NERVIO OLFATORIO. PARES CRANEALES. SISTEMA NERVIOSO
Aspectos legales traslado de pacientes extrahospitalarios ambulatorios y
1. Bases legales Traslado
de pacientes
Extrahospitalarios
Ambulatorios y
estado Crítico
Anaís Ramírez
Postgrado Cirugía Plástica, estética,
reconstructiva y Maxilofacial
2021
2. 2
Aspectos legales del traslado de
pacientes
• El sistema de atención de una emergencia
extrahospitalaria, puede ser definido como una
secuencia de fases perfectamente coordinadas que
comienzan cuando un ciudadano accede al sistema
para alertar de una situación de emergencia sanitaria, y
que finalizan con la resolución de la situación, bien en
el lugar donde se produce, bien en el nivel de atención
especializada más adecuado a las necesidades del
paciente, y cuyo objetivo es prestar la atención
especializada necesaria en el menor tiempo posible,
con el fin de evitar la muerte o secuelas graves al
paciente.
4. 4
Carta Magna
Republica Bolivariana
de Venezuela
Art.55
• “Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado”
Art. 43
• “El derecho a la vida es inviolable”
Art. 83
• “La salud es un derecho social
fundamental, obligación del estado, que lo
garantiza como parte del derecho a la vida”
5. 5
Ley Orgánica
de Salud
Articulo 5
El Ministerio de Salud será el órgano rector y planificador de la
administración pública nacional de la salud. Ejercerá la
dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así
como la coordinación y supervisión de los servicios destinados
a la defensa de la salud
6. 6
Capítulo III De la Atención Médica
Ley Orgánica
de Salud
Artículo 29° El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de
ciencias de la salud, y se prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá
acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en
forma ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.
Artículo 30° El segundo nivel de atención médica cumple acciones de
promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma
ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta,
que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico
en diferentes disciplinas.
Artículo 31° El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y
tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin
hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de atención del
primero y segundo nivel.
7. 7
Ley Orgánica
de Salud
La normativa establecida en la Ley Orgánica de Salud, muestra que
los ambulatorios y hospitales pertenecientes al sistema Público
Nacional de Salud, están organizados de acuerdo a su nivel de
complejidad y capacidad resolutiva, y que actuaran de manera
coordinada entre si, en la red pública de salud correspondientes
para prestar servicios a la población respectiva. esta capacidad
resolutiva es de extrema importancia, ya que los centros de salud,
cumplirían las funciones establecidas
8. 8
Artículo 58° El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas
de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título
profesional correspondiente en dicha ciencia
. Artículo 59° El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de
la Administración Pública en salud, estará fundamentado en un sistema de
normas y procedimientos relativos a ingreso, reingreso, traslados, ascensos,
remuneración, prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la
prestación del servicio, todo lo cual se regirá por las disposiciones de esta
Ley y de los reglamentos que al efecto se dicten. Así como por lo dispuesto
en las leyes de ejercicio de las profesiones correspondientes, la Ley de
Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones
Colectivas del Trabajo.
Ley Orgánica de
Salud
9. 9
Artículo 62° Los trabajadores de la Administración Pública
en salud deberán asegurar en todo momento, inclusive
durante situaciones conflictivas, la atención a los enfermos
graves o en condiciones de urgencia, la vigilancia y control
epidemiológico y el mantenimiento de los establecimientos,
instalaciones, instrumentos, materiales y de cualesquiera
otros recursos precisos para la realización de sus tareas de
conformidad con lo establecido en el artículo 498 de la Ley
Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica de
Salud
10. 10
Articulo 25 El profesional de la
salud, esta en la obligación de:
•1. Brindar sus servicios, en casos de
epidemias, desastres y otras emergencias,
• 2. Actuar en forma acorde con las
circunstancias y conocimientos científicos
que posean en el caso de pacientes en
estado de inconsciencia y de urgencias
medicas que puedan constituir evidente
peligro para la vida de estos
Art. 26
• Es obligatorio para todo
médico , exceptp en los
casos de comprobada
imposibilidad, prestar
sus servicios en caso de:
• Se trate un accidente o
cualquier otra
emergencia
Ley del ejercicio de
la Medicina
11. 11
Código de Deontología Médica establece en su Articulo 15
"El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá
su consentimiento para aplicar los procedimientos, diagnósticos y
terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo
física o psiquicamente"
12. 12
que deberá realizar
todas las labores
curativas y de
mantenimiento del
enfermo, hasta llegar
al punto de destino,
cubriendo cualquier
tipo de emergencia
que pudiera surgir in
itinere
obedece, en todo
caso, las instrucciones
médicas y controla las
constantes del
paciente, vigilando
cualquier cambio en
las mismas.
cuya única misión es
la de conducir el
vehículo con el
máximo respeto a las
normas de circulación
y a las instrucciones
que el médico le
efectúe a lo largo de la
ruta elegida
Responsabilidad jurídica en el
transporte
sanitario
Antes de analizar supuestos concretos, debe considerarse que dentro del
transporte sanitario se realizan tres tipos de actividades bien distintas, e
intervienen, en consecuencia, tres tipos de profesionales cuya actividad,
aun siendo diversa, está íntimamente relacionada.
13. 13
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE
BOMBERO Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE LA
EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL. Año 2001
Principio y finalidad del Servicio de Bombero
Artículo 8. El Servicio de Bombero se desarrolla bajo los principios de celeridad, eficiencia,
cooperación, igualdad, efectividad, corresponsabilidad, objetividad e imparcialidad, y tiene por
finalidad:
1. Garantizar e intervenir de manera oportuna en la atención
primaria de las emergencias y prestar la asistencia necesaria
para el auxilio de los peligros ciertos para la vida o bienes a
los cuales se encuentran expuestos;
2. Brindar soporte básico y avanzado de vida en la atención primaria
de las Emergencias prehospitalarias a personas lesionadas o enfermas
atendidas, garantizando su vida durante el traslado;
14. 14
Atención Prehospitalaria
Articulo 6: a los efectos del presento Decreto Ley se entenderá por
atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger
la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del
paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al
centro asistencial.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS
DE BOMBERO Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE
LA EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL. Año 2001