3. Ecología:
Como disciplina
y como objeto
de la realidad
Teoría
de Sistemas
y Ecosistema y
enfoque holístico
EXCURSUS.
ALGUNAS
DEFINICIONES
Recursos
Naturales
y servicios
ambientales
Paradigmas de
Desarrollo y
Desarrollo
Sostenible
Deterioro
y
contaminación
ambiental
Ambiente:
entorno natural
y cultural
interactuante
5. PROBLEMAS
AMBIENTALES
EN EL PERU
Fuentes Materiales: Algunos
problemas ambientales en el Perú
DEFORESTACION
9.5 millones de Has.
Deforestado.
VULNERABILIDAD Y
PELIGROS
EROSION DE
SUELOS
Costa y sierra:
60%.
Selva: 42 %.
ESCASEZ Y
CONTAMINACION DE
AGUAS
CONTAMINACION AIRE
Industria, transporte y
minería
CRECIMIENTO URBANO NO
PLANIFICADO
Pérdida de área agrícola entre los
último años. Actividad Constructora
RESIDUOS SÓLIDOS
PASIVOS
ambientales
mineros y
otras
actividades
6. FUENTES MATERIALES DEL DERECHO AMBIENTAL
La realidad socio ambiental: Los problemas ambientales a varios niveles
A) DIMENSION GLOBAL /
INTERNACIONAL
1. Cambio Climático.
2. Reducción de la Capa de
Ozono
3. Pérdida y deterioro de
tierras, bosques y bio
diversidad (ecosistemas,
especies y rec. genéticos)
4. Contaminación por
emisiones.
5. Riesgos por productos
químicos (pesticidas)
6. Desastres naturales y lo
antropogénico. El Niño
7. Áreas costeras y marinas
8. Impactos Urbanos
9. Degradación de Espacios
comunes de la humanidad
Antártida, Fondos Marinos y
Espacio Ultraterrestre
10. Modelos de consumo
11. Pobreza
15. Crecimiento poblacional
Global Environmental Outlook /
GEO 2000 - PNUMA
B) Dimensión Regional
Ambiental (América
Latina y el Caribe
Tres problemas
sobresalen en la región
1. Medio Urbano:
75% de la población.
Megalópolis.
Problemas: calidad de
aire, salud, escasez de
agua, etc.
2. Agotamiento y
destrucción de
recursos forestales
3. Impacto regional
del cambio climático
(vg. incendios
forestales,
desastres, etc.)
Global Environmental
Outlook / GEO 2000 –
PNUMA
C) Dimensión Nacional / GEO Perú
2000 FRENTE VERDE
1.Tierra 2. Bosques 3.
Biodiversidad 4. Áreas
Naturales Protegidas 5.Turismo
6. Agua Dulce 7. Marino
Costero y Recursos Pesqueros
FRENTE MARRON
1. Áreas Urbanas: a)
Territorio; b) Agua; c) Aire; d)
Áreas verdes; e) Residuos
Sólidos 2. Contaminación
Pesquera 3. Contaminación
Minera 4. Contaminación
Manufacturera 5. Desastres
Naturales y Antropogénicos
Cambio climático; b) Movimientos
telúricos; c) Fenómeno El Niño
FRENTE AZUL
1. Certificación ambiental 2.
Ecoetiquetado 3. Conciencia
Ambiental
FRENTE DORADO 1. Biocomercio
7. 1.¿Cómo el derecho y la legislación pueden
contribuir a
1.Revertir esos impactos ambientales,
2.Evitar que sigan generándose
3.Asumiéndolos a niveles tolerables, sin detener
el crecimiento económico y procurando la
denominada “inclusión social” ?
2.¿O acaso estamos ante costos inevitables que
debemos asumir si o sí?
Reflexión sobre los problemas ambientales y el
Sistema Jurídico
8. 1. Acepción restrictiva:
Ramón Martín Mateo:
Los elementos naturales
esenciales para hacer
viable la vida en el planeta:
agua, aire y tierra
2. Acepción intermedia:
Los elementos bióticos
y abióticos de la naturaleza
y sus interrelaciones
3. Acepción amplia o extensiva:
3.1 Los elementos naturales
(bióticos y abióticos)
3.2 Los elementos culturales
a. Tangibles o materiales
b. Intangibles o inmateriales
(MEDIO)
AMBIENTE
10. La Realidad Ambiental como fuente material del Derecho
Ambiental
• Fuente se refiere a aquello de lo que emana algo.
• Las fuentes materiales
– La realidad socio ambiental: La trama de problemas socio ambientales
globales, internacionales, regionales, subregionales, nacionales,
subnacionales o locales
• Problemas ambientales contemporáneos. En realidad representan
síntomas, ¿de qué? De:
– Estilos ,modelos y concepciones de desarrollo: ¿visiones?
– Uso y aprovechamiento de los recursos naturales
– Una ética de responsabilidad por y para la vida humana y su entorno
• Cronología sumaria: Décadas (del)
60: inicio de las preocupaciones y críticas sistemáticas y globales acerca
de los problemas ambientales.
70: procesos de institucionalización internacional de los problemas
ambientales
80: Estrategias y búsqueda de modelos alternativos
90: Paradigma del Desarrollo Sostenible
2000: ?
11. LA NORMA JURIDICA
• Una norma es jurídica o “legal” porque ha sido
expedida por una autoridad legítima y debidamente
reconocida, por ende se puede exigir ante las
autoridades respectivas el cumplimiento de tales
normas, invocando inclusive el uso legítimo de la
fuerza pública;
12. LA NORMA JURIDICA
La norma jurídica emana de
1. Entidades públicas con capacidades legislativas Según el TC:
1. Congreso
2. Consejo Regional
3. Consejo Municipal
4. Poder ejecutivo nacional por delegación
5. Poder ejecutivo nacional por emergencia
6. Comunidad Andina
7. Tribunal Constitucional
2. Entidades públicas con capacidades ejecutivas
1. Ministerios y organismos internos
2. Gerencias Regionales y Locales
3. Otros organismos
4. Acuerdos entre partes
13. Aplicación de la legislación en América Latina
Raúl Brañes
• Eficiencia: grado de idoneidad para alcanzar los objetivos
que se tuvieron en cuenta para expedir la norma. Factores
de ineficiencia:
– ausencia de la idea del desarrollo sostenible
– carencia de instrumentos apropiados para su
aplicación, en particular los preventivos
– falta de consideración de las cuestiones sociales y
naturales involucradas en los asuntos ambientales
• Eficacia: grado de acatamiento de una norma jurídica por
sus destinatarios. Hipótesis:
– insuficiente valoración social o desconocimiento de la
legislación ambiental por sus destinatarios
– deficiencias de las instituciones encargadas de
aplicarla administrativa o judicialmente
14. ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO
• Modernamente organismos públicos (nacional, regional y
local) con funciones o competencias ambientales
• Discusión sobre el modelo institucional ambiental
más adecuado: Ministerios, Agencias, etc.
PODER LEGISLATIVO
Funciones 1993 (Arts. 90
y ss): Proyectos de Ley y
Fiscalización
Comisiones
Constitución, Ambiente y
Ecología Amazonía,
Asuntos Indígenas y
Afroperuanos. Otras
comisiones conexas:
Agraria, Educación
Ciencia y Tecnología,
Salud
PODER EJECUTIVO
Ministerios :
Unidades
ambientales (oficinas,
direcciones vg.:
MEM, DIGESA,
DICAPI, ,Minagri.
MINAM: no oficinas
descentralizadas
PODER JUDICIAL /
MINISTERIO PUBLICO
No jueces ambientales
Fiscalías Ambientales
OTROS ORGANISMOS
AUTONOMOS
Contraloría General de
la República
Defensoría del Pueblo
15. ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO
Nivel
Nacional
Nivel
Regional
Nivel
Local
Nivel
Comunitario
Poder
Legislativo
- Leyes
- Resoluciones
Legislativas -Ordenanzas
regionales
Ordenanzas
Locales
-Decisiones
Poder
Ejecutivo
-Decretos
Legislativos
- Decretos Leyes
-Decretos de
Urgencia
-Decreto
Supremos
- Resolución
Suprema
-Resolución
Ministerial
-Resolución Vice
Ministerial
- Resolución
Directoral, etc.
-Decretos
regionales
-Resoluciones
- etc
-Decretos de
Alcaldía
- Otros
16.
17. .
Primer Rango
Segundo Rango
Tercer Rango
Cuarto Rango
CONSTITUC
ION Arts 2
inc 22 y 66
69
Conv DD HH
LGA; LOARSN
CONV. DIV. BIOLOGICA; CONV.
MARCO CAMBIO CLIMATICO; LEY
CONAM; LEY DE SEIA; LEY
FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE;
DECISION 391, ETC.
Resoluciones Ministeriales,
Regionales y Locales
Quinto Rango Resoluciones Directorales
Reglamentos Ambientales: Minería,
Hidrocarburos, Electricidad, Industria, etc
Principio de Jerarquía de las
Normas Jurídicas
Principio de
Competencia
SE PUEDE TENER JERARQUIA PERO NO COMPETENCIA
18. PRIMERO NIVEL : Constitución Política de 1993
La Constitución, creada mediante el Poder Constituyente. Establece
las reglas fundamentales de la organización del poder en el Estado
Peruano
• Art. 2°. Toda persona tiene derecho:
– 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida
• Art. 66°: Régimen de otorgamiento de los recursos naturales. Ley
Orgánica. Concesión.
• Art. 67°: Política Nacional del Ambiente y uso sostenible de
recursos naturales
• Art. 68°: Estado promueve conservación de la diversidad biológica y
áreas naturales protegidas
• Art. 69°: Estado promueve desarrollo sostenible de la Amazonía
mediante legislación adecuada.
• Capítulo sobre la Descentralización. “Garantía Institucional”
• Declaración de Perú como país Antártico
19. SEGUNDO NIVEL NORMAS CON RANGO DE LEY
• Leyes propiamente dichas, expedidas por el Congreso de la República;
vg Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales -LOASRN- Ley 26821 (1997) o la Ley de Areas Naturales
Protegidas
• Decretos Legislativos Los expide el Poder Ejecutivo (El Presidente),
bajo la autorización del Congreso; vg. el Decreto Legislativo Nº 1013
Ley del Ministerio del Ambiente (2008) 1990) o el Decreto Legislativo Nº
757 (1991), Ley Marco para el Crecimiento de las Inversiones Privadas-
LMCIP.
• Decretos Leyes Expedidos por los Gobiernos de Facto. Siguen la
misma numeración que las Leyes; vg. el Decreto Ley 17752 (1969) Ley
General de Aguas el DL Nº25977 Ley General de Pesca
• Resoluciones Legislativas Normas por las que el Estado Peruano
incorpora en legislación interna determinados Convenios y Tratados
Internacionales; vg. RL N° 26181 (1993) aprueba Convenio sobre
Diversidad Biológica
• Ordenanzas Municipales y Ordenanza Regionales. por razones de
carácter constitucional, son consideradas como normas con rango de
Ley, sólo que rigen dentro de una jurisdicción municipal o regional
siempre que estén conforme con sus competencias asignadas .
• Decretos de Urgencia, soluciones extremas de parte del Presidente,
frente a situaciones que no pueden esperar. Decisiones (Comunidad
Andina), tienen rango de Ley para los cinco países andinos Ej.
Decisión 391 (1996) sobre Acceso a los Recursos Genéticos
20. OTROS RANGOS NORMATIVOS
• TERCERO NIVEL
• Las normas que expide el Poder Ejecutivo en ejercicio de una de
sus funciones principales, esto es la de reglamentar las Leyes -o
normas con rango de Ley mediante los Decretos Supremos; vg.
el Decreto Supremo 012-2001-PE, Reglamento de la Ley
General de Pesca. Son normas de carácter general que regulan
la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Pueden
requerir o no la aprobación del Consejo de Ministros según
disponga la Ley. Los rubrica el Presidente y refrenda uno o más
Ministros según su naturaleza
• CUARTO:
• Otras normas de menor jerarquía igualmente del Poder Ejecutivo
expedidas al interior de algún sector o Ministerio. Regulan
aspectos más específicos o puntuales vg. la Resolución
Ministerial N° 580-98-EM/VMM que regula el Registro de
entidades autorizadas a realizar EIA en el Sector Energía y
Minas o las Resoluciones Directorales.
• Las Resoluciones Supremas son normas de carácter específico,
rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el
Ministro a cuyo Sector corresponde
21. LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
AMBITO FUNCIONAL
SECTOR AMBIENTAL
AMBITO ORGANICO
MINISTERIO DEL AMBIENTE
VICE MINISTERIO
DESARROLLO
ESTRATEGICO
DE LOS RRNN
VICE MINISTERIO
DE GESTION
AMBIENTAL
ORGANOS ADSCRITOS
SENAMHI
IGP
SENACE
SERNANP
OEFA
SISTEMA
NACIONAL
DE
GESTION
AMBIENTAL
SEIA
SINIA
SINANPE
AMBITOS
TEMATICOS
MINAM
SECTORES
GOBS. REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
TRIBUNAL DE SOLUCION DE
CONTROVERSIAS AMBIENTALES
22. PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO
REGIONAL
COMISION DE CONSEJEROS REGIONALES DE
GESTION AMBIENTAL
Gerencia de Recursos
Naturales y Gestión del
Medio Ambiente
Grupos Técnicos Regionales
Comisión Ambiental
Regional - CARNivel II
COORDINAN
Nivel III
PROPONEN
Nivel IV
EJECUTAN
Nivel I
APRUEBA
Entidades
públicas
Sector
privado
Sociedad
Civil
Gobiernos Locales Órganos
del GR
23. ALCALDE Y CONCEJO
MUNICIPAL
COMISION DE REGIDORES EN
TEMAS AMBIENTALES
UNIDAD AMBIENTAL
MUNICIPAL
Grupos Técnicos Locales
Nivel II
COORDINAN
Nivel III
PROPONEN
Nivel IV
EJECUTAN
Nivel I
APRUEBA
Entidades
públicas
Sector
privado
Sociedad
Civil
(Municipalidades
Distritales)
Órganos
Municipales
COMISION AMBIENTAL
MUNICIPAL/LOCAL
24. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
• Constitución 1993 PODER JUDICIAL, Arts. 138-149
• Se carece de un esquema institucional ad hoc o
especializado para las actuaciones judiciales en
materia ambiental.
• Reciente creación de Fiscalías Ambientales y reforma
de los delitos ambientales en el Código Penal
• La Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa
complementaria, no lo contempla explícitamente, sin
embargo formalmente podrían desarrollarse las
unidades jurisdiccionales ambientales que se crean
conveniente, previa evaluación y coordinación con el
Ministerio Público.
• La creciente legislación ambiental es aplicada por los
organismos judiciales mediante diversos
procedimientos: penales, constitucionales, etc. (vg.
Procesos de Amparo, de Hábeas Data, etc.
25. ORGANISMOS (¿PODERES?) AUTÓNOMOS.
• La Constitución Política del Perú contempla diversos
organismos autónomos, por ejemplo
– Gobiernos locales y gobiernos regionales
– La Defensoría del Pueblo,
– El Ministerio Público,
– Contraloría General de la República
• Cada cual según su rol asume determinadas
funciones o competencias ambientales.
27. 1969 19791975
• Sanit
• Ley
Agua
• Regl.
Agua
• Ley
Forestal
y de
Fauna
Silvestre
Consti
tución
1993
CMARN
2001200019971994
LFFS• RN
• ANP
• DB
CONAM
Rgtos
ambien-
tales
SEIA
ECAs
2004
SNGA
1990 2005
LGA
Const
itució
n
Perú: evolución normativa ambiental
2008
MINAM
Rgtos ambientales
ESTOCOLMO
1972
BRUNTLAND
1987
CNUMAD-RIO
1992
1990
OBJETIVOS
DELMILENIO
RIO+10
JOHANNESBURGO
RIO+202112
Normas
descentralizaci
ón
28. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS
ÚLTIMOS 50 AÑOS. Julián Chaves Palacios
DÉCADA TENDENCIA EVOLUCIÓN
Años 60 Expansión económica sin
importar sus efectos
El crecimiento material era sinónimo de desarrollo, progreso e incluso
bienestar. se llegaba a identificar crecimiento con desarrollo, relegando a un
segundo plano las transformaciones estructurales
Años 70 Primeras consideraciones
sobre los costes del
crecimiento en el medio
ambiente
Voz de alarma sobre los límites ecológicos para la expansión económica,
introdujeron un nuevo planteamiento del desarrollo humano (Naciones Unidas,
1972) y las relaciones internacionales
Años 80 El crecimiento económico
debe ser «sostenible» (no
sólo sostenido)
Necesidad de mantener de forma perdurable la base de los recursos naturales y
ambientales sobre los que descansan los procesos socioeconómicos. Equilibrio
entre crecimiento económico y desarrollo social ambientalmente sostenible
Años 90 Binomio indisoluble:
desarrollo económico y
medio ambiente
Necesidad de integrar plenamente crecimiento económico y medio ambiente
en la toma de decisiones a todos los niveles. Del resultado de esta integración
surge el concepto de «desarrollo sostenible».
Primera
década del
siglo XXI
Alianza mundial
desarrollo y medio
ambiente
Nuevos acuerdos internacionales buscan la ejecución de compromisos,
orientaciones y planes de acción para la «gobernabilidad planetaria». El
concepto de desarrollo sostenible se consolida y se abandona la identificación
crecimiento económico/desarrollo y bienestar
29. LOS MEDIOS: alternativas en años 80 y 90.
AÑO CONFERENCIAS CONSECUENCIAS
1972 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972)
Se toma por primera vez conciencia sobre la
problemática medioambiental en un foro internacional
avalado por la ONU
1992 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de
Janeiro, 1992)
Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo:
Programa 21
1996 Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Estambul,
1996): Programa Hábitat
Programa de Hábitat, un llamamiento mundial para la
acción. Visión positiva de los asentamientos humanos
sostenibles, para que todas las personas tuvieran una
vivienda adecuada, un entorno salubre y seguro.
2002 Conferencia de las Naciones Unidas:
Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible
(Johannesburgo, 2002)
Se trataron temas como al acceso al agua y a la energía,
la salud, la agricultura, la gestión de la biodiversidad y
el ecosistema, y las finanzas, el comercio y la
globalización
2012 Conferencia de las Naciones Unidas en Río
de Janeiro (Río+20), junio 2012
Documento el futuro que queremos, necesidad de
construir alianzas para promover la toma de conciencia
en la sociedad civil, sobre la necesidad de defender el
planeta y sus habitantes
CONFERENCIAS DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE. Julián Chaves Palacios
30. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL
DERECHO AMBIENTAL
• En el Derecho Ambiental : consenso sobre el rol esencial que
cumplen al instaurar criterios que sirven para orientar -y en
muchos casos obligar- su seguimiento en las decisiones
políticas y normativas de lo operadores (legisladores, jueces,
funcionarios) del sistema legal.
• Principios como los de prevención, de responsabilidad por daño
o el mal denominado “contaminador pagador” (internalización),
aparecen embrionariamente a modo de orientación y sugerencia
en muchas Declaraciones Internacionales, que como tal no son
obligatorias (más conocidas como Soft Law).
• Sin embargo van trazando una ruta, una visión o derrotero para
luego aparecer en instrumentos internacionales (Hard Law) o
nacionales, que como tales, son de cumplimiento obligatorio por
los Estados y ciudadanos. Es decir, los principios en el tiempo, se
incorporan en normas jurídicas
www.fyv-derechoambiental.com
31. SOBRE DECLARACIONES Y PRINCIPIOS DE DERECHO
AMBIENTAL
SOFT LAW
• Prejurídico
• Prederecho
• No vinculante
• Derecho Suave
• No exigible
• No judicializable
HARD LAW
• Jurídico
• Derecho
• Vinculante
• Derecho Duro
• Exigible
• Judicializable
32. DERECHO AMBIENTAL: ALGUNAS DEFINICIONES
• El sistema jurídico al servicio del ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible
(Pierre Foy)
• Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden
influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de los efectos de los que se esperan una modificación significativa de
las condiciones de existencia de dichos organismos (Raúl Brañes. Derecho
Ambiental Mexicano).
• Aquellos elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas:
en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión soporte y factores
esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra (Ramón Martín Mateo.
Tratado de Derecho Ambiental).
• Es una disciplina jurídica que sintetiza otras ramas del Derecho (Derecho Administrativo,
derecho Constitucional, Derecho Penal) así como ciencias no jurídicas (ecología, geología,
química, etc.). Tiene como objetivo primordial la regulación de conductas humanas hacia una
convivencia social con el ambiente que lo rodea. Es una disciplina autónoma que se basa en
un Principio de Sostenibilidad, el cual propugna que toda búsqueda de un crecimiento
económico debe ir a la par de una protección ambiental, lo cual significaría un verdadero
bienestar social. La gestión del ambiente y de sus componentes así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece las normas ambientales se sustentan en dicho
principio. BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 1010.
¿Qué es el derecho ambiental?
33. FUENTES FORMALES DEL DERECHO AMBIENTAL
• La legislación ambiental Representa la fuente jurídica formal por
excelencia, y suele ser tomada como fuente única y exclusiva de la
investigación jurídica ambiental, lo cual no es correcto
• La jurisprudencia ambiental Es una fuente importante pues
representaría o mostraría el criterio constante de los órganos
jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la
jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de
ciertas decisiones)./ Los sistemas romano continentales.
• La doctrina ambiental Es una fuente de consulta inevitable, debido
a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de
una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del
Derecho.
– Las fuentes interdisciplinarias ¿Derecho Ambiental Peruano o
Derecho Ambiental en el Perú?
• La costumbre ambiental La pluralidad socio ambiental y ecosistémica
en el país / Las nuevas prácticas y el derecho ambiental
• Contrato ambiental (o acuerdo de voluntades): Cláusulas ambientales
/ Seguros ambientales / Arbitraje Ambiental? /Conciliación ambiental?
34. Leyes Generales Ambientales en América Latina
1) Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente (Colombia, 1974)
2) Ley Orgánica del Ambiente (Venezuela, 1976)
3) Ley para la Prevención y Control de la Contamin. Ambiental. (Ecuador, 1976)
4) Ley que dispone sobre Política Nacional del M.A.; fines, mecanismos de
formulación y aplicación y establece otras providencias (Brasil, 1981)
5) Ley para la Protección y Mejoramiento del M.A (Guatemala, 1986)
6) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (México,
1988). Sustituyó a la LFPA de 1982 y ésta a la de 1971
7) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Perú, 1990)
8) Ley General del Medio Ambiente (Bolivia, 1992)
9) Ley General del Ambiente (Honduras, 1993)
10) Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Chile, 1994)
11) Ley Orgánica del Ambiente (Costa Rica, 1995)
12) Ley General del M.A. y los Recursos Naturales (Nicaragua, 1996)
13) Ley sobre el M. A. (Cuba, 1997). Sustituyó Ley 33 de 1981
14) Ley del Medio Ambiente (El Salvador, 1998)
15) Ley General del Ambiente (Panamá, 1998)
16) Ley General sobre M. A. y R. Naturales (República Dominicana, 2000)
17) Ley General de Protección Ambiental (Uruguay, 2000)
18) Ley General del Ambiente (Argentina 2002)
19) Ley General del Ambiente (Perú 2005)