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“LEY DE DEBERES Y
DERECHOS DE LOS
PACIENTES Y PRESTADORES
DE SERVICIOS DE SALUD.”
Lic. Jonathan funes.-Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
OBJETO.
• Regular y garantizar los derechos y deberes de los
pacientes que soliciten o reciban servicios de salud, así
como de los prestadores de servicios en el ámbito
público, privado y autónomo, incluyendo el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social.
Art. 1 L.D.D.P.P.S.P.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de la presente Ley, es de obligatorio cumplimiento para:
• Todos los pacientes y usuarios que utilicen los servicios de salud, y
• Todas las instituciones públicas, privadas o autónomas, incluido el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social que se dediquen a la prestación
de servicios de salud.
Art. 2 L.D.D.P.P.S.P.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
ENTE RECTOR.
Para el cumplimiento de la presente Ley, el ente rector será:
• El Ministerio de Salud.
Acto objetivo:
• quien emitirá las políticas necesarias, normas técnicas, y
determinará las acciones para asegurar el cumplimiento de la
Ley.
• Art. 3 y sig. L.D.D.P.P.S.P.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
ENTE RECTOR Y NORMAS
TÉCNICAS.
• Atribuciones del Ente Rector.
Art. 4 L.D.D.P.P.S.P.-
• Normas Técnicas. Las normas técnicas, que emitirá el ente rector, deberán regular lo
siguiente:
a)Conformación, custodia y consulta de expediente clínico;
b)Requisitos indispensables de los Reglamentos internos de los prestadores de servicios
de salud públicos, privados, autónomos, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social; de acuerdo a la oferta de servicios y los niveles de atención; y,
c)Requisitos mínimos, que debe contener el documento para el otorgamiento de
consentimiento informado, para los procedimientos médicos, quirúrgicos y de
investigación.
Todo lo anterior deberá desarrollarse con participación consultiva del sector privado,
público, autónomo e incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Art. 5 L.D.D.P.P.S.P.-
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
AUTORIDAD
SANCIONATORIA.
Para la aplicación de las sanciones referidas en esta Ley, serán las Juntas de
Vigilancia de las Profesiones, en adelante “Las Juntas” o “La Junta” y el
Consejo Superior de Salud Pública, en adelante “El Consejo”.
Art. 6 L.D.D.P.P.S.P.-
Atribuciones de la Autoridad Sancionatoria:
Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
a)Verificar el cumplimiento de la presente Ley, por los prestadores de servicios de salud
públicos, privados, autónomos e incluyendo Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b)Presentar al Ministerio de Salud las observaciones y recomendaciones, para el
mejorcumplimiento de la presente Ley; y,
c)Someter al proceso sancionatorio, aquellos prestadores de servicios de salud, que
incumplan la presente Ley.
Art. 7 L.D.D.P.P.S.P.-
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
OFICINA TRAMITADORA DE
DENUNCIAS
La Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo, que podrá abreviarse como “OTD”,
como organismo auxiliar tendrá las siguientes facultades, en el marco de aplicación
de la presente Ley:
a) Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares,
representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público y privado
incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya
violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud;
b) Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado,
a la Junta respectiva, la admisión o no de las mismas;
c) Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen
los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas incorporadas, proponiendo
a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad
administrativa y la imposición de sanciones cuando fuere pertinente; y,
d) Clasificar y resguardar los expedientes durante su tramitación y los
fenecidos, guardando la debida confidencialidad de la información proporcionada.
Art. 8 L.D.D.P.P.S.P.-
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Derechos de los Pacientes.
• Derecho de
Atención Art. 10.-
• Derecho a Trato
Igualitario Art. 11.-
• Derecho a una
Atención
Calificada Art. 12.-
• Derecho a la
Información Art.
13.-
Contenido del Alta Hospitalaria Art. 14.-
A todo paciente o su representante en el momento de recibir su alta
hospitalaria, se le proporcionará por escrito un informe sobre la
atención recibida, que como mínimo contenga:
a)Nombre del médico responsable e interconsultados en relación a su
tratamiento, y su número de registro;
b)Su diagnóstico de ingreso y su diagnóstico de alta;
c)Resultados de los exámenes, los procedimientos efectuados relacionados a su
diagnóstico principal;
d)Tiempo de internamiento y el periodo de tratamiento;
e)Las indicaciones a seguir, de continuar con tratamiento ambulatorio; y,
f)En caso de servicios privados, deberá agregarse información detallada sobre
los costos, honorarios y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud
que les fueron aplicadas.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Derechos de los Pacientes.
 Derecho de Consentimiento Informado
Art. 15.-
 Consentimiento Informado en Casos de
Investigación Médica Art. 16.-
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Sustitución Art. 17.-
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Consultas y Reclamos Art. 21.-
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 Derecho a Medicamentos y Otros Art. 24.-
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Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Deberes de los Pacientes. Art. 26 y Sig.
 Deber de Cumplir
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Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Derechos de los prestadores de
servicios de salud.
• Derecho de los Prestadores de Servicios de Salud a un Trato Respetuoso Art. 30.-
• Derechos de los Profesionales de la Salud Art. 31.-
Además de los derechos regulados por el Código de Salud en su artículo 34 y otras disposiciones
relativas a la materia, los profesionales de la salud gozarán de los siguientes derechos:
a)El profesional de la salud de acuerdo a su experiencia, capacidad y recursos instalados, decidirá el mejor
procedimiento de atención, respetando las normas, protocolos institucionales y los reconocidos
internacionalmente;
b)Obtener del paciente y los familiares, la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones;
c)Dejar constancia por escrito de su negativa a efectuar actos ajenos a la naturaleza de su profesión, las
funciones de su cargo y las condiciones acordadas con el paciente o la institución;
d)Contar con instalaciones apropiadas y seguras que garanticen el buen desempeño de sus labores; y,
e)Recibir de la autoridad competente la colaboración necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Deberes de los prestadores de
servicios de salud.
Deberes de los Prestadores de Servicios de Salud, de Dar Trato Respetuoso
a Pacientes yFamiliares Art. 32.-
• Todo prestador de servicios de salud en todo el proceso de espera, consulta, u
hospitalización, deberá proporcionar al paciente, representante legal o familiar
un trato digno y respetuoso.
Deberes de los Prestadores de Servicios de Salud Art. 33.-
Deber de Informar Art. 34.-
• Todo prestador de servicios de salud, explicará al paciente de manera detallada
lo estipulado en el artículo 13 de la presente Ley.
• Responsabilidad por Contratación de Personal Art. 35.-
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Prohibiciones
• De los Pacientes Art. 36.-
• De los Prestadores de Servicios de Salud Art. 37.-
De los trabajadores de la salud
• Obligaciones de los Trabajadores de la Salud Art. 38.-
Los trabajadores de la salud, que laboran como apoyo administrativo y de
servicios, en el ámbito p úblico y privado, deberán cumplir sus funciones de
acuerdo con esta Ley, contratos, Reglamentos, normas y protocolos, y
cualquier otra disposición dictada por el ente rector o el contratante.
• Responsabilidad de los Trabajadores de la Salud Art. 39.-
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Infracciones
Infracciones de los Pacientes Art. 40.-
Cuando un paciente, su familia o representante, realicen acciones que se consideren han
vulnerado derechos, deberes y prohibiciones contenidas en esta Ley, y las normas
internas de los establecimientos de salud, la autoridad del establecimiento prestador de
servicios de salud informará verbalmente al paciente sobre la posible infracción y
que se informará por escrito a la Oficina Tramitadora de Denuncias para
continuar con el proceso administrativo correspondiente, establecido en el
artículo 54de la presente Ley; si se determina que se ha cometido una infracción, se
remitirá una amonestación escrita al prestador de salud, para ser incorporada al
expediente del paciente.
De los Prestadores de Servicios de Salud Art. 41.-
Las infracciones a la presente Ley, para los prestadores de servicios de salud, y
profesionales de la salud, se clasifican en graves, menos graves y leves.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Infracciones
• Infracciones Graves Art. 42.- Ejem.
g)Dañar, alterar o extraer hojas del expediente clínico de un paciente o usuario;
h)Realizar un procedimiento o tratamiento médico sea o no invasivo sin el expreso
consentimiento por escrito del paciente o en su defecto de su familiar cercano, o representante;
• Infracciones Menos Graves Art. 43.- Ejem.
d)Negarse sin causa justificada a prescribir un medicamento, exámen de laboratorio, exámen de
gabinete y/o indicar un procedimiento, que se encuentre en existencia o se esté realizando en la
Red de Salud Pública;
• Infracciones Leves Art. 44.- Ejem.
a)Impedir a familiares la visita a los pacientes, sin ninguna causa justificada;
g)Tratándose de pacientes, familiares o acompañantes, insultar, amenazar o agredir a los
profesionales de salud o al personal del establecimiento prestador de salud.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Sanciones
• Art. 45.- Las sanciones que se impondrán a las personas que cometan las
infracciones que regula la presente Ley serán:
a)Para las infracciones graves, suspensión del ejercicio profesional de un mes a
cinco años;
b)Para las infracciones menos graves, multa de uno a veinte salarios mínimos
mensuales del sector comercio y servicio vigentes; y,
c)Para las infracciones leves, amonestación escrita agregada al expediente del
Profesional en la Junta de Vigilancia correspondiente, en el caso de los
profesionales de salud, y al expediente del paciente, en el caso de los pacientes.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Criterios de Gradualidad de las Sanciones
• Art. 46.- Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se
tomará en cuentalos siguientes criterios:
a)La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida y salud de
laspersonas;
b)El grado de intencionalidad del infractor;
c)El grado de participación en la acción u omisión, según el caso; y,
d)La capacidad de evitar el daño causado.
Pago de Multas Art. 47.- / Cómputo del Plazo de la Suspensión Art. 48.- / Derecho a
Denunciar Administrativamente Art. 50.-
Sanciones
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
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La aplicación de sanciones de conformidad a la
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correspondiente procedimiento administrativo
sancionatorio, el que deberá tramitarse de
conformidada las siguientes disposiciones.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
PROCEDIMIENTO INFRACCIONES GRAVES Y
MENOS GRAVES.
4. Ejercicio de
Derecho de
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Art. 52.-
Procedimiento para
Infracciones
Graves y Menos
Graves
Art. 53.-
1. Remisión de
Dictamen.
Plazo dentro de 5 d.
2. Acuerdo de
Apertura.
En el plazo de 5
dias hábiles.
3. Notificación
en Máximo de
30 días de la
Denuncia
8.
Notificación
Resolución
dentro de 5
días hábiles
de proveído.
- Por escrito.
Ordenará en ese mismo acto la
realización de las diligencias útilesde
investigación a la OTD y definirá las
medidas preventivas para garantizar la
eficaciadel procedimiento.
5. Instrucción./Instruido.
Dentro de 15 días Máximo.
Remitirá Expediente a
Junta y Dictamen jurídico.
6. Audiencia de
Recepcion de
Expediente.
Señalara Junta
Audiencia dentro de 5
días sig.
7. Resolución.
Dentro de 15 días
Sesión para
absolver o
establecer
responsabilidad del
infractor.
- Reglas de Sana
Critica.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
PROCEDIMIENTO INFRACCIONES LEVES
3. Remision de Expediente a
Junta y Dictamen jurídico.
Procedimiento para
Infracciones Leves
Art. 54.-
De la Denuncia
Art. 52.-
1. Aportación de
Pruebas de Denuncia.
Dentro de 5 días.
Incorporarlas al
Expediente.
2. Intimación al
Denunciado.
5 Días siguientes a la aportación
de pruebas.
Para que se pronuncie y aporte
prueba de descargo.
4. Sesión y Resolución Final.
Dentro de los 10 Días con
Vista de Autos.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
RECURSO DE APELACIÓN ART. 55.
1. Interposición de
Recurso.
5 días hábiles
siguientes a la
notificación para
apelar.
5. Traslado en
el plazo de 3
días al
Apelado.
Para que se
Pronuncie y
aporte
prueba.
2. Notificación a
Contraparte y Consejo.
Se remite Expediente y
recurso.
3 d hábiles siguientes
de interpuesta la
apelación.
3. Recibido el
expediente el Consejo
resolverá y notificará
a las partes sobre la
admisión del recurso.
Prevención 3 días.
4. Audiencia
por 3 días al
Apelante.
La resolución que se dicte en apelación deberá
pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y
cuestiones planteados en el recurso.
Una vez pronunciada la resolución, se devolverán
las actuaciones a la Junta que conoció en primera
instancia para que la ejecute.
6. Concluidos los traslados
Resolverá.
Dentro de 70 días.
Día siguiente de contestado
el agravio.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
Prescripción y especialidad.
• Prescripción Art. 61.-
La acción para denunciar o proceder de oficio a la investigación de los hechos que
sanciona la presente Ley, prescribirá de la siguiente manera:
a)Para las infracciones graves en el plazo de dos años;
b)Para las infracciones menos graves en el plazo de un año; y,
c)Para las infracciones leves en el plazo de seis meses.
Los plazos anteriores serán contados a partir de la fecha en la que sucedieron los hechos.
Especialidad de la Ley Art. 62.-
Las disposiciones de la presente Ley son de carácter especial, por consiguiente
prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.
Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.

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Ley de Derechos y Deberes de Pacientes y Prestadores de Salud

  • 1. “LEY DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.” Lic. Jonathan funes.-Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 2. OBJETO. • Regular y garantizar los derechos y deberes de los pacientes que soliciten o reciban servicios de salud, así como de los prestadores de servicios en el ámbito público, privado y autónomo, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Art. 1 L.D.D.P.P.S.P. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de la presente Ley, es de obligatorio cumplimiento para: • Todos los pacientes y usuarios que utilicen los servicios de salud, y • Todas las instituciones públicas, privadas o autónomas, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social que se dediquen a la prestación de servicios de salud. Art. 2 L.D.D.P.P.S.P. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 4. ENTE RECTOR. Para el cumplimiento de la presente Ley, el ente rector será: • El Ministerio de Salud. Acto objetivo: • quien emitirá las políticas necesarias, normas técnicas, y determinará las acciones para asegurar el cumplimiento de la Ley. • Art. 3 y sig. L.D.D.P.P.S.P. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 5. ENTE RECTOR Y NORMAS TÉCNICAS. • Atribuciones del Ente Rector. Art. 4 L.D.D.P.P.S.P.- • Normas Técnicas. Las normas técnicas, que emitirá el ente rector, deberán regular lo siguiente: a)Conformación, custodia y consulta de expediente clínico; b)Requisitos indispensables de los Reglamentos internos de los prestadores de servicios de salud públicos, privados, autónomos, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; de acuerdo a la oferta de servicios y los niveles de atención; y, c)Requisitos mínimos, que debe contener el documento para el otorgamiento de consentimiento informado, para los procedimientos médicos, quirúrgicos y de investigación. Todo lo anterior deberá desarrollarse con participación consultiva del sector privado, público, autónomo e incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Art. 5 L.D.D.P.P.S.P.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 6. AUTORIDAD SANCIONATORIA. Para la aplicación de las sanciones referidas en esta Ley, serán las Juntas de Vigilancia de las Profesiones, en adelante “Las Juntas” o “La Junta” y el Consejo Superior de Salud Pública, en adelante “El Consejo”. Art. 6 L.D.D.P.P.S.P.- Atribuciones de la Autoridad Sancionatoria: Son atribuciones del Consejo, las siguientes: a)Verificar el cumplimiento de la presente Ley, por los prestadores de servicios de salud públicos, privados, autónomos e incluyendo Instituto Salvadoreño del Seguro Social; b)Presentar al Ministerio de Salud las observaciones y recomendaciones, para el mejorcumplimiento de la presente Ley; y, c)Someter al proceso sancionatorio, aquellos prestadores de servicios de salud, que incumplan la presente Ley. Art. 7 L.D.D.P.P.S.P.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 7. OFICINA TRAMITADORA DE DENUNCIAS La Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo, que podrá abreviarse como “OTD”, como organismo auxiliar tendrá las siguientes facultades, en el marco de aplicación de la presente Ley: a) Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público y privado incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud; b) Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado, a la Junta respectiva, la admisión o no de las mismas; c) Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas incorporadas, proponiendo a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones cuando fuere pertinente; y, d) Clasificar y resguardar los expedientes durante su tramitación y los fenecidos, guardando la debida confidencialidad de la información proporcionada. Art. 8 L.D.D.P.P.S.P.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 8. Derechos de los Pacientes. • Derecho de Atención Art. 10.- • Derecho a Trato Igualitario Art. 11.- • Derecho a una Atención Calificada Art. 12.- • Derecho a la Información Art. 13.- Contenido del Alta Hospitalaria Art. 14.- A todo paciente o su representante en el momento de recibir su alta hospitalaria, se le proporcionará por escrito un informe sobre la atención recibida, que como mínimo contenga: a)Nombre del médico responsable e interconsultados en relación a su tratamiento, y su número de registro; b)Su diagnóstico de ingreso y su diagnóstico de alta; c)Resultados de los exámenes, los procedimientos efectuados relacionados a su diagnóstico principal; d)Tiempo de internamiento y el periodo de tratamiento; e)Las indicaciones a seguir, de continuar con tratamiento ambulatorio; y, f)En caso de servicios privados, deberá agregarse información detallada sobre los costos, honorarios y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que les fueron aplicadas. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 9. Derechos de los Pacientes.  Derecho de Consentimiento Informado Art. 15.-  Consentimiento Informado en Casos de Investigación Médica Art. 16.-  Otorgamiento del Consentimiento por Sustitución Art. 17.-  Derecho a la Privacidad Art. 19.-  Derecho a la Confidencialidad Art. 20.-  Derecho a Formular Sugerencias, Consultas y Reclamos Art. 21.-  Derecho a Segunda Opinión Art. 22.-  Derecho a Medicamentos y Otros Art. 24.-  Derecho a la Visita Art. 25.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 10. Deberes de los Pacientes. Art. 26 y Sig.  Deber de Cumplir Prescripciones Médicas Art. 28.-  Deber de Cancelar los Costos Médicos Art. 29.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 11. Derechos de los prestadores de servicios de salud. • Derecho de los Prestadores de Servicios de Salud a un Trato Respetuoso Art. 30.- • Derechos de los Profesionales de la Salud Art. 31.- Además de los derechos regulados por el Código de Salud en su artículo 34 y otras disposiciones relativas a la materia, los profesionales de la salud gozarán de los siguientes derechos: a)El profesional de la salud de acuerdo a su experiencia, capacidad y recursos instalados, decidirá el mejor procedimiento de atención, respetando las normas, protocolos institucionales y los reconocidos internacionalmente; b)Obtener del paciente y los familiares, la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones; c)Dejar constancia por escrito de su negativa a efectuar actos ajenos a la naturaleza de su profesión, las funciones de su cargo y las condiciones acordadas con el paciente o la institución; d)Contar con instalaciones apropiadas y seguras que garanticen el buen desempeño de sus labores; y, e)Recibir de la autoridad competente la colaboración necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 12. Deberes de los prestadores de servicios de salud. Deberes de los Prestadores de Servicios de Salud, de Dar Trato Respetuoso a Pacientes yFamiliares Art. 32.- • Todo prestador de servicios de salud en todo el proceso de espera, consulta, u hospitalización, deberá proporcionar al paciente, representante legal o familiar un trato digno y respetuoso. Deberes de los Prestadores de Servicios de Salud Art. 33.- Deber de Informar Art. 34.- • Todo prestador de servicios de salud, explicará al paciente de manera detallada lo estipulado en el artículo 13 de la presente Ley. • Responsabilidad por Contratación de Personal Art. 35.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 13. Prohibiciones • De los Pacientes Art. 36.- • De los Prestadores de Servicios de Salud Art. 37.- De los trabajadores de la salud • Obligaciones de los Trabajadores de la Salud Art. 38.- Los trabajadores de la salud, que laboran como apoyo administrativo y de servicios, en el ámbito p úblico y privado, deberán cumplir sus funciones de acuerdo con esta Ley, contratos, Reglamentos, normas y protocolos, y cualquier otra disposición dictada por el ente rector o el contratante. • Responsabilidad de los Trabajadores de la Salud Art. 39.- Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 14. Infracciones Infracciones de los Pacientes Art. 40.- Cuando un paciente, su familia o representante, realicen acciones que se consideren han vulnerado derechos, deberes y prohibiciones contenidas en esta Ley, y las normas internas de los establecimientos de salud, la autoridad del establecimiento prestador de servicios de salud informará verbalmente al paciente sobre la posible infracción y que se informará por escrito a la Oficina Tramitadora de Denuncias para continuar con el proceso administrativo correspondiente, establecido en el artículo 54de la presente Ley; si se determina que se ha cometido una infracción, se remitirá una amonestación escrita al prestador de salud, para ser incorporada al expediente del paciente. De los Prestadores de Servicios de Salud Art. 41.- Las infracciones a la presente Ley, para los prestadores de servicios de salud, y profesionales de la salud, se clasifican en graves, menos graves y leves. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 15. Infracciones • Infracciones Graves Art. 42.- Ejem. g)Dañar, alterar o extraer hojas del expediente clínico de un paciente o usuario; h)Realizar un procedimiento o tratamiento médico sea o no invasivo sin el expreso consentimiento por escrito del paciente o en su defecto de su familiar cercano, o representante; • Infracciones Menos Graves Art. 43.- Ejem. d)Negarse sin causa justificada a prescribir un medicamento, exámen de laboratorio, exámen de gabinete y/o indicar un procedimiento, que se encuentre en existencia o se esté realizando en la Red de Salud Pública; • Infracciones Leves Art. 44.- Ejem. a)Impedir a familiares la visita a los pacientes, sin ninguna causa justificada; g)Tratándose de pacientes, familiares o acompañantes, insultar, amenazar o agredir a los profesionales de salud o al personal del establecimiento prestador de salud. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 16. Sanciones • Art. 45.- Las sanciones que se impondrán a las personas que cometan las infracciones que regula la presente Ley serán: a)Para las infracciones graves, suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años; b)Para las infracciones menos graves, multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigentes; y, c)Para las infracciones leves, amonestación escrita agregada al expediente del Profesional en la Junta de Vigilancia correspondiente, en el caso de los profesionales de salud, y al expediente del paciente, en el caso de los pacientes. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 17. Criterios de Gradualidad de las Sanciones • Art. 46.- Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se tomará en cuentalos siguientes criterios: a)La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida y salud de laspersonas; b)El grado de intencionalidad del infractor; c)El grado de participación en la acción u omisión, según el caso; y, d)La capacidad de evitar el daño causado. Pago de Multas Art. 47.- / Cómputo del Plazo de la Suspensión Art. 48.- / Derecho a Denunciar Administrativamente Art. 50.- Sanciones Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 18. PROCEDIMIENTO Principio de Legalidad del Procedimiento Art. 51.- La aplicación de sanciones de conformidad a la presente Ley, estará sujeta a la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, el que deberá tramitarse de conformidada las siguientes disposiciones. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 19. PROCEDIMIENTO INFRACCIONES GRAVES Y MENOS GRAVES. 4. Ejercicio de Derecho de Defensa. 3 días. De la Denuncia Art. 52.- Procedimiento para Infracciones Graves y Menos Graves Art. 53.- 1. Remisión de Dictamen. Plazo dentro de 5 d. 2. Acuerdo de Apertura. En el plazo de 5 dias hábiles. 3. Notificación en Máximo de 30 días de la Denuncia 8. Notificación Resolución dentro de 5 días hábiles de proveído. - Por escrito. Ordenará en ese mismo acto la realización de las diligencias útilesde investigación a la OTD y definirá las medidas preventivas para garantizar la eficaciadel procedimiento. 5. Instrucción./Instruido. Dentro de 15 días Máximo. Remitirá Expediente a Junta y Dictamen jurídico. 6. Audiencia de Recepcion de Expediente. Señalara Junta Audiencia dentro de 5 días sig. 7. Resolución. Dentro de 15 días Sesión para absolver o establecer responsabilidad del infractor. - Reglas de Sana Critica. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 20. PROCEDIMIENTO INFRACCIONES LEVES 3. Remision de Expediente a Junta y Dictamen jurídico. Procedimiento para Infracciones Leves Art. 54.- De la Denuncia Art. 52.- 1. Aportación de Pruebas de Denuncia. Dentro de 5 días. Incorporarlas al Expediente. 2. Intimación al Denunciado. 5 Días siguientes a la aportación de pruebas. Para que se pronuncie y aporte prueba de descargo. 4. Sesión y Resolución Final. Dentro de los 10 Días con Vista de Autos. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 21. RECURSO DE APELACIÓN ART. 55. 1. Interposición de Recurso. 5 días hábiles siguientes a la notificación para apelar. 5. Traslado en el plazo de 3 días al Apelado. Para que se Pronuncie y aporte prueba. 2. Notificación a Contraparte y Consejo. Se remite Expediente y recurso. 3 d hábiles siguientes de interpuesta la apelación. 3. Recibido el expediente el Consejo resolverá y notificará a las partes sobre la admisión del recurso. Prevención 3 días. 4. Audiencia por 3 días al Apelante. La resolución que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Una vez pronunciada la resolución, se devolverán las actuaciones a la Junta que conoció en primera instancia para que la ejecute. 6. Concluidos los traslados Resolverá. Dentro de 70 días. Día siguiente de contestado el agravio. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.
  • 22. Prescripción y especialidad. • Prescripción Art. 61.- La acción para denunciar o proceder de oficio a la investigación de los hechos que sanciona la presente Ley, prescribirá de la siguiente manera: a)Para las infracciones graves en el plazo de dos años; b)Para las infracciones menos graves en el plazo de un año; y, c)Para las infracciones leves en el plazo de seis meses. Los plazos anteriores serán contados a partir de la fecha en la que sucedieron los hechos. Especialidad de la Ley Art. 62.- Las disposiciones de la presente Ley son de carácter especial, por consiguiente prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe. Lic. Jonathan Neftali Funes Alvarado.