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1
AGRADECIMIENTO
Nuestro agradecimiento a Dios, por
brindarnos la dicha de la salud y bienestar
físico y espiritual
A nuestros padres, como agradecimiento
a su esfuerzo, amor y apoyo
incondicional, durante nuestra formación
tanto personal como profesional.
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2
Al Doctor Santos Palacios Lloclla, por
brindarnos su guía y sabiduría en el
desarrollo del curso.
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………… 01
INDICE………………………………………………………………………………… 02
INTRODUCCION…………………………………………………………………….. 03
1. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO 04
1.1 Elementos esenciales de validez de los actos jurídicos …………. 04
1.2 Antecedentes…………………………………………………………….. 04
1.3 Origen etimológico y significado del vocablo nulidad …………… 05
1.4 Nulidad del acto jurídico……………………………………………….. 06
1.5 Características de nulidad del acto jurídico …………………… 08
1.6 Clases de nulidad del acto jurídico……………………….. 10
CONCLUSION……………………………………………………………………………. 17
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….. 18
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INTRODUCCION
El presente trabajo está dirigido a proporcionar algunos alcances sobre la facultad
que tiene el Juez de declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico cuando esta sea
evidente o manifiesta conforme lo precisa el Código Civil peruano.
Para desarrollar el tema planteado se ha considerado necesario partir de los
requisitos de validez de un acto jurídico, referirnos a los antecedentes de nulidad en el
Derecho Romano, Francés, Alemán e Italiano, así mismo definir etimológicamente la
palabra nulidad; para posteriormente detenernos en lo que sería la nulidad manifiesta, sus
características de nulidad y por último las clasificaciones.
La demanda de nulidad de acto jurídico es una que busca se sancione un acto como
nulo por no concurrir alguno de los requisitos que para su validez exige el artículo 140 del
Código Civil, como son agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y
observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, precisando su artículo 219 en el
inciso 3 que el acto jurídico es nulo, entre otros, cuando su objeto es jurídicamente
imposible, que es la causal invocada por la demandante.
Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la palabra Nulo, vocablo cuyo
origen etimológico proviene de nullus que debe entenderse como falta de valor y fuerza
para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades
que se requieren en su substanciación o en su modo.
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que
provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar
sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma
o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio
que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
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Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse
las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto
administrativo o judicial.
Los autores
1. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
1.1 ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS
 LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una
sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que
intervienen en el acto.
 EL OBJETO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto
de facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de
deberes.
 LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de
voluntad.
 LA LICITUD: Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones
para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas.
1.2 ANTECEDENTES
En el Derecho Romano:
Esta figura radicó históricamente en el Derecho Civil a manera de sanción
principalmente en los contratos que no contaban con los requisitos establecidos.
En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa,
siendo esta la única forma de ineficacia de los actos jurídicos, resaltando que operaba
la nulidad cuando el acto transgredía el contenido de algún ordenamiento legal o las
sentencias dictadas por el Pretor.
En el Derecho Francés:
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5
La Doctrina nos dice que existía una profunda división entre la inexistencia y la
nulidad de los actos jurídicos; es decir, que nunca existió el acto jurídico mas si una
simple apariencia, por otro lado se tiene que si existieron pero que debe retrotraerse y
disolver su existencia por no cumplir con los requisitos esenciales.
En el Derecho Alemán:
Aquí se uso el concepto de ineficacia como designación general de los negocios que
adolecen de algún vicio y considera como especies de ineficacia la nulidad, la
impugnabilidad, el Código Civil sólo denomina nulo al negocio jurídico cuando la falta
de consecuencia jurídica se basa en causas concretas determinadas, a saber: la
incapacidad e celebrar negocios jurídicos, la inconciencia o falta de voluntad de una
persona, el defecto de la forma.
En la doctrina alemana no aparece el concepto de "inexistencia" el mismo que está
insumido en el de la nulidad, más concretamente en el acto nulo.
En el Derecho Italiano:
La doctrina italiana tampoco no ha acogido a la figura del acto inexistente, se dice de
la ineficacia puede derivarse de la falta de uno de los elementos esenciales del acto
jurídico (causa intrínseca), o bien de la falta de presencia de una circunstancia
accesoria al acto mismo (causa extrínseca).
Es evidente que la citada doctrina es la más representada, teniendo en cuenta que
nuestra legislación civil acogió diversos parámetros doctrinarios de esta y otras
corrientes.
En el Código Italiano de 1942 sólo se consideran la nulidad y la anulabilidad, siendo
necesario hacer notar que la plasmación legislativa de la teoría de las nulidades está
referida a los contratos.
1.3 ORIGEN ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO NULIDAD
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En palabras de Jorge Camusso1, la voz nulidad deriva de la palabra nulo
cuyo origen etimológico proviene de nullus:
de ne que significa no y ullus que significa alguno,
haciendo que por nulo deba entenderse aquello
que es falto de valor y fuerza para obligar o tener,
por ser contrario a las leyes, o por carecer de las
solemnidades que se requieren en la sustancia o
en el modo.
1.4 NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
La nulidad es una sanción jurídica, que le
resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que
simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los
actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada
por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz
de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad
es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos.
Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la
falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e
ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le
confiere algunos efectos.
Se produce ipso iure, sin necesidad de impugnación previa, para que la nulidad
opere como causal de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente;
las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese tenido lugar.
El acto jurídico nulo está establecido por el ordenamiento jurídico en protección
no solamente de intereses privados, sino también del interés general de
1 Apud. PALACIOS MARTÍNEZ, Eric; LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO – PRINCIPIOS GENERALES Y SU APLICACIÓN
PRÁCTICA, Jurista Editores, Lima, 2002,p. 97
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la comunidad, de allí que están legitimados para promover la acción de nulidad
cualquiera que tenga interés, pudiendo ser declarada de oficio por el juez. El acto
nulo, reputado inexistente para el derecho no puede ser convalidado mediante la
confirmación, el acto nulo prescribe a los diez años en conformidad con el art. 2001
del Código Civil.
Para Freddy Escobar teóricamente el acto jurídico nulo supone lo siguiente:
 La ineficacia total y original del acto o negocio.
 La imposibilidad de que el negocio sea "saneado".
 La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su
existencia.
 La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio.
 La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada.
 La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea
declarada.
Cuadros Villanueva menciona que actos jurídicos nulos son aquellos cuyas
nulidad se produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para
la constitución válida del acto o por declaración de la ley. No necesitan
necesariamente la declaración judicial de su invalidez.
Vidal Ramírez explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el interés
público, por lo tanto el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con violación u
omisión de un precepto de orden público. Por ello dentro de su ámbito conceptual,
se comprende el acto jurídico que se ha celebrado con omisión de sus requisitos de
validez.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos
supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.
Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo
en la conformación o celebración del acto jurídico. la misma que coincide con la
institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestra legislación. Bajo
ese contexto, la invalidez presenta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la
anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.
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El tratamiento de la nulidad en nuestra legislación civil se ve facilitada por la
estipulación de causales expresas en el Código Civil.
También en nuestro sistema existen las nulidades virtuales o tácitas, el asunto
se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona
con nulidad el acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso, a
fin de determinar el contenido ilícito del negocio.
1.5 CARACTERÍSTICAS DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
El art. 220 establece las características de la nulidad absoluta esto es del acto jurídico
nulo: El acto nulo lo es de pleno derecho; La nulidad puede ser alegada por
cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público; Puede ser declarada de oficio
por el órgano jurisdiccional; No puede subsanarse mediante la confirmación.
1.5.1EL ACTO JURÍDICO NULO LO ES DE PLENO DERECHO
Según Aníbal Torres la nulidad absoluta se produce Ipso Iure, es decir sin
necesidad de impugnación previa y por eso el acto jurídico nulo lo es de pleno
derecho, esto significa que no necesita de una sentencia que así lo declare
porque se trata de un acto jurídicamente inexistente, del que existe sólo un
hecho con la apariencia del acto, que es lo que hace necesario recurrir al órgano
jurisdiccional, para que desaparezca la apariencia del acto. Afirma Vidal
Ramírez que el acto jurídico nulo no tiene fuerza vinculante ni
despliega eficacia alguna.
1.5.2 EL ACTO JURÍDICO NULO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES
TENGAN INTERÉS
Para explicar esta característica se debe reunirse los presupuestos generales a
que se refiere el art. VI del título preliminar del Código Civil y tiene que ver con el
legítimo interés legítimo interés económico y moral. Por otro lado el art. IV del
título preliminar del Código Procesal Civil, exige para la promoción de un
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proceso, tener iniciativa de parte que les permite invocar interés legitimidad para
obrar, no requieren invocarlos al Ministerio Público, el Procurador oficioso ni
quien defiende intereses diversos.
Según Romero Montes el derecho a accionar tiene que ver con los celebrantes o
partes y los terceros. Vidal Ramírez sostiene que tratándose de las partes, no
cabe hacer distingo alguno, ni por las causas de la nulidad ni por ninguna razón,
pues el acto es nulo Ipso Iure y la sentencia que se dicte es meramente
declarativa.
Romero Montes sostiene que en cuanto a los terceros si bien éstos no han
tenido participación en la celebración del acto jurídico como parte de ellos, pero
pueden verse perjudicados por sus efectos ya sea en virtud de haber contribuido
a su ejecución y que de alguna manera puedan ser lesionados económicamente
o moralmente, aunque el negocio les sea totalmente ajeno.
1.5.3 EL INTERÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Constitución Política del Perú en el numeral 1) del art. 159, dispone que
corresponde al Ministerio público promover de oficio o a petición de parte, la
acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados
por el derecho.
De manera, que el Ministerio Público está facultado para indagar y reunir
las pruebas del caso para iniciar la acción de nulidad absoluta, de esta
manera el Ministerio Público se convierte en un intermediario necesario para
solicitar la tutela frente a un acto jurídico de nulidad absoluta, ya sea en forma
preventiva para impedir que los efectos se consuman o Post Factum si el acto
ya se cumplió.
1.5.4 1.5.4LA NULIDAD DECLARADA DE OFICIO
El art. 220 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta pueda ser
declarada de oficio cuando resulte manifiesta. El interés basado en el orden
público justifica una intervención de oficio del juez competente esto quiere
decir que si el magistrado que conoce de una controversia y constata la
existencia de una causal de nulidad absoluta puede aunque las partes no la
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invoquen, declarar la misma sobre el acto jurídico vinculado a la controversia,
sin otro requisito que la nulidad sea manifiesta.
Se manifiesta la nulidad cuando en el proceso aparece al descubierto de
manera muy clara la correspondiente causal y el juez se entera sin haber
efectuado ninguna indagación, es decir, el hecho de ser el juez que conoce la
litis lo pone en su trance, tal sucede, por ejemplo cuando descubre que dos
personas que dicen ser casados, lo son por la religión, mas no lo han hecho
de acuerdo a las formalidades que establece la ley.
1.5.5 EL ACTO NULO NO PUEDE SER CONFIRMADO
El acto nulo no puede subsanarse por la confirmación, la imposibilidad de la
confirmación del acto jurídico con nulidad absoluta, se debe a que no se trate
sólo de los intereses de las partes celebrantes, sino fundamentalmente, en
que el orden jurídico no lo acepta porque atenta intereses sociales.
Vidal Ramírez sostiene que la nulidad absoluta es insubsanable y por eso el
acto nulo no puede convalidarse mediante la figura de la confirmación la cual,
por lo demás es sustancialmente distinta de la conversión.
1.6 CLASES DE NULIDAD
Hay dos clases de nulidad de los actos jurídicos, los cuales son: nulidad absoluta y
nulidad relativa.
1.6.1 LA NULIDAD ABSOLUTA
La nulidad absoluta hace al acto totalmente ineficaz, como si nunca hubiera existido.
Surge por la ausencia de algún elemento esencial para a validez de cualquier acto
jurídico y tiene por principio el interés público.
El acto nulo es aquel que se ha celebrado con violencia de un precepto público.
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Características de la nulidad absoluta
La nulidad absoluta presentada las siguientes características:
 El acto nulo lo es de pleno derecho; no requiere de pronunciamiento judicial que
declare su nulidad, funciona de puro derecho salvo que alguna de las partes
quieran ejercer algún derecho basado en el acto nulo; en tal caso a petición de
interesado legítimamente, el juez declarara la nulidad.
 Puede ser alegada por quienes tengan interés; también puede invocarla el
Ministerio Publico, se sustenta el principio de la legitimidad para accionar.
 La nulidad puede ser declarada de oficio.
 El acto nulo no produce los efectos querido por las partes; como consecuencia
de ello no da lugar a la situación jurídica pretendida.
 No puede subsanarse por la confirmación; es insubsanable y por lo tanto no le
es aplicable la figura de la confirmación.
CAUSALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA
El Art. 219 de C.C considera ocho casos de causales del acto jurídico nulo basado en
razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal.
a) Falta de manifestación de voluntad del agente:
De acuerdo al Art. 140, No existe acto sin voluntad del agente, en ese sentido dicha
voluntad y declaración, requiere para su configuración de dos voluntades: la voluntad
declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma
declaración, es decir, el contenido del [acto]; y la voluntad de declarar. Esta última importa
a su vez dos tipos de voluntades del acto externo, esto es, de la conducta en que consiste
la propia declaración, y el conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta12.
Tribunal constitucional delPerúresolviódeclararlanulidadde
indultoconcedidoaDonJosé Enrique Crousillat.
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12
Por lo tanto, resulta simple entender que la falta la manifestación de voluntad del agente,
en cualquiera de los citados supuestos estaríamos hablando de una causal de nulidad del
acto jurídico.
b) Práctica de persona absolutamente incapaz:
El tema versa sobre quienes no pueden desarrollar su derecho de ejercicio, mas no de
goce. En el Art. 43º del CC se encuentran enumerados los supuestos de incapacidad
absoluta, es decir, dichas personas se encuentran privadas de celebrar actos jurídicos por
cuenta propia, en ese sentido, éstos deberán actuar con mediante algún representante,
tutor, etc. según corresponda. La incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad
de ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas:
 Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinantes por
la ley
 Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento-
c) Objeto física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable:
Sobre este punto no cabe mayor aclaración, ya que el objeto (cosa sobre la cual recae la
relación jurídica) para poder ejecutarse debe estar organizado en ley y a la vez pueda
ejecutarse sin contravenir las facultades humanas.
El acto tiene un objeto físicamente posible, cuando es factible, es jurídicamente posible
cuando el objeto está conforme a la norma judicial y es determinable cuando es
susceptible de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no puede ser identificado,
el acto jurídico será nulo. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la
existencia de la relación jurídica; su no factibilidad de realización, como cuando se
pretende entablada con una persona ya fallecida. La indeterminabilidad del objeto está
referida a la imposibilidad de identificar los derechos, deberes u obligaciones que
constituyen la realización jurídica.
d) Fin ilícito:
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No será válido un acto jurídico que contravenga el ordenamiento jurídico y las buenas
costumbres. E.g. Hacerse pasar como propietario de un bien y enajenarlo a otro,
contratar personal para delinquir, etc.
Nuestro Código Civil de 1984, ha reconocido el fin del acto jurídico como requisito
indispensable para su validez, y ese fin ha de ser lícito, es por ello que se establece que si
el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del
fin va en contra del ordenamiento jurídico.
Al respecto el autor: Aníbal Torres pone un ejemplo en que si el otorgamiento de una
garantía por un crédito inexistente, la aseguración contra incendio de un bien que al
momento del contrato ha dejado de existir, la compraventa de un bien que pertenecía ya al
comprador, el contrato de división de una propiedad ya disuelta, la cancelación de una
deuda propia o ajena cuando en realidad dicha deuda ya no existe, si los efectos de estos
actos no puede verificarse absolutamente por falta de la causa fin, uno de
sus presupuestos lógicamente necesarios, es nulo.
e) Adolezca de simulación absoluta:
Esta figura se puede traducir como un acto de ficción que consiste en la discrepancia entre
la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes
celebrantes del acto mediante un acuerdo estrictamente simulatorio con el fin de engañar a
terceros.
Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad, y ésta no es
correlativa con su voluntad interna se está hablando entonces de un acto jurídico con
simulación absoluta, porque las partes en realidad no lo han querido celebrar. Sin embargo
la ley proscribe directamente la simulación absoluta, lo único que establece el art. 190 es
que la simulación absoluta se aparenta celebrarlo, es totalmente nulo el acto jurídico
absolutamente simulado porque es un acto inexistente en el que no se da ninguno de los
requisitos que constituyen el acto jurídico.
f) No revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Cierta porción de los actos jurídicos cuenta con la formalidad ad solemnitatem (de
cumplimiento obligatorio bajo sanción de nulidad) obviamente quienes incumplan con dicha
formalidad impuesta por ley tendrán por nulo el acto celebrado, por otro lado, a los actos
jurídicos en que la ley no les exija formalidad, los agentes podrán escoger las que ellos
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crean conveniente y dicho acto tendrá un valor probatorio de su existencia forma ad
probatiomem.
g) Cuando la ley lo declara nulo:
Causal denominada Nulidad Expresa, en razón que la propia ley contiene necesariamente
de manera expresa o textual la consecuencia jurídica de nulidad frente a un determinado
acto.
Podríamos decir que trata de una potestad del legislador pero que tiene que ponerla de
manifiesto en los textos legales, si la norma ha previsto nulidad a un acto celebrado, se
produce la nulidad, por ello debe interpretarse en el sentido de que se trata de una nulidad
expresamente prevista por norma legal preexistente al acto jurídico que se celebra, no
obstante estará prohibido y sancionado con nulidad.
Para considerar nulo el acto jurídico se requerirá una declaración legal, la ley en forma
directa y expresamente ha de señalar el acto jurídico como nulo, preparándole de valor.
h) Cuando contraviene el orden público:
Denominada también como Nulidad Virtual, es decir, no se encuentra en la normatividad
de manera escrita, pero la sanción de nulidad se obtiene por contravenir directamente el
orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas.
El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía de la voluntad privada, es el
instrumento con que cuentan los sujetos de derecho para la regulación, como efectos
jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el orden público, las buenas
costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social, el acto que
es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres deviene en
nulo, salvo que la ley establezca sanción diversa.
La oposición a las normas de orden público como causal de nulidad absoluta da cabida a
las denominadas nulidades virtuales, que resultan de la interpretación de la norma legal, y
en eso se diferencia esta causal de la vista anteriormente, que da cabida a las nulidades
textuales.
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Ejemplo: El matrimonio entre personas del mismo sexo.
EFECTOS POSTERIORES DE LA NULIDAD ABSOLUTA
 Efectos entre las partes:
Cuando las prestaciones resultantes del acto jurídico han sido cumplidas la
parte que desea dejarlas sin efecto debe iniciar la acción de nulidad. En caso
de que las prestaciones no hayan sido cumplidas no se ha modificado la
situación jurídica de las partes preexistentes a la celebración del acto y frente a
la pretensión de una de las partes la otra dispone de la excepción de nulidad.
 Efectos ante terceros:
El acto nulo no surte efecto frente a terceros, independientemente de la buena
o mala fe de ellos.
1.6.2 LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
El acto anulable es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de
validez, inicialmente es eficaz, sin embargo por adolecer de algún vicio, a pedido de una de
las partes puede devenir en nulo.
La nulidad relativa o anulabilidad se concede en favor de personas determinadas y tiene
por principio el interés privado.
Características de la nulidad relativa o anulabilidad
La nulidad relativa tiene por características las siguientes:
 El acto anulable es válido y produce sus efectos; mientras el acto jurídico no
sea anulado es válido y produce sus efectos jurídicos, tanto para las partes
como para terceros.
 El acto anulable requiere se sentencia que lo declare nulo desde su
celebración, ya que es un acto que tiene validez, requiere necesariamente de
una sentencia judicial que la declare su nulidad.
 La anulabilidad solo puede ser alegada por quienes estén legitimados para
accionar; se concede a favor de ciertas personas, no puede ser alegada por
persona extraña el acto juridico, ni de oficio, ya que es una medida de
protección a favor de determinadas personas perjudicadas por el acto.
 El acto anulable puede subsanarse mediante la confirmación
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16
CAUSALES DE LA NULIDA RELATIVA O ANULABILIDAD
Son causa de nulidad relativa las siguientes:
a. La incapacidad relativa
Los legitimados para accionar la anulabilidad son quienes ejercen la representación del
incapaz o el propio incapaz al cesar su incapacidad. La nulidad relativa o anulabilidad,
comprende a las personas que no gozan de plena capacidad civil de ejercicio, tales como
menores entre los 16 y 18 años, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro
mental que les impide expresar su libre voluntad, los prodigos, los que incurre en mala
gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil. Tratándose de los menores de 16 a 18 años serán anulables las
obligaciones que contraigan, cuando resulten de actos practicados sin la autorización
necesaria de sus padres o tutores. Igualmente son anulables los actos realizados por los
otros incapaces relativos, cuando no han sido autorizados , ni realizados personalmente
por sus representantes legales o curadores. La capacidad del hijo sometido a la patria
protestad es la misma que la del menor bajo tutela. Si el acto no es realizado por el
representante legal del incapaz relativo, o no esta autorizados previamente por éste, o que
después de realizados por el incapaz, no sea ratificado por dicho representante, será
anulable.
b. El vico resultante de erros, dolo, violencia o intimidación
El error que conduzca a la nulidad del acto debe ser esencial y conocida por la otra parte y
solo legitima a accionar a quien lo padeció y le causa perjuicio; el dolo debe ser causante o
determinante, no debe ser reciproco y solo legitima a actuar a quien fue víctima del
engaño; la violencia y la intimidación legitiman a accionar a quien las sufrió.
c. La simulación relativa
Esto es en virtud cuando el acto real perjudica los derechos de terceros, por lo tanto están
legitimados para accionar éstos.
d. La declaración de anulabilidad por ley.
EFECTOS POSTERIORES DEL ACTO ANULADO
 Efectos entre las partes:
Si el acto ha sido ejecutado cumpliendo las prestaciones, las partes quedan
obligadas a restituirse lo recibido, con sus respectivos frutos e intereses.
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 Efectos frente a terceros
Si la adquisición del derecho por tercero es posterior a la nulidad no puede
sostenerse la eficacia de la transferencia, ya que nada se podría transferir después
de la sentencia que declaro nulo el acto de a donde emanaba su derecho.
En el caso de que la adquisición por tercero es anterior a las anulación, éste si lo
hizo de buena fe y a título oneroso queda indemne a una impugnación.
1.6.3NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL
 La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya
que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad
de las demás.
 Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una
determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la
posibilidad de la nulidad parcial de los contratos.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el
negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no
pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en
materia testamentaria y restringida en materia contractual.
1.6.4NULIDAD DE DRECHO PÚBLICO Y NULIDAD DE DRECHO PRIVADO
Un acto que será nulo, al actuar el funcionario estatal fuera de sus
competencias, en una forma distinta a la prescrita en la ley o sin investidura
regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e
imprescriptible
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18
CONCLUSION
Hemos llegado a la conclusión que:
 Todo acto jurídico posee una declaración de voluntad encaminada a producir
consecuencias de derecho.
 La Nulidad en el acto jurídico es cuando dos personas llegaron a un acuerdo y una
de las personas involucradas se da cuenta que el contrato que firmo o al que
accedió contiene un vicio.
 Existen dos tipos de Nulidad la relativa y la absoluta. Nulidad relativa: Los actos
jurídicos pueden provocar nulidad relativa cuando no tienen uno de estos
elementos; Valides, Formalidad (que contengan informalidad) o Ausencia de vicios
(que contenga vicios, como: error, dolo, mala fe, violencia o lesión). La nulidad es
considerada como una existencia imperfecta en el acto jurídico (se considera un
error).
 Frente a la ausencia de manifestación de voluntad en cualquiera de los dos agentes
o partes que se encuentran en comunicación inmediata, a través de la línea
telefónica, es evidente que se producirá la nulidad del acto. Los contratos se
celebran por el acuerdo de voluntades, y en la medida que no exista dicho acuerdo
por ausencia de manifestación de voluntad de una parte, o de ambas, implemente
no habrá contrato.
 Los supuestos de nulidad pueden ser expresos o tácitos. En los primeros la causal
está expresamente señalada en la ley; en los segundos, la causal tiene que ser
inferida por el juzgador valorando la ilicitud del acto por contravenir al orden público
o a las buenas costumbres.
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19
 La nulidad difiere realmente de la inexistencia de un acto jurídico, no obstante, para
nuestra codificación los efectos son los mismos, por lo que se puede decir que la
inexistencia de un negocio jurídico ha sido asimilada a la nulidad del mismo.
 Se concluye que todo Acto Jurídico exige la aplicación de normas que atribuyen
el poder, normas que regulan la actualización del poder, normas que exigen
coherencia con normas superiores y normas de incompetencia.
 Validez e invalidez del Acto Jurídico no dependen del cumplimiento o
incumplimiento de normas de conducta.
BIBLIOGRAFÍA
 TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO, Autor Fernando Vidal Ramírez.
 GUIA METODOLOGICA DEL ABOGADO, Autor Iván Nogrega Ramos
 ACTO JURIDICO, JOSE LEON BARANDIARAN, Tercera Edición; P. Pag.
35 – 49
 MANUAL DE DERECHO CIVIL, Autor Jorge A. Castro Reyes.
 CODIGO CIVIL COMENTADO, Walter Gutiérrez Camacho
 EL ABC DEL DERECHO CIVIL, EGACAL (ESCUELA DE GRADUADOS),
Edit. San Marcos; P.Pag.105 – 201.
 DERECHO CIVIL PATRIMONIAL, EGACAL (ESCUELA DE
GRADUADOS), "Elmer Capcha Vera, Edit. San Marcos; P.Pag.21 – 39.
 DICCIONARIO JURÍDICO, GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS,
Edición: Nº 26 Actualizada, Corregida; P. Página 468 – 469.
DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote
20
 WIKIPEDIA, Internet.

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  • 1. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 1 AGRADECIMIENTO Nuestro agradecimiento a Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.
  • 2. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 2 Al Doctor Santos Palacios Lloclla, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo del curso. INDICE GENERAL AGRADECIMIENTO………………………………………………………………… 01 INDICE………………………………………………………………………………… 02 INTRODUCCION…………………………………………………………………….. 03 1. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO 04 1.1 Elementos esenciales de validez de los actos jurídicos …………. 04 1.2 Antecedentes…………………………………………………………….. 04 1.3 Origen etimológico y significado del vocablo nulidad …………… 05 1.4 Nulidad del acto jurídico……………………………………………….. 06 1.5 Características de nulidad del acto jurídico …………………… 08 1.6 Clases de nulidad del acto jurídico……………………….. 10 CONCLUSION……………………………………………………………………………. 17 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….. 18
  • 3. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 3 INTRODUCCION El presente trabajo está dirigido a proporcionar algunos alcances sobre la facultad que tiene el Juez de declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico cuando esta sea evidente o manifiesta conforme lo precisa el Código Civil peruano. Para desarrollar el tema planteado se ha considerado necesario partir de los requisitos de validez de un acto jurídico, referirnos a los antecedentes de nulidad en el Derecho Romano, Francés, Alemán e Italiano, así mismo definir etimológicamente la palabra nulidad; para posteriormente detenernos en lo que sería la nulidad manifiesta, sus características de nulidad y por último las clasificaciones. La demanda de nulidad de acto jurídico es una que busca se sancione un acto como nulo por no concurrir alguno de los requisitos que para su validez exige el artículo 140 del Código Civil, como son agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, precisando su artículo 219 en el inciso 3 que el acto jurídico es nulo, entre otros, cuando su objeto es jurídicamente imposible, que es la causal invocada por la demandante. Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la palabra Nulo, vocablo cuyo origen etimológico proviene de nullus que debe entenderse como falta de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades que se requieren en su substanciación o en su modo. La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
  • 4. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 4 Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Los autores 1. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO 1.1 ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS  LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto.  EL OBJETO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto de facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de deberes.  LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad.  LA LICITUD: Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas. 1.2 ANTECEDENTES En el Derecho Romano: Esta figura radicó históricamente en el Derecho Civil a manera de sanción principalmente en los contratos que no contaban con los requisitos establecidos. En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa, siendo esta la única forma de ineficacia de los actos jurídicos, resaltando que operaba la nulidad cuando el acto transgredía el contenido de algún ordenamiento legal o las sentencias dictadas por el Pretor. En el Derecho Francés:
  • 5. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 5 La Doctrina nos dice que existía una profunda división entre la inexistencia y la nulidad de los actos jurídicos; es decir, que nunca existió el acto jurídico mas si una simple apariencia, por otro lado se tiene que si existieron pero que debe retrotraerse y disolver su existencia por no cumplir con los requisitos esenciales. En el Derecho Alemán: Aquí se uso el concepto de ineficacia como designación general de los negocios que adolecen de algún vicio y considera como especies de ineficacia la nulidad, la impugnabilidad, el Código Civil sólo denomina nulo al negocio jurídico cuando la falta de consecuencia jurídica se basa en causas concretas determinadas, a saber: la incapacidad e celebrar negocios jurídicos, la inconciencia o falta de voluntad de una persona, el defecto de la forma. En la doctrina alemana no aparece el concepto de "inexistencia" el mismo que está insumido en el de la nulidad, más concretamente en el acto nulo. En el Derecho Italiano: La doctrina italiana tampoco no ha acogido a la figura del acto inexistente, se dice de la ineficacia puede derivarse de la falta de uno de los elementos esenciales del acto jurídico (causa intrínseca), o bien de la falta de presencia de una circunstancia accesoria al acto mismo (causa extrínseca). Es evidente que la citada doctrina es la más representada, teniendo en cuenta que nuestra legislación civil acogió diversos parámetros doctrinarios de esta y otras corrientes. En el Código Italiano de 1942 sólo se consideran la nulidad y la anulabilidad, siendo necesario hacer notar que la plasmación legislativa de la teoría de las nulidades está referida a los contratos. 1.3 ORIGEN ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO NULIDAD
  • 6. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 6 En palabras de Jorge Camusso1, la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo. 1.4 NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo. Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos. Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos. Se produce ipso iure, sin necesidad de impugnación previa, para que la nulidad opere como causal de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente; las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese tenido lugar. El acto jurídico nulo está establecido por el ordenamiento jurídico en protección no solamente de intereses privados, sino también del interés general de 1 Apud. PALACIOS MARTÍNEZ, Eric; LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO – PRINCIPIOS GENERALES Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA, Jurista Editores, Lima, 2002,p. 97
  • 7. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 7 la comunidad, de allí que están legitimados para promover la acción de nulidad cualquiera que tenga interés, pudiendo ser declarada de oficio por el juez. El acto nulo, reputado inexistente para el derecho no puede ser convalidado mediante la confirmación, el acto nulo prescribe a los diez años en conformidad con el art. 2001 del Código Civil. Para Freddy Escobar teóricamente el acto jurídico nulo supone lo siguiente:  La ineficacia total y original del acto o negocio.  La imposibilidad de que el negocio sea "saneado".  La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su existencia.  La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio.  La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada.  La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea declarada. Cuadros Villanueva menciona que actos jurídicos nulos son aquellos cuyas nulidad se produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para la constitución válida del acto o por declaración de la ley. No necesitan necesariamente la declaración judicial de su invalidez. Vidal Ramírez explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el interés público, por lo tanto el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con violación u omisión de un precepto de orden público. Por ello dentro de su ámbito conceptual, se comprende el acto jurídico que se ha celebrado con omisión de sus requisitos de validez. La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestra legislación. Bajo ese contexto, la invalidez presenta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.
  • 8. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 8 El tratamiento de la nulidad en nuestra legislación civil se ve facilitada por la estipulación de causales expresas en el Código Civil. También en nuestro sistema existen las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso, a fin de determinar el contenido ilícito del negocio. 1.5 CARACTERÍSTICAS DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO El art. 220 establece las características de la nulidad absoluta esto es del acto jurídico nulo: El acto nulo lo es de pleno derecho; La nulidad puede ser alegada por cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público; Puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional; No puede subsanarse mediante la confirmación. 1.5.1EL ACTO JURÍDICO NULO LO ES DE PLENO DERECHO Según Aníbal Torres la nulidad absoluta se produce Ipso Iure, es decir sin necesidad de impugnación previa y por eso el acto jurídico nulo lo es de pleno derecho, esto significa que no necesita de una sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente inexistente, del que existe sólo un hecho con la apariencia del acto, que es lo que hace necesario recurrir al órgano jurisdiccional, para que desaparezca la apariencia del acto. Afirma Vidal Ramírez que el acto jurídico nulo no tiene fuerza vinculante ni despliega eficacia alguna. 1.5.2 EL ACTO JURÍDICO NULO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES TENGAN INTERÉS Para explicar esta característica se debe reunirse los presupuestos generales a que se refiere el art. VI del título preliminar del Código Civil y tiene que ver con el legítimo interés legítimo interés económico y moral. Por otro lado el art. IV del título preliminar del Código Procesal Civil, exige para la promoción de un
  • 9. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 9 proceso, tener iniciativa de parte que les permite invocar interés legitimidad para obrar, no requieren invocarlos al Ministerio Público, el Procurador oficioso ni quien defiende intereses diversos. Según Romero Montes el derecho a accionar tiene que ver con los celebrantes o partes y los terceros. Vidal Ramírez sostiene que tratándose de las partes, no cabe hacer distingo alguno, ni por las causas de la nulidad ni por ninguna razón, pues el acto es nulo Ipso Iure y la sentencia que se dicte es meramente declarativa. Romero Montes sostiene que en cuanto a los terceros si bien éstos no han tenido participación en la celebración del acto jurídico como parte de ellos, pero pueden verse perjudicados por sus efectos ya sea en virtud de haber contribuido a su ejecución y que de alguna manera puedan ser lesionados económicamente o moralmente, aunque el negocio les sea totalmente ajeno. 1.5.3 EL INTERÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO La Constitución Política del Perú en el numeral 1) del art. 159, dispone que corresponde al Ministerio público promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. De manera, que el Ministerio Público está facultado para indagar y reunir las pruebas del caso para iniciar la acción de nulidad absoluta, de esta manera el Ministerio Público se convierte en un intermediario necesario para solicitar la tutela frente a un acto jurídico de nulidad absoluta, ya sea en forma preventiva para impedir que los efectos se consuman o Post Factum si el acto ya se cumplió. 1.5.4 1.5.4LA NULIDAD DECLARADA DE OFICIO El art. 220 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta pueda ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta. El interés basado en el orden público justifica una intervención de oficio del juez competente esto quiere decir que si el magistrado que conoce de una controversia y constata la existencia de una causal de nulidad absoluta puede aunque las partes no la
  • 10. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 10 invoquen, declarar la misma sobre el acto jurídico vinculado a la controversia, sin otro requisito que la nulidad sea manifiesta. Se manifiesta la nulidad cuando en el proceso aparece al descubierto de manera muy clara la correspondiente causal y el juez se entera sin haber efectuado ninguna indagación, es decir, el hecho de ser el juez que conoce la litis lo pone en su trance, tal sucede, por ejemplo cuando descubre que dos personas que dicen ser casados, lo son por la religión, mas no lo han hecho de acuerdo a las formalidades que establece la ley. 1.5.5 EL ACTO NULO NO PUEDE SER CONFIRMADO El acto nulo no puede subsanarse por la confirmación, la imposibilidad de la confirmación del acto jurídico con nulidad absoluta, se debe a que no se trate sólo de los intereses de las partes celebrantes, sino fundamentalmente, en que el orden jurídico no lo acepta porque atenta intereses sociales. Vidal Ramírez sostiene que la nulidad absoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no puede convalidarse mediante la figura de la confirmación la cual, por lo demás es sustancialmente distinta de la conversión. 1.6 CLASES DE NULIDAD Hay dos clases de nulidad de los actos jurídicos, los cuales son: nulidad absoluta y nulidad relativa. 1.6.1 LA NULIDAD ABSOLUTA La nulidad absoluta hace al acto totalmente ineficaz, como si nunca hubiera existido. Surge por la ausencia de algún elemento esencial para a validez de cualquier acto jurídico y tiene por principio el interés público. El acto nulo es aquel que se ha celebrado con violencia de un precepto público.
  • 11. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 11 Características de la nulidad absoluta La nulidad absoluta presentada las siguientes características:  El acto nulo lo es de pleno derecho; no requiere de pronunciamiento judicial que declare su nulidad, funciona de puro derecho salvo que alguna de las partes quieran ejercer algún derecho basado en el acto nulo; en tal caso a petición de interesado legítimamente, el juez declarara la nulidad.  Puede ser alegada por quienes tengan interés; también puede invocarla el Ministerio Publico, se sustenta el principio de la legitimidad para accionar.  La nulidad puede ser declarada de oficio.  El acto nulo no produce los efectos querido por las partes; como consecuencia de ello no da lugar a la situación jurídica pretendida.  No puede subsanarse por la confirmación; es insubsanable y por lo tanto no le es aplicable la figura de la confirmación. CAUSALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA El Art. 219 de C.C considera ocho casos de causales del acto jurídico nulo basado en razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal. a) Falta de manifestación de voluntad del agente: De acuerdo al Art. 140, No existe acto sin voluntad del agente, en ese sentido dicha voluntad y declaración, requiere para su configuración de dos voluntades: la voluntad declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma declaración, es decir, el contenido del [acto]; y la voluntad de declarar. Esta última importa a su vez dos tipos de voluntades del acto externo, esto es, de la conducta en que consiste la propia declaración, y el conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta12. Tribunal constitucional delPerúresolviódeclararlanulidadde indultoconcedidoaDonJosé Enrique Crousillat.
  • 12. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 12 Por lo tanto, resulta simple entender que la falta la manifestación de voluntad del agente, en cualquiera de los citados supuestos estaríamos hablando de una causal de nulidad del acto jurídico. b) Práctica de persona absolutamente incapaz: El tema versa sobre quienes no pueden desarrollar su derecho de ejercicio, mas no de goce. En el Art. 43º del CC se encuentran enumerados los supuestos de incapacidad absoluta, es decir, dichas personas se encuentran privadas de celebrar actos jurídicos por cuenta propia, en ese sentido, éstos deberán actuar con mediante algún representante, tutor, etc. según corresponda. La incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas:  Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinantes por la ley  Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento- c) Objeto física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable: Sobre este punto no cabe mayor aclaración, ya que el objeto (cosa sobre la cual recae la relación jurídica) para poder ejecutarse debe estar organizado en ley y a la vez pueda ejecutarse sin contravenir las facultades humanas. El acto tiene un objeto físicamente posible, cuando es factible, es jurídicamente posible cuando el objeto está conforme a la norma judicial y es determinable cuando es susceptible de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no puede ser identificado, el acto jurídico será nulo. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica; su no factibilidad de realización, como cuando se pretende entablada con una persona ya fallecida. La indeterminabilidad del objeto está referida a la imposibilidad de identificar los derechos, deberes u obligaciones que constituyen la realización jurídica. d) Fin ilícito:
  • 13. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 13 No será válido un acto jurídico que contravenga el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres. E.g. Hacerse pasar como propietario de un bien y enajenarlo a otro, contratar personal para delinquir, etc. Nuestro Código Civil de 1984, ha reconocido el fin del acto jurídico como requisito indispensable para su validez, y ese fin ha de ser lícito, es por ello que se establece que si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico. Al respecto el autor: Aníbal Torres pone un ejemplo en que si el otorgamiento de una garantía por un crédito inexistente, la aseguración contra incendio de un bien que al momento del contrato ha dejado de existir, la compraventa de un bien que pertenecía ya al comprador, el contrato de división de una propiedad ya disuelta, la cancelación de una deuda propia o ajena cuando en realidad dicha deuda ya no existe, si los efectos de estos actos no puede verificarse absolutamente por falta de la causa fin, uno de sus presupuestos lógicamente necesarios, es nulo. e) Adolezca de simulación absoluta: Esta figura se puede traducir como un acto de ficción que consiste en la discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes celebrantes del acto mediante un acuerdo estrictamente simulatorio con el fin de engañar a terceros. Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad, y ésta no es correlativa con su voluntad interna se está hablando entonces de un acto jurídico con simulación absoluta, porque las partes en realidad no lo han querido celebrar. Sin embargo la ley proscribe directamente la simulación absoluta, lo único que establece el art. 190 es que la simulación absoluta se aparenta celebrarlo, es totalmente nulo el acto jurídico absolutamente simulado porque es un acto inexistente en el que no se da ninguno de los requisitos que constituyen el acto jurídico. f) No revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Cierta porción de los actos jurídicos cuenta con la formalidad ad solemnitatem (de cumplimiento obligatorio bajo sanción de nulidad) obviamente quienes incumplan con dicha formalidad impuesta por ley tendrán por nulo el acto celebrado, por otro lado, a los actos jurídicos en que la ley no les exija formalidad, los agentes podrán escoger las que ellos
  • 14. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 14 crean conveniente y dicho acto tendrá un valor probatorio de su existencia forma ad probatiomem. g) Cuando la ley lo declara nulo: Causal denominada Nulidad Expresa, en razón que la propia ley contiene necesariamente de manera expresa o textual la consecuencia jurídica de nulidad frente a un determinado acto. Podríamos decir que trata de una potestad del legislador pero que tiene que ponerla de manifiesto en los textos legales, si la norma ha previsto nulidad a un acto celebrado, se produce la nulidad, por ello debe interpretarse en el sentido de que se trata de una nulidad expresamente prevista por norma legal preexistente al acto jurídico que se celebra, no obstante estará prohibido y sancionado con nulidad. Para considerar nulo el acto jurídico se requerirá una declaración legal, la ley en forma directa y expresamente ha de señalar el acto jurídico como nulo, preparándole de valor. h) Cuando contraviene el orden público: Denominada también como Nulidad Virtual, es decir, no se encuentra en la normatividad de manera escrita, pero la sanción de nulidad se obtiene por contravenir directamente el orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas. El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía de la voluntad privada, es el instrumento con que cuentan los sujetos de derecho para la regulación, como efectos jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el orden público, las buenas costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social, el acto que es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres deviene en nulo, salvo que la ley establezca sanción diversa. La oposición a las normas de orden público como causal de nulidad absoluta da cabida a las denominadas nulidades virtuales, que resultan de la interpretación de la norma legal, y en eso se diferencia esta causal de la vista anteriormente, que da cabida a las nulidades textuales.
  • 15. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 15 Ejemplo: El matrimonio entre personas del mismo sexo. EFECTOS POSTERIORES DE LA NULIDAD ABSOLUTA  Efectos entre las partes: Cuando las prestaciones resultantes del acto jurídico han sido cumplidas la parte que desea dejarlas sin efecto debe iniciar la acción de nulidad. En caso de que las prestaciones no hayan sido cumplidas no se ha modificado la situación jurídica de las partes preexistentes a la celebración del acto y frente a la pretensión de una de las partes la otra dispone de la excepción de nulidad.  Efectos ante terceros: El acto nulo no surte efecto frente a terceros, independientemente de la buena o mala fe de ellos. 1.6.2 LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD El acto anulable es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de validez, inicialmente es eficaz, sin embargo por adolecer de algún vicio, a pedido de una de las partes puede devenir en nulo. La nulidad relativa o anulabilidad se concede en favor de personas determinadas y tiene por principio el interés privado. Características de la nulidad relativa o anulabilidad La nulidad relativa tiene por características las siguientes:  El acto anulable es válido y produce sus efectos; mientras el acto jurídico no sea anulado es válido y produce sus efectos jurídicos, tanto para las partes como para terceros.  El acto anulable requiere se sentencia que lo declare nulo desde su celebración, ya que es un acto que tiene validez, requiere necesariamente de una sentencia judicial que la declare su nulidad.  La anulabilidad solo puede ser alegada por quienes estén legitimados para accionar; se concede a favor de ciertas personas, no puede ser alegada por persona extraña el acto juridico, ni de oficio, ya que es una medida de protección a favor de determinadas personas perjudicadas por el acto.  El acto anulable puede subsanarse mediante la confirmación
  • 16. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 16 CAUSALES DE LA NULIDA RELATIVA O ANULABILIDAD Son causa de nulidad relativa las siguientes: a. La incapacidad relativa Los legitimados para accionar la anulabilidad son quienes ejercen la representación del incapaz o el propio incapaz al cesar su incapacidad. La nulidad relativa o anulabilidad, comprende a las personas que no gozan de plena capacidad civil de ejercicio, tales como menores entre los 16 y 18 años, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los prodigos, los que incurre en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Tratándose de los menores de 16 a 18 años serán anulables las obligaciones que contraigan, cuando resulten de actos practicados sin la autorización necesaria de sus padres o tutores. Igualmente son anulables los actos realizados por los otros incapaces relativos, cuando no han sido autorizados , ni realizados personalmente por sus representantes legales o curadores. La capacidad del hijo sometido a la patria protestad es la misma que la del menor bajo tutela. Si el acto no es realizado por el representante legal del incapaz relativo, o no esta autorizados previamente por éste, o que después de realizados por el incapaz, no sea ratificado por dicho representante, será anulable. b. El vico resultante de erros, dolo, violencia o intimidación El error que conduzca a la nulidad del acto debe ser esencial y conocida por la otra parte y solo legitima a accionar a quien lo padeció y le causa perjuicio; el dolo debe ser causante o determinante, no debe ser reciproco y solo legitima a actuar a quien fue víctima del engaño; la violencia y la intimidación legitiman a accionar a quien las sufrió. c. La simulación relativa Esto es en virtud cuando el acto real perjudica los derechos de terceros, por lo tanto están legitimados para accionar éstos. d. La declaración de anulabilidad por ley. EFECTOS POSTERIORES DEL ACTO ANULADO  Efectos entre las partes: Si el acto ha sido ejecutado cumpliendo las prestaciones, las partes quedan obligadas a restituirse lo recibido, con sus respectivos frutos e intereses.
  • 17. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 17  Efectos frente a terceros Si la adquisición del derecho por tercero es posterior a la nulidad no puede sostenerse la eficacia de la transferencia, ya que nada se podría transferir después de la sentencia que declaro nulo el acto de a donde emanaba su derecho. En el caso de que la adquisición por tercero es anterior a las anulación, éste si lo hizo de buena fe y a título oneroso queda indemne a una impugnación. 1.6.3NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL  La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.  Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad de la nulidad parcial de los contratos. La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual. 1.6.4NULIDAD DE DRECHO PÚBLICO Y NULIDAD DE DRECHO PRIVADO Un acto que será nulo, al actuar el funcionario estatal fuera de sus competencias, en una forma distinta a la prescrita en la ley o sin investidura regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible
  • 18. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 18 CONCLUSION Hemos llegado a la conclusión que:  Todo acto jurídico posee una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho.  La Nulidad en el acto jurídico es cuando dos personas llegaron a un acuerdo y una de las personas involucradas se da cuenta que el contrato que firmo o al que accedió contiene un vicio.  Existen dos tipos de Nulidad la relativa y la absoluta. Nulidad relativa: Los actos jurídicos pueden provocar nulidad relativa cuando no tienen uno de estos elementos; Valides, Formalidad (que contengan informalidad) o Ausencia de vicios (que contenga vicios, como: error, dolo, mala fe, violencia o lesión). La nulidad es considerada como una existencia imperfecta en el acto jurídico (se considera un error).  Frente a la ausencia de manifestación de voluntad en cualquiera de los dos agentes o partes que se encuentran en comunicación inmediata, a través de la línea telefónica, es evidente que se producirá la nulidad del acto. Los contratos se celebran por el acuerdo de voluntades, y en la medida que no exista dicho acuerdo por ausencia de manifestación de voluntad de una parte, o de ambas, implemente no habrá contrato.  Los supuestos de nulidad pueden ser expresos o tácitos. En los primeros la causal está expresamente señalada en la ley; en los segundos, la causal tiene que ser inferida por el juzgador valorando la ilicitud del acto por contravenir al orden público o a las buenas costumbres.
  • 19. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 19  La nulidad difiere realmente de la inexistencia de un acto jurídico, no obstante, para nuestra codificación los efectos son los mismos, por lo que se puede decir que la inexistencia de un negocio jurídico ha sido asimilada a la nulidad del mismo.  Se concluye que todo Acto Jurídico exige la aplicación de normas que atribuyen el poder, normas que regulan la actualización del poder, normas que exigen coherencia con normas superiores y normas de incompetencia.  Validez e invalidez del Acto Jurídico no dependen del cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta. BIBLIOGRAFÍA  TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO, Autor Fernando Vidal Ramírez.  GUIA METODOLOGICA DEL ABOGADO, Autor Iván Nogrega Ramos  ACTO JURIDICO, JOSE LEON BARANDIARAN, Tercera Edición; P. Pag. 35 – 49  MANUAL DE DERECHO CIVIL, Autor Jorge A. Castro Reyes.  CODIGO CIVIL COMENTADO, Walter Gutiérrez Camacho  EL ABC DEL DERECHO CIVIL, EGACAL (ESCUELA DE GRADUADOS), Edit. San Marcos; P.Pag.105 – 201.  DERECHO CIVIL PATRIMONIAL, EGACAL (ESCUELA DE GRADUADOS), "Elmer Capcha Vera, Edit. San Marcos; P.Pag.21 – 39.  DICCIONARIO JURÍDICO, GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Edición: Nº 26 Actualizada, Corregida; P. Página 468 – 469.
  • 20. DerechoCivil IIUniversidadCatólicaLos Ángelesde Chimbote 20  WIKIPEDIA, Internet.