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El Acceso a la Información Ambiental ¿La Era de la Información?
La Información ambiental Antecedentes Directiva 90/313/CEE del Consejo,  de  7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente  Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información ambiental, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (entrada en vigor el 31 de marzo de 2005) Origen del enfoque actual Legislación relacionada con la información ambiental
La Información ambiental Directiva 2003/4/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental  Ley 27/2006,   de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) Trasposición de los principios de Aarhus a normativa Legislación relacionada con la información ambiental
Ley 27/2006 El derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental El derecho de acceso a la Información ambiental Acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales  PILARES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA LA LEY 27/2006  (Coincidentes con el Convenio de Aarhus)
DEFINICIONES DE LA LEY 27/2006 (Art. 2) Información ambiental a) Estado de los  elementos  del medio ambiente b)  Factores  que afectan al medio ambiente c)  Medidas  como políticas, normas, planes, programas, acuerdos y  actividades  que afectan a los  elementos  y  factores d) Informes sobre ejecución de la legislación medioambiental e) Análisis económicos utilizados en la toma de decisiones relativas a  medidas  y  actividades f) Estado de la salud y seguridad de las personas cuando se vean afectados por los e lementos ,  factores  y  medidas
Público Cualquier persona física o jurídica; principio universal. ,[object Object],[object Object],[object Object],Autoridades Públicas Gobierno de la Nación y de las CCAA. AGE, Admón. Autonómica, Local, y entidades de derecho público Órganos públicos consultivos Empresa pública  Personas físicas o jurídicas con funciones públicas. EXCEPCIONES Ejercicio de funciones legislativa o judicial.
Acceso a la Información ambiental a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de la autoridades públicas (directa o indirectamente) b) A ser informado de los derechos de la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio c) A ser asistido en su búsqueda de información d) A recibir la información que solicite, en los plazos máximos (art. 10). e) A recibir la inf. amb. solicitada en la forma o formatos elegidos f) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información solicitada g) A conocer el listado de las tasas y precios que sean exigibles para recepción de la información solicitada Derechos de los ciudadanos en materia de medio ambiente (acceso a la información)
1) Las Administraciones públicas deberán a) Informar sobre los derechos de la Ley b) Facilitar información, consejo y asesoramiento c) Elaborar listas de autoridades públicas d) Garantizar que su personal asista al público e) Fomentar el uso de tecnologías de la información f) Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de solicitudes ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Obligaciones  generales  en materia de información ambiental (art. 5)
2) Las autoridades públicas velarán porque la información ambiental esté actualizada, sea precisa y se pueda comparar Sistema de normalización y mantenimiento 3) Las autoridades públicas adoptarán medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a) Designación de unidades responsables de información ambiental b) Creación y mantenimiento de medios de consulta c) Creación de registros o listas de información ambiental. Designación de responsable Creación de medios de consulta Catálogo de información Obligaciones  generales  en materia de información ambiental (art. 5)
Tipos de difusión de información ambiental (perspectiva de la Administración) Difusión pasiva:  Previa solicitud por parte de un miembro del público. Regulación más extensa por posibilidad de recursos. Difusión pro activa:  Sin necesidad de solicitud; la difunde la Administración  motu propio Relación entre ambas:  Conforme mayor sea la información difundida de modo pro-activo, habrá menos necesidad de solicitar información. A la larga es más fácil sistematizar la difusión pro-activa que atender bien todas las solicitudes.
Las Autoridades públicas deberán 1) Adoptar medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión y puesta a disposición 2) Organizar y actualizar la información para su difusión activa y sistemática por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (posibilidad de reenvíos o links) 3) Adoptar las medidas para que la información se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas 4) La AGE creará y mantendrá actualizado un catálogo de normas y resoluciones judiciales sobre la Ley; accesible al público. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Obligaciones  específicas  en materia de  difusión activa  de información ambiental (Art. 6)
Contenido  mínimo  de la información  objeto de difusión  (art. 7) 1) Textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales  y los textos legislativos 2) Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente 3) Los informes sobre avances en materia de aplicación de los apartados anteriores 4) Los informes sobre el estado del medio ambiente (art. 8) 5) Datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten al medio ambiente 6) Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente 7) Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones de riesgos
Informes sobre el estado del medio ambiente (art. 8): Las Administraciones elaborarán y publicarán, cada año coyuntural y cada cuatro años completo, informe sobre estado del medio ambiente y presiones que sufre; lenguaje no técnico fácilmente comprensible, al menos para el resumen.  Riesgo para la salud o el medio ambiente (art. 9): En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente las Administraciones públicas difundirán inmediatamente y sin demora toda la  información para que el público pueda tomar las medidas necesarias para  prevenir o limitar los daños. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, y  con excepción de causas de defensa nacional, seguridad…  Contenidos mínimos de la  difusión activa
 
FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES PÚBLICAS Las autoridades públicas deben establecer entre ellas obligaciones de comunicación en materia de información ambiental para garantizar que se tienen en cuenta todos los datos que se generan en cada uno de los departamentos, como, por ejemplo, los derivados del control de la calidad de los elementos del medio ambiente, de la expedición de licencias urbanísticas o industriales, y de planes de vigilancia relativos a actividades con impacto ambiental. En algunas ocasiones se ha propuesto la creación de oficinas que centralicen la información, de comisiones interadministrativas, o bien la existencia de un órgano que medie entre todas las autoridades implicadas.
Acceso previa solicitud (Difusión Pasiva) Solicitudes de información: Dirigidas a la autoridad pública competente para resolverlas (la que posee, directa o indirectamente, la información). Procedimiento: La Ley no prevé un procedimiento específico. Si la solicitud es imprecisa, se requerirá al solicitante para que la concrete, con asistencia de la Administración si es necesario. Si no tiene la información, remitirá la solicitud a quien la tenga, informando al solicitante; si no puede hacer el reenvío, informará al solicitante. Resolución: Expresa, facilitando la información, o motivando la denegación (informará sobre los recursos que caben frente a la denegación y plazo de su ejercicio).
Acceso previa solicitud (Difusión Pasiva) Plazos En general, un mes desde la solicitud (reducción de los plazos) Dos meses, si por volumen y complejidad se justifica; exige notificación al solicitante en el primer mes. Formato de la información Se facilitará en el formato en que se pidió, excepto: Que la información ya se haya difundido en otro formato de fácil acceso. Que se justifique adecuadamente la conveniencia de facilitarla en otro formato. En ambos casos, notificación al solicitante y posibilidad de recursos. Obligación de almacenar la información en formatos de fácil reproducción y acceso.
Excepciones al principio de libre acceso Que la autoridad pública requerida no tenga la información solicitada; sin perjuicio de las obligaciones de reenvío del art. 10 b) Solicitud manifiestamente irrazonable. Formulada de manera excesivamente general (Art. 10.2 a). Material en elaboración; datos sin finalizar;  informará de quién la está elaborando y cuánto tardará en tenerla. Que se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación, ponderado frente al interés público en denegar el acceso.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Aplicación de las excepciones Interpretación restrictiva : Principio general de libre acceso. Ponderación de intereses entre divulgación y denegación. Los motivos previstos en apartados a, d, f g y h no se pueden utilizar para denegar solicitudes referidas a emisiones. La denegación se justificará y notificará en los plazos establecidos. Suministro Parcial Consecuencia práctica del principio general de acceso; si se puede separar la información afectada por causas de denegación de la que no lo está, se facilitará esta última, motivando la denegación parcial (con recursos procedentes y plazos para interponerlos).
Ingresos de Derecho Público y Privado El coste de la información ha de ser razonable (Aarhus y Directiva), y no debe suponer un obstáculo para el acceso. Nuevo reflejo del principio general de libre acceso. El precio debe considerar el coste que el suministro de la información tiene para la Administración; por ejemplo, precio del soporte.  La Ley obliga a: Elaboración, publicación y puesta a disposición de listados de tasas y precios públicos y privados aplicables a las solicitudes de información, y supuestos en que no se exige pago. El acceso a las listas y registros públicos del art. 5.1 c) y 5.3 c) será gratuito. El examen in situ de la información solicitada también será gratuito. ¿Nos pueden cobrar por la información?
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO   Especie autóctona No existe una previsión específica en la Ley 27/2006 en cuanto al silencio administrativo tras solicitud de información ambiental. Principio de libre acceso  ->  Silencio Positivo.  Las excepciones tasadas sólo se pueden aplicar sopesando, en cada caso, el interés de la divulgación para el público; las denegaciones han de motivarse expresamente; y, además, así se desprende de la regulación establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), respecto al silencio administrativo en aquellos procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada (Art. 43 Ley 30/92). ¿Y si no nos contestan?
¿Podemos recurrir la denegación? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Y si la información denegada está en manos privadas?  Procedimiento específico (art. 21) Reclamación a la administración pública bajo cuya autoridad se ejerce la actividad (no establece plazos para la reclamación  -> en cualquier momento). Si pertenece a la AGE, 3 meses para resolver; agota vía administrativa. Otras administraciones  -> regulación propia. Incumplimiento de la resolución -> requerimiento con posibles multas coercitivas (AGE hasta 6.000 €/día)
Información sobre procesos de participación y acceso a la justicia Tres pilares interconectados: información, participación y justicia; se establecen obligaciones específicas relativas a la difusión de información para el fomento de una eficaz participación y un acceso a la justicia sin barreras. En cuanto a participación, se establece un especial deber para el órgano que instruya el procedimiento tendente a la autorización o el permiso de una actividad considerada con impacto sobre el ambiente. Al inicio del proceso habrá que poner en manos del público interesado –aquél que va a resultar afectado por la decisión o que tiene un interés que invocar, y, en todo caso, las organizaciones no gubernamentales de protección del ambiente–, de forma colectiva o individual, al menos, la siguiente información:
•  La actividad propuesta, incluida la solicitud correspondiente respecto de la que se adoptará una decisión. •  La naturaleza de las decisiones que podrían adoptarse o del proyecto de decisión. •  La autoridad pública encargada de tomar la decisión. •  El procedimiento previsto, incluyendo las siguientes informaciones, en los casos en que puedan facilitarse: - La fecha en que comenzará el procedimiento. - Las posibilidades que se ofrecen al público de participar en el mismo. - La fecha y el lugar de toda audiencia pública prevista. - La autoridad pública a la que quepa dirigirse para obtener informaciones pertinentes y ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas. - La autoridad pública o cualquier otro organismo público competente al que puedan dirigirse observaciones o preguntas, y el plazo previsto para la comunicación de observaciones o preguntas. - La relación de las informaciones ambientales disponibles relativas a la actividad propuesta. •  El hecho de que la actividad sea objeto de un procedimiento nacional o transfronterizo de evaluación del impacto ambiental.
Las autoridades encargadas del proceso decisorio tendrán que poner a disposición de quienes participen toda la información que revista interés para la toma de decisión, que incluirá: •  Descripción del emplazamiento y características físicas y técnicas de la actividad propuesta, incluyendo una estimación de los residuos y emisiones previstos. •  Efectos importantes de la actividad propuesta sobre el medio ambiente. •  Descripción de las medidas previstas para prevenir o reducir esos efectos, en particular las emisiones. •  Resumen no técnico de lo que precede. •  Sinopsis de las principales soluciones alternativas estudiadas por quien solicite la autorización. •  Los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad pública en el momento en que el público deba ser informado. Ello puede servir a las autoridades públicas para ordenar el procedimiento y decidir en qué momento se dispone de la información completa para que ésta sea sometida a consulta por el público.  Información relativa al Acceso a la justicia Obligación de informar al público sobre la existencia de recursos administrativos y judiciales, de conformidad con la legislación administrativa básica.
 

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  • 1. El Acceso a la Información Ambiental ¿La Era de la Información?
  • 2. La Información ambiental Antecedentes Directiva 90/313/CEE del Consejo,  de  7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información ambiental, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (entrada en vigor el 31 de marzo de 2005) Origen del enfoque actual Legislación relacionada con la información ambiental
  • 3. La Información ambiental Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) Trasposición de los principios de Aarhus a normativa Legislación relacionada con la información ambiental
  • 4. Ley 27/2006 El derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental El derecho de acceso a la Información ambiental Acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales PILARES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA LA LEY 27/2006 (Coincidentes con el Convenio de Aarhus)
  • 5. DEFINICIONES DE LA LEY 27/2006 (Art. 2) Información ambiental a) Estado de los elementos del medio ambiente b) Factores que afectan al medio ambiente c) Medidas como políticas, normas, planes, programas, acuerdos y actividades que afectan a los elementos y factores d) Informes sobre ejecución de la legislación medioambiental e) Análisis económicos utilizados en la toma de decisiones relativas a medidas y actividades f) Estado de la salud y seguridad de las personas cuando se vean afectados por los e lementos , factores y medidas
  • 6.
  • 7. Acceso a la Información ambiental a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de la autoridades públicas (directa o indirectamente) b) A ser informado de los derechos de la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio c) A ser asistido en su búsqueda de información d) A recibir la información que solicite, en los plazos máximos (art. 10). e) A recibir la inf. amb. solicitada en la forma o formatos elegidos f) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información solicitada g) A conocer el listado de las tasas y precios que sean exigibles para recepción de la información solicitada Derechos de los ciudadanos en materia de medio ambiente (acceso a la información)
  • 8.
  • 9. 2) Las autoridades públicas velarán porque la información ambiental esté actualizada, sea precisa y se pueda comparar Sistema de normalización y mantenimiento 3) Las autoridades públicas adoptarán medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a) Designación de unidades responsables de información ambiental b) Creación y mantenimiento de medios de consulta c) Creación de registros o listas de información ambiental. Designación de responsable Creación de medios de consulta Catálogo de información Obligaciones generales en materia de información ambiental (art. 5)
  • 10. Tipos de difusión de información ambiental (perspectiva de la Administración) Difusión pasiva: Previa solicitud por parte de un miembro del público. Regulación más extensa por posibilidad de recursos. Difusión pro activa: Sin necesidad de solicitud; la difunde la Administración motu propio Relación entre ambas: Conforme mayor sea la información difundida de modo pro-activo, habrá menos necesidad de solicitar información. A la larga es más fácil sistematizar la difusión pro-activa que atender bien todas las solicitudes.
  • 11.
  • 12. Contenido mínimo de la información objeto de difusión (art. 7) 1) Textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos 2) Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente 3) Los informes sobre avances en materia de aplicación de los apartados anteriores 4) Los informes sobre el estado del medio ambiente (art. 8) 5) Datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten al medio ambiente 6) Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente 7) Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones de riesgos
  • 13. Informes sobre el estado del medio ambiente (art. 8): Las Administraciones elaborarán y publicarán, cada año coyuntural y cada cuatro años completo, informe sobre estado del medio ambiente y presiones que sufre; lenguaje no técnico fácilmente comprensible, al menos para el resumen. Riesgo para la salud o el medio ambiente (art. 9): En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente las Administraciones públicas difundirán inmediatamente y sin demora toda la información para que el público pueda tomar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, y con excepción de causas de defensa nacional, seguridad… Contenidos mínimos de la difusión activa
  • 14.  
  • 15. FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES PÚBLICAS Las autoridades públicas deben establecer entre ellas obligaciones de comunicación en materia de información ambiental para garantizar que se tienen en cuenta todos los datos que se generan en cada uno de los departamentos, como, por ejemplo, los derivados del control de la calidad de los elementos del medio ambiente, de la expedición de licencias urbanísticas o industriales, y de planes de vigilancia relativos a actividades con impacto ambiental. En algunas ocasiones se ha propuesto la creación de oficinas que centralicen la información, de comisiones interadministrativas, o bien la existencia de un órgano que medie entre todas las autoridades implicadas.
  • 16. Acceso previa solicitud (Difusión Pasiva) Solicitudes de información: Dirigidas a la autoridad pública competente para resolverlas (la que posee, directa o indirectamente, la información). Procedimiento: La Ley no prevé un procedimiento específico. Si la solicitud es imprecisa, se requerirá al solicitante para que la concrete, con asistencia de la Administración si es necesario. Si no tiene la información, remitirá la solicitud a quien la tenga, informando al solicitante; si no puede hacer el reenvío, informará al solicitante. Resolución: Expresa, facilitando la información, o motivando la denegación (informará sobre los recursos que caben frente a la denegación y plazo de su ejercicio).
  • 17. Acceso previa solicitud (Difusión Pasiva) Plazos En general, un mes desde la solicitud (reducción de los plazos) Dos meses, si por volumen y complejidad se justifica; exige notificación al solicitante en el primer mes. Formato de la información Se facilitará en el formato en que se pidió, excepto: Que la información ya se haya difundido en otro formato de fácil acceso. Que se justifique adecuadamente la conveniencia de facilitarla en otro formato. En ambos casos, notificación al solicitante y posibilidad de recursos. Obligación de almacenar la información en formatos de fácil reproducción y acceso.
  • 18. Excepciones al principio de libre acceso Que la autoridad pública requerida no tenga la información solicitada; sin perjuicio de las obligaciones de reenvío del art. 10 b) Solicitud manifiestamente irrazonable. Formulada de manera excesivamente general (Art. 10.2 a). Material en elaboración; datos sin finalizar; informará de quién la está elaborando y cuánto tardará en tenerla. Que se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación, ponderado frente al interés público en denegar el acceso.
  • 19.
  • 20. Aplicación de las excepciones Interpretación restrictiva : Principio general de libre acceso. Ponderación de intereses entre divulgación y denegación. Los motivos previstos en apartados a, d, f g y h no se pueden utilizar para denegar solicitudes referidas a emisiones. La denegación se justificará y notificará en los plazos establecidos. Suministro Parcial Consecuencia práctica del principio general de acceso; si se puede separar la información afectada por causas de denegación de la que no lo está, se facilitará esta última, motivando la denegación parcial (con recursos procedentes y plazos para interponerlos).
  • 21. Ingresos de Derecho Público y Privado El coste de la información ha de ser razonable (Aarhus y Directiva), y no debe suponer un obstáculo para el acceso. Nuevo reflejo del principio general de libre acceso. El precio debe considerar el coste que el suministro de la información tiene para la Administración; por ejemplo, precio del soporte. La Ley obliga a: Elaboración, publicación y puesta a disposición de listados de tasas y precios públicos y privados aplicables a las solicitudes de información, y supuestos en que no se exige pago. El acceso a las listas y registros públicos del art. 5.1 c) y 5.3 c) será gratuito. El examen in situ de la información solicitada también será gratuito. ¿Nos pueden cobrar por la información?
  • 22. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Especie autóctona No existe una previsión específica en la Ley 27/2006 en cuanto al silencio administrativo tras solicitud de información ambiental. Principio de libre acceso -> Silencio Positivo. Las excepciones tasadas sólo se pueden aplicar sopesando, en cada caso, el interés de la divulgación para el público; las denegaciones han de motivarse expresamente; y, además, así se desprende de la regulación establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), respecto al silencio administrativo en aquellos procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada (Art. 43 Ley 30/92). ¿Y si no nos contestan?
  • 23.
  • 24. ¿Y si la información denegada está en manos privadas? Procedimiento específico (art. 21) Reclamación a la administración pública bajo cuya autoridad se ejerce la actividad (no establece plazos para la reclamación -> en cualquier momento). Si pertenece a la AGE, 3 meses para resolver; agota vía administrativa. Otras administraciones -> regulación propia. Incumplimiento de la resolución -> requerimiento con posibles multas coercitivas (AGE hasta 6.000 €/día)
  • 25. Información sobre procesos de participación y acceso a la justicia Tres pilares interconectados: información, participación y justicia; se establecen obligaciones específicas relativas a la difusión de información para el fomento de una eficaz participación y un acceso a la justicia sin barreras. En cuanto a participación, se establece un especial deber para el órgano que instruya el procedimiento tendente a la autorización o el permiso de una actividad considerada con impacto sobre el ambiente. Al inicio del proceso habrá que poner en manos del público interesado –aquél que va a resultar afectado por la decisión o que tiene un interés que invocar, y, en todo caso, las organizaciones no gubernamentales de protección del ambiente–, de forma colectiva o individual, al menos, la siguiente información:
  • 26. • La actividad propuesta, incluida la solicitud correspondiente respecto de la que se adoptará una decisión. • La naturaleza de las decisiones que podrían adoptarse o del proyecto de decisión. • La autoridad pública encargada de tomar la decisión. • El procedimiento previsto, incluyendo las siguientes informaciones, en los casos en que puedan facilitarse: - La fecha en que comenzará el procedimiento. - Las posibilidades que se ofrecen al público de participar en el mismo. - La fecha y el lugar de toda audiencia pública prevista. - La autoridad pública a la que quepa dirigirse para obtener informaciones pertinentes y ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas. - La autoridad pública o cualquier otro organismo público competente al que puedan dirigirse observaciones o preguntas, y el plazo previsto para la comunicación de observaciones o preguntas. - La relación de las informaciones ambientales disponibles relativas a la actividad propuesta. • El hecho de que la actividad sea objeto de un procedimiento nacional o transfronterizo de evaluación del impacto ambiental.
  • 27. Las autoridades encargadas del proceso decisorio tendrán que poner a disposición de quienes participen toda la información que revista interés para la toma de decisión, que incluirá: • Descripción del emplazamiento y características físicas y técnicas de la actividad propuesta, incluyendo una estimación de los residuos y emisiones previstos. • Efectos importantes de la actividad propuesta sobre el medio ambiente. • Descripción de las medidas previstas para prevenir o reducir esos efectos, en particular las emisiones. • Resumen no técnico de lo que precede. • Sinopsis de las principales soluciones alternativas estudiadas por quien solicite la autorización. • Los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad pública en el momento en que el público deba ser informado. Ello puede servir a las autoridades públicas para ordenar el procedimiento y decidir en qué momento se dispone de la información completa para que ésta sea sometida a consulta por el público. Información relativa al Acceso a la justicia Obligación de informar al público sobre la existencia de recursos administrativos y judiciales, de conformidad con la legislación administrativa básica.
  • 28.