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Reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se reforma el Código Penal
Principales novedades La nueva reforma del Código Penal operada a través dela Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio entrará en vigor el 23 de Diciembre, introduciendo: *  Delitos contra la propiedad intelectual En relación con la Propiedad Intelectual la principal novedad del texto radica en la decisión de rebajar las penas para las infracciones a pequeña escala de la misma, como por ejemplo el conocido "top manta" para lo que se ha modificado el artículo 270 añadiéndole un nuevo párrafo y dejándolo como sigue: «No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
Principales novedades * Delitos informáticos: Además de estos cambios respecto de la protección penal de la propiedad intelectual, otro aspecto con importante presencia en la reforma tiene que ver con lo que la propia reforma denomina "Delitos informáticos". "En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo."
Principales novedades * Delitos Informáticos: Acceso a sistemas Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece: "El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.  Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33" Se tipifica por lo tanto la intromisión en sistemas ajenos de manera clara y expresa completando lo que ya se preveía para el apoderamiento de documentación del 197.2, lo que sucede es que aquí se castiga la mera entrada en el sistema, se produzcan o no daños o lesiones a los derechos del propietario del sistema.
Principales novedades * Delitos Informáticos: Daños Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos: 1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años. Este delito castiga tanto la destrucción de información como los ataques que impiden que un sistema pueda funcionar correctamente, tipo DoS.
Principales novedades * Delitos informáticos: Defraudaciones También se añade al Código Penal un apartado en el artículo 248.2: "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."

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  • 2. Principales novedades La nueva reforma del Código Penal operada a través dela Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio entrará en vigor el 23 de Diciembre, introduciendo: * Delitos contra la propiedad intelectual En relación con la Propiedad Intelectual la principal novedad del texto radica en la decisión de rebajar las penas para las infracciones a pequeña escala de la misma, como por ejemplo el conocido "top manta" para lo que se ha modificado el artículo 270 añadiéndole un nuevo párrafo y dejándolo como sigue: «No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
  • 3. Principales novedades * Delitos informáticos: Además de estos cambios respecto de la protección penal de la propiedad intelectual, otro aspecto con importante presencia en la reforma tiene que ver con lo que la propia reforma denomina "Delitos informáticos". "En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo."
  • 4. Principales novedades * Delitos Informáticos: Acceso a sistemas Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece: "El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33" Se tipifica por lo tanto la intromisión en sistemas ajenos de manera clara y expresa completando lo que ya se preveía para el apoderamiento de documentación del 197.2, lo que sucede es que aquí se castiga la mera entrada en el sistema, se produzcan o no daños o lesiones a los derechos del propietario del sistema.
  • 5. Principales novedades * Delitos Informáticos: Daños Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos: 1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años. Este delito castiga tanto la destrucción de información como los ataques que impiden que un sistema pueda funcionar correctamente, tipo DoS.
  • 6. Principales novedades * Delitos informáticos: Defraudaciones También se añade al Código Penal un apartado en el artículo 248.2: "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."