Procedimiento para la acreditacion que da el MAE (Ministerio del Ambiente del Ecuador), para la obtencion de la Licencia Ambiental para la operacion hidrocarburifera.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Licenciamiento ambiental por BustillosyDuque
1. JORGE DUQUE
HECTOR M. BUSTILLOS
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
(LA)
2. Norma Ambiental Aplicable
Ley de Gestión Ambiental LGA
Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el
Ministerio del ramo”.
Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria TULAS
RAOHE D. E. 1215 (2001)
RAAM D. E. 121 (2009)
3. Definiciones
“Promotor.- Persona natural o jurídica, del sector privado o
público, que emprende una acción de desarrollo o representa a
quien la emprende, y que es responsable en el proceso de
evaluación del impacto ambiental ante las autoridades de
aplicación”
“Estudio de impacto ambiental (EsIA) Es el estudio técnico de
carácter interdisciplinar, destinado a prevenir, identificar,
valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que
determinadas acciones pueden causar sobre: físico (agua, aire,
suelo y clima); biótico (flora, fauna y sus hábitat); socio-cultural
(arqueología, organización socio-económica, entre otros); y,
salud pública”
4. ETAPAS LICENCIAMIENTO
AMBIENTAL
1.Certificado de Intersección (CI)
2.Términos de Referencia (TDR)
3.Participación ciudadana (PC)
4.EsIA y PMA
5.Licencia Ambiental (LA)
6.Seguimiento Ambiental (SA)
7.Suspensión o revocatoria (SRLA)
5. 1. CI
Promotor, solicita el CI al MAE, del proyecto con el Patrimonio Nacional de
Áreas Protegidas (PNAP), Patrimonio Forestal (PF) y Bosques y Vegetación
Protectores del Estado (BVP), con los siguientes requisitos:
Razón Social del Proponente
Apellidos y Nombres del Representante Legal
Dirección
Ciudad
Calle No.
Teléfono No.
E-mail
Nombre del Proyecto
Ubicación del Proyecto en coordenadas UTM en PSAD56.
Superficie
Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del
Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento
6. 1. CI
La Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
Ambiental (DNPCA) del MAE, emite el CI, con un mapa adjunto
7. 2. TDR
Los TDR para un estudio de impacto
ambiental determinarán el alcance, la
focalización y los métodos y técnicas a
aplicarse en la elaboración de dicho estudio
en cuanto a la profundidad y nivel de detalle
de los estudios para las variables ambientales
relevantes de los diferentes aspectos
ambientales
8. 2. TDR
Contenido de los TDR:
línea base (medios físico, biótico y socio-
económico); descripción del proyecto y análisis de
is
alternativas; identificación y evaluación de
impactos ambientales; plan de manejo ambiental,
marco legal nacional y seccional, equipo
multidisciplinario
Requisitos de presentación MAE:
TDR impresos y digital y el CI .
Subsecretaria de Calidad Ambiental (SCA),
aprueba / observa los TDR
10. PARTICIPACIÓN SOCIAL (PS)
El Decreto Ejecutivo 1040, - Reglamento de
aplicación de los mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de gestión
Ambiental- dado en Quito el 22 de abril de 2008,
regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la
Ley de Gestión Ambiental y tiene como objetivo
contribuir a garantizar el respeto al derecho
colectivo de todo habitante a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminiación.
11. Ley de Gestión Ambiental
Art. 28 Art. 29
Toda persona natural o Toda persona natural o
jurídica tiene derecho a jurídica tiene derecho a ser
participar en la gestión informada sobre cualquier
ambiental, a través de los actividad de las Instituciones
mecanismos de participación del Estado, que pueda
social, entre los cuales se producir impactos
incluirán consultas, ambientales.
audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o
cualquier forma de
asociación.
12. D. E. 1040
1.- Precisar los mecanismos determinados en la Ley de
Gestión Ambiental a ser utilizados en los
procedimientos de participación social.
2.- Permitir a la autoridad pública conocer los criterios
de la comunidad en relación a una actividad o
proyecto que genere impacto ambiental.
3.- Contar con los criterios de las comunidades, como
base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión
ambiental.
4.- Transparentar las actuaciones y actividades que
pueden afectar al ambiente, asegurando a la
comunidad el acceso a la informacíon disponible.
13. 4. EsIA
TIPOS DE ESTUDIOS:
• Estudio de Impacto Ambiental
• Estudio de Impacto Ambiental Ex post
• Alcances o actualizaciones de estudios
aprobados
14. 4. EsIA
PAGO DE TASAS Y PRESENTACION POLIZAS:
• PAGO POR LA EMISIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL. AM 068
• PAGO POR LA TASA DE SEGUIMIENTO
AMBIENTAL.
• PRESENTACION DE UNA GARANTIA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DEL PMA. (EXCEPTO ENTIDADES
PUBLICAS).