El Convenio de Aarhus establece tres pilares fundamentales de derechos ciudadanos relacionados con el medio ambiente: el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Fue firmado en Aarhus, Dinamarca en 1998 y promueve la transparencia gubernamental y el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable.
1. El Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
Conocido normalmente como Convenio de Aarhus, es un tratado internacional que regula los derechos de
participación ciudadana en relación con el medio ambiente. Hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de
1998.
Los compromisos internacionales y comunitarios obligan a la difusión de amplia información ambiental, como
es por ejemplo información sobre la legislación, sobre el estado del medio ambiente, sobre proyectos, planes y
programas o sobre decisiones que se adopten que pueden afectar al medio ambiente de esta forma el público
goza así del derecho a acceder a la información ambiental que las autoridades públicas poseen, todo esto
suponen el concepto de la Administración pública abierta y transparente. Ello contribuye a cumplir el mandato
constitucional de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona así como cumplir con la obligación de todos de conservarlo.
El tratado fue elaborado en el marco de la UNECE.
La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
El Convenio de Aarhus se estructura en torno a tres pilares que se corresponden con tres derechos ciudadanos
- El acceso a la información en materia de medio ambiente.
- La participación del público en la toma de decisiones.
- El acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El acceso a la información en materia de medio ambiente.
Acceso a la información: es el primero de los derechos regulados por el Convenio de Aarhus y es un requisito
previo para que puedan ejercerse el resto de derechos regulados por él.
Vertiente activa (art. 5) y Vertiente pasiva (art. 4).
La primera implica la obligación de las Administraciones Públicas de difundir la información ambiental que
poseen y, en concreto, elaborar informes sobre la situación del medio ambiente en cada Estado al menos cada
cuatro años. La vertiente pasiva, en cambio, implica la obligación de entregar a los ciudadanos la información
en materia de medio ambiente que soliciten, en el plazo máximo de un mes.
La participación del público en la toma de decisiones.
Participación en la toma de decisiones: La participación del público en la toma de decisiones se regula en los
arts. 6 a 8 del Convenio. El art. 6 se refiere a la participación del público en la autorización para realizar
determinadas actividades, que se recogen en el anexo I del tratado. El art. 7 se refiere a la participación en la
2. elaboración de planes o programas relativos al medio ambiente. Por último, el art. 8, regula la participación en
la elaboración de reglamentos.
El acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Acceso a la justicia: El acceso a la justicia en materia de medio ambiente se recoge en el art. 9 y es el derecho
que se regula con menor detalle, de forma que los Estados parte en el Convenio tienen mayor libertad de
actuación.
Mientras que el art. 9.1 regula el acceso a la justicia ante violaciones del derecho de acceso a la información, el
art. 9.2 se refiere a violaciones del derecho de participación en la autorización de actividades. Por último, el art.
9.3 se refiere al acceso a la justicia ante incumplimientos del Derecho del medio ambiente por parte de las
autoridades públicas o de particulares. No obstante, los Estados parte del Convenio pueden establecer
requisitos de acceso a los procedimientos judiciales para este último caso.
Comité de cumplimiento
El Convenio de Aarhus recoge un mecanismo de control del cumplimiento bastante novedoso en el Derecho
internacional ya que permite a los ciudadanos denunciar incumplientos del tratado, cuando en el Derecho
internacional normalmente solo los Estados tienen esa capacidad. El art. 15 regula el llamado Comité de
Cumplimiento, cuya actuación puede instarse mediante tres procedimientos:
Una Parte puede denunciar el posible incumplimiento de otra Parte.
A través de los informes de los Estados miembros el Secretariado del Convenio puede apreciar un posible
incumplimiento.
Un miembro del público (entre los que se encuentran las Organizaciones no Gubernamentales) puede hacer
llegar al comité una comunicación relativa al cumplimiento de una parte.
Una vez iniciado el procedimiento, el Comité de Cumplimiento, formado por expertos legales internacionales,
examina los casos y realiza recomendaciones al plenario de la Conferencia de las Partes. Hasta 2014 se habían
interpuesto ante el Comité de Cumplimiento del Convenio 96 comunicaciones del público 2
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Aarhus
https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Econ%C3%B3mica_de_las_Naciones_Unidas_para_Europa
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2528