2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEPINA
ROL PRIMARIO Y FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA.
ART. 9. (5 Y 18 CDN)
LA FAMILIA
• Medio Natural e Idóneo que
garantiza la protección integral de
NNA
• Rol primario y preponderante en la
educación y formación.
3. ROL PRIMARIO Y FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA
El ejercicio de los DNNA.
Art. 10 LEPINA
Dirigido y orientado
Duda, la decisión corresponde a quien
ejerce la Autoridad Parental, 207.
excepción: presunto infractor. (autoridad
competente)
Por quienes ejercen su
autoridad parental o su
representación legal. Arts.
207 y 223 C.F.
ART. 5 CDN
4. ROL PRIMARIO Y FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA
• No se limita o menoscaba el ejercicio de la
Autoridad Parental.
.
Los padres tienen responsabilidades hacia
sus hijos más que derechos absolutos
sobre ellos. (…) los derechos de los padres
no son universales o inamovibles: son
limitados y existen sólo en tanto son
necesarios para promover los derechos del
niño.
A medida que los niños
son capaces de satisfacer
sus necesidades o de
ejercitar sus derechos por
sí mismos, disminuyen los
derechos paternos
5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEPINA.
EJERCICIO PROGRESIVO DE LAS
FACULTADES. ART. 10 (5 CDN)
NNA Ejercen sus derechos y garantías de
manera progresiva
Desarrollo evolutivo
de sus facultades
Orientación apropiada
de progenitores o
representantes legales
6. EJERCICIO PROGRESIVO DE LAS FACULTADES.
Esto significa que los deberes jurídicamente reconocidos de los
padres -que a su vez son límites a la injerencia del Estado, es
decir derechos de los padres frente al Estado- no son poderes
ilimitados sino funciones jurídicamente delimitadas hacia
un fin: el ejercicio autónomo progresivo de los derechos
del niño que, en casos calificados de incumplimiento, deben
ser asumidos por el Estado
En el principio de autonomía se debe superar el
argumento tradicional de que los progenitores tienen
PODER sobre la niñez, debido a que las niñas y niños
carecen de autonomía.
7. FACULTADES DE EVOLUCIÓN. MARCOS CONCEPTUALES.
Noción evolutiva, reconociendo en qué medida la realización de los
derechos enunciados en la Convención promueve el desarrollo, la
competencia y la gradual autonomía personal del niño.
Noción participativa o emancipadora, destacando el derecho del
niño (a), a que se respeten sus capacidades y transfiriendo los
derechos de los adultos al niño, niña y adolescente, en función su
nivel de competencia.
Noción protectora, admitiendo que el niño, niñas y adolescente,
dado que sus facultades aún se están desarrollando, tiene derecho a
recibir la protección de ambos padres y del Estado contra la
participación en (o la exposición a), actividades que puedan serle
perjudiciales, aunque el grado de protección que necesita disminuirá a
medida que vayan evolucionando sus facultades.
8. ¿Cómo evaluar las facultades de evolución de NNA?
1. Capacidad para comprender y comunicar
informaciones pertinentes.
2. Capacidad para reflexionar y elegir con un cierto
nivel de independencia.
3. Capacidad de evaluar los beneficios, peligros y
daños potenciales.
4. Posición de una escala de valores relativamente
estable.
5. Creación de ambientes que promuevan, respetan
y protejan las facultades de evolución de NNA.
9. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEPINA.
IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y EQUIDAD.
ART. 11LEPINA. (2 CDN)
Niñas, Niños y Adolescentes, Iguales ante la
Ley
DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, RESTRICCIÓN O PREFERENCIA
. Sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen
nacional, étnico, social, posición económica, necesidad especial,
discapacidad u otra condición del NNA, sus progenitores, representantes o
responsables
11. INTERÉS SUPERIOR. Art. 12 LEPINA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Interpretación, Aplicación e Integración
de normas
12. Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas,
deben ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes:
a) La condición de sujeto de derechos y la no afectación del contenido
esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo
evolutivo;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la
niña, niño o adolescente;
e) El parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la representación
legal, según sea el caso; y,
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice
o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el
menor tiempo posible.
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE.
15. Creación de Políticas,
planes, programas y
acciones para que la
familia desempeñe su
rol.
Obligación indeclinable
e ineludible
Asegurar los derechos de NNA,
cuando la fam. no lo haga
previa resolución de autoridad
Competente
ESTADO
16. Participación activa y
continua en la garantía
de los DNNA.
Acción de vigilancia en
el cumplimiento de las
obligaciones contenidas
en la LEPINA.
CORRESPONSABILIDAD
17. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEPINA.
Estado debe garantizar de forma PRIORITARIA
los Derechos de NNA
POLITICAS PUBLICAS, ASIGNACIÓN DE RECURSOS, ACCESO A
SERVICIOS PÚBLICOS, PRESTACIÓN DE AUXILIO Y ATENCIÓN
EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD U OTRO TIPO DE
ATENCION.