Este documento discute la ineficacia y la inexistencia de los actos jurídicos. Explica que la ineficacia incluye casos en que el acto carece de efectos desde su inicio debido a un vicio inherente, y casos en que el acto pierde efectos posteriormente por una causa externa. También analiza las diferencias entre la ineficacia en sentido amplio e estricto, y discute si el Código Civil chileno contempla la inexistencia jurídica de actos que carecen de un elemento esencial como la vol
1. LA INEFICACIA DE LOS ACTOSLA INEFICACIA DE LOS ACTOS
JURÍDICOS.JURÍDICOS.
EN PARTICULAR,EN PARTICULAR,
INEXISTENCIA Y NULIDAD.INEXISTENCIA Y NULIDAD.
2. CONCEPTO INEFICACIA DELCONCEPTO INEFICACIA DEL
ACTO JURÍDICO.ACTO JURÍDICO.
La falta de efectos del acto, por cualquier causa.La falta de efectos del acto, por cualquier causa.
Es posible identificar situaciones en que el acto carece deEs posible identificar situaciones en que el acto carece de
efectos por cuestiones acaecidas a la época de nacimiento delefectos por cuestiones acaecidas a la época de nacimiento del
acto, por lo que se trata de problemas en relación aacto, por lo que se trata de problemas en relación a
elementos estructurales del acto, o intrínsecos a él.elementos estructurales del acto, o intrínsecos a él.
Y también se identifican situaciones acaecidas conY también se identifican situaciones acaecidas con
posterioridad al acto, por lo que la pérdida de efectos seposterioridad al acto, por lo que la pérdida de efectos se
produce después de su nacimiento, y por causas de carácterproduce después de su nacimiento, y por causas de carácter
extrínsecas a él.extrínsecas a él.
3. INEFICACIA EN SENTIDOINEFICACIA EN SENTIDO
AMPLIO:AMPLIO:
Incluye o incorpora todos los casos en que el acto noIncluye o incorpora todos los casos en que el acto no
produce sus efectos,produce sus efectos, por cualquier causapor cualquier causa: ya sea: ya sea desdedesde
su iniciosu inicio por alguna causal o vicio inherente al acto,por alguna causal o vicio inherente al acto,
esto es, que se relaciona con alguna causal intrínseca deesto es, que se relaciona con alguna causal intrínseca de
dicho acto, por lo que atiende a un problema estructuraldicho acto, por lo que atiende a un problema estructural
del acto jurídico; ydel acto jurídico; y tambiéntambién casos en que el acto nació acasos en que el acto nació a
la vida del derecho válidamente, pero quela vida del derecho válidamente, pero que concon
posterioridadposterioridad deja de producir sus efectos por una causadeja de producir sus efectos por una causa
extrínseca y posterior al acto, por lo que alude a unaextrínseca y posterior al acto, por lo que alude a una
causa que no atiende a un problema estructural delcausa que no atiende a un problema estructural del
acto.acto.
4. En tal sentido, serían causales de ineficacia tanto losEn tal sentido, serían causales de ineficacia tanto los
casos de ineficacia en sentido extricto - como lacasos de ineficacia en sentido extricto - como la
resciliación, la rescisión en sentido estricto, laresciliación, la rescisión en sentido estricto, la
inoponibilidad, la revocación, etc.-, como también loinoponibilidad, la revocación, etc.-, como también lo
sería la nulidad, e incluso para algunos, la inexistenciasería la nulidad, e incluso para algunos, la inexistencia
del acto jurídico.del acto jurídico.
5. INEFICACIA EN SENTIDOINEFICACIA EN SENTIDO
EXTRICTO:EXTRICTO:
SóloSólo se considera como ineficacia del acto aquellasse considera como ineficacia del acto aquellas
hipótesis en que el acto nace válido a la vida delhipótesis en que el acto nace válido a la vida del
derecho, pero quederecho, pero que con posterioridad y por una causacon posterioridad y por una causa
ajenaajena a la estructura del acto, es decir, por una causala la estructura del acto, es decir, por una causal
extrínseca del acto, éste deja de producir los efectos queextrínseca del acto, éste deja de producir los efectos que
le son propios. Por lo señalado, es que la pérdida dele son propios. Por lo señalado, es que la pérdida de
efectos del acto puede producirse tanto respecto delefectos del acto puede producirse tanto respecto del
autor o de las partes del acto y respecto de terceros; oautor o de las partes del acto y respecto de terceros; o
bien la ineficacia puede referirse sólo a los terceros albien la ineficacia puede referirse sólo a los terceros al
acto.acto.
6. Si se entiende que la ineficacia es únicamente laSi se entiende que la ineficacia es únicamente la
ineficacia en sentido estricto, ella no incluiría la nulidadineficacia en sentido estricto, ella no incluiría la nulidad
ni la inexistencia.ni la inexistencia.
En tal sentido, sería ineficacia del acto jurídico, laEn tal sentido, sería ineficacia del acto jurídico, la
resciliación, la rescisión en sentido extricto, laresciliación, la rescisión en sentido extricto, la
inoponibilidad, la revocación, la resolución, lainoponibilidad, la revocación, la resolución, la
caducidad, la terminación, etc.caducidad, la terminación, etc.
7. LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOSLA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS
JURÍDICOSJURÍDICOS
Origen de la institución, se ubica en los trabajos preparativosOrigen de la institución, se ubica en los trabajos preparativos
del Code.del Code.
Ya Napoleón consideraba que en el ámbito del matrimonio,Ya Napoleón consideraba que en el ámbito del matrimonio,
era posible distinguir casos en que no había consentimiento,era posible distinguir casos en que no había consentimiento,
por ejemplo porque la mujer dice que no; de aquellos casospor ejemplo porque la mujer dice que no; de aquellos casos
en que habiendo consentimiento, éste no es libre yen que habiendo consentimiento, éste no es libre y
espontáneo.espontáneo.
El jurista Zacharie le da organicidad a la temática, y se analizaEl jurista Zacharie le da organicidad a la temática, y se analiza
para el contrato de matrimonio.para el contrato de matrimonio.
8. El principio que es punto de partida en el análisis, es que noEl principio que es punto de partida en el análisis, es que no
hay nulidad sin texto, por lo que la pregunta es ¿qué pasa sihay nulidad sin texto, por lo que la pregunta es ¿qué pasa si
en el matrimonio no hay diferencia de sexo, no hayen el matrimonio no hay diferencia de sexo, no hay
consentimiento, no se presta ante el funcionario queconsentimiento, no se presta ante el funcionario que
corresponda?, el matrimonio no es anulable pues no haycorresponda?, el matrimonio no es anulable pues no hay
nulidad sin texto, entonces, no hay matrimonio.nulidad sin texto, entonces, no hay matrimonio.
Con posterioridad la temática pasa al ámbito de los actosCon posterioridad la temática pasa al ámbito de los actos
patrimoniales.patrimoniales.
En Chile, se produce una evolución similar a la de Francia.En Chile, se produce una evolución similar a la de Francia.
9. Discusión en Chile:Discusión en Chile:
El cuestionamiento consiste en determinar si el CCCHEl cuestionamiento consiste en determinar si el CCCH
contempla o no la inexistencia jurídica.contempla o no la inexistencia jurídica.
El Mensaje del CCCH no señala nada que confirme o niegueEl Mensaje del CCCH no señala nada que confirme o niegue
si esta figura tiene o no acogida en el CCCH.si esta figura tiene o no acogida en el CCCH.
La discusión tradicional se planteó principalmente entre losLa discusión tradicional se planteó principalmente entre los
autores Luis Claro Solar y Arturo Alessandri R.autores Luis Claro Solar y Arturo Alessandri R.
10. Argumentos esgrimidos por el profesorArgumentos esgrimidos por el profesor
Alessandri:Alessandri:
El CCCH. no contempla la inexistencia jurídica, por lo que en los casosEl CCCH. no contempla la inexistencia jurídica, por lo que en los casos
en que teóricamente habría inexistencia (por faltar uno de esos requisitosen que teóricamente habría inexistencia (por faltar uno de esos requisitos
al acto), habría que aplicar la sanción más grave que es la nulidadal acto), habría que aplicar la sanción más grave que es la nulidad
absoluta.absoluta.
El art. 1682 comprende como causal de nulidad, todos los casos deEl art. 1682 comprende como causal de nulidad, todos los casos de
ausencia de un requisito esencial del acto.ausencia de un requisito esencial del acto.
Si bien el CCCH contempla algunas disposiciones que podrían dar aSi bien el CCCH contempla algunas disposiciones que podrían dar a
entender la inexistencia, el problema es que nada se señala con respecto aentender la inexistencia, el problema es que nada se señala con respecto a
las consecuencias de dicha inexistencia.las consecuencias de dicha inexistencia.
El art. 1682 contempla como causal de nulidad absoluta a los actos de losEl art. 1682 contempla como causal de nulidad absoluta a los actos de los
absolutamente incapaces, en circunstancias que carecen de voluntad.absolutamente incapaces, en circunstancias que carecen de voluntad.
11. Argumentos esgrimidos por el profesorArgumentos esgrimidos por el profesor
Claro Solar:Claro Solar:
El CCCH contempla la inexistencia jurídica, lo que es demostrable aEl CCCH contempla la inexistencia jurídica, lo que es demostrable a
través de una serie de normas jurídicas.través de una serie de normas jurídicas.
Contraste entre los arts. 1444 y 1682. El primero hace referencia a “noContraste entre los arts. 1444 y 1682. El primero hace referencia a “no
produce efecto alguno”, y el segundo al “valor”.produce efecto alguno”, y el segundo al “valor”.
Otros arts. del CCCH tales como el 1701, 1801, 1802, 1814, 2027, 2055,Otros arts. del CCCH tales como el 1701, 1801, 1802, 1814, 2027, 2055,
2057, etc.2057, etc.
La nulidad se encuentra reglamentada, porque los actos pueden generarLa nulidad se encuentra reglamentada, porque los actos pueden generar
efectos, por lo que es también modo de extinguir obligaciones; un actoefectos, por lo que es también modo de extinguir obligaciones; un acto
inexistente no produce efecto alguno, por lo que el legislador no necesitóinexistente no produce efecto alguno, por lo que el legislador no necesitó
reglamentarla..reglamentarla..
Actos de los absolutamente incapaces no es que no tengan voluntad, loActos de los absolutamente incapaces no es que no tengan voluntad, lo
que ocurre es que tienen aparente voluntad.que ocurre es que tienen aparente voluntad.
12. Otros argumentos en favor de laOtros argumentos en favor de la
inexistencia en nuestro derecho :inexistencia en nuestro derecho :
Si no existe voluntad, no hay acto, tanto unilateral ( no haySi no existe voluntad, no hay acto, tanto unilateral ( no hay
testamento sin voluntad), como bilateral ( no haytestamento sin voluntad), como bilateral ( no hay
convención).convención).
Ante ausencia de objeto, no hay acto.Ante ausencia de objeto, no hay acto.
Si no hay causa, no hay acto. Rodríguez considera que noSi no hay causa, no hay acto. Rodríguez considera que no
puede faltar sólo la causa, pues ella conecta a la voluntad conpuede faltar sólo la causa, pues ella conecta a la voluntad con
el objeto, por lo que de faltar, falta voluntad u objeto; R.el objeto, por lo que de faltar, falta voluntad u objeto; R.
Moreno, señala que es difícil que ella falte, salvo el caso porMoreno, señala que es difícil que ella falte, salvo el caso por
error en la compraventa si la cosa ya le pertenece alerror en la compraventa si la cosa ya le pertenece al
comprador (falta causa final y ocasional).comprador (falta causa final y ocasional).
13. Si falta solemnidad, no hay acto, problema del art. 1682, R.Si falta solemnidad, no hay acto, problema del art. 1682, R.
Moreno considera que no se trata de un requisito exigidoMoreno considera que no se trata de un requisito exigido
para el valor del acto, sino en razón de voluntad, por lo quepara el valor del acto, sino en razón de voluntad, por lo que
de faltar, no hay acto.de faltar, no hay acto.
Si falta entrega en el acto real, no hay acto (ej., prenda,Si falta entrega en el acto real, no hay acto (ej., prenda,
comodato, depósito, etc.)comodato, depósito, etc.)
Personas que carecen de voluntad, no hay acto. Caso típicoPersonas que carecen de voluntad, no hay acto. Caso típico
del matrimonio. En el caso de los absolutamente incapaces,del matrimonio. En el caso de los absolutamente incapaces,
R. Moreno señala que: o la voluntad es insuficiente, oR. Moreno señala que: o la voluntad es insuficiente, o
distorsionada, o no se puede corroborar.distorsionada, o no se puede corroborar.
14. En síntesis, de aceptarse la inexistencia enEn síntesis, de aceptarse la inexistencia en
el CCCH:el CCCH:
Como dice Rodríguez Grez, es una materia irreglamentaria.Como dice Rodríguez Grez, es una materia irreglamentaria.
No constituye una sanción.No constituye una sanción.
Es una consecuencia jurídica negativa. El acto no produce efecto alguno,Es una consecuencia jurídica negativa. El acto no produce efecto alguno,
pues no hay acto.pues no hay acto.
El juez sólo debe constatarla. Dicha constatación puede solicitarse porEl juez sólo debe constatarla. Dicha constatación puede solicitarse por
cualquier interesado.cualquier interesado.
No se sanea por el tiempo ni por la ratificación.No se sanea por el tiempo ni por la ratificación.
Profesor Moreno: no es necesario modificar el CCCH, es un problemaProfesor Moreno: no es necesario modificar el CCCH, es un problema
que debe ser abordado por los estudiosos y en tribunales, pues el derechoque debe ser abordado por los estudiosos y en tribunales, pues el derecho
positivo contempla la inexistencia jurídica si al acto le falta un elementopositivo contempla la inexistencia jurídica si al acto le falta un elemento
formador del mismo.formador del mismo.