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• VANEZA MIRELLY PACHECO NINA
código civil vigente es
impredecible hacer referencia a
los antecedentes del derecho
romano, así como la
sistematización de las nulidades
receptadas del en el código de
napoleón y los códigos con los
que sean entroncado nuestra
codificación hasta llegar ala
vigente.
El acto nulo se consideraba inexistente
y no producía efecto alguno.

Sin embargo, posteriormente
sobrevino la nulidad pretoriana
se ordenaba la restitución de lo
recibido por dicho acto. Por ello
se podría afirmar que entre los
romanos sí existió, aunque
incipientemente, una teoría de
la nulidad.
Se conoce como nulidad a todo
aquello que posee el carácter de
nulo (tal como se define a algo que
no posee valor). La nulidad, por lo
tanto, puede entenderse como el
vicio, la declaración o el defecto que
minimiza o directamente anula la
validez de una determinada cosa.
Hay nulidad absoluta en los actos o
contratos: “Cuando falta algún
requisito o formalidad que la ley
exige para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la
naturaleza del acto o contrato y no a
la calidad o estado de la persona que
en ellos intervienen

Es aquella nulidad que en razón de
afectar elementos no esenciales para
la validez del acto, puede ser
convalidada por confirmación o
subsanada por el transcurso del
tiempo
El acto jurídico nulo es aquello
que se da por la falta de un
elemento
sustancial,
está
destituido de todo efecto
jurídico; es inválido e ineficaz
desde el inicio, salvo que el
ordenamiento jurídico, ---------excepcionalmente, le confiere
algunos efectos.
FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE

No existe acto sin voluntad del agente, en
ese
sentido
dicha
voluntad
y
declaración, requiere para su configuración
de
dos
voluntades:
la
voluntad
declarada, que es lo que aparece
expresado en la conducta en que consiste
la misma declaración, es decir, el contenido
del [acto]; y la voluntad de declarar.
Por lo tanto, resulta simple entender que al
falta la manifestación de voluntad del
agente, en cualquiera de los citados
supuestos estaríamos hablando de una
causal de nulidad del acto jurídico.
El tema versa sobre quienes no pueden
desarrollar su derecho de ejercicio, mas
no de goce. En el Art. 43º del CC se
encuentran enumerados los supuestos
de incapacidad absoluta, es decir, dichas
personas se encuentran privadas de
celebrar actos jurídicos por cuenta
propia, en ese sentido, éstos deberán
actuar
con
mediante
algún
representante,
tutor,
etc.
según
corresponda. Dicha privación no alcanza
a los actos jurídicos que se celebren en
su vida cotidiana tal como lo prescribe el
Art. 1358 CC Comprar pan, pagar un
boleto de bus.
Sobre este punto no cabe
mayor aclaración, ya que el
objeto (cosa sobre la cual
recae la relación jurídica)
para poder ejecutarse debe
estar arreglado a ley y a la
vez pueda ejecutarse sin
contravenir las facultades
humanas.
El acto nulo de pleno
derecho no puede ser objeto
de convalidación ya que solo
esto es para actos anulables
El acto jurídico cuyo fundamento
radica a la autonomía de la voluntad
privada, es el instrumento con lo que
cuentan los sujetos de derecho para
la regulación como efecto jurídicos
de sus intereses dentro de los límites
de la ley, el orden público las buenas
costumbres,
la
seguridad,
la
libertad, la dignidad humana y la
solidaridad social, el acto que es
contrario a normas imperativas, al
orden público o a las buenas
costumbres
EL ACTO NULO ES DE
PLENO DERECHO

SE produce sin necesidad
de impugnación previa y
por eso el acto jurídico
lo es de pleno derecho.
La nulidad absoluta del acto puede ser alegada por
quienes tengan interés o por el ministerio publico

• La acción de nulidad absoluta ,o simplemente
de nulidad ,para diferenciar la de la acción de
anulabilidad o anulatoria que corresponde a la
nulidad relativa ,viene a ser una acción que
puede incoarla cualquiera que tenga un
interés que obviamente ha de ser legitimo
para que pueda ser invocado por las partes
,los terceros y el ministerio
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La nulidad adsoluta puede ser declarada de oficio
No reqiere de una sentencia judicial que lo declare ,de que el juez que conoce de
una litis si consta dla exsistencia de una causal de nulidad adsoluta puede ser de
oficio
El acto nulo no pude ser confirmado
La nulidad adsoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no pude convalidarse
mediante la figura de la confirmacion
Efectos ulteriores del acto nulo
Se trata de los efectos ultriores interpartes y de los efectos ulteriores frente a los
terceros
L0s efectos ulteriores interpartes
Los derechos ,como los deberes u obligaciones
Los efectos ulteriores frente a terceros
El acto nulo al desarrollo que venimos haciendo ,tanpoco surte efectos en contra
ni a favor de terceros ,indeprndientes de la buena o mala fe de los celebrantes del
acto
El acto nulo ha sido siempre objeto de un
tratamiento especial respecto a
la
extinción de sus efectos ulteriores, pues
no siempre se ha reconocido la aptitud de
la prescripción frente al acto nulo.
El Derecho Romano: El acto nulo no
adquiere validez con el transcurso del
tiempo lo que por derecho no susbsiste
desde el comienzo, se sostuvo
la
perpetuidad de la nulidad y con ella, la
imprescriptibilidad de la acción.
La figura de la conversión ha
sido legislada por los Códigos
Alemán e Italiano y que consiste
en la transformación de un acto
nulo en otro acto, al que se le
reconoce validez , teniendo e n
consideración la finalidad que
fue perseguida por las partes y
siempre que el acto convertido
contenga los requisitos de
sustancia y de forma.
Para Messineo la conversión es una integración
legal de los efectos del negocio sobre el
fundamento de una presumible, y por
consiguiente, hipotética voluntad del sujeto de
los sujetos en verdad enfatiza lo que importa es
el resultado práctico , no el medio jurídico
elegido.

León Barandiaran la menciona en sus comentarios y
advirtió que no debe confundirse la conversión, que
es una consecuencia legal que concierne a la
tipificación del negocio con el simple error.
El acto nulo se convierte en un
acto distinto , como en el caso
de una donación de bien
inmueble que, según el
artículo 1625 (Formalidad de
la donación ) requiere de
escritura pública , y que por
inobservancia de la forma
puede
convertirse
en
comodato (Ar. 1728), pues
este que es un acto distinto se
asemeja al fin práctico
perseguido por las partes.
La nulidad matrimonial es una
causa de ineficacia del
matrimonio y tiene como
consecuencia la invalidación del
matrimonio en razón de un vicio
o defecto esencial para su
celebración.
• La nulidad de matrimonio solo procede en los casos que el
matrimonio sea de un :
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1.-Enfermo mental.
2.-Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo.
3.-Casado (a).
4.-De familiares consanguíneos en línea recta
(padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.)
5.- de los consanguíneos en segundo y tercer grado de línea
colateral
6.- de los afines en segundo grado de la línea colateral( de
cuñados)
7.- del condenado por homicidio doloso
8.-de los quienes celebran con prescindencia de los tramites
9.- Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe..
O ante funcionario no competente.
Cuando falta la manifestación de
voluntad del testador, el acto
testamentario, como todo acto
jurídico, que en el caso del
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Nulidad del acto juridico

  • 1. • VANEZA MIRELLY PACHECO NINA
  • 2.
  • 3. código civil vigente es impredecible hacer referencia a los antecedentes del derecho romano, así como la sistematización de las nulidades receptadas del en el código de napoleón y los códigos con los que sean entroncado nuestra codificación hasta llegar ala vigente.
  • 4. El acto nulo se consideraba inexistente y no producía efecto alguno. Sin embargo, posteriormente sobrevino la nulidad pretoriana se ordenaba la restitución de lo recibido por dicho acto. Por ello se podría afirmar que entre los romanos sí existió, aunque incipientemente, una teoría de la nulidad.
  • 5. Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (tal como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa.
  • 6. Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: “Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo
  • 7. El acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, ---------excepcionalmente, le confiere algunos efectos.
  • 8. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE No existe acto sin voluntad del agente, en ese sentido dicha voluntad y declaración, requiere para su configuración de dos voluntades: la voluntad declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma declaración, es decir, el contenido del [acto]; y la voluntad de declarar. Por lo tanto, resulta simple entender que al falta la manifestación de voluntad del agente, en cualquiera de los citados supuestos estaríamos hablando de una causal de nulidad del acto jurídico.
  • 9. El tema versa sobre quienes no pueden desarrollar su derecho de ejercicio, mas no de goce. En el Art. 43º del CC se encuentran enumerados los supuestos de incapacidad absoluta, es decir, dichas personas se encuentran privadas de celebrar actos jurídicos por cuenta propia, en ese sentido, éstos deberán actuar con mediante algún representante, tutor, etc. según corresponda. Dicha privación no alcanza a los actos jurídicos que se celebren en su vida cotidiana tal como lo prescribe el Art. 1358 CC Comprar pan, pagar un boleto de bus.
  • 10. Sobre este punto no cabe mayor aclaración, ya que el objeto (cosa sobre la cual recae la relación jurídica) para poder ejecutarse debe estar arreglado a ley y a la vez pueda ejecutarse sin contravenir las facultades humanas.
  • 11. El acto nulo de pleno derecho no puede ser objeto de convalidación ya que solo esto es para actos anulables
  • 12. El acto jurídico cuyo fundamento radica a la autonomía de la voluntad privada, es el instrumento con lo que cuentan los sujetos de derecho para la regulación como efecto jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el orden público las buenas costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social, el acto que es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres
  • 13. EL ACTO NULO ES DE PLENO DERECHO SE produce sin necesidad de impugnación previa y por eso el acto jurídico lo es de pleno derecho.
  • 14. La nulidad absoluta del acto puede ser alegada por quienes tengan interés o por el ministerio publico • La acción de nulidad absoluta ,o simplemente de nulidad ,para diferenciar la de la acción de anulabilidad o anulatoria que corresponde a la nulidad relativa ,viene a ser una acción que puede incoarla cualquiera que tenga un interés que obviamente ha de ser legitimo para que pueda ser invocado por las partes ,los terceros y el ministerio
  • 15. • • • • • • • • • • La nulidad adsoluta puede ser declarada de oficio No reqiere de una sentencia judicial que lo declare ,de que el juez que conoce de una litis si consta dla exsistencia de una causal de nulidad adsoluta puede ser de oficio El acto nulo no pude ser confirmado La nulidad adsoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no pude convalidarse mediante la figura de la confirmacion Efectos ulteriores del acto nulo Se trata de los efectos ultriores interpartes y de los efectos ulteriores frente a los terceros L0s efectos ulteriores interpartes Los derechos ,como los deberes u obligaciones Los efectos ulteriores frente a terceros El acto nulo al desarrollo que venimos haciendo ,tanpoco surte efectos en contra ni a favor de terceros ,indeprndientes de la buena o mala fe de los celebrantes del acto
  • 16. El acto nulo ha sido siempre objeto de un tratamiento especial respecto a la extinción de sus efectos ulteriores, pues no siempre se ha reconocido la aptitud de la prescripción frente al acto nulo. El Derecho Romano: El acto nulo no adquiere validez con el transcurso del tiempo lo que por derecho no susbsiste desde el comienzo, se sostuvo la perpetuidad de la nulidad y con ella, la imprescriptibilidad de la acción.
  • 17. La figura de la conversión ha sido legislada por los Códigos Alemán e Italiano y que consiste en la transformación de un acto nulo en otro acto, al que se le reconoce validez , teniendo e n consideración la finalidad que fue perseguida por las partes y siempre que el acto convertido contenga los requisitos de sustancia y de forma.
  • 18. Para Messineo la conversión es una integración legal de los efectos del negocio sobre el fundamento de una presumible, y por consiguiente, hipotética voluntad del sujeto de los sujetos en verdad enfatiza lo que importa es el resultado práctico , no el medio jurídico elegido. León Barandiaran la menciona en sus comentarios y advirtió que no debe confundirse la conversión, que es una consecuencia legal que concierne a la tipificación del negocio con el simple error.
  • 19. El acto nulo se convierte en un acto distinto , como en el caso de una donación de bien inmueble que, según el artículo 1625 (Formalidad de la donación ) requiere de escritura pública , y que por inobservancia de la forma puede convertirse en comodato (Ar. 1728), pues este que es un acto distinto se asemeja al fin práctico perseguido por las partes.
  • 20. La nulidad matrimonial es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razón de un vicio o defecto esencial para su celebración.
  • 21. • La nulidad de matrimonio solo procede en los casos que el matrimonio sea de un : • • • • • • • • • 1.-Enfermo mental. 2.-Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo. 3.-Casado (a). 4.-De familiares consanguíneos en línea recta (padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.) 5.- de los consanguíneos en segundo y tercer grado de línea colateral 6.- de los afines en segundo grado de la línea colateral( de cuñados) 7.- del condenado por homicidio doloso 8.-de los quienes celebran con prescindencia de los tramites 9.- Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe.. O ante funcionario no competente.
  • 22. Cuando falta la manifestación de voluntad del testador, el acto testamentario, como todo acto jurídico, que en el caso del testamento, debe ser la expresión directa de la voluntad del testador, la de ‘’ su ultima voluntad’’