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LAS FUNCIONES DEL ESTADO *FUNCIONES CLASICAS DEL ESTADO DESPUES DE ANALIZAR MAS DE 150 TIPOS DE GOBIERNO DE LA EPOCA ARISTOTELES, CONCLUYO QUE ADMINISTRAR, LEGISLAR Y JUZGAR CORRESPONDEN A INSTITUCIONES DIVERSAS. SU POLITICA SE REFIRIO A UNA DIVISION DE FUNCIONES EN LAS POLIS EN LA CUAL SON ESENCIALES LOS ORGANOS DELIBERATIVOS, LOS DE LA MAGISTRATURA, Y LOS JUDICIALES. AUTORES COMO POLIBIO, CICERON, SANTO TOMAS DE AQUINO, MARSILIO DE PADUA Y MAQUIAVELO HICIERON REFERENCIA A SEPARAR EL PODER  EJECUTIVO DEL LEGISLATIVO. LOCKE, RECONOCE AL LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO.  CONSIDERO AL LEGISLATIVO COMO PRIMACIA DE LA LEY SOBRE LOS OTROS PODERES.
EL EJECUTIVO EJECUTA LAS LEYES, ASUME LA PRERROGATIVA O FACULTAD DISCRESIONAL AL PROTEGER INTERESES PRIVADOS Y  PUBLICOS, Y LA FUNCION JURISDICCIONAL. EL PODER FEDERATIVO TIENE POR MISION LAS RELACIONES EXTERIORES, HACER LA GUERRA Y LA PAZ, ALIANZAS, TRATADOS Y DEMAS FUNCIONES  DIPLOMATICAS. MONTESQUIEU FUE EL PRINCIPAL EXPONENTE DE LA TEORIA DE LA SEPARACION DE PODERES, EXPUESTAS EN SU OBRA EL ESPIRITU  DE LAS LEYES. SUS PRINCIPIOS SE DEDUCEN DE OBSERVACIONES  HECHAS AL SISTEMA PARLAMENTARIO. ELABORO UNA DOCTRINA CON UN UNICO FIN DE MANTENER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RECONOCIENDO SIEMPRE EL PRINCIPIO: “ TODO GOBIERNO  PUEDE SER LIBRE SI OBSERVA LA DIVISION DE PODERES, EN MODO QUE NINGUNO PUEDA PREDOMINAR SOBRE LOS DEMAS”
CADA ESTADO HAY TRES CLASES DE PODERES: LA POTESTAD LEGISLATIVA, LA POTESTAD EJECUTIVA QUE CORRESPONDEN AL DERECHO DE GENTES, Y LA POTESTAD EJECUTIVA DE LAS COSAS QUE DEPENDEN DEL DERECHO  CIVIL. LA IDEA BASICA DE MONTESQUIEU FUE ASUGURAR LA LIBERTAD DEL  HOMBRE POR LA DIVERSIFICACION DE PODERES Y EVITAR QUE TODOS LOS PODERES SE CONCENTREN EN UNO MISMO: TODO HOMBRE QUE TIENE PODER SE VE TENTADO A ABUSAR DE EL Y LLEGA HASTA DONDE ENCUENTRA LIMITES. PARA EVITARLO ES NECESARIO QUE POR LA DISPOSICION DE LAS  COSAS, “EL PODER DETENGA  AL PODER” FIJO MAS SU ATENCION EN UN EQUILIBRIO QUE EN LA SEPARACION DE  PODERES.
EL REGIMEN CONSTITUCIONAL MODERNO Y LA TEORIA DE LA DIVISION DE  PODERES. La separación de poderes o división de poderes (en  latín   trías política ) es una ordenación y distribución de las funciones del  Estado , en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración  constitucional  de los  derechos fundamentales , es uno de los  principios que caracterizan el  Estado de Derecho  moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. La influencia de Montesquieu en el pensamiento los constituyentes de  Norteamérica de acuerdo con madison: ”el oráculo a quien siempre se consulta Y cita  este al respecto”
Los legisladores también elaboraron un propio y original punto de vista  Sobre la separación de poderes, en lo que se llama la interpretación  Presidencialista. Joseph story al referirse a la constitución de Estados Unidos de América: “la  Convención que redacto el proyecto de Constitución decidió, en primer lugar,  que era necesario establecer un gobierno nacional, compuesto por los poderes Legislativo, ejecutivo, y judicial. Y de esta primera proposición emana toda la  organización del gobierno de los Estados Unidos”. “ Cuando hablamos de la separación de los tres grandes departamentos del  gobierno , y sostenemos que esa separación es indispensable para la libertad  Publica, entendemos esta máxima en un sentido limitado, y no queremos afirmar al decirlo que deban estar enteramente separados y ser distintos, sin el menos  vinculo de unión o dependencia uno del otro”.
En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, se afirmo: “ toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada, ni la  separación de poderes determinada, no tiene una constitución” Estas influencias inglesas y de Montesquieu se advierte en todas las  constituciones de los Estados iberoamericanos, entre ellos México. En la nueva Constitución de la Republica Popular China, se practica centralismo burocrático en las asambleas populares a todos niveles y los demás organismos del estado.  se ha roto con el principio tradicional de la división de poderes,  al hacer predominar a ciertos órganos sobre los otros. Así también en la  constitución  de lo que fue la URSS. estructuradas sobre centralismo burocrático. En el derecho constitucional moderno :Hay que considerar dos problemas: el primero la posibilidad de separar los poderes de modo diferente según las  cualidades especificas. y el segundo como diferenciarlos realmente no  compararlos en las democracias modernas.
La multiforme actividad estatal, no se puede dividir en sectores bien diferenciados, y los distintos órganos no pueden tampoco desarrollar actividades exclusivas de una función publica. puede admitirse incluso que los órganos aspiren a una relativa independencia en el ámbito estatal, los distintos órganos pueden participar en el ejercicio de diversas funciones publicas, pero no debemos confundir las  competencias de cada órgano, con su función principal.
EL PODER CONSTITUYENTE ES EL ORGANO ORIGINARIO AL QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE ELABORAR  EL ORDEN SUPREMO DE UNA NACION ON LAS TRANSFORMACIONES QUE ESE ORDEN REQUIERA . A PESAR DE ESTE ORDEN TAN EXTENSO QUE SE RECONOCE AL PEBLO,LAS MISMAS CONSTITUCIONES SEÑLAN LA FORMA DE LLEVAR A CABO LAS ADICCIONES Y REFORMAS A ELLAS. ES EL PROCEDIMIENTO NORMAL QUE EMPLEA EN LA MAYOR PARTE DE LA CONSTITUCIONES CONTEMPORANEAS.
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DISTINGUE ENTRE: ,[object Object]
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La función legislativa ordinaria.
Características: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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El acto legislativo materialmente considerado, o sea la ley, tiene estos caracteres: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO 1- LA FUNCION ADMINISTRATIVA CORRESPONDE AL ESTADO  Y SE REALIZA BAJO EL ORDEN JURIDICO. 2- ES LA FUNCIÓN TÍPICA QUE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN  ASIGNAN POR REGLA GENERAL, AL PODER EJECUTIVO. 3- POR EXCEPCIÓN, Y EN FORMA LIMITADA, LOS OTROS PODERES  PUEDEN REALIZAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DESDE EL PUNTO  DE VISTA MATERIAL. ESTO POR LA NECESIDAD LOGICA DE MANTENER  LA INDEPENDENCIA DE CADA UNO DE LOS PODERES.
CARACTERES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 1- ES UNA FUNCIÓN DEL ESTADO SUBORDINADA A LA LEY POR LA CUAL  SE CREA  UNA SITUACIÓN DE DERECHO SUBJETIVO QUE FIJA  SUS CONDICIONES Y LIMITES Y PUEDE INCLUSO REVOCARSE. 2- LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN SE CUMPLE CON LA  ACTUACIÓN DE LA  AUTORIDAD QUE ACTUA DE OFICIO, LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA NO SUPONE UN CONFLICTO PREEXISTENTE, NI RESUELVE CONTROVERSIAS. 3- LOS LIMITES DE LOS EFECTOS CONCRETOS, INDIVIDUALES Y  PARTICULARES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, PONEN EL RELACIÓN  LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL FUNCIONARIO. 4- LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA  IMPLICA, ADEMÁS, LA REALIZACIÓN DE  TODOS LOS ACTOS MATERIALES, ANTECEDENTES DEL ACTO JURIDICO O COMO MEDIOS NECESARIOS QUE HACEN POSIBLE EL CUMPLIMIENTO  DE LA EJECUCION DE LA LEY.  5- LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TIENE ESTAS OTRAS ACTIVIDADES: PLANEAR, ORGANIZAR. CAPACITAR Y PRESUPUESTAR ENTRE OTROS.
FUNCION JURISDICCIONAL 1- LA FUNCIÓN JURÍSDICCIONAL ES UNA ACTIVIDAD DEL ESTADO  SUBORDINADA AL ORDEN JURÍDICO, CONSTITUTIVA O PRODUCTORA  DE DERECHOS EN LOS CONFLICTOS QUE SE LE SOMETEN PARA  COMPROBAR LA VIOLACIÓN DE UNA REGLA DE DERECHO O DE UNA  SITUACIÓN DE HECHO Y ADOPTAR LA SOLUCIÓN ADECUADA. 2- LA FUNCIÓN JURÍSDICCIONAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL  ALUDE A LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL QUE ASIGNA LA  TAREA DE EJERCER DICHA FUNCIÓN AL PODER JUDICIAL  FUNDAMENTALMENTE PARA PRESERVAR EL DERECHO. 3- LA FINALIDAD DEL ACTO JURÍSDICCIONAL ES DECLARAR,  IMPARCIALMENTE, EL DERECHO EN LOS CASOS CONTROVERTIDOS  O DE CONFLICTOS.  4- EL ESTADO CREA LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL COMO UNA  NECESIDAD INELUDIBLE DE ORDEN, ARMONÍA Y ESTABILIZACIÓN  DEL ORDEN JURIDICO.
5- EL PODER JUDICIAL ES SIMILAR A UNA MAQUINARIA A DISPOSICIÓN  DE LOS PARTICULARES Y DEL ESTADO. EL JUEZ PARA ACTUAR NECESITA  DEL REQUERIMIENTO DE LAS PARTES. EN ESE MOMENTO SE SUSTITUYE  LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. EL ÓRGANO TITULAR DE LA FUNCIÓN  JURÍSDICCIONAL ES SIEMPRE AJENO A LA CUESTION SOBRE LA QUE SE  PRONUNCIA. UNA FUNCIÓN SUPRA PARTES, QUE EL PODER PÚBLICO  MANTIENE PARA HACER IMPERAR LA JUSTICIA. 6- LA IMPORTANCIA DE LAS FORMAS CONTENCIOSAS DEL PROCESO ES  MANIFIESTA. EN TODO ACTO JURÍSDICCIONAL ESTAMOS EN PRESENCIA  DE UN CONFLICTO DE INTERESES, QUE AMERITA LA INTERVENCION  JUDICIAL PARA MANTENER O DECLARAR EL DERECHO. ESTABLECIDA  LA LITIS EN RESULTADOS O HECHOS Y EN CONSIDERACIONES  JURÍDICAS, OFRECIDAS LAS PRUEBAS, LA SENTENCIA ES LA  CULMINACIÓN DE ESE PROCESO. 7- LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SENTENCIA DESCUBRE LA  INTERVENCIÓN DE LA LEY Y LA APLICA AL CASO EN DEBATE COMO  OBJETO EXCLUSIVO DE LA RESOLUCIÓN. EL JUEZ ACTÚA DE ACUERDO  CON LA LÓGICA EN FORMA ANÁLOGA A LA SILOGÍSTICA. LA SENTENCIA  ALTERA EL ÓRDEN JURÍCO AL PRODUCIR NUEVOS EFECTOS JURÍDICOS  QUE NO SE ENCONTRABAN EN EL DERECHO ORIGINAL DE LAS PARTES.
8- LA AUTORIDAD DA COSA JUZGADA AL ESTABLECER LA VERDAD LEGAL Y  LOS MEDIOS EFECTIVOS PARA REALIZARLA, DEFINE EL DERECHO LO  ESTABILIZA Y CONCRETA CON EFICACIA DEFINITIVA. UNA DE LAS  CARACTERISTICAS ES RESTABLECER EL ÓRDEN JURÍDICO VIOLADO.  PERO ADEMAS PROVEERLO DE TODA LA EFICACIA QUE SE REQUIERA  PARA SU CUMPLIMIENTO, PARA SANCIONAR O RESARCIR LOS DAÑOS  CAUSADOS.  9- EL ACTO JURÍSDICCIONAL HACE CIERTO Y ESTABLECE EL DERECHO.  10- LOS ACTOS DE JURÍSDICCION VOLUNTARIA SON ACTOS  ADMINISTRATIVOS MATERIALMENTE REALIZADOS POR EL JUEZ. 11- EN EL DERECHO MODERNO LA JURÍSDICCION ESTA SUBORDINADA A LA  LEGISLACIÓN, A DIFERENCIA DE LAS ÉPOCAS PRIMITIVAS EN QUE LOS  JUECES ANTECEDIERON A LAS LEYES.

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  • 2. LAS FUNCIONES DEL ESTADO *FUNCIONES CLASICAS DEL ESTADO DESPUES DE ANALIZAR MAS DE 150 TIPOS DE GOBIERNO DE LA EPOCA ARISTOTELES, CONCLUYO QUE ADMINISTRAR, LEGISLAR Y JUZGAR CORRESPONDEN A INSTITUCIONES DIVERSAS. SU POLITICA SE REFIRIO A UNA DIVISION DE FUNCIONES EN LAS POLIS EN LA CUAL SON ESENCIALES LOS ORGANOS DELIBERATIVOS, LOS DE LA MAGISTRATURA, Y LOS JUDICIALES. AUTORES COMO POLIBIO, CICERON, SANTO TOMAS DE AQUINO, MARSILIO DE PADUA Y MAQUIAVELO HICIERON REFERENCIA A SEPARAR EL PODER EJECUTIVO DEL LEGISLATIVO. LOCKE, RECONOCE AL LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO. CONSIDERO AL LEGISLATIVO COMO PRIMACIA DE LA LEY SOBRE LOS OTROS PODERES.
  • 3. EL EJECUTIVO EJECUTA LAS LEYES, ASUME LA PRERROGATIVA O FACULTAD DISCRESIONAL AL PROTEGER INTERESES PRIVADOS Y PUBLICOS, Y LA FUNCION JURISDICCIONAL. EL PODER FEDERATIVO TIENE POR MISION LAS RELACIONES EXTERIORES, HACER LA GUERRA Y LA PAZ, ALIANZAS, TRATADOS Y DEMAS FUNCIONES DIPLOMATICAS. MONTESQUIEU FUE EL PRINCIPAL EXPONENTE DE LA TEORIA DE LA SEPARACION DE PODERES, EXPUESTAS EN SU OBRA EL ESPIRITU DE LAS LEYES. SUS PRINCIPIOS SE DEDUCEN DE OBSERVACIONES HECHAS AL SISTEMA PARLAMENTARIO. ELABORO UNA DOCTRINA CON UN UNICO FIN DE MANTENER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RECONOCIENDO SIEMPRE EL PRINCIPIO: “ TODO GOBIERNO PUEDE SER LIBRE SI OBSERVA LA DIVISION DE PODERES, EN MODO QUE NINGUNO PUEDA PREDOMINAR SOBRE LOS DEMAS”
  • 4. CADA ESTADO HAY TRES CLASES DE PODERES: LA POTESTAD LEGISLATIVA, LA POTESTAD EJECUTIVA QUE CORRESPONDEN AL DERECHO DE GENTES, Y LA POTESTAD EJECUTIVA DE LAS COSAS QUE DEPENDEN DEL DERECHO CIVIL. LA IDEA BASICA DE MONTESQUIEU FUE ASUGURAR LA LIBERTAD DEL HOMBRE POR LA DIVERSIFICACION DE PODERES Y EVITAR QUE TODOS LOS PODERES SE CONCENTREN EN UNO MISMO: TODO HOMBRE QUE TIENE PODER SE VE TENTADO A ABUSAR DE EL Y LLEGA HASTA DONDE ENCUENTRA LIMITES. PARA EVITARLO ES NECESARIO QUE POR LA DISPOSICION DE LAS COSAS, “EL PODER DETENGA AL PODER” FIJO MAS SU ATENCION EN UN EQUILIBRIO QUE EN LA SEPARACION DE PODERES.
  • 5. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL MODERNO Y LA TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES. La separación de poderes o división de poderes (en  latín   trías política ) es una ordenación y distribución de las funciones del  Estado , en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración  constitucional  de los  derechos fundamentales , es uno de los principios que caracterizan el  Estado de Derecho  moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. La influencia de Montesquieu en el pensamiento los constituyentes de Norteamérica de acuerdo con madison: ”el oráculo a quien siempre se consulta Y cita este al respecto”
  • 6. Los legisladores también elaboraron un propio y original punto de vista Sobre la separación de poderes, en lo que se llama la interpretación Presidencialista. Joseph story al referirse a la constitución de Estados Unidos de América: “la Convención que redacto el proyecto de Constitución decidió, en primer lugar, que era necesario establecer un gobierno nacional, compuesto por los poderes Legislativo, ejecutivo, y judicial. Y de esta primera proposición emana toda la organización del gobierno de los Estados Unidos”. “ Cuando hablamos de la separación de los tres grandes departamentos del gobierno , y sostenemos que esa separación es indispensable para la libertad Publica, entendemos esta máxima en un sentido limitado, y no queremos afirmar al decirlo que deban estar enteramente separados y ser distintos, sin el menos vinculo de unión o dependencia uno del otro”.
  • 7. En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, se afirmo: “ toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene una constitución” Estas influencias inglesas y de Montesquieu se advierte en todas las constituciones de los Estados iberoamericanos, entre ellos México. En la nueva Constitución de la Republica Popular China, se practica centralismo burocrático en las asambleas populares a todos niveles y los demás organismos del estado. se ha roto con el principio tradicional de la división de poderes, al hacer predominar a ciertos órganos sobre los otros. Así también en la constitución de lo que fue la URSS. estructuradas sobre centralismo burocrático. En el derecho constitucional moderno :Hay que considerar dos problemas: el primero la posibilidad de separar los poderes de modo diferente según las cualidades especificas. y el segundo como diferenciarlos realmente no compararlos en las democracias modernas.
  • 8. La multiforme actividad estatal, no se puede dividir en sectores bien diferenciados, y los distintos órganos no pueden tampoco desarrollar actividades exclusivas de una función publica. puede admitirse incluso que los órganos aspiren a una relativa independencia en el ámbito estatal, los distintos órganos pueden participar en el ejercicio de diversas funciones publicas, pero no debemos confundir las competencias de cada órgano, con su función principal.
  • 9. EL PODER CONSTITUYENTE ES EL ORGANO ORIGINARIO AL QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE ELABORAR EL ORDEN SUPREMO DE UNA NACION ON LAS TRANSFORMACIONES QUE ESE ORDEN REQUIERA . A PESAR DE ESTE ORDEN TAN EXTENSO QUE SE RECONOCE AL PEBLO,LAS MISMAS CONSTITUCIONES SEÑLAN LA FORMA DE LLEVAR A CABO LAS ADICCIONES Y REFORMAS A ELLAS. ES EL PROCEDIMIENTO NORMAL QUE EMPLEA EN LA MAYOR PARTE DE LA CONSTITUCIONES CONTEMPORANEAS.
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  • 17. LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO 1- LA FUNCION ADMINISTRATIVA CORRESPONDE AL ESTADO Y SE REALIZA BAJO EL ORDEN JURIDICO. 2- ES LA FUNCIÓN TÍPICA QUE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN ASIGNAN POR REGLA GENERAL, AL PODER EJECUTIVO. 3- POR EXCEPCIÓN, Y EN FORMA LIMITADA, LOS OTROS PODERES PUEDEN REALIZAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL. ESTO POR LA NECESIDAD LOGICA DE MANTENER LA INDEPENDENCIA DE CADA UNO DE LOS PODERES.
  • 18. CARACTERES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 1- ES UNA FUNCIÓN DEL ESTADO SUBORDINADA A LA LEY POR LA CUAL SE CREA UNA SITUACIÓN DE DERECHO SUBJETIVO QUE FIJA SUS CONDICIONES Y LIMITES Y PUEDE INCLUSO REVOCARSE. 2- LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN SE CUMPLE CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE ACTUA DE OFICIO, LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA NO SUPONE UN CONFLICTO PREEXISTENTE, NI RESUELVE CONTROVERSIAS. 3- LOS LIMITES DE LOS EFECTOS CONCRETOS, INDIVIDUALES Y PARTICULARES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, PONEN EL RELACIÓN LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL FUNCIONARIO. 4- LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA IMPLICA, ADEMÁS, LA REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS MATERIALES, ANTECEDENTES DEL ACTO JURIDICO O COMO MEDIOS NECESARIOS QUE HACEN POSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA LEY. 5- LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TIENE ESTAS OTRAS ACTIVIDADES: PLANEAR, ORGANIZAR. CAPACITAR Y PRESUPUESTAR ENTRE OTROS.
  • 19. FUNCION JURISDICCIONAL 1- LA FUNCIÓN JURÍSDICCIONAL ES UNA ACTIVIDAD DEL ESTADO SUBORDINADA AL ORDEN JURÍDICO, CONSTITUTIVA O PRODUCTORA DE DERECHOS EN LOS CONFLICTOS QUE SE LE SOMETEN PARA COMPROBAR LA VIOLACIÓN DE UNA REGLA DE DERECHO O DE UNA SITUACIÓN DE HECHO Y ADOPTAR LA SOLUCIÓN ADECUADA. 2- LA FUNCIÓN JURÍSDICCIONAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL ALUDE A LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL QUE ASIGNA LA TAREA DE EJERCER DICHA FUNCIÓN AL PODER JUDICIAL FUNDAMENTALMENTE PARA PRESERVAR EL DERECHO. 3- LA FINALIDAD DEL ACTO JURÍSDICCIONAL ES DECLARAR, IMPARCIALMENTE, EL DERECHO EN LOS CASOS CONTROVERTIDOS O DE CONFLICTOS. 4- EL ESTADO CREA LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL COMO UNA NECESIDAD INELUDIBLE DE ORDEN, ARMONÍA Y ESTABILIZACIÓN DEL ORDEN JURIDICO.
  • 20. 5- EL PODER JUDICIAL ES SIMILAR A UNA MAQUINARIA A DISPOSICIÓN DE LOS PARTICULARES Y DEL ESTADO. EL JUEZ PARA ACTUAR NECESITA DEL REQUERIMIENTO DE LAS PARTES. EN ESE MOMENTO SE SUSTITUYE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. EL ÓRGANO TITULAR DE LA FUNCIÓN JURÍSDICCIONAL ES SIEMPRE AJENO A LA CUESTION SOBRE LA QUE SE PRONUNCIA. UNA FUNCIÓN SUPRA PARTES, QUE EL PODER PÚBLICO MANTIENE PARA HACER IMPERAR LA JUSTICIA. 6- LA IMPORTANCIA DE LAS FORMAS CONTENCIOSAS DEL PROCESO ES MANIFIESTA. EN TODO ACTO JURÍSDICCIONAL ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES, QUE AMERITA LA INTERVENCION JUDICIAL PARA MANTENER O DECLARAR EL DERECHO. ESTABLECIDA LA LITIS EN RESULTADOS O HECHOS Y EN CONSIDERACIONES JURÍDICAS, OFRECIDAS LAS PRUEBAS, LA SENTENCIA ES LA CULMINACIÓN DE ESE PROCESO. 7- LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SENTENCIA DESCUBRE LA INTERVENCIÓN DE LA LEY Y LA APLICA AL CASO EN DEBATE COMO OBJETO EXCLUSIVO DE LA RESOLUCIÓN. EL JUEZ ACTÚA DE ACUERDO CON LA LÓGICA EN FORMA ANÁLOGA A LA SILOGÍSTICA. LA SENTENCIA ALTERA EL ÓRDEN JURÍCO AL PRODUCIR NUEVOS EFECTOS JURÍDICOS QUE NO SE ENCONTRABAN EN EL DERECHO ORIGINAL DE LAS PARTES.
  • 21. 8- LA AUTORIDAD DA COSA JUZGADA AL ESTABLECER LA VERDAD LEGAL Y LOS MEDIOS EFECTIVOS PARA REALIZARLA, DEFINE EL DERECHO LO ESTABILIZA Y CONCRETA CON EFICACIA DEFINITIVA. UNA DE LAS CARACTERISTICAS ES RESTABLECER EL ÓRDEN JURÍDICO VIOLADO. PERO ADEMAS PROVEERLO DE TODA LA EFICACIA QUE SE REQUIERA PARA SU CUMPLIMIENTO, PARA SANCIONAR O RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS. 9- EL ACTO JURÍSDICCIONAL HACE CIERTO Y ESTABLECE EL DERECHO. 10- LOS ACTOS DE JURÍSDICCION VOLUNTARIA SON ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIALMENTE REALIZADOS POR EL JUEZ. 11- EN EL DERECHO MODERNO LA JURÍSDICCION ESTA SUBORDINADA A LA LEGISLACIÓN, A DIFERENCIA DE LAS ÉPOCAS PRIMITIVAS EN QUE LOS JUECES ANTECEDIERON A LAS LEYES.