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PRIMERA CLASE NORMAS COMUNES A TODO PROCESO
FECHA: 17.08.2021
DOCENTE: ALEX MONTENEGRO
ACTO JURIDICO PROCESAL
APUNTE 1 LOS ACTOS JURIDICOS PROCESALES A.-GENERALIDADES
Acto jurídico procesal. Me imaginoque a estasalturasde la vidadebe sabera la perfecciónymuchomejorque yoel
acto jurídico. yo doypor hechoque losabenel concepto….alguienrecuerdacuál erael clásicoconceptodel actojurídico,
el clásico…manifestaciónde la voluntaddestinada a crear, modificar o extinguirobligaciones,derechosyobligaciones
….si yo recuerdootro que era prácticamente el mismo …que era la manifestaciónde voluntad.
Destinada a producir efectos jurídicos. No sé si era él mismo, apunta a la misma idea, pero estamos hablando de una
manifestación de alguien y que tiene por objeto producir efecto. Ahora, porque hablamos del acto jurídico
procesal…porque finalmente, el acto jurídico procesal..es una especie de acto jurídico.
Pero lo particular de este acto jurídicoes que en qué ámbito produce sus efectos, donde crea, modificao extingue es
enel proceso. >Entonces,cuandoel día de mañanayole pregunté,oiga,qué esloqueesunactojurídicoprocesal,vamos
a decir que el acto jurídico procesal es una especie de acto jurídico y por tanto es una manifestación de voluntad de:
Las partes.
De los agentesde la justicia.
de terceros
……destinadosa producir efectosjurídicosenel proceso. Ese es el concepto de acto jurídicoprocesal.
Que no seríaun acto jurídicoprocesal. Contrariosensu, cualquiermanifestaciónde voluntad que pueda producir
efectosjurídicos,perono en el campo del proceso.
Todo lo demás, por cierto,es un acto jurídico,pero no esacto jurídico procesal, como vamos a ir viendoenel cursode
esta asignatura. La gran mayoría de las materias que vamos a estudiar son actos jurídicos, procesales.
Veaasí,por ejemplo las resolucionesjudicialesque esunade lasclásicasmaterias de este curso. Y esunatípica pregunta
de examen de grado es un acto jurídico procesal, es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos en el
proceso.
Pregunto yo, de quien es manifestación de voluntad, una resolución judicial… del juez,
Presentó una demanda contra Alejandro Saavedra. ¿Es un acto jurídico….Sí, claro, absolutamente. ¿de quien es
manifestación de voluntad?...De parte.
El día de mañana chocóa alguieny Leyla,que estápermanentemente pegadaasuventana,observatodo.Y le digoLeyla,
tú serías tan gentil de poder declarar para decir que el peatón se cruzó, no respetó. ¿Esto lo otro? Sí, claro, vi
todo…Entonces,oiga,y la declaración de Leyla enel proceso¿será una manifestaciónde voluntad que produce efectos
en el proceso? ….soy tercero…Sí, claro, entonces, como pueden ver ahí.
Por eso coloco estos ejemplos.. el concepto acto jurídico procesal..es lo suficientemente amplio para abarcar un
sinnúmero de actividades, de gestiones, de materias vinculadas o relacionadas con el proceso.
Teniendoclaroelconcepto…¿quérequisitosdebecumplirunactojurídicoprocesal?¿Se entiende hastaaquíloquehemos
dicho, no? Requisitos de existencia y de validez.
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Repito…actojurídicoprocesal es una especie de actojurídicoconsistente enunamanifestaciónde voluntadque emana
de las partes del juez o los agentes de la justicia y de terceros, destinada a producir efectos jurídicos en el proceso. A
partir de la extensión de este concepto, les indicaba ello que gran parte de lo que se realice en el proceso cabe en la
categoría de acto jurídicoprocesal.Ya, porque es una manifestaciónde voluntadporque produce efectosenel proceso,
ya entonces gran parte de las materias que vamos a abordar en este curso son actos jurídicos procesales.
2.- Requisitos del acto jurídico procesal.
¿Cuálessonlosrequisitosdelactojurídicoprocesal?.... al serunaespecie de actojurídico,losrequisitosdel acto jurídico
procesal, son los de existenciay de validez a entonces,ahora yo pregunto,haciendounarecapitulación¿cuálessonlos
requisitos de existencia del acto jurídico?:
Voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades
¿los requisitos de validez cuáles son?
Voluntad no viciada
Objeto licito
Causa licita
Capacidad
Solemnidades
Muy bien.Entonces, con esotenemosclaro que los requisitosdel acto jurídicoprocesal.No son más que los requisitos
del acto jurídico,existencia,validez,voluntad,objeto,causa,solemnidadesylosde validezvoluntadno viciada,objeto
lícito,causa lícita y la capacidad. Yo no voya entrar enel mismodetalle que este,repito,tieneque habervistoencivil en
relaciónalos requisitosde existenciayde validez,si le quierohaceralgunoscomentariosyahí estoy obligado a hacerlo.
¿Peroencuantoa oiga,qué entiendeustedporobjetolícitocausalícita?¿Ose supone que sonconceptosque manejany
muyprobablemente,losempleadíaa día, minutoa minuto?Nohayminutodel día enque ustednos recuerde olacausa
lícita, o objeto ilícito. Ya entonces, como son conceptos que los tiene en su mente, yo lo doy por supuesto.
El tratamiento del CPC …la verdad sea dicha, no fue para nada bueno, la verdad sea dicha, es harto malo. En otras
palabras, no hay por el legislador procesal un tratamiento riguroso de los actos jurídicos, sus requisitos, los efectos.
Sino más bien que hay legislación aplicada a actos en particular. No sé si me explico. No hay un régimen común, un
régimen que aplique a todos, sino más bien que se dedica a tratar actos jurídicos procesales.
Si usted toma el CPC, usted va a encontrar que el código, por ejemplo, regula la demanda, el Código trata las
resoluciones,tratalas notificacionesyasí suma y sigue,como declaranlos testigos, perono hay un régimenbásicoque
diga oiga, los actos jurídicos son esto, sus requisitos son los siguientes, entonces eso finalmente, por cierto, para el
alumnogeneraconfusiónyayporlodemás,lapreguntadelmillónes,bueno,yquépasa?¿Hayaplicacióndelactojurídico?
¿A dónde nos vamos? ¿Cuál será el régimen que nos puede ayudar en esto?
La doctrina procesal ha entendido que, en definitiva, como el acto jurídico procesal es una especie de acto jurídico,
finalmente nostenemosque ir al CódigoCivil en muchas de las materias. Y es por esoque en algunasde los conceptos
que vamos a tratar en el curso de la asignatura nos vamos a ir al Código Civil, que dice el Código Civil.
Ya entonces, comentarios generales. ¿Qué pasa con requisitos de existencia? Y concretamente estoy pensando en la
voluntad….¿Hay vicios de la voluntad en el ámbito procesal?¿Hay vicios de la voluntad en el ámbito civil? Sí, profesor
en procesal hay.
a.- La voluntad.
Ya a ver, vamosa ir haciendoentre comillasunasuerte de parangónentre lasmaterias.Ustedrecordará del civil,yaque
la voluntad debe ser manifestada de forma libre, exenta de vicios, ya tanto es así, que si hay algún vicio que afecte la
voluntadessusceptible de teneralgúntipode sanción. ¿Yala pregunta que nos hacemos entonceses bueno,hay vicios
del consentimiento o de la voluntad en el ámbito procesal?
La verdadseadicha,comolesindicado, noexisteuntratamientorigurososobre la materia,no hay menciónde ello,hay
algunas normas del CPC que si se refieren a algunos vicios del consentimiento. Por ejemplo, el artículo 280 del CPC,
señala lo siguiente, esto es, con ocasión de las medidas prejudiciales precautorias.: “…Aceptada la solicitud a qué se
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refiere el artículo anterior deberá el solicitante presentar su demanda en el término de 10 días y pedir que se
mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta 30 días por motivos fundados, si no deduce la
demanda o no se pide que continúen en vigor las medidas o al resolversobre esta petición o el Tribunal no mantiene
dichas medidas por este solo hecho quedará responsable que las haya solicitado de los perjuicios causados,
considerándose doloso su procedimiento…O sea, Oh sorpresa. Hay una norma que habla del dolo.
Pero si usted se fija lo que está diciendo esta norma es que, de no mantenerse las prejudiciales precautorias en la
demanda, que estoy obligado a interponer. Se considera doloso el proceder de quien pidió la prejudicial precautoria.
Esto,en otraspalabras,espara efectode hacerefectivasuresponsabilidadcivil.Asíque enestrictorigor,esunamención
al dolo,peroestámásbienpensadoenel elementoque permite oposibilitalaindemnizaciónde perjuiciosmásque enel
vicio del consentimiento. Ya, pero está ahí la mención ya…
¿Ahora hay alguna norma del CPC que se refieraa la fuerza?Y la verdades que no. No hay normas que se refierana la
fuerza.¿Ylapreguntaes porque nohay una norma que establezcaasí como oiga,si yo fui forzadoa esto,se puede hacer
lo otro?
¿No hay normas, perdón, alguien iba a decir algo? …alumno dice…Porque está tratado en el Código Civil, sí. Ya, haber
efectivamente la fuerza está regulada en el Código Civil, totalmente, ya incluso se habla de la fuerza moral, del temor
reverencial.¿Esoustedestienenque haberlovistoencivil,noes cierto?La verdad seadicha, esque la doctrinaprocesal
ha entendido que nohaymenciónde la fuerzaen el Códigode procedimientocivil porque lafuerzaesincompatible con
el proceso y los actos que se ejecutan en el proceso.
Por eso, sostiene ladoctrina que no hay menciónde ella, enotras palabras, ¿qué es loque sostienenlosautores?Oiga,
no,no puede haberuntratamientode lasfuerzascomovicioporque noesposible concebirunactoprocesal mediantela
fuerza, óigame, me obligaron a contestar. La demanda sería más menos la hipótesis me obligaron a demandar…
¿Alguienpodríahaciendousodel Estatutocomún,iral CódigoCivil e intentarpedirlanulidadde unacto,yaseade que lo
puede intentar?Claroque se puede.En el procesose puede hacermucho y antiguamente se decíaque el papel aguanta
harto, digamos, pero en estricto rigor, nuestro ordenamiento procesal, para bien o para mal, no regula ni siquiera
reconocen alguna disposición el tema de la fuerza. Entonces, la doctrina ha sostenido que es incompatible con el
ordenamiento procesal.
Yo espero sinceramente que el nuevo proyecto código procesal civil que presentó el Presidente Piñera creo que fue a
principiosde este año…alguienme podrá corregir…establezcaunEstatuto más ordenadodel acto jurídicoprocesal que
establezcaoigasus requisitos,sussanciones,etcétera,etcétera…yaporque lociertoesque el Códigode procedimiento
civil hoy vigente solo tiene normas dispersas y no es necesariamente todo lo ordenado que nosotros quisiéramos.
La doctrina se sigue preguntando,oiga,y qué pasa con el error….? Porque enel CódigoCivil sí estaba reconocido,noes
cierto, y usted recordará incluso que se hablaba del Error De hecho y el error de Derecho no es cierto.
Y había todoun tratamientosobre lamateria.Lapreguntaesbueno,¿hayerroren el enel Códigode procedimientocivil
hay error reconocido en el proceso?... y aquí la doctrina ha sostenido que sí porque hay un par de normas en el CPC
que si se refieren al error. Ya, a todo esto repito, a partir de las pocas normas del CPC, la doctrina empieza a crear la
idea y la típica norma que sea.
Invocado para este efecto, viene dada con ocasión de la confesión, el artículo 402 del CPC, que se refiere a la prueba
confesional,señalalosiguiente:“…nose recibe pruebaalgunacontralos hechospersonalesclaramente confesadospor
los litigantesenel juicio…”Nohayprueba alguna contra la confesión,fijesrespectode hechos personales,por esohay
un viejo adagio y quizá alguno usted lo ha escuchado, que dice a confesión de parte.
Relevo de prueba si alguien confiesa si la parte confiesa,oiga, no hay nada más con eso, lo tenemos en el ámbitocivil,
pero agrega la norma… el cese de inmediato, dice podrá sin embargo admitirse prueba en este caso y aún habría un
términoespecial paraellasi el Tribunal loestimanecesarioyha expirado el probatoriode lacausa cuando el confesante
para revocarsuconfesión señalaquehapadecidoerrorde hechoyofrezcajustificarestacircunstancia. Entonces, apartir
de esta exigua norma, que está casi cayéndose de la confesión porque es el último artículo, no por ello menos
importante, pero está al final,dice la doctrina, oiga…Efectivamente, nosotrossostenemosycreemosque el error enel
ámbito procesal tiene cabida. Tanto es así que un acto tan sagrado, tan relevante como en la confesión, puede ser
revocada, o sea, puede dejarse sinefectounaconfesiónsi el confesante,si laparte confesante señalay acredita que ha
habido un error, pero ojo, solo el error de hecho.
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Ahora también la doctrina se pregunta, bueno, y qué pasa con el error de derecho…esta errada concepción…Esta
ignorancia en cuanto a la ley…Lo que se ha sostenido es que el error de derecho enparticular…El error de derecho en
que puede incurrir el juez de la República…Lo que permite o posibilita es la interposición de un recurso. En otras
palabras, el error de derecho del órgano jurisdiccional da pie para que las partes puedan deducir recursos contra esa
resolución fundada en un error de derecho.
Las partes no podrían alegar el error de derecho…” Es que yo creía que la norma vigente era..NO…ahí usted recordará
que dice… nadie puede alegarignoranciade laley,nosvamos de nuevoal CódigoCivil,cierto?Perosi eljuezse equivoca
en la ley, ahí falla contra la norma. Si el juez en el fondo ignora la norma, hay recursos. ¿Alguien sabe cuál es el clásico
recurso que se interpone?¿Cuandohay un error en el derecho? ….Recurso de casación en el fondo….efectivamenteel
clásico recurso que procede cuando el juez ha incurrido en una infracción de ley es la casación en el fondo.
Así que enel fondo,hay cabida para el error… Si respectode las partes, Error De hecho,si hay error de derecho,el que
posibilitala interposicióndel recursoesel error de derechoque sufre el juezde la República.Perovuelvosobre laidea,
lamentablemente, el tratamiento de nuestro legislador procesal, y en eso estoy consciente, no fue el mejor.
d.-Las solemnidades cuando lo exige la ley.
¿Qué pasa con las solemnidades? Porque ustedesme dijeron,oiga,sonrequisitosde existencia,voluntad,objeto,causa
solemnidades. Lassolemnidadesestántratadasenel Códigoperonormalmente el tratamientoesrespectode cadaacto
enparticular. Sinperjuiciode que vamosaverque hayalgunassolemnidadesmínimas.Lamayoríadel del de lasnormas
del Código tratan las solemnidades con ocasión de cada uno de los actos. En otras palabras, oiga, en relación a la
demanda, estas son las solemnidades…en relación a las notificaciones, estas son las solemnidades. En relación a las
resoluciones estas son las solemnidades… entonces, quizás ahí, repito, ansío que el nuevo código procesal civil tenga
una regulación mucho más ordenada, más clara y, como con un eje común respecto de todos los actos jurídicos
procesales.
Ustedes en algún minuto me dijeron, bueno, están los requisitosde existencia, los requisitosde validez,la voluntadno
viciada,objetolícito,causalícita.Ytienenque haberestudiadoencivil,estode lacausalícitay de lasteoríasque había no
sé cuántasteoríashabíany segúnel profesor,eralateoríay lomanejanaCabalidad…condiversosmanualesde clarosolar,
alessandri y Somarriva. Todo así que yo remito a ese estudio a esas materias.
e.- La capacidad
Yo soloquierohablarlesde lacapacidad.¿Alguienrecuerdacuál erael clásicoconceptode capacidad en el ámbito civil?
Porque a todo estole cuentoque para variar nuestrolegisladorprocesal nodijonada de la capacidad,o sea,nohayuna
definición o una clasificación, o sea, empieza a hablar de ciertas materias y da por supuesto el tema de la capacidad,
entoncesparapodersaber qué es lo que es la capacidady si tiene que aplicaciónenel ámbitoprocesal volvemosal civil.
¿Y por qué volvemos al civil? Porque el acto jurídico procesal es una especie de acto jurídico… Qué es lo que era? La
capacidad en términos amplios.
El clásico concepto de capacidad esla aptitud legal para ejercerderechosy contraer obligaciones,escomo el concepto
básico.
Ahoranosotrosvamosa abordaren este curso concretamente, lacapacidad en el ámbito procesal. Vale decir la aptitud
legal para ejercer derechosy contraer obligacionesenel proceso. Acotamos este ámbitoa lo procesal.Y aquí es donde
viene la diferencia y solo presentó porque tenemos que estudiarlo, más adelante en el ámbito procesal. Nosotros nos
vamos a encontrar con tres tipos de capacidad, a diferencia del ámbito civil, que tradicionalmente han sido dos, la
capacidad de goce y la capacidad de ejercicio,¿no escierto?Tambiénhay algunasnormas sobre algunasincapacidades
especialesque seguramente ustedestienenque habervisto.Pero esas son las capacidadesenel ámbitocivil,capacidad
de goce y ejercicio.
En el ámbito procesal. La doctrina, siempre conel ánimode confundir, noshabla de 3 capacidades y una y lastenemos
que ver más adelante, así que solo les presento:
Es la capacidad para ser parte.
La capacidad para comparecer en juicio, también conocida como capacidad procesal propiamente tal.
la capacidad para pedir en juicio o también conocida como Ius Postulandi.
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Estas tres capacidadesvamos a estudiarla,así que no se preocupensolola estoypresentando entoncesloque le quiero
mencionar en el fondo es que el concepto de capacidad, concebido como un requisito de validez del acto jurídico y
tambiéndel actojurídicoprocesal,tiene plenacabida. Esabsolutamente aplicable,aplicableennuestraasignaturay por
lo demás, presenta matices distintos a los matices civiles, porque aquí nos surge esta tercera capacidad ya y que la
tenemos que estudiar.
¿Qué ocurre si en mi acto jurídico no hay una voluntad exenta de vicios…O ni siquiera hay voluntad? ¿Qué ocurre si
…no hay aptitud legal? ¿Qué pasó con este acto jurídico procesal? NO GENERA EFECTO
En otraspalabras, al igual que en el acto jurídico,al igual que en el acto jurídicoenel ámbitocivil,enla medidaque falta
algún requisitode existenciao un requisitode validez nuestro acto, va a adolecerde una sanción de ineficacia y no va
a producir los efectos deseados.
3.- La ineficacia de los actos procesales.
En el ámbito procesal, la doctrina tradicionalmente entendido que cuatro situaciones de ineficacia. En otras palabras,
cuatroposiblesescenariosenqueelactojurídicoprocesaladolecede algúntipodedefecto. Yesassancionesde ineficacia
son:
la inexistencia
la nulidad procesal
la inoponibilidad.
la preclusión
Ya mirenyopara ir haciendounpocomásentretenidoestosegúnyotengoenmismanos el proyectode Códigoprocesal
civil, me lo mandó Piñera personalmente, me dijo Alex. Por favor, toma y encárgate hacérselo saber a los
alumnos…porque al menoseste anteproyectode proyectode códigoprocesal civil viene arevertirlastípicascríticas que
se hacían en relacióna la mala regulacióndel acto jurídicoprocesal. Porque efectivamente,aquí hay una regulaciónun
poquito más ordenada. Tanto es así que el proyecto de código procesal civil tiene un acápite precisoque se denomina
capítulo…dice Ineficacia de los actos procesales.
Ese acápite, para que no se vayan a confundir, que está en el código procesal civil, que todavía no es ley es proyecto
aun. Por supuesto que no está en el vigente, en el vigente no hay un capítulo, no hay un párrafo que se refiere a las
sancionesde ineficacia,loque tenemosesunaseriede normastiradasal azar enunsinnúmero de artículosyde distintos
libros del CPC que trata la nulidad
Así, por ejemplo, enla ineficaciahay normas sobre nulidad que están dadas con ocasión de las disposicionescomunes
a todo procedimientodel libroprimerodel CPC… hayotras normas de lanulidadque lastratan…el libro tercero,dónde
está el recurso de casación..Lo que le quiero transmitir finalmente alumno es que el tratamiento de las sanciones de
ineficaciadelactual códigodeprocedimientocivil.Estremendamentedesordenado,espocoarmónicoylaverdadespoco
clara ya, a diferenciadel proyectode Tavolari yequipoque porlomenosesbastante másordenado. Yaahora veamoslas
clásicas sanciones de ineficacia, seguramente usted en su civil.
¿Yo estoydandoporhechoestocapazque ustedme diga,Sabesque nuncalomencionamos?Bueno,estamosenungrave
problemayseguramente ustedensuprocesocivil tieneque haberhabladode laprimerasanciónde ineficaciade unacto
jurídico que es la inexistencia. En donde ahí si no me traiciona a mi memoria habían dos posturas doctrinarias
absolutamente encontradas, algunosque sosteníanque existiríalainexistencia, yporotrolado,otros autorescivilistas
que decían la inexistencia no tiene cabida en nuestro ordenamiento civil…en este minuto no recuerdo cual sostenía
Alessandri y cual sostenía Claro Solar para serle bien honesto con los amigos, pero sé que se ha agarrado ante el moño
con esto y la inexistencia. Él y otros tantos profesores más. Entonces,ahora la pregunta es, esta discusión añeja de civil
¿tiene cabida en el ámbito procesal, tiene cabida la inexistencia procesal? Esa es la pregunta ya.
Entonces para hacerle bien honesto con los amigos. Nuestro código de procedimiento civil hoy vigente no reconoce la
inexistencia, no hay mención alguna a la inexistencia. Por tanto, tomando el argumento normativo.No hay inexistencia
en el Código procesal de procedimiento civil. Más allá que la doctrina puede sostener o intentaré argumentar alguna
teoría, pero lo cierto es que no hay ninguna norma que se refiera a la inexistencia.
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Solo para efectos de ir confundiéndolo, le cuento que el artículo 115 del Código procesal civil. Jessica Arroyo para qué
hacer las cosas fáciles y podemos hacer las difíciles. Y vuelvo a insistir, 115 por favor, no lo busquen porque es el
proyecto de código procesal civil, así que no busquestu Libro.La falta de requisitoso condicionesnecesariaspara que
losactos procesalesproduzcansusefectosse podrásancionarconlaconstataciónde su inexistenciaoconladeclaración
de nulidadsegúncorresponda. Esto causaría un placerenorme alos civilistas, porque este proyectode códigoprocesal
civil reconoce expresamente la inexistencia, aquí no hay duda alguna. Y, De hecho, hay un artículo para ella. 116.
La constataciónde la inexistenciade losactos verificados,comoocurre con lospracticados por o ante un órgano que no
ejerza jurisdicción,básicamente algo así como que presentó una demanda en la ferretería La Sierra de Viña del Mar, así
como, oiga, vengo a demandar y yo no tengo jurisdicción. Recíbame la demanda, póngale cargo ahí que la puse, no se
oiga… entonces.
Vuelvo…Hoy día enel Códigode Procedimientocivil vigente nohay ningunanorma que se refiere a la inexistencia, no
hay nada. Tenemosunantecedente,si el proyectode códigoprocesal civil lamencionaexpresamente,lareconoce,está
hermosa, pero ese proyecto, tal como lo dice su nombre, es proyecto y no es ley.
Que es loque más regulanuestro códigode procedimientocivil hoyvigente,lagran sanciónde ineficaciapara losactos
jurídicosenel CPC vigente eslanulidad. Y la nulidadesaquellasanciónde ineficaciaque afectaaaquellosactosjurídicos
procesales que han omitido los requisitos establecidos para su validez. En otras palabras, hay una voluntad viciada.
(Favor, alessandri en contra, Claro. Solar. No me acordaba que era una pugna entre claro solar …de la inexistencia)
Entonces, la nulidad es aquella sanción de ineficacia de los actos jurídicos procesales que han omitido que han
vulneradosus requisitosde validez. Lavoluntad estáviciada, hay un objetoilícito,hayuna causa ilícitao, endefinitiva,
no hay capacidad de quien actúa. La nulidad, que la tenemos que estudiar en algún minuto, como el día sábado en la
madrugada, antes del examen.
Está regulada,como lesdecíaen varios artículos,hay unos artículos de la nulidadcon ocasión de los incidentes.Porahí
está la nulidad. Libro primero del CPC.
Hay otras normas sobre la nulidadcon ocasióndel recursode casación,tanto enla forma como en el fondo,que estáen
el libro tercero, o sea, las normas están dispersas,para ser honesto con los amigos, pero aún así es lejos la sanción de
ineficaciaque,entre comillas, mejor trato nuestro código de procedimientocivil y ustedestienenque haberestudiado
encivil que losprofesoressiempre decían,oiga,elactono esnulo..el actoesanulable enlamedidaque endefinitivahay
algún defecto en alguno de los requisitos de validez..el acto es susceptible de ser anulado, pero mientras no sea
declarado nulo. ¿Ese acto cómo es? Sigue produciendo sus efectos.
Muy bien pues plenamente válido,no es cierto. Por esolos profesores decían, oigan, no diga nulo, diga que es anulable
ya nuestro anteproyecto de código procesal civil, reconoce esto IA y trata en el artículo 117, no dice nulidad, dice
Anulabilidad. Mira qué bonito. Dice la norma, 117 no lo busques…es el proyecto de CPC….Los actos procesales
verificados sin cumplir con las formalidades y exigencias que la ley contempla para su eficacia y que han ocasionado
perjuicios, serán anulables.
La nulidad también podrá ser declarada en los casos que la ley expresamente lo disponga. Entonces habla de la
anulabilidad,peroloque síestamosclaro esque tanto enel nuevoCódigoque algúndía va a serley…2040… y el Código
hoy vigente está la nulidad procesal, eso nadie lo discute y es la sanción de ineficaz,
Pero nosquedandos sancionesde ineficaciade unacto jurídicoprocesal que,endefinitiva, tambiénaplicanal proceso
más allá de la inexistenciay su discusióny de la gran sensaciónde ineficacia,que eslanulidad. Y estamoshablandode
la preclusión y de la inoponibilidad, ya que se entiende por preclusión.
¿Qué se entiende cuando alguien dice no señorita Constanza, precluyó su derecho? ¿Con qué relación a usted? ¿La
preclusión…fecha de vencimiento…no es muy jurídica su idea, pero esta acertada fecha de este.
Alumno: Unasanciónprocesal,una sanciónprocesal envirtudde la cual no puede volverse haciaatrás para ejecutarun
acto determinado, plazoque,porel cumplimientode eseplazoode algunacondición yanose puedevolverarealizar,por
ejemplo, expresó para contestar, la demanda no se pasaron los días y no puedo volver atrás para hacerlo.
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Muy bien la preclusión es una sanción de ineficacia de un acto jurídico procesal que se relaciona íntimamente con la
oportunidad para ejercer ese acto. ¿En qué consiste la sanción? Fuera de la oportunidad que la ley me otorga para
ejecutar un acto, ese acto ya no es susceptible de ser ejecutado o si se ejecuta, no produce ningún tipo de efecto.
Si van a ver ustedes más adelante que la regla general en cuanto al tiempo que tiene el demandado para contestar la
demanda,vamosa hablar de lobásico,porque tiene susbemoles,son15 días, es el es el plazoque tiene undemandado
para contestar la demanda. Fuera de ese plazo, oiga, su contestaciónno produce ningún efecto.¿La puedo presentar el
día 18, el día 24? Sí, claro, yo la puedo presentar, pero ahora….¿Produce algún efecto ese acto jurídico procesal de
contestación de la demanda que se hizo el día 25?
No, porque no la presentóen el día indicado.No hay lugar por serextemporáneo, absolutamente precluyósuderecho
es extemporáneo, totalmente de acuerdo, entonces la preclusión, repito, se asocia con la oportunidad que la ley me
otorga para realizar un determinado acto…está íntimamente vinculada a la preclusión, con los plazos ya y vamos a ver
después con qué tipo de plazo… Así que está correcto.
Otra sanciónde ineficaciaya….lapreclusión.¿Yporúltimo tenemosla inoponibilidad, alguienrecuerdaestapalabratan
difícil de pronunciar?¿Enqué consiste?¿Enqué medidaunactoesinoponible?Cuandonose puede hacervalerrespecto
de tercero, ajeno.
La inoponibilidadesaquella sanción de ineficacia de un acto jurídico procesal en virtud de la cual ese acto no alcanza,
no puede ejecutarse o no toca a terceros, ya no es oponible a terceros, aunque estoy definiendo el concepto con la
misma idea, digamos, ese acto jurídico procesal, repito, no alcanza a otras personas.
¿Por qué decimos que la inoponibilidades una sanción de ineficaciao en qué sentidose entiende que es una sanción
de ineficacia ¿…porque los actos jurídicos procesales solo alcanzan a las partes que lo celebraron… ¿Si entonces si yo
tengounpleitoconAlejandroSaavedra,LuisGallardoyJessicaArroyo?Yosoyeldemandanteyellossonmi 3demandados
y celebramosunactojurídicoprocesal envirtuddel cual acordamos,solucionaramistosamenteel conflictoconAlejandro
y Luis Gallardo. Básicamente. Es decir, hemos celebrado un avenimiento.
¿Ese avenimiento alcanza a Jessica arroyo?Porque ella no suscribió ese acto. En ese sentido es avenimiento, ella es
inoponible nole alcanza,nole afecta.Portanto,el litigioseguiráenelejemploqueyoleshe contado.Sí,cl aro,solocontra
Jessica, porque la discusión con Alejandro y Luis ya está zanjada, no es cierto?
Entonces,por esodecimos que la inoponibilidad,endefinitiva,tiene aplicaciónenel ámbito procesal porque los actos
jurídicos procesales solo alcanzan a aquellas partes que los hubieran celebrado aquellos que hubieran participado de
ella.
Ya lo mismo pasa en una sentencia, tambiénes un acto jurídicopor excelencia.Yosoy juezde la Repúblicaydictouna
sentencia y acojo la demanda que dedujo Luis Gallardo y condenó a Leyla Tadros..a pagar 35 millones de pesos.. Esta
sentencia alcanzó a Jessica Arroyo…..Para nada, porque no era parte de ese proceso.
Pero aquí viene la maldita excepción…exacto, exacto. Porque las sentencias son inoponibles. Pues, a las personas que
no fueron parte del pleitoes lo que se conoce como el efectorelativo de las sentencias,que seguramente ustedlovio
en civil,porque esunanorma que estáen el CódigoCivil.Lasentenciasoloalcanzana las partesque hubieransido parte
del pleito. ¿Pero dónde está la excepción? ¿O idea de la inoponibilidad?
Hay sentenciasque producenefectosrespectode personasque nofueronparte del pleitoyesassentenciassonlas que
se conocencomo sentenciasque tienenefectoserga omnes ya.No sé si habían escuchadoesta idea,vamosa escribirlo
acá erga omnes,sonsentencias repito,que tienenunefectomásalláde las partesque alcanzan a otras personasque no
fueronparte en el pleito. ¿Ycuáles son las típicas sentenciasque la doctrina señala producen un efecto erga omnes…
Aquellas que están vinculadas, por ejemplo, con el Estado civil. Si yo deduzco una demanda de reclamación de
paternidad…encontra de quienyopresumoesmi padre biológico,el que afortunadamentenoesmi caso, perovamosa
suponer que yo lo demando, a quien yo presumo es mi padre biológico para que se acredite que el justamente es mi
padre.
La sentenciaque acojalademandaporsupuestoque vaaafectaral demandado.Mi padre me vaaafectaramí, porcierto,
porque yo adquiero la calidad de hijo respecto del demandado.
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¿Peropodría afectar a alguien más?, a mis hijosporque ahora sorpresa,tienenun nuevopariente,el abueloyel día de
mañana si yo por ejemplo, fallezco y mi padre sigue estandovivo.Sorpresa,mis hijos pasan a ocupar mi lugar jurídico y
como tal se van a suceder.Entonces,esasentenciadel Estadocivil es el típico ejemplode sentenciaergaomnesporque
produce efectos respecto de personas más allá de las que fueron partes litigantes.
¿Se entiende laidea? Sí,ya, pero fuera de ese caso, repito,en el fondo aplica la inoponibilidadpara los actos jurídicos
procesales y las sentencias producen efectos de carácter relativo.
4.- CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Ahora la doctrina, siempre buscando revolverlay confundir, clasificalos actos jurídicosprocesales y hay un sinnúmero
de clasificaciones …en el apunte que yo te entregue hay un sinnúmero de criterios clasificatorios, …son varios yo solo
quiero mencionar algunos…
la doctrina, por ejemplo, clasifica los actos jurídicos procesales según de quien emanen.
Distingue entre actos jurídicos que emanan:
de las partes
actos jurídicos que emana del Tribunal o del juez
actos jurídicos que emanan de terceros.
Actos jurídicos de partes: la demanda, la contestación, la réplica, la dúplica, todos aquellosque emanan directamente
de las partes.
Vamos a ver más adelante que en un proceso pueden haber partes directas y partes indirectas,
ya la el clásico ejemplo del acto jurídico procesal que emana del juez. ¿Cuál era? Resolución judicial. Muy bien. ¿Las
resoluciones judiciales no está mala tu idea? Paola, solo que la estás escribiendo a una sola a la sentencia definitiva.El
concepto amplio, el género es resoluciones judiciales, una de ellas en las sentencias definitivas.
Y ademástenemos lasactosjurídicosque emanande terceros.Y ahí tenemosatodos aquellosque hagandeclaraciones
de voluntad que produzcan efecto en el proceso y que sean terceros. ¿Alguiensabe cuáles son los típicos ejemplos de
terceros en un proceso? Los testigos declaración de testigos los peritos. Muy bien y los peritos es el típico ejemplo,no
es cierto testigo perito entonces la declaración del testigo en el juicio, acto jurídico de tercero la el informe pericial. La
prueba pericial, acto de tercero. Este es un primer criterio.
Otro criterio distingue losactos jurídicosen relación al número de voluntadesque se requierenpara que estosnazcan
a la vida o en la vida jurídica.