1. El impacto de la entrada en vigor del Acuerdo de
Escazú
(Conferencia virtual)
La protección ambiental y participación
ciudadana: el instrumento del Acuerdo de
Escazú
César Landa Arroyo
2. 2
César Landa Arroyo
• Antecedente del Acuerdo de Escazú: Declaración de Río (1992)
• Objetivo: Materializar el principio N° 10 de la Declaración de Río:
“Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo
a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.” (Naciones Unidas, 1992)
• Derechos que busca garantizar:
Derecho al acceso a la información ambiental
Derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos
ambientales
Derecho al acceso a la justicia ambiental
Los derechos de acceso en el Acuerdo de Escazú
3. Derecho de Acceso a la información ambiental
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César Landa Arroyo
… en el marco constitucional peruano
4. Acceso a la información
ambiental en el Acuerdo de
Escazú
“Cada Parte deberá garantizar el derecho del
público de acceder a la información ambiental que
está en su poder, bajo su control o custodia, de
acuerdo con el principio de máxima publicidad”
(art. 5.1 Acuerdo de Escazú)
• Derecho desarrollado en los artículos 5 y 6 del
Acuerdo de Escazú
• Información ambiental: información, en
cualquier formato, relativa al medio ambiente, a
los riesgos ambientales y a la protección y
gestión ambientales (inc. c) art. 2)
• Contenido esencial:
1. Solicitar y recibir información de autoridades
2. Ser informado en supuesto contrario
3. Ser informado de derecho a impugnar
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5. Acceso a la información pública en
la Constitución
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César Landa Arroyo
• Desarrollo legal: Ley N° 27806
• Toda información que obra en el poder del Estado es,
en principio, pública y cualquier persona tiene libre
acceso a la misma, pero admite excepciones en aras
de proteger otros bienes y derechos constitucionales
(Landa, 2017, p. 66)
• Base teleológica: principios de transparencia y
publicidad
fundamento del Estado democrático
• Condiciones para que dicha información sea exigible:
Debe preexistir al pedido
Debe estar en posesión de la entidad a la que se acude
Reconocimiento constitucional: art. 2 inc. 5
6. Información ambiental como
objeto del AIP
• Fin del derecho: Acceso a la Información Pública como paso
previo para la participación pública en su más amplio
sentido.
• Vinculación de acceso a la información ambiental con DD.FF
• “El acceso a la información ambiental garantiza la
transparencia en la gestión ambiental, la toma de decisiones
bien informadas, así como la prevención de daños e impactos
que, de no ser detectados de manera oportuna, podrían
provocar consecuencias graves e irreversibles” (Orellana,
2013, p. 68)
• Hitos de la incorporación de la información ambiental en el
derecho a la AIP:
Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales — 1990
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N°
28245) — 2004
Ley N° 30011 — 2013
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7. Los derechos de participación ciudadana en el quehacer
medioambiental
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… en el marco constitucional peruano
8. Participación ciudadana en asuntos
ambientales en el Acuerdo de Escazú
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César Landa Arroyo
“Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación
del público y, para ello, se compromete a implementar
una participación abierta e inclusiva en los procesos de
toma de decisiones ambientales, sobre la base de los
marcos normativos interno e internacional.”
(art. 7.1 Acuerdo de Escazú)
• Derecho contemplado en el artículo 7 del AdE
• ¿Qué es lo que desarrolla el artículo 7?
Procesos para la participación ciudadana
La garantía y el tipo de información previa que
deben tener antes del proceso de participación
la reducción de brechas para la participación
efectiva de la población
La publicidad y difusión de la decisión adoptada
Garantía de fundamentación de la decisión final
9. Derechos de participación política
en la Constitución
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César Landa Arroyo
Reconocimiento constitucional: art. 2 inc. 17
• Base teleológica: El derecho de participación
política es un rasgo distintivo del Estado
democrático de derecho
• Participación política como ejercicio de la
ciudadanía
• Mecanismos de participación política acordes al
AdE:
Derecho de referéndum
Derecho a la consulta previa
Impacto de las decisiones en los DD.FF
(individuales y colectivos)
10. César Landa Arroyo
¿Un nuevo mecanismo de
participación ciudadana?
• Mecanismos nacionales como se encuentran
expresados no permiten plena garantía del art. 7 AdE.
• Inserción de un nuevo elemento en el Acuerdo de
Escazú: Deliberación entre ciudadanía y el Estado
• Deliberación en los mecanismos constitucionales de
participación ciudadana (referéndum y consulta
previa)
• Deliberación como reafirmación del principio de
democracia (art. 43 Const)
• ¿Inserción de un nuevo mecanismo de participación
ciudadana o la reforma de los ya existentes?
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César Landa Arroyo
11. Bases para la institucionalización de una justicia ambiental
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… en el marco constitucional peruano
12. Justicia ambiental en el Acuerdo de
Escazú
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César Landa Arroyo
“Cada Parte garantizará el derecho a acceder a
la justicia en asuntos ambientales de acuerdo
con las garantías del debido proceso.”
(art. 8.1 Acuerdo de Escazú)
• Derecho contemplado en el artículo 8 del AdE
• ¿Qué es lo que desarrolla el artículo 8?
Acceso a instancias judiciales y administrativas
para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el
procedimiento
Órganos estatales competentes en materia
ambiental
Proceso individualizado para asuntos ambientales
Enfoque intercultural
Promoción de mecanismos alternativos para la
solución de conflictos
13. Derecho al debido proceso en la
Constitución
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César Landa Arroyo
Reconocimiento constitucional: art. 139 inc. 3
• Debido proceso como derecho procesal y, a la
vez, como derecho fundamental
Cláusula numerus apertus
• Debido proceso vs. tutela jurisdiccional efectiva
• Dimensiones del debido proceso involucradas:
Derecho de acceso a la jurisdicción
Derecho a un juez independiente e imparcial
Derecho al plazo razonable
Derecho de motivación de las resoluciones
judiciales
Derecho a la efectividad de las resoluciones
judiciales
14. César Landa Arroyo
Tutela jurisdiccional efectiva en asuntos
ambientales
• Tutela jurisdiccional efectiva como materialización de
la garantía de los derechos demandados
• ¿Garantías del debido proceso son suficientes para la
protección de los casos demandados?
Casos relevantes de la jurisprudencia peruana
Necesidad de adaptación de las garantías
• Bases de la justicia ambiental en los principios de la
Constitución ambiental
• Consolidación de una justicia especializada en materia
ambiental en el Derecho Internacional Público
Justicia ambiental en la Corte IDH
Decisiones de la CoIDH en el ordenamiento
constitucional peruano
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César Landa Arroyo
15. ¿Por qué el Estado no ha ratificado el Acuerdo de Escazú?
Una breve síntesis de los argumentos opositores
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16. Mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú
Argumentos del Congreso
1. Pérdida de soberanía sobre los
recursos naturales del país y de
jurisdicción sobre los conflictos
ambientales
2. Grupos ideológicos y de interés como
beneficiarios del AdE
3. Legislación ambiental nacional como
suficiente para la regulación de
conflictos ambientales
4. Vicios y trámites administrativos en
la suscripción inicial del Acuerdo de
Escazú
Verificación jurídica
1. FALSO. Principio de soberanía
permanente de los Estados sobre sus
recursos naturales (art. 3 inc. i AdE)
2. FALSO. Impulsores del AdE fueron los
representantes de los países
latinoamericanos en la Cumbre de Río
3. FALSO. Realidad material como
prueba de la insuficiencia de la
legislación ambiental
4. VERDADERO. Falta de competencia
de la Ministra del Ambiente
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