Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Nulidad del Acto Juridico Peru
1. Universidad Privada San Carlos
Escuela Profesional de Derecho
Tema:
Nulidad del Acto Juridico
Curso:
Derecho Civil II
2. CONSIDERACIONES GENERALES
El articulo 140 del código civil, señala que para la validez de un acto
jurídico se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Agente capaz
Objeto física y jurídicamente posible.
Fin licito
Observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad.
Sin los cuales no puede producir efectos ante el derecho. Esta situación
esta plasmada en el articulo V del código civil, el mismo que dispone que
interesan al orden publico a las buenas costumbres
4. EN EL DERECHO ROMANO - 01
Actos nulos de manera expresa.
Derecho Romano, logro su
culminación por obra del
emperador Justiniano en su
Corpus Iuris Civilis.
Año 395 se desarrolla la teoria de
las nulidades absolutas que como
fuentes de expresiones:
“nullus”, “non Nullus”, “inutilis”,
effectum non habet”, “pro non
facto”, “non valet”.
5. EN EL DERECHO ROMANO - 02
• Siglo VIII en España se dio
FUEROS” que es de Derecho Floral
esta es vigente aun hoy que es
llamada “con fuerza de ley”.
• El fuero Real que fue obra de
ALONSO X, legisla sobre actos con
nulidad absoluta por objeto prohibió
o incapacidad de los sujetos, sin
necesidad judicial.
6. EN EL DERECHO CANÓNICO
Estaba interesado en la
moralización de las
relaciones contractuales:
la buena fe en los
contratos.
No tuvo aportes en
materia de nulidades.
7. EN EL DERECHO FRANCÉS
La inexistencia distingue las
categorías de las sanciones,
que consisten en:
• la inexistencia, cuando el
acto carece de un elemento
esencial, como cuando falta
voluntad o se produce un
error obstativo.
• la Nulidad, que puede estar
referida al acto nulo o al acto
anulable“.
8. EN EL DERECHO ALEMÁN
Se usó el concepto:
• La ineficacia como designación
general de los negocios.
• el Código Civil sólo denomina
nulo al negocio jurídico cuando la
falta de consecuencia jurídica.
• la incapacidad y conciencia.
• En la doctrina alemana no
aparece el concepto de
"inexistencia" el mismo que está
insumido en el de la nulidad, más
concretamente en el acto nulo.
9. EN EL DERECHO ITALIANO
La doctrina italiana
tampoco no ha acogido a la
figura del acto inexistente:
• causa intrínseca.
• causa extrínseca.
En el Código Italiano de
1942 sólo se consideran la
nulidad y la anulabilidad.
10. EN EL DERECHO ARGENTINO- ESPAÑOL
El codigo Argentino: distingue entre actos nulos
(arts. 1041 a 1044) y actos anulables (arts. 1045 a
1046), los que reputan validos mientras no sean
anulados. Tambien se refiere a la nulidad
absoluta (art.1047) y a la nulidad relativa (art.
1048).
Codigo Civil Español: art. 6.3º. “los actos
contrarios a las normas imperantes y a las
prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo
que en ellos se establezca un efecto distinto
para el caso de contravención.
11. TERMINOS PARA ENTENDER LA NULIDAD
INEFICACIA
• La ineficacia puede deberse a la falta un “requisitos de validez” o de un
“requisito de eficacia”.
INVALIDEZ
• Acto juridico valido es el que reúne los requisitos exigidos por la
ley y carece de vicios que lo afecte; caso contrario, deviene en
invalido.
INEXISTENCIA
• Acto juridico inexistente es aquel al cual le falta la manifestación de voluntad.
• infringe normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres (nulidad absoluta)
• cuando sus requisitos esenciales adolecen de algún vicio (nulidad relativa o anulabilidad).
13. DEFINICION
La nulidad no está definida expresamente
en el codigo.
Atendiendo a las causales, se dice que el
acto juridico es nulo cuando le falta algún
requisito de validez (los señalados en el
art. 140).
Un sector de la doctrina considera que no
es posible dar una definición general de
nulidad, sino diciendo que el acto nulo es
aquel que produce diversos respecto del
acto valido y que en particular, obliga a
restituir las pretensiones
14. NULIDAD Y ANULABILIDAD DIFERENCIAS
A los actos nulos se les
denomina tambien actos
con nulidad radical o
nulidad absoluta,
y a los anulables, actos
con nulidad relativa o
actos impugnables.
15. ACCION DE NULIDAD
En tal caso será necesario que
acumule a la demanda de nulidad la de
restitución de lo pagado con sus
intereses y, en su caso, el pago de
frutos, y si ha sufrido daños,
acumulara tambien la acción de
indemnización.
La demanda de nulidad se tramita en
la vía del proceso de conocimiento.
La acción de nulidad prescribe a los
diez años (art. 2001.1).
17. AUTORES
LOHMANN LUCA DE TENA, La nulidad, por el
contrario si bien puede tener su origen en la
causa, solo aparece desde quien es declarada.
STOLFI, Guiseppe, manifiesta que el “Acto
Juridico Nulo no produce efectos ni favorables
ni perjudiciales para los interesados ni para
los terceros.
F. VIDAL RAMIREZ, Manifiesta que el codigo
no ha incorporado en su articulado la noción
del acto juridico nulo.
18. Según al Artículo 220º titularidad de la acción de
nulidad. Imposibilidad de confirmación.
LAS PARTES:
• los que han intervenido en la celebración del acto.
LOS TERCEROS:
• los que no han intervenido en la celebración del
LOS PERJUDICADOS: (Ministerio Publico)
• Quien no ha sido perjudicado ni puede serlo no es beneficiario de la acción de nulidad;
así lo entiende la Jurisprudencia Suprema al establecer que “nadie puede pedir nulidad
de un contrato en que no ha tomado parte ni deriva derechos o afectación alguna, por
carecer de legitimación activa para ello” (Rev. N. L., T. 214, Marzo 1994);