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PRINCIPIOS
QUE
INFORMAN
EL DERECHO
DEL NIÑO
“AÑO DE LA UNIDAD, LA
PAZ Y EL DESARROLLO”
ASIGNATURA: Derecho del Niño y del Adolescente
DOCENTE: Mg. TORRES SALCEDO, Victor Ciro
INTEGRANTES:
● ASTUQUIPAN MORALES, Jhon
● ATENCIO DEUDO, Joseph
● CHAUPIS NEGRETE, Bryan
● RODRIGUEZ ESTELA, Oliver
● TRUJILLO IZQUIERDO, Yelsin
2023
HUÁNUCO/PERÚ
DOCTRINA Y NOCIONES
DOCTRINA Y NOCIONES
PPP
P
R
E
V
I
S
A
Principio del
Interés Superior
del Niño
Chaupis Negrete Bryam Gregory
Principio del Interés Superior del Niño
El principio del interés superior del niño es
un enfoque ético y legal que se refiere a la
consideración prioritaria del bienestar y
desarrollo del niño en todas las decisiones y
acciones que lo afecten
Este principio establece que, en cualquier
situación que involucre a un niño, se debe
priorizar lo que sea mejor para el niño por
encima de cualquier otro interés, incluyendo
los de los padres, cuidadores o cualquier
otra parte involucrada.
El objetivo principal del principio del interés
superior del niño es proteger y promover los
derechos y necesidades del niño,
garantizando su bienestar en todo
momento..
Contexto de
Temporalidad 01
02
03
04
1984, Código Civil: no detalla ningún
elemento positivo para la tutela de
derechos del niño.
En la época el “menor” no era un
sujeto de derechos, era un “objeto de
tutela”, según Libro de Familia.
En el mismo Código Civil el “menor” si
tenía algunas capacidades y aptitudes
En 1989, Convención de derechos del
niño y adolecente, se le reconoce
como “sujeto de derecho”.
Contexto de
Temporalidad
01
02
03
Desde 2018, los niños y adolescentes
con “hijos” ya se consideran
“capaces”.
En el ámbito penal esos “niños” y
“adolescentes” que ya son “padres”,
son “imputables”
Corte IDH, caso Lopez y otros vs.
Argentina (2019) adolecentes
infractores.
04
Los estados tienen el compromiso
internacionales que cumplir:
a) Tutela de los derechos del niño y el
adolecente.
b) Aplicar en todo ámbito(judicial, pre
judicial, administrativo) todo lo que es el
ISN
Principio Jurídico
Principio Jurídico, es una “regla” que
permite al interprete de alguna norma,
“aplicar” un hecho.
Principio
-Doble instancia
- Inocencia.
-Legalidad
-Juez Natural
-Plazo Razonable
Son auto aplicativos, son inmediatos, no
necesitan ningún elemento adicional para
“ejecutarlos”.
META principios jurídicos
META principios jurídicos, son valores
filosóficos y constitucionales que “guían” al
juez para “determinar” un valor o condición.
Exigen la evaluación de un valor preliminar.
Meta principio jurídico
1. Dignidad
2. Primacía de la realidad
3. Interés Superior del Niño
Estos meta principios no se pueden aplicar
automáticamente en cualquier situación. Exige que
puedan “interaccionar” con algún valor o referencia
complementaria para así “definir” su alcance
¿Cual es la remuneración digna que puede
tener un trabajador?
- Experiencia.
- - Grados y experiencia
- - Vinculación o “vara”
CASOS
El Principio del Interés Superior del Niño debe guiar todas las decisiones
y acciones que afecten a los niños, asegurando que sus derechos,
necesidades y bienestar.
01
En un caso de divorcio, cuando se
toma una decisión sobre la custodia
del niño, se debe priorizar lo que sea
mejor para el niño, en lugar de lo que
sea conveniente para los padres.
03
Cuando se toman decisiones sobre el
tratamiento médico de un niño, se debe
considerar lo que sea mejor para la salud
y el bienestar del niño, incluso si eso
significa tomar decisiones difíciles o
costosas.
02
En las políticas de adopción, se
debe priorizar la selección de
familias que puedan brindar un
hogar seguro, estable y amoroso
para el niño, en lugar de priorizar
las preferencias de los posibles
adoptantes.
04
Cuando se toman decisiones sobre la
educación de un niño, se debe
considerar lo que sea mejor para el
aprendizaje y desarrollo del niño, en
lugar de simplemente seguir los
procedimientos y políticas escolares.
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PRINCIPIO DE LA VIDA, LA
SUPERVIVENCIA Y EL
DESARROLLO
ATENCIO DEUDOR, Joseph Lenin
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Este artículo recoge el
derecho inherente del niño a
la vida e incluye la obligación
de los Estados de garantizar la
supervivencia y en la máxima
medida posible el desarrollo
del niño.
El niño no sólo tiene derecho
a vivir sino a sobrevivir y a
vivir dignamente, es decir, en
condiciones que le permitan
su desarrollo pleno como ser
humano.
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
El derecho a la vida
El derecho a la vida es un derecho universal y
necesario para poder concretizar todos los demás
derechos universales.
El derecho a la vida debe interpretarse como un
derecho civil y político, así como económico, social y
cultural, puesto que no debe interpretarse
restrictivamente (Comité de los Derechos del Niño,
2017).
El derecho a la vida va más allá del derecho de nacer.
El derecho a la vida requiere que el Estado la respete y
que impulse medidas positivas para disminuir la
mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida.
El derecho a la supervivencia
El derecho a la supervivencia debe interpretarse en el
sentido de que obliga a los Estados a adoptar todas las
medidas positivas y negativas apropiadas que
contribuyan a la supervivencia de un niño.
El derecho a la supervivencia coincide con la
interpretación actual y amplia del derecho a la vida
que incluye la obligación de «crear las condiciones
necesarias para garantizar una vida digna» (Tobin,
2019).
La Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño de 1990.
El Comité de los Derechos del Niño, 2005.
El derecho al desarrollo
Al incluir esta expresión los autores contemplan las
posibles excepciones para limitar las obligaciones de
un Estado.
Los recursos limitados de que dispone el Estado
(artículo 4 de la CDN).
Las acciones u omisiones de los padres o tutores
legales de un niño (artículos 5 y 27 de la CDN).
Las acciones u omisiones de terceros (artículo 2 de la
CDN)
<En la máxima medida posible>
El concepto holístico del derecho al desarrollo
incluye la obligación del Estado de garantizar el
desarrollo físico, mental, espiritual, moral,
psicológico y social del niño
El Comité CDN destacó que el desarrollo de
las capacidades físicas, psicológicas,
espirituales, sociales, emocionales, cognitivas,
culturales, económicas y el desarrollo sexual
de los niños entran dentro del ámbito de
aplicación del artículo 6 de la CDN.
15
La Unicef fue creada el 11 de diciembre de 1946 con el fin
de solventar muchas de las necesidades alimentarias,
educacionales y de otra índole de los niños sobrevivientes a
la Segunda Guerra Mundial, conflicto que dejó a Europa en
un estado de total devastación. A partir de 1953, sin
embargo, su alcance se extendió al mundo entero y se le
concedió el estatus de organismo permanente de las
Naciones Unidas.
La Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN), además de señalar en su
artículo 2 el principio de no discriminación,
en el artículo 19 protege a los niños y
niñas de toda forma de violencia:
01
02
03
04
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
05
06
07
08
09
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
10
19
PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN
ASTUQUIPAN MORALES, Jhon Daniel
20 de noviembre de
1989
Menores
de 18 años
Ciudadanía de
la infancia
Los niños tienen derecho a ser
escuchados y a participar en todas las
cuestiones que les afecten, ya sea en
el ámbito familiar, escolar, social o
comunitario.
● Elección de su lugar de
residencia,
● la educación que reciben,
● su atención médica,
● la forma en que se les trata en
la escuela,
● etc.
Formar y unirse
a grupos y
organizaciones
Intereses
01
02
03
04
La libertad de pensamiento, conciencia
y religión, siempre que se respeten los
derechos de las demás personas.
La oportunidad de formar un juicio
propio, libremente y ser tenido en
cuenta.
La posibilidad de buscar, recibir y
difundir información e ideas de todo
tipo, en forma artística o por cualquier
otro medio.
La libertad de asociación y de tener
reuniones pacíficas.
Conjunto de derechos que refieren a la participación
reconocidos por la CDN
LA PARTICIPACIÓN COMO DERECHO
DERECHOS
HUMANOS
Personas vida
Política
Cultural
Social
El derecho de participación forma
parte de ese grupo de derechos
civiles y políticos que han sido
reconocidos a la infancia y
adolescencia a través de la CDN.
Dichos derechos están recogidos en
los artículos 12 al 15, y constituyen el
núcleo y fundamento a los niños y
niñas como agentes de cambio y con
voz propia.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
ARTÍCULO 12: OPINIÓN DEL NIÑO
ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial
o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la
ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás.
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral
públicas.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
ARTÍCULO 14: LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
ARTÍCULO 15: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los
representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución
de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las
limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la
salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de
celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de
conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los
derechos y libertades de los demás.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY N°27337)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO CIUDADANOS CON PLENOS DERECHOS Y GARANTIZA SU DERECHO A
PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE LES AFECTEN, ASÍ COMO SU DERECHO A EXPRESAR
SUS OPINIONES Y A QUE ESTAS SEAN TENIDAS EN CUENTA.
ARTÍCULO IV: CAPACIDAD
● Derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
● Realización de los actos civiles Código y demás leyes.
ARTÍCULO 13: A ASOCIARSE
● El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse
con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
● La capacidad civil de los adolescentes de integrar personas
jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculantes a los
fines de la misma.
ARTÍCULO 20: A PARTICIPAR EN
PROGRAMAS CULTURALES,
DEPORTIVOS Y RECREATIVOS.
● Aplicación de recursos y
espacios físicos para la
ejecución de programas
culturales, deportivos y
recreativos.
IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN
A
Ejercicio de un derecho
fundamental y habilitador
de otros derechos
C
D E
B
Desarrollo de habilidades
y competencias
Fortalecimiento de la
autonomía progresiva
Formación de agentes de
cambio y contribución a
las comunidades
Empoderamiento e información para
una protección optimizada
La participación contribuye al
empoderamiento de los niños,
niñas y adolescentes para que
tengan confianza en sí mismos
La participación promueve en
ellos/as la capacidad para desarrollar
compromiso con la ciudadanía,
además de la tolerancia y el respeto
por los demás.
La autonomía progresiva reafirma el
derecho y la responsabilidad de los padres y
cuidadores, de proveer la dirección y
orientación apropiada para que ellos
desarrollen sus capacidades.
Sus energías, habilidades, aspiraciones, creatividad y
pasión pueden ser aprovechadas para fortalecer el
discurso democrático, desafiar la injusticia, construir la
sociedad civil, participar en la consolidación de la paz y la
resolución no violenta de conflictos, o explorar desafíos
locales a través de soluciones innovadoras. Los adultos
tienen la responsabilidad de trabajar con ellos/as.
Tener el derecho y el espacio para ser escuchado/a de
forma segura, es un medio en el cual se pueden desafiar
las situaciones de violencia, abuso, amenaza, etc.
Construir una cultura de escucha les permitirá hablar y
buscar ayuda cuando se les está abusando.
ESCALERA DE PARTICIPACIÓN DE ROGER HART
1) MANIPULACIÓN
2) DECORACIÓN
3) PARTICIPACIÓN SIMBÓLICA
4) ASIGNADOS PERO INFORMADOS
5) CONSULTADOS E INFORMADOS
6) INICIADA POR LOS ADULTOS,
DECISIONES COMPARTIDAS CON
LOS NNA
7) INICIADA Y DIRIGIDA POR
LOS NNA
8) INICIADA POR LOS NNA,
DECISIONES COMPARTIDAS
CON LOS ADULTOS
GRADOS DE NO
PARTICIPACIÓN
GRADOS DE
PARTICIPACIÓN GENUINA
PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN
TRUJILLO IZQUIERDO, Yelsin
28
ANTECEDENTES
Etta Angel
Wheeler
Mary Ellen
● Mary Ellen nació en 1864
● Mary y Thomas Mc cormack(Francis Connolly)
● Henry Bergh, líder de la asociación por la
prevención de la crueldad hacia los animales
denominada ASPCA
● La Asamblea General de Naciones Unidas
aprobó la Declaración de los Derechos del
Niño en 1959 y de la Convención sobre los
Derechos del Niño en 1989.
● DECLARO EN 1974
"Mi padre y mi madre están muertos. No sé cuántos años tengo. No tengo recuerdo de tiempo
en el que no vivía con los Connollys. Mamá ha tenido el hábito de azotarme y pegarme casi cada
día. Ella solía azotarme con un látigo trenzado de cuero sin curtir. El látigo siempre dejaba una
marca blanca y azul en mi cuerpo. Ahora tengo esas marcas en mi cabeza, hechas por mamá, y
también un corte en la parte izquierda de mi frente hecha con unas tijeras. Ella me golpeaba
con las tijeras y me cortaba; no tengo recuerdo de haber recibido un beso de nadie -mamá
nunca me ha dado un beso. Nunca me han sentado en el regazo de mamá para que me
acariciara. Nunca me atreví a hablar con nadie, porque si lo hubiera hecho me habrían azotado.
No sé por qué me azotaba -mamá nunca me lo decía cuando lo hacía. No quiero volver a vivir
con mamá porque me pega. No recuerdo haber salido a la calle en mi vida".
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO - CDN
01
Es el instrumento internacional mas importante en
materia de Derechos Humanos de las Niñas, Niños y
Adolescentes como resultado de un proceso iniciado
en 1924 con la declaración de Ginebra sobre los
Derechos del Niño, posteriormente con la
Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
01
El 20 de noviembre de 1989, se aprobó la CDN,
el Perú la suscribe el 26 de enero de 1990 y el
Congreso de la Republica la aprueba el 03 de
agosto del mismo año (R.L. Nº 25278) y
finalmente el Presidente de la Republica la
ratifica el 14 de agosto de 1990, considerándose
a partir de ese momento ley del Estado Peruano
y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y
ADOLESCENTE
Este principio se basa en el derecho
fundamental del niño a la
supervivencia, el desarrollo, la
protección y la participación en todos
los aspectos de su vida. Se establece
en la Convención sobre los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas,
adoptada en 1989, que establece los
derechos de los niños y las
obligaciones de los Estados para
garantizar su protección.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY
N° 27337
● El 24 de diciembre de 1992, mediante D.L. Nº 26102
se promulgó el Código de los Niños y Adolescentes y
entro en vigencia en el 28 de junio de 1993. Dicho
Código tomó como fuente la CDN debido a que
nuestro país elevo dicha convención a rango de
norma constitucional.
● Artículo 27.- Definición.- El sistema funciona a
través de un conjunto articulado de acciones
interinstitucionales desarrolladas por instituciones
públicas y privadas.
● Artículo 28.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el
sistema como Ente Rector.
CONCLUSIONES
● Ser niño no es ser menos adulto, la niñez no es una
etapa de preparación para la vida adulta.
● La infancia y la adolescencia son formas de ser
persona y tienen igual valor que cualquier otra
etapa de la vida.
● La infancia y la adolescencia son concebidas como
una época de desarrollo efectivo y progresivo de
autonomía personal social y jurídica.
● entonces por concerniente las instituciones
públicas, privadas y la sociedad civil debemos
trabajar conjuntamente para lograr la visualización
integral del mundo específico de la niñez y
adolescencia, incidiendo en el fortalecimiento de
iniciativas para su incorporación en espacios de
toma de decisión.
RECOMENDACIONES
Que los gobiernos locales, regionales y
nacional deberían comprometerse a
desarrollar un conjunto de acciones que, con
dinámica participación de niñas, niños y
adolescentes, permitan generar políticas
locales priorizando a este importante
segmento poblacional, que está a la espera de
la soñada convocatoria para asumir
compromisos que promuevan el desarrollo en
nuestra sociedad y por qué no decirlo, la
consolidación de nuestro país, considerando
que ellos son los que regirán el futuro de
nuestra patria.
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principios que informan el derecho del niño

  • 1. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO DEL NIÑO “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” ASIGNATURA: Derecho del Niño y del Adolescente DOCENTE: Mg. TORRES SALCEDO, Victor Ciro INTEGRANTES: ● ASTUQUIPAN MORALES, Jhon ● ATENCIO DEUDO, Joseph ● CHAUPIS NEGRETE, Bryan ● RODRIGUEZ ESTELA, Oliver ● TRUJILLO IZQUIERDO, Yelsin 2023 HUÁNUCO/PERÚ
  • 2. DOCTRINA Y NOCIONES DOCTRINA Y NOCIONES PPP P R E V I S A
  • 3. Principio del Interés Superior del Niño Chaupis Negrete Bryam Gregory
  • 4. Principio del Interés Superior del Niño El principio del interés superior del niño es un enfoque ético y legal que se refiere a la consideración prioritaria del bienestar y desarrollo del niño en todas las decisiones y acciones que lo afecten Este principio establece que, en cualquier situación que involucre a un niño, se debe priorizar lo que sea mejor para el niño por encima de cualquier otro interés, incluyendo los de los padres, cuidadores o cualquier otra parte involucrada. El objetivo principal del principio del interés superior del niño es proteger y promover los derechos y necesidades del niño, garantizando su bienestar en todo momento..
  • 5. Contexto de Temporalidad 01 02 03 04 1984, Código Civil: no detalla ningún elemento positivo para la tutela de derechos del niño. En la época el “menor” no era un sujeto de derechos, era un “objeto de tutela”, según Libro de Familia. En el mismo Código Civil el “menor” si tenía algunas capacidades y aptitudes En 1989, Convención de derechos del niño y adolecente, se le reconoce como “sujeto de derecho”.
  • 6. Contexto de Temporalidad 01 02 03 Desde 2018, los niños y adolescentes con “hijos” ya se consideran “capaces”. En el ámbito penal esos “niños” y “adolescentes” que ya son “padres”, son “imputables” Corte IDH, caso Lopez y otros vs. Argentina (2019) adolecentes infractores. 04 Los estados tienen el compromiso internacionales que cumplir: a) Tutela de los derechos del niño y el adolecente. b) Aplicar en todo ámbito(judicial, pre judicial, administrativo) todo lo que es el ISN
  • 7. Principio Jurídico Principio Jurídico, es una “regla” que permite al interprete de alguna norma, “aplicar” un hecho. Principio -Doble instancia - Inocencia. -Legalidad -Juez Natural -Plazo Razonable Son auto aplicativos, son inmediatos, no necesitan ningún elemento adicional para “ejecutarlos”. META principios jurídicos META principios jurídicos, son valores filosóficos y constitucionales que “guían” al juez para “determinar” un valor o condición. Exigen la evaluación de un valor preliminar. Meta principio jurídico 1. Dignidad 2. Primacía de la realidad 3. Interés Superior del Niño Estos meta principios no se pueden aplicar automáticamente en cualquier situación. Exige que puedan “interaccionar” con algún valor o referencia complementaria para así “definir” su alcance ¿Cual es la remuneración digna que puede tener un trabajador? - Experiencia. - - Grados y experiencia - - Vinculación o “vara”
  • 9. El Principio del Interés Superior del Niño debe guiar todas las decisiones y acciones que afecten a los niños, asegurando que sus derechos, necesidades y bienestar. 01 En un caso de divorcio, cuando se toma una decisión sobre la custodia del niño, se debe priorizar lo que sea mejor para el niño, en lugar de lo que sea conveniente para los padres. 03 Cuando se toman decisiones sobre el tratamiento médico de un niño, se debe considerar lo que sea mejor para la salud y el bienestar del niño, incluso si eso significa tomar decisiones difíciles o costosas. 02 En las políticas de adopción, se debe priorizar la selección de familias que puedan brindar un hogar seguro, estable y amoroso para el niño, en lugar de priorizar las preferencias de los posibles adoptantes. 04 Cuando se toman decisiones sobre la educación de un niño, se debe considerar lo que sea mejor para el aprendizaje y desarrollo del niño, en lugar de simplemente seguir los procedimientos y políticas escolares.
  • 10. You can simply impress your audience and add a unique zing and appeal to your Presentations. . Your Text Here You can simply impress your audience and add a unique zing and appeal to your Presentations. . Your Text Here PRINCIPIO DE LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO ATENCIO DEUDOR, Joseph Lenin
  • 11. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Este artículo recoge el derecho inherente del niño a la vida e incluye la obligación de los Estados de garantizar la supervivencia y en la máxima medida posible el desarrollo del niño. El niño no sólo tiene derecho a vivir sino a sobrevivir y a vivir dignamente, es decir, en condiciones que le permitan su desarrollo pleno como ser humano. Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
  • 12. El derecho a la vida El derecho a la vida es un derecho universal y necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida debe interpretarse como un derecho civil y político, así como económico, social y cultural, puesto que no debe interpretarse restrictivamente (Comité de los Derechos del Niño, 2017). El derecho a la vida va más allá del derecho de nacer. El derecho a la vida requiere que el Estado la respete y que impulse medidas positivas para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida.
  • 13. El derecho a la supervivencia El derecho a la supervivencia debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas positivas y negativas apropiadas que contribuyan a la supervivencia de un niño. El derecho a la supervivencia coincide con la interpretación actual y amplia del derecho a la vida que incluye la obligación de «crear las condiciones necesarias para garantizar una vida digna» (Tobin, 2019). La Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño de 1990. El Comité de los Derechos del Niño, 2005.
  • 14. El derecho al desarrollo Al incluir esta expresión los autores contemplan las posibles excepciones para limitar las obligaciones de un Estado. Los recursos limitados de que dispone el Estado (artículo 4 de la CDN). Las acciones u omisiones de los padres o tutores legales de un niño (artículos 5 y 27 de la CDN). Las acciones u omisiones de terceros (artículo 2 de la CDN) <En la máxima medida posible> El concepto holístico del derecho al desarrollo incluye la obligación del Estado de garantizar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño El Comité CDN destacó que el desarrollo de las capacidades físicas, psicológicas, espirituales, sociales, emocionales, cognitivas, culturales, económicas y el desarrollo sexual de los niños entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 6 de la CDN.
  • 15. 15
  • 16. La Unicef fue creada el 11 de diciembre de 1946 con el fin de solventar muchas de las necesidades alimentarias, educacionales y de otra índole de los niños sobrevivientes a la Segunda Guerra Mundial, conflicto que dejó a Europa en un estado de total devastación. A partir de 1953, sin embargo, su alcance se extendió al mundo entero y se le concedió el estatus de organismo permanente de las Naciones Unidas. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), además de señalar en su artículo 2 el principio de no discriminación, en el artículo 19 protege a los niños y niñas de toda forma de violencia:
  • 20. 20 de noviembre de 1989 Menores de 18 años Ciudadanía de la infancia Los niños tienen derecho a ser escuchados y a participar en todas las cuestiones que les afecten, ya sea en el ámbito familiar, escolar, social o comunitario. ● Elección de su lugar de residencia, ● la educación que reciben, ● su atención médica, ● la forma en que se les trata en la escuela, ● etc. Formar y unirse a grupos y organizaciones Intereses
  • 21. 01 02 03 04 La libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que se respeten los derechos de las demás personas. La oportunidad de formar un juicio propio, libremente y ser tenido en cuenta. La posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier otro medio. La libertad de asociación y de tener reuniones pacíficas. Conjunto de derechos que refieren a la participación reconocidos por la CDN
  • 22. LA PARTICIPACIÓN COMO DERECHO DERECHOS HUMANOS Personas vida Política Cultural Social El derecho de participación forma parte de ese grupo de derechos civiles y políticos que han sido reconocidos a la infancia y adolescencia a través de la CDN. Dichos derechos están recogidos en los artículos 12 al 15, y constituyen el núcleo y fundamento a los niños y niñas como agentes de cambio y con voz propia.
  • 23. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN) ARTÍCULO 12: OPINIÓN DEL NIÑO ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás. b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
  • 24. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN) ARTÍCULO 14: LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN ARTÍCULO 15: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
  • 25. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY N°27337) NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO CIUDADANOS CON PLENOS DERECHOS Y GARANTIZA SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE LES AFECTEN, ASÍ COMO SU DERECHO A EXPRESAR SUS OPINIONES Y A QUE ESTAS SEAN TENIDAS EN CUENTA. ARTÍCULO IV: CAPACIDAD ● Derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. ● Realización de los actos civiles Código y demás leyes. ARTÍCULO 13: A ASOCIARSE ● El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. ● La capacidad civil de los adolescentes de integrar personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculantes a los fines de la misma. ARTÍCULO 20: A PARTICIPAR EN PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. ● Aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y recreativos.
  • 26. IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN A Ejercicio de un derecho fundamental y habilitador de otros derechos C D E B Desarrollo de habilidades y competencias Fortalecimiento de la autonomía progresiva Formación de agentes de cambio y contribución a las comunidades Empoderamiento e información para una protección optimizada La participación contribuye al empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes para que tengan confianza en sí mismos La participación promueve en ellos/as la capacidad para desarrollar compromiso con la ciudadanía, además de la tolerancia y el respeto por los demás. La autonomía progresiva reafirma el derecho y la responsabilidad de los padres y cuidadores, de proveer la dirección y orientación apropiada para que ellos desarrollen sus capacidades. Sus energías, habilidades, aspiraciones, creatividad y pasión pueden ser aprovechadas para fortalecer el discurso democrático, desafiar la injusticia, construir la sociedad civil, participar en la consolidación de la paz y la resolución no violenta de conflictos, o explorar desafíos locales a través de soluciones innovadoras. Los adultos tienen la responsabilidad de trabajar con ellos/as. Tener el derecho y el espacio para ser escuchado/a de forma segura, es un medio en el cual se pueden desafiar las situaciones de violencia, abuso, amenaza, etc. Construir una cultura de escucha les permitirá hablar y buscar ayuda cuando se les está abusando.
  • 27. ESCALERA DE PARTICIPACIÓN DE ROGER HART 1) MANIPULACIÓN 2) DECORACIÓN 3) PARTICIPACIÓN SIMBÓLICA 4) ASIGNADOS PERO INFORMADOS 5) CONSULTADOS E INFORMADOS 6) INICIADA POR LOS ADULTOS, DECISIONES COMPARTIDAS CON LOS NNA 7) INICIADA Y DIRIGIDA POR LOS NNA 8) INICIADA POR LOS NNA, DECISIONES COMPARTIDAS CON LOS ADULTOS GRADOS DE NO PARTICIPACIÓN GRADOS DE PARTICIPACIÓN GENUINA
  • 29. ANTECEDENTES Etta Angel Wheeler Mary Ellen ● Mary Ellen nació en 1864 ● Mary y Thomas Mc cormack(Francis Connolly) ● Henry Bergh, líder de la asociación por la prevención de la crueldad hacia los animales denominada ASPCA ● La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. ● DECLARO EN 1974 "Mi padre y mi madre están muertos. No sé cuántos años tengo. No tengo recuerdo de tiempo en el que no vivía con los Connollys. Mamá ha tenido el hábito de azotarme y pegarme casi cada día. Ella solía azotarme con un látigo trenzado de cuero sin curtir. El látigo siempre dejaba una marca blanca y azul en mi cuerpo. Ahora tengo esas marcas en mi cabeza, hechas por mamá, y también un corte en la parte izquierda de mi frente hecha con unas tijeras. Ella me golpeaba con las tijeras y me cortaba; no tengo recuerdo de haber recibido un beso de nadie -mamá nunca me ha dado un beso. Nunca me han sentado en el regazo de mamá para que me acariciara. Nunca me atreví a hablar con nadie, porque si lo hubiera hecho me habrían azotado. No sé por qué me azotaba -mamá nunca me lo decía cuando lo hacía. No quiero volver a vivir con mamá porque me pega. No recuerdo haber salido a la calle en mi vida".
  • 30. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - CDN 01 Es el instrumento internacional mas importante en materia de Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes como resultado de un proceso iniciado en 1924 con la declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, posteriormente con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. 01 El 20 de noviembre de 1989, se aprobó la CDN, el Perú la suscribe el 26 de enero de 1990 y el Congreso de la Republica la aprueba el 03 de agosto del mismo año (R.L. Nº 25278) y finalmente el Presidente de la Republica la ratifica el 14 de agosto de 1990, considerándose a partir de ese momento ley del Estado Peruano y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
  • 31. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE Este principio se basa en el derecho fundamental del niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación en todos los aspectos de su vida. Se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, adoptada en 1989, que establece los derechos de los niños y las obligaciones de los Estados para garantizar su protección. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 ● El 24 de diciembre de 1992, mediante D.L. Nº 26102 se promulgó el Código de los Niños y Adolescentes y entro en vigencia en el 28 de junio de 1993. Dicho Código tomó como fuente la CDN debido a que nuestro país elevo dicha convención a rango de norma constitucional. ● Artículo 27.- Definición.- El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. ● Artículo 28.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector.
  • 32. CONCLUSIONES ● Ser niño no es ser menos adulto, la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta. ● La infancia y la adolescencia son formas de ser persona y tienen igual valor que cualquier otra etapa de la vida. ● La infancia y la adolescencia son concebidas como una época de desarrollo efectivo y progresivo de autonomía personal social y jurídica. ● entonces por concerniente las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil debemos trabajar conjuntamente para lograr la visualización integral del mundo específico de la niñez y adolescencia, incidiendo en el fortalecimiento de iniciativas para su incorporación en espacios de toma de decisión.
  • 33. RECOMENDACIONES Que los gobiernos locales, regionales y nacional deberían comprometerse a desarrollar un conjunto de acciones que, con dinámica participación de niñas, niños y adolescentes, permitan generar políticas locales priorizando a este importante segmento poblacional, que está a la espera de la soñada convocatoria para asumir compromisos que promuevan el desarrollo en nuestra sociedad y por qué no decirlo, la consolidación de nuestro país, considerando que ellos son los que regirán el futuro de nuestra patria.
  • 34. You can simply impress your audience and add a unique zing and appeal to your Presentations. . Your Text Here You can simply impress your audience and add a unique zing and appeal to your Presentations. . Your Text Here ¡GRACIAS!