El documento trata sobre el principio de precaución y prevención en materia ambiental según la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana. Explica que el principio de precaución exige medidas para reducir daños ambientales a pesar de incertidumbres científicas, mientras que el principio de prevención requiere medidas ante daños conocidos. También analiza la aplicación de estos principios en la evaluación de impacto ambiental y otorgamiento de licencias para proyectos.
3. Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00
Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre
cualquier otro en la gestión pública y privada del
medio ambiente y los recursos naturales. No podrá
alegarse la falta de una certeza científica absoluta
como razón para no adoptar medidas preventivas y
eficaces en todas las actividades que impacten
negativamente el medio ambiente, conforme al
principio de precaución.
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4. Art. 12.- La formulación de las políticas sobre los
recursos naturales y el medio ambiente tendrá en
cuenta el resultado del proceso de investigación
científica. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al
principio de precaución.
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5. DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
Art. 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles
impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por
obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental
con los siguientes instrumentos:
1. Declaración de impacto ambiental (DIA);
2. Evaluación ambiental estratégica;
3. Estudio de impacto ambiental;
4. Informe ambiental;
5. Licencia ambiental;
6. Permiso ambiental;
7. Auditorías ambientales; y
8. Consulta pública.
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6. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo.
8. En el año 2009, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
otorgó la Licencia Ambiental No.XXX-2009 a favor del proyecto
“Consorcio Minero.
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9. Considerando que la Evaluación de Impacto Ambiental es el
instrumento de política y gestión ambiental formado por el
conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que
permiten estimar los efectos de la ejecución de una determinada
obra, actividad o proyecto que estas puedan causar sobre el medio
ambiente, y que el Estudio de Impacto Ambiental constituye el
conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la
identificación, predicción y control de los impactos ambientales
de un proyecto y sus alternativas, según los criterios establecidos
por las normas vigentes;
Responda a las siguientes preguntas:
1) Analizar el alcance del Artículo 8, de la Ley No. 64-00 que
define el “criterio de prevención” y establecer su distinción con el
“principio de precaución” consignado en el artículo 12 de la misma
ley. Escuela Nacional de la Judicatura
10. Después de haber agotado al proceso de evaluación ambiental, y el Ministerio
haber emitido la licencia ambiental en base al resultado de la evaluación del
estudio de impacto ambiental, y a su vez condicionándola a la realización de
ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, considera
usted que el Ministerio estaría reconociendo la falta de una certeza científica?
Porque?
3) En base a su respuesta anterior, la Evaluación de Impacto Ambiental
(Determinación de Impactos) se realiza en virtud de cual de los dos principios?
4) Entiende usted que sobre la base de la aplicación del principio
precautorio, el Ministerio debió otorgar o no la licencia ambiental a favor del
“Consorcio Minero Dominicano, S.A.”? Motive su respuesta.
5) En el caso de ambos principios quien tiene a cargo la prueba, el ente
fiscalizador o el administrado?
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12. El principio de precaución en materia ambiental se distingue
del principio de prevención porque el primero exige tomar
medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental
grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que
éste ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a
tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que
puede producirse.
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela"
exige la adopción de medidas de protección antes que se
produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando
ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de
certeza científica sobre sus causas y efectos.
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13. Artículo 8 de nuestra Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, No.64-00, el cual establece que “El
criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la
gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos
naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y
eficaces en todas las actividades que impacten negativamente
el medio ambiente, conforme al principio de precaución”. El
abordaje de estos dos importantes principios en el mismo
artículo, induce con facilidad a considerarlos sinónimos,
cuando, aunque hacen referencia al hecho del comedimiento,
implican una aplicación totalmente diferenciada.
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14. El PRINCIPIO DE PRECAUCION se aplica ante la falta de conocimientos
científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento.
Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría
una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe
proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio
manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un
permiso, cuando no se tiene una caracterización.
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