3. Cualquier establecimiento que requiera un regente ( sea consultorio, clínica, farmacia, droguería o laboratorio farmacéutico) está obligado a usar un cuaderno de bitácora de regencia Consiste en un cuaderno debidamente numerado, foliado, inscrito y registrado por la fiscalía del Colegio El regente debe anotar en él las observaciones de acuerdo con las instrucciones de la fiscalía, de los ministerios y aquellos que a su criterio considere importantes consignar.
5. La bitácora deberá constar de un original y dos copias: El original permanecerá en la bitácora para posterior depósito en la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios Una copia para la autoridad competente Una copia para el establecimiento El primer cuaderno de bitácora, legalizado por la Fiscalía, se registrará junto con el contrato de servicios profesionales para dar inicio con la regencia del establecimiento.
6. Estarán autorizados para utilizar la bitácora: El regente que la adquirió La Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios Supervisores Médicos Veterinarios de los ministerios Las bitácoras de regencia deberán ser adquiridas por el establecimiento a través del regente, único responsable del uso de la misma
7. El regente puede solicitar hasta 3 bitácoras al colegio de veterinarios, pero sólo puede tener en uso una El colegio de veterinarios solo le vende más bitácoras si el veterinario le deposita la que utilizó. El colegio inscribe, registra, vende y controla las bitácoras; por este servicio la Junta Directiva establece las tarifas respectivas
8. En la primera página debe venir la siguiente información:
9. Cualquier cambio a la información anterior debe ser consignada por el regente. No puede tener borrones, tachones, ni estar escrita en lápiz. Cualquier corrección se realiza mediante una nota al pie de la página.
10. Todas las anotaciones deben tener fecha y estar en orden cronológico. El regente debe hacer las anotaciones respectivas todos los días que el establecimiento labore
11. En caso de que el establecimiento no esté laborando, pero tenga aún su permiso de funcionamiento, el regente debe hacer anotaciones semanales sobre: El regente debe hacer las anotaciones respectivas todos los días que el establecimiento labore. Condiciones Medidas de mantenimiento Remodelaciones Estado de la mercadería almacenada
12. Cuando lo consideren necesario el regente y/o los supervisores (médicos veterinarios) de los ministerios pueden pedir al encargado, gerente o propietario del local que firme la bitácora, para hacer constar que sus indicaciones fueron recibidas (si hay renuencia a firmar, se debe anotar).
13. Se deben entregar copias de las bitácoras a los ministerios los primeros 5 días de cada mes. Si un establecimiento no tiene bitácora o no la presenta en el momento que las autoridades se la solicitan, se suspende su funcionamiento. Toda anotación debe terminar con la leyenda “última línea” y llevar la firma del regente.
14. La bitácora debe: Estar protegida. Si por alguna razón es destruida, hay 16 horas hábiles para reportarlo a la Fiscalía del Colegio. Estar disponible para ser usada por personas autorizadas durante el horario de trabajo.
16. El regente veterinario de los establecimientos farmacéuticos veterinarios que comercien con medicamentos del Grupo 2, ya sea que los fabriquen, importen, reempaquen y reenvasen, deberá consignar en su cuaderno de bitácora lo siguiente:
17. Nombre y número de registro del producto Nombre del fabricante y distribuidor Presentaciones, cantidad fabricada, lotes producidos, ventas del producto terminado y fecha de vencimiento del producto Estado general de los productos al momento de recibirlos Nombre y firma del regente. Asimismo deberá presentar un informe trimestral al Departamento.
18. Las droguerías veterinarias que vendan medicamentos veterinarios del Grupo 2, presentarán al Departamento un informe trimestral de ventas. El informe debe contener las cantidades fabricadas, lotes producidos y ventas de producto terminado y su presentación será requisito para autorizar una nueva importación del producto.
19. Las farmacias veterinarias comprarán los medicamentos veterinarios del Grupo 2 a las Droguerías veterinarias mediante una orden de compra oficial confeccionada y controlada por el departamento; y al venderlos únicamente lo harán contra la presentación de la respectiva receta de medicamentos veterinarios de uso restringido.
20. Al realizar esta venta, el regente deberá anotar en la bitácora: Y deberá conservar la copia de esta receta para que sea archivada y custodiada por el regente del establecimiento por un período de al menos 3 años Fecha Número de receta Cantidad del producto Marca
21. Queda prohibida la venta al público, de los medicamentos veterinarios del Grupo 2 sin la presentación de la respectiva receta.