MAPA MENTAL SOBRE EL MODELO DE REGIONES EN COLOMBIA
Protocolo antartico
1. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA
INGENIERIA QUIMICA
INGENIERIA AMBIENTAL
PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE
PROTECCION AMBIENTAL
YAZMIN HERNANDEZ CHAVEZ
CELESTE RAMIREZ SOLIS
EMILIO SACRAMENTO MARTINEZ
5B°
20-04-15
2. ¿QUE ES LA ANTARTICA?
La Antártica es la zona desértica más grande de la tierra no
afectada por actividades en gran escala realizadas por los seres
humanos. De conformidad con su condición, este medio ambiente
único recibe protección especial. En adición, el área se encuentra
lejos físicamente de otros lugares, es inhóspita, imprevisible y en
potencia peligrosa. Por lo tanto, al planificar y dirigir las
actividades en la zona antártica debe siempre tenerse en cuenta
la seguridad y la protección del medio ambiente.
3. El continente antártico posee una superficie aproximada de
14 millones de kilómetros cuadrados, de los cuales sólo
una pequeña área, equivalente al 0,4 % del total, se
encuentra libre de hielo, fundamentalmente en los meses
de verano.
Si se tiene en cuenta que en esa pequeña porción de
territorio libre de hielo conviven la flora y fauna terrestre y
costera antártica con el hombre y sus actividades, la
probabilidad de que éstas produzcan modificaciones en el
ambiente resulta ser mayor de lo que comúnmente tiende a
pensarse
4. OBJETIVO
Las Partes se comprometen a la protección global del medio
ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados
y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como
reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia
5. El 4 de octubre de 1991 se firma en Madrid el Protocolo al
Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente (también conocido como Protocolo de Madrid), entra
en vigor en 1998 que nace para reforzar el Sistema del Tratado
Antártico y por la necesidad de incrementar la protección del
medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y
asociados y designa a la Antártida como reserva natural,
consagrada a la paz y a la ciencia.
INTRODUCCION
6. CRONOLOGÍA
1991 Firma en Madrid (XI RCETA) por todos los países
Parte del Tratado Antártico.
1998 Entrada en vigencia al ser ratificado por todos los
países Parte del Tratado Antártico
1993 y 2000 Ratificado por el Parlamento Argentino como
leyes nacionales 24.216 y 25.260.
7. El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente tiene seis anexos
técnicos, cinco de los cuales ya han entrado en vigor, los anexos del
I al IV en 1992, 1 mes después de la firma del Protocolo de Madrid y
el anexo V en 1998. El anexo VI todavía está pendiente. El
Protocolo y sus Anexos recogen un conjunto exhaustivo de
principios básicos y reglas obligatorias detalladas aplicables a todas
las actividades humanas en la Antártida.
Comité de Protección Ambiental (CPA) cuyas funciones consisten
en “proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las
Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el
funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las
Reuniones Consultivas del Tratado Antártico”.
8. Anexos
I Evaluación del Impacto sobre el Medioambiente
II Conservación de Flora y Fauna Antárticas
III Tratamiento y Eliminación de Residuos
IV Prevención de la Contaminación Marina
V Protección y Gestión de Zonas
VI Responsabilidad ante Emergencias Ambientales
9. Anexo I: Evaluación del impacto al
medio ambiente.
Las actividades en el área del Tratado Antártico deberán
ser planificadas y realizadas sobre la base de una
información suficiente, que permita evaluaciones previas y
un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio
ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y
asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la
realización de investigaciones científicas.
10. Anexo II: Conservación de la flora y
fauna antártica.
Establece que las actividades que se emprendan en la
Antártida deben planificarse y llevarse a cabo de modo que
se eviten “cambios perjudiciales en la distribución, cantidad
o capacidad de reproducción de las especies o
poblaciones de especies de la fauna y la flora” y “peligros
adicionales para las especies o poblaciones de tales
especies en peligro de extinción o amenazadas.
11. Anexo III: Tratamiento y eliminación de
residuos.
Este Anexo se aplicará a las actividades que se realicen en
el área del Tratado Antártico de conformidad con los
programas de investigación científica, el turismo y a todas
las demás actividades gubernamentales y no
gubernamentales en el área del Tratado Antártico para las
cuales es necesaria la notificación previa.
12. Anexo IV: Prevención de la
contaminación marina.
Este Anexo se aplica, con respecto a cada Parte, a los
buques con derecho a enarbolar su pabellón y a cualquier
otro buque que participe en sus operaciones antárticas o
las apoye en el área del Tratado Antártico.
13. Anexo V: Protección y gestión de zonas.
Según el Anexo V del Protocolo de Madrid, cualquier zona
antártica puede ser designada como una Zona Antártica
Especialmente Protegida (ZAEP) a fin de proteger
valores científicos, estéticos, históricos o naturales
sobresalientes, cualquier combinación de estos valores o
investigaciones científicas en curso o previstas.
14. ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Detonación de explosivos nucleares y almacenamiento de desechos de
actividad nuclear.
Exploración y explotación de recursos minerales, no relacionada a la
investigación científica.
Quema a cielo abierto.
Otras prohibiciones en los Anexos
15. ACTIVIDADES CON PERMISO
Utilización de sustancias radiactivas con fines científicos.
Toma de o intromisión perjudicial sobre especies antárticas
Introducción de especies no autóctonas al continente antártico
Ingreso a ZAEP (Zonas Antárticas Especialmente Protegidas).
16. Conclusión
La Antártida es un lugar de especial importancia no sólo para
la ciencia, sino que también lo es para todo el planeta, por
lo que es de vital importancia cuidar de ella, para que el
cambio climático causado por el derretimiento de los polos
no afecte a la vida en la tierra.