La obligación de manutención en Venezuela garantiza que los niños, niñas y adolescentes reciban lo necesario para su desarrollo integral, como alimentación, educación y salud. Esta obligación recae en los padres y debe satisfacer las necesidades básicas y derechos de los menores establecidos en leyes como la LOPNNA y la Convención sobre los Derechos del Niño. Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la manutención, un tribunal fijará el monto considerando factores como los ingresos del obligado
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad “Fermín Toro”
Araure Estado Portuguesa
Derecho Civil
Autora:
.Bolivar, Maryelena
Julio 2016
2. La Obligación de Manutención con respecto a lo establecido en la LOPNNA
La Obligación de Manutención (antes Pensión de Alimentos), es el deber de una
persona de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso de los
niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto de la filiación. Se
deben garantizar los derechos esenciales para el desarrollo integral de los niños y/o
adolescentes tales como: nivel de vida adecuado, contenido en el artículo 30 de la LOPNNA;
educación, en el artículo 54, y hasta recreación en el artículo 63 de la LOPNNA, todo ajustado
a lo consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley.La solicitud para la
fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si
tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus
ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la
Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 376 LOPNNA)
Considerando los orígenes de la manutención su regulación en la ley como obligación,
podría ser considerada fuera de orden, aun así en virtud de los cambios sociales y las
diferentes posturas de los hombre en la sociedad moderna, así como a las crisis frecuentes e
inevitables que surgen en el seno de las familias, se hizo imprescindible que se normara o
reglamentara el derecho de la manutención, que debe ser entendida desde un sentido más
amplio como es la comida, la salud, la educación, la cultura y la recreación.
De lo antes indicado se puede inferir que la obligación de manutención no solo percibe
la satisfacción de un derecho, sino la protección del ser humano para lograr su desarrollo
armonioso y su ulterior incorporación a la sociedad, por tanto, ha de ser asistido en sus
necesidades como una competencia de aquel que por razones de filiación le compete dicha
sujeción. Asimismo es considerado como la protección que garantiza la alimentación,
vestuario, educación, atención médica, medicina, habitación, recreación y deporte, de todos
los niños, niñas y adolescente.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen deberes y derechos que son primordiales
ante cualquier ente y organismo. Uno de los derechos de los niños y obligación de los padres
es la manutención, un beneficio que se debe otorgar por parte del padre o la madre sin la
custodia (o parientes por consanguinidad) de los menores para satisfacer sus necesidades
primarias como alimentación, salud, educación, vestimenta y recreación. El monto fijado no
puede ser menor a los intereses y necesidades del niño.
Es necesario que los padres separados que no poseen la guarda y custodia de los niños,
conozcan cuales son las necesidades y requerimientos de sus hijos, para así poder llegar a un
acuerdo mutuo sobre monto estipulado para la manutención del menor. En caso de no haber
acuerdo entre los padres, la manutención deberá ser fijada por un Tribunal de Protección del
Niño, Niña y Adolescente tomando en cuenta diversos factores socio-económicos y las
necesidades de los menores.
El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde
al padre y la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las
herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico,
3. emocional y espiritual. Este derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría
de edad, cuando el hijo presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se
encuentre cursando estudios que le impidan trabajar.
Cuando los padres no lleguen a un acuerdo, el juez de menores será quién fije el monto
tomando en cuenta los ingresos económicos del obligado y el salario mínimo vigente. En la
mayoría de los casos cuando la manutención es para un niño, el juez suele otorgar el 20% de
los ingresos del obligado para el pago de los gastos del menor. Si se tratase de dos o más
niños, el porcentaje podría ser igual o superior al 30%. Cabe destacar, que estos porcentajes
son referenciales ya que el juez es quién tomará la decisión final.Si el obligado se negase a
pagar la manutención, el tribunal podrá ejecutar una medida de embargo en su contra, para
garantizar los intereses y derechos del niño.
Cabe destacar que este derecho comprende entre otros, el disfrute de: alimentación
nutritiva, balanceada, en calidad, cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene
y la salud; el vestido apropiado al clima y que proteja la salud; una vivienda digna, segura,
higiénica, salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales para satisfacer las
necesidades básicas de crecimiento no solo físico sino de orden psicológico y emocional. En
este sentido en la Declaración de los Derechos del Niño, a través de Fondo Internacional de
Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se establece que todo niño
tiene derecho a nacer de padres sanos, a conocer a sus padres, ser alimentado, vestido y
cuidado, ser atendido por el Estado en caso de orfandad, miseria y abandono, vivir su vida
completa de niño, ser educado por maestros de espíritu recto y bondadoso.
En función de esta definición se puede visualizar que el alimento no solo se constituye
desde la perspectiva literal de dicha palabra cuando en el ámbito jurídico se habla, sino que
incluye elementos complementarios, los cuales son indispensables para el desarrollo integral
del hijo. El deber de alimentos o manutención en la forma más amplia incumbe a ambos
progenitores respecto de sus descendentes y comprende todo lo relativo al sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un
sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado
a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.
Con el propósito de minimizar estas situaciones, el artículo. 367 LOPNNA establece
la manutención en los casos especiales, es decir, en los cuales la filiación no está legalmente
establecida, en la práctica existen obstáculos, bien por ignorancia, vergüenza, temor o por
dificultad para acreditar el vínculo biológico, lo que arroja que un apreciable grupo de niños
no reciba la asistencia alimentaria de sus padres por el hecho de que éstos no lo han
reconocido o no se ha establecido su filiación. En este sentido, sí la mayoría de los casos la
obligación de alimentos nace de la relación paternal entre una persona que tiene el deber legal
de proporcionar a otras los recursos necesarios paras su subsistencia; en el asunto que se
examina, es a los padres a quienes les corresponde atender a sus descendientes, traduciéndose
la obligación como una carga de la procreación.