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EVOLUCION E HISTORIA DEL NOTARIADO
Víctor André Bedoya Burgos
Agosto 2016
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
Facultad de Derecho
Seminario de Derecho Notarial
2
ÍNDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………………………………………...4
1. ¿Quién es el Notario?...........................................................................................................6
2. ¿Cuál es la función del notario?..........................................................................................9
3. ¿Dónde nació la institución del notariado?......................................................................12
4. Evolución del Notariado…………………...…………………………………...………..16
4.1. Cultura Hebrea……………………………………………………………...….……16
4.2. Grecia……………………………………………………………………………..….17
4.3. Imperio Romano………………………………………………………………….….20
4.4. Edad Media………………………………………………………………….……….26
4.5. El notariado en España………………………………….…………………………..28
4.5.1.El Fuero Juzgo…………………………………………………………………29
4.5.2.El Fuero Real……………………...………………………………………..….29
4.5.3.El Espéculo……………………………………………………………...…..…30
4.5.4.Las Siete Partidas……………………………………………………………...31
4.5.5.Las Leyes del Toro…………………………………………………………….31
4.6. El Notariado en América…………………………………….……………………...31
4.6.1.La Constitución Imperial sobre el Notariado………………………….….…32
4.6.2.La Ley del Ventoso……………………………………………………….……33
4.6.3. La Ley Orgánica de 1862………………………….………………………...33
4.7. Unión Internacional del Notariado Latino……………………………...………….34
3
5. Evolución del Notariado en el Perú………………………………………..………..…..35
Conclusiones………………….…………………………………………………………………38
Referencias Bibliográficas…………….……………………………………………..................40
4
INTRODUCCIÓN. –
Mediante el presente trabajo de investigación, este alumno de la facultad de
derecho de la Universidad San Martín de Porres analizará la historia y evolución del
notariado como institución, el notario como tal y la función notarial, tratando, en la
medida de lo posible de adentrarme lo más posible en la historia de esta institución, como
ha ido evolucionando en el tiempo y lo que se entiende por notariado en estos tiempos.
Veremos sus orígenes en las diferentes culturas que predominaron a lo largo y ancho del
planeta; los comienzos del notario como simples redactores hasta su consolidación con la
tan ansiada adquisición de la fe pública; la evolución de su función y la del notariado
latino que da origen a la institución que conocemos hoy por hoy en el Perú.
Es mi intención, al finalizar este trabajo, encontrar o por lo menos acercarme lo
más posible al origen de la institución para lo cual me valdré de la opinión y de anteriores
investigaciones de diferentes tratadistas de reconocida trayectoria. Asimismo, busco
analizar la evolución de esta institución a lo largo del tiempo y hacer una comparación,
respecto a los inicios del notariado con lo que hoy por hoy entendemos por dicha
institución. Finalmente, trataré brevemente de hacer un análisis comparativo respecto al
notariado peruano, con la de parte del resto del mundo.
No quiero cerrar esta introducción sin antes citar este párrafo que me parece
resume la importancia del notariado en la actualidad
“La vida jurídica está constituida por un entramado de relaciones humanas
que necesitan ser desarrolladas en paz y armonía, con justicia y para el
5
bien común. El Derecho tiene precisamente ese cometido; su fin es la
justicia; su objeto es la conducta social, y la pauta que ayuda para lograrlo
son las normas jurídicas. (…). En el ámbito jurídico, la salud social no
sólo se mantiene resolviendo las contiendas o a través de medidas
represivas, sino, procurando que los conflictos no lleguen a producirse, y
que las relaciones jurídicas se desenvuelvan normalmente dentro de un
orden jurídico justo. Este entramado de actos ajustado a derecho, que
constituye una conducta social generalizada, puede ser promovido y
ayudado por instituciones jurídicas adecuadas para facilitar ese bien obrar.
Así pues, sin una vida contractual sana no existe seguridad jurídica, y sin
seguridad jurídica no puede haber prosperidad económica”. (GONZÁLES
citando a VALLET DE GOYTISOLO, 2012: p.1169)
6
1. ¿QUIÉN ES EL NOTARIO?
No puedo iniciar una investigación respecto a la evolución del notariado sin antes
iniciar una breve conceptualización de lo que hoy entendemos por este personaje que con
el pasar del tiempo, el incremento del tráfico jurídico, la necesidad de formalización y las
diferentes legislaciones, se ha vuelto pieza fundamental de nuestros actos con contenido
patrimonial y no patrimonial; siendo que hoy en día un notario puede desde certificar
firmas y coadyuvar para la elaboración de minutas de compraventa, constitución de
hipoteca, etc., hasta declarar la separación convencional y otros actos de índole
extrapatrimonial. Sobre el particular, como bien señala Gunther Gonzáles (2012), “las
instituciones jurídicas normalmente no nacen por la impronta del legislador; por el
contrario, responden a una sentida necesidad social, la misma que requiere ser cubierta a
través de principios y normas de derecho” (p.1167). El notariado no escapa de dicha
apreciación, por el contrario, es una de las instituciones que, según iremos analizando, ha
evolucionado más en el tiempo.
En cuanto al concepto de notario, se dice que es el “… jurisperito que da
perfección y garantía de verdad a los actos civiles y documentos que se consignan”
(RUIZ GOMEZ; citado por VILLAVICENCIO CÁRDENAS, 2012: p.10)
Para Giménez-Arnau:
“el Notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública
para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene,
para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para
7
solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos, y de cuya
competencia, solo por razones históricas están sustraídos los actos de la
llamada jurisdicción voluntaria” (GIMÉNEZ citado por
VILLAVICENCIO; 2012; p. 44).
Una concepción moderna es la que asevera Mónica Tambini cuando señala que:
el Notario es el abogado que al asumir el cargo de Notario, adquiere la
calidad de funcionario público investido de fe pública, facultado para
autenticar y dar forma, de acuerdo a ley, a los actos y contratos que ante él
se celebran, asesorando imparcialmente a las partes, formalizando su
voluntad al redactar los instrumentos notariales, conservando los
originales en su archivo, en caso fueran instrumentos públicos
protocolares, y expidiendo las copias de los mismos al ser requeridas por
los interesados (TAMBINI; 2006;pp.54-55).
Una concepción más técnica y funcional del notario es la que señalan que:
“el notario asiste como cosa natural a la génesis y desarrollo del negocio
jurídico que se somete a su autorización y despliega una labor de dirección
y ajuste, a fin de adecuar el acto al interés de las partes y a la ley.
Llamamos configuración jurídica a esta labor, es decir, a la acción de
aplicar a un determinado hecho previsto en la ley, conforme al interés de
las partes. Es condición previa o simultánea a la autenticación del acto.
Mediante ella el notario imprime en la materia económica o moral que se
8
le ofrece, la forma jurídica interna que constituye la base de la forma
externa o instrumental” (SANAHUJA Y SOLER citado por
VILLAVICENCIO CÁRDENAS, 2012: p.10).
De los conceptos doctrinales extraídos de los autores citados se aprecia que, si
bien no hay consenso respecto a lo que el notario es, o a lo que el notario representa, toda
vez que, algunos señalan que el notario es un experto en las materias jurídicas, otros
añaden que ejercer la función pública, alguna autora se va más allá y lo nombra
funcionario público y hay quien va mucho más allá y señala que el notario es el génesis
del negocio jurídico; lo cierto es, que todos acuerda que el notario ejerce la función
notarial: dar fe pública.
9
2. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL NOTARIO?
Tal como hemos aseverado precedentemente, la función notarial o la función del
notario, la ratio del notario es dotar a los actos jurídicos presentes o pasados de forma y
de fe pública. Ahora bien, analicemos la conceptualización que le dan los tratadistas a la
función notarial.
Para Gunther Gonzáles (2012) la función notarial no solamente importa o consiste
en dar forma a un determinado acto o negocio jurídico, sino además en dar fe de dicho
acto. Por tal motivo, la función puede resumirse en dar forma pública (p.1173). Vemos
que en el concepto que le da el autor, une los conceptos de dar forma y dar fe
convirtiéndolo en un solo término: dar forma pública.
Guillermo Cabanellas (2008), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
conceptúa el término dar fe como “declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad
de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las
firmas del mismo” (Tomo III: p.13). Es esa línea, observamos que por dar fe se entiende
además de autenticar un acto, servir a la justicia; es decir, el notario con su función, tal
como señalé con el primer párrafo de la introducción, el notario sirve a la justicia.
Respecto al término dar fe, el cual significa confiar o creer en lo que el notario narra
en el documento. Si bien la función notarial se concreta o resume en la autorización del
documento público, sin embargo, tal autorización es un punto culminante al cual se
desemboca tras una serie de actos que exigen una actividad funcional complementaria.
Para ese efecto, el notario deberá:
10
- Recibir o indagar la voluntad de las partes.
- Dar forma jurídica a esa voluntad.
- Autorizar el documento público con el que se formaliza el acto o negocio,
dotándole de fe, es decir, afirmando que los hechos narrados por el notario son
ciertos, y admitiendo la ley esa peculiar característica.
- Conservar el documento a fin que en cualquier momento pueda conocerse su
contenido.
- Expedir copias del documento” (GONZÁLES; 2012, pp.1173-1174).
Delgado De Miguel (1995), acerca de la función notarial, manifiesta lo siguiente:
“… Hay en el Notario tres aspectos que no es posible escindir o separar.
Por un lado, el aspecto que podríamos denominar documentador. El
Notario es el redactor del documento cuya autorización se solicita. Un
documento en el que el Notario no se limita a dar fe del mismo, sino que
elabora el documento vertiendo en el mismo toda su ciencia y experiencia,
de forma que no sólo es un documento sino un documento notarial. A su
vez el Notario es fedatario pues da fe, desempeña una función
autenticadora del documento con su intervención… finalmente el Notario
es un intérprete, un tercero, un mediador, un operador jurídico que actúa
como profesional del Derecho, como jurista, indagando, a través de la
voluntad manifestada de las partes, qué es lo verdaderamente querido por
11
éstas” (DELGADO DE MIGUEL; citado por VILLAVICENCIO,2012,
pp.32-33).
En resumen, podemos decir que la función notarial sirve a la justicia a través de la
fe pública, revestir de forma a los actos jurídicos para que estos sean eficientes y otras
funciones alternas como las de documentador e intérprete. Esta, es la concepción que se
tiene de la función del notario moderno, del notario latino; no obstante, el motivo de esta
investigación es indagar respecto de la historia y evolución del notariado, para lo cual,
como hemos dicho al inicio, nos valdremos de investigaciones precedentes.
12
3. ¿DÓNDE NACIÓ LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO?
El notariado como todas las instituciones de derecho y de las civilizaciones en
general, es producto de una evolución; no obstante, constituye una obra casi imposible el
encontrar su origen, lo cual de ninguna manera significa que no podamos conocer
respecto de sus antecedentes que, a lo largo de la evolución de la humanidad, han servido
como base para lograr la creación de una disciplina jurídica propia.
Se ha dicho a sobremanera que la esencia de la función notarial radica en la fe
pública que posee el Notario; es decir, consiste en la investidura de credibilidad que estos
ostentan, así como la confianza y certeza que poseen los actos que este autorice. En el
principio de las agrupaciones humanas y de la civilización, tales funciones no se
encontraban confiadas a una persona en particular, que podría constituir el antecedente
del actual Notario. (RIVAS NORIEGA, 2014)
Es motivo de especulación para los notarialistas, ubicar en el tiempo y lugar, el
nacimiento de la fe pública. Sin embargo, puede argumentarse que tal o cual legislación
empieza a dar valor probatorio a lo redactado y hecho constar por algunos artesanos de la
escritura (PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, pág. 33).
Sobre los orígenes de la institución notarial subsiste gran polémica, destacándose
en la doctrina dos tendencias bien diferenciadas: un primer sector, encabezado por
Durando, afirma que el Notariado surge con reales caracteres no más allá del Imperio
Romano y dentro de éste en el Derecho Bizantino. El sector contrario (Mengial y
Mengual, FERNÁNDEZ CASADO, MICHOT, etc.) considera que aquellas referencias o
13
vestigios que se encuentran en épocas más antiguas a Roma son, aunque imperfectas,
reales organizaciones del notariado en la antigüedad prerromana. (Revista Peruana de
Derecho Registral y Notarial; 2003; p.199)
Para Gunther Gonzáles (2012):
“en la ley de las XII Tablas, todavía no se menciona la escritura, pues los
actos o negocios jurídicos de la época auroral romano se materializaban en forma
oral, con un marcado tinte de juramento religioso. Sin embargo, con efecto de
prueba se preparaban documentos primitivos, en los que solamente se recogía la
voluntad de las partes, a los que se añadía un sello (sigillatio) y el nombre de los
otorgantes. El término tabellio, tan vinculado en el origen histórico del notariado,
deriva de la materia en la que se redactaban los documentos, pues se trataba de
tablillas de madera recubiertas de cera. En las que se hacía la escritura, y luego se
pasó a papiros, y de estos a los pergaminos” (citando a FERNÁNDEZ DE
BUJÁN; p.1196).
Como se observa, el magistrado peruano señala que la institución del notariado
encontraría su origen en la Ley de las XII Tablas, en donde los documentos se
encontraban en tablillas y servían como prueba documental.
Ahora bien, Mateo Azpeitía (1939) afirma que, “la fantasía en orden a los
precursores de los notarios actuales se ha desbordado, hasta el extremo que Fernández de
Otero, y con él muchos otros eruditos, encuentran el abolengo del notariado en el pueblo
14
hebreo y más concretamente en los libros de los Reyes, que hacen mención entre los
oficiales del séquito de David, del Escriba Sarías” (Citado por GONZÁLES).
El vocablo ecriba proviene del latín y era utilizado para designar a una clase de
funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les
aseguraba privilegios y consideraciones especiales. El contenido de la función del escriba
varía según la época y la región donde llevaba a cabo su función.
Hay otras opiniones que señalan que la primera aparición de lo que se pueden
entender por notario se dio en la cultura egipcia entre los años 2600 y 2400 a.C. con los
denominados escribas egipcios, cuya función elemental era la elaboración de los
documentos relacionados con el Estado, pero también de los particulares. No obstante,
los documentos redactados por el escriba no alcanzaban la plena autenticidad que se
necesitaba para el logro de certeza jurídica y, para conseguirlo, era necesario obtener el
estampado del sello de un superior, que podría ser un sacerdote o bien un magistrado
(RIVAS NORIEGA, 2014).
Esta necesidad de aval de un superior, evidencian un limitado desarrollo de la
función notarial de esa época a través del escriba y el Estado aparecía como el único
dador de autenticidad mediante el sello de sus funcionarios.
En esa misma línea, GOLDEZ CORTIJO señala que
“… la ciudad de Menfis, Egipto, antes de la era cristiana, nos da una
primera señal al pasado del Notario, vía la función del escriba en Egipto.
El Escriba fue un funcionario burocrático indispensable para una
15
organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos
escritos. Por ello es que se le considera un ilustrado en jeroglíficos,
geografía y cosmografía. Su quehacer más generalizado parece haber sido
las funciones contables, en particular de control de la producción agrícola,
y la confección de documentos escritos. El conocimiento que los escribas
tenían de la escritura y de los números, los cuales adquirían gracias al
estudio y a la educación proporcionada por la casta sacerdotal, les hacían
funcionarios sumamente útiles y necesarios, en razón a su actividad como
redactor de documentos sin ninguna facultad fedante, pues los documentos
debían ser sellados por el Visir a fin de adquirir el carácter de documento
público, en particular durante la época del Imperio Medio, entre 1573 y
712 a.C (GOLDEZ CORTIJO, 2016).
Como se puede apreciar, distintos juristas, investigadores y magistrados han
realizado la labor previa de responderse a la pregunta ¿Dónde se originó el notariado?
Pues bien, como hemos retratado, no hay consenso respecto a su origen; no obstante, el
vestigio más antiguo, o el antecedente más remoto es el de la cultura egipcia con la
existencia de los escribas cuya función, si la comparamos con el notario de hoy, solo era
la de redactor mas no tenía ni fe pública ni sus actos estaban revestidos de autenticidad.
Sin perjuicio de lo expuesto se avecinaba el surgimiento de una institución que con el
tiempo se consolidó, y analizaremos como es que se dio esa consolidación.
16
4. EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO.
4.1. CULTURA HEBREA. –
Dejando de lado a la cultura egipcia, el segundo antecedente más remoto proviene
de la cultura hebrea. Algunos autores incluso consideran que los primeros vestigios del
notario se dieron en esta cultura. En esta cultura también se hace mención de los escribas,
denominación que como hemos adelantado, proviene del latín. El escriba en la cultura
hebrea era in doctor y, a la vez, un intérprete de la ley de los judíos.
Se dice que en la cultura hebrea existían diferentes clases de escribas:
- Los que hacían constatar las decisiones estatales, así como de los actos
correspondientes al Rey.
- Los que pertenecían a la clase de sacerdotes, y daban testimonio referente a los
libros bíblicos, los cuales debían conservar, reproducir y también interpretar.
- Escribas del Estado, que tenían como responsabilidad desempeñarse en funciones
secretariales en el Consejo Estatal y colaborar en las funciones de los Tribunales
de Justicia.
- Escribas del pueblo, los más próximos a la figura de los actuales notarios, pues
debían redactar con las formalidades correspondientes los contratos privados
(SENAUJA citado por RIVAS NORIEGA; 2014).
Una opinión similar sobre los escribas hebreos la da GOLDEZ CORTIJO (2016) al
señalar que la organización estatal y social de los hebreos también contempló a los
escribas, existiendo los escribas del rey, de la ley, del Estado y del pueblo. (p.2-3)
17
Los escribas del Rey tenían como finalidad principal la de autenticar los actos del
Rey; los escribas de la Ley tenían el deber de interpretar los textos legales y el Talmud;
los escribas del pueblo prestaban sus servicios a los ciudadanos que lo requerían
redactando acuerdos entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de
secretarios del Consejo de Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos
públicos. Mas, como todo aspecto de la vida hebrea, todas estas funciones se encontraban
profundamente entrelazadas con la religión, siendo entendido de una manera general
como un custodio de la ley y un intérprete de la misma.
En síntesis, al igual que en la cultura egipcia, la fe pública de los documentos que
elaboraban se lograba a través del estampado del sello de su superior en jerarquía, quien
la poseía de manera indelegable; no obstante, su presencia en el documento tenía mayor
relevancia, toda vez que era necesario el sello del mismo escriba para que dicho
documento adquiera efectos legales; es decir, el documento debía ser refrendado por
ambos sujetos lo cual eleva a la figura del escriba a una posición más predominante
respecto a su antecesor egipcio.
4.2. GRECIA. –
Una de las culturas más importantes entre las civilizaciones que han habitado la
tierra es la griega; los griegos nos han dejado un legado importantísimo en cuanto a
conocimientos filosóficos, sociológicos y jurídicos, los cuales sirvieron de gran influencia
18
para los romanos que, en buena cuenta, constituyen el antecedente más importante de las
formas jurídicas del ordenamiento jurídico peruano.
De lo estudiado, se desprende que, en Grecia, no hubo propiamente escribas como
en la cultura hebrea y egipcia; no obstante, existieron sujetos que por sus funciones se les
podría considerar como tal, pero sin las consideraciones religiosas o morales que fueron
fundamentales en las culturas antes mencionadas.
El establecimiento en Grecia de oficiales públicos encargados de redactar los
contratos de los ciudadanos, fue muy antiguo, y su ministerio considerado tan necesario,
que Aristóteles en el año 360 a.C., ya hablaba de ellos. Aristóteles señaló que estos
oficiales existían en todos los pueblos civilizados (CIRO ESTRADA; 2013).
Sinahuja, citado por Rivas Noriega señala que habrían existido las siguientes
figuras en la cultura griega:
- Singraphos (del lat. Syngripha, y este, del grigo syngraphé, contrato, obligación
por escrito): que tenían por responsabilidad la redacción de contratos privados. El
sustantivo singrafo designaba el “acta privada entre el acreedor y el deudor, para
ser guardados por los dos”.
- Apógrafos (del lat. Apogriphu, y este, del griego apógraphon, transcrito) Eran los
copistas asignados a los tribunales. El sustantivo común designaba la “copia de un
escrito original”.
19
- Mnemon (memoria): Que comprendía a los hyermnemon, quienes debían archivar
todos los textos sagrados, pero que también redactaban documentos y que se
encontraban sujetos a la autoridad de los promnemon (RIVAS NORIEGA; 2014).
De lo expuesto, tenemos tres figuras que cumplían funciones que se les puede atribuir
a los notarios modernos: i) el Mnemon que era un funcionario a quien correspondía la
conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos y de los contratos
privados que adquirían de esa manera autenticidad; ii) los Singraphos eran considerados
como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
Eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si
no se inscribía en Registro Público llevados por ellos; iii) los Promnemon, también
conocidos como Sympronemon, se consideraban como representantes de los precedentes
griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos, las
convenciones y los contratos privados.
Como se observa, en Grecia se encontraban tres figuras que realizaban funciones
notariales y que sirvieron de antecedente de la siguiente cultura, quizás la más importante
y más influyente para nuestro ordenamiento jurídico. Del mismo modo, en la cultura
griega se aprecia que se comienza con el sistema registral mediante el cual, ningún
contrato adquiría validez si no se inscribía ante los registros de los Singraphos; es decir,
se configuró un registro constitutivo de derechos.
20
4.3. IMPERIO ROMANO. –
Para Bernardo Pérez:
“puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez
existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano que, en su
enorme obra de Compilación y Legislación, conocida como el Corpus Juris
Civilis, dedica en las llamadas Constituciones o Novelas XLV, XLVIII y
LXXVI a regular la actividad del notariado, entonces Tabellio, al Protocolo,
y otorga el carácter de filedigno con pleno valor probatorio al documento
por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes.” (PEREZ
FERNANDEZ DEL CASTILLO, pág. 33).
En la novela XLIV aparece por primera vez con vinculación notarial el término
protocolo y se habla del encargo, lo que ha determinado que se derive la rogatio.
Asimismo, en la novela XLVII se dictan normas relacionadas con la fecha cierta de los
documentos, expresándose de que manera los notarios y otros funcionarios, al realizar sus
actuaciones, iniciarían sus documentos. Finalmente, la novela LXXIII se refiere a la
intervención del notario y de los testigos en la elaboración de los instrumentos, al cotejo y
a la calidad del notario como testigo privilegiado (GOLDEZ CORTIJO, 2016).
Un resumen interesante e ilustrativo del papel del Notario en las novelas de
Justiniano es el brindado por Joaquín Caro Escallon, quien señala que “En primer
término, no obstante que la designación de los tabeliones dependía del emperador, vale
decir, que el goce del cargo tenía un origen estatal, el servicio que ellos prestaban era
21
remunerado por los usuarios, porque se pensaba que esa remuneración correspondía al
servicio prestado profesionalmente. El tabelión debía ser requerido por la rogatio para la
prestación de sus servicios, como correspondía a su carácter de profesional particular,
ajeno al ejercicio de ocupaciones oficiales, las cuales podían desempeñarse, éstas de
manera oficiosa” (GOLDEZ CORTIJO, 2016).
Según Gunther Gonzáles (2012):
“Ulpiano es el primer jurista romano que habla de un antiguo profesional
privado, el Tabellio, que ejercía funciones similares a nuestro actual notario:
redactar documentos, escribir instancias, sellar testimonios, autorizar
testamentos, escribirlos o sellarlos. Sin embargo, se trataba
fundamentalmente de un escriba, con conocimientos jurídicos, pero sin fe
pública, en cuanto esta se delegaba solo en funcionarios o autoridades
gubernativas” (p.1197).
Ahora bien, en el Derecho Romano post clásico, existieron diversos personajes que
ejercieron la función notarial; estos eran tanto públicos como privados y ejercían
funciones que se asemejan a la del actual notario. Estos funcionarios eran: el escriba, el
notarii, el tabullarius, el tabulaii y el tabellio.
Fernández Casado, citado por Rivas Noriega describe a los personajes indicados
en el párrafo precedente y agrega algunos otros de la siguiente manera:
22
- Los Escriba: Dentro de sus funciones se encontraba la conservación de los
archivos de tipo judicial, pero también debían dar forma, por escrito, a las
resoluciones que dictaran los magistrados.
- Los Notarii: Realizaban sus funciones dentro del ámbito de los tribunales. Su
responsabilidad consistía en dejar por escrito, en forma sintética, las declaraciones
de testigos y de las personas ligadas al litigio.
- Los Chartularii: También redactaban los instrumentos, pero adicionalmente,
tenían como responsabilidad la conservación de los documentos.
- Los Tabularii: Tenían asignadas funciones contables y relacionadas con el fisco y
también debían archivar los documentos públicos que por razones de trabajo
manejaban. Paulatinamente, se les asignó la función de elaboración de
testamentos y de contratos, los cuales también debían conservar, al punto que, con
el tiempo, esta fue su única función, conociéndoles como tabellios (GOLDEZ
CORTIJO, 2016)
Según refiere Pérez Fernandez del Castillo, Bernard:
“…en Roma los escribas tuvieron una función similar a la de los escribas
egipcios, en cuanto “copistas y conformadores del Derecho, redactores de
instrumentos públicos y privados y agentes contables, particularmente
aptos para las tareas administrativas y la gestión de gobierno; no obstante,
a diferencia de los escribas egipcios, estos no estuvieron cubiertos de
investidura religiosa, ni fueron adoctrinaron en problemas teologales y
23
metafísicos. Eran, sí, hombres ilustrados, tanto por sus estudios cuanto por
el conocimiento que en el ejercicio profesional iban adquiriendo sobre
leyes, procedimientos, administración y, aun, literatura y ciencias”
(p.582).
Los notarii, por su parte, eran copistas y registradores, hábiles en el arte de la
escritura y capaces de escribir sin interrupción siguiendo el curso de la palabra hablada.
Se valían para ello de “notas”, signos o abreviaturas de su invención. Pero el documento
así elaborado no adquiría un valor especial, deducido de la intervención del funcionario.
No obstante ello, su conocimiento era muy apreciado por los magistrados quienes los
tenían por los auxiliares preciosos.
Sucedió, entonces, que -inicialmente- no pasaron de ser simples estenógrados; pero
en atención al hecho de que la experiencia va dormando la especialización, estos notarii
van, poco a poco, convirtiéndose en secretarios de las personalidades a cuyo servicio
trabajaban (CARO ESCALLÓN, citado por GONZÁLES). En esa línea, observamos que,
de un simple estenógrafo, el notarii se convirtió en el secreatrio que venía a autenticar, en
cierto modo, a dar fe en un acto de su superior.
El tabularius tenía la misión de archivar documentos públicos, aunque inicialmente,
cumplía funciones oficiales de censo. El tabularius se origina en la necesidad social de
“conservar los derechos particulares”
En efecto, fue la importancia del censo y el atributo de la custodia de los documentos
oficiales, lo que determinó que se generalizara la práctica de entregarles en custodia
24
testamentos, contratos y otros documentos que los particulares tenían interés en proteger.
Sin embargo, la custodia tabular no otorgaba autenticidad al documento.
Los tabulaii eran un cuerpo de esclavos, al servicio de la ciudad, que actuaban
principalmente en el ámbito de la contabilidad, percepción de impuestos y archivos
públicos. Su cargo tenía la condición de officia pública (GONZÁLES BARÓN, 2012).
El tabellio es probablemente el personaje que más se asemeja al notario de nuestra
contemporaneidad, pues su función era redactar el acto o contrato, según el propósito de
las partes, conservaban el documento y expiden copias. El instrumento redactado por el
tabelión nunca tuvo en Derecho pues entre el documento privado y tabeliónico se prefería
a este último por su condición de instrumenta publice confecta (Constitución del
Emperador León, de 472, recogida en CJ.8.17.11). Por su parte, este documento podía
alcanzar la plena fides pública, en los siguientes casos: juramento del redactor,
corroborado por testigos, verificación de las escrituras o insinuación (depósito) en los
archivos públicos. La insinuatio era facultativa, salvo ciertos actos de gran trascendencia:
testamentos solemnes, donaciones de gran valor (GONZÁLES BARÓN, 2012).
Azpetía citado por Pérez Fernandez del Castillo, admite que “fue el tableión quien
mejor presenta la figura del notariado moderno” (p.30). En esa línea, se aprecia que el
tabelión tenía las siguientes funciones (que lo conforman como el verdadero antecesor del
notario actual):
25
- El tabelión tenía la obligación de redactar una minuta (Shceda) del acto, es decir,
que se le imponía el deber de intervenir personalmente en el contrato que las
partes estaban celebrando.
- Debía conservar esa minuta bajo su personal custodia, sin poder delegarla en otro,
y expedir copia de ella.
- Su ingreso al servicio no era libre ni arbitrario, sino que estaba sometido a reglas
muy precisas: el aspirante debía tener conocimientos de la ciencia de las leyes,
poseer un buen carácter, no llevar vida disoluta y ser escogido entre gente
prudente, juiciosa e inteligente.
- Finalmente, debía reunir condiciones de buena salud, que lo hicieran apto para el
adecuado desempeño del cargo.
Que, conforme se ha ido señalando, existió una gran evolución de la institución del
notariado en el Imperio Romano, institución cuya función se dividió en varios personajes
o funcionarios, los cuales trabajaban a órdenes del emperador. Esta evolución se
positivizó a través de las novelas de Justiniano lo cual implica un gran avance respecto a
lo que el notariado significó en tiempos más antiguos. Lo más importante, es que el
tabellio el antecedente directo o nieto del notario actual adquirió la tan ansiada fe pública.
26
4.4. EDAD MEDIA. –
De la historia se aprecia que los tableiones romanos sobreviven a la caída del
Imperio en Occidente (y en el Oriente, sin la menor solución de continuidad, perduran en
el Imperio Bizantino), y empiezan a usar en la práctica el título de notaius, conservando
en los siglos de transición a la Alta Edad Media las tradiciones profesionales y
documentales antiguas
Durante la época de Carlomagno, aparecen los llamados scabini, quienes tenían
funciones judiciales que incluía el conocimiento de los llamados “juicios fingidos”, es
decir, aquellos en los que realmente no existía conflicto de derechos, y en los que se
aparentaba un juicio a fin de dotar de seguridad a la adquisición de derechos. Esta ficción
ya se encontraba presente desde el Derecho romano, en donde la in iure cessio consistía
en un juicio fingido por virtud del mejor derecho del adquiriente, con lo que este quedaba
investido automáticamente con la propiedad. Pues bien, esa misma situación se presentó
con los scabini, pues resolvía los actos de jurisdicción voluntaria (sin conflicto) a través
de la expedición de un documento: instrumenta guarentigia, el cual gozaba de fe pública.
Así pues, la escritura pública (típico instrumento notarial) nace casi como una derivación
de la sentencia judicial (GONZÁLES BARÓN, 2012).
En la época del emperador de Oriente León VI, llamado el filósofo, con base en el
estudio que realiza de los tabularis, los cuales son regulados en la Constitución al emitir
algunos aspectos relacionados con el notario y el ejercicio del notariado, los cuales, por
27
su importancia, constituyen valiosas aportaciones de las cuales se mantienen hasta
nuestros días, entre ellas, las siguientes:
- Establece un examen obligatorio para ser tabulari.
- Determina requisitos físicos, jurídicos y morales que debe poseer el aspirante.
- Crea la colegiación obligatoria.
- Limita el número de tabulari que pueden ejercer el notariado (números clausus).
- Establece aranceles (RIVAS NORIEGA, 2014).
En la Edad media, la Universidad de Bolonia tiene el mérito indiscutible de
redescubrir el Derecho romano, y con ello, da un impulso decisivo al conocimiento de la
ciencia jurídica en Europa. Sin embargo, los maestros boloñeses no solamente destacaron
por el estudio dogmático de la compilación de Justiniano, sino, además, fueron prácticos
sobresalientes, y en tal forma moldearon el arte del notariado, consistente en la redacción
cuidadosa y ajustada a derecho de formularios sobre contrato, testamentos y demás actos
jurídicos. Puede mencionarse a ROLANDO PASSAGGERI, SALATIEL y REINERO
DE PERUGIA, catedráticos de la Universidad de Bolonia, quienes por primera vez hacen
notar la importancia de sistematizar los conocimientos notariales en sus tratados y
formularios (modelos de contratos).
ROLANDO escribió la Summa Artis Notariae, Tractatus Notularum y Flos
Testamentorum, en donde se desarrolla con gran técnica el arte notarial, razón por la que
estas obras fueron muy consultadas durante varios siglos después, y se constituyeron en
el texto de consulta base para el aprendizaje del notariado (GONZÁLES BARÓN, 2012).
28
Como se aprecia, en la Edad Media, la institución del notariado adquirió novísimas
funciones y limitaciones; por un lado, con los scabinis el notario de esa época empezó a
conocer, además de los clásicos contratos privados y testamentos, “juicios ficticios” o
juicios no litigiosos. Si lo comparamos con la actualidad, podemos ver que el notario
actual comparte funciones con el juez de paz letrado en cuanto a los procesos sin Litis.
Asimismo, se aprecia la evolución respecto al número de notarios, toda vez que pasó a
ser números clausus, requisitos físicos y morales para ejercer la profesión, entre otras.
4.5. EL NOTARIADO EN ESPAÑA. –
Las instituciones notariales tienen un origen común y un desarrollo paralelo en toda
Europa Latina, razón por la que su desenvolvimiento en España se hace
correlacionándola con la evolución en los demás países. No obstante, para los fines de ese
trabajo, indagaremos sobre la evolución de la institución notarial en España que la
institución notarial en España se trata, por vez primera, en forma orgánica y sistemática,
en el Fuero Real, ya que hasta entonces sólo se tenían normas dispersas en la legislación
foral y el Fuero Juzgo, así como también en otras leyes que estudiaremos brevemente a
continuación.
En la línea de lo expuesto, pasaremos a analizar las instituciones que conocieron la
del notariado en el reino visigodo.
29
4.5.1. EL FUERO JUZGO. –
Bono (Citado por Pérez Fernández del Castillo) señala que todo el sistema de
Derecho privado visigodo está dominado por la idea de escrituralidad y que cada negocio
jurídico puede ser conformado a través de una scriptura, razón por la cual tuvieron que
existir scriptores, con características análogas a los scribas longobardos, a cargo de la
escrituración de los negocios jurídicos.
El código de la legislación hispano-gótica, conocido como Fuero Juzgo, es la
versión al romance castellano del Liber jurídiorum, que se efectúa durante la Baja Edad
Media, en el que se recogen las leyes visigodas, cuyo “uso, autoridad y observancia” se
hacía dentro y fuera de España.
En grandes líneas, los tratadistas califican el contenido del Fuero Juzgo en lo
específicamente notarial, tenue y que no aportó nada especial a lo orgánico notarial.
4.5.2. EL FUERO REAL. –
El Fuero Real fue un código general, que fue extendiendo Alfonso X a muchos
pueblos. En el prólogo se dice: “Porque los corazones son partidos en muchas maneras,
por ende, natural cosa es que lo entendimientos y las obras de homes; no acuerden en
uno e por esta razón vienen muchas discordias e muchas contiendas entre los homes.
Onde conviene el rey, que ha de tener sus pueblos en paz y justicia é a derecho, que faga
leyes porque los Pueblo sepan como han de vivir”. Henao y Muñoz señala que no
constituyó una obra de creación, sino “una obra de actualidad, obra de observación y
30
recopilación, de modo que logró hacer un código nacional, que los pueblos fueron
acogiendo y aceptando sin repugnancia, por lo mismo que no tropezó con tales
dificultades que no pudiera superarla al poco tiempo para su aplicación” (p.1554).
Este Fuero, llamado también “Fuero de Libro, Libro de los Consejos de Castilla,
Fuero de la Corte, Fuero Castellano, Flores de las Leyes o simplemente Flores”, consta
de 550 leyes agrupadas en 4 libros, con 72 títulos, comprendiendo normas sobre materia
religiosa y política, administración de justicia, procedimiento judicial, derecho civil y
derecho penal.
4.5.3. EL ESPÉCULO. –
El espéculo (espejo de todos los derechos), constituyó otro cuerpo de leyes,
compuesto por orden del Alfonso X, “El Sabio”, ante la urgencia de llenar vacíos legales
y ordenar la enmarañada legislación en los varios reinos de España. Del Espéculo “se
dice fue sólo un suplemento de las leyes de las partidas y al igual que éstas fueron normas
supletorias por el localismo de la legislación foral”.
El Espéculo, como anota Pondé, se refiere a los Notarios en el Libro II, Título XII,
Leyes II y IV, vinculándolo a las condiciones de honradez y moralidad; y ya in extenso,
trata de ellos en el Libro IV, Título XII, cuyas 61 leyes se relacionan con los escribanos
(p.216).
31
4.5.4. LAS SIETE PARTIDAS. –
Las Partidas contienen, sin duda, el primer estatuto legal orgánico de la función
notarial y su principal actor, el notario. Bono (1976) hace un análisis al respecto
indicando que se dividían en dos: i) institución notarial que incluía el concepto y
requisitos personales del notario, régimen de creación, función notarial, retribución y
responsabilidad y, ii) sistema documental que incluía la teoría general del instrumento
público y la parte especial o formulario.
4.5.5. LAS LEYES DEL TORO. –
Las Leyes del Toro fueron promulgadas en la ciudad del mismo nombre el 7 de
marzo de 1505. Este cuerpo jurídico compuesto por 83 leyes se enmarca dentro de los
sucesivos intentos de los gobernantes hispanos, de ordenar la enmarañada y frondosa
legislación que origina una caótica situación al darse el caso de leyes contradictorias.
De todas formas, este cuerpo legal importa la institución notarial en cuanto va a
validar y fijar la prioridad de otras leyes españolas, que sí tocan en forma extensa el
notariado.
4.6. EL NOTARIADO EN AMÉRICA. –
La legislación española fue volcada en su integridad a América. España procuró
una ordenación legislativa, utilizando el sistema compilatorio que se ensayó en la
metrópoli. Resultado de ello fueron: La Nueva Recopilación y La Novísima
32
Recopilación. También las leyes que se dictaron expresamente para las Indias, las que
fueron compiladas en la llamada Recopilación de Leyes de Indias, ordenada por el Rey
don Carlos II.
La recopilación de Leyes de Indias se refiere a la Institución de que nos ocupamos
en este trabajo, en el Libro V, Título VIII: “De los escribanos de gobernación, de cabildo,
de número, públicos, reales y de los notarios eclesiásticos”. Como se observa, existieron
distintos tipos de notarios en américa, lo cual, en buena cuenta, hacían confusa o
confundían la fe pública judicial y extrajudicial. Estas legislaciones, al menos las más
importantes son las que desarrollaremos brevemente a continuación.
4.6.1. CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO. –
Constituye un ordenamiento legal exclusivo de la función notarial. En dicha
Constitución, la figura de los Tabeliones como se les denominaba a los notarios, eran
útiles para conservar la justicia y la paz. La Constitución se ocupa, además, de normar la
forma de acceso a la función notarial. Se señala la necesidad de la “rogatoria”, y la
obligatoriedad de la prestación de su ministerio profesional. Se determinan los requisitos
del documento notarial, la manera cómo debe llevarse el protocolo, y la actuación del
notariado en la “audiencia”.
33
4.6.2. LA LEY DE VENTOSO. –
Referente a la revolución francesa y al tema que nos interesa, vale decir, el campo
notarial, existe como precedente antes que la revolución pasase a su esta sangrienta, una
norma dictada por la Asamblea Nacional: el 6 de octubre de 1791 se suprime la calidad
de notarios reales, señoriales y apostólicos. Sin embargo, la Ley del 25 de Ventoso
adquiere para el Notariado una enorme importancia, ya que comprenden en tres títulos y
un apartado relacionado con disposiciones generales, una nueva normatividad dedicada,
íntegramente, al campo notarial.
El primer título se refiere a los Notarios, su función, su competencia y sus deberes.
En una segunda parte, a los actos notariales, como la forma de las actas, de las minutas,
certificaciones y protocolo. El segundo título trata en su primera sección, del número,
distribución y fianza de los notarios. En la segunda sección regula acerca de las
condiciones para ser admitidos al notariado y la manera de nombrar Notarios. La sección
tercera reglamenta las cámaras de disciplina; y la sección cuarta, la custodia y
transmisión de las minutas y conservación de éstas. El título tercero se refiere a los
Notarios que se encontraban ejerciendo en ese momento.
4.6.3. LA LEY ORGÁNICA DE 1862. –
La Ley Orgánica de 1862 supone -en España- un cambio substancial y un poner en
orden la organización y el ejercicio de la función notarial; con la ley de 1862 se deja de
34
lado el caos reinante en la enajenación de oficios y se sientan las bases para la concepción
autónoma y específica de la función notarial.
De lo expuesto, se verifica un gran avance en lo que la evolución del notariado
representa. Hemos pasado desde los scribas egipcios cuyas funciones eran limitadas y
estaban supeditadas al referendo de un superior, hasta el notariado positivizado y
reglamentado de los 1800’s. La evolución es constante, su necesidad social se hace cada
vez más imperativa y el notario va tomando cabida en los ordenamientos jurídicos
alrededor del mundo.
4.7. LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO. –
Si bien forma parte de la evolución del notariado, le he dedicado un capítulo
diferenciado, toda vez que, a raíz de esta unión es que tenemos al notario de hoy. El dos
de octubre de 1948, a iniciativa del ilustre José Adrián Negri y con la participación de
notariados de Argentina, España, Francia, Perú y de otros países, se constituyó la
Asociación Internacional que agrupa a los organismos nacionales de los notariados de los
diversos países, en donde existe esta institución jurídica, la misma que a la fecha está
integrada por 42 países de Europa, América, África y Asia.
La Unión Internacional del Notariado Latino en el I Congreso Internacional
realizado en Buenos Aires en 1948, acordó declarar, como principios esenciales en la
estructura del Notariado Latino, el mantenimiento de la configuración tradicional del
notario como consejero, perito y asesor en derecho; receptor e intérprete de la voluntad
35
de las partes; redactor de los actos y contratos que debe autorizar y fedatario de los
hechos y declaraciones pasadas en su presencia así como la exigencia para el ejercicio de
la función notarial de estudios jurídicos; selección de orden técnico y moral para el
ingreso a la función notarial por el sistema de concursos y oposiciones; garantía de
inamovilidad para el titular del registro o notaría y autonomía institucional del notariado,
entre otros.
5. EL NOTARIADO EN EL PERÚ. –
El Código de Enjuiciamiento Civil de 1852 derogó disposiciones hispánicas, y
reguló la materia notarial. El código definía al escribano público, o notario, como “el
funcionario que extiende los instrumentos públicos y custodia los archivos” (art. 212).
Para ser escribano se requería (art. 215): ser peruano de nacimiento y ciudadanos en
ejercicio; tener buena conducta comprobada y no haber sido condenado a pena infamante;
tener buena letra; ser cuando menos bachiller en derecho, salvo que no se presenten
bachilleres; prestar fianza de tres mil soles.
Los escribanos se dividían en cuatro clases: escribanos de cámara, escribanos
públicos o de instrumentos, escribanos de estado y escribanos de diligencias. Los
escribanos públicos eran quienes cumplían la función que hoy llamamos notarial
(GONZÁLES BARÓN, 2012).
La reforma de justicia civil que se dio en los inicios del siglo XX, también
arrastró el tema del notariado, pues ambos se encontraban vinculados; en consecuencia,
36
se aprobaron tres normas: i) el Código de Procedimientos Civiles; ii) la Ley Orgánica del
Poder Judicial y; iii) la Ley del Notariado, la misma que introdujo las siguientes
novedades:
- Se acoge el nombre exclusivo de “notario”, y se elimina la equívoca
denominación de “escribano”.
- Separa la función estrictamente notarial de la judicial, ya que la primera se ejerce
estrictamente en el ámbito de normalidad de los derechos (intervolentes).
- Sin embargo, se mantuvo la intervención del Poder Judicial en el nombramiento
de los notarios, y en la inspección y vigilancia de la función.
- Permite que se nombre como notarios a personas que no fueran abogados,
doctores o bachilleres en jurisprudencia, lo que sin duda se debió a la necesidad
de proveer las vacantes en muchas localidades de provincia, en las que no existía
un número mínimo de letrados que pudiesen acceder al cargo.
- Introdujo la distinción entre escrituras públicas y actas, que es de fundamental
importancia en el Derecho Notarial.
- Reguló con mayor precisión los temas de certificaciones, traslados, protocolo,
archivo, etc (GONZÁLES BARÓN, 2012).
La Ley de 1911 fue modificada sustancialmente por el Decreto Ley 22634, del 14 de
agosto de 1979, que introdujo las siguientes novedades:
- Separó definitivamente al Poder Judicial de la inspección y vigilancia de la
función notarial.
37
- Impuso el concurso de méritos como única fórmula para el acceso a la función
notarial.
- Se aumentó el número de notarios acorde a la densidad poblacional de ese
momento, y a las nuevas necesidades del tráfico contractual.
- Permitió que algunas escrituras se extiendan sin minuta.
- Suprimió la intervención de testigos instrumentales en las escrituras públicas,
salvo para el caso de los testamentos.
- Autorizó el uso de guarismos, letras y fórmulas técnicas en las escrituras.
(GONZÁLES BARÓN, 2012)
Finalmente, con motivo de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y
Estados Unidos, el Congreso delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para
lograr la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, el impulso de la
innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; y la
promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Dentro de las múltiples normas
aprobadas en virtud de las facultades delegadas, se encuentra el Decreto Legislativo
1049. La Nueva Ley del Notariado no hace reformas sustanciales; es más, las
modificaciones que realiza son parciales y solo con el ánimo de modernizarla o aclararla
en algunos aspectos, mas no rompe con la tradición.
38
CONCLUSIONES. –
Como se mencionó en la introducción del presente trabajo de investigación, se
intentó indagar sobre el origen de la institución del notariado; es decir, la génesis de la
institución. Sobre el particular, si bien no existe consenso respecto del origen de la
institución del notariado, se presume que nació con la escritura, la misma cuyo hallazgo
más antiguo se da en la cultura egipcia con las muy conocidas tablillas. Es así que, el
escriba egipcio, sería el antecedente más remoto del notariado.
Respecto al agente, al funcionario, al personaje, a la persona que ejerce la función
notarial, el antecedente más remoto es el escriba egipcio, este personaje inició como un
funcionario del Estado, sin fe pública y sin autonomía de ejercicio, cuyas funciones
estaban limitadas y en razón a intereses estatales.
La evolución del notariado se dio en primera instancia con la evolución del agente
y sus funciones, mas no con la positivización del notariado. En esa línea, a través de las
diferentes civilizaciones que habitaron la tierra, la persona que ejercía la función notarial
–si cabe el término-, fue adquiriendo mayores funciones y mayores atribuciones,
asemejándose cada vez más al notario que conocemos hoy en día.
En un principio, la religión y la moral fueron principios piramidales de la función
notarial. Con el pasar del tiempo y con el asentamiento de las nuevas civilizaciones, con
sus propias culturas, el tema religioso pasó a una etapa subjetiva de cada agente. Lo que
no ha cambiado a través de la evolución son los principios morales que rigen la
institución notarial.
39
Los notarios siempre fueron un agente que trabajó en favor del Estado y en favor
del privado, otorgó seguridad al tráfico jurídico y validó actos de los funcionarios, tales
como magistrados, sacerdotes, etc. Esto último en razón a la evolución de la institución.
Vale resaltar el aporte de la globalización para la cultura notarial, sin ella, no se
habrían firmado los tratados que dieron origen al notariado latino. En esa misma línea,
hoy en día se ha uniformizado los criterios respecto a las funciones del notario, las
mismas que producto de la evolución y con la ayuda de la tecnología, han alcanzado o al
menos se intenta dotar de fe pública las transacciones entre privados.
40
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Notariado; España; Recuperado de
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/historia-del-notariado
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en el Perú. Obtenido de
http://www.academia.edu/7959244/HISTORIA_DEL_DERECHO_NOTARIAL_
EN_EL_PER%C3%9A
GONZÁLES BARÓN, Gunther. (2012) Derecho Registral Y Notarial - Tomo II, Lima:
Jurista Editores; p1166-1216
GONZALES BARÓN, Gunther. (2011) Derecho Notarial - Temas Actuales. Lima;
Jurista Editores.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. (2008). Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual. 30a ed. Buenos Aires; p.12.
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Guatemala (15 de febrero de 2014). SlideShare. Obtenido de
http://es.slideshare.net/racingosmar/evolucin-histrica-del-notariado
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TAMBINI ÁVILA, Mónica (2006). Manual de Derecho Notarial, Editorial Nomos &
Thesis, Lima; pp.54-55.
VILLAVICENCIO CÁRDENAS, Miguel. (2012) Manual de Derecho Notarial -
Doctrina y Modelos. Lima; Jurista Editores.

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Evolución e Historia del Notariado

  • 1. 1 EVOLUCION E HISTORIA DEL NOTARIADO Víctor André Bedoya Burgos Agosto 2016 UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES Facultad de Derecho Seminario de Derecho Notarial
  • 2. 2 ÍNDICE GENERAL Introducción……………………………………………………………………………………...4 1. ¿Quién es el Notario?...........................................................................................................6 2. ¿Cuál es la función del notario?..........................................................................................9 3. ¿Dónde nació la institución del notariado?......................................................................12 4. Evolución del Notariado…………………...…………………………………...………..16 4.1. Cultura Hebrea……………………………………………………………...….……16 4.2. Grecia……………………………………………………………………………..….17 4.3. Imperio Romano………………………………………………………………….….20 4.4. Edad Media………………………………………………………………….……….26 4.5. El notariado en España………………………………….…………………………..28 4.5.1.El Fuero Juzgo…………………………………………………………………29 4.5.2.El Fuero Real……………………...………………………………………..….29 4.5.3.El Espéculo……………………………………………………………...…..…30 4.5.4.Las Siete Partidas……………………………………………………………...31 4.5.5.Las Leyes del Toro…………………………………………………………….31 4.6. El Notariado en América…………………………………….……………………...31 4.6.1.La Constitución Imperial sobre el Notariado………………………….….…32 4.6.2.La Ley del Ventoso……………………………………………………….……33 4.6.3. La Ley Orgánica de 1862………………………….………………………...33 4.7. Unión Internacional del Notariado Latino……………………………...………….34
  • 3. 3 5. Evolución del Notariado en el Perú………………………………………..………..…..35 Conclusiones………………….…………………………………………………………………38 Referencias Bibliográficas…………….……………………………………………..................40
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN. – Mediante el presente trabajo de investigación, este alumno de la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres analizará la historia y evolución del notariado como institución, el notario como tal y la función notarial, tratando, en la medida de lo posible de adentrarme lo más posible en la historia de esta institución, como ha ido evolucionando en el tiempo y lo que se entiende por notariado en estos tiempos. Veremos sus orígenes en las diferentes culturas que predominaron a lo largo y ancho del planeta; los comienzos del notario como simples redactores hasta su consolidación con la tan ansiada adquisición de la fe pública; la evolución de su función y la del notariado latino que da origen a la institución que conocemos hoy por hoy en el Perú. Es mi intención, al finalizar este trabajo, encontrar o por lo menos acercarme lo más posible al origen de la institución para lo cual me valdré de la opinión y de anteriores investigaciones de diferentes tratadistas de reconocida trayectoria. Asimismo, busco analizar la evolución de esta institución a lo largo del tiempo y hacer una comparación, respecto a los inicios del notariado con lo que hoy por hoy entendemos por dicha institución. Finalmente, trataré brevemente de hacer un análisis comparativo respecto al notariado peruano, con la de parte del resto del mundo. No quiero cerrar esta introducción sin antes citar este párrafo que me parece resume la importancia del notariado en la actualidad “La vida jurídica está constituida por un entramado de relaciones humanas que necesitan ser desarrolladas en paz y armonía, con justicia y para el
  • 5. 5 bien común. El Derecho tiene precisamente ese cometido; su fin es la justicia; su objeto es la conducta social, y la pauta que ayuda para lograrlo son las normas jurídicas. (…). En el ámbito jurídico, la salud social no sólo se mantiene resolviendo las contiendas o a través de medidas represivas, sino, procurando que los conflictos no lleguen a producirse, y que las relaciones jurídicas se desenvuelvan normalmente dentro de un orden jurídico justo. Este entramado de actos ajustado a derecho, que constituye una conducta social generalizada, puede ser promovido y ayudado por instituciones jurídicas adecuadas para facilitar ese bien obrar. Así pues, sin una vida contractual sana no existe seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no puede haber prosperidad económica”. (GONZÁLES citando a VALLET DE GOYTISOLO, 2012: p.1169)
  • 6. 6 1. ¿QUIÉN ES EL NOTARIO? No puedo iniciar una investigación respecto a la evolución del notariado sin antes iniciar una breve conceptualización de lo que hoy entendemos por este personaje que con el pasar del tiempo, el incremento del tráfico jurídico, la necesidad de formalización y las diferentes legislaciones, se ha vuelto pieza fundamental de nuestros actos con contenido patrimonial y no patrimonial; siendo que hoy en día un notario puede desde certificar firmas y coadyuvar para la elaboración de minutas de compraventa, constitución de hipoteca, etc., hasta declarar la separación convencional y otros actos de índole extrapatrimonial. Sobre el particular, como bien señala Gunther Gonzáles (2012), “las instituciones jurídicas normalmente no nacen por la impronta del legislador; por el contrario, responden a una sentida necesidad social, la misma que requiere ser cubierta a través de principios y normas de derecho” (p.1167). El notariado no escapa de dicha apreciación, por el contrario, es una de las instituciones que, según iremos analizando, ha evolucionado más en el tiempo. En cuanto al concepto de notario, se dice que es el “… jurisperito que da perfección y garantía de verdad a los actos civiles y documentos que se consignan” (RUIZ GOMEZ; citado por VILLAVICENCIO CÁRDENAS, 2012: p.10) Para Giménez-Arnau: “el Notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para
  • 7. 7 solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos, y de cuya competencia, solo por razones históricas están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria” (GIMÉNEZ citado por VILLAVICENCIO; 2012; p. 44). Una concepción moderna es la que asevera Mónica Tambini cuando señala que: el Notario es el abogado que al asumir el cargo de Notario, adquiere la calidad de funcionario público investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma, de acuerdo a ley, a los actos y contratos que ante él se celebran, asesorando imparcialmente a las partes, formalizando su voluntad al redactar los instrumentos notariales, conservando los originales en su archivo, en caso fueran instrumentos públicos protocolares, y expidiendo las copias de los mismos al ser requeridas por los interesados (TAMBINI; 2006;pp.54-55). Una concepción más técnica y funcional del notario es la que señalan que: “el notario asiste como cosa natural a la génesis y desarrollo del negocio jurídico que se somete a su autorización y despliega una labor de dirección y ajuste, a fin de adecuar el acto al interés de las partes y a la ley. Llamamos configuración jurídica a esta labor, es decir, a la acción de aplicar a un determinado hecho previsto en la ley, conforme al interés de las partes. Es condición previa o simultánea a la autenticación del acto. Mediante ella el notario imprime en la materia económica o moral que se
  • 8. 8 le ofrece, la forma jurídica interna que constituye la base de la forma externa o instrumental” (SANAHUJA Y SOLER citado por VILLAVICENCIO CÁRDENAS, 2012: p.10). De los conceptos doctrinales extraídos de los autores citados se aprecia que, si bien no hay consenso respecto a lo que el notario es, o a lo que el notario representa, toda vez que, algunos señalan que el notario es un experto en las materias jurídicas, otros añaden que ejercer la función pública, alguna autora se va más allá y lo nombra funcionario público y hay quien va mucho más allá y señala que el notario es el génesis del negocio jurídico; lo cierto es, que todos acuerda que el notario ejerce la función notarial: dar fe pública.
  • 9. 9 2. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL NOTARIO? Tal como hemos aseverado precedentemente, la función notarial o la función del notario, la ratio del notario es dotar a los actos jurídicos presentes o pasados de forma y de fe pública. Ahora bien, analicemos la conceptualización que le dan los tratadistas a la función notarial. Para Gunther Gonzáles (2012) la función notarial no solamente importa o consiste en dar forma a un determinado acto o negocio jurídico, sino además en dar fe de dicho acto. Por tal motivo, la función puede resumirse en dar forma pública (p.1173). Vemos que en el concepto que le da el autor, une los conceptos de dar forma y dar fe convirtiéndolo en un solo término: dar forma pública. Guillermo Cabanellas (2008), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual conceptúa el término dar fe como “declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo” (Tomo III: p.13). Es esa línea, observamos que por dar fe se entiende además de autenticar un acto, servir a la justicia; es decir, el notario con su función, tal como señalé con el primer párrafo de la introducción, el notario sirve a la justicia. Respecto al término dar fe, el cual significa confiar o creer en lo que el notario narra en el documento. Si bien la función notarial se concreta o resume en la autorización del documento público, sin embargo, tal autorización es un punto culminante al cual se desemboca tras una serie de actos que exigen una actividad funcional complementaria. Para ese efecto, el notario deberá:
  • 10. 10 - Recibir o indagar la voluntad de las partes. - Dar forma jurídica a esa voluntad. - Autorizar el documento público con el que se formaliza el acto o negocio, dotándole de fe, es decir, afirmando que los hechos narrados por el notario son ciertos, y admitiendo la ley esa peculiar característica. - Conservar el documento a fin que en cualquier momento pueda conocerse su contenido. - Expedir copias del documento” (GONZÁLES; 2012, pp.1173-1174). Delgado De Miguel (1995), acerca de la función notarial, manifiesta lo siguiente: “… Hay en el Notario tres aspectos que no es posible escindir o separar. Por un lado, el aspecto que podríamos denominar documentador. El Notario es el redactor del documento cuya autorización se solicita. Un documento en el que el Notario no se limita a dar fe del mismo, sino que elabora el documento vertiendo en el mismo toda su ciencia y experiencia, de forma que no sólo es un documento sino un documento notarial. A su vez el Notario es fedatario pues da fe, desempeña una función autenticadora del documento con su intervención… finalmente el Notario es un intérprete, un tercero, un mediador, un operador jurídico que actúa como profesional del Derecho, como jurista, indagando, a través de la voluntad manifestada de las partes, qué es lo verdaderamente querido por
  • 11. 11 éstas” (DELGADO DE MIGUEL; citado por VILLAVICENCIO,2012, pp.32-33). En resumen, podemos decir que la función notarial sirve a la justicia a través de la fe pública, revestir de forma a los actos jurídicos para que estos sean eficientes y otras funciones alternas como las de documentador e intérprete. Esta, es la concepción que se tiene de la función del notario moderno, del notario latino; no obstante, el motivo de esta investigación es indagar respecto de la historia y evolución del notariado, para lo cual, como hemos dicho al inicio, nos valdremos de investigaciones precedentes.
  • 12. 12 3. ¿DÓNDE NACIÓ LA INSTITUCIÓN DEL NOTARIADO? El notariado como todas las instituciones de derecho y de las civilizaciones en general, es producto de una evolución; no obstante, constituye una obra casi imposible el encontrar su origen, lo cual de ninguna manera significa que no podamos conocer respecto de sus antecedentes que, a lo largo de la evolución de la humanidad, han servido como base para lograr la creación de una disciplina jurídica propia. Se ha dicho a sobremanera que la esencia de la función notarial radica en la fe pública que posee el Notario; es decir, consiste en la investidura de credibilidad que estos ostentan, así como la confianza y certeza que poseen los actos que este autorice. En el principio de las agrupaciones humanas y de la civilización, tales funciones no se encontraban confiadas a una persona en particular, que podría constituir el antecedente del actual Notario. (RIVAS NORIEGA, 2014) Es motivo de especulación para los notarialistas, ubicar en el tiempo y lugar, el nacimiento de la fe pública. Sin embargo, puede argumentarse que tal o cual legislación empieza a dar valor probatorio a lo redactado y hecho constar por algunos artesanos de la escritura (PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, pág. 33). Sobre los orígenes de la institución notarial subsiste gran polémica, destacándose en la doctrina dos tendencias bien diferenciadas: un primer sector, encabezado por Durando, afirma que el Notariado surge con reales caracteres no más allá del Imperio Romano y dentro de éste en el Derecho Bizantino. El sector contrario (Mengial y Mengual, FERNÁNDEZ CASADO, MICHOT, etc.) considera que aquellas referencias o
  • 13. 13 vestigios que se encuentran en épocas más antiguas a Roma son, aunque imperfectas, reales organizaciones del notariado en la antigüedad prerromana. (Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial; 2003; p.199) Para Gunther Gonzáles (2012): “en la ley de las XII Tablas, todavía no se menciona la escritura, pues los actos o negocios jurídicos de la época auroral romano se materializaban en forma oral, con un marcado tinte de juramento religioso. Sin embargo, con efecto de prueba se preparaban documentos primitivos, en los que solamente se recogía la voluntad de las partes, a los que se añadía un sello (sigillatio) y el nombre de los otorgantes. El término tabellio, tan vinculado en el origen histórico del notariado, deriva de la materia en la que se redactaban los documentos, pues se trataba de tablillas de madera recubiertas de cera. En las que se hacía la escritura, y luego se pasó a papiros, y de estos a los pergaminos” (citando a FERNÁNDEZ DE BUJÁN; p.1196). Como se observa, el magistrado peruano señala que la institución del notariado encontraría su origen en la Ley de las XII Tablas, en donde los documentos se encontraban en tablillas y servían como prueba documental. Ahora bien, Mateo Azpeitía (1939) afirma que, “la fantasía en orden a los precursores de los notarios actuales se ha desbordado, hasta el extremo que Fernández de Otero, y con él muchos otros eruditos, encuentran el abolengo del notariado en el pueblo
  • 14. 14 hebreo y más concretamente en los libros de los Reyes, que hacen mención entre los oficiales del séquito de David, del Escriba Sarías” (Citado por GONZÁLES). El vocablo ecriba proviene del latín y era utilizado para designar a una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales. El contenido de la función del escriba varía según la época y la región donde llevaba a cabo su función. Hay otras opiniones que señalan que la primera aparición de lo que se pueden entender por notario se dio en la cultura egipcia entre los años 2600 y 2400 a.C. con los denominados escribas egipcios, cuya función elemental era la elaboración de los documentos relacionados con el Estado, pero también de los particulares. No obstante, los documentos redactados por el escriba no alcanzaban la plena autenticidad que se necesitaba para el logro de certeza jurídica y, para conseguirlo, era necesario obtener el estampado del sello de un superior, que podría ser un sacerdote o bien un magistrado (RIVAS NORIEGA, 2014). Esta necesidad de aval de un superior, evidencian un limitado desarrollo de la función notarial de esa época a través del escriba y el Estado aparecía como el único dador de autenticidad mediante el sello de sus funcionarios. En esa misma línea, GOLDEZ CORTIJO señala que “… la ciudad de Menfis, Egipto, antes de la era cristiana, nos da una primera señal al pasado del Notario, vía la función del escriba en Egipto. El Escriba fue un funcionario burocrático indispensable para una
  • 15. 15 organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos escritos. Por ello es que se le considera un ilustrado en jeroglíficos, geografía y cosmografía. Su quehacer más generalizado parece haber sido las funciones contables, en particular de control de la producción agrícola, y la confección de documentos escritos. El conocimiento que los escribas tenían de la escritura y de los números, los cuales adquirían gracias al estudio y a la educación proporcionada por la casta sacerdotal, les hacían funcionarios sumamente útiles y necesarios, en razón a su actividad como redactor de documentos sin ninguna facultad fedante, pues los documentos debían ser sellados por el Visir a fin de adquirir el carácter de documento público, en particular durante la época del Imperio Medio, entre 1573 y 712 a.C (GOLDEZ CORTIJO, 2016). Como se puede apreciar, distintos juristas, investigadores y magistrados han realizado la labor previa de responderse a la pregunta ¿Dónde se originó el notariado? Pues bien, como hemos retratado, no hay consenso respecto a su origen; no obstante, el vestigio más antiguo, o el antecedente más remoto es el de la cultura egipcia con la existencia de los escribas cuya función, si la comparamos con el notario de hoy, solo era la de redactor mas no tenía ni fe pública ni sus actos estaban revestidos de autenticidad. Sin perjuicio de lo expuesto se avecinaba el surgimiento de una institución que con el tiempo se consolidó, y analizaremos como es que se dio esa consolidación.
  • 16. 16 4. EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO. 4.1. CULTURA HEBREA. – Dejando de lado a la cultura egipcia, el segundo antecedente más remoto proviene de la cultura hebrea. Algunos autores incluso consideran que los primeros vestigios del notario se dieron en esta cultura. En esta cultura también se hace mención de los escribas, denominación que como hemos adelantado, proviene del latín. El escriba en la cultura hebrea era in doctor y, a la vez, un intérprete de la ley de los judíos. Se dice que en la cultura hebrea existían diferentes clases de escribas: - Los que hacían constatar las decisiones estatales, así como de los actos correspondientes al Rey. - Los que pertenecían a la clase de sacerdotes, y daban testimonio referente a los libros bíblicos, los cuales debían conservar, reproducir y también interpretar. - Escribas del Estado, que tenían como responsabilidad desempeñarse en funciones secretariales en el Consejo Estatal y colaborar en las funciones de los Tribunales de Justicia. - Escribas del pueblo, los más próximos a la figura de los actuales notarios, pues debían redactar con las formalidades correspondientes los contratos privados (SENAUJA citado por RIVAS NORIEGA; 2014). Una opinión similar sobre los escribas hebreos la da GOLDEZ CORTIJO (2016) al señalar que la organización estatal y social de los hebreos también contempló a los escribas, existiendo los escribas del rey, de la ley, del Estado y del pueblo. (p.2-3)
  • 17. 17 Los escribas del Rey tenían como finalidad principal la de autenticar los actos del Rey; los escribas de la Ley tenían el deber de interpretar los textos legales y el Talmud; los escribas del pueblo prestaban sus servicios a los ciudadanos que lo requerían redactando acuerdos entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de secretarios del Consejo de Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos. Mas, como todo aspecto de la vida hebrea, todas estas funciones se encontraban profundamente entrelazadas con la religión, siendo entendido de una manera general como un custodio de la ley y un intérprete de la misma. En síntesis, al igual que en la cultura egipcia, la fe pública de los documentos que elaboraban se lograba a través del estampado del sello de su superior en jerarquía, quien la poseía de manera indelegable; no obstante, su presencia en el documento tenía mayor relevancia, toda vez que era necesario el sello del mismo escriba para que dicho documento adquiera efectos legales; es decir, el documento debía ser refrendado por ambos sujetos lo cual eleva a la figura del escriba a una posición más predominante respecto a su antecesor egipcio. 4.2. GRECIA. – Una de las culturas más importantes entre las civilizaciones que han habitado la tierra es la griega; los griegos nos han dejado un legado importantísimo en cuanto a conocimientos filosóficos, sociológicos y jurídicos, los cuales sirvieron de gran influencia
  • 18. 18 para los romanos que, en buena cuenta, constituyen el antecedente más importante de las formas jurídicas del ordenamiento jurídico peruano. De lo estudiado, se desprende que, en Grecia, no hubo propiamente escribas como en la cultura hebrea y egipcia; no obstante, existieron sujetos que por sus funciones se les podría considerar como tal, pero sin las consideraciones religiosas o morales que fueron fundamentales en las culturas antes mencionadas. El establecimiento en Grecia de oficiales públicos encargados de redactar los contratos de los ciudadanos, fue muy antiguo, y su ministerio considerado tan necesario, que Aristóteles en el año 360 a.C., ya hablaba de ellos. Aristóteles señaló que estos oficiales existían en todos los pueblos civilizados (CIRO ESTRADA; 2013). Sinahuja, citado por Rivas Noriega señala que habrían existido las siguientes figuras en la cultura griega: - Singraphos (del lat. Syngripha, y este, del grigo syngraphé, contrato, obligación por escrito): que tenían por responsabilidad la redacción de contratos privados. El sustantivo singrafo designaba el “acta privada entre el acreedor y el deudor, para ser guardados por los dos”. - Apógrafos (del lat. Apogriphu, y este, del griego apógraphon, transcrito) Eran los copistas asignados a los tribunales. El sustantivo común designaba la “copia de un escrito original”.
  • 19. 19 - Mnemon (memoria): Que comprendía a los hyermnemon, quienes debían archivar todos los textos sagrados, pero que también redactaban documentos y que se encontraban sujetos a la autoridad de los promnemon (RIVAS NORIEGA; 2014). De lo expuesto, tenemos tres figuras que cumplían funciones que se les puede atribuir a los notarios modernos: i) el Mnemon que era un funcionario a quien correspondía la conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos y de los contratos privados que adquirían de esa manera autenticidad; ii) los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevados por ellos; iii) los Promnemon, también conocidos como Sympronemon, se consideraban como representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos, las convenciones y los contratos privados. Como se observa, en Grecia se encontraban tres figuras que realizaban funciones notariales y que sirvieron de antecedente de la siguiente cultura, quizás la más importante y más influyente para nuestro ordenamiento jurídico. Del mismo modo, en la cultura griega se aprecia que se comienza con el sistema registral mediante el cual, ningún contrato adquiría validez si no se inscribía ante los registros de los Singraphos; es decir, se configuró un registro constitutivo de derechos.
  • 20. 20 4.3. IMPERIO ROMANO. – Para Bernardo Pérez: “puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano que, en su enorme obra de Compilación y Legislación, conocida como el Corpus Juris Civilis, dedica en las llamadas Constituciones o Novelas XLV, XLVIII y LXXVI a regular la actividad del notariado, entonces Tabellio, al Protocolo, y otorga el carácter de filedigno con pleno valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes.” (PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, pág. 33). En la novela XLIV aparece por primera vez con vinculación notarial el término protocolo y se habla del encargo, lo que ha determinado que se derive la rogatio. Asimismo, en la novela XLVII se dictan normas relacionadas con la fecha cierta de los documentos, expresándose de que manera los notarios y otros funcionarios, al realizar sus actuaciones, iniciarían sus documentos. Finalmente, la novela LXXIII se refiere a la intervención del notario y de los testigos en la elaboración de los instrumentos, al cotejo y a la calidad del notario como testigo privilegiado (GOLDEZ CORTIJO, 2016). Un resumen interesante e ilustrativo del papel del Notario en las novelas de Justiniano es el brindado por Joaquín Caro Escallon, quien señala que “En primer término, no obstante que la designación de los tabeliones dependía del emperador, vale decir, que el goce del cargo tenía un origen estatal, el servicio que ellos prestaban era
  • 21. 21 remunerado por los usuarios, porque se pensaba que esa remuneración correspondía al servicio prestado profesionalmente. El tabelión debía ser requerido por la rogatio para la prestación de sus servicios, como correspondía a su carácter de profesional particular, ajeno al ejercicio de ocupaciones oficiales, las cuales podían desempeñarse, éstas de manera oficiosa” (GOLDEZ CORTIJO, 2016). Según Gunther Gonzáles (2012): “Ulpiano es el primer jurista romano que habla de un antiguo profesional privado, el Tabellio, que ejercía funciones similares a nuestro actual notario: redactar documentos, escribir instancias, sellar testimonios, autorizar testamentos, escribirlos o sellarlos. Sin embargo, se trataba fundamentalmente de un escriba, con conocimientos jurídicos, pero sin fe pública, en cuanto esta se delegaba solo en funcionarios o autoridades gubernativas” (p.1197). Ahora bien, en el Derecho Romano post clásico, existieron diversos personajes que ejercieron la función notarial; estos eran tanto públicos como privados y ejercían funciones que se asemejan a la del actual notario. Estos funcionarios eran: el escriba, el notarii, el tabullarius, el tabulaii y el tabellio. Fernández Casado, citado por Rivas Noriega describe a los personajes indicados en el párrafo precedente y agrega algunos otros de la siguiente manera:
  • 22. 22 - Los Escriba: Dentro de sus funciones se encontraba la conservación de los archivos de tipo judicial, pero también debían dar forma, por escrito, a las resoluciones que dictaran los magistrados. - Los Notarii: Realizaban sus funciones dentro del ámbito de los tribunales. Su responsabilidad consistía en dejar por escrito, en forma sintética, las declaraciones de testigos y de las personas ligadas al litigio. - Los Chartularii: También redactaban los instrumentos, pero adicionalmente, tenían como responsabilidad la conservación de los documentos. - Los Tabularii: Tenían asignadas funciones contables y relacionadas con el fisco y también debían archivar los documentos públicos que por razones de trabajo manejaban. Paulatinamente, se les asignó la función de elaboración de testamentos y de contratos, los cuales también debían conservar, al punto que, con el tiempo, esta fue su única función, conociéndoles como tabellios (GOLDEZ CORTIJO, 2016) Según refiere Pérez Fernandez del Castillo, Bernard: “…en Roma los escribas tuvieron una función similar a la de los escribas egipcios, en cuanto “copistas y conformadores del Derecho, redactores de instrumentos públicos y privados y agentes contables, particularmente aptos para las tareas administrativas y la gestión de gobierno; no obstante, a diferencia de los escribas egipcios, estos no estuvieron cubiertos de investidura religiosa, ni fueron adoctrinaron en problemas teologales y
  • 23. 23 metafísicos. Eran, sí, hombres ilustrados, tanto por sus estudios cuanto por el conocimiento que en el ejercicio profesional iban adquiriendo sobre leyes, procedimientos, administración y, aun, literatura y ciencias” (p.582). Los notarii, por su parte, eran copistas y registradores, hábiles en el arte de la escritura y capaces de escribir sin interrupción siguiendo el curso de la palabra hablada. Se valían para ello de “notas”, signos o abreviaturas de su invención. Pero el documento así elaborado no adquiría un valor especial, deducido de la intervención del funcionario. No obstante ello, su conocimiento era muy apreciado por los magistrados quienes los tenían por los auxiliares preciosos. Sucedió, entonces, que -inicialmente- no pasaron de ser simples estenógrados; pero en atención al hecho de que la experiencia va dormando la especialización, estos notarii van, poco a poco, convirtiéndose en secretarios de las personalidades a cuyo servicio trabajaban (CARO ESCALLÓN, citado por GONZÁLES). En esa línea, observamos que, de un simple estenógrafo, el notarii se convirtió en el secreatrio que venía a autenticar, en cierto modo, a dar fe en un acto de su superior. El tabularius tenía la misión de archivar documentos públicos, aunque inicialmente, cumplía funciones oficiales de censo. El tabularius se origina en la necesidad social de “conservar los derechos particulares” En efecto, fue la importancia del censo y el atributo de la custodia de los documentos oficiales, lo que determinó que se generalizara la práctica de entregarles en custodia
  • 24. 24 testamentos, contratos y otros documentos que los particulares tenían interés en proteger. Sin embargo, la custodia tabular no otorgaba autenticidad al documento. Los tabulaii eran un cuerpo de esclavos, al servicio de la ciudad, que actuaban principalmente en el ámbito de la contabilidad, percepción de impuestos y archivos públicos. Su cargo tenía la condición de officia pública (GONZÁLES BARÓN, 2012). El tabellio es probablemente el personaje que más se asemeja al notario de nuestra contemporaneidad, pues su función era redactar el acto o contrato, según el propósito de las partes, conservaban el documento y expiden copias. El instrumento redactado por el tabelión nunca tuvo en Derecho pues entre el documento privado y tabeliónico se prefería a este último por su condición de instrumenta publice confecta (Constitución del Emperador León, de 472, recogida en CJ.8.17.11). Por su parte, este documento podía alcanzar la plena fides pública, en los siguientes casos: juramento del redactor, corroborado por testigos, verificación de las escrituras o insinuación (depósito) en los archivos públicos. La insinuatio era facultativa, salvo ciertos actos de gran trascendencia: testamentos solemnes, donaciones de gran valor (GONZÁLES BARÓN, 2012). Azpetía citado por Pérez Fernandez del Castillo, admite que “fue el tableión quien mejor presenta la figura del notariado moderno” (p.30). En esa línea, se aprecia que el tabelión tenía las siguientes funciones (que lo conforman como el verdadero antecesor del notario actual):
  • 25. 25 - El tabelión tenía la obligación de redactar una minuta (Shceda) del acto, es decir, que se le imponía el deber de intervenir personalmente en el contrato que las partes estaban celebrando. - Debía conservar esa minuta bajo su personal custodia, sin poder delegarla en otro, y expedir copia de ella. - Su ingreso al servicio no era libre ni arbitrario, sino que estaba sometido a reglas muy precisas: el aspirante debía tener conocimientos de la ciencia de las leyes, poseer un buen carácter, no llevar vida disoluta y ser escogido entre gente prudente, juiciosa e inteligente. - Finalmente, debía reunir condiciones de buena salud, que lo hicieran apto para el adecuado desempeño del cargo. Que, conforme se ha ido señalando, existió una gran evolución de la institución del notariado en el Imperio Romano, institución cuya función se dividió en varios personajes o funcionarios, los cuales trabajaban a órdenes del emperador. Esta evolución se positivizó a través de las novelas de Justiniano lo cual implica un gran avance respecto a lo que el notariado significó en tiempos más antiguos. Lo más importante, es que el tabellio el antecedente directo o nieto del notario actual adquirió la tan ansiada fe pública.
  • 26. 26 4.4. EDAD MEDIA. – De la historia se aprecia que los tableiones romanos sobreviven a la caída del Imperio en Occidente (y en el Oriente, sin la menor solución de continuidad, perduran en el Imperio Bizantino), y empiezan a usar en la práctica el título de notaius, conservando en los siglos de transición a la Alta Edad Media las tradiciones profesionales y documentales antiguas Durante la época de Carlomagno, aparecen los llamados scabini, quienes tenían funciones judiciales que incluía el conocimiento de los llamados “juicios fingidos”, es decir, aquellos en los que realmente no existía conflicto de derechos, y en los que se aparentaba un juicio a fin de dotar de seguridad a la adquisición de derechos. Esta ficción ya se encontraba presente desde el Derecho romano, en donde la in iure cessio consistía en un juicio fingido por virtud del mejor derecho del adquiriente, con lo que este quedaba investido automáticamente con la propiedad. Pues bien, esa misma situación se presentó con los scabini, pues resolvía los actos de jurisdicción voluntaria (sin conflicto) a través de la expedición de un documento: instrumenta guarentigia, el cual gozaba de fe pública. Así pues, la escritura pública (típico instrumento notarial) nace casi como una derivación de la sentencia judicial (GONZÁLES BARÓN, 2012). En la época del emperador de Oriente León VI, llamado el filósofo, con base en el estudio que realiza de los tabularis, los cuales son regulados en la Constitución al emitir algunos aspectos relacionados con el notario y el ejercicio del notariado, los cuales, por
  • 27. 27 su importancia, constituyen valiosas aportaciones de las cuales se mantienen hasta nuestros días, entre ellas, las siguientes: - Establece un examen obligatorio para ser tabulari. - Determina requisitos físicos, jurídicos y morales que debe poseer el aspirante. - Crea la colegiación obligatoria. - Limita el número de tabulari que pueden ejercer el notariado (números clausus). - Establece aranceles (RIVAS NORIEGA, 2014). En la Edad media, la Universidad de Bolonia tiene el mérito indiscutible de redescubrir el Derecho romano, y con ello, da un impulso decisivo al conocimiento de la ciencia jurídica en Europa. Sin embargo, los maestros boloñeses no solamente destacaron por el estudio dogmático de la compilación de Justiniano, sino, además, fueron prácticos sobresalientes, y en tal forma moldearon el arte del notariado, consistente en la redacción cuidadosa y ajustada a derecho de formularios sobre contrato, testamentos y demás actos jurídicos. Puede mencionarse a ROLANDO PASSAGGERI, SALATIEL y REINERO DE PERUGIA, catedráticos de la Universidad de Bolonia, quienes por primera vez hacen notar la importancia de sistematizar los conocimientos notariales en sus tratados y formularios (modelos de contratos). ROLANDO escribió la Summa Artis Notariae, Tractatus Notularum y Flos Testamentorum, en donde se desarrolla con gran técnica el arte notarial, razón por la que estas obras fueron muy consultadas durante varios siglos después, y se constituyeron en el texto de consulta base para el aprendizaje del notariado (GONZÁLES BARÓN, 2012).
  • 28. 28 Como se aprecia, en la Edad Media, la institución del notariado adquirió novísimas funciones y limitaciones; por un lado, con los scabinis el notario de esa época empezó a conocer, además de los clásicos contratos privados y testamentos, “juicios ficticios” o juicios no litigiosos. Si lo comparamos con la actualidad, podemos ver que el notario actual comparte funciones con el juez de paz letrado en cuanto a los procesos sin Litis. Asimismo, se aprecia la evolución respecto al número de notarios, toda vez que pasó a ser números clausus, requisitos físicos y morales para ejercer la profesión, entre otras. 4.5. EL NOTARIADO EN ESPAÑA. – Las instituciones notariales tienen un origen común y un desarrollo paralelo en toda Europa Latina, razón por la que su desenvolvimiento en España se hace correlacionándola con la evolución en los demás países. No obstante, para los fines de ese trabajo, indagaremos sobre la evolución de la institución notarial en España que la institución notarial en España se trata, por vez primera, en forma orgánica y sistemática, en el Fuero Real, ya que hasta entonces sólo se tenían normas dispersas en la legislación foral y el Fuero Juzgo, así como también en otras leyes que estudiaremos brevemente a continuación. En la línea de lo expuesto, pasaremos a analizar las instituciones que conocieron la del notariado en el reino visigodo.
  • 29. 29 4.5.1. EL FUERO JUZGO. – Bono (Citado por Pérez Fernández del Castillo) señala que todo el sistema de Derecho privado visigodo está dominado por la idea de escrituralidad y que cada negocio jurídico puede ser conformado a través de una scriptura, razón por la cual tuvieron que existir scriptores, con características análogas a los scribas longobardos, a cargo de la escrituración de los negocios jurídicos. El código de la legislación hispano-gótica, conocido como Fuero Juzgo, es la versión al romance castellano del Liber jurídiorum, que se efectúa durante la Baja Edad Media, en el que se recogen las leyes visigodas, cuyo “uso, autoridad y observancia” se hacía dentro y fuera de España. En grandes líneas, los tratadistas califican el contenido del Fuero Juzgo en lo específicamente notarial, tenue y que no aportó nada especial a lo orgánico notarial. 4.5.2. EL FUERO REAL. – El Fuero Real fue un código general, que fue extendiendo Alfonso X a muchos pueblos. En el prólogo se dice: “Porque los corazones son partidos en muchas maneras, por ende, natural cosa es que lo entendimientos y las obras de homes; no acuerden en uno e por esta razón vienen muchas discordias e muchas contiendas entre los homes. Onde conviene el rey, que ha de tener sus pueblos en paz y justicia é a derecho, que faga leyes porque los Pueblo sepan como han de vivir”. Henao y Muñoz señala que no constituyó una obra de creación, sino “una obra de actualidad, obra de observación y
  • 30. 30 recopilación, de modo que logró hacer un código nacional, que los pueblos fueron acogiendo y aceptando sin repugnancia, por lo mismo que no tropezó con tales dificultades que no pudiera superarla al poco tiempo para su aplicación” (p.1554). Este Fuero, llamado también “Fuero de Libro, Libro de los Consejos de Castilla, Fuero de la Corte, Fuero Castellano, Flores de las Leyes o simplemente Flores”, consta de 550 leyes agrupadas en 4 libros, con 72 títulos, comprendiendo normas sobre materia religiosa y política, administración de justicia, procedimiento judicial, derecho civil y derecho penal. 4.5.3. EL ESPÉCULO. – El espéculo (espejo de todos los derechos), constituyó otro cuerpo de leyes, compuesto por orden del Alfonso X, “El Sabio”, ante la urgencia de llenar vacíos legales y ordenar la enmarañada legislación en los varios reinos de España. Del Espéculo “se dice fue sólo un suplemento de las leyes de las partidas y al igual que éstas fueron normas supletorias por el localismo de la legislación foral”. El Espéculo, como anota Pondé, se refiere a los Notarios en el Libro II, Título XII, Leyes II y IV, vinculándolo a las condiciones de honradez y moralidad; y ya in extenso, trata de ellos en el Libro IV, Título XII, cuyas 61 leyes se relacionan con los escribanos (p.216).
  • 31. 31 4.5.4. LAS SIETE PARTIDAS. – Las Partidas contienen, sin duda, el primer estatuto legal orgánico de la función notarial y su principal actor, el notario. Bono (1976) hace un análisis al respecto indicando que se dividían en dos: i) institución notarial que incluía el concepto y requisitos personales del notario, régimen de creación, función notarial, retribución y responsabilidad y, ii) sistema documental que incluía la teoría general del instrumento público y la parte especial o formulario. 4.5.5. LAS LEYES DEL TORO. – Las Leyes del Toro fueron promulgadas en la ciudad del mismo nombre el 7 de marzo de 1505. Este cuerpo jurídico compuesto por 83 leyes se enmarca dentro de los sucesivos intentos de los gobernantes hispanos, de ordenar la enmarañada y frondosa legislación que origina una caótica situación al darse el caso de leyes contradictorias. De todas formas, este cuerpo legal importa la institución notarial en cuanto va a validar y fijar la prioridad de otras leyes españolas, que sí tocan en forma extensa el notariado. 4.6. EL NOTARIADO EN AMÉRICA. – La legislación española fue volcada en su integridad a América. España procuró una ordenación legislativa, utilizando el sistema compilatorio que se ensayó en la metrópoli. Resultado de ello fueron: La Nueva Recopilación y La Novísima
  • 32. 32 Recopilación. También las leyes que se dictaron expresamente para las Indias, las que fueron compiladas en la llamada Recopilación de Leyes de Indias, ordenada por el Rey don Carlos II. La recopilación de Leyes de Indias se refiere a la Institución de que nos ocupamos en este trabajo, en el Libro V, Título VIII: “De los escribanos de gobernación, de cabildo, de número, públicos, reales y de los notarios eclesiásticos”. Como se observa, existieron distintos tipos de notarios en américa, lo cual, en buena cuenta, hacían confusa o confundían la fe pública judicial y extrajudicial. Estas legislaciones, al menos las más importantes son las que desarrollaremos brevemente a continuación. 4.6.1. CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO. – Constituye un ordenamiento legal exclusivo de la función notarial. En dicha Constitución, la figura de los Tabeliones como se les denominaba a los notarios, eran útiles para conservar la justicia y la paz. La Constitución se ocupa, además, de normar la forma de acceso a la función notarial. Se señala la necesidad de la “rogatoria”, y la obligatoriedad de la prestación de su ministerio profesional. Se determinan los requisitos del documento notarial, la manera cómo debe llevarse el protocolo, y la actuación del notariado en la “audiencia”.
  • 33. 33 4.6.2. LA LEY DE VENTOSO. – Referente a la revolución francesa y al tema que nos interesa, vale decir, el campo notarial, existe como precedente antes que la revolución pasase a su esta sangrienta, una norma dictada por la Asamblea Nacional: el 6 de octubre de 1791 se suprime la calidad de notarios reales, señoriales y apostólicos. Sin embargo, la Ley del 25 de Ventoso adquiere para el Notariado una enorme importancia, ya que comprenden en tres títulos y un apartado relacionado con disposiciones generales, una nueva normatividad dedicada, íntegramente, al campo notarial. El primer título se refiere a los Notarios, su función, su competencia y sus deberes. En una segunda parte, a los actos notariales, como la forma de las actas, de las minutas, certificaciones y protocolo. El segundo título trata en su primera sección, del número, distribución y fianza de los notarios. En la segunda sección regula acerca de las condiciones para ser admitidos al notariado y la manera de nombrar Notarios. La sección tercera reglamenta las cámaras de disciplina; y la sección cuarta, la custodia y transmisión de las minutas y conservación de éstas. El título tercero se refiere a los Notarios que se encontraban ejerciendo en ese momento. 4.6.3. LA LEY ORGÁNICA DE 1862. – La Ley Orgánica de 1862 supone -en España- un cambio substancial y un poner en orden la organización y el ejercicio de la función notarial; con la ley de 1862 se deja de
  • 34. 34 lado el caos reinante en la enajenación de oficios y se sientan las bases para la concepción autónoma y específica de la función notarial. De lo expuesto, se verifica un gran avance en lo que la evolución del notariado representa. Hemos pasado desde los scribas egipcios cuyas funciones eran limitadas y estaban supeditadas al referendo de un superior, hasta el notariado positivizado y reglamentado de los 1800’s. La evolución es constante, su necesidad social se hace cada vez más imperativa y el notario va tomando cabida en los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo. 4.7. LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO. – Si bien forma parte de la evolución del notariado, le he dedicado un capítulo diferenciado, toda vez que, a raíz de esta unión es que tenemos al notario de hoy. El dos de octubre de 1948, a iniciativa del ilustre José Adrián Negri y con la participación de notariados de Argentina, España, Francia, Perú y de otros países, se constituyó la Asociación Internacional que agrupa a los organismos nacionales de los notariados de los diversos países, en donde existe esta institución jurídica, la misma que a la fecha está integrada por 42 países de Europa, América, África y Asia. La Unión Internacional del Notariado Latino en el I Congreso Internacional realizado en Buenos Aires en 1948, acordó declarar, como principios esenciales en la estructura del Notariado Latino, el mantenimiento de la configuración tradicional del notario como consejero, perito y asesor en derecho; receptor e intérprete de la voluntad
  • 35. 35 de las partes; redactor de los actos y contratos que debe autorizar y fedatario de los hechos y declaraciones pasadas en su presencia así como la exigencia para el ejercicio de la función notarial de estudios jurídicos; selección de orden técnico y moral para el ingreso a la función notarial por el sistema de concursos y oposiciones; garantía de inamovilidad para el titular del registro o notaría y autonomía institucional del notariado, entre otros. 5. EL NOTARIADO EN EL PERÚ. – El Código de Enjuiciamiento Civil de 1852 derogó disposiciones hispánicas, y reguló la materia notarial. El código definía al escribano público, o notario, como “el funcionario que extiende los instrumentos públicos y custodia los archivos” (art. 212). Para ser escribano se requería (art. 215): ser peruano de nacimiento y ciudadanos en ejercicio; tener buena conducta comprobada y no haber sido condenado a pena infamante; tener buena letra; ser cuando menos bachiller en derecho, salvo que no se presenten bachilleres; prestar fianza de tres mil soles. Los escribanos se dividían en cuatro clases: escribanos de cámara, escribanos públicos o de instrumentos, escribanos de estado y escribanos de diligencias. Los escribanos públicos eran quienes cumplían la función que hoy llamamos notarial (GONZÁLES BARÓN, 2012). La reforma de justicia civil que se dio en los inicios del siglo XX, también arrastró el tema del notariado, pues ambos se encontraban vinculados; en consecuencia,
  • 36. 36 se aprobaron tres normas: i) el Código de Procedimientos Civiles; ii) la Ley Orgánica del Poder Judicial y; iii) la Ley del Notariado, la misma que introdujo las siguientes novedades: - Se acoge el nombre exclusivo de “notario”, y se elimina la equívoca denominación de “escribano”. - Separa la función estrictamente notarial de la judicial, ya que la primera se ejerce estrictamente en el ámbito de normalidad de los derechos (intervolentes). - Sin embargo, se mantuvo la intervención del Poder Judicial en el nombramiento de los notarios, y en la inspección y vigilancia de la función. - Permite que se nombre como notarios a personas que no fueran abogados, doctores o bachilleres en jurisprudencia, lo que sin duda se debió a la necesidad de proveer las vacantes en muchas localidades de provincia, en las que no existía un número mínimo de letrados que pudiesen acceder al cargo. - Introdujo la distinción entre escrituras públicas y actas, que es de fundamental importancia en el Derecho Notarial. - Reguló con mayor precisión los temas de certificaciones, traslados, protocolo, archivo, etc (GONZÁLES BARÓN, 2012). La Ley de 1911 fue modificada sustancialmente por el Decreto Ley 22634, del 14 de agosto de 1979, que introdujo las siguientes novedades: - Separó definitivamente al Poder Judicial de la inspección y vigilancia de la función notarial.
  • 37. 37 - Impuso el concurso de méritos como única fórmula para el acceso a la función notarial. - Se aumentó el número de notarios acorde a la densidad poblacional de ese momento, y a las nuevas necesidades del tráfico contractual. - Permitió que algunas escrituras se extiendan sin minuta. - Suprimió la intervención de testigos instrumentales en las escrituras públicas, salvo para el caso de los testamentos. - Autorizó el uso de guarismos, letras y fórmulas técnicas en las escrituras. (GONZÁLES BARÓN, 2012) Finalmente, con motivo de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, el Congreso delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para lograr la facilitación del comercio, la promoción de la inversión privada, el impulso de la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Dentro de las múltiples normas aprobadas en virtud de las facultades delegadas, se encuentra el Decreto Legislativo 1049. La Nueva Ley del Notariado no hace reformas sustanciales; es más, las modificaciones que realiza son parciales y solo con el ánimo de modernizarla o aclararla en algunos aspectos, mas no rompe con la tradición.
  • 38. 38 CONCLUSIONES. – Como se mencionó en la introducción del presente trabajo de investigación, se intentó indagar sobre el origen de la institución del notariado; es decir, la génesis de la institución. Sobre el particular, si bien no existe consenso respecto del origen de la institución del notariado, se presume que nació con la escritura, la misma cuyo hallazgo más antiguo se da en la cultura egipcia con las muy conocidas tablillas. Es así que, el escriba egipcio, sería el antecedente más remoto del notariado. Respecto al agente, al funcionario, al personaje, a la persona que ejerce la función notarial, el antecedente más remoto es el escriba egipcio, este personaje inició como un funcionario del Estado, sin fe pública y sin autonomía de ejercicio, cuyas funciones estaban limitadas y en razón a intereses estatales. La evolución del notariado se dio en primera instancia con la evolución del agente y sus funciones, mas no con la positivización del notariado. En esa línea, a través de las diferentes civilizaciones que habitaron la tierra, la persona que ejercía la función notarial –si cabe el término-, fue adquiriendo mayores funciones y mayores atribuciones, asemejándose cada vez más al notario que conocemos hoy en día. En un principio, la religión y la moral fueron principios piramidales de la función notarial. Con el pasar del tiempo y con el asentamiento de las nuevas civilizaciones, con sus propias culturas, el tema religioso pasó a una etapa subjetiva de cada agente. Lo que no ha cambiado a través de la evolución son los principios morales que rigen la institución notarial.
  • 39. 39 Los notarios siempre fueron un agente que trabajó en favor del Estado y en favor del privado, otorgó seguridad al tráfico jurídico y validó actos de los funcionarios, tales como magistrados, sacerdotes, etc. Esto último en razón a la evolución de la institución. Vale resaltar el aporte de la globalización para la cultura notarial, sin ella, no se habrían firmado los tratados que dieron origen al notariado latino. En esa misma línea, hoy en día se ha uniformizado los criterios respecto a las funciones del notario, las mismas que producto de la evolución y con la ayuda de la tecnología, han alcanzado o al menos se intenta dotar de fe pública las transacciones entre privados.
  • 40. 40 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO. (16 de agosto de 2016); Historia del Notariado; España; Recuperado de http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/historia-del-notariado GOLDEZ CORTIJO, Mosiés. (19 de agosto de 2016). Historia del Derecho Notarial en el Perú. Obtenido de http://www.academia.edu/7959244/HISTORIA_DEL_DERECHO_NOTARIAL_ EN_EL_PER%C3%9A GONZÁLES BARÓN, Gunther. (2012) Derecho Registral Y Notarial - Tomo II, Lima: Jurista Editores; p1166-1216 GONZALES BARÓN, Gunther. (2011) Derecho Notarial - Temas Actuales. Lima; Jurista Editores. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 30a ed. Buenos Aires; p.12. ESTRADA LECHUGA, Ciro: (16 de agosto de 2013). SlideShare. Obtenido de http://es.slideshare.net/ciroestrada/antecedentes-del-notario-grecia-y-roma PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernard (s.f.). Evolución del Notariado Mexicamno-UNAM. Obtenido de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/19.pdf PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernard, (s.f). Evolución del Notariado- UNAM. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf RIVAS NORIEGA, Osmar; Trabajo de Grado - Universidad Mariano Gálvez de Guatemala (15 de febrero de 2014). SlideShare. Obtenido de http://es.slideshare.net/racingosmar/evolucin-histrica-del-notariado REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL. (2003). Obtenido de Biblioteca de la Facultad de Derecho de la USMP; p.199. TAMBINI ÁVILA, Mónica (2006). Manual de Derecho Notarial, Editorial Nomos & Thesis, Lima; pp.54-55. VILLAVICENCIO CÁRDENAS, Miguel. (2012) Manual de Derecho Notarial - Doctrina y Modelos. Lima; Jurista Editores.