3. código civil vigente es
impredecible hacer referencia a
los antecedentes del derecho
romano, así como la
sistematización de las nulidades
receptadas del en el código de
napoleón y los códigos con los
que sean entroncado nuestra
codificación hasta llegar ala
vigente.
4. El acto nulo se consideraba inexistente
y no producía efecto alguno.
Sin embargo, posteriormente
sobrevino la nulidad pretoriana
se ordenaba la restitución de lo
recibido por dicho acto. Por ello
se podría afirmar que entre los
romanos sí existió, aunque
incipientemente, una teoría de
la nulidad.
5. Se conoce como nulidad a todo
aquello que posee el carácter de
nulo (tal como se define a algo que
no posee valor). La nulidad, por lo
tanto, puede entenderse como el
vicio, la declaración o el defecto que
minimiza o directamente anula la
validez de una determinada cosa.
6. Hay nulidad absoluta en los actos o
contratos: “Cuando falta algún
requisito o formalidad que la ley
exige para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la
naturaleza del acto o contrato y no a
la calidad o estado de la persona que
en ellos intervienen
Es aquella nulidad que en razón de
afectar elementos no esenciales para
la validez del acto, puede ser
convalidada por confirmación o
subsanada por el transcurso del
tiempo
7. El acto jurídico nulo es aquello
que se da por la falta de un
elemento
sustancial,
está
destituido de todo efecto
jurídico; es inválido e ineficaz
desde el inicio, salvo que el
ordenamiento jurídico, ---------excepcionalmente, le confiere
algunos efectos.
8. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE
No existe acto sin voluntad del agente, en
ese
sentido
dicha
voluntad
y
declaración, requiere para su configuración
de
dos
voluntades:
la
voluntad
declarada, que es lo que aparece
expresado en la conducta en que consiste
la misma declaración, es decir, el contenido
del [acto]; y la voluntad de declarar.
Por lo tanto, resulta simple entender que al
falta la manifestación de voluntad del
agente, en cualquiera de los citados
supuestos estaríamos hablando de una
causal de nulidad del acto jurídico.
9. El tema versa sobre quienes no pueden
desarrollar su derecho de ejercicio, mas
no de goce. En el Art. 43º del CC se
encuentran enumerados los supuestos
de incapacidad absoluta, es decir, dichas
personas se encuentran privadas de
celebrar actos jurídicos por cuenta
propia, en ese sentido, éstos deberán
actuar
con
mediante
algún
representante,
tutor,
etc.
según
corresponda. Dicha privación no alcanza
a los actos jurídicos que se celebren en
su vida cotidiana tal como lo prescribe el
Art. 1358 CC Comprar pan, pagar un
boleto de bus.
10. Sobre este punto no cabe
mayor aclaración, ya que el
objeto (cosa sobre la cual
recae la relación jurídica)
para poder ejecutarse debe
estar arreglado a ley y a la
vez pueda ejecutarse sin
contravenir las facultades
humanas.
11. El acto nulo de pleno
derecho no puede ser objeto
de convalidación ya que solo
esto es para actos anulables
12. El acto jurídico cuyo fundamento
radica a la autonomía de la voluntad
privada, es el instrumento con lo que
cuentan los sujetos de derecho para
la regulación como efecto jurídicos
de sus intereses dentro de los límites
de la ley, el orden público las buenas
costumbres,
la
seguridad,
la
libertad, la dignidad humana y la
solidaridad social, el acto que es
contrario a normas imperativas, al
orden público o a las buenas
costumbres
13. EL ACTO NULO ES DE
PLENO DERECHO
SE produce sin necesidad
de impugnación previa y
por eso el acto jurídico
lo es de pleno derecho.
14. La nulidad absoluta del acto puede ser alegada por
quienes tengan interés o por el ministerio publico
• La acción de nulidad absoluta ,o simplemente
de nulidad ,para diferenciar la de la acción de
anulabilidad o anulatoria que corresponde a la
nulidad relativa ,viene a ser una acción que
puede incoarla cualquiera que tenga un
interés que obviamente ha de ser legitimo
para que pueda ser invocado por las partes
,los terceros y el ministerio
15. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La nulidad adsoluta puede ser declarada de oficio
No reqiere de una sentencia judicial que lo declare ,de que el juez que conoce de
una litis si consta dla exsistencia de una causal de nulidad adsoluta puede ser de
oficio
El acto nulo no pude ser confirmado
La nulidad adsoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no pude convalidarse
mediante la figura de la confirmacion
Efectos ulteriores del acto nulo
Se trata de los efectos ultriores interpartes y de los efectos ulteriores frente a los
terceros
L0s efectos ulteriores interpartes
Los derechos ,como los deberes u obligaciones
Los efectos ulteriores frente a terceros
El acto nulo al desarrollo que venimos haciendo ,tanpoco surte efectos en contra
ni a favor de terceros ,indeprndientes de la buena o mala fe de los celebrantes del
acto
16. El acto nulo ha sido siempre objeto de un
tratamiento especial respecto a
la
extinción de sus efectos ulteriores, pues
no siempre se ha reconocido la aptitud de
la prescripción frente al acto nulo.
El Derecho Romano: El acto nulo no
adquiere validez con el transcurso del
tiempo lo que por derecho no susbsiste
desde el comienzo, se sostuvo
la
perpetuidad de la nulidad y con ella, la
imprescriptibilidad de la acción.
17. La figura de la conversión ha
sido legislada por los Códigos
Alemán e Italiano y que consiste
en la transformación de un acto
nulo en otro acto, al que se le
reconoce validez , teniendo e n
consideración la finalidad que
fue perseguida por las partes y
siempre que el acto convertido
contenga los requisitos de
sustancia y de forma.
18. Para Messineo la conversión es una integración
legal de los efectos del negocio sobre el
fundamento de una presumible, y por
consiguiente, hipotética voluntad del sujeto de
los sujetos en verdad enfatiza lo que importa es
el resultado práctico , no el medio jurídico
elegido.
León Barandiaran la menciona en sus comentarios y
advirtió que no debe confundirse la conversión, que
es una consecuencia legal que concierne a la
tipificación del negocio con el simple error.
19. El acto nulo se convierte en un
acto distinto , como en el caso
de una donación de bien
inmueble que, según el
artículo 1625 (Formalidad de
la donación ) requiere de
escritura pública , y que por
inobservancia de la forma
puede
convertirse
en
comodato (Ar. 1728), pues
este que es un acto distinto se
asemeja al fin práctico
perseguido por las partes.
20. La nulidad matrimonial es una
causa de ineficacia del
matrimonio y tiene como
consecuencia la invalidación del
matrimonio en razón de un vicio
o defecto esencial para su
celebración.
21. • La nulidad de matrimonio solo procede en los casos que el
matrimonio sea de un :
•
•
•
•
•
•
•
•
•
1.-Enfermo mental.
2.-Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo.
3.-Casado (a).
4.-De familiares consanguíneos en línea recta
(padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.)
5.- de los consanguíneos en segundo y tercer grado de línea
colateral
6.- de los afines en segundo grado de la línea colateral( de
cuñados)
7.- del condenado por homicidio doloso
8.-de los quienes celebran con prescindencia de los tramites
9.- Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe..
O ante funcionario no competente.
22. Cuando falta la manifestación de
voluntad del testador, el acto
testamentario, como todo acto
jurídico, que en el caso del
testamento, debe ser la
expresión directa de la voluntad
del testador, la de ‘’ su ultima
voluntad’’