1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE
EL
PODER CIUDADANO
Participante: Edgar Colmenárez
Cédula de identidad: V-7.367.453
Asignatura: Derecho Constitucional
Facilitador: Abg. Emily V. Ramírez
Sección: SAIA-B
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
2. El PODER CIUDADANO
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano
autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además,
protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos
dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos
privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción,
los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en
muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el
bienestar del individuo y así de la nación.
Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada
en el año 1999, lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan
funciones y competencias específicas tanto en materia ciudadana como electoral por la
sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a
la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar,
quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar
por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse “lo que se haya corrompido
en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la
negligencia de los ciudadanos” ( Tomado de la Exposición de motivos de la CRBV).
Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su
Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y
tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la
moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían
fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales
se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía
con la creación de instituciones políticas.
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública,
primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Público Nacional y segundo
porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación
nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso público y transparente
donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por
la sociedad.
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la
primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la
legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela prescribe precisas obligaciones de colaboración
de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento
correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder
Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que
promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la
3. Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas
a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
El Poder Ciudadano según el artículo 273 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela está conformado por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República y el Ministerio Público, estos órganos en conjunto forman el
Consejo Moral Republicano y actúa de manera independiente de los demás poderes
públicos de la Nación; teniendo por objeto la investigación y respectiva sanción de los
hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Las atribuciones de este
Poder se encuentran establecidas en el Artículo 275 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pero cada uno de los órganos tiene sus funciones específicas.
Uno de los titulares de los Órganos que conforman el Poder Ciudadano debe ser
designado por el Consejo Moral Republicano como su presidente por el período de un año
(01), pudiendo ser reelecto. Ahora bien, por tratarse de un Poder Autónomo e Independiente,
amén de que los Órganos que lo Integran gozan de autonomía Funcional, Financiera y
Administrativa, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad. Igualmente, dentro de su presupuesto general del Estado se le debe
asignar una partida anual variable a este Poder.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es atribución del Poder Ciudadano prevenir, investigar
y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por
la buena gestión y la Legalidad en el uso del Patrimonio Público, el cumplimiento y la
aplicación del Principio de la Legalidad en toda la actividad Administrativa del Estado e
Igualmente, promover la Educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solemnidad, la Libertad, la Democracia, la Responsabilidad Social y el Trabajo.Por su parte,
el artículo 275 de la CRBV establece como atribuciones de los representantes del Consejo
Moral Republicano; formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no ser
atendidas las mismas el Consejo Moral Republicano puede imponer las sanciones
establecidas en la Ley.
La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del
llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa
directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el
Defensor o Defensora del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281
de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones. La ley determinará la organización de esta Institución en los Estados o
Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere: Ser venezolano por nacimiento, y sin otra
nacionalidad; Ser mayor de 30 años; Con experiencia comprobable en la defensa de los
Derechos Humanos. Según el artículo 282 de la CRBV, este funcionario goza de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, no puede ser perseguido, detenido ni
enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de su cargo.
El Ministerio Público, cuyo máximo órgano es la Fiscalía General de la República, es
el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano. Para ser Fiscal
se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un
4. periodo de Siete (07) años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la
Constitución, y éstas son 6. El desarrollo de las funciones y atribuciones del Ministerio
Público se encuentran en la Ley Orgánica que lo rige, y como principios rectores,
consagrados en dicha norma destacan algunos que de seguidas se enuncian:
Principio de Independencia y Autonomía: Este Principio establece que el Ministerio
Público es Independiente de todos los Poderes Públicos , y goza de autonomía Funcional ,
Organizativa, Presupuestaria, Financiera y Administrativa. En consecuencia, no podrá ser
impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad) art
4ejusdem.Los Otros dos Principios son; El Principio de la Unidad de Criterio y Actuación y
el Principio de Órgano Jerarquizado.
La Contraloría General de la República es el ente rector del Sistema Nacional de
Control Fiscal y se encuentra al servicio del Estado y del pueblo venezolano, para velar por
la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público. Posee autonomía Funcional,
Financiera y Administrativa, al igual que los otros órganos que conforman el Consejo Moral
Republicano, cuya importancia radica en que tiene como función, prevenir, investigar o
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por
la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento de los
principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad
administrativa del Estado venezolano, de allí la gran importancia de su autonomía.
Como se puede observar la autonomía de todos los Órganos que Integran el Consejo
Moral Republicano, tanto Funcional, Organizativa, Presupuestaria, Financiera y
Administrativa, es de vital importancia para el cumplimiento de sus funciones contraloras e
investigativas y sancionatorias, ya que no dependen de otro órgano para el ejercicio de sus
funciones de forma cabal, honesta y apegadas al Principio de la legalidad, aunado al hecho
que sus funcionarios están protegidos con inmunidad en el ejercicio de sus funciones , ya
que no podrán ser juzgados, detenidos e impedidos cuando estén actuando con forme a la
ley, de allí la gran importancia de la autonomía..
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Táchira, Centro de estudios Constitucionales, Instituto de administración local. Venezuela
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