1. MARCO LEGAL
APLICADO A
FARMACIAS Y
B OTICAEAxpSositor:
Dr.Luis Orihuela Palacios
SCOP DEL PERU S.A.
DIVISION SCOP TRAINER & CONSULTORES ASOCIADOS
2. INTRODUCCIÓN
Con fecha 27 de julio de 2011,
se publicó el Reglamento de
Establecimientos
Farmacéuticos (D.S. Nº 014-
2011-SA), el cual pone en
marcha la nueva regulación,
en todo lo concerniente a la
operatividad de las farmacias
y boticas tanto públicas como
privadas del país.
3. Este Reglamento nace de la
Ley N° 29459 (Ley de los
Farmacéuticos,Productos
Dispositivos
Productos
Médicos y
Sanitarios), que
define y establece los principios,
normas, criterios y exigencias
básicas sobre estos productos y
dispositivos de uso en seres
humanos, en concordancia con la
Política Nacional de Salud y la
Política Nacional de
Medicamentos
4. Normatividad Farmacéutica
DS N° 014-2011-S.A. (27-07-2011)
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS
DS N° 016-2011-S.A. (27-07-2011)
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
DE LOS PF, DM Y PS.
LEY N° 29459-2009 (26-11-2009)
LEY DE LOS PRODUCTOS
FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS
MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
DS N° 001-2012-SA(22-01-2012)
MODIFICATORIA
DS N° 002-2012-SA ( 22-01-
2012)
MODIFICATORIA
LEY N° 26842 (09-07-1997)
LEY GENERAL DE SALUD
5. Resumen
La nueva Ley establece:
•Obligatoriedad de la autorización sanitaria para la apertura y funcionamiento
de farmacias y boticas
•Renovación periódica de la autorización sanitaria
•Certificación obligatoria en BPD, BPA y Farmacovigilancia
•Exhibición en lugar visible del horario de atención
•La comercialización a domicilio por teléfono o por Internet, está permitida para
productos o dispositivos cuya condición de venta sea, con o sin receta
médica, excepto estupefacientes y psicotrópicos. Debe realizarse en vehículos
especialmente acondicionados para cumplir con las exigencias de
BPA, BPDT y BPD
6. •Prohibición de entrega de muestras médicas de venta con receta médica,
directamente a pacientes, por parte de los visitadores médicos
•Prohibición de funcionamiento en grifos y predios destinados a casa
habitación
•Sanción por no realizar la destrucción por lo menos una vez al año, de
productos o dispositivos expirados, deteriorados, contaminados o alterados en
su aspecto
•Determina la condición de venta de los productos farmacéuticos:
1)con receta médica especial numerada de venta en farmacias o boticas,
2)con receta médica solo dispensados en farmacias y boticas,
3)sin receta médica en farmacias y boticas y
4)sin receta médica en establecimientos comerciales.
7. •Prohibición de la fabricación, almacenamiento, dispensación o
comercialización de productos farmacéuticos en consultorios profesionales,
tópicos, gimnasios, spa, clínicas, policlínicos, centros médicos, centros de
belleza, cosmiátricos, centros naturistas,etc.
•Seestablecen multas (0,5 - 25 UIT)por:
-No permitir el ingreso alosinspectores
-Por no contar con DirectorTécnico
-Por no consignar en boletas y facturas el Nº de lote (droguerías,
distribuidores, laboratorios)
-No almacenar productos segúnindicaciones del fabricante
-Por no cumplir con la BPA,BPD,BPF
(no cumplir con registros, no tener procedimientos,tener
productos en el piso, estantes 30 cm de la pared,etc.)
Esta normatividad convertirá al Perú en un país de alta
vigilancia sanitaria
8. Articulo 3º: Ámbitode
Aplicación
ElReglamento, como sus
normascomplementarias se
aplican atodos los
establecimientos farmacéuticos
públicos y privados,
Articulo 1º: Objeto
Elreglamento establece las
condiciones técnicas y sanitarias
para el funcionamiento de los
establecimientos, en el
dispensaciónyexpendio de
productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios,
D.S.014-2011-SA
9. Articulo 5º: Cumplimientode
lasdisposicionessanitariasy
BuenasPrácticas
Losestablecimientos
farmacéuticos, deben cumplir en
cuanto les corresponda con las
disposiciones contenidas en las
buenas practicas de manufactura,
laboratorio, almacenamiento,
dispensación,distribución y
transporte, farmacovigilancia,
seguimientofarmacoterapéutica
y otras aprobadas por laANSa
propuesta de laANM.
Articulo 4º : Dela
Clasificacióndelos
establecimientos
Farmacéuticos
–
–
–
–
–
–
:
Farmacia
s yBoticas
Farmaciadelosestablecimientosde
salud
Botiquines
Droguerías
Almacenes Especializados
Laboratorios de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios
D.S.014-2011-SA
10. Articulo11º : Dela
responsabilidad técnicaenlos
establecimientos Farmacéuticos
Losestablecimientos
farmacéuticos funcionan bajo la
responsabilidad de un único
Director Técnico,quien responde a
ante laANM, ODo ARM,por el
cumplimiento de lasdisposiciones
establecidas en la LEY29459 y en
el presente Reglamento y sus
normas conexas.
Laresponsabilidad que afecta al
Director Técnico alcanzatambién
al propietario o representante
legal del establecimiento.
D.S.014-2011-SA
Articulo 12º : Dela
Inscripcióndelos
Directores Técnicos enel
RegistroNacional de
DirectoresTécnicos
Paraser Director Técnico se
requiere ser Químico
Farmacéutico colegiado,
habilitado en inscrito en el
Registro Nacional de Directores
Técnicosde laANM, del ODo de
laARM.
11. Articulo16º : Renuncia a la
Dirección técnica
Cuando el Químico
farmacéutico renuncie ala
dirección técnica, estadebe
ser comunicada ala ANM,
ODo ARMsegún
corresponda, dentro del
plazo máximo de diezdías
calendarioscontados a
partir de ocurrido el hecho
bajo responsabilidad.
D.S.014-2011-SA
Articulo 17º : Dela
Autorización Sanitaria de
Funcionamiento
Todos los establecimientos
farmacéuticos comprendidos en el
Articulo 4º del presentereglamento
requieren de autorización sanitaria
para sufuncionamiento, conforme
alo dispuesto en la Ley29459. La
autorización sanitaria esrequisito
indispensable para el otorgamiento
de las licencias de funcionamiento
por parte de los gobiernoslocales.
OFICIOCIRCULARNº 1127-2012-
DG-DIGEMID-EA/MINSA
12. Articulo18º : Requisitos
para laAutorización
Sanitaria de
Funcionamientodelas
OficinasFarmacéuticas
E l Propietario o
Representante Legal, para
solicitar autorización
sanitaria para el
funcionamiento de la
Farmacia o Botica debe
presentar la siguiente
documentación:
D.S.014-2011-SA
1. Solicitudde autorizacióncon
carácterdedeclaración jurada
segúnformato, enla quedebe
consignarla siguiente
información:
a) Nombres y apellidos o razón
social, domicilio, numero deRUC
de la persona natural o jurídica
propietaria del establecimiento.
b) Nombre del RepresentanteLegal,
en casode ser persona jurídica
c) Nombre comercial y direccióndel
establecimiento
d) Nombre y número decolegiatura
del Director Técnico.
13. Articulo 18º : ///…
e) Nombre y número de colegiatura del olos
Químico FarmacéuticosAsistentes.
f) Horario de funcionamiento del
establecimiento, del Director Técnicoyde
los Químico FarmacéuticosAsistentes.
g) CroquisdeUbicacióndel Establecimiento
h) Croquis de distribución interna del
establecimiento, indicando los metrajes
de cada área en formato A-3.
i) Siel establecimiento vaarealizar
preparados farmacéuticos, croquis de
distribución interna del área de
preparados en formato A-3.
j) Certificado de Habilidad Profesional del
Director Técnico y de los Químicos
farmacéuticosAsistentes.
D.S.014-2011-SA
Silasfarmacias o boticas hacen
preparados herbarios, homeopáticos,
cosméticos , dermatológicos, u otros se
consideran oficinas farmacéuticas
especializadas; deben solicitar su
autorización sanitaria y cumplir además
de los requisitos antes citados, las
condiciones establecidas en las
directivas correspondientes que publica
laANM.
Seconsidera también como oficina
farmacéutica especializada alos
establecimientos que comercializan
algún tipo de producto farmacéuticoo
dispositivo médico terminado según
clasificación; estos también deben
cumplir los requisitos exigidos y las
condiciones establecidas en las
directivas que la ANMdisponga.
14. Articulo 19º :
Presentacióndela
solicitud de
Autorizaciónsanitaria
E l propietario o representante
legal de la farmacia obotica,
presenta la solicitud de
Autorización Sanitaria, según
corresponda ante: OD,ARSa
través deARM.
D.S.014-2011-SA
Articulo 20º : Inspecciónprevia y
plazospara laAutorización
Sanitaria de Funcionamiento
LaAutorización Sanitaria de los
establecimientos farmacéuticos,
requiere de inspección previa porla
autoridad correspondiente, quienes
verifican el cumplimiento de las
normas de buenas prácticas y
demásnormas conexas.
LaResolución deAutorización
Sanitaria o denegatoria seemite en
un plazo máximo de 30 días de
iniciado el procedimiento.
Deno emitirse la Resolución,debe
entenderse como denegada su
autorización aefectos de que
pueda imponer surecurso
administrativo correspondiente
15. Articulo 21º : Del trasladodel
Establecimiento
Farmacéutico
E l traslado de un
establecimiento
farmacéutico, requiere de
nueva autorización, la quese
sujeta alos requisitos
establecidos en el Articulo
18º del reglamento.
D.S.014-2011-SA
Articulo 22º : De los cambios,
modificaciones o ampliaciones
dela información declarada
Loscambios, modificaciones o
ampliaciones de la información
declarada deben ser solicitados por
el interesado y aprobados por la
AUM, ODo ARM,presentando para
estos efectos los documentos que
sustenten susolicitud.
Parala solicitud de cambios y/o
modificaciones sedeben presentar:
a) Solicitud con carácter de
declaración jurada
b) Copia del documento quesustente
el cambio, cuandocorresponda.
16. Articulo23º : Deloscierres
temporalesydefinitivos
Paraloscierrestemporalesse
presentan:
1. Solicitud declaración jurada, indicada el
área o lasáreasmateria decierre
2. Siel cierre esmayor a3 meses,
presentará la relación de productos y
dispositivos médicos existentes,
indicando el nombre, la cantidad, la
forma farmacéutica o cosmética, la
forma de presentación con sus
respectivos lotes, códigos según
corresponda y la fecha de vencimiento,
la misma que será verificada al reinicio
de susactividades.
D.S.014-2011-SA
Articulo 23º : ///…
Paraloscierresdefinitivos se presentan:
1. Solicitud con carácter declaraciónjurada
2. Declaración jurada de la no existencia de
productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios y equipos
según corresponda.
LaANM, OD,ARMverificará previo al
cierre la tenencia y la devolución de
estupefacientes, psicotrópicos o
precursores o la de los productos quela
contienen.
Elcierre temporal asolicitud tiene un
plazo máximo de 12 mesesincluyendo las
ampliaciones que sehubiesen solicitado;
este plazo corre apartir de notificada la
autorización de cierre temporal;
transcurrido este plazo laANM. ODo ARM
dispondrá el cierre definitivo del
establecimiento.
Enejercicio de susatribuciones la ANM.ODo
ARMdispondrá el cierre definitivo del
establecimiento, si verifica que éste ha
dejado de funcionar en el lugar autorizado
y este cambio no ha sidocomunicado,
17. Articulo 24º : Del reiniciode
actividades
Parael casode reinicio de actividades
de cierre temporal sedebe presentar
una solicitud con carácter de
declaración jurada. Siel cierre fue por
7 díascalendario, no esnecesario
solicitar el reinicio deactividades.
Articulo 25º Condicionesgenerales
deloslocalesde los establecimientos
Loslocales de los establecimientos y
suequipamiento deben cumplir con
los requisitos establecidos en las
BuenasPrácticas, según la naturaleza
del establecimiento, asícomo
mantenerla en buenas condiciones de
higiene y funcionamiento.
D.S.014-2011-SA
Articulo 26º : Informacióndelas
Guías de Remisión, Boletas y
Facturas
Enel rubro detalle o descripción
de lasboletas, tickets, facturas,
guíasde remisión u otros
comprobantes autorizados por la
SUNATque seemplee para el
traslado, comercialización o
distribución de productos
farmacéuticos, dispositivos
médicos o productos sanitarios,
por los laboratorios, droguerías y
almacenesespecializados, se
debe consignar el número delote,
serie o código de identificación
del producto odispositivo.
18. Articulo 28º :
Comercializacióna domicilio
yventaspor Internet
Lacomercialización adomicilio
realizadapor teléfono, Internet o
por otros medios análogosestá
permitida para productos
farmacéuticos o dispositivos
médicos cuya condición de venta
seacon receta o sin receta médica,
excepto los estupefacientes y
psicotrópicos y otros sujetos a
fiscalización sanitaria u otros que
determine laANM. Deberealizarse
en vehículos o contenedores
especialmente acondicionados para
cumplir lasBPA,BPDTy BPD.
D.S.014-2011-SA
Articulo 28º : ///…
Losestablecimientos que
comercialicen adomicilio deben
comunicar de dicha comercialización
alaANM, ODo ARScorrespondiente
através deARM
19. Articulo 29º : Prohibiciones
Queda prohibido la comercialización y
la dispensación de los preparados
farmacéuticos en consultorios de
profesionales y fuera de la oficina
farmacéutica.
Seprohíbe tener en los anaqueles de
venta del área destinada ala
dispensación y expendio, productos o
dispositivos con observaciones
sanitarias.
Seprohíbe la fabricación, importación,
tenencia, distribución, publicidad,
dispensación, expendio ytransferencia
de cualquier tipo de producto
farmacéutico, dispositivo médico y
producto sanitario falsificado,
adulterado o en mal estado de
conservación.
D.S.014-2011-SA
Articulo30º : Obligaciónde
registroyentregadeinformación
al sistemanacionalde
informacióndepreciosde
productosfarmacéuticos.
Losestablecimientos farmacéuticos,
públicos y privados deben
registrarse en sistema nacional de
información de precios de
productos farmacéuticos acargo de
laANM y suministrar información
sobre los precios de suoferta
comercial de productos
farmacéuticos , en las condiciones
que establezca la directiva
correspondiente; los mismos son
responsables de la confiabilidad,
veracidad y vigencia de la
información remitida.
20. Articulo 31º : Destrucción
de Productos
Los establecimientos que tengan
en existencia productos
expirados, deteriorados,
contaminados, alterados o con
observaciones sanitarias deben
destruirlos bajo responsabilidad
del director técnico, del
propietario o representante legal,
cuando
menos una vezpor año, evitando
suacumulación de conformidad
con el procedimiento aprobado
por laANM
D.S.014-2011-SA
Articulo 32º : Horario de
Atención.
ElHorario deAtención del
establecimiento, esdeclarado en
la autorización sanitaria de
funcionamiento, en casode
cambio del horario declarado,
este debe ser previamente
comunicado alaAutoridad de
salud ODoARM.
Lasfarmacias y boticas deben
colocar suhorario de atenciónen
un lugar fácilmente visible por el
público.
21. Articulo 33º : Del cumplimientode
lasexigencias
Paraque el establecimiento se
denomine Farmacia, debe ser de
propiedad de un Químico
Farmacéutico. ElQFpuede ser
propietario de una o másfarmacias
bajo la misma denominación debiendo
cumplir con los requisitos exigidos
para éstos.
Lasfarmacias y boticas deben
certificar en BuenasPracticas de
Dispensación,Almacenamiento y
Farmacovigilancia ; si implementa
seguimiento farmacoterapeutico debe
certificar en BuenasPrácticas de
Seguimiento Farmacoterapéutico y si
implementa la comercialización a
domicilio debe certificar en Buenas
Prácticas de Distribución yTransporte.
D.S.014-2011-SA
Articulo 34º : Certificación en
BuenasPrácticasdeOficina
Farmacéutica
LasBuenasPrácticasde Oficina
Farmacéutica comprende el
cumplimiento de lasBuenas
PrácticasdeAlmacenamiento,
Dispensacióny Farmacovgilancia; y
de ser el casolas BuenasPrácticas
de Seguimiento
Farmacoterapéutico y lasBuenas
Prácticasde Distribución y
Transporte .
22. Articulo35º : Productosy
servicios
complementarios
Lasfarmacias y boticas pueden
brindar servicios sanitarios
complementarios y comercializar
productos no comprendidos en la
clasificación de la Ley29459,
siempre que no seponga en riesgo
la seguridad y la calidad de los
productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos
sanitarios.
LaANM establece el listado de
productos y servicios
complementarios no autorizados
en farmacias y boticas.
D.S.014-2011-SA
Articulo 36º :
Equipamiento eInfraestructura
Loslocales e instalaciones de
lasfarmacias y boticas deben
contar con un equipamiento e
infraestructura de material que
garantice lascondiciones
adecuadaspara lasactividades
que realiza en cumplimiento dela
normatividad vigente.
23. Articulo 37º : Ambiente
Loslocales de lasoficinas farmacéuticas
deben contar con un área de recepción de
productos, de dispensación o expendio
destinada ala atención del público, de
almacenamiento de acuerdo ala condición
de almacenamiento, de productos
fiscalizados, de baja o rechazados y otras
(área administrativa, archivo, caja,
embalaje, despacho, etc.) debidamente
separados e identificadas , directamente
proporcional al volumen, frecuencia de
adquisiciones, rotación de productos y
condiciones especialesde almacenamiento,
conforme lo establece el manual de Buenas
Prácticas.
Adicionalmente los establecimientos que
elaboren preparados farmacéuticos deben
contar con un área exclusivay autorizada
para ello.
Siel establecimiento brinda seguimiento
farmacoterapeutico debe contar con un
área para tal fin.
D.S.014-2011-SA
Articulo 37º : ///..
Enlugar visible del área de
dispensación deben exhibirse
copia del titulo y horario de
atención del Director Técnico yde
los QuímicosFarmacéuticos
asistentes ; asimismo la
autorización sanitaria del
establecimiento.
Lasfarmacias y boticas que se
autoricen como oficina
farmacéutica especializadadeben
consignarlo en lugar visible.
24. Articulo 38º : Libros Oficiales o
Registros Electrónicos
Las farmacias y boticas deben contar con
libros oficiales:
•
•
• De recetas cuando realicen preparados
farmacéuticos
De control de estupefacientes cuando
corresponda
De control de psicotrópicos cuando
corresponda
• De Ocurrencias
Pueden contar con registro electrónico en
un sistema computarizado previamente
calificado , los cuales deben estar
actualizados y estar a disposición de los
inspectores.
En el caso de libros de estupefacientes y
psicotrópicos los folios deben estar visados
por la Autoridad de salud correspondiente
D.S.014-2011-SA
Articulo 38º :///..
Las recetas de los preparados farmacéuticos
deben ser copiados en orden correlativo y
cronológico en forma manual o registro
computarizado.
En el libro de ocurrencias se anotarán las
rotaciones del personal, la ausencia del
Director Técnico debidamente justificada, el
nombre del Químico Farmacéutico que lo
reemplaza, las notificaciones de sospecha de
reacciones adversas, así como cualquier otra
observación relacionada al funcionamiento
del establecimiento.
En los libro de control de estupefacientes y
psicotrópicos o registro electrónico se
efectuarán las anotaciones que establece las
disposiciones correspondientes del
reglamento respectivo.
ElDirector Técnico debe solicitar la visación
respectiva de los libros de estupefacientes y
psicotrópicos presentando la solicitud
correspondiente y los libros foliados
respectivamente.
25. Articulo39º : Documentacióny
Material deConsulta
Las farmacias y boticas deben
contar con el siguiente material de
consulta o archivosmagnéticos:
•
• Primeros auxilios yemergencias
toxicológicas
BuenasPrácticas que debe cumplir
la oficina farmacéutica.
Además deben disponer de un
sistema de documentación física o
archivos magnéticos que señalan
las BuenasPrácticas que debe
cumplir la oficina farmacéutica.
Estesistema debe ser claro y estar
actualizado.
D.S.014-2011-SA
Articulo 40º : Funcionamientode
FarmaciasyBoticasdentro de
localesquerealicen otras actividades
Lasfarmacias y boticas que funcionan
en locales que desarrollen otras
actividades comerciales, deben estar
ubicados en ambientes
independientes de aquellos
destinados ala realización de dichas
actividades o negocios, sin prejuicio
de cumplir en lo que le corresponda
con las exigencias establecidas en el
presente reglamento.
Lasfarmacias y boticas no pueden
ubicarse dentro de mercados de
abasto, ferias, camposferiales, grifos
y en predios destinados acasa
habitación.
26. Articulo 41º : DirectorTécnico
Lasfarmacias y boticas funcionan bajo la
responsabilidad de un Químico Farmacéutico
quien ejerce lasfunciones de Director
Técnico, ademáspueden contar con Químicos
Farmacéuticos asistentes.
ElDirector Técnico debe permanecer en el
establecimiento durante lashoras de
funcionamiento del mismo, salvo ausencia
debidamente justificada y registrada en el
libro de ocurrencias y en situaciones decaso
fortuito o fuerzamayor.
Suausencia no constituye infracción si
durante la misma seencuentre presenteel
Químico Farmacéutico asistente.
Solodebe existir un Director Técnicopor
establecimiento.
D.S.014-2011-SA
Articulo43º : Competenciasdel
personal
Elpersonal técnico de farmacia
que labora en lasfarmacias y
boticas debe contar con un titulo
que lo acredite como tal; el
personal técnico está impedido
bajo responsabilidad del Director
Técnico y del propietario del
establecimiento de realizar actos
correspondientes ala dispensación
de productos farmacéuticos de
venta bajo receta médica, o de
ofrecer al usuario alternativas al
medicamento prescrito.
ElDirector Técnico responde por la
competencia de los profesionales
QuímicosFarmacéuticos asistentes
y por el personaltécnico.
27. Articulo 44º :Abastecimiento de
productos
Lasfarmacias y boticas solo pueden
abastecerseatravés de otro
establecimiento farmacéutico con
autorización sanitaria de
funcionamiento.
Lasfarmacias y boticas no pueden
tener en existencia muestras
médicas o muestras gratuitas de
productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos
sanitarios en lasáreasde
dispensación y almacenamiento.
Asimismo, no pueden tener
productos adquiridos en
establecimientos no autorizados;su
sola tenencia constituye infracción.
D.S.014-2011-SA
Articulo 45º : Dispensación y
expendio de productos según
condiciónde venta
Ladispensación y expendio de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios seefectúan con
arreglo ala condición de venta que para
cadauno de ellos seencuentra
especificada en el registro sanitario.
Cuandola condición de venta establecida
escon receta médica o receta especial
vigente, la dispensación y expendio sólo
sepuede efectuar contra la presentación
de la receta.
ElDirector Técnico o QFasistente deben
brindar la información al paciente para la
correcta administración de lo prescritoen
la receta.
28. Articulo 47º : Identificación de productos
expirados
Losproductos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios expirados
deben ser identificados con la leyenda
correspondiente y retirados de los
anaquelesde venta, dispensación y
almacenamiento bajo responsabilidad del
Director Técnico; acto siguiente sehace un
inventario y secoloca en el área de
rechazadoso baja debiendo registrarse en
el libro correspondiente:
a) Nombre y concentración
b) Nº de registro sanitario
c) Fabricante e Importador de ser elcaso
d) Nº de lote y fecha devencimiento
e) Cantidad de envases
f) Numero de unidades por envase
g) Razónsocial de proveedor
h) Nº DEGUIADEREMISIÓN,FACTURAY/O
BOLETADEVENTA
D.S.014-2011-SA
Articulo 48º : Envasesdeproductos
Losproductos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos
sanitario que sedispensen o expenden
deben permanecer y ser conservados por
lasfarmacias y boticas en susenvases
autorizados.
Cuandosetenga que expender un
producto por unidad, el envasesen que
seexpendadebe consignarsela siguiente
información:
a) Nombre y Dirección del Establecimiento
b) Nombre del producto
c) Nombre del laboratoriofabricante
d) Concentración de principio activo yvía
de administración
e) Fechade vencimiento
f) Nº delote
29. Articulo48º : ///…
Solamente pueden manejar
envaseshospitalarios aquellos
establecimientos que tengan
área de fraccionamiento.
Cuando seexpendan por
unidad productos envasados en
blíster o folios , sedebe
conservar hasta el expendio
final la secciónen la que se
encuentran consignados el Nº
de lote y la fecha de
vencimiento.
D.S.014-2011-SA
Articulo49º : Ofrecimiento de
Alternativas
ElDirector Técnico o en su
ausencia el Químico
Farmacéutico asistente son los
únicos autorizados para ofrecer
al usuario alternativas al
medicamento prescrito, con los
mismos ingredientes
farmacéuticos activos,
concentración y forma
farmacéutica; asítambién
brindará información de los
precios debiendo abstenersede
inducir al usuario aadquirir
alguna de dichasalternativas.
30. Articulo 55º :
Actividadesyservicios
autorizadosyno
autorizados
En las farmacias y boticas que
deseenprestar servicios
complementarios deben contar
con un área específica e
implementada y con personal
capacitado .
Este hecho debe ser
comunicado ala autoridad de
salud correspondiente y se
realizará bajo la vigilancia y
responsabilidad del Director
Técnico.
D.S.014-2011-SA
Articulo 55º : ///..
•En las farmacias y boticas no
deben realizarse canjes de
envases, rifas, sorteos, premios u
otras actividades que fomenten el
uso irracional de productos
farmacéuticos y dispositivos
médicos.
•No se bridará servicio de
consultas médicas, servicio de
análisis clínicos, campañas
médicas, degustaciones o
locutorios.