El documento resume los principales aspectos del derecho médico y odontológico en Chile. Explica que el derecho médico es la parte del derecho que regula el ejercicio de la medicina y las profesiones de la salud. Detalla los requisitos para ejercer legalmente la odontología en Chile, así como aspectos éticos, jurídicos y normativas relacionadas a la documentación médica, licencias médicas, historia clínica, consentimiento informado y responsabilidad profesional.
2. Derecho
•Conjunto de nomas
jurídicas que regula la vida
en sociedad.
Derecho
Médico
•Parte del Derecho que
comprende el conjunto de
leyes, reglas y usos que
regulan el ejercicio de la
medicina y profesionales de
la Salud.
Relación
con la Ley
•1.ESPECÍFICA.
•Forense, Pericial
•2.GENERAL.
•Marco
Regulador
•Responsabilidad
5. Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la
medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con
la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente
para el ejercicio de sus profesiones.
Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones
odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los
medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al
Reglamento que dicte el Director General de Salud.
Art. 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus
actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles
prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
6. Requisito
Obligatorio
General
•Estar en posesión Titulo profesional.
•Titulo profesional Cirujano dentista.
Requisitos
legales
•No tener impedimentos legales(condenas a penas aflictivas, suspensiones, etc).
•Impuestos Internos.
•Patente Municipal.
•Autorización Sanitaria.
Condiciones
Voluntarias
•Afiliación a Colegio Profesional o cualquier tipo de Sociedad Científica.
•Ej. Afiliación a Colegio de Dentistas.
7. Inicio de
Actividades
Fotocopia
de Cedula
de Identidad
legalizada
Título
Profesional
Declaración
de Inicio de
Actividades
en SII
*Confección
y timbraje de
Boletas
honorarios
* En caso de modo de ejercicio profesional
independiente.
9. «Instrumento obligatorio en el que se
registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de las personas, que tiene
como finalidad la integración de la
información necesaria en el proceso
asistencial de cada paciente»
Toda información en ella es dato sensible.
Se debe custodiar durante 15 años.
Ésta le pertenece al paciente.
10. Art. 12: A la protección de la ficha clínica así como de
los demás antecedentes que registren procedimientos
y tratamientos como «dato sensible».
Art.13: al acceso restringido de la ficha clínica
• Titular, representante legal, herederos.
• Tercero autorizado mediante poder simple notarial.
• Tribunales de justicia.
• Fiscales y alos abogados, previa autorizacion del juez
competente.(investigaciones o defensas a su cargo).
• Demás entes u organos autorizados por la ley al acceso.
11. «Derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso de tiempo, en
cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico-cirujano, cirujano-
dentista o matrona, reconocida por su
empleador en su caso y autorizada por un
Servicio de Salud, o Institución de Salud
Previsional…»
12. LEY NÚM. 20.585 sobre otorgamiento y uso de
licencias medicas
Artículo 4º.- Un reglamento dictado a través del
Ministerio de Salud, y suscrito además por el
Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá
respecto de determinadas patologías, guías
clínicas referenciales relativas a los exámenes,
informes y antecedentes que deberán respaldar
la emisión de licencias médicas.
13. •Enfermedad común o algún accidente
originado por situaciones ajenas al trabajo.
Tipo 1: Enfermedad o
accidente común
Tipo 2: Medicina
Preventiva
Tipo 3: Pre y Post natal
Tipo 4: Enfermedad
grave del Niño menor del
año
Tipo 5: Accidente del
trabajo o del trayecto
Tipo 6: Enfermedad
Profesional
Tipo 7: Patologías del
Embarazo
•Cirujano- Dentista Facultado para
otorgar este tipo de licencia.
14. Cirujano- dentista indica
en:
Cirugía maxilofaciales:
( Extracción)
•Dificulten la Alimentación
•Requieran medicación intravenosa
Infecciones difusas:
•Comprometan el estado general
del paciente.
15.
16. Código sanitario
Art. 115
« Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán,
asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de
acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.»
Reglamento de Farmacias
Art. 35
«Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, de venta bajo receta
médica, de venta bajo receta retenida o preparados hipnóticos mediante receta
cheque de emergencia que proporcionará la farmacia. «
Reglamento de psicotrópicos
Art. 32
«los cirujano-dentista solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para
adminístralos directamente a sus pacientes…»
17. Responsabilidad, desde el punto de
vista jurídico, «obligación para el autor
de una falta, repararla, sea en la
víctima indemnizándola ( C. Civil) o
para con la sociedad, sufriendo una
sanción que es la pena ( C.Pena)».
Responsabilidad Médica
Administrativa Civil Penal
18. Delito común
•CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas).
•RECETA ABUSIVA (estupefacientes).
•OMISIÓN DE DENUNCIA.
•VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO.
•NEGARSE A HACER PERICIA.
•PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.)
•ABORTO.
Delito «Médico»
•Es siempre «culposo» (Art.491 cód. Penal)
•Título (Médico, Dentista, Matrona, etc).
•Acto propio del quehacer profesional.
•Daño objetivable, demostrable.
•Actuación culposa (culpa).
•Relación causa – efecto.
Cuasidelito Médico (Responsabilidad profesional)
Querellas
Sanciones
Demandas
Pena
21. Un profesional
idóneo.
Estudio y análisis
previo del
paciente.
Empleo de
técnicas o
medios
convenientes
con aceptación
universal.
Consentimiento
del paciente.
Requisitos
ejercicio de
profesión
Diagnóstico
Conocimiento,
competencia,
actualización
CONSENTIEMIENTO
INFORMADO
22. Proceso mediante
el cual un
paciente capaz
recibe la
información
suficiente que le
permita tomar
una decisión
acerca de la
aceptación o no
del tratamiento
que proponga el
profesional
sanitario.
Consentimiento
informado en
Salud
Autonomía
Información
Adecuada y
Suficiente
Persona Capaz
y Voluntario
23. Art. 14: Al consentimiento informado a un tratamiento o
procedimiento.
Libre, voluntario, expreso e informado (adecuada,
suficiente y comprensiblemente).
Art. 18: al alta voluntaria
Verbal por regla general. Por escrito en intervenciones
quirúrgicas, procedimientos o tratamientos invasivos, o
con riesgo relevante para la salud.
24. Demandas
Querellas
El Código de Ética del Colegio Médico chileno establece:
“Los médicos no podrán en caso alguno, revelar directa o
indirectamente los datos o informaciones que hayan
conocido o les sean hayan sido relevadas en el ejercicio de
su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y
espontánea del paciente mayor de edad, y que esté en su
sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del
paciente, el profesional está obligado a respetar en forma
absoluta por un derecho natural, no prometido ni pactado”
25. Frente a muerte sospechosa, violenta o
provocada.
Lesiones corporales
Al inscribir un nacimiento
Al certificar una defunción
Al denunciar las enfermedades
infectocontagiosas.
Al calificar la invalidez en accidentes del
trabajo.
26. Art. 40 establece: la obligatoriedad de denunciar al Servicio de Salud correspondiente los casos de
enfermedades de transmisión sexual (determinados por el respectivo reglamento) y también a los
enfermos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.
Art. 20 dispone: “Todo medico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad
transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnostico cierto o probable
a la autoridad sanitaria mas próxima. Igual obligación afectara a toda profesional de la salud o
persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere sido este
atendido por un medico cirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas
retenidas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios
clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica”.
27. Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de
Declaración Obligatoria establece cuales son estas, así
como la forma y condiciones de la notificación.
29. Capitulo III. De la No discriminación
«… Asimismo, ningún establecimiento de
salud, público o privado, cuando sea
requerida su intervención de acuerdo con
la ley, podrá negar el ingreso o atención a
personas portadoras o enfermas con el
virus inmunodeficiencia humana o
condicionar lo anterior a la realización o
presentación del referido examen. «
31. :
- Odontología Legal y Forense 2010. Dr. Luis Ciocca g.
- Clase de Odontología legal , Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca g.
- Clase de Salud Publica 3 Normativas del Ejercicio.
- Aspectos de Responsabilidad, La Lex Artis. Dr. Giovanni Valencia Pinzón. Jefe Departamento Jurídico SCARE.
- Código Sanitario con Fuerza de Ley n°725. Santiago, 11 de diciembre de 1967.
- María A. Torres Q, Fernando Romo O. Bioética y ejercicio profesional de la odontología. Revista Scielo, Acta
Bioethica 2006,12.
- Ley n° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen as personas en relación con acciones vincuadas a su
atención en salud. Superintendencia de Salud. Gobierno de Chile.
http://ssmoc.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2013/04/Charla-Ley-Derechos-y-
Deberes.pdf
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile. Ley n° 20.585 Sobre el otorgamiento y uso de licencias
médicas.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reglamento de Farmacias, Droguerías, almacenes farmacéuticos,
botiquines y depósitos autorizados. Ministerio de salud, Gobierno de Chile.
- Biblioteca del Congreso de Chile. Reglamento de productos psicotrópicos, Ministerio de salud, Gobierno de
Chile.
- Blanca L. Acosta , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN
COLOMBIA. Revista Scielo,Acta Bioethica 2006;12.
- Recopilación de Normativas y Circulares, Enfermedades Transmisible de Declaración Obligatoria. Ministerio
de Salud, Gobierno de Chile.
http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/Recop_normativasycirculares_ETDO.pdf.
- Recomendaciones para la atención odontologica de personas que viven con VIH. Ministerio de salud
Gobierno de Chile. http://web.minsal.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf
- Probidad en Chile, El Secreto Profesional. Patricio Orellana V.
http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=162