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BOE Viernes 15 noviembre 2002
 Importancia de los derechos de los
pacientes como eje básico de las relaciones
clínico-asistenciales.
 Refuerzo y trato especial al derecho a la
autonomía del Paciente.
 Adaptación de la Ley General de Sanidad
Norma de mínimos obligatoria para todas las
autonomías que pueden hacer una regulación
posterior más detallada.
 Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la
regulación de los derechos y obligaciones de
los pacientes, usuarios y profesionales, así
como de los centros y servicios sanitarios,
públicos y privados, en materia de
autonomía del paciente y de información y
documentación clínica.
 Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la
regulación de los derechos y obligaciones de
los pacientes, usuarios y profesionales, así
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 Paciente: la persona que requiere asistencia
sanitaria y está sometida a cuidados
profesionales para el mantenimiento o
recuperación de su salud.
 Usuario: la persona que utiliza los servicios
sanitarios de educación y promoción de la
salud, de prevención de enfermedades y de
información sanitaria.
 Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la
regulación de los derechos y obligaciones de
los pacientes, usuarios y profesionales, así
como de los centros y servicios sanitarios,
públicos y privados, en materia de
autonomía del paciente y de información y
documentación clínica.
 Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley tiene por objeto la regulación
de los derechos y obligaciones de los pacientes,
usuarios y profesionales, así como de los
centros y servicios sanitarios, públicos y
privados, en materia de autonomía del
paciente y de información y documentación
clínica.
 Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto
a) Determinar el derecho del paciente a la
información relativa a la propia salud y a su
autonomía de decisión.
b) Regular la historia clínica de los pacientes
de los servicios sanitarios.
 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la
autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la
actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y
transmitir la información y la documentación clínica.
 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con
carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o
usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de
que el paciente reciba una información adecuada, se hará por
escrito en los supuestos previstos en la ley.
 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente,
después de recibir la información adecuada, entre las
opciones clínicas disponibles.
 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al
tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su
negativa al tratamiento constará por escrito.
 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los
datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y
verdadera, así como el de colaborar en su obtención,
especialmente cuando sean necesarios por razones de interés
público o con motivo de la asistencia sanitaria.
 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial
está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas,
sino al cumplimiento de los deberes de información y de
documentación clínica, y al respeto de las decisiones
adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
 7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la
documentación clínica está obligada a guardar la reserva
debida.
 Derecho a la información asistencial
 Respeto a la autonomía del paciente
 Menores de edad
 Instrucciones previas (voluntades
anticipadas)
 Historia clínica
 Derecho a conocer toda la información disponible
sobre su salud.
 Derecho a que se respete su voluntad de no ser
informada. (Constancia documental, sin perjuicio de la
obtención del consentimiento previo para la intervención.
Art. 9.1)
 Con motivo de cualquier actuación en el ámbito de
su salud.
 Contenido: Toda la información disponible.
 Como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada
intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
 Forma: En general, verbalmente, dejando
constancia en la HC.
 Se comunicará de forma comprensible y adecuada
a las necesidades del paciente.
 Que le ayude a tomar decisiones de acuerdo con su
propia y libre voluntad.
 ¿Quién garantiza al paciente este derecho?
El médico responsable. El resto de
profesionales que le atiendan durante el
proceso asistencial o le apliquen una técnica o un
procedimiento concreto.
 Titular del derecho: EL PACIENTE. A las personas
vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, también
se les informará en la medida en que el paciente lo permita
de manera expresa o tácita.
 En caso de incapacidad: será informado de modo
adecuado a sus posibilidades de comprensión,
debiendo informar también a su representante
legal.
 Si carece de capacidad para entender la
información, a criterio del médico que le asiste, la
información se pondrá en conocimiento de las
personas vinculadas a él.
 Limitación: por la existencia acreditada de un
estado de necesidad terapéutica.
 El consentimiento informado
 Definición: “la conformidad libre, voluntaria y
consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso
de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que tenga lugar una actuación que
afecta a su salud”.
 Cuándo: toda actuación en el ámbito de la salud lo
requiere.
 Cómo: libre y voluntario.
 De quién: del afectado.
 El consentimiento informado
 Forma: Regla general: verbal.
 Por escrito:
 Intervención quirúrgica.
 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
 Y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la
salud del paciente.
 Límites: (intervenir sin el consentimiento del
paciente)
 Riesgo para la salud pública
 Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo
y no sea posible conseguir su autorización.
 Consentimiento por representación
 Principios de general aplicación: Art. 9.5.
 El paciente participará en la medida de lo posible en la
toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
 La prestación por representación será la adecuada a las
circunstancias y proporcionada a las necesidades que
haya que atender.
 Siempre a favor del paciente.
 Siempre con respeto a su dignidad personal.
 Consentimiento por representación
 Menor de edad no capaz intelectual ni emocionalmente:
 el representante del menor después de haber
escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
 No incapaz ni incapacitado, emancipado o con 16 años:
 No cabe prestarlo por representación
 En caso de actuación de grave riesgo: consulta a los
padres.
En casos de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de
ensayos clínicos y de técnicas de reproducción asistida, se rigen por
las normas generales sobre mayoría de edad y por la leyes especiales
de aplicación.
 Documento en el que:
 Persona mayor de edad
 capaz
 libre
 manifiesta anticipadamente su voluntad
 con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla
personalmente.
 Sobre:
 Los cuidados y el tratamiento de salud.
 O una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
 Designar un representante:
 para que sirva de interlocutor suyo con el médico/equipo sanitario
 a fin de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas
 Forma: Siempre por escrito.
 Derecho del paciente o usuario: a que quede constancia,
por escrito o en el soporte técnico adecuado, de la
información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
 Quién tiene la obligación de Archivarla  cada centro.
 Forma  en cualquier soporte siempre que queden
garantizadas:
 Su seguridad
 Su correcta conservación
 La recuperación de la información
 La autenticidad de su contenido y la de los cambios
que se introduzcan
 La posibilidad de su reproducción futura.
 Contenido:
 En general: toda la información que se considere
trascendental para el conocimiento veraz y
actualizado del estado de salud del paciente.
 Mínimo: Art. 15.2.
 El paciente: titular  Derechos de acceso y a
obtener copia de sus datos.
 No en perjuicio
 del derecho de terceras personas a la confidencialidad.
 del derecho de los profesionales participantes en su
elaboración (anotaciones subjetivas).
BOE Viernes 15 noviembre 2002
Entrada en vigor en el plazo de 6
meses a partir del día siguiente de su
publicación.
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1ley autonomia pacientes usuarios.pdf

  • 1. BOE Viernes 15 noviembre 2002
  • 2.  Importancia de los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales.  Refuerzo y trato especial al derecho a la autonomía del Paciente.  Adaptación de la Ley General de Sanidad Norma de mínimos obligatoria para todas las autonomías que pueden hacer una regulación posterior más detallada.
  • 3.  Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
  • 4.  Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
  • 5.  Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.  Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
  • 6.  Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
  • 7.  Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
  • 8.  Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto a) Determinar el derecho del paciente a la información relativa a la propia salud y a su autonomía de decisión. b) Regular la historia clínica de los pacientes de los servicios sanitarios.
  • 9.  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley.
  • 10.  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  • 11.  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
  • 12.  Derecho a la información asistencial  Respeto a la autonomía del paciente  Menores de edad  Instrucciones previas (voluntades anticipadas)  Historia clínica
  • 13.  Derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud.  Derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. (Constancia documental, sin perjuicio de la obtención del consentimiento previo para la intervención. Art. 9.1)  Con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud.  Contenido: Toda la información disponible.  Como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  • 14.  Forma: En general, verbalmente, dejando constancia en la HC.  Se comunicará de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente.  Que le ayude a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.  ¿Quién garantiza al paciente este derecho? El médico responsable. El resto de profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto.
  • 15.  Titular del derecho: EL PACIENTE. A las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, también se les informará en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.  En caso de incapacidad: será informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, debiendo informar también a su representante legal.  Si carece de capacidad para entender la información, a criterio del médico que le asiste, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él.  Limitación: por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
  • 16.  El consentimiento informado  Definición: “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.  Cuándo: toda actuación en el ámbito de la salud lo requiere.  Cómo: libre y voluntario.  De quién: del afectado.
  • 17.  El consentimiento informado  Forma: Regla general: verbal.  Por escrito:  Intervención quirúrgica.  Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.  Y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.  Límites: (intervenir sin el consentimiento del paciente)  Riesgo para la salud pública  Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización.
  • 18.  Consentimiento por representación  Principios de general aplicación: Art. 9.5.  El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.  La prestación por representación será la adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender.  Siempre a favor del paciente.  Siempre con respeto a su dignidad personal.
  • 19.  Consentimiento por representación  Menor de edad no capaz intelectual ni emocionalmente:  el representante del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.  No incapaz ni incapacitado, emancipado o con 16 años:  No cabe prestarlo por representación  En caso de actuación de grave riesgo: consulta a los padres. En casos de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción asistida, se rigen por las normas generales sobre mayoría de edad y por la leyes especiales de aplicación.
  • 20.  Documento en el que:  Persona mayor de edad  capaz  libre  manifiesta anticipadamente su voluntad  con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.  Sobre:  Los cuidados y el tratamiento de salud.  O una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.  Designar un representante:  para que sirva de interlocutor suyo con el médico/equipo sanitario  a fin de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas  Forma: Siempre por escrito.
  • 21.  Derecho del paciente o usuario: a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.  Quién tiene la obligación de Archivarla  cada centro.  Forma  en cualquier soporte siempre que queden garantizadas:  Su seguridad  Su correcta conservación  La recuperación de la información  La autenticidad de su contenido y la de los cambios que se introduzcan  La posibilidad de su reproducción futura.
  • 22.  Contenido:  En general: toda la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.  Mínimo: Art. 15.2.  El paciente: titular  Derechos de acceso y a obtener copia de sus datos.  No en perjuicio  del derecho de terceras personas a la confidencialidad.  del derecho de los profesionales participantes en su elaboración (anotaciones subjetivas).
  • 23. BOE Viernes 15 noviembre 2002 Entrada en vigor en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente de su publicación. 16 de mayo del 2003