3. TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DEL
IMPUESTO
-CAPITULO VII
DE LA FACTURACION POR CUENTA DEL VENDOR.
-ARTICULO 52 : De la facturación por cuenta del
vendedor.
-ARTICULO 53 : Característica de las facturas especiales.
-ARTICULO 54 : Pagos del impuesto retenido.
5. -ARTICULO 52 : De la facturación
por cuenta del vendedor
Cuando un contribuyente adquiere bienes y servicios de
personas individuales que, por la naturaleza de sus
actividades o cualquier otras circunstancias, no extiendan o
no lo entregan las facturas correspondientes, deberá emitir
una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del
servicio, y le retendrá el impuesto respectivo.
No podrán emitir facturas especiales entre contribuyentes del
impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter
habitual que se realiza entre personas individuales. Se
exceptúan de esta prohibición los casos en que el emisor de
la factura especial haga constar en la misma, que el
vendedor o prestador de servicio se negó a emitirle la
factura correspondiente.
6. El contribuyente esta obligado, a reportar en su
declaración mensual todas las facturas especiales que
hayan emitido en el periodo que esta declarado. Para
defecto deberá consignar: La cantidad de las facturas
emitidas, el monto total de las ventas del impuesto
total retenido.(Se relaciona en el articulo 29 del
Reglamento.)
7. Articulo 52 “A”(Adicionado por el articulo 19 del
Decreto Número 4-2012 del congreso de la
República.) Facturas especiales por cuenta del
productor de productos agropecuarios y
artesanales.
Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios,
artesanales y productos reciclados , que estén registrados como
tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Numero 20-2006 del congreso de la
República, deben emitir facturas especiales en todas las compras
que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales
o jurídicas , excepto cuando dichas compras lo efectúen
productos autorizados y registrados ante la Administración
Tributaria como proveedores de los productos referidos a
exportadores, quienes deberán emitir las facturas
correspondientes.
8. c) Documentación que pruebe la propiedad uso fructo,
arentamriento, derechos de posición u otro derecho real
sobre el bien inmueble donde se cultiva el producto de
exportación y la extensión d dicho bien1 donde se cría el
ganado. Esté requisito no aplica al los artesanos y
productores reciclado ;
d) D) Informe sobre la cantidad estimada de productos
para el periodo que se registra o actualiza, considerando
la extinción de la tierra, tipo de producto y demás
factores que incidan en la cantidad de productos o
ganados a producir, la cual deberá ser expresada en la
misma unidad de medida que factura su producción; el
informe deberá estar firmado por el Contador autorizado,
contribuyente o presentante legal;
9. e) Libro de salarios y planillas reportado de IGSS de sus
trabajadores agrícolas, ganaderos, artesanales, o en la
operación de reciclado;
f) Documentación de soporte de la compra de insumos
agrícolas para la producción del proyecto exportable, o de
la materia prima en el caso de productos artesanales.
Cumplidos los requisitos anteriores , la Administración
Tributaria los autorizara y registrará por un año.
Los exportadores que comprenden a un producto
autorizado, para no emitir factura especial, deberán
exigirle copia de la resolución de autorización de la
administración Tributaria al iniciar la relación comercial
y atendiendo a la fecha de actualización del productor.
10. La Administración Tributaria podrá cancelar la autorización y
registro de un productor, cuando establezca que esta
comercializado producto agropecuario ,artesanal, productos
reciclados, de otros productores o fabricantes o realiza
operaciones de comercialización ajenas a su producto agrícola
,ganadera artesanal, u operación de reciclado. Para lo anterior,
beberá notificarle al productor la resolución de cancelaciones su
autorización, concediéndole la audiencia correspondiente por el
plazo de cinco (5) días para que se pronuncie y presenta las
pruebas de descargo; agotado el plazo de la audiencia se imitara
resolución de cancelación de la autorización, o de autorización a
continuar como productor autorizado.
La resolución de cancelación dela autorización tiene efectos
suspensivos para el productor solicitante, por lo que mientras
dure el proceso administrativo o judicial, el exportador al realizar
compras al producto afectado por la resolución, beberá emitirle
la factura especial y proceder a efectuar las retenciones
correspondientes.
11. Los contribuyentes autorizados y registrados de la Administración
Tributaria como exportadores de los productores agropecuarios,
artesanales o productos reciclados, no enteraran el impuesto al Valor
Agregado retenido e1n las facturas especiales. El impuesto retenido lo
consignaran a la vez como debito y crédito fiscal, para fines de registros
contables y de la presentación de la declaración mensual electrónica; a
dicha declaración deberán a acompañar como anexos, el detalle de las
facturas especiales emitidas durante el periodo impositivo. En
consecuencia, dichos contribuyentes en ningún caso podrán solicitar
devolución de crédito fiscal por la emisión de facturas espéciales.
Cuando el exportador realice compras de productos agropecuarios,
artesanales o producto reciclados destinados a la exportación a trabes
de intermediario, reteniendo el Impuesto al Valor Agregado y el
Impuesto Sobre la Renta que corresponda.
Los incendiarios de productos agropecuarios, artesanales o productos
realizados destinados a la exportación.
12. Al momento efectuar las compras a intermediarios, se en
personas individuales o jurídicas, a productores no
autorizados ni registrados ante la Administración
Tributaria como proveedores de los productos
referidos, no emitirán la factura especial a que se
refiere el artículo 52 de esta ley y en su lugar deberán
emitir notas de abono debida mente autorizadas por la
Admini9strasion Tributaria las cuales no podrán
exceder el monto vendido al exportado(se relaciona
con articulo 29 y 31 ultimo párrafo del Reglamento.)
13. -ARTICULO 53: Característica de las
facturas especiales.
Las facturas especiales a que se refiere el articulo
anterior deberá ser autorizadas por la dirección .El
reglamentó fijara las características y su contenido.
14. ARTICULO 54: pagos del impuesto
retenido
El impuesto retenido en las facturas espéciales se pagara
siempre en efectivo y deberá enterarse a la Dirección , en
los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas
para el defecto, dentro del mes calendario siguiente al de
cada periodo impositivo utilizando el formulario de pago
DRI –I , al que se adjuntara un detalle de las facturas
especiales emitidas en el mes inmediato anterior. Este
detalle deberá contener: El numero correlativo de la factura
, el nombre completo del vendedor , su numero de
identificación tributaria (NIT) o el de su cédula de
vecindad, el monto total de la venta y el impuesto retenido.
15. Los contribuyentes registrados en el Régimen especial de
devolución del crédito fiscal a los exportadores q
establece el articulo 25 de esta ley, no entenderán el
impuesto retenido en las facturas especiales. El impuesto
retenido lo consignaran como debito y crédito fiscal, para
fines de registros contables y presentaciones de la
declaración mensual. A dicha declaración deberán
acompañar el detallé de las facturas especiales emitidas
durante el periodo impositivo conforme a lo dispuesto en
el párrafo anterior. En consecuencia, estos exportadores
en ningún caso podrá solicitar devolución de crédito
fiscal por la emisión de facturas especiales.
17. Como ya sabemos de la facturación por cuenta del
vendedor, todo contribuyente que adquiere bienes y
servicios individual que no le entreguen las facturas
correspondientes, deberá de emitir una factura especial por
cuenta del vendedor o prestador del servicio, y deberá de
retener el impuesto respectivo.
Como sabemos que cada persona que adquiere bienes esta
obligado a reportar en su declaración mensual todas las
facturas especiales que hayan emitido en el periodo que
esta declarado.
Cualquier contribuyente que tiene su propio negocio deberá
de pagar una cuota máxima ya que todo guatemalteco debe
de tener sus obligaciones apropiadas.
18. Todos los productos autorizados y registrados deven
actualizarse ante la Administración Tributaria
presentando una de clarión jurada en junio de cada
año , tanto como para inscribirse cono para
actualizarse ya que este deberá de llevar el libro de
salarios y planillas reportada al IGSS de sus
trabajadores ya sean agrícolas , ganaderos, artesanales
o en la operación de reciclado ..
Todo vendedor debe llenar el formulario para declarar y
pagar el IVA mensual que ya son :
- Todas las ventas de mercadería y todos los
ingresos que persigan la empresa.
19. Cada factura especial debe ser autorizada por la dirección que
ya ellos deben verificar sus características y contenidos.
También es importante saber sobre los pagos del impuesto
sobre las facturas retenidas ya que en ella se pudo hablar
que es una de las facturas que en ella se pagara siempre en
efectivo, y deberá enterarse la dirección en los bancos del
sistema .
Es necesario saber sobre la ley del Impuesto Al Valor
Agregado ya que en ella se puede saber acerca de las leyes
sobre los impuestos sobre el país de Guatemala , todo
estudiante debe saber estas leyes ,es muy importante poder
hablar acerca sobre su edición .”Siempre debemos de tener
en practica la Ley del impuesto.”