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Derecho
•Conjunto de nomas
jurídicas que regula la vida
en sociedad.
Derecho
Médico
•Parte del Derecho que
comprende el conjunto de
leyes, reglas y usos que
regulan el ejercicio de la
medicina y profesionales de
la Salud.
Relación
con la Ley
•1.ESPECÍFICA.
•Forense, Pericial
•2.GENERAL.
•Marco
Regulador
•Responsabilidad
Aspectos
éticos
Códigos de ética.
Juramentos
(hipocrático, profesio
nal, etc).
Declaraciones
éticas.
Aspecto
Jurídico
Constitución política
Leyes, Normas,
Reglamentos y otros.
Códigos: Penal,
Civil, Procesal,
SANITARIO

(Ley 9271 del 17 Dic. 1948)
Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la
medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con
la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente
para el ejercicio de sus profesiones.
Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones
odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los
medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al
Reglamento que dicte el Director General de Salud.
Art. 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus
actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles
prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
Requisito
Obligatorio
General
•Estar en posesión Titulo profesional.
•Titulo profesional Cirujano dentista.
Requisitos
legales
•No tener impedimentos legales(condenas a penas aflictivas, suspensiones, etc).
•Impuestos Internos.
•Patente Municipal.
•Autorización Sanitaria.
Condiciones
Voluntarias
•Afiliación a Colegio Profesional o cualquier tipo de Sociedad Científica.
•Ej. Afiliación a Colegio de Dentistas.
Inicio de
Actividades
Fotocopia
de Cedula
de Identidad
legalizada
Título
Profesional
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Actividades
en SII
*Confección
y timbraje de
Boletas
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* En caso de modo de ejercicio profesional
independiente.
DOCUMENTACIÓN MÉDICA:
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 «Instrumento obligatorio en el que se
registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de las personas, que tiene
como finalidad la integración de la
información necesaria en el proceso
asistencial de cada paciente»
 Toda información en ella es dato sensible.
 Se debe custodiar durante 15 años.
 Ésta le pertenece al paciente.
Art. 12: A la protección de la ficha clínica así como de
los demás antecedentes que registren procedimientos
y tratamientos como «dato sensible».
Art.13: al acceso restringido de la ficha clínica
• Titular, representante legal, herederos.
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ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
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LEY NÚM. 20.585 sobre otorgamiento y uso de
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Artículo 4º.- Un reglamento dictado a través del
Ministerio de Salud, y suscrito además por el
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•Enfermedad común o algún accidente
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« Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán,
asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de
acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.»
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Art. 35
«Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, de venta bajo receta
médica, de venta bajo receta retenida o preparados hipnóticos mediante receta
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«los cirujano-dentista solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para
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 Responsabilidad, desde el punto de
vista jurídico, «obligación para el autor
de una falta, repararla, sea en la
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Delito común
•CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas).
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Art. 18: al alta voluntaria
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El Código de Ética del Colegio Médico chileno establece:
“Los médicos no podrán en caso alguno, revelar directa o
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su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y
espontánea del paciente mayor de edad, y que esté en su
sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del
paciente, el profesional está obligado a respetar en forma
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 Frente a muerte sospechosa, violenta o
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 Lesiones corporales
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Art. 40 establece: la obligatoriedad de denunciar al Servicio de Salud correspondiente los casos de
enfermedades de transmisión sexual (determinados por el respectivo reglamento) y también a los
enfermos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.
Art. 20 dispone: “Todo medico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad
transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnostico cierto o probable
a la autoridad sanitaria mas próxima. Igual obligación afectara a toda profesional de la salud o
persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere sido este
atendido por un medico cirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas
retenidas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios
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 http://vlex.cl/tags
/responsabilidad-
del-dentista-
63154
:
- Odontología Legal y Forense 2010. Dr. Luis Ciocca g.
- Clase de Odontología legal , Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca g.
- Clase de Salud Publica 3 Normativas del Ejercicio.
- Aspectos de Responsabilidad, La Lex Artis. Dr. Giovanni Valencia Pinzón. Jefe Departamento Jurídico SCARE.
- Código Sanitario con Fuerza de Ley n°725. Santiago, 11 de diciembre de 1967.
- María A. Torres Q, Fernando Romo O. Bioética y ejercicio profesional de la odontología. Revista Scielo, Acta
Bioethica 2006,12.
- Ley n° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen as personas en relación con acciones vincuadas a su
atención en salud. Superintendencia de Salud. Gobierno de Chile.
http://ssmoc.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2013/04/Charla-Ley-Derechos-y-
Deberes.pdf
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile. Ley n° 20.585 Sobre el otorgamiento y uso de licencias
médicas.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reglamento de Farmacias, Droguerías, almacenes farmacéuticos,
botiquines y depósitos autorizados. Ministerio de salud, Gobierno de Chile.
- Biblioteca del Congreso de Chile. Reglamento de productos psicotrópicos, Ministerio de salud, Gobierno de
Chile.
- Blanca L. Acosta , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN
COLOMBIA. Revista Scielo,Acta Bioethica 2006;12.
- Recopilación de Normativas y Circulares, Enfermedades Transmisible de Declaración Obligatoria. Ministerio
de Salud, Gobierno de Chile.
http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/Recop_normativasycirculares_ETDO.pdf.
- Recomendaciones para la atención odontologica de personas que viven con VIH. Ministerio de salud
Gobierno de Chile. http://web.minsal.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf
- Probidad en Chile, El Secreto Profesional. Patricio Orellana V.
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Seminario 5 etica y responsabilidad legal

  • 1.
  • 2. Derecho •Conjunto de nomas jurídicas que regula la vida en sociedad. Derecho Médico •Parte del Derecho que comprende el conjunto de leyes, reglas y usos que regulan el ejercicio de la medicina y profesionales de la Salud. Relación con la Ley •1.ESPECÍFICA. •Forense, Pericial •2.GENERAL. •Marco Regulador •Responsabilidad
  • 3. Aspectos éticos Códigos de ética. Juramentos (hipocrático, profesio nal, etc). Declaraciones éticas. Aspecto Jurídico Constitución política Leyes, Normas, Reglamentos y otros. Códigos: Penal, Civil, Procesal, SANITARIO
  • 4.  (Ley 9271 del 17 Dic. 1948)
  • 5. Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud. Art. 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
  • 6. Requisito Obligatorio General •Estar en posesión Titulo profesional. •Titulo profesional Cirujano dentista. Requisitos legales •No tener impedimentos legales(condenas a penas aflictivas, suspensiones, etc). •Impuestos Internos. •Patente Municipal. •Autorización Sanitaria. Condiciones Voluntarias •Afiliación a Colegio Profesional o cualquier tipo de Sociedad Científica. •Ej. Afiliación a Colegio de Dentistas.
  • 7. Inicio de Actividades Fotocopia de Cedula de Identidad legalizada Título Profesional Declaración de Inicio de Actividades en SII *Confección y timbraje de Boletas honorarios * En caso de modo de ejercicio profesional independiente.
  • 9.  «Instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente»  Toda información en ella es dato sensible.  Se debe custodiar durante 15 años.  Ésta le pertenece al paciente.
  • 10. Art. 12: A la protección de la ficha clínica así como de los demás antecedentes que registren procedimientos y tratamientos como «dato sensible». Art.13: al acceso restringido de la ficha clínica • Titular, representante legal, herederos. • Tercero autorizado mediante poder simple notarial. • Tribunales de justicia. • Fiscales y alos abogados, previa autorizacion del juez competente.(investigaciones o defensas a su cargo). • Demás entes u organos autorizados por la ley al acceso.
  • 11.  «Derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud Previsional…»
  • 12. LEY NÚM. 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias medicas Artículo 4º.- Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
  • 13. •Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo. Tipo 1: Enfermedad o accidente común Tipo 2: Medicina Preventiva Tipo 3: Pre y Post natal Tipo 4: Enfermedad grave del Niño menor del año Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto Tipo 6: Enfermedad Profesional Tipo 7: Patologías del Embarazo •Cirujano- Dentista Facultado para otorgar este tipo de licencia.
  • 14. Cirujano- dentista indica en: Cirugía maxilofaciales: ( Extracción) •Dificulten la Alimentación •Requieran medicación intravenosa Infecciones difusas: •Comprometan el estado general del paciente.
  • 15.
  • 16. Código sanitario Art. 115 « Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.» Reglamento de Farmacias Art. 35 «Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia. « Reglamento de psicotrópicos Art. 32 «los cirujano-dentista solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para adminístralos directamente a sus pacientes…»
  • 17.  Responsabilidad, desde el punto de vista jurídico, «obligación para el autor de una falta, repararla, sea en la víctima indemnizándola ( C. Civil) o para con la sociedad, sufriendo una sanción que es la pena ( C.Pena)». Responsabilidad Médica Administrativa Civil Penal
  • 18. Delito común •CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas). •RECETA ABUSIVA (estupefacientes). •OMISIÓN DE DENUNCIA. •VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO. •NEGARSE A HACER PERICIA. •PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.) •ABORTO. Delito «Médico» •Es siempre «culposo» (Art.491 cód. Penal) •Título (Médico, Dentista, Matrona, etc). •Acto propio del quehacer profesional. •Daño objetivable, demostrable. •Actuación culposa (culpa). •Relación causa – efecto. Cuasidelito Médico (Responsabilidad profesional) Querellas Sanciones Demandas Pena
  • 19. Relación Odontólogo- Paciente Información adecuada y oportuna Consentimiento informado Documentación Ficha clínica Registros, exámenes. Critica y Autocritica permanente Apego a LEX ARTIS Comité de Ética
  • 21. Un profesional idóneo. Estudio y análisis previo del paciente. Empleo de técnicas o medios convenientes con aceptación universal. Consentimiento del paciente.  Requisitos ejercicio de profesión Diagnóstico Conocimiento, competencia, actualización CONSENTIEMIENTO INFORMADO
  • 22.  Proceso mediante el cual un paciente capaz recibe la información suficiente que le permita tomar una decisión acerca de la aceptación o no del tratamiento que proponga el profesional sanitario. Consentimiento informado en Salud Autonomía Información Adecuada y Suficiente Persona Capaz y Voluntario
  • 23. Art. 14: Al consentimiento informado a un tratamiento o procedimiento. Libre, voluntario, expreso e informado (adecuada, suficiente y comprensiblemente). Art. 18: al alta voluntaria Verbal por regla general. Por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos o tratamientos invasivos, o con riesgo relevante para la salud.
  • 24.  Demandas  Querellas El Código de Ética del Colegio Médico chileno establece: “Los médicos no podrán en caso alguno, revelar directa o indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les sean hayan sido relevadas en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del paciente mayor de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del paciente, el profesional está obligado a respetar en forma absoluta por un derecho natural, no prometido ni pactado”
  • 25.  Frente a muerte sospechosa, violenta o provocada.  Lesiones corporales  Al inscribir un nacimiento  Al certificar una defunción  Al denunciar las enfermedades infectocontagiosas.  Al calificar la invalidez en accidentes del trabajo.
  • 26. Art. 40 establece: la obligatoriedad de denunciar al Servicio de Salud correspondiente los casos de enfermedades de transmisión sexual (determinados por el respectivo reglamento) y también a los enfermos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario. Art. 20 dispone: “Todo medico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnostico cierto o probable a la autoridad sanitaria mas próxima. Igual obligación afectara a toda profesional de la salud o persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere sido este atendido por un medico cirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas retenidas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica”.
  • 27.  Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria establece cuales son estas, así como la forma y condiciones de la notificación.
  • 28. Precauciones Universales Recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH Acta biomédica: Legislación de la Atención al paciente VIH/SIDA
  • 29.  Capitulo III. De la No discriminación  «… Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación del referido examen. «
  • 31. : - Odontología Legal y Forense 2010. Dr. Luis Ciocca g. - Clase de Odontología legal , Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca g. - Clase de Salud Publica 3 Normativas del Ejercicio. - Aspectos de Responsabilidad, La Lex Artis. Dr. Giovanni Valencia Pinzón. Jefe Departamento Jurídico SCARE. - Código Sanitario con Fuerza de Ley n°725. Santiago, 11 de diciembre de 1967. - María A. Torres Q, Fernando Romo O. Bioética y ejercicio profesional de la odontología. Revista Scielo, Acta Bioethica 2006,12. - Ley n° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen as personas en relación con acciones vincuadas a su atención en salud. Superintendencia de Salud. Gobierno de Chile. http://ssmoc.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2013/04/Charla-Ley-Derechos-y- Deberes.pdf - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile. Ley n° 20.585 Sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas. - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reglamento de Farmacias, Droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. Ministerio de salud, Gobierno de Chile. - Biblioteca del Congreso de Chile. Reglamento de productos psicotrópicos, Ministerio de salud, Gobierno de Chile. - Blanca L. Acosta , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA. Revista Scielo,Acta Bioethica 2006;12. - Recopilación de Normativas y Circulares, Enfermedades Transmisible de Declaración Obligatoria. Ministerio de Salud, Gobierno de Chile. http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/Recop_normativasycirculares_ETDO.pdf. - Recomendaciones para la atención odontologica de personas que viven con VIH. Ministerio de salud Gobierno de Chile. http://web.minsal.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf - Probidad en Chile, El Secreto Profesional. Patricio Orellana V. http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=162