Principios y Garantias para un sistema de voto electronico transparente y confiable.
Trabajo sobre los principios rectores y garantias minimas necesarias para la incorporacion segura de tecnologia al proceso electoral.
#ReformaElectoral
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En primer término, debemos realizar una aclaración previa que deviene en
rectificación del título del presente trabajo. Si bien habitualmente solemos llamar
“voto electrónico” a cualquier sistema tecnológico de votación, esto es un error, o al
menos una inexactitud. Es necesario tener en claro que la incorporación de tecnología
en la emisión del sufragio puede adoptar formas sustancialmente distintas. Así, nada
tiene que ver un sistema de urna electrónica con el sistema de boleta única
electrónica. Este último es, justamente, el adoptado por el proyecto de reforma
electoral, y el que se ha implementado en los distritos donde ya se han implementado
sistemas tecnológicos de votación.
Tras los debates de comisión y dictámenes en la Cámara de Diputados, al
modificarse sustancialmente el proyecto original, se adoptó una fórmula que a nuestro
criterio ha sido por demás afortunado: VOTACIÓN CON IMPRESIÓN DE SUFRAGIO
MEDIANTE SISTEMA ELECTRÓNICO. Este término, que entendemos más acertado,
pues transmite la esencia y del concepto que pretende ser ingresado al sistema
electoral. Se entiende por tal al procedimiento mediante el cual la selección de los
candidatos se lleva a cabo a través de un dispositivo electrónico que permite el
registro digital y la impresión de esa selección en una boleta de papel que sirve a los
fines de la verificación y el conteo de votos.
El voto electrónico – así lo llamaremos por cuestiones de simpleza y en la
comprensión que hablamos del concepto antes expresado – ha despertado opiniones
severamente divididas en la población en general, y entre los especialistas del tema
tampoco se ha podido consolidar una posición pacífica. Si bien todos estamos de
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acuerdo en que el sistema de
votación debe perfeccionarse
para lograr mayor agilidad y
eficiencia, la incorporación de
tecnología ha sido controvertida.
Aun cuando las experiencias
locales con boleta Única
Electrónica han sido mayormente exitosos y no generaron mayores problemas en los
comicios, la tecnología sigue siendo un tema difícil de abordar, donde los fantasmas
del fraude y los riesgos de manipulación de la información están presentes. A esto se
ha sumado la opinión de expertos en seguridad informática que si bien no
desaconsejan el uso de los sistemas informáticos, advierten sobre los riesgos de
seguridad, aumentando aún más las dudas por parte de la población general. Como
hemos dicho en varias oportunidades, los sistemas electorales son sistemas de
creencias, y dependen de que la sociedad se sienta seguro con el mismo, y que
realmente este convencido de que estos son seguros y transparentes.
En contraposición a estos argumentos podemos decir que ningún sistema
electoral es perfecto, y mucho menos totalmente libre de la posibilidad de fraude. Está
bien claro que la columna vertebral del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Nacional es el voto electrónico, y por lo tanto,
entendemos que la incorporación de tecnología en
el proceso electoral devendrá finalmente, más
tarde o más temprano. En esta lógica, parece
razonable plantear principios y garantías mínimas
para el sistema de voto electrónico, que permitan
contar con un sistema confiable y transparente.
El proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo carecía en forma
absoluta de referencia a principios y garantías, e incluso mostraba una deficiente
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técnica legislativa que confundía términos y manifestaba denominaciones
contradictorias refiriéndose a idénticos conceptos. Afortunadamente, la redacción
original fue resistida y debatida profundamente en comisiones, contando con el aporte
de expertos, tanto nacionales como internacionales que brindaron sus conocimientos y
experiencia. En oportunidad de visitar el país para participar del seminario organizado
por Argentina Elige, Steven Martin, asesor sobre asuntos de nuevas tecnologías de
votación (OSCE/OIDDH), brindo una exposición impecable sobre los requisitos que
debe reunir un sistema tecnológico para poder ser considerado confiable y
transparente. La redacción final nos entregó un proyecto mucho más acabado, en el
que muchos de los conceptos vertidos por los expertos habían quedado plasmados en
él.
La mera auditabilidad del sistema informático, por si sola, no garantiza su
transparencia, puesto que esto no debe reducirse a una visión meramente tecnológica
o tecnocrática, sino que el
hecho de introducir un
tecnología en el proceso
electoral no debe hacernos
olvidar que igualmente deben
cumplirse los mismos requisitos,
con las mismas garantías, de su
sistema antecesor. Debemos recordar que cuando el código electoral – actual – habla
de la URNA lo hace en el capítulo de UTILES ELECTORALES, razón por la cual, no
debemos perder jamás de vista que las futuras máquinas de votación no son más que
eso, formas de emitir el sufragio, pero no modifican en lo absoluto los principios
centenariamente consagrados de la Ley Sáenz Peña. En refuerzo de esta afirmación, a
la sección UTILES ELECTORALES, el proyecto le ha agregado la expresión “EQUIPOS”,
en alusión a las máquinas de votación.
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A continuación expondremos los principios y garantías mínimas para que un
sistema tecnológico de sufragio cumpla con los requisitos legales y constitucionales del
voto. Las mismas se encuentran consagradas en el término del proyecto, por lo que,
una vez aprobada la ley, estos principios tendrán carácter legal, y no meramente
doctrinario.
a) Auditabilidad: deberán preverse las instancias necesarias para que todas las
herramientas tecnológicas incorporadas al proceso electoral, incluyendo los
componentes de hardware y software del sistema de emisión de sufragio, el
procedimiento de recuento, totalización y transmisión de resultados provisorios, estén
sujetas a auditorías. Los controles e inspecciones de las auditorías deben asegurar la
transparencia y el control sobre aspectos tales como el proceso de carga de
información al sistema, los dispositivos tecnológicos internos de la maquinaria a
utilizar, las características técnicas del programa, las funciones, componentes y los
gerenciadores de dispositivos utilizados, los códigos fuentes y que los mismos se
adecuen a los principios establecidos por la normativa que se dicte.
En consecuencia con este
principio, se crea un nuevo tipo de
fiscal, el FISCAL INFORMATICO, el
mismo actuara en cada establecimiento
de votación, y representara a los
partidos o frentes durante la jornada
electoral. Conforme lo establece el texto del proyecto, las agrupaciones políticas
tendrán la facultad de nombrar fiscales informáticos para que los representen en los
procesos de auditoría para la revisión del sistema de emisión de sufragio, en el de
recuento, transmisión y difusión de resultados provisorios, y en el escrutinio definitivo.
b) Privacidad: deberá asegurarse el carácter secreto del sufragio,
imposibilitando cualquier forma de trazabilidad y de interferencia que permita asociar
el voto con el elector. El secreto del voto es unos de los principios rectores de todo el
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sistema electoral, por lo que garantizar por todos los medios su vigencia en esta nueva
forma de emisión del voto es de importancia suprema. Como antes dijimos, debe
quedar perfectamente en claro que la incorporación de tecnología en la emisión del
voto debe venir a fortalecer y no a cambiar los principios rectores del sistema
electoral.
c) Seguridad: deberán proveerse las máximas condiciones de seguridad a fin de
proteger el sistema ante eventuales ataques o intrusiones.
d) Equidad: deberá asegurarse que ningún componente tecnológico genere
ventajas en favor de alguna agrupación política sobre otras en ninguna de las etapas
del proceso o que pueda inducir el voto. En este aspecto, los criterios de diseños de
pantalla deberán ajustarse a los mismos principios, en lo que fuera aplicable, que el
diseño de las boletas. Además, deberán arbitrarse los medios para que los lugares en
la pantalla táctil, presentación de la oferta electoral, etc. no otorguen ningún tipo de
preminencia o ventaja de una opción sobre la otra.
e) Accesibilidad: deberá garantizarse un mecanismo de votación que no exija
conocimientos especiales ni genere confusión, ni que contenga elementos que puedan
presentarse como barreras para su comprensión y utilización. Este principio será sobre
lo que más deberá trabajarse. La tercera edad será sin duda las que más sientan el
cambio de medios de emisión del sufragio. Es por esto que las capacitaciones, difusión
de información, simulacros de
votación y toda medida
necesaria para que al momento
del comicio el elector
comprenda a la perfección el
mecanismo de emisión del voto.
f) Confiabilidad: deberá contarse con estándares de calidad que generen el
mayor nivel de confianza entre los actores intervinientes en el proceso electoral,
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eliminando la probabilidad de fallas. Asimismo, deberán preverse los mecanismos para
la resolución de las eventuales fallas. La falla del sistema informático, principalmente
durante las primeras implementaciones del mismo podría generar una profunda
desconfianza en el nuevo sistema. Es por tal motivo que se deben prever las
eventuales fallas y desarrollar métodos de contingencia para resolverlos en forma
eficiente y expeditiva.
g) Simplicidad: el sistema deberá asegurar simplicidad en todo el conjunto de
operaciones que deba realizar el elector destinadas a emitir el sufragio. Sobre el punto,
hacemos idénticas consideraciones que al tratar el principio de accesibilidad.
h) Claridad: el sistema deberá permitir la indubitable identificación de la
agrupación política, tanto por su nombre, número, símbolos, emblemas o imagen de
candidatos. Las previsiones consideradas en el actual código para los diseños de las
boletas de papel partidarias serán válidas a la hora de diseñar las “pantallas”. La
identificación de las listas y agrupaciones o frentes electorales no deberán prestarse a
la más mínima confusión por parte del elector.
i) Respaldo papel: la emisión del sufragio
deberá contar con la impresión de una boleta que
deberá contener la misma información expresada
en la pantalla. La boleta impresa se depositará en
una urna y servirá de respaldo del escrutinio
provisorio electrónico. Como aclaramos el principio
del presente trabajo, el proyecto habla de
VOTACIÓN CON IMPRESIÓN DE SUFRAGIO
MEDIANTE SISTEMA ELECTRÓNICO. Esto quiere
decir que el mecanismo tecnológico solamente será utilizado para la impresión de la
boleta y un recuento electrónico. La urna seguirá teniendo la misma importancia que
ha mantenido hasta el día de hoy, ya que en su interior se encontraran las boletas
impresas, que expresaran el voto del elector para respaldo del escrutinio.
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La implementación de tecnología en el proceso electoral será un gran desafío
que tendrá su prueba de fuego en las elecciones legislativas de 2017, y es por eso que
debemos observar la plena vigencia de los principios anteriormente expresados.
Seguramente, un sistema de votación con impresión de sufragio mediante sistema
electrónico que sea pensado, desarrollado y aplicado con previsión y sobre todo
capacitación de los electores y participantes del proceso electoral traerá no solamente
celeridad al sistema sino también transparencia y confiabilidad.