1. MECANICA PROCESAL DEL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION
El principio básico contenido en el artículo 11 del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales deben acatarse, y que sino se esta de acuerdo con ellas, pueden impugnarse a través de los
recursos legalmente establecidos, al observar el artículo 437 C.P.P. se encuentra el recurso que procede en contra de las sentencia dictados por la Sala de Apelaciones. La sentencia es en
segunda instancia que resuelvan el recurso de apelación especial, siendo este recurso el último que se puede plantear, para interponerse.
Su Objeto: Impugnar la sentencia en segunda instancia, dictada por la Sala de apelaciones.
1.) La Sala de
Apelaciones dicta
sentencia en 2ª.
Instancia, que resuelve
el recurso de
apelaciones especial.
2.) Contra esta procede el recurso de
casación, Art. 11 y 437 C.P.P. debiendo
interponerse en un plazo de 15 días
posteriores a la notificación de la
sentencia que lo motiva. Art. 443 C.P.P.
3.) Una vez interpuesto el recurso, la
Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia, procederá a realizar la revisión
del recurso si llena los requisitos de
tiempo, modo y forma y así es así loa
admitirá para su trámite y solicitara los
autos a la sala de apelaciones.
4) Admitido el recurso para
su trámite. La Cámara
Penal, señalara día y hora
para la vista del recurso
planteado.
5) el dia y hora señalado para
la vista, esta será pública.
Procediéndose según el
artículo 446 C.P.P.
6) La sentencia se dictará
dentro de los 15 días
posteriores a la vista.
- Anula la
sentencia.
- Anula parte de
ella y dicta una
nueva.
- Ratifica la
sentencia en
dictada en 1ª.
Instancias.
Quedando esta
firme.
Se puede interponer ante:
- Ante el tribunal que ha
emitido la resolución, quien
la elevara a la Cámara penal
de la CSJ en forma
inmediata.
- Secretaria de la Corte
Suprema de Justicia. Se
remitirá a la Cámara Penal.
a) deberán presentarlo en forma escrita
con expresión clara y precisa de los
fundamentos legales que lo autorizan
b) Indicando si es por motivo de fondo
o formo, asimismo los artículos e incisos
que se consideren violados.
Art. 439 al 443 C.P.P.
a) si el recurso previo a su revisión no
reúne todos los requisitos y
formalidades necesarios, se rechazara.
b) sin embargo la Corte de
Constitucionalidad ha señalado en
sentencias, que este articulo no debe
aplicarse en ese sentido, sino debe
darse un tiempo de 3 días al
casacionista , para que cumpla con
corregir o ampliar el recurso. (Doctrina
legal).
Ver Art. 444 y 445 C.P.P.
a) no habiendo plazo
especifico en la ley procesal
penal, para la señalara la
hora y día para vista, se
deberá estarse como
mínimo dentro del plazo
que la LOJ señala para la
vista, siendo de 15 días.
Art. 444 C.P.P. y 142 1er.
Párrafo de la LOJ.
a) en la audiencia se leerá la
parte conducente de la
sentencia o auto recurrido y los
votos disidentes.
b) se concederá la palabra, por
su orden al recurrente, y a las
otras partes.
c) en cualquier caso podrán
presentar sus alegatos por
escrito.
CONTRA LA SENTENCIA DE LA CAMARA PENAL NO CABE RECURSO ORDINARIO NI EXTRAORDINARIO, que conlleve a impugnarla. Se hace la observación que el amparo no es
un recurso, sino una garantía constitucional, que procede cuando se amenaza con la vulneración de un derecho fundamental o bien cuando ya se ha vulnerado, y su
interposición únicamente revisara los fallos de la Jurisdicción ordinaria. (Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad).