SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada:                                                     21/10/2009
Promulgada                      de         Hecho:               19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009




       Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada:                                                                            21/10/2009
Promulgada                      de                        Hecho:                       19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y
CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la
autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E
INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre
el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier
efector          de          que          se          trate,        los        siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser
asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus
ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual
o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia,
cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de
salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y
morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de
pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares                         o                         acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar,
administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe
observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el
debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin
perjuicio    de      las    previsiones      contenidas      en    la    Ley    Nº     25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la
elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la
misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad
judicial      competente         o       autorización         del      propio      paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así
también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida
o                                               salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria,
vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la
mencionada                                      información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito,
a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.

Capítulo II

DE LA INFORMACION SANITARIA

ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información
sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión
del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren
menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras
personas, con autorización del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a
causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su
defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva
o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad.

Capítulo III

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de
voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso,
emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con
especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d)
Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los
procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el
procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea
público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía
reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes
excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención
quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que
implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.

ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.

Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y
del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter
previo a la realización de dicha exposición.

ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará
eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare
grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave
peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de
sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que
establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en
cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional
actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica,
adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar
fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos
de los riesgos previsibles que la misma implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a
tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las
condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La
decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos
médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser
aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las
que se tendrán como inexistentes.

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia
clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda
actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.

El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se
arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad,
inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo
y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación,
medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier
otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y
designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple
requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente
de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo
que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio
de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos
identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de
los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos,
fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se
trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas,
estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de
certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento,
evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente
artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales
adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de
aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos
informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos
quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o
abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y
desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada
establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una
"clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.

ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.

La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los
profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo
su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo
instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información
contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y
aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III,
del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ
(10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa
desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario
dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la
historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva
con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine
la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo
que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de
curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con
carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que
las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas
por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que
efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten
menester.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la
presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la
guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin
de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de
proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.

En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere
corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte
de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta
grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de
la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades
Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de
similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en
cada una de ellas.

Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la
presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de
las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad
sanitaria local.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley
en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de
acceso a la justicia.

ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir
de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.

ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro
de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado  exención de vacunación fusionadoManual de uso certificado  exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionadoleonidas37
 
Seminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalSeminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalnico27guererro
 
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSR
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSRApuntes sobre la mala praxis_IAFJSR
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSRMauri Rojas
 
Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del pacientejjcaba
 
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009Centro de Salud El Greco
 
Ley autonomia pacientes usuarios
Ley autonomia pacientes usuariosLey autonomia pacientes usuarios
Ley autonomia pacientes usuariosJorge Romero Pelaez
 
Derechos Generales de los Pacientes
Derechos Generales de los PacientesDerechos Generales de los Pacientes
Derechos Generales de los PacientesJaneth Sánchez
 
Ley 3131 ejercicio_medico (1)
Ley 3131 ejercicio_medico (1)Ley 3131 ejercicio_medico (1)
Ley 3131 ejercicio_medico (1)PaolaLizeth7
 
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del pacienteAbogados Gómez Menchaca
 
Responsabilidad medica profesional
Responsabilidad medica profesionalResponsabilidad medica profesional
Responsabilidad medica profesionalKenia Suarez
 
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.José María
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientesveterinaria
 
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALI
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALICarta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALI
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALISSI CONAMED
 

La actualidad más candente (20)

Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado  exención de vacunación fusionadoManual de uso certificado  exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
 
Seminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legalSeminario 5 etica y responsabilidad legal
Seminario 5 etica y responsabilidad legal
 
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSR
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSRApuntes sobre la mala praxis_IAFJSR
Apuntes sobre la mala praxis_IAFJSR
 
Respuestas 11 y 12
Respuestas 11 y 12Respuestas 11 y 12
Respuestas 11 y 12
 
Mis Derechos Como Paciente
Mis Derechos Como PacienteMis Derechos Como Paciente
Mis Derechos Como Paciente
 
Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del paciente
 
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
 
Responsabilidad profesional medica
Responsabilidad profesional medicaResponsabilidad profesional medica
Responsabilidad profesional medica
 
Ley autonomia pacientes usuarios
Ley autonomia pacientes usuariosLey autonomia pacientes usuarios
Ley autonomia pacientes usuarios
 
Derechos Generales de los Pacientes
Derechos Generales de los PacientesDerechos Generales de los Pacientes
Derechos Generales de los Pacientes
 
Ley 3131 ejercicio_medico (1)
Ley 3131 ejercicio_medico (1)Ley 3131 ejercicio_medico (1)
Ley 3131 ejercicio_medico (1)
 
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente
4. Artículo Abogados Gómez Menchaca: respeto a la autonomía del paciente
 
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINAEJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
 
Responsabilidad medica profesional
Responsabilidad medica profesionalResponsabilidad medica profesional
Responsabilidad medica profesional
 
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientes
 
Consentimiento Informado
Consentimiento InformadoConsentimiento Informado
Consentimiento Informado
 
RESPONSABILIDAD MEDICA
RESPONSABILIDAD MEDICARESPONSABILIDAD MEDICA
RESPONSABILIDAD MEDICA
 
Acuerdo 306 de 2005
Acuerdo 306 de 2005Acuerdo 306 de 2005
Acuerdo 306 de 2005
 
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALI
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALICarta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALI
Carta de los Derechos Generales de l@s Pacientes, Taller CONAMED-INALI
 

Similar a Derechos Paciente Salud

ley 26529 derechos paciente
ley 26529 derechos paciente ley 26529 derechos paciente
ley 26529 derechos paciente Emmanuel768139
 
Derechos del paciente j@zz
Derechos del paciente j@zzDerechos del paciente j@zz
Derechos del paciente j@zzJasmin Lopez
 
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdf
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdfDERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdf
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdfAndrea Carrillanca
 
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberesEnrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberescourbet_23
 
Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Carlos Soto
 
Los derechos de los pacientes
Los derechos de los pacientesLos derechos de los pacientes
Los derechos de los pacientesLaura Vargas
 
Medicina Legal
Medicina LegalMedicina Legal
Medicina LegalUPAO
 
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxBases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
 
Aspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaAspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxceciliaagu99
 
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bis
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bisLey derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bis
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bisCésar Escobar
 
2. ley general de salud
2. ley general de salud2. ley general de salud
2. ley general de saludSergio Diaz
 
ley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfDYfredMaurice
 
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfRESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfDannaPOyola
 
Leyn26842 ley de la salud
Leyn26842  ley de la saludLeyn26842  ley de la salud
Leyn26842 ley de la saludjean686638
 

Similar a Derechos Paciente Salud (20)

ley 26529 derechos paciente
ley 26529 derechos paciente ley 26529 derechos paciente
ley 26529 derechos paciente
 
Derechos del paciente j@zz
Derechos del paciente j@zzDerechos del paciente j@zz
Derechos del paciente j@zz
 
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdf
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdfDERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdf
DERECHOS DEL PACIENTE Y CONSENTIMEINTO.pdf
 
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberesEnrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
 
Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012
 
Los derechos de los pacientes
Los derechos de los pacientesLos derechos de los pacientes
Los derechos de los pacientes
 
Medicina Legal
Medicina LegalMedicina Legal
Medicina Legal
 
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxBases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
 
Legislacion laboral en salud
Legislacion laboral en saludLegislacion laboral en salud
Legislacion laboral en salud
 
Aspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermeríaAspectos legales en la practica de enfermería
Aspectos legales en la practica de enfermería
 
2.DERECHOS EN SALUD.pptx
2.DERECHOS EN SALUD.pptx2.DERECHOS EN SALUD.pptx
2.DERECHOS EN SALUD.pptx
 
ley 68.pdf
ley 68.pdfley 68.pdf
ley 68.pdf
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptx
 
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bis
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bisLey derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bis
Ley derechos y deberes de pacientes y prestadores de salud 14 enero 2014.bis
 
2. ley general de salud
2. ley general de salud2. ley general de salud
2. ley general de salud
 
ley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdf
 
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfRESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
 
Leyn26842 ley de la salud
Leyn26842  ley de la saludLeyn26842  ley de la salud
Leyn26842 ley de la salud
 
CLASE_5_LEY_26842 (1).pptx
CLASE_5_LEY_26842 (1).pptxCLASE_5_LEY_26842 (1).pptx
CLASE_5_LEY_26842 (1).pptx
 
El derecho medico
El derecho medicoEl derecho medico
El derecho medico
 

Más de cerokian

Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexualcerokian
 
Trata de blancas
Trata de blancasTrata de blancas
Trata de blancascerokian
 
Trastornos en la sexualidad
Trastornos en la sexualidadTrastornos en la sexualidad
Trastornos en la sexualidadcerokian
 
Taller de sexualidad de sb
Taller de sexualidad de sbTaller de sexualidad de sb
Taller de sexualidad de sbcerokian
 
Sueños de oxitocina
Sueños de oxitocinaSueños de oxitocina
Sueños de oxitocinacerokian
 
Sida en argentina arreglado trabajo de alumna
Sida en argentina arreglado trabajo de alumnaSida en argentina arreglado trabajo de alumna
Sida en argentina arreglado trabajo de alumnacerokian
 
Sexualidad unidad nº 2 ap repr masc
Sexualidad unidad nº 2 ap  repr  masc Sexualidad unidad nº 2 ap  repr  masc
Sexualidad unidad nº 2 ap repr masc cerokian
 
Sexualidad intrafamiliar
Sexualidad intrafamiliarSexualidad intrafamiliar
Sexualidad intrafamiliarcerokian
 
Sexualidad en la etapa adulta
Sexualidad en la etapa adultaSexualidad en la etapa adulta
Sexualidad en la etapa adultacerokian
 
Sexo nota diario la nacion
Sexo nota diario la nacionSexo nota diario la nacion
Sexo nota diario la nacioncerokian
 
Presentacion anticoncepcion 2
Presentacion anticoncepcion 2Presentacion anticoncepcion 2
Presentacion anticoncepcion 2cerokian
 
Power sexualidad
Power sexualidadPower sexualidad
Power sexualidadcerokian
 
Pornografia
PornografiaPornografia
Pornografiacerokian
 
Pequeños movimientos de vaivén posiciones guindin
Pequeños movimientos de vaivén posiciones  guindinPequeños movimientos de vaivén posiciones  guindin
Pequeños movimientos de vaivén posiciones guindincerokian
 
Metodos anticoceptivos
Metodos anticoceptivosMetodos anticoceptivos
Metodos anticoceptivoscerokian
 
Masturbación
MasturbaciónMasturbación
Masturbacióncerokian
 
Maniobra de valsalva
Maniobra de valsalvaManiobra de valsalva
Maniobra de valsalvacerokian
 
Los videos que les decía son
Los videos que les decía sonLos videos que les decía son
Los videos que les decía soncerokian
 
Ley programa nacional de educacion sexual integral
Ley programa nacional de educacion sexual integralLey programa nacional de educacion sexual integral
Ley programa nacional de educacion sexual integralcerokian
 
Las bases del placer nota diario españa
Las bases del placer  nota diario españaLas bases del placer  nota diario españa
Las bases del placer nota diario españacerokian
 

Más de cerokian (20)

Violencia sexual
Violencia sexualViolencia sexual
Violencia sexual
 
Trata de blancas
Trata de blancasTrata de blancas
Trata de blancas
 
Trastornos en la sexualidad
Trastornos en la sexualidadTrastornos en la sexualidad
Trastornos en la sexualidad
 
Taller de sexualidad de sb
Taller de sexualidad de sbTaller de sexualidad de sb
Taller de sexualidad de sb
 
Sueños de oxitocina
Sueños de oxitocinaSueños de oxitocina
Sueños de oxitocina
 
Sida en argentina arreglado trabajo de alumna
Sida en argentina arreglado trabajo de alumnaSida en argentina arreglado trabajo de alumna
Sida en argentina arreglado trabajo de alumna
 
Sexualidad unidad nº 2 ap repr masc
Sexualidad unidad nº 2 ap  repr  masc Sexualidad unidad nº 2 ap  repr  masc
Sexualidad unidad nº 2 ap repr masc
 
Sexualidad intrafamiliar
Sexualidad intrafamiliarSexualidad intrafamiliar
Sexualidad intrafamiliar
 
Sexualidad en la etapa adulta
Sexualidad en la etapa adultaSexualidad en la etapa adulta
Sexualidad en la etapa adulta
 
Sexo nota diario la nacion
Sexo nota diario la nacionSexo nota diario la nacion
Sexo nota diario la nacion
 
Presentacion anticoncepcion 2
Presentacion anticoncepcion 2Presentacion anticoncepcion 2
Presentacion anticoncepcion 2
 
Power sexualidad
Power sexualidadPower sexualidad
Power sexualidad
 
Pornografia
PornografiaPornografia
Pornografia
 
Pequeños movimientos de vaivén posiciones guindin
Pequeños movimientos de vaivén posiciones  guindinPequeños movimientos de vaivén posiciones  guindin
Pequeños movimientos de vaivén posiciones guindin
 
Metodos anticoceptivos
Metodos anticoceptivosMetodos anticoceptivos
Metodos anticoceptivos
 
Masturbación
MasturbaciónMasturbación
Masturbación
 
Maniobra de valsalva
Maniobra de valsalvaManiobra de valsalva
Maniobra de valsalva
 
Los videos que les decía son
Los videos que les decía sonLos videos que les decía son
Los videos que les decía son
 
Ley programa nacional de educacion sexual integral
Ley programa nacional de educacion sexual integralLey programa nacional de educacion sexual integral
Ley programa nacional de educacion sexual integral
 
Las bases del placer nota diario españa
Las bases del placer  nota diario españaLas bases del placer  nota diario españa
Las bases del placer nota diario españa
 

Derechos Paciente Salud

  • 1. Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: 21/10/2009 Promulgada de Hecho: 19/11/2009 Publicación en B.O.: 20/11/2009 Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: 21/10/2009 Promulgada de Hecho: 19/11/2009 Publicación en B.O.: 20/11/2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria,
  • 2. vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información. g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Capítulo III DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación. ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición. ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
  • 3. Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo. ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica. En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica. ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma. ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
  • 4. Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria. ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo. ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes. La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester. ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de
  • 5. similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación. ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación. ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.