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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA OTORGAR
AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA
POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, QUE PRESENTA EL SENADOR ERNESTO
CORDERO ARROYO Y LA SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNANDEZ A NOMBRE
PROPIO Y CON AVAL DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Ernesto Cordero Arroyo y Adriana Dávila Fernández, Senadores de la República, a nombre
propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional pertenecientes a
la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 fracción I, 164,
numerales 1 y 3, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, presentamos a esta
Honorable Asamblea con carácter de iniciativa con aval de grupo, la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

                                    Exposición de motivos

1. Separación de poderes

México es un país que por muchos años, ha luchado por establecer y consolidar un sistema de
gobierno democrático.

Durante los últimos años, nuestro país dio pasos firmes en su democratización superando al
régimen autoritario y centralista que gobernó durante décadas.

Así, además de reformas trascendentales, como la de seguridad y justicia de 2008 o la de
Derechos Humanos de 2011, también se ha fortalecido la desconcentración del poder mediante
la separación de poderes, propia de las grandes democracias.

La separación de poderes, implica que las funciones estatales como la administración, la
jurisdicción y la legislación no correspondan a un solo sujeto, sino que se dividen en distintos
sujetos que hoy denominamos Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

Al respecto, vale la pena citar al destacado Carl Schmitt quien señala lo siguiente:




	
  
 




El principio de distribución encuentra su expresión en una serie de derechos llamados
fundamentales o de libertad; el principio de organización está contenido en la doctrina de la
llamada división de poderes, es decir, distinción de diversas ramas para ejercer el Poder público,
con lo que viene al caso la distinción entre legislación, gobierno (administración) y administración
de justicia; división y distinción que tiene por finalidad lograr frenos y controles recíprocos de
esos poderes.

Lo anterior implica que en la separación de poderes la titularidad de cada una de las funciones
del Estado es confiada a un órgano público distinto, aunque no actúan de forma aislada. Por ello,
al Poder Ejecutivo le corresponde la administración, al legislativo la reproducción del sistema
jurídico y al judicial la impartición de la justicia.

Congruente con lo anterior, el artículo 40 de nuestra Constitución refiere que es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal;
asimismo, el artículo 41 dispone que el pueblo de México es soberano por medio de los Poderes
de la Unión.

A su vez, el artículo 49 establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes
en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

En consecuencia, la democracia en México debe ser construida a partir de la inclusión de los
derechos humanos en la Constitución, así como de la separación de poderes como uno de los
principios que caracterizan el Estado de derecho moderno y que permite establecer un sistema
de pesos y contrapesos en el que cada uno de los Poderes vigila la función de los otros.

No obstante, nuestro sistema de división de poderes ha evolucionado precisamente para
fortalecer el control del poder mediante la creación de organismos autónomos cuyo objetivo
principal es la rendición de cuentas de los otros poderes. Al respecto John Akcerman refiere lo
siguiente:

Una de las manifestaciones más destacadas del avance de la reforma del Estado ha sido la
proliferación de organismos autónomos pro-rendición de cuentas. Estos organismos son
instituciones públicas en las cuales se delega la operación de elementos más relevantes podemos
señalar los organismos independientes, entidades de fiscalización superior, ombudsmen y
“defensores del pueblo”. En los sistemas presidenciales, estos organismos independientes han
contribuido a que la división de poderes se extienda más allá de la estructura tripartita tradicional
de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

De esta manera la democracia se extiende con base en un sistema de control de las actividades
del Poder Ejecutivo, quien de ninguna manera podrá actuar de forma arbitraria y desmedida.




	
  
 




2. Organismos autónomos

En la actualidad la división de poderes no se restringe a la existencia de tres poderes. La realidad
democrática de nuestro país derivada de los últimos 12 años, se sustenta en la conformación de
un cuarto poder basado en la existencia de organismos con autonomía constitucional. Ejemplos
de lo anterior son los siguientes:

a) Banco de México.

b) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

c) Instituto Federal Electoral.

d) Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Estos organismos autónomos tienen como punto toral su autonomía jerárquica, es decir, no
dependen directamente de ninguno de los otros poderes. Por tanto, cuentan con patrimonio
propio, por ende también son financieramente autónomos.

De esta manera, los avances en la democratización de México durante la última década es
evidente; sin embargo, la democracia sólo puede reproducirse con base en más democracia.

Hoy, la pobreza es una situación que impide a la gente el acceso a los recursos que le permitan
satisfacer sus necesidades físicas y psíquicas básicas humanas. Derivado de esto, las personas
son sometidas a la falta de alimentación, vivienda, educación, asistencia sanitaria o el acceso al
agua potable.

Sin lugar a dudas, nuestra labor desde el Congreso de la Unión debe estar enfocada a luchar
contra la pobreza hasta su extinción.

Esta lucha debe estar bien enfocada y no prestarse a la obtención de beneficios para quienes
manejan programas de desarrollo social. Por eso, resulta indispensable contar con un organismo
autónomo que evalúe las políticas públicas en la materia y que mida la pobreza de forma
objetiva.

En tales condiciones, si la política social busca ser un mecanismo para generar condiciones de
equidad social mediante la inversión del Estado en la persona para mejorar su calidad de vida y
productividad con el propósito de alcanzar el bien común, es necesario que las políticas sociales
implementadas por el Ejecutivo Federal sean real y eficientemente evaluadas por un órgano
ajeno a dicho poder que garantice su independencia respecto de cualquier otro poder
constituido.




	
  
 




3. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) fue creado
mediante decreto presidencial del 24 de agosto de 2005 como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para
generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en
México.

Sus esfuerzos se han enfocado en el diseño capacidades técnicas para generar datos objetivos
sobre la aplicación de la política social y la medición de la pobreza y que ambos casos sean de
utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.

En ese sentido, el CONEVAL tiene como funciones principales:

a) Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas,
programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas.

b) Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la
pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

En relación con lo anterior, la Ley General de Desarrollo Social establece como atribuciones del
CONEVAL, emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la
pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.

De conformidad con el artículo 8 de la citada legislación, El CONEVAL está integrado de la
siguiente forma:

a) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;

b) Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de
Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de
educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, y

c) Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

En adición a lo anterior, el artículo 85 dispone que la administración del CONEVAL esté a cargo
de un Comité Directivo, presidido por el Secretario de Desarrollo Social quien es nombrado
directamente por el Presidente de la República.




	
  
 




Por tanto, el CONEVAL se encuentra subordinado al Ejecutivo Federal porque su administrador y
su órgano operativo, Secretario Ejecutivo, son nombrados por él. Esto implica que están sujetos
a las circunstancias políticas y voluntad del Presidente, careciendo de autonomía para sus
decisiones y funciones.

El combate a la pobreza es un asunto medular en el desarrollo de México y no puede estar
sometido a la voluntad de uno solo de los Poderes de la Unión. Tampoco, es admisible que el
organismo encargado de evaluar las políticas de desarrollo social sea parte del mismo Ejecutivo.

Resulta de gran importancia que el CONEVAL sea un organismo autónomo para que sus
funciones sirvan como un verdadero contrapeso de la actividad del Ejecutivo. En ese sentido, es
urgente que el organismo evaluador en cita actúe de forma objetiva garantizando transparencia y
rendición de cuentas por parte de la administración pública.

Así, se evitará que las evaluaciones hechas por el CONEVAL, así como las decisiones asumidas
por el titular del Ejecutivo carezcan de unilateralidad y discrecionalidad. En consecuencia se
generarán mejores políticas, que sean coherentes y responsables ante el problema de la pobreza
que aqueja a México.

Es por eso, que la presente iniciativa tiene por objeto dotar de autonomía constitucional al
CONEVAL y cuente con la independencia suficiente para cumplir con sus objetivos convirtiéndose
en una institución digna de credibilidad y rigor técnico que contribuya a la mejora de la política
de desarrollo social.

En tal virtud, se propone cambiar el contenido del apartado B del articulo 26 de la Constitución
para cambiar la denominación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social por el de Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que será un
organismo constitucional autónomo público con autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios.

Este organismo tendrá a su cargo la evaluación de la política de desarrollo social mediante la
revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los
programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o
suspenderlos total o parcialmente.

Tendrá un Consejo Consultivo integrado por nueve Consejeros que deberán ser ciudadanos
mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos
académico, profesional, científico y cultural con experiencia mínimo de diez años en el ámbito del
desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar
un cargo de público de elección popular.




	
  
 




Tales consejeros, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores. Cada dos años serán substituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo
será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior.
Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez.

Cabe destacar que esta transformación, no causaría un gasto adicional dentro del presupuesto de
egresos, sino simplemente una reorientación de éste, pues conforme al Presupuesto de Egresos
de la Federación para 2013, el actual consejo nacional tienen programado como gasto la
cantidad de $ 251,657,664 (doscientos cincuenta y un mil millones, seiscientos cincuenta y
siete mil, seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100), previstos como un organismo público
descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Ramo 20) por lo que, para su
primer año de ejercicio su el presupuesto simplemente sería reorientado al nuevo órgano
constitucional autónomo.

Es importante señalar que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos con autonomía constitucional para la
evaluación de la Política de Desarrollo Social estatal y municipal, los cuales harán la revisión
periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los
programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o
suspenderlos total o parcialmente.

De esta manera, en Acción Nacional seguiremos trabajando por la defensa de nuestra
democracia y por la consolidación de una sociedad moderna.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno del Senado de la República la siguiente
iniciativa con proyecto de

                                           DECRETO

Único. Se adiciona un párrafo para quedar como apartado B recorriéndose el texto actual para
quedar como C, ambos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Artículo 26

A. …




	
  
 




B. La ley organizará a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social que será un organismo constitucional autónomo público con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Incumbe a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social la
evaluación de la Política de Desarrollo Social a nivel federal mediante la revisión
periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de
los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos,
reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá un
Consejo Consultivo integrado por un Presidente ynueve Consejeros que deberán ser
ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así
como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural con experiencia
mínimo de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún
partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección
popular. Serán elegidos, de entre una terna, por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los
procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Cada cuatro años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos
términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto
por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al
efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la
ley.

Los servidores públicos que laboren en la Comisión serán removidos en los casos y
términos que señale la ley correspondiente.

Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán organismos con autonomía constitucional para la
evaluación de la Política de Desarrollo Social estatal y municipal, los cuales harán la
revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y
acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos,
adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.



	
  
 




C . El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados,
Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso
obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un
organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio
propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y
publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los
cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por
el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional
de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de
accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los
requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y
escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y
no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no
remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y
estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

                                          Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Al momento de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Ejecutivo
Federal derogará el decreto de creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.

Tercero.- El personal que preste sus servicios en la Comisión Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Cuarto. El Ejecutivo federal hará las adecuaciones presupuestarias necesarias para que le sean
asignados o transferidos a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,




	
  
 




los recursos presupuestales que corresponden al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social.

Quinto.- En un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del
presente decreto, la Cámara de Senadores procederá a integrar el Consejo Consultivo, por única
vez, conforme a las siguientes bases:

b) Elegirá al Presidente, cuyo mandato concluirá en los términos propuestos en el apartado B del
artículo 26 del presente decreto;

c) Los seis miembros actuales del Consejo Directivo se mantendrán en funciones.

d) Elegirá tres nuevos miembros del Consejo consultivo que terminaran su periodo el 30 de
octubre de 2014, 2017 y 2019. En cada caso, dos serán de los seis que se mantuvieron en
funciones con mayor antigüedad y uno más de los tres elegidos con la entrada en vigor del
presente decreto, con posibilidad de ser reelectos por única vez.

En caso de que la antigüedad de los consejeros sea la misma, el Senado determinará el
procedimiento para determinar el orden de los funcionarios que serán sustituidos.

Sexto. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la publicación del presente decreto
para expedir la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. Mientras tanto, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el
presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

Senado de la República, a 12 de febrero del 2013.

                              Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo

                              Sen. Luisa María Calderón Hinojosa

                                 Sen. Adriana Dávila Fernández

                                Sen. José Rosas Aispuro Torres

                                 Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

                                   Sen. Javier Corral Jurado

                          Sen. Francisco de Paula Búrquez Valenzuela

                                  Sen. Gabriela Cuevas Barrón



	
  
 




          Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama

        Sen. Francisco Domínguez Servién

       Sen. Francisco García Cabeza de Vaca

         Sen. Martha Elena García Gómez

        Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván

              Sen. Roberto Gil Zuarth

       Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza

             Sen. Raúl Gracia Guzmán

          Sen. Víctor Hermosillo y Celada

           Sen. Fernando Herrera Ávila

            Sen. Héctor Larios Córdova

           Sen. Jorge Luis Lavalle Maury

        Sen. Francisco Salvador López Brito

            Sen. Javier Lozano Alarcón

        Sen. José María Martínez Martínez

            Sen. Carlos Mendoza Davis

             Sen. Sonia Mendoza Díaz

           Sen. Martín Orozco Sandoval

        Sen. María del Pilar Ortega Martínez

        Sen. Maki Esther Ortiz Domínguez

        Sen. César Octavio Pedroza Gaitán




	
  
 




        Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

       Sen. Laura Angélica Rojas Hernández

          Sen. Juan Carlos Romero Hicks

             Sen. Ernesto Ruffo Appel

       Sen. Luis Fernando Salazar Fernández

          Sen. Fernando Torres Graciano

        Sen. María Marcela Torres Peimbert

            Sen. Salvador Vega Casillas

          Sen. Fernando Yunes Márquez




	
  

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Iniciativa para dotar de autonomía al CONEVAL

  • 1.   INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA OTORGAR AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, QUE PRESENTA EL SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO Y LA SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNANDEZ A NOMBRE PROPIO Y CON AVAL DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Ernesto Cordero Arroyo y Adriana Dávila Fernández, Senadores de la República, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional pertenecientes a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 fracción I, 164, numerales 1 y 3, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, presentamos a esta Honorable Asamblea con carácter de iniciativa con aval de grupo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos 1. Separación de poderes México es un país que por muchos años, ha luchado por establecer y consolidar un sistema de gobierno democrático. Durante los últimos años, nuestro país dio pasos firmes en su democratización superando al régimen autoritario y centralista que gobernó durante décadas. Así, además de reformas trascendentales, como la de seguridad y justicia de 2008 o la de Derechos Humanos de 2011, también se ha fortalecido la desconcentración del poder mediante la separación de poderes, propia de las grandes democracias. La separación de poderes, implica que las funciones estatales como la administración, la jurisdicción y la legislación no correspondan a un solo sujeto, sino que se dividen en distintos sujetos que hoy denominamos Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo. Al respecto, vale la pena citar al destacado Carl Schmitt quien señala lo siguiente:  
  • 2.   El principio de distribución encuentra su expresión en una serie de derechos llamados fundamentales o de libertad; el principio de organización está contenido en la doctrina de la llamada división de poderes, es decir, distinción de diversas ramas para ejercer el Poder público, con lo que viene al caso la distinción entre legislación, gobierno (administración) y administración de justicia; división y distinción que tiene por finalidad lograr frenos y controles recíprocos de esos poderes. Lo anterior implica que en la separación de poderes la titularidad de cada una de las funciones del Estado es confiada a un órgano público distinto, aunque no actúan de forma aislada. Por ello, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración, al legislativo la reproducción del sistema jurídico y al judicial la impartición de la justicia. Congruente con lo anterior, el artículo 40 de nuestra Constitución refiere que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal; asimismo, el artículo 41 dispone que el pueblo de México es soberano por medio de los Poderes de la Unión. A su vez, el artículo 49 establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. En consecuencia, la democracia en México debe ser construida a partir de la inclusión de los derechos humanos en la Constitución, así como de la separación de poderes como uno de los principios que caracterizan el Estado de derecho moderno y que permite establecer un sistema de pesos y contrapesos en el que cada uno de los Poderes vigila la función de los otros. No obstante, nuestro sistema de división de poderes ha evolucionado precisamente para fortalecer el control del poder mediante la creación de organismos autónomos cuyo objetivo principal es la rendición de cuentas de los otros poderes. Al respecto John Akcerman refiere lo siguiente: Una de las manifestaciones más destacadas del avance de la reforma del Estado ha sido la proliferación de organismos autónomos pro-rendición de cuentas. Estos organismos son instituciones públicas en las cuales se delega la operación de elementos más relevantes podemos señalar los organismos independientes, entidades de fiscalización superior, ombudsmen y “defensores del pueblo”. En los sistemas presidenciales, estos organismos independientes han contribuido a que la división de poderes se extienda más allá de la estructura tripartita tradicional de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. De esta manera la democracia se extiende con base en un sistema de control de las actividades del Poder Ejecutivo, quien de ninguna manera podrá actuar de forma arbitraria y desmedida.  
  • 3.   2. Organismos autónomos En la actualidad la división de poderes no se restringe a la existencia de tres poderes. La realidad democrática de nuestro país derivada de los últimos 12 años, se sustenta en la conformación de un cuarto poder basado en la existencia de organismos con autonomía constitucional. Ejemplos de lo anterior son los siguientes: a) Banco de México. b) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. c) Instituto Federal Electoral. d) Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estos organismos autónomos tienen como punto toral su autonomía jerárquica, es decir, no dependen directamente de ninguno de los otros poderes. Por tanto, cuentan con patrimonio propio, por ende también son financieramente autónomos. De esta manera, los avances en la democratización de México durante la última década es evidente; sin embargo, la democracia sólo puede reproducirse con base en más democracia. Hoy, la pobreza es una situación que impide a la gente el acceso a los recursos que le permitan satisfacer sus necesidades físicas y psíquicas básicas humanas. Derivado de esto, las personas son sometidas a la falta de alimentación, vivienda, educación, asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. Sin lugar a dudas, nuestra labor desde el Congreso de la Unión debe estar enfocada a luchar contra la pobreza hasta su extinción. Esta lucha debe estar bien enfocada y no prestarse a la obtención de beneficios para quienes manejan programas de desarrollo social. Por eso, resulta indispensable contar con un organismo autónomo que evalúe las políticas públicas en la materia y que mida la pobreza de forma objetiva. En tales condiciones, si la política social busca ser un mecanismo para generar condiciones de equidad social mediante la inversión del Estado en la persona para mejorar su calidad de vida y productividad con el propósito de alcanzar el bien común, es necesario que las políticas sociales implementadas por el Ejecutivo Federal sean real y eficientemente evaluadas por un órgano ajeno a dicho poder que garantice su independencia respecto de cualquier otro poder constituido.  
  • 4.   3. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) fue creado mediante decreto presidencial del 24 de agosto de 2005 como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México. Sus esfuerzos se han enfocado en el diseño capacidades técnicas para generar datos objetivos sobre la aplicación de la política social y la medición de la pobreza y que ambos casos sean de utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia. En ese sentido, el CONEVAL tiene como funciones principales: a) Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas. b) Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En relación con lo anterior, la Ley General de Desarrollo Social establece como atribuciones del CONEVAL, emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. De conformidad con el artículo 8 de la citada legislación, El CONEVAL está integrado de la siguiente forma: a) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe; b) Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y c) Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal. En adición a lo anterior, el artículo 85 dispone que la administración del CONEVAL esté a cargo de un Comité Directivo, presidido por el Secretario de Desarrollo Social quien es nombrado directamente por el Presidente de la República.  
  • 5.   Por tanto, el CONEVAL se encuentra subordinado al Ejecutivo Federal porque su administrador y su órgano operativo, Secretario Ejecutivo, son nombrados por él. Esto implica que están sujetos a las circunstancias políticas y voluntad del Presidente, careciendo de autonomía para sus decisiones y funciones. El combate a la pobreza es un asunto medular en el desarrollo de México y no puede estar sometido a la voluntad de uno solo de los Poderes de la Unión. Tampoco, es admisible que el organismo encargado de evaluar las políticas de desarrollo social sea parte del mismo Ejecutivo. Resulta de gran importancia que el CONEVAL sea un organismo autónomo para que sus funciones sirvan como un verdadero contrapeso de la actividad del Ejecutivo. En ese sentido, es urgente que el organismo evaluador en cita actúe de forma objetiva garantizando transparencia y rendición de cuentas por parte de la administración pública. Así, se evitará que las evaluaciones hechas por el CONEVAL, así como las decisiones asumidas por el titular del Ejecutivo carezcan de unilateralidad y discrecionalidad. En consecuencia se generarán mejores políticas, que sean coherentes y responsables ante el problema de la pobreza que aqueja a México. Es por eso, que la presente iniciativa tiene por objeto dotar de autonomía constitucional al CONEVAL y cuente con la independencia suficiente para cumplir con sus objetivos convirtiéndose en una institución digna de credibilidad y rigor técnico que contribuya a la mejora de la política de desarrollo social. En tal virtud, se propone cambiar el contenido del apartado B del articulo 26 de la Constitución para cambiar la denominación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social por el de Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que será un organismo constitucional autónomo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Este organismo tendrá a su cargo la evaluación de la política de desarrollo social mediante la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. Tendrá un Consejo Consultivo integrado por nueve Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural con experiencia mínimo de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección popular.  
  • 6.   Tales consejeros, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Cada dos años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez. Cabe destacar que esta transformación, no causaría un gasto adicional dentro del presupuesto de egresos, sino simplemente una reorientación de éste, pues conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013, el actual consejo nacional tienen programado como gasto la cantidad de $ 251,657,664 (doscientos cincuenta y un mil millones, seiscientos cincuenta y siete mil, seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100), previstos como un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Ramo 20) por lo que, para su primer año de ejercicio su el presupuesto simplemente sería reorientado al nuevo órgano constitucional autónomo. Es importante señalar que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos con autonomía constitucional para la evaluación de la Política de Desarrollo Social estatal y municipal, los cuales harán la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. De esta manera, en Acción Nacional seguiremos trabajando por la defensa de nuestra democracia y por la consolidación de una sociedad moderna. Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno del Senado de la República la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO Único. Se adiciona un párrafo para quedar como apartado B recorriéndose el texto actual para quedar como C, ambos del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26 A. …  
  • 7.   B. La ley organizará a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que será un organismo constitucional autónomo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Incumbe a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social la evaluación de la Política de Desarrollo Social a nivel federal mediante la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá un Consejo Consultivo integrado por un Presidente ynueve Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural con experiencia mínimo de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección popular. Serán elegidos, de entre una terna, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Cada cuatro años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. Los servidores públicos que laboren en la Comisión serán removidos en los casos y términos que señale la ley correspondiente. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos con autonomía constitucional para la evaluación de la Política de Desarrollo Social estatal y municipal, los cuales harán la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.  
  • 8.   C . El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. Transitorios Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo.- Al momento de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Ejecutivo Federal derogará el decreto de creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Tercero.- El personal que preste sus servicios en la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Cuarto. El Ejecutivo federal hará las adecuaciones presupuestarias necesarias para que le sean asignados o transferidos a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,  
  • 9.   los recursos presupuestales que corresponden al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Quinto.- En un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, la Cámara de Senadores procederá a integrar el Consejo Consultivo, por única vez, conforme a las siguientes bases: b) Elegirá al Presidente, cuyo mandato concluirá en los términos propuestos en el apartado B del artículo 26 del presente decreto; c) Los seis miembros actuales del Consejo Directivo se mantendrán en funciones. d) Elegirá tres nuevos miembros del Consejo consultivo que terminaran su periodo el 30 de octubre de 2014, 2017 y 2019. En cada caso, dos serán de los seis que se mantuvieron en funciones con mayor antigüedad y uno más de los tres elegidos con la entrada en vigor del presente decreto, con posibilidad de ser reelectos por única vez. En caso de que la antigüedad de los consejeros sea la misma, el Senado determinará el procedimiento para determinar el orden de los funcionarios que serán sustituidos. Sexto. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la publicación del presente decreto para expedir la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Mientras tanto, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición. Senado de la República, a 12 de febrero del 2013. Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo Sen. Luisa María Calderón Hinojosa Sen. Adriana Dávila Fernández Sen. José Rosas Aispuro Torres Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz Sen. Javier Corral Jurado Sen. Francisco de Paula Búrquez Valenzuela Sen. Gabriela Cuevas Barrón  
  • 10.   Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama Sen. Francisco Domínguez Servién Sen. Francisco García Cabeza de Vaca Sen. Martha Elena García Gómez Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván Sen. Roberto Gil Zuarth Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza Sen. Raúl Gracia Guzmán Sen. Víctor Hermosillo y Celada Sen. Fernando Herrera Ávila Sen. Héctor Larios Córdova Sen. Jorge Luis Lavalle Maury Sen. Francisco Salvador López Brito Sen. Javier Lozano Alarcón Sen. José María Martínez Martínez Sen. Carlos Mendoza Davis Sen. Sonia Mendoza Díaz Sen. Martín Orozco Sandoval Sen. María del Pilar Ortega Martínez Sen. Maki Esther Ortiz Domínguez Sen. César Octavio Pedroza Gaitán  
  • 11.   Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez Sen. Laura Angélica Rojas Hernández Sen. Juan Carlos Romero Hicks Sen. Ernesto Ruffo Appel Sen. Luis Fernando Salazar Fernández Sen. Fernando Torres Graciano Sen. María Marcela Torres Peimbert Sen. Salvador Vega Casillas Sen. Fernando Yunes Márquez