CURSO MEDIO AMBIENTEYSENTENCIASDr. Carlos García GómezE-mail: cgarciag@upvnet.upv.es
Motivos del Estudio sobre el Medio Ambiente- NaturalesCatástrofes Agua
 Aire
 Bosques
 Flora y Fauna※ - Provocadas Conciencia mundial de lo LIMITADO FRAGIL del Planeta Tierra Regula
 SancionesAPARECE LA NORMATIVA sobre medio ambiente※ MOTIVOS OBJETIVOS que impulsan los estudios    MEDIO-AMBIENTALES EL MEDIO AMBIENTE  - Fomenta el empleo y beneficia a la 		          agricultura y a la industria.                                     - El que conserva COBRASe aplican los principios                                      - El que contamina PAGA EL MEDIO AMBIENTE   - Refleja a la Calidad de Vida de los                                      ciudadanos y el nivel de intervalo 		           de las partes que lo imponen.   EL MEDIO AMBIENTE  - Es un elemento de competitividad en 			          las empresas, pues es un VALOR 		          EMPRESARIAL, el comportamiento		          correcto ambienta por parte de ellas.
NORMATIVA MEDIO AMBIENTALANTECEDENTES LEGISLATIVOS INTERNACIONALESE.E.U.U. En 1.872 – Parque Nacional Yellowstone 			       (gran reserva)
En 1.914 – Primera Conferencia Internacional sobre protección en Paisajes Naturales
Londres 1.933  -  Conservación sobre la Protección de la Fauna, la Flora y el Estado Natural
En 1.948  - Terminada la II Guerra Mundial se creó La Unión Mundial por la Naturaleza / U.M.N.
En 1.961 – El Fondo Mundial por la Naturaleza de la O.N.U.
APARECEN en los años 1.960 – 1.975 organismos no oficiales como:		- La Asociación de Amigos de la Tierra en 		   1.969		- Greempeace, fundada en 1.971		- Comité Europeo para la Salvación de la      	  	   Naturaleza y los Recursos Naturales. Año 	    	   1.962		- Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO 	  	  de 1.972
OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES1.972 Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo, sobre Medio Ambiente – “Planeta Tierra esta contaminado”De los Acuerdos de Estocolmo surgió la creación por la O.N.U. de algunos organismos como:     -	  El Programa de las Naciones Unidas para el Medio         Ambiente (P.N.U.M.A.)	- La F.A.O. (Organización de Alimentación y Agricultura)	- La O.M.M. (Organización Meteorológica Mundial)	- La UNESCO	- El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (D.N.U.D.)	- La O.M.S. ( La organización Mundial de la Salud)	El informe emitido por la noruega Gro Harlem Brundtland a requerimiento de la O.N.U. , marcó las bases de una magna reunión – LA CUMBRE DE LA TIERRA.	Río de Janeiro 1.992 Conferencia sobre Medio Ambiente y el Desarrollo.RESULTADOS:	- Proyecto global sobre protección de los bosques.	- Proyecto Carta de la Tierra.	- Principios que rijan las relaciones humanas en la Naturaleza.	- Elaboración de la Agenda 21 (para implantar la carta).
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES  ※ACTIVIDADES MOLESTAS		Son aquellas calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos  o vibracionesque se produzcan o por los humos, gases, olores,nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.ACTIVIDADES INSALUBRESSon las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que pueden resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.		Normas especiales sobre las actividades “insalubres” productoras de humos, polvos, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, las cuales “deberán obligatoriamente estar dotadas de las instalaciones adecuadas y eficacesde precipitación del polvo o de depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico”;además de medidas colectoras se señalan márgenes de tolerancia en el interior de las explotaciones.		Disposiciones  específicas en relación a la energía nuclear o atómica, en cuanto pueda producir contaminación del suelo, aire, agua o productos alimenticios, y cuyas actividades adoptarán las medidas específicas dictadas por los Organismos técnicos competentes.
ACTIVIDADES NOCIVAS	Por las explotaciones mineras o cualesquiera otras actividades con esta calificación se dictan normas en lo que atañe a que el vertimiento de aguas residuales de estas explotaciones puedan afectar a aguas continentales, por cuyas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.	Los elementos nocivos de las aguas residuales que las industrias de papel, celulosas, azucareras, curtidos, colas potásicas, talleres de flotación para el beneficio y concentración de minerales, fábricas de gas y productos secundarios de las industrias del coque, de sosa, textiles y anexas, deberán estar dotadas de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o fisicoquímicos, para eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que pueden ser perjudiciales para las industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para la riqueza piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.ACTIVIDADES PELIGROSAS	Son las que tengan por objetivo fabricar, manipular expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes.	La peligrosidad puede dimanar de la materia o sustancia en sí como de su manejo: Así, se considerará peligroso el almacenamiento de sustancias o materias que con sólo los agentes naturales, sin intervención de la mano del hombre, sean susceptibles de producir explosiones, incendios o cualquier otro daño; pero, también se considerarán peligrosos los artefactos o instrumentos, cuyo uso, cumpliéndose las normas dispuestas para su manejo no exista peligro ninguno, pero que si no se observasen tales normas pudieran ocasionar daños importantes.
NORMATIVA ESPAÑOLAAntecedentes        Reglamento de actividades del año 1961 ※CONSTITUCION DE 1978: El Art. 45 nos dice:1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo"2. "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado"Se desprende de ello:Reconocimiento del derecho -deber al medio ambiente: 				disfrutar y conservar.2. Atribución a los Poderes públicos de la obligación de     protegerlo.3.  Sanciones Penales y Administrativas.4.  Reparación del daño (Responsabilidad Civil).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 45Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativa, así como la obligación de reparar el daño causado.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 46Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. 		La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 47	Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.	La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Desarrollo Constitucional Ley Orgánica lO/95 (Código Penal)
 Real Decreto 1302/86 (Evaluación de Impacto Ambiental)
 Reglamento 1131/88 (Evaluación de Impacto Ambiental)Actividades Incluidas en la evaluación:Refinerías de petróleo bruto. Centrales térmicas, centrales nucleares y otros reactores nucleares. Instalaciones químicas integradas.
Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. Plantas siderúrgicas integrales.
 Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación de amianto, así como los productos que contienen amianto.
Construcción de autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos con pistas de una longitud mayor o igual a 2.100m y aeropuertos de uso particular.
 Puertos comerciales, puertos de navegación Interior y puertos deportivos.
Grandes Presas, Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves  transformaciones ecológicas negativas.
Extracción a cielo abierto de hulla lignito u otros minerales. EVALUACIÓNInstrumentos de prevención para conservar el Medio Ambiente.Integrarlos en Proyectos.PROYECTOSObrasInstalacionesActividadesLegislación Autonómica: Planes
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTALDescripción del ProyectoEvaluación de efectos previsibles del Proyecto sobre: Población
 Fauna y Flora
 Suelo
 Aire
 Agua
 Clima
 Paisaje
 Patrimonio HistóricoMedidas Preventivas para reducir o eliminar los efectos(Medidas Alternativas)Resumen del Estudio y conclusionesPrograma de Vigilancia Ambiental
PROTECCIÓN AMBIENTALEl Medio AmbienteEs un bienindeterminado
 No es un objeto con un solo titular
Representa bienes colectivos
 Su Tutela: Administración Pública (Derecho Administrativo)El Derecho Civil: (Derecho Privado) ⃟ 			¿Interviene o no en la Protección?Para que exista responsabilidad civil es necesario:CONDUCTA CULPABLE O NEGLIGENTE(Art. 1902 Código Civil): No hay responsabilidad civil sin culpa		            RESPONSABILIDAD  SUBJETIVACON DOLO – DELITOSLa protección del medio ambiente cambia el criterio		          RESPONSABILIDAD OBJETIVA			(Tribunal Supremo)No se aprecia la conducta culpable o negligente del causante Daño, sino el RESULTADO, o sea los daños causados.
Para que exista responsabilidad (y con ella indemnización) es necesario:Una acción u omisión humana.Que se produzca un daño que no deba soportarse.Que se pueda individualizar.Que el daño sea consecuencia de la acción u omisión.SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVILIndemnizaciones muy elevadas (las Compañías se asocian)Son obligatorias en actividades de:Producción, almacenamiento, utilización o abandono de sustancias peligrosas.
Producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.Cuantías máximas: 15.000 millones de pesetas ( $ 100.000)
LA PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTEConstitucional (Art. 45):    “Utilizar medidas penales necesarias”Código Penal                      Art. 325 (Delito Ecológico)Para consumar delitos los tribunales han cambiado criterios:1º  Era necesario un                    RESULTADO LESIVOAhora el delito se consuma con la             MERA 					         PRODUCCIÓN 					         DE RIESGO				          (sentencias de 1994 y ss)Delitos Específicos:Ordenación del territorio		(Art. 319 C. Penal)Patrimonio Artístico                           (Art. 321 C. Penal)Recursos Humanos y Medio Ambiente (Art. 325 C. Penal)Flora y Fauna                                    (Art. 332 C. Penal)Nucleares                                          (Art. 345 C. Penal)Incendios                                           (Art. 351 C. Penal)Quién comete delitos?  “El que contraviniendo ...”	     (Administradores, Funcionarios, Autoridades)Varios autores  (Vertidos a ríos)      TODOS (Caso Doñana)Quiénes tienen capacidad PARA DEFENDER El Medio Ambiente?                  TODOS (Asociaciones, ONGs)
Construcción en Suelo PúblicoViales, Zonas Verdes, etc.                Art. 319Suelo No UrbanizableDelito Ordenación Territorio Autoridad o funcionario                     Art. 320    Que informe favorablemente
Derribar o alterar edificios             Art. 321Autoridad o Funcionario               Art. 322Delito SobrePatrimonioHistóricoDaños en Archivos – BibliotecasMuseos – Centro Docente           Art. 323Yacimientos arqueológicosDeslucir bienes inmueblespúblicos o privados (Falta)            Art. 626Art. 325 y 328Delitos Contra RecursosNaturales y Medio AmbienteArt. 348
Recursos Naturales y Medio AmbienteArtículo 325.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras de medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos. radiaciones,  extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas a subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.Articulo 326.- Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el articulo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
Ordenación del TerritorioArtículo 319.- 1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años,multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de espacial protección.	2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.	3. En cualquier caso los jueces o tribunales, motivadamente podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.Articulo 320.- 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el articulo 404 de este Código y, además con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resulto o votado a favor su concesión a sabiendas de su injusticia.Articulo 404.- A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Patrimonio ArtísticoArtículo 321.- Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.	En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente,podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.Articulo 322.1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado  favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de esta Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resulto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Patrimonio ArtísticoArtículo 323.- Será castigado con la pena de presión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.Articulo 324.- El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a cincuenta mil pesetas, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural. científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos
Artículo 327.- En todos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del artículo 129 de este Código.Articulo 328.- Serán castigados con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses y arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o de la salud de las personas. Articulo 329.	1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de la industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la multa de ocho a veinticuatro meses.	2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por si mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiere resultado o votado de su concesión a sabiendas de su injusticia.Articulo 330.- Quien, en un espacio natural protegido dañarse gravemente alguno de los elementos que hayan servido por calificarlo, incurrirá a la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.Articulo 331.- Los hechos previstos de este capitulo serán sancionados en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido en imprudencia grave.
Flora y FaunaArtículo 332.- El que corte, tale, queme. arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de su propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.Altícu1o 333.- El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico. contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.Artículo 334.	1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna si1vestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.	2. La pena se Impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.Artículo 335.- El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el articulo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses.
Articulo 336.- El que, sin estar legalmente autorizado,emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Si el daño causado fuera de notoria importancia se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.Artículo 337.- En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres a ocho años.Artículo 338.- Cuando las conductas definidas en este Titulo afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.Artículo 339.- Los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Titulo.
Artículo 340.- Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.Artículo 345.1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aún sin ánimo de lucro, será sancionado con la pena de prisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin la debida autorización facilite, reciba, transporte o posea materiales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice sus desechos o haga uso de isótopos radiactivos.2.  Si la sustracción se ejecuta empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.3.  Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas, el culpable será castigado con la pena superior en grado.
IncendiosArtículo 351.- Los que provocaren incendio Los que provocaren un incendio que comporte peligro para la vida integridad física de las personas serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponerla pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.Artículo 352.- Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.	Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigara el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.Artículo 353. 1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna  de las circunstancias siguientes:	1º. Que afecte a una superficie de considerable importancia.	2º. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.	3º. Que se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.	4º. En todo caso, cuando se ocasionen grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
Artículo 354.1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un añoy multa de seis a doce meses.	2. La conducta prevista en el apartado anterior quedara exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.Articulo 355.- En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales, podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
Articulo 356.- El que, incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.Artículo 357.- El incendiario de bienes propios será castigado                       con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.Artículo 358.- El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 8-2-2000, núm. 1302/1999.Recurso de Casación núm. 1513/1998.JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal)RESUMEN:LEY PENAL: En blanco: requisitos para su constitucionalidad. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA y FAUNA: Cazar o pescar especies no estando expresamente autorizada su caza y pesca por las normas: dudasobre su constitucionalidad: no contiene exigencia de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido ni cumple la exigencia de certeza; Inexistencia: cazar dos jilgueros fuera de la Comunidad Autónoma donde se tiene permiso administrativo para hacerlo, captura que puede hacerse con la licencia oportuna.DIS-ESTUDIADAS:LEY ORGANICA 23-11-1995, n° 10./1995. CODIGO PENAL. TEXTO (RCL 1995/3170) 	Art.334.1          Art. 334.2         Art. 335 PRIMERO.- EI Juzgado de Instrucción de Vélez Rubio,.incoó Diligencias Previas 364/1996 y una vez conclusas las remitió a 1a Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), que con fecha 31 de enero de 1998 dictó Sentencia que-contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:«Sobre las 11.40 horas del día 21 de julio de 1996, el acusado Jaime Ch. D. –mayor de edad y sin antecedentes penales-, fue sorprendido por agentes forestales en el coto local de María, de esta Provincia, cuando con ayuda de una red y un reclamo, había conseguido capturar dos jilgueros, especie cuya caza en dicha localidad precisa la oportuna licencia administrativa de la Junta de Andalucía, licencia o permiso del que carecía el referido acusado».SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLAMOS:«Que debemos condenar y condenamos al acusado Jaime Ch. D., como autor penalmente responsable de un delito  relativo a la protección de la fauna, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 200 ptas., e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar durante tres años, condenándole también al pago de las costas procesales causadas. Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, terminada con arreglo a  derecho».
	La captura de un ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los limites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa, pero no se integra en el artículo 335 del Código Penal, pues éste concreta su prohibición a la caza o pesca de especies no expresamente autorizadas, y no puede extenderse a Otros supuestos distintos no comprendidos expresamente en el mismo, (Art. 4.1º Código Penal de 1995). Declarándose probado en la Sentencia impugnada que en el caso actua1 la caza de la especie capturada por el acusado si está autorizada, requiriendo únicamente disponer del oportuno permiso, con el que contaba el acusado para la Comunidad de Murcia y otros colegas suyos para la Comunidad Andaluza, la conducta enjuiciada no es subsumible en el tipo delictivo objeto de acusación. Examinadas las actuaciones consta, en efecto, que el acusado disponía de autorización especial para la captura en vivo de aves fringilidas para canto, otorgada conforme al Art.. 75 de la Ley 7/ 1995, de 21 de abril (RCL 1995M657 y LRM 1995M25), por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia; autorización en la que figuran expresamente como «especies autorizadas», el jilguero y el pardillo, con un máximo de capturas por cazador y día de seis  ejemplares, entre las dos especies autorizadas (folio 29 de las diligencias). Asimismo se aportó en el acto del juicio oral, y fue admitida expresamente como prueba documental, tarjeta de autorización otorgada a otro colega del recurrente, también dedicado a la cría de aves canoras, por la Junta de Andalucía para el año 1997, que autoriza la captura de aves fringilidas, y en la que figuran especialmente como «especies autorizadas», el jilguero y el pardillo, con un cupo máximo de captura de cinco ejemplares diarios (folio 19 del rollo de Sala). Se trata en consecuencia de especies cuya caza está autorizada, si bien sometida a un régimen especial de permisos y limitaciones, por lo que no concurren el elemento esencial definidor del tipo.
Debe, en consecuencia, ser estimado el motivo de recurso interpuesto por infracción de ley que denuncia por el cauce del Art.. 849.1º de la LECrim la indebida aplicación al caso del Art.. 335 del Código Penal.OCTAVO.- No se desconoce que la protección jurídica del medio ambiente, de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad constituyen una necesidad universalmente reconocida, y que la relevancia del bien jurídico protegido así como la gravedad de los ataques de que es objeto, justifican plenamente la tutela penal. Pero por relevante que sea el objeto de protección penal no cabe desconocer los principios e1ementales de un Estado Social y Democrático de Derecho, que impiden la utilización de tipos penales carentes de la mínima precisión garantizadora del principio de certeza y prohíben, en su aplicación, la analogía «in malam partem». Un buen objetivo, la tutela del medio ambiente y de la biodiversidad, no puede obtenerse a través de un mal procedimiento, vulnerando derechos y garantías fundamentales que constituyen la base del sistema democrático de justicia penal.FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Jaime Ch. D., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección lª), por delito contra la protección de la fauna, casando y anulando en consecuencia dicha Sentencia y declarando de oficio las Costas del presente procedimiento.
RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 30-11-1990 JURISDICCIÓN: PENAL(TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal)RESUMEN:Recurso de casación por quebrantamiento de forma: FALTA DE CLARIDAD, contradicciones y PREDETERMINACION DEL FALLO EN HECHOS PROBADOS. Recurso de casación por infracción de ley: Error de hecho en la apreciación de las pruebas. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Control judicial de la administración. DELITO ECOLÓGICO. AUTOR: DIRECTOR DE CENTRAL TÉRMICA. RIESGO DE DAÑO IRREVERSIBLE O CATRASTROFICO. Penalidad. Responsabilidad civil: extinción. Costas: acusación particular.TEXTO:Se declara probado que; A) La Central Térmica de Cersc propiedad de la sociedad Fuerzas Eléctricas de Catalunya, Sociedad Anónima, -F.E.C.S.A.- entró en funcionamiento en el mes de noviembre de 1971, tras fallarse el Concurso convocado por Orden de 21 de noviembre de 1966. B) Dicha Central Térmica se halla ubicada en un valle del término Municipal que le da nombre en la comarca del Alt Bergueda, cuenca del río Llobregat, utilizando como combustible carbón tipo lignito de las cuencas mineras de Figola y Vallcebre, que contienen un elevado porcentaje de azufre. C) La Central Térmica es dirigida desde octubre de 1980 por el procesado Ernesto D.I., Ingeniero Industrial, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien es el máximo y único responsable de su funcionamiento. D) En el proceso de combustión, dadas las características de los lignitos, se producen humos altamente cargados de dióxido de azufre –SO2-, que al contacto con la atmósfera, en ocasiones, se transforma en ácido sulfúrico –SO4., H.2-  provocando la llamada lluvia ácida, o mas comúnmente se diluye directamente en la masa boscosa, lo que determina la clorosis o necrosis de gran parte de ella, en cuyo proceso destructor contribuyen las partículas sólidas asimismo emitidas por la combustión del carbón rico en azufre, E) Las referidas emisiones de la Central no han sido medidas de forma sistemática y científica hasta el año 1985, por lo que no ha sido controlado hasta dicha fecha el exacto contenido de las mismas, mas constatándose a partir de ahí que se superaba ampliamente los 9.000 mg./Nm3, sin que por el contrario en el «ámbito de las partículas sólidas haya quedado acreditado se superase al nivel de concentración de 500 mg/Nm

Curso Medio Ambiente Y Sentencias

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    CURSO MEDIO AMBIENTEYSENTENCIASDr.Carlos García GómezE-mail: cgarciag@upvnet.upv.es
  • 2.
    Motivos del Estudiosobre el Medio Ambiente- NaturalesCatástrofes Agua
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    Flora yFauna※ - Provocadas Conciencia mundial de lo LIMITADO FRAGIL del Planeta Tierra Regula
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    SancionesAPARECE LANORMATIVA sobre medio ambiente※ MOTIVOS OBJETIVOS que impulsan los estudios MEDIO-AMBIENTALES EL MEDIO AMBIENTE - Fomenta el empleo y beneficia a la agricultura y a la industria. - El que conserva COBRASe aplican los principios - El que contamina PAGA EL MEDIO AMBIENTE - Refleja a la Calidad de Vida de los ciudadanos y el nivel de intervalo de las partes que lo imponen. EL MEDIO AMBIENTE - Es un elemento de competitividad en las empresas, pues es un VALOR EMPRESARIAL, el comportamiento correcto ambienta por parte de ellas.
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    NORMATIVA MEDIO AMBIENTALANTECEDENTESLEGISLATIVOS INTERNACIONALESE.E.U.U. En 1.872 – Parque Nacional Yellowstone (gran reserva)
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    En 1.914 –Primera Conferencia Internacional sobre protección en Paisajes Naturales
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    Londres 1.933 - Conservación sobre la Protección de la Fauna, la Flora y el Estado Natural
  • 10.
    En 1.948 - Terminada la II Guerra Mundial se creó La Unión Mundial por la Naturaleza / U.M.N.
  • 11.
    En 1.961 –El Fondo Mundial por la Naturaleza de la O.N.U.
  • 12.
    APARECEN en losaños 1.960 – 1.975 organismos no oficiales como: - La Asociación de Amigos de la Tierra en 1.969 - Greempeace, fundada en 1.971 - Comité Europeo para la Salvación de la Naturaleza y los Recursos Naturales. Año 1.962 - Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO de 1.972
  • 13.
    OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES1.972Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo, sobre Medio Ambiente – “Planeta Tierra esta contaminado”De los Acuerdos de Estocolmo surgió la creación por la O.N.U. de algunos organismos como: - El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.) - La F.A.O. (Organización de Alimentación y Agricultura) - La O.M.M. (Organización Meteorológica Mundial) - La UNESCO - El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (D.N.U.D.) - La O.M.S. ( La organización Mundial de la Salud) El informe emitido por la noruega Gro Harlem Brundtland a requerimiento de la O.N.U. , marcó las bases de una magna reunión – LA CUMBRE DE LA TIERRA. Río de Janeiro 1.992 Conferencia sobre Medio Ambiente y el Desarrollo.RESULTADOS: - Proyecto global sobre protección de los bosques. - Proyecto Carta de la Tierra. - Principios que rijan las relaciones humanas en la Naturaleza. - Elaboración de la Agenda 21 (para implantar la carta).
  • 14.
    REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ※ACTIVIDADES MOLESTAS Son aquellas calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibracionesque se produzcan o por los humos, gases, olores,nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.ACTIVIDADES INSALUBRESSon las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que pueden resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Normas especiales sobre las actividades “insalubres” productoras de humos, polvos, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, las cuales “deberán obligatoriamente estar dotadas de las instalaciones adecuadas y eficacesde precipitación del polvo o de depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico”;además de medidas colectoras se señalan márgenes de tolerancia en el interior de las explotaciones. Disposiciones específicas en relación a la energía nuclear o atómica, en cuanto pueda producir contaminación del suelo, aire, agua o productos alimenticios, y cuyas actividades adoptarán las medidas específicas dictadas por los Organismos técnicos competentes.
  • 15.
    ACTIVIDADES NOCIVAS Por lasexplotaciones mineras o cualesquiera otras actividades con esta calificación se dictan normas en lo que atañe a que el vertimiento de aguas residuales de estas explotaciones puedan afectar a aguas continentales, por cuyas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Los elementos nocivos de las aguas residuales que las industrias de papel, celulosas, azucareras, curtidos, colas potásicas, talleres de flotación para el beneficio y concentración de minerales, fábricas de gas y productos secundarios de las industrias del coque, de sosa, textiles y anexas, deberán estar dotadas de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o fisicoquímicos, para eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que pueden ser perjudiciales para las industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para la riqueza piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.ACTIVIDADES PELIGROSAS Son las que tengan por objetivo fabricar, manipular expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o bienes. La peligrosidad puede dimanar de la materia o sustancia en sí como de su manejo: Así, se considerará peligroso el almacenamiento de sustancias o materias que con sólo los agentes naturales, sin intervención de la mano del hombre, sean susceptibles de producir explosiones, incendios o cualquier otro daño; pero, también se considerarán peligrosos los artefactos o instrumentos, cuyo uso, cumpliéndose las normas dispuestas para su manejo no exista peligro ninguno, pero que si no se observasen tales normas pudieran ocasionar daños importantes.
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    NORMATIVA ESPAÑOLAAntecedentes Reglamento de actividades del año 1961 ※CONSTITUCION DE 1978: El Art. 45 nos dice:1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo"2. "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado"Se desprende de ello:Reconocimiento del derecho -deber al medio ambiente: disfrutar y conservar.2. Atribución a los Poderes públicos de la obligación de protegerlo.3. Sanciones Penales y Administrativas.4. Reparación del daño (Responsabilidad Civil).
  • 17.
    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 45Todostienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativa, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • 18.
    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 46Lospoderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
  • 19.
    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAARTICULO 47 Todoslos españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
  • 20.
    Desarrollo Constitucional LeyOrgánica lO/95 (Código Penal)
  • 21.
    Real Decreto1302/86 (Evaluación de Impacto Ambiental)
  • 22.
    Reglamento 1131/88(Evaluación de Impacto Ambiental)Actividades Incluidas en la evaluación:Refinerías de petróleo bruto. Centrales térmicas, centrales nucleares y otros reactores nucleares. Instalaciones químicas integradas.
  • 23.
    Instalaciones destinadas exclusivamenteal almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. Plantas siderúrgicas integrales.
  • 24.
    Instalaciones destinadasa la extracción, tratamiento y transformación de amianto, así como los productos que contienen amianto.
  • 25.
    Construcción de autopistas,autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos con pistas de una longitud mayor o igual a 2.100m y aeropuertos de uso particular.
  • 26.
    Puertos comerciales,puertos de navegación Interior y puertos deportivos.
  • 27.
    Grandes Presas, Primerasrepoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
  • 28.
    Extracción a cieloabierto de hulla lignito u otros minerales. EVALUACIÓNInstrumentos de prevención para conservar el Medio Ambiente.Integrarlos en Proyectos.PROYECTOSObrasInstalacionesActividadesLegislación Autonómica: Planes
  • 29.
    EVALUACIÓN DEL IMPACTOAMBIENTALDescripción del ProyectoEvaluación de efectos previsibles del Proyecto sobre: Población
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    Patrimonio HistóricoMedidasPreventivas para reducir o eliminar los efectos(Medidas Alternativas)Resumen del Estudio y conclusionesPrograma de Vigilancia Ambiental
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    PROTECCIÓN AMBIENTALEl MedioAmbienteEs un bienindeterminado
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    No esun objeto con un solo titular
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    Su Tutela:Administración Pública (Derecho Administrativo)El Derecho Civil: (Derecho Privado) ⃟ ¿Interviene o no en la Protección?Para que exista responsabilidad civil es necesario:CONDUCTA CULPABLE O NEGLIGENTE(Art. 1902 Código Civil): No hay responsabilidad civil sin culpa RESPONSABILIDAD SUBJETIVACON DOLO – DELITOSLa protección del medio ambiente cambia el criterio RESPONSABILIDAD OBJETIVA (Tribunal Supremo)No se aprecia la conducta culpable o negligente del causante Daño, sino el RESULTADO, o sea los daños causados.
  • 41.
    Para que existaresponsabilidad (y con ella indemnización) es necesario:Una acción u omisión humana.Que se produzca un daño que no deba soportarse.Que se pueda individualizar.Que el daño sea consecuencia de la acción u omisión.SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVILIndemnizaciones muy elevadas (las Compañías se asocian)Son obligatorias en actividades de:Producción, almacenamiento, utilización o abandono de sustancias peligrosas.
  • 42.
    Producción y gestiónde residuos tóxicos y peligrosos.Cuantías máximas: 15.000 millones de pesetas ( $ 100.000)
  • 43.
    LA PROTECCIÓN PENALDEL MEDIO AMBIENTEConstitucional (Art. 45): “Utilizar medidas penales necesarias”Código Penal Art. 325 (Delito Ecológico)Para consumar delitos los tribunales han cambiado criterios:1º Era necesario un RESULTADO LESIVOAhora el delito se consuma con la MERA PRODUCCIÓN DE RIESGO (sentencias de 1994 y ss)Delitos Específicos:Ordenación del territorio (Art. 319 C. Penal)Patrimonio Artístico (Art. 321 C. Penal)Recursos Humanos y Medio Ambiente (Art. 325 C. Penal)Flora y Fauna (Art. 332 C. Penal)Nucleares (Art. 345 C. Penal)Incendios (Art. 351 C. Penal)Quién comete delitos? “El que contraviniendo ...” (Administradores, Funcionarios, Autoridades)Varios autores (Vertidos a ríos) TODOS (Caso Doñana)Quiénes tienen capacidad PARA DEFENDER El Medio Ambiente? TODOS (Asociaciones, ONGs)
  • 44.
    Construcción en SueloPúblicoViales, Zonas Verdes, etc. Art. 319Suelo No UrbanizableDelito Ordenación Territorio Autoridad o funcionario Art. 320 Que informe favorablemente
  • 45.
    Derribar o alteraredificios Art. 321Autoridad o Funcionario Art. 322Delito SobrePatrimonioHistóricoDaños en Archivos – BibliotecasMuseos – Centro Docente Art. 323Yacimientos arqueológicosDeslucir bienes inmueblespúblicos o privados (Falta) Art. 626Art. 325 y 328Delitos Contra RecursosNaturales y Medio AmbienteArt. 348
  • 46.
    Recursos Naturales yMedio AmbienteArtículo 325.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras de medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos. radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas a subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.Articulo 326.- Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el articulo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
  • 47.
    Ordenación del TerritorioArtículo319.- 1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años,multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de espacial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable. 3. En cualquier caso los jueces o tribunales, motivadamente podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.Articulo 320.- 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el articulo 404 de este Código y, además con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resulto o votado a favor su concesión a sabiendas de su injusticia.Articulo 404.- A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
  • 48.
    Patrimonio ArtísticoArtículo 321.-Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente,podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.Articulo 322.1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de esta Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resulto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
  • 49.
    Patrimonio ArtísticoArtículo 323.-Será castigado con la pena de presión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.Articulo 324.- El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a cincuenta mil pesetas, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural. científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos
  • 50.
    Artículo 327.- Entodos los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Juez o tribunal podrá acordar alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del artículo 129 de este Código.Articulo 328.- Serán castigados con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses y arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o de la salud de las personas. Articulo 329. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de la industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la multa de ocho a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por si mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiere resultado o votado de su concesión a sabiendas de su injusticia.Articulo 330.- Quien, en un espacio natural protegido dañarse gravemente alguno de los elementos que hayan servido por calificarlo, incurrirá a la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.Articulo 331.- Los hechos previstos de este capitulo serán sancionados en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido en imprudencia grave.
  • 51.
    Flora y FaunaArtículo332.- El que corte, tale, queme. arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de su propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.Altícu1o 333.- El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico. contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.Artículo 334. 1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna si1vestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. 2. La pena se Impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.Artículo 335.- El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el articulo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses.
  • 52.
    Articulo 336.- Elque, sin estar legalmente autorizado,emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Si el daño causado fuera de notoria importancia se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.Artículo 337.- En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres a ocho años.Artículo 338.- Cuando las conductas definidas en este Titulo afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.Artículo 339.- Los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Titulo.
  • 53.
    Artículo 340.- Siel culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.Artículo 345.1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aún sin ánimo de lucro, será sancionado con la pena de prisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin la debida autorización facilite, reciba, transporte o posea materiales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice sus desechos o haga uso de isótopos radiactivos.2. Si la sustracción se ejecuta empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.3. Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas, el culpable será castigado con la pena superior en grado.
  • 54.
    IncendiosArtículo 351.- Losque provocaren incendio Los que provocaren un incendio que comporte peligro para la vida integridad física de las personas serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponerla pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.Artículo 352.- Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigara el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.Artículo 353. 1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Que afecte a una superficie de considerable importancia. 2º. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos. 3º. Que se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido. 4º. En todo caso, cuando se ocasionen grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
  • 55.
    Artículo 354.1. Elque prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un añoy multa de seis a doce meses. 2. La conducta prevista en el apartado anterior quedara exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.Articulo 355.- En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales, podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
  • 56.
    Articulo 356.- Elque, incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.Artículo 357.- El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.Artículo 358.- El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
  • 57.
    RESOLUCIÓN: SENTENCIA de8-2-2000, núm. 1302/1999.Recurso de Casación núm. 1513/1998.JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal)RESUMEN:LEY PENAL: En blanco: requisitos para su constitucionalidad. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA y FAUNA: Cazar o pescar especies no estando expresamente autorizada su caza y pesca por las normas: dudasobre su constitucionalidad: no contiene exigencia de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido ni cumple la exigencia de certeza; Inexistencia: cazar dos jilgueros fuera de la Comunidad Autónoma donde se tiene permiso administrativo para hacerlo, captura que puede hacerse con la licencia oportuna.DIS-ESTUDIADAS:LEY ORGANICA 23-11-1995, n° 10./1995. CODIGO PENAL. TEXTO (RCL 1995/3170) Art.334.1 Art. 334.2 Art. 335 PRIMERO.- EI Juzgado de Instrucción de Vélez Rubio,.incoó Diligencias Previas 364/1996 y una vez conclusas las remitió a 1a Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), que con fecha 31 de enero de 1998 dictó Sentencia que-contiene los siguientes:
  • 58.
    HECHOS PROBADOS:«Sobre las11.40 horas del día 21 de julio de 1996, el acusado Jaime Ch. D. –mayor de edad y sin antecedentes penales-, fue sorprendido por agentes forestales en el coto local de María, de esta Provincia, cuando con ayuda de una red y un reclamo, había conseguido capturar dos jilgueros, especie cuya caza en dicha localidad precisa la oportuna licencia administrativa de la Junta de Andalucía, licencia o permiso del que carecía el referido acusado».SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLAMOS:«Que debemos condenar y condenamos al acusado Jaime Ch. D., como autor penalmente responsable de un delito relativo a la protección de la fauna, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 200 ptas., e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar durante tres años, condenándole también al pago de las costas procesales causadas. Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, terminada con arreglo a derecho».
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    La captura deun ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los limites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa, pero no se integra en el artículo 335 del Código Penal, pues éste concreta su prohibición a la caza o pesca de especies no expresamente autorizadas, y no puede extenderse a Otros supuestos distintos no comprendidos expresamente en el mismo, (Art. 4.1º Código Penal de 1995). Declarándose probado en la Sentencia impugnada que en el caso actua1 la caza de la especie capturada por el acusado si está autorizada, requiriendo únicamente disponer del oportuno permiso, con el que contaba el acusado para la Comunidad de Murcia y otros colegas suyos para la Comunidad Andaluza, la conducta enjuiciada no es subsumible en el tipo delictivo objeto de acusación. Examinadas las actuaciones consta, en efecto, que el acusado disponía de autorización especial para la captura en vivo de aves fringilidas para canto, otorgada conforme al Art.. 75 de la Ley 7/ 1995, de 21 de abril (RCL 1995M657 y LRM 1995M25), por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia; autorización en la que figuran expresamente como «especies autorizadas», el jilguero y el pardillo, con un máximo de capturas por cazador y día de seis ejemplares, entre las dos especies autorizadas (folio 29 de las diligencias). Asimismo se aportó en el acto del juicio oral, y fue admitida expresamente como prueba documental, tarjeta de autorización otorgada a otro colega del recurrente, también dedicado a la cría de aves canoras, por la Junta de Andalucía para el año 1997, que autoriza la captura de aves fringilidas, y en la que figuran especialmente como «especies autorizadas», el jilguero y el pardillo, con un cupo máximo de captura de cinco ejemplares diarios (folio 19 del rollo de Sala). Se trata en consecuencia de especies cuya caza está autorizada, si bien sometida a un régimen especial de permisos y limitaciones, por lo que no concurren el elemento esencial definidor del tipo.
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    Debe, en consecuencia,ser estimado el motivo de recurso interpuesto por infracción de ley que denuncia por el cauce del Art.. 849.1º de la LECrim la indebida aplicación al caso del Art.. 335 del Código Penal.OCTAVO.- No se desconoce que la protección jurídica del medio ambiente, de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad constituyen una necesidad universalmente reconocida, y que la relevancia del bien jurídico protegido así como la gravedad de los ataques de que es objeto, justifican plenamente la tutela penal. Pero por relevante que sea el objeto de protección penal no cabe desconocer los principios e1ementales de un Estado Social y Democrático de Derecho, que impiden la utilización de tipos penales carentes de la mínima precisión garantizadora del principio de certeza y prohíben, en su aplicación, la analogía «in malam partem». Un buen objetivo, la tutela del medio ambiente y de la biodiversidad, no puede obtenerse a través de un mal procedimiento, vulnerando derechos y garantías fundamentales que constituyen la base del sistema democrático de justicia penal.FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Jaime Ch. D., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección lª), por delito contra la protección de la fauna, casando y anulando en consecuencia dicha Sentencia y declarando de oficio las Costas del presente procedimiento.
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    RESOLUCIÓN: SENTENCIA de30-11-1990 JURISDICCIÓN: PENAL(TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal)RESUMEN:Recurso de casación por quebrantamiento de forma: FALTA DE CLARIDAD, contradicciones y PREDETERMINACION DEL FALLO EN HECHOS PROBADOS. Recurso de casación por infracción de ley: Error de hecho en la apreciación de las pruebas. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Control judicial de la administración. DELITO ECOLÓGICO. AUTOR: DIRECTOR DE CENTRAL TÉRMICA. RIESGO DE DAÑO IRREVERSIBLE O CATRASTROFICO. Penalidad. Responsabilidad civil: extinción. Costas: acusación particular.TEXTO:Se declara probado que; A) La Central Térmica de Cersc propiedad de la sociedad Fuerzas Eléctricas de Catalunya, Sociedad Anónima, -F.E.C.S.A.- entró en funcionamiento en el mes de noviembre de 1971, tras fallarse el Concurso convocado por Orden de 21 de noviembre de 1966. B) Dicha Central Térmica se halla ubicada en un valle del término Municipal que le da nombre en la comarca del Alt Bergueda, cuenca del río Llobregat, utilizando como combustible carbón tipo lignito de las cuencas mineras de Figola y Vallcebre, que contienen un elevado porcentaje de azufre. C) La Central Térmica es dirigida desde octubre de 1980 por el procesado Ernesto D.I., Ingeniero Industrial, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien es el máximo y único responsable de su funcionamiento. D) En el proceso de combustión, dadas las características de los lignitos, se producen humos altamente cargados de dióxido de azufre –SO2-, que al contacto con la atmósfera, en ocasiones, se transforma en ácido sulfúrico –SO4., H.2- provocando la llamada lluvia ácida, o mas comúnmente se diluye directamente en la masa boscosa, lo que determina la clorosis o necrosis de gran parte de ella, en cuyo proceso destructor contribuyen las partículas sólidas asimismo emitidas por la combustión del carbón rico en azufre, E) Las referidas emisiones de la Central no han sido medidas de forma sistemática y científica hasta el año 1985, por lo que no ha sido controlado hasta dicha fecha el exacto contenido de las mismas, mas constatándose a partir de ahí que se superaba ampliamente los 9.000 mg./Nm3, sin que por el contrario en el «ámbito de las partículas sólidas haya quedado acreditado se superase al nivel de concentración de 500 mg/Nm