SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 143
Descargar para leer sin conexión
1
lunes, 12 de agosto de 2013
18:58: Buenas Noches, Apreciaría nos indiques cuando subas las preguntas de
autorreflexión de la Unidad 2 y el material correspondiente a la unidad 3. Mil gracias.
Saludos,
martes, 3 de septiembre de 2013
18:45: Buenas tardes, les informo que ya esta listo las preguntas de las Autoreflexciones de la unidad 3 y
la ultima unidad acargo del facilitador ya esta el tema a desarrollar, invito a todos los que deben
actividades pasadas se pongan al corriente lo mas rapido posible ya que estamos en la recta final y
proximos a finalizar este curso.
Saludos.
22:41: ¿Cuando termina el cuatrimestre Felipe? Gracias.
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Derechos Fundamentales
Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales
Clave: 010930830
Facilitador: FELIPE HERNANDEZ CAMPOS
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja.
Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo.
Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y
tablas. Dos espacios después del punto final de una oración.
Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12.
Papel: Papel tamaño Carta.
1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y
minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu
universidad.
2
Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras
"Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas.
Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en
todas las páginas de tu documento.
3
Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu
investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en
Línea de la Universidad de Purdue.
2
4
Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los
encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer
nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la
izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer
nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel
siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene
la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.
5
Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después
del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la
línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997)
argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el
punto.
6
Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una
lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca
una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y
justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con
el apellido del autor y después su nombre de pila.
Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o
origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del
texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el
autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas.
Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras
omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir
el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído.
Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre
comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con
sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas.
Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual.
Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.
Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja.
Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo.
Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y
tablas. Dos espacios después del punto final de una oración.
Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12.
Papel: Papel tamaño Carta.
Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas
y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu
universidad.
2
Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras
"Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas.
Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en
todas las páginas de tu documento.
3
3
Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu
investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en
Línea de la Universidad de Purdue.
4
Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los
encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer
nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la
izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer
nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel
siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene
la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.
5
Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después
del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la
línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997)
argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el
punto.
6
Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una
lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca
una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y
justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con
el apellido del autor y después su nombre de pila.
Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o
origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del
texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el
autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas.
Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras
omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir
el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído.
Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre
comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con
sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas.
Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual.
Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.
1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a
Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595
2. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de
México Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605
3. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de
México Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=
4. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad
Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de
4
http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf
Licenciatura en Seguridad Pública
8° cuatrimestre
Derechos fundamentales
Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales
Clave: 010930830
Universidad Abierta y a Distancia de México
Índice
Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales .................................................... 3
Presentación de la Unidad ................................................................................................. 3
Propósitos .......................................................................................................................... 4
Competencia específica ..................................................................................................... 4
3.1. Derechos de igualdad ................................................................................................. 5
3.1.1 No discriminación ...................................................................................................... 8
3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas .................................................................. 11
3.2. Derecho de libertad ................................................................................................... 15
3.2.1. Libertad de trabajo ................................................................................................. 18
3.2.2. Libertad de expresión ............................................................................................. 22
3.2.3. Libertad de tránsito y residencia ............................................................................ 28
3.2.4. Libertad de religión ................................................................................................ 32
3.2.5. Prohibición a la esclavitud ...................................................................................... 36
Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías ...... 43
3.3. Seguridad jurídica ..................................................................................................... 43
3.3.1. El valor jurídico ...................................................................................................... 47
3.3.3. Actos pasivos y de molestia ................................................................................... 58
3.3.4. Irretroactividad de la ley ......................................................................................... 60
3.3.5. Posesión de armas ................................................................................................ 64
3.4. Derechos sociales ..................................................................................................... 66
3.4.1 Derecho a la educación .......................................................................................... 69
3.4.2. Derecho a la salud ................................................................................................. 73
Autoevaluación ................................................................................................................ 75
Cierre de la Unidad .......................................................................................................... 75
Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales ............................... 76
Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias ......................................................... 77
Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 77
Para saber más ............................................................................................................... 78
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 78
Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales
Presentación de la Unidad
Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución y
con estatus privilegiado jurídicamente.
Conforme al texto de la Constitución es necesario tener presente que, además de su
jerarquía normativa, la clasificación con la que cuenta este ordenamiento es de orden
5
público y de interés social, conformado por fenomenologías sociales y políticas
dinámicas de gran importancia que conforman realidades presentes o posibilidades
futuras para las entidades federativas.
La clasificación de los derechos se puede hacer desde cuatro diferentes puntos
de vista, la primera es la perspectiva dogmática jurídica, esto es, el derecho
fundamental que se clasifica atendiendo al lugar que es ubicado dentro del texto
constitucional y su protección que se le otorga en esta misma.
La segunda perspectiva se puede observar desde el punto de vista teórico jurídico,
atendiendo al valor del bien que es protegido por el derecho. Esta perspectiva es
la que se abordará a lo largo de esta unidad para la clasificación de los derechos
fundamentales, como es el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, entre otros.
Este criterio no encuentra conflicto con el anterior, ya que por su terminología se puede
extraer del derecho positivo, esto es, establecer y delimitar entre la sociedad y el
Estado.
La tercera perspectiva se da a través de la clasificación de su estructura, esto es, la
relación jurídica que se crea con las normas que desarrollan, generando una
relación de realidad lógica y una perspectiva jurídica.
Y la última perspectiva, desde la óptica sociológica del Derecho, es decir, la
evolución del derecho a través del tiempo y su utilización desde esa postura en
sus diferentes épocas.
Propósitos
Al finalizar la unidad serás capaz de:
. Distinguir la clasificación de los derechos fundamentales para la aplicación en la vida
diaria y en su entorno laboral. . Identificar la aplicación de los derechos fundamentales
en el marco legal, para aplicarlos en casos específicos.
Competencia específica
. Analizar la clasificación de los derechos fundamentales en el marco legal existente en
México, para distinguir sus principales postulados a través de la reflexión de casos
específicos.
3.1. Derechos de igualdad
Desde tiempos remotos, la igualdad ha sido uno de los grandes temas que se ha
analizado, considerándola como un derecho y un principio básico y fundamental. Este
concepto de igualdad, sin embargo, no siempre ha tenido la misma connotación que
hoy en día.
Aun cuando se dice que la igualdad es un derecho universal, los filósofos griegos la
6
equiparaban a una idea de justicia, aludiendo el trato igualitario dirigido a los iguales, y
el trato desigual a los desiguales. Es importante recordar que en este momento de la
historia, la condición de esclavo era aceptable y válida.
En la idea de igualdad entrelazan dos nociones: identidad y semejanza. Con esto se
alude a que todas las personas, si bien distintas, atendiendo a factores físicos, sociales
o culturales, se puede observar ciertos elementos que nos hacen semejantes entre sí.
Esto es que en condiciones iguales, debemos ser tratados de la misma forma.
En muchas ocasiones, en la doctrina jurídica, la igualdad se le ha considerado una
utopía, un ideal a alcanzar, puesto que aún en la normativa jurídica se establecen
premisas o hipótesis normativas que razonan y legitiman la desigualdad, entre los
individuos.
La igualdad no resulta de una noción total y absoluta, no desde una perspectiva
jurídica, ya que en el propio derecho se establecen tratamientos desiguales permitidos
incluso por la misma norma legal.
El concepto de igualdad ya no se circunscribe a la mera proscripción de
privilegios o a la superación de la esclavitud. El ámbito de la igualdad se ha vuelto
más exigente y complejo; hoy en día, el concepto de igualdad se enarbola por todos
lados sin dejar claro a qué tipo de igualdad se cause detrimento.
El derecho de igualdad tiene varias ramas en la actualidad provocando una confusión
del contenido y los alcances de este derecho fundamental. Por lo que no es de
extrañarse que la hayan querido etiquetar como un derecho a la igualdad absoluta o
llegada, a la igualdad como no discriminación, a la igualdad con un vacío de
privilegios, a la igualdad como oposición de arbitrariedad, a la igualdad material,
a la igualdad de hecho, al igual tratamiento, entre otras manifestaciones humanas
de la misma.
Esta variedad de contenidos que se asocian a este derecho fundamental permite
sostener que se está ante un derecho fundamental fortalecido. Sin embargo, y a pesar
de esta pluralidad terminológica, la mayoría de estos conceptos pueden ser entendidos
desde una diferencia única, la que distingue entre igualdad jurídica e igualdad fáctica o
de hecho.
De acuerdo con la interpretación liberal clásica, los derechos fundamentales han sido
entendidos de manera tradicional, como aquellos que tienen el fin de asegurarle a la
persona un derecho vedado frente a la intervención del Estado. Bajo este concepto, los
derechos fundamentales han sido entendidos como derechos de defensa, a través de
los que el ciudadano tiene garantizados frente a la acción estatal, y que el Estado no
trate al individuo de manera especial o distinta al resto de los miembros de la sociedad,
si no se tienen razones justificadas para ello.
El derecho fundamental a la igualdad implica un reconocimiento a la esfera positiva del
derecho, y por tanto, no resulta exigible un trato especial o favorecido para mejorar las
7
condiciones de vida de aquellos más desaventajados socialmente y, fundamenta el
reconocimiento a un sentido colectivo del derecho, es decir, de un grupo específico.
En virtud de la generalización de las premisas socializantes, la forma de entender
a los derechos fundamentales sufrió una transformación drástica, no solamente
se ampliaron las posibilidades de los derechos que se consideraban como
fundamentales, tales como el derecho a la sindicación, a la huelga, a la salud, o a
la educación, sino además algunos derechos, como la igualdad, comenzaron a
interpretarse de manera más inclusiva, ampliándose con esto lo que se
consideraba como fundamental de este derecho.
Por ello, no debe parecer extraño, que una buena parte de la doctrina interprete a la
igualdad como un principio general en sentido amplio, en virtud del cual se le puede
exigir al Estado y a otros particulares el cumplimiento de éste, y no sólo que no
diferencien a las personas, grupos de individuos o estados de cosas, sino que se
tomen las medidas necesarias para que las desigualdades que existen desaparezcan.
Esto hace que el derecho fundamental a la igualdad sea considerado por muchos
como derecho de dos perspectivas, cuyo cumplimiento se puede exigir de
manera tanto negativa como positiva, es decir, de hacer y de no hacer
Esta doble visualización del derecho de igualdad, puede resultar problemática, más aún
cuando dicha interpretación va acompañada de una concepción de los derechos
fundamentales según la cual sólo son derechos los que son exigibles ante los
Tribunales de justicia.
Esta contradicción que supone concebir a la igualdad como un derecho de doble
apreciación (hacer o no hacer), mediante el cual se pueden materializar todas las
pretensiones de justicia y se nota especialmente en los casos de discriminación
positiva.
Por ejemplo, piensa en el caso específico de los partidos políticos y el acuerdo del
consejo general del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular
que presenten los partidos políticos y coaliciones, ante los consejos del instituto para
los distintos procesos electorales federales.
Conforme a este acuerdo, los partidos y coaliciones están obligados a destinar un
máximo del 50% de sus candidaturas a cada género. Es decir, que no puede
postular a un número mayor de hombres o mujeres a puestos de elección. Esto en
principio se entiende como una normatividad que busca un equilibrio o igualdad de
géneros, se puede decir ahora, que el programa tiene como consecuencia que ciertos
candidatos que cuentan con perfiles y capacidades superiores empiezan a ser
discriminados por los partidos a pesar de tener mayores merecimientos que las
personas que son finalmente nominadas simplemente por cuestiones de la cuota de
género.
8
Entonces estas personas podrían argumentar con cierta razón que se viola su derecho
fundamental a la igualdad entendido desde su perspectiva negativa, es decir, como un
derecho a que el Estado no lo trate desigualmente. Estrictamente, estas personas les
asistirían la razón, ya que la discriminación y desigualdad existe, a pesar de que el
programa en sí busca favorecer a las mujeres, que son generalmente relegadas en los
puestos de elección popular.
Este ejemplo nos muestra que un principio de igualdad jurídica puede producir en el
marco de la máxima de igualdad una colisión o conflicto fundamental. Es decir, que si
se unen ambos principios en uno superior de igualdad, puede decirse que este
principio amplio de igualdad implica en sí mismo una paradoja.
Como es evidente, la resolución de esta paradoja es una de las cuestiones más
inquietantes.
Para superar este problema, primeramente se puede sugerir que la distinción entre
derechos de defensa y derechos de protección no es omnicomprensiva, que los
derechos de igualdad no pueden identificarse con ninguna de las dos categorías,
y que éstos deben entenderse como una categoría dogmática compleja, cuyo análisis
debe efectuarse de modo especialmente diferenciado.
En segundo lugar, se encuentra la tesis de los principios, en virtud de la cual se
entiende que en estos casos de contradicción entre dos diversos derechos de
igualdad, lo que existe es una contradicción primera fase, pero que luego que el
adjudicador realice la correspondiente ponderación entre los derechos en
contienda, dicha contradicción desaparece.
En el marco jurídico mexicano, se debe expresar que el principio de igualdad se
contempla en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana, el cual cuenta con dos
párrafos: en el primero de ellos, expresa la prohibición de esclavitud, y el segundo,
la prohibición de discriminación, disposición que se incluyó a este artículo a partir de
la reforma constitucional en el 2001.
Del contenido jurídico de este artículo se deben destacar tres cuestiones en materia
de igualdad. En primer término, en el párrafo con el que inicia el contenido del artículo
1o. se expresa el principio de igualdad de manera genérica y abstracta, estableciendo
que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”. Una
segunda cuestión es la que corresponde a la prohibición expresa de la esclavitud, y
una tercera, relativa a la prohibición de discriminación por diversos motivos.
El principio de igualdad se consagra de manera genérica en el artículo 1o. de
nuestra carta magna, otorgándole un papel central en el ordenamiento jurídico,
una disposición constitucional que contempla su pleno desarrollo en sus dos
cláusulas siguientes: la prohibición de la esclavitud y el derecho de no
discriminación.
3.1.1 No discriminación
9
El concepto de discriminación que ahora se mantiene se inscribe en una concepción de
conflicto y el cambio social como fenómenos esenciales de la realidad social. Esto es
por diferentes factores de poder (el sexo-género sería uno de ellos) que interactúan
entre sí y que producen conflicto, por lo que el derecho es un instrumento de posible
intervención dando estructura a la sociedad.
No todos los elementos de la estructura del poder tienen el mismo alcance o fuerza,
como es el sistema sexo-género y el sistema económico. Hay que considerar que los
niveles de estructuración de las sociedades dependen de las épocas que se tomen en
consideración.
Cuando se habla de discriminación estructural, se habla de la repercusión de tales
modelos en la reproducción de las relaciones de poder entre individuos; una
repercusión que no es identificable individualizadamente, y que, sin embargo, se
reproduce sistemáticamente en las instituciones sociales. Este concepto no le resulta
grato a la cultura jurídica tradicional, que prefiere reservar el término “discriminación”
para hacer referencia a la ruptura formal de la regla de igualdad de trato, presumida tal
regla, además, en el trato indiferenciado.
Aun cuando por tradición se ha enfocado básicamente desde un punto de vista grupal o
social, la discriminación también puede generarse de manera individual o personal.
En sí, la noción de discriminación ha adquirido una connotación negativa, a pesar de
que gramaticalmente presenta sinónimos como separar o distinguir, pero sólo a
nivel léxico-gráfico; en el mundo como fenómeno sociopolítico, la idea de
discriminación ha ido adquiriendo características negativas, lo que se ha traducido en
un tratamiento de inferioridad con resultados desfavorables y perjudiciales.
En el caso específico de México, se ha detectado sólo una acción positiva de
igualdad real, esto ha significado un gran avance en el ámbito de la igualdad a
nivel nacional y particularmente para los grupos vulnerables, no obstante, se
encuentran críticas a esta acción porque puede significar discriminación.
Se considera que la dignidad humana es una cualidad inherente a todo ser humano por
el sólo hecho de serlo; por ser persona, le es intrínsecamente atribuible y, por
consecuencia, intransmisible e inalienable; es la base y fundamento de la igualdad,
constituye un valor superior que sobrepasa cualquier característica física, sociológica,
política, cultural, racial. Todo individuo posee dignidad humana, valor que implica por sí
mismo un respeto total, íntegro y absoluto a todo ser humano, inherente, supremo y
atribuible a él; corresponde a la calidad misma de ser persona, de la esencia humana.
Todas las personas son únicas e irrepetibles, por naturaleza y esencia somos
distintos, tenemos rasgos que nos hacen diferentes a los demás, que si bien
resultan ser intrínsecas, tales como el sexo o la edad, todos pertenecemos a la especie
humana.
10
Haciendo referencia al principio de igualdad contenido en la Constitución, se encuentra
que el párrafo segundo del artículo 1º establece el derecho a no ser discriminado
por razones específicas como son: origen étnico o nacional, género, edad,
capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opiniones,
preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De la misma manera alude a la relación existente entre la dignidad de la persona y
el principio de igualdad real y efectiva, considerado un derecho atemporal y
atribuible a todo ser humano, haciendo énfasis en la dignidad de la persona humana,
como fundamento constitucional. Es por eso que resulta importante y fundamental
garantizar la dignidad de cada persona y su pleno desarrollo en la sociedad.
El marco jurídico constitucional mexicano contempla en el párrafo tercero del
artículo 1o. el derecho de no discriminación, desafortunadamente, esta disposición
jurídica es apenas un intento de regular todos aquellos tratamientos desiguales
que implican el acto discriminatorio, y que en nuestro país han persistido en la
sociedad, en consecuencia, resulta de esto un marco constitucional insuficiente y
escaso para una problemática como la discriminación.
Existe una percepción generalizada y sencilla que muestra actitudes discriminatorias,
asumir un respeto a grupos que por circunstancias histórico-sociales se encuentran en
determinada situación de vulnerabilidad, tal es el caso, por ejemplo, los pueblos
indígenas, niñas y niños, mujeres, adultos mayores, homosexuales, personas con
discapacidad, etcétera, grupos sociales minoritarios que tradicionalmente han sufrido
del fenómeno de la discriminación.
En el marco constitucional, en la reforma de agosto de 2001, se adiciona un tercer
párrafo al artículo 1o. en el que se establece los motivos por los cuales se
prohíbe discriminar, por cuestiones étnicas, género, edad, capacidades
diferentes, condiciones socioeconómicas, de salud, creencias religiosas,
orientación sexual, entre otras. No obstante, quedaron sin contemplarse otros tipos
de discriminación, tal es el caso de la discriminación por xenofobia, por rasgos
lingüísticos, por preferencias sexuales, por cuestiones genéticas, por
discapacidad, entre otras.
Se entiende que dicha reforma ha representado un paso trascendental en materia
de derechos individuales, derechos fundamentales y derechos humanos; no
obstante, es aún perfectible, ya que representa sólo el punto de partida para conformar
todo un marco pleno de reconocimiento de prerrogativas consagradas en la
Constitución.
Cabe destacar la obligación que tiene el Estado mexicano de salvaguardar los
derechos individuales, ya que éstos constituyen límites al ejercicio del poder público, al
llevar a cabo acciones institucionales y normativas, dirigidas a eliminar aquellas
prácticas discriminatorias que han sufrido grupos de personas considerados
tradicionalmente vulnerables. Por esto, se considera que uno de los objetivos
11
principales del marco jurídico del derecho de no discriminación es una auténtica
cohesión social.
En el ámbito es esencial señalar dos cuestiones en lo relativo a la dinámica de la
discriminación, primero, la enorme complejidad que conlleva el tratamiento
discriminatorio, y que deriva de las diferentes formas de pensar, como lo son los
estereotipos sociales muy arraigados en la sociedad, intolerancia, prejuicios
permanentemente, el no reconocimiento a lo diferente, tendiendo a la
homogeneización social, y en segundo término, su multidimensionalidad, que
tiende a predominar los tratos desfavorables en diversos entornos sociales, lo
que conlleva a una estructura social fragmentada; incluso, la gran mayoría de las
veces, se presenta de manera combinada o conjunta, tal es el caso, por ejemplo, de
una mujer trabajadora e inmigrante, lo que supone una triple discriminación.
Otro de los elementos en la lucha contra la discriminación y la exclusión social son
las acciones positivas, medidas de igualdad a favor de los grupos sociales que en el
curso de la historia han sufrido prácticas discriminatorias que lastiman y restringen su
dignidad humana como base de los derechos fundamentales, al considerárselas de
manera individual.
3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas
La discriminación es un fenómeno muy arraigado en la sociedad mexicana y los grupos
indígenas han sido históricamente uno de los grupos, que de manera más importante,
han sufrido de este fenómeno. Es por ello que en el año 2001, el artículo 2º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó, incorporando
el texto del artículo 4º y reconociendo constitucionalmente los derechos
indígenas.
“ARTÍCULO 2. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar
a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades
propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los
pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
12
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política
y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación
por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a
los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y
regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas
internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se
deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los
preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características
de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones
de los pueblos indígenas en cada entidad, axial como las normas para el
reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
13
público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la
cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo
a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos
para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas
con la vida comunitaria.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y
propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades
federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones
en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos
para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo
conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Estudia la siguiente noticia para ilustrar la situación de estas comunidades en nuestro
país
Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca
Oaxaca, México.- Al recordar que el 14 de mayo de 1524 los colonizadores españoles
establecieron la esclavitud como institución jurídica, política y social, el diputado panista
Martín Cruz García, convocó a los Tres Poderes del Estado, a “erradicar el hierro de
marca que sigue vigente en nuestra sociedad”.
Durante la reciente sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada el martes
12, el legislador sostuvo que el Congreso del Estado tiene un doble compromiso:
“El primero, como deber institucional, rendir cuentas al Estado de Oaxaca en un
impulso permanente, a través de medidas legislativas de respeto a los derechos
humanos”.
“En segundo lugar, la LXI Legislatura del Estado debe tener un actuar permanente en
favor de pueblos y comunidades indígenas, al estar conformada en un 30 por ciento por
hombres y mujeres originarias de diversas etnias”, indicó.
14
Por ello, invitó a los Tres Poderes del Estado, para “eliminar esa marca de hierro que
desde la colonia hasta nuestros días sigue lacerando a la sociedad”.
En tribuna, el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, señaló:
“Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino pueblos activos, y mientras
exista un indio vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de
esperanza y un pensamiento original”.
El legislador Cruz García, refirió que el 14 de mayo de 1524 es una fecha de rechazo y
de lucha. “Es de rechazo porque en ella se materializa la ignominia hacia las personas
indígenas. Es de lucha porque fechas como éstas nos recuerdan que debemos
combatir la discriminación y pugnar por instaurar una sociedad incluyente y respetuosa
de los derechos humanos”, subrayó.
Agregó que en esa fecha, llegó a México el hierro real para marcar a las personas
indígenas, y ese hierro contenía la letra g que significaba guerra y se le colocaba a los
indígenas en la cara, la espalda o cualquier otra parte del cuerpo, como si se tratara de
animales.
“Aunque han pasado siglos de que dicho hierro real fue eliminado, aún subsiste en
nuestra sociedad una discriminación palpable que sigue funcionando como una marca
invisible de esclavitud”, apuntó.
Dijo que este hierro invisible se puede analizar objetivamente desde informes
institucionales, y concretamente, en el primer ejercicio que llevó a cabo el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, documento conocido como Encuesta
Nacional sobre Discriminación 2010, donde se evidencia la visión que en el país
tenemos de este fenómeno.
El legislador panista expuso que en esa encuesta se preguntó: ¿qué tanto cree usted
que en México las personas insultan a otras personas en la calle por su color de piel?,
a lo que el 54.8 por ciento consideró que sí, en tanto que sólo 17.5 por ciento dijo que
nada tenía que ver.
Otra pregunta fue: ¿estaría dispuesto o no a permitir que en su casa vivieran personas
de otra raza?, y señaló que sorprende que el 63.9 por ciento de las y los mexicanos
consideró que no, y sólo el 10.7 por ciento dijo que sí.
El diputado Cruz García, dijo que el 81.6 por ciento de los encuestados manifestó que
han sido discriminados por su acento al hablar, el 81.1 por ciento señaló que sienten
excluidos por el color de piel.
“Esos datos demuestran que el hierro de marca sigue vigente en nuestra sociedad, por
lo que debemos establecer el 14 de mayo como día de lucha permanente en contra de
la discriminación hacia las personas indígenas”, puntualizó.
15
Fuente: Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contra
indígenas en Oaxaca. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de: http://ciudadania-
express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/
El artículo 2º de nuestra Constitución, ya reformado, resalta cinco puntos
relevantes sobre la nación mexicana y, específicamente, acerca de los derechos
indígenas previamente mencionados: el carácter pluricultural, el reconocimiento
de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos
indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este grupo
de la población en la toma de decisiones.
Este artículo establece, entre otras cosas, que la conciencia de la identidad indígena
deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas. Son considerados comunidades integrantes aquellas que
formen parte de una unidad social, económica y cultural que esté asentada en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se deberá ejercer dentro
de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el
reconocimiento de los pueblos indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán considerar, además de los principios generales
establecidos, criterios etnolingüísticos y de localización geográfica.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, las
autoridades tendrán la obligación de:
1 Mejorar las condiciones de convivencia y recreación, así como de vivienda y
cobertura de servicios sociales básicos.
2 Propiciar la inclusión de las mujeres indígenas al desarrollo a través de apoyo
para proyectos productivos, protección de su salud y estímulos para favorecer
su educación.
3 Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo e incorporar sus propuestas. Las constituciones y leyes, tanto
federales como estatales, deberán establecer las características de libre
determinación que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad.
1
Mejorar las condiciones de
convivencia y recreación, así como
de vivienda y cobertura de
servicios sociales básicos.
2
Propiciar la inclusión de las
mujeres indígenas al desarrollo a
través de apoyo para proyectos
productivos, protección de su
salud y estímulos para favorecer su
educación.
3
Consultar a los pueblos indígenas
en la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo e incorporar sus
propuestas. Las constituciones y
leyes, tanto federales como
estatales, deberán establecer las
características de libre
determinación que mejor expresen
las situaciones y aspiraciones de
los pueblos indígenas en cada
entidad.
16
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, la cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, así como las legislaturas estatales y los
ayuntamientos, deberán establecer partidas específicas dirigidas al cumplimiento
de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como
las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio
y vigilancia de las mismas.
3.2. Derecho de libertad
El concepto de libertad es complejo, ha sido común en la historia reciente, que se haya
utilizado este término para tratar de justificar ciertas acciones, aprovechando su
naturaleza emotiva.
Existen diferentes percepciones del significado de esta palabra para su aplicación,
como lo es la facultad de deponer a quien ha dado un poder tiránico; otros como la
facultad de elegir a quién deben obedecer; otro, el derecho a ir armados y poder hacer
uso de la violencia. En conclusión, cada quien la aplica conforme a sus costumbres o
inclinaciones.
La libertad y la igualdad son conceptos que están vinculados de varias formas, ya que,
en cierta forma, dependen del uno y del otro, esto para poder llevarse a la práctica. La
libertad cobra sentido cuando es reconocida por todos de manera equitativa; siendo
reconocida y aceptada por la sociedad dependiendo de los medios con que cuente
cada individuo para llevarlo a cabo. De manera similar, la igualdad tienen sentido
cuando se acompaña con la libertad, por tanto, la libertad y la igualdad son dos
conceptos que en la práctica del Estado constitucional se autoimplican, ya que cada
uno de ellos es necesario para el cumplimiento del otro.
Existen diversas cuestiones muy concretas que nos ayudan a analizar y entender los
derechos fundamentales de libertad, es decir que los derechos de libertad generan
ámbitos de inmunidad a favor de los individuos, que no pueden ser traspasados por el
Estado, en otras palabras, los derechos de libertad se constituyen como límites de
no hacer por parte del poder público, que está obligado a no interferir en las
conductas amparadas en esos derechos. Este tipo de derechos se conocen también
como “derechos-defensa”, ya que permiten al individuo defenderse de
intromisiones en su conducta.
Estos derechos de defensa son divididos en tres grupos, el primero constituye
en que el Estado no impida las acciones que realice el titular de derecho, el
segundo que no interfiera en las situaciones al individuo titular del derecho y por
último, pero no menos importante, que comprende derechos en que el Estado no
elimine determinadas posiciones jurídicas del sujeto del derecho.
Considerando este triple significado de los derechos-defensa es como mejor se
puede proteger la libertad.
17
Si se reducen esos derechos a una mera obligación negativa de no interferencia por
parte del Estado, es muy probable que no sea posible asegurar de manera óptima
muchas libertades reconocidas en todos los Estados democráticos.
Por ejemplo, si el Estado deroga las normas que reconocen la personalidad jurídica de
las empresas, se estará impedido para ejercer una parte importante de la libertad de
asociación; de igual forma, si el Estado deroga las normas que señalan las
formalidades requeridas para contraer matrimonio, no podrán lograrse los objetivos que
algunas personas pretenden lograr al momento de celebrar con la solemnidad del caso
un contrato para dar efectos jurídicos a sus vínculos afectivos.
Entonces se puede afirmar que existe en general un principio de libertad de acuerdo
al cual cualquier ámbito exento de regulación está permitido para los particulares; dicho
de otra manera, en todo lo que no existan reglas definidas, se puede entender que
las personas pueden actuar como mejor lo deseen. Este principio de facultades
expresas es exactamente opuesto al que rige para las autoridades, ya que en su caso
solamente pueden actuar cuando una norma del sistema jurídico se los permite.
Si la libertad es un derecho fundamental, entonces debe ser capaz de hacerse valer,
con los matices que sean requeridos, frente a todos, y no solo frente a los poderes
públicos; de esto deriva la necesidad de que el Estado asegure la libertad también
frente a los particulares.
No es suficiente que la libertad tutelada constitucionalmente se limite a remover
los límites que pueden afectar la libre realización de la conducta entendida como
libertad negativa, sino que se requiere también la tutela de la libertad positiva esto
es que la persona pueda estar ajena a las diversas formas de sujeción que
existen, de forma que tenga la posibilidad de llevar a cabo sus planes de vida de forma
autónoma.
Para lograr la tutela de la libertad positiva, es decir, permitir ejercer plenamente la
autonomía personal, los Estados democráticos modernos desarrollan una serie de
acciones que hacen posible que los individuos tengan los elementos fundamentales
para desarrollar sus planes de vida.
Para poder desarrollar cualquier plan de vida, independientemente de su contenido, las
personas necesitan de un mínimo de condiciones de salud; como resultado, el Estado
asume la creación y administración de un sistema de salud pública para que cualquier
persona, independientemente de su condición económica, pueda recibir atención
médica en caso de requerirla y así poder continuar el desarrollo de su vida. Justo como
todo plan de vida que queramos proponer, requiere que contemos con un mínimo de
conocimientos elementales sobre nosotros mismos; para lograr esos conocimientos, el
Estado instrumenta un sistema de educación pública de forma que todas las personas,
sin importar su situación social, cuenten con los elementos necesarios para realizar sus
propias aspiraciones.
La fundamentación de este derecho es muy amplia, ya que es la base principal de la
18
legislación, como se puede observar a continuación:
Artículo 5 constitucional
Este artículo habla de la libertad de profesión y trabajo, el cual establece que no se
puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 7 constitucional
Establece la libertad de imprenta. Esto es que se tiene la libertad de que puedes
escribir de lo que uno quiera sin que afecta el derecho de terceros.
Artículo 10 constitucional
Establece la posesión de las armas de fuego
Artículo 11 constitucional
Establece la libertad de tránsito a través del territorio mexicano.
Artículo 24 constitucional
Establece la libertad de religión, siempre y cuando no afecte a terceros.
3.2.1. Libertad de trabajo
El derecho al trabajo tiene varias vertientes, ya que se puede visualizar como el soporte
al capitalismo de un modelo económico regulado por un reparto de la utilidad social
entre los diversos actores. También sirve como un instrumento de la democracia
porque aumenta la participación de ciertos sectores que con anterioridad no se habían
contemplado.
Desde el punto de vista jurídico, los trabajadores no son sujetos diferenciados del resto,
son sujetos regidos por la autonomía de la voluntad.
A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión o actividad
Artículo 24
constitucional
•Establece la
libertad de
religión,
siempre y
cuando no
afecte a
terceros.
Artículo 11
constitucional
•Establece la
libertad de
tránsito a
través del
territorio
mexicano.
Artículo 10
constitucional
•Establece la
posesión de
las armas de
fuego.
Artículo 7
constitucional
•Establece la
libertad de
imprenta. Esto
es que se tiene
la libertad de
que puedes
escribir de lo
que uno
quiera sin que
afecta el
derecho de
terceros.
Artículo 5
constitucional
•Este artículo
habla de la
libertad de
profesión y
trabajo, el cual
establece que
no se puede
impedir a
ninguna
persona que
se dedique a la
profesión,
industria,
comercio o
trabajo que le
acomode,
siendo lícitos.
19
industrial o comercial que desee, en tanto que ésta sea lícita o no esté prohibida
en la ley. El ejercicio de esta libertad sólo puede limitarse por decisión de algún
juez, cuando se ataquen los derechos de los demás o por alguna resolución
administrativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Asimismo, es nulo
todo convenio por el cual alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer
determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial.
La libertad de trabajo no es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que
la regulan, en este caso, el artículo 5° dice:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.
La ley determinara en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para
su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que
han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el
cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el
desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las
funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán
retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta
señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad
de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su prescripción o
destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije
la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse,
en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos
políticos o civiles.
20
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo
obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso
pueda hacerse coacción sobre su persona.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
En el primer párrafo del artículo cinco de la Constitución establece la garantía
individual de libertad de trabajo, sin embargo no es absoluta, irrestricta e
ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben
atenderse, su ejercicio está condicionado a la satisfacción de una serie de
supuestos:
Que no se trate de una actividad ilícita, es decir, ilegal
Que los derechos de otras personas no se vean afectados
Que los derechos de la sociedad en general no se ven afectados
En el primer punto se menciona que la garantía constitucional cobra vigencia en la
medida que se refiera a una actividad lícita, es decir, que esté permitida por la ley.
El segundo aspecto normativo implica que la garantía no puede ser exigida si la
actividad a la que pretenda dedicarse la persona lleva consigo una afectación a un
derecho preferentemente tutelado por la ley a favor de otro.
Por último, el tercer supuesto manifiesta que la garantía será exigible siempre y cuando
la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, que existe un
orden superior que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en
tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y
bienestar social, es decir, se protege el interés de la sociedad por sobre el particular y,
en aras de ese interés superior, se limita o condiciona al individual cuando con éste
puede afectarse aquél que en una proporción mayor del beneficio que obtendría el
gobernado.
Este criterio puede resultar controversial por diversas razones: en primer lugar, por el
hecho de que un derecho entre en conflicto con otros derechos de terceros y los afecte,
esto no podría ser una razón suficiente para limitarlo, habría que ponderar en todo caso
si tal derecho es más importante que los otros derechos afectados.
Segundo, el criterio que se refiere de los derechos de la sociedad no deber verse
afectados sugiere que dicha ponderación descanse en un cálculo de utilidad, que un
Que no se trate de
una actividad
ilícita, es decir,
ilegal
Que los derechos
de otras personas
no se vean
afectados
Que los derechos
de la sociedad en
general no se ven
afectados
21
derecho se restrinja tan sólo por afectar el interés social, si esa afectación es mayor al
beneficio obtenido por el particular.
Se cae entonces en el riego que una actividad realizada por un vendedor o comerciante
exitoso sería constitucionalmente más valiosa que la de uno que no lo es tanto. Por
ejemplo, si un empresario exitoso construyera oficinas comerciales de su empresa en
un parque o vía pública, por el hecho de que el beneficio particular fuera mayor que la
afectación al interés social (en términos económicos), entonces no podría ser afectado
por una ocupación ilegal de un bien público. Pero si se tratará tan sólo de un simple
vendedor ambulante entonces sí porque el beneficio individual es menor al del interés
colectivo que se ve afectado.
Cuando se trata de conflictos entre un derecho individual y los intereses colectivos, por
lo general, los cálculos de utilidad suelen inclinarse del lado del interés general, cuando
no ocurre, generalmente se debe a que los sujetos que reclaman derechos individuales
son agentes económicos más poderosos. Este criterio beneficiaría entonces sólo a los
derechos de los más poderosos social y económicamente.
Por otro lado, hay que considerar el aspecto del trabajo forzoso, ya que en México este
tipo de trabajo está prohibido, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los
que sean impuestos por las autoridades judiciales cuando se pruebe que alguien
cometió un delito, en el entendido de que en la prestación de derechos servicios
también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las
jornadas de trabajo.
De igual forma, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o
salario por el trabajo desempeñado, salvo que de manera expresa lo ordene un
juez a través de una sentencia con apoyo en una ley en que así se prevea.
Como el artículo 5 en su tercer párrafo indica:
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el
cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y II del artículo 123.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio» designa
todo trabajo o servicio exigido a un individuo” 1930 Convenio sobre el trabajo forzoso
(núm. 29).
3.2.2. Libertad de expresión
La libertad de expresión tiene un enfoque dogmático-normativo muy interesante,
22
ya que se puede definir como aquel derecho que tiene todo individuo a expresar
su opinión e ideas y difundirla sin por ello ser molestado o detenido por el
Estado. Sin embargo, este derecho también tiene sus limitaciones, que es el respeto
a los terceros, el cual se toma como uno de los pilares fundamentales; esto
basándose en el hecho de que no se puede violar el honor o la intimidad de los
demás.
En aras de la libertad de expresión, en algunas ocasiones, ciertos comunicadores
realizan pronunciamientos que dañan precisamente el honor o la vida privada de
alguien más. Este hecho no se debe contemplar dentro del derecho a expresar una
opinión; sin embargo, la línea que separa el derecho de expresión de conductas
antiéticas o violatorias del honor de las personas es muy delgada y en ocasiones
confusa.
Analiza el siguiente artículo al respecto.
El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa
constitucional: la calumnia
Hace muchísimo tiempo, quizás a finales del siglo XIX, la gente que quería dedicarse a
la política, a raíz de inventarse los partidos, tenía que promocionarse recurriendo a
métodos hoy risibles. Recorrían pueblos y ciudades como titiriteros declamando en los
cafés, en los locales donde se representaban obras teatrales, en los establos,
desalojadas las bestias y sustituidas por los ignaros paletos, o en plena plaza pública,
volviendo a los orígenes del ágora. Contaban que, en alguna de aquellas ocasiones,
convocado el pueblo, desconocedor de su soberanía, un candidato comenzó a perorar
subido a una silla o un tablado. Tras las primeras frases interrumpió un vozarrón
llegado desde el fondo: « ¿hay controversia?». El orador guardó unos segundos de
silencio, que dieron lugar a la repetición: « ¿va a haber controversia, o no?». Esta vez
aseguró que, al final, habría preguntas y controversia. Vertidos todos los tópicos que
prometían mil venturas al pueblo, el protagonista, se dirigió hacia las profundidades:
«como he prometido, hay controversia: ¿qué tiene usted que decir?». La respuesta fue
muy breve: « ¡hijo p…!» Allí acabó el mitin.
Hoy hemos avanzado mucho y es posible decir lo que se quiera en público, a través de
la prensa, los medios radiotelevisivos, los correos electrónicos y cualquier sistema de
transmisión, y no sólo enjuiciar la moralidad de la madre del oponente, sino extender la
amplia gama de ofensas, donde van incluidas la calumnia, la mentira y la agresión al
honor de cualquiera. Recibe el nombre de derecho a la libertad de expresión y es
contemplado con absoluta indiferencia por jueces y demás autoridades.
Algunos medios han dedicado extensos espacios a un problema íntimo que atañe, en
este caso, a personas que he tratado y conocido muy bien; gente de mi afecto fraternal.
No son mis sentimientos ni el caso específico lo que me hace referir este caso, sino lo
que tiene de naturalidad que se arrase la existencia privada tal y como hoy se lleva a
cabo. En alguna ocasión he visto parte de uno de esos programas estrella que alucinan
23
a la audiencia, donde unos desaprensivos -algunos se llaman periodistas y puede que
estén titulados, lo que no es patente para nada- urden el espectáculo con personas
necesitadas, dispuestas a rebajar la dignidad hasta el último escalón. Todo mediante
retribución, acosadores y acosados. Poco que objetar, si se dispone de estómago
suficiente para soportar esa ignominia. Pero el hábito se extiende a muchas otras
esferas, y de ahí este personal comentario.
La historia es la siguiente: un matrimonio, en segundas nupcias, entra en fase oscura.
Son personas acomodadas, de la aristocracia, con sólida fortuna. El esposo, hay que
decirlo todo, era alcohólico, tomada esta desgracia como una enfermedad de cuidado.
Se cruza en el camino una vampiresa rubia que trastorna la cabeza del cónyuge y
abandona el hogar, no de forma ostentosa, sin desatender económicamente, no sólo a
la segunda -por cierto, muy bella esposa- sino al hijo primogénito de un primer
matrimonio, mozo de veintitantos años. La residencia es una espléndida finca en la
llanura de Albacete, donde caen las horas y los días como gotas de plomo derretido.
Entre los abandonados surge un ramalazo sentimental y llega el momento de recordar
aquello de que tire la primera piedra quien esté completamente libre de la tentación. O
sea, que ese privadísimo problema es asunto de dos, o de tres o cuatro personas.
Fue una situación transitoria que duró varios meses y que sobre los viejos cimientos de
un gran amor pasado recompuso la vida en común, también decisión personal e
intransferible. Para completar el esbozo, un perfil somero de los personajes: él, aparte
la maldición de la bebida era -falleció hace unos años- uno de los hombres más
atractivos, cultos, inteligentes y generosos que he conocido. Heredado un buen
patrimonio, supo multiplicarlo con hondo y prudente conocimiento de las finanzas
internacionales.
Reconoció el tesoro de la propiedad rural -una de las mejores fincas de caza menor de
España-, ejerciendo un oficio ennoblecido: el de labrador. Instaló en aquellas yermas
tierras el riego por «pivots», encontrando el agua que hay en todas partes a cientos de
metros de profundidad, pero que, como otros vecinos de esa Mancha que era un erial,
hizo reverdecer, recogiendo buenas cosechas. La esposa, reincorporada al cariño y el
cuidado del marido, seriamente enfermo, le secundó con trabajo e imaginación en las
tareas de la cría de ovejas, fabricación de quesos que están teniendo éxito, y un
proyecto de viñedos que allí no existían. Mujer de la alta sociedad, se calzaba botas de
caucho y guantes adecuados para plantar y cuidar flores y frutos, alhajando la casa,
convirtiendo lo que fue exilio momentáneo en norma de vida cotidiana, apoyada por sus
hijas supervivientes. Habiendo repartido su vida entre Nueva York. Biárritz, Davos,
Londres y conocido buena parte del mundo, esta señora ha logrado convertir en
rentable una finca que su anterior propietario, el marqués de Larios, tuvo para agasajar
a sus amigos cazadores.
El comportamiento del hijo, a quien también conocí en aquellas épocas, decepcionante
Se ha transformado en un vago presuntuoso; sólo vive para reclamar la hacienda de su
padre, que le tenía en muy poca estima, difamando con rastrero estilo a la persona que
había sido sumamente generosa con él. Quiere competir con los hijos de Abelló, de
March y otros potentados, de lo que se quejaba el padre, considerándose muy alejado
24
de aquellas fortunas. Ahora pleitea y habría que esperar la equidad del juez que
entiende en el asunto.
Pero el derecho, el ejercicio de la calumnia, el deshonor, el daño moral y patrimonial
que puede producirse públicamente parece implícitamente incluido en esa birria de
compendios que es la Constitución. Así nos va. ¡Ya lo creo que hay controversia!
Fuente: La nueva España (2013, 26 de mayo). El infame derecho a la libertad de
expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia. Recuperado el 26 de
mayo de 2013 de http://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad-
expresion/1417914.html
En este artículo se puede observar el aspecto obscuro de la llamada libertad de
expresión cuando ésta se aplica de manera equivocada, lo cual debe ser evitado a toda
costa.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito
necesario para la existencia de una sociedad democrática.
Cualquier persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
opiniones libremente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El cual dispone:
Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y
la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
25
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier
otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Fuente: Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica.
Como se muestra en la legislación, todas las personas deben contar con igualdad
de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio
de comunicación sin ningún tipo de discriminación.
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus
bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos,
registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla,
rectificarla y/o enmendarla.
El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este
principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas
previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace
la seguridad nacional en sociedades democráticas.
La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de
comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la
imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo,
violan el derecho a la libertad de expresión.
Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La
colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad
periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La
actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún
caso pueden ser impuestas por los Estados.
Hay que entender que existen condicionamientos previos, tales como veracidad,
oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados que son incompatibles con el
derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales y profesionales.
Crímenes tales como el asesinato, secuestro, intimidación, amenazan a los
comunicadores, así como la destrucción material de los medios de comunicación,
26
violan los derechos fundamentales de las personas y coartan seriamente la libertad de
expresión. Es deber del Estado prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
Por otro lado, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y
difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida
sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse
que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno
conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o que se condujo con
manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad.
Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la
sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de
expresión y el derecho a la información.
Los monopolios u oligopolios que cuenten con la propiedad y control de los
medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, ya que
conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el
pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.
En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las
asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los
mismos. Así como es el caso del uso del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias
de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y
privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de
sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar
expresamente prohibidos por la ley.
Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor de manera libre e
independiente. Cualquier tipo de presión directa o indirecta que busque silenciar la
labor informativa de los comunicadores sociales contradicen la libertad de expresión.
La ley mexicana garantiza este derecho en el artículo sexto Constitucional,
mismo que señala:
La libertad de expresión es lo que permite la generación de la opinión pública.
Sin libertad de expresión, derechos fundamentales como el derecho a la información,
derecho de petición o los derechos en materia de participación política, no pueden ser
garantizados.
27
La existencia de una opinión pública variada y libre es condición indispensable para el
ejercicio de una democracia representativa.
La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de
censura, en dos sentidos fundamentales:
1 No se puede censurar a los voceros, en cuantos sujetos dotados de la posibilidad de
participar en los debates públicos.
2 No se puede tampoco censurar los contenidos posibles de la discusión: en principio,
todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos
se proyecta la libertad de expresión.
Ahondando en el tema del derecho de acceso a la información, indica que la
información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental
que tiene que aplicarse a nivel nacional a través de legislación global (por ejemplo, las
leyes de libertad de acceso a información) basada en el principio de máxima
divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible,
sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones.
En conclusión, se puede aseverar que la materia de libertad de expresión se encuentra
conformada de tres elementos que lo hacen reconocible a nivel contemporáneo. Se
refiere a las libertades de buscar, recibir y de difundir información, todas ellas
contenidas dentro de la gran complejidad que entraña la mencionada libertad de
expresión.
3.2.3. Libertad de tránsito y residencia
La libertad de tránsito consiste en la facultad que tiene un individuo de desplazarse o
circular libremente por todo el territorio de un Estado. Por su parte el derecho de
residencia se refiere al derecho que tiene toda persona a elegir el lugar donde vivirá o
residirá. Estas libertades son derechos inalienables, tal y como se ha analizado con
otros tipos de libertades como la libertad de trabajo o la libertad de expresión. Sin
embargo, estas libertades pueden ser limitadas por diversas razones, tales como:
sanidad, mandato judicial o ley de extranjería.
El artículo 11°Constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la
cual se incluyen cuatro libertades específicas:
La libertad de entrar en la República.
La libertad de salir de ella.
1 No se puede censurar a los voceros, en
cuantos sujetos dotados de la posibilidad
de participar en los debates públicos.
2 No se puede tampoco censurar los
contenidos posibles de la discusión: en
principio, todos los temas son discutibles
dentro de una democracia y por tanto sobre
todos ellos se proyecta la libertad de
expresión.
28
La libertad de viajar por su territorio.
La libertad de mudar de residencia.
El artículo 11° expresa en su texto lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-
conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones
que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de
solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará
sus procedencias y excepciones”.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
La libertad de tránsito es un derecho subjetivo público que asegura a todos los
ciudadanos la posibilidad de entrar y salir del país, así como cambiar de residencia de
la forma que mejor lo consideren, sin para ello necesitar con un permiso, carta u otro
requisito especial. El estado tiene la obligación de respetar el derecho de locomoción
interna del gobernado dentro del país y como el mismo precepto lo establece, la
autoridad no pude impedir a persona alguna que muestre salvoconducto para hacerlo,
lo que representa una obligación pasiva, es decir, de no hacer un acto que le impida a
cualquier persona moverse a su libre albedrio por el territorio nacional.
Claro es que la exigencia de que se cuente con pasaporte es una práctica
internacionalmente reconocida y que resulta entendible y lógica, pero sucede que la
Constitución es rotunda al respecto y establece claramente que dicho documento no
puede ser exigido como medio de evitar el tránsito de personas por su territorio.
Aunque la jurisprudencia que haya realizado interpretaciones del artículo 11
constitucional no es muy abundante, esta jurisprudencia señala que la libertad de
tránsito debe entenderse como libertad para los desplazamientos estrictamente
La libertad
de entrar
en la
República.
La libertad
de salir de
ella.
La libertad
de viajar
por su
territorio.
La libertad
de mudar
de
residencia.
29
corporales, sin que la protección del artículo 11 pueda extenderse a algún medio de
locomoción. Dicha libertad de locomoción, en sentido jurídico, debe entenderse como el
derecho que tiene la persona a su no restricción sino en virtud de sentencia
condenatoria debidamente ejecutoriada siempre que la pena sea aquella que la
restringe, como es el caso del arresto o la prisión.
La tesis a la que se hace referencia fue dictada al resolver algunos amparos que se
promovieron contra las medidas implantadas en la Ciudad de México, a través de las
cuales se impedía que uno o dos días a la semana circularan determinados vehículos
automotores, dependiendo de la terminación de sus placas de circulación (se trata de
los programas conocidos con el nombre de “Hoy no circula”). En dicha jurisprudencia,
el Pleno de la Corte afirma lo siguiente:
La garantía individual que consagra la norma constitucional supra citada (refiriéndose al
artículo 11) no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho
que tiene toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su
residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así
lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo,
sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse
que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos
o bienes en general, del mismo.
Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173.
Como se señala en la ley misma, la garantía de libre tránsito no es absoluta. El mismo
constituyente puso límites a la libertad de tránsito, aunque dejó que fueran las leyes
secundarias de carácter administrativo y las decisiones de carácter judicial, siempre y
cuando existiera responsabilidad criminal o civil de una persona.
Por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claramente
establecido que las únicas restricciones a la libertad de tránsito del ciudadano son las
que el mismo artículo 11, ya antes referido, establece.
Un ejemplo periodístico es:
EL ARRAIGO PENITENCIARIO VIOLA DERECHO DE LIBERTAD Y TRÁNSITO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos tesis que marcarán "el
fin" de los arraigos penales en México al establecer que esta medida viola las garantías
de libertad personal y de tránsito que establece la Constitución, de acuerdo con
ministros del alto tribunal.
Actualmente, la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene arraigados a
alrededor de 130 presuntos delincuentes, que están vinculados, principalmente, con
casos de secuestros y narcotráfico.
30
En la última década la PGR pasó de tener diversas casas de seguridad para los
arraigados a contar con un hotel que adquirió en la ciudad de México y que acondicionó
como una especie de "minicárcel" que lleva por nombre Centro Nacional de Arraigo.
Las dos tesis que aprobó el pleno de la SCJN, registradas con los números XXII Y
XXIII/2006, no anulan las leyes federales y estatales que permiten arraigar a presuntos
delincuentes, pero sí establecen las bases para que cualquier persona a la que se le
pretenda aplicar esta medida pueda promover un juicio de amparo para impedirlo.
En otras palabras, como la Corte estableció que el arraigo es una medida
inconstitucional, cualquier persona que sea o pueda ser sometida a un arraigo puede
solicitar la protección del Poder Judicial a través de un juicio de amparo y evitar que
sea arraigada.
Con base en dichas tesis, los jueces, tanto federales como estatales, también se
pueden negar a otorgar las órdenes de arraigo que soliciten las procuradurías estatales
o la Procuraduría General de la República, bajo el argumento de que es una medida
inconstitucional.
Criterios inesperados
La figura del arraigo es una de las principales herramientas jurídicas que emplean las
procuradurías de todo el país, tanto las estatales como la federal, para mantener bajo
custodia, de uno a tres meses, a las personas sospechosas de cometer uno o varios
delitos.
Durante el arraigo las procuradurías investigan y recaban pruebas para confirmar si las
personas detenidas incurrieron en un delito o no.
Desde el 19 de septiembre de 2005, por ocho votos contra uno, la mayoría de ministros
de la SCJN declaró inconstitucional la figura del arraigo que se había establecido dos
años atrás, en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua.
En ese momento se pensó que la medida de la Corte no trascendería, porque la
prohibición únicamente era para el Estado de Chihuahua, en materia de delitos locales.
Incluso en diversas áreas jurídicas de la Procuraduría General de la República,
consultadas sobre el tema, se llegó a pensar que la decisión que emitió la Corte en el
caso de Chihuahua no los afectaría, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación no había emitido una tesis sobre el particular.
Pero no fue así. Derivado de la sentencia que se emitió en el caso de Chihuahua, en
los primeros días de enero de 2006, el pleno del alto tribunal retomó el tema y emitió
dos tesis aisladas, que si bien no establecen jurisprudencia y, por tanto, no son
obligatorias, sí fijan criterios que permiten vaticinar "el fin" de los arraigos en México, de
acuerdo con ministros del alto tribunal consultados sobre el tema.
31
Libertad y tránsito
En la tesis número XXII/2006 se establece que "la figura del arraigo penal, la cual
aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de
evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que
llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16,
18, 19, 20 y 21 de la Constitución".
El arraigo viola la Constitución política de México, se explica, "pues no obstante que la
averiguación previa todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito
tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su
libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal
detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores
del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su
responsabilidad".
Y en la tesis número XXIII/2006, el máximo tribunal de la nación precisa que en el
artículo 11 de la Constitución Mexicana se advierte que la garantía de tránsito se
traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o
autorización.
Dicha libertad de tránsito, se recuerda, sólo puede estar subordinada a las facultades
de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.
Por eso, se aclara, el arraigo civil está permitido, porque las limitaciones o restricciones
a la libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar
el país o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue una
garantía.
Pero las restricciones del arraigo civil no llegan "al extremo, como sucede en el arraigo
penal, de impedir que (una persona) salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo
la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutoria".
De tal suerte que, "si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que
también le está prohibido salir del lugar donde está, lo que atenta contra su libertad de
tránsito".
Fuente: El universal. (2006). “El arraigo penitenciario viola derecho de libertad y
tránsito” Recuperado el 20 de mayo del 2013 de:
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html
En este ejemplo, el arraigo es una medida cautelar que afecta directamente los
derechos que tiene un ciudadano para el libre tránsito por el territorio mexicano,
pero no es violatoria de los derechos del individuo ya que es aplicable a los
individuos implicados en un proceso y es impuesta a través de un juez. El arraigo
32
por lo cual es la manera de garantizar que una persona no se ausente del lugar
donde se lleva un proceso en su contra.
3.2.4. Libertad de religión
La libertad de conciencia y de religión en forma individual o grupal se refiere al derecho
que tienen todas las personas a profesar la fe que prefieran, así como a formarse
libremente su propia conciencia, su moral, ética e incluso proyecto de vida en función
de sus propias convicciones, creencias y decisiones.
Cada persona, con el trascurrir de su vida, se va formando en valores o principios que
generan un cúmulo de criterios e ideas.
Todo individuo tiene el derecho de practicar libremente las ceremonias religiosas,
devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea de
manera individual o colectivo tanto en público como en privado, siempre que no
constituyan o induzcan a la comisión de un delito o falta administrativa prevista con
anterioridad por la ley, es decir, fuera de estos casos nadie puede ser sujeto de
restricciones en la libertad de culto.
En otras palabras, el ejercicio público de todas las confesiones y actos de fe religiosos
son libres siempre y cuando no ofendan la moral ni alteren el orden público.
Normalmente, todo acto religioso de culto público debe celebrarse en los templos o
iglesias, y los que extraordinariamente se lleguen a efectuar fuera de estos sitios
deberán observar los requisitos establecidos en la ley. En los templos no pueden
celebrarse reuniones de carácter político.
Asimismo, se puede definir el derecho de libertad religiosa dentro del terreno jurídico
como aquel derecho originario y primario que el hombre posee por naturaleza y que
tiene por objeto la relación del hombre con Dios a través del cual le rinde culto a través
de manifestaciones externas que, sin sobrepasar los límites exigidos por el propio
derecho para su adecuado ejercicio, le permiten cumplir con una de sus inclinaciones
naturales y que el Estado no puede ni debe coaccionar.
El principio de libertad religiosa es el que define la identidad del Estado ante la fe
religiosa de la persona y de la sociedad. En este sentido, la libertad religiosa, como
principio primario, fija los límites y somete el derecho fundamental de libertad religiosa
a su superior prevalencia e intangibilidad.
El principio de libertad religiosa hace alusión, principalmente, a un criterio de
configuración que se resume, por un lado, en la inmunidad de coacción y por otro, en la
no concurrencia en el acto de fe y finalmente en la promoción del Estado en lo
religioso.
Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de no coaccionar al individuo en
asuntos relacionados con su fe religiosa y sus diversas manifestaciones de ésta, en la
33
práctica, existen Estados que violan esta libertad de manera obvia y manifiesta.
Observa el siguiente artículo como ejemplo de este hecho:
Informe: Diez países musulmanes son los peores violadores de la libertad
religiosa
El informe mantiene que Corea del Norte "sigue siendo uno de los regímenes más
represivos del mundo", que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos y
un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas "ilegales".
Diez de 15 países son los „peores violadores. contra la libertad religiosa, según la
Commission on International Religious Freedom (USCIRF), en su Informe Anual 2013,
que identifica el estado de la libertad religiosa en todo el mundo, y cita a los países que
son los menos tolerantes en cuanto a la libertad religiosa.
Los 15 países más intolerantes, identificados como “países con especial
preocupación”, están citados en el informe de este año y son: Birmania, China,
Egipto, Eritrea, Irán, Irak, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Arabia Saudita,
Sudán, Tasjikista , Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam.
De ellos, diez son países musulmanes donde más se han cometido violaciones a la
libertada religiosa.
Las casi 400 páginas del informe detallan una serie de violaciones a los derechos
humanos que se producen en estos países.
Por ejemplo, en Egipto, el gobierno no ha protegido a los cristianos coptos, que
representan el 10 por ciento de los 90 millones de habitantes del país. Los coptos han
sido torturados y asesinados y las personas siguen siendo procesadas, condenadas y
encarceladas por cargos como “desacato” o “difamación” de la religión (el Islam).
En Irán, la libertad religiosa se ha deteriorado en el último año afectando a las minorías,
como los Baha.is, los cristianos y los musulmanes sufíes. El informe detalla que “los
ataques físicos, el acoso, detenciones, arrestos y encarcelamiento” se intensificaron.
Los judíos, armenios y asirios cristianos y zoroastrianos han sufrido acoso, la
intimidación, la discriminación, la detención y el encarcelamiento. Cualquier persona
que ha disentido en contra del gobierno, una república teocrática, incluyendo la
mayoría chiíta y la minoría musulmana suní, han sido intimidados, hostigados y
detenidos. Varios disidentes y defensores de derechos humanos han sido condenados
a muerte y ejecutados por “hacer la guerra contra Allah”.
El Congreso creó el USCIRF en 1998 como un órgano consultivo federal independiente
para vigilar los abusos de la libertad religiosa en el extranjero. Cada año se designa
cuáles son los “países de especial preocupación” cuyos gobiernos han practicado o
tolerado violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes del derecho universal a la
34
libertad de religión.
En Pakistán y Nigeria, el extremismo religioso ha dado lugar a “niveles sin precedentes
de violencia que ponen en peligro la viabilidad a largo plazo de ambas naciones”.
Sin embargo, Corea del Norte “sigue siendo uno de los regímenes más represivos del
mundo”, dice el informe, que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos
y un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas “ilegales”.
En Sudán, desde el 2011, aproximadamente 700.000 personas han sido expulsadas de
Sudán del Norte hacia Sudán del Sur. Al-Bashir, presidente de Sudán busca hacer una
sociedad islámica.
Dr. Katrina Lantos Swett, presidenta de USCIRF, declaró que “muchos de estos países
encabezan la agenda de la política exterior de EE.UU. y la religión es un componente
esencial en su composición. La libertad religiosa es un derecho humano fundamental
en el derecho internacional y un factor clave que ayuda a determinar si un país
experimenta la estabilidad o el caos”.
El informe propone una serie de reformas de los Estados Unidos que podría
recomendar a cada país, en coordinación con las Naciones Unidas, que podría coincidir
con la asistencia o las sanciones económicas y humanitarias.
Fuente: Ruiz, N. (2013, 14 de mayo). Informe: Diez países musulmanes son los “peores
violadores” de la libertad religiosa. Noticia cristiana. Recuperado el 20 de mayo del
2013 de http://www.noticiacristiana.com/ciencia_tecnologia/estudios/2013/05/informe-
diez-paises-musulmanes-son-los-peores-violadores-de-la-libertad-religiosa.html
Respecto a los aspectos anteriores, la inmunidad de coacción es el primer dato que se
debe considerar cuando se refiere al principio de libertad religiosa. Esta inviolabilidad
es la total incompetencia del estado para imponer, obligar o sustituir al ciudadano en el
acto de fe y en las diversas manifestaciones individuales o colectivas.
Sin embargo, no se trata solamente de respetar el ámbito de inmunidad personal, sino
de hacer un reconocimiento de que existen decisiones que son fundamentalmente
individuales y por esta razón, el Estado se presenta como un sujeto carente de
competencia para adoptar determinadas opciones o para formular un juicio de valor
acerca de éstas.
En nuestro marco legal, dicha libertad religiosa o de culto se encuentra bien
documentada y fundamentada en los artículos 24, párrafos primero y tercero, los cuales
señalan:
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para
practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
35
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetaran a la ley
reglamentaria.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Y el artículo 130, párrafo tercero estipula:
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las
normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones
religiosas se sujetarán a la ley.
a) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley
regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro
constitutivo de las mismas.
Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
En donde se brinda claramente la protección para que cada individuo profese la fe que
desee siempre que se cumplan los supuestos y requisitos que ya se han ampliamente
señalado y analizado.
3.2.5. Prohibición a la esclavitud
Si se analiza cuidadosamente el concepto de libertad, se puede afirmar de manera
intuitiva que la libertad se refiere en sí a un estado personal contrario a la esclavitud; es
decir, un individuo o persona se considera libre siempre que no sea un esclavo.
También es posible distinguir entre quienes son libres y quienes ya no esclavos pero sí
siervos. La esclavitud y la servidumbre no son idénticas. La esclavitud es en sí misma
una condicionante más intensa respecto de la ausencia de libertad.
De acuerdo con un cierto uso, esclavo y siervo se distinguen entre sí por el hecho de
que el esclavo está encadenado y el siervo no; dicho de otra forma, el esclavo es un
siervo encadenado, el siervo es un esclavo sin cadenas. Por lo tanto, el esclavo es
todavía menos libre que el siervo.
Visto desde otra perspectiva, se puede decir que la libertad se puede oponer al
concepto de poder. De esta forma, quien no se encuentre subyugado a ningún poder,
será libre, y por el contrario, quien se encuentre bajo el yugo del poder que limite
de manera absoluta su voluntad de actuar y realizar su vida de la forma que
desee, será considerado un esclavo.
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Paola Cibrian
 
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...Dịch vụ viết bài trọn gói ZALO: 0909232620
 
Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714antoniorebatta1
 
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento de
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento deNuestra constitución política como regla de reconocimiento de
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento deAntonio Díaz Piña
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad mediaEl derecho en la edad media
El derecho en la edad mediadereccho
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesalesjoseyangie
 
Teoría de los tres círculos de garcia maynes
Teoría de los tres círculos de garcia maynesTeoría de los tres círculos de garcia maynes
Teoría de los tres círculos de garcia maynesMiguel A. Alarcon
 
Uia guia para elaborar tesis
Uia guia para elaborar tesis   Uia guia para elaborar tesis
Uia guia para elaborar tesis Hacetesis
 
Garantias sociales
Garantias socialesGarantias sociales
Garantias socialesAmy Rosado'
 
Logica y argumentacion juridica expo
Logica y argumentacion juridica expoLogica y argumentacion juridica expo
Logica y argumentacion juridica expowolviman
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaroEnsayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaroOrlandoC25
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo para clase derecho
Ensayo para clase derechoEnsayo para clase derecho
Ensayo para clase derecho
 
Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
 
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...
Luận văn: Ý thức pháp luật của cán bộ, chiến sĩ Công an nhân dân - Gửi miễn p...
 
Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714
 
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento de
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento deNuestra constitución política como regla de reconocimiento de
Nuestra constitución política como regla de reconocimiento de
 
Escuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho PenalEscuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho Penal
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad mediaEl derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 
Preparación del Juicio Oral
Preparación del Juicio OralPreparación del Juicio Oral
Preparación del Juicio Oral
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Teoría de los tres círculos de garcia maynes
Teoría de los tres círculos de garcia maynesTeoría de los tres círculos de garcia maynes
Teoría de los tres círculos de garcia maynes
 
Uia guia para elaborar tesis
Uia guia para elaborar tesis   Uia guia para elaborar tesis
Uia guia para elaborar tesis
 
Tarea 4 homicidio
Tarea 4   homicidioTarea 4   homicidio
Tarea 4 homicidio
 
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
 
Garantias sociales
Garantias socialesGarantias sociales
Garantias sociales
 
Luận văn: Nhân thân người phạm tội trong luật hình sự, HOT
Luận văn: Nhân thân người phạm tội trong luật hình sự, HOTLuận văn: Nhân thân người phạm tội trong luật hình sự, HOT
Luận văn: Nhân thân người phạm tội trong luật hình sự, HOT
 
Logica y argumentacion juridica expo
Logica y argumentacion juridica expoLogica y argumentacion juridica expo
Logica y argumentacion juridica expo
 
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASEXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaroEnsayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
 
1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria
 
Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)
 

Destacado

Clasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosClasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosMaucalde
 
Clasificacion De Los Derechos Humanos
Clasificacion De Los Derechos HumanosClasificacion De Los Derechos Humanos
Clasificacion De Los Derechos HumanosRichar Monterroza
 
Presentacion de-derechos-humanos
Presentacion de-derechos-humanosPresentacion de-derechos-humanos
Presentacion de-derechos-humanosKarla Rodríguez
 
Clasificacion Derechos Humanos
Clasificacion  Derechos HumanosClasificacion  Derechos Humanos
Clasificacion Derechos Humanosalvarocastillo2014
 
Clasificación de los Derechos Humanos
Clasificación de los Derechos HumanosClasificación de los Derechos Humanos
Clasificación de los Derechos HumanosFmorin84
 
Tema 3. Clasificación de los derechos humanos
Tema 3. Clasificación de los derechos humanosTema 3. Clasificación de los derechos humanos
Tema 3. Clasificación de los derechos humanosFmorin84
 
Ensayo: Teoría de la relevancia
Ensayo: Teoría de la relevanciaEnsayo: Teoría de la relevancia
Ensayo: Teoría de la relevanciaJOrdyy Dham
 
Clasificacion de los derechos humanos.
Clasificacion de los derechos humanos.Clasificacion de los derechos humanos.
Clasificacion de los derechos humanos.kareen
 
Universidad De San Carlos De Guatemala
Universidad De San Carlos De GuatemalaUniversidad De San Carlos De Guatemala
Universidad De San Carlos De Guatemalasocialhumanistica1
 
Caracteristicas y clasificacion dh
Caracteristicas y clasificacion dhCaracteristicas y clasificacion dh
Caracteristicas y clasificacion dhalvarocastillo2014
 
Clasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosClasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosRafael Cruz Prudencio
 
Producción del lenguaje
Producción del lenguajeProducción del lenguaje
Producción del lenguajegjmendietap
 
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSCLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSCatalina Luz
 
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentalesderechoshumano-unauala
 
Derechos humanos y su clasificación
Derechos humanos y su clasificaciónDerechos humanos y su clasificación
Derechos humanos y su clasificaciónktjire
 
Derechos fundamentales.ppt
Derechos fundamentales.pptDerechos fundamentales.ppt
Derechos fundamentales.pptVampiire1211
 

Destacado (20)

Clasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosClasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanos
 
Clasificacion De Los Derechos Humanos
Clasificacion De Los Derechos HumanosClasificacion De Los Derechos Humanos
Clasificacion De Los Derechos Humanos
 
Presentacion de-derechos-humanos
Presentacion de-derechos-humanosPresentacion de-derechos-humanos
Presentacion de-derechos-humanos
 
Clasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosClasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanos
 
Clasificacion Derechos Humanos
Clasificacion  Derechos HumanosClasificacion  Derechos Humanos
Clasificacion Derechos Humanos
 
Clasificación de los Derechos Humanos
Clasificación de los Derechos HumanosClasificación de los Derechos Humanos
Clasificación de los Derechos Humanos
 
Tema 3. Clasificación de los derechos humanos
Tema 3. Clasificación de los derechos humanosTema 3. Clasificación de los derechos humanos
Tema 3. Clasificación de los derechos humanos
 
Ensayo: Teoría de la relevancia
Ensayo: Teoría de la relevanciaEnsayo: Teoría de la relevancia
Ensayo: Teoría de la relevancia
 
Clasificacion de los derechos humanos.
Clasificacion de los derechos humanos.Clasificacion de los derechos humanos.
Clasificacion de los derechos humanos.
 
Derechos humanos
Derechos humanos Derechos humanos
Derechos humanos
 
Universidad De San Carlos De Guatemala
Universidad De San Carlos De GuatemalaUniversidad De San Carlos De Guatemala
Universidad De San Carlos De Guatemala
 
Caracteristicas y clasificacion dh
Caracteristicas y clasificacion dhCaracteristicas y clasificacion dh
Caracteristicas y clasificacion dh
 
Clasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanosClasificación de los derechos humanos
Clasificación de los derechos humanos
 
Producción del lenguaje
Producción del lenguajeProducción del lenguaje
Producción del lenguaje
 
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSCLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
 
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
 
Derechos humanos y su clasificación
Derechos humanos y su clasificaciónDerechos humanos y su clasificación
Derechos humanos y su clasificación
 
Derechos fundamentales.ppt
Derechos fundamentales.pptDerechos fundamentales.ppt
Derechos fundamentales.ppt
 
Las máximas conversacionales
Las máximas conversacionalesLas máximas conversacionales
Las máximas conversacionales
 
Derechos Humanos
Derechos HumanosDerechos Humanos
Derechos Humanos
 

Similar a Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

Similar a Unidad 3. clasificación derechos fundamentales (20)

NORMAS
NORMASNORMAS
NORMAS
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Normas apa 6 edicion uniminuto
Normas apa 6 edicion uniminutoNormas apa 6 edicion uniminuto
Normas apa 6 edicion uniminuto
 
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigación carlos molina
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigación carlos molinaNormas apa para trabajos escritos y documentos de investigación carlos molina
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigación carlos molina
 
Unidad 2. justicia y legalidad
Unidad 2. justicia y legalidadUnidad 2. justicia y legalidad
Unidad 2. justicia y legalidad
 
Regla apa equipo #2
Regla apa equipo #2Regla apa equipo #2
Regla apa equipo #2
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Deber
Deber Deber
Deber
 
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigación
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigaciónNormas apa para trabajos escritos y documentos de investigación
Normas apa para trabajos escritos y documentos de investigación
 
NORMAS APA
NORMAS APANORMAS APA
NORMAS APA
 
Normas apa
Normas apa Normas apa
Normas apa
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Qué son las normas apa
Qué son las normas apaQué son las normas apa
Qué son las normas apa
 
Normas apa (1)
Normas apa (1)Normas apa (1)
Normas apa (1)
 
Normas apa
Normas  apaNormas  apa
Normas apa
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Las normas apa
Las normas apaLas normas apa
Las normas apa
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
diapositivas de las normas apa cpm
diapositivas de las normas apa  cpmdiapositivas de las normas apa  cpm
diapositivas de las normas apa cpm
 
Manual de estilo apa
Manual de estilo apaManual de estilo apa
Manual de estilo apa
 

Más de Linda De la Barrera

Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaLinda De la Barrera
 
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaLinda De la Barrera
 
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Linda De la Barrera
 
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Linda De la Barrera
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesLinda De la Barrera
 
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidadUnidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidadLinda De la Barrera
 
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de cultura
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de culturaUnidad 1. origen de la legalidad y concepto de cultura
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de culturaLinda De la Barrera
 
Unidad 3. la criminalística en la práctica
Unidad 3.  la criminalística en la prácticaUnidad 3.  la criminalística en la práctica
Unidad 3. la criminalística en la prácticaLinda De la Barrera
 
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaUnidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaLinda De la Barrera
 
Unidad 1. la criminalística y su historia
Unidad 1. la criminalística y su historiaUnidad 1. la criminalística y su historia
Unidad 1. la criminalística y su historiaLinda De la Barrera
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesUnidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresUnidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresLinda De la Barrera
 

Más de Linda De la Barrera (20)

Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
 
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
 
Ciudades perdidas
Ciudades perdidasCiudades perdidas
Ciudades perdidas
 
Bydls the spoontheoryspanish
Bydls the spoontheoryspanishBydls the spoontheoryspanish
Bydls the spoontheoryspanish
 
Logo inacipe
Logo inacipeLogo inacipe
Logo inacipe
 
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
 
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
 
Artículo 115 constitucional
Artículo 115 constitucionalArtículo 115 constitucional
Artículo 115 constitucional
 
Corrientes Biopsicosociales
Corrientes BiopsicosocialesCorrientes Biopsicosociales
Corrientes Biopsicosociales
 
Tráfico humano
Tráfico humanoTráfico humano
Tráfico humano
 
Derecho a la vida
Derecho a la vidaDerecho a la vida
Derecho a la vida
 
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidadUnidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
 
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de cultura
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de culturaUnidad 1. origen de la legalidad y concepto de cultura
Unidad 1. origen de la legalidad y concepto de cultura
 
Unidad 3. la criminalística en la práctica
Unidad 3.  la criminalística en la prácticaUnidad 3.  la criminalística en la práctica
Unidad 3. la criminalística en la práctica
 
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaUnidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
 
Unidad 1. la criminalística y su historia
Unidad 1. la criminalística y su historiaUnidad 1. la criminalística y su historia
Unidad 1. la criminalística y su historia
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
 
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesUnidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
 
Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresUnidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
 

Unidad 3. clasificación derechos fundamentales

  • 1. 1 lunes, 12 de agosto de 2013 18:58: Buenas Noches, Apreciaría nos indiques cuando subas las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2 y el material correspondiente a la unidad 3. Mil gracias. Saludos, martes, 3 de septiembre de 2013 18:45: Buenas tardes, les informo que ya esta listo las preguntas de las Autoreflexciones de la unidad 3 y la ultima unidad acargo del facilitador ya esta el tema a desarrollar, invito a todos los que deben actividades pasadas se pongan al corriente lo mas rapido posible ya que estamos en la recta final y proximos a finalizar este curso. Saludos. 22:41: ¿Cuando termina el cuatrimestre Felipe? Gracias. Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830 Facilitador: FELIPE HERNANDEZ CAMPOS Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad. 2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento. 3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.
  • 2. 2 4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas. 5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto. 6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad. 2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento. 3
  • 3. 3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue. 4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas. 5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto. 6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. 1. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 2. Garantías y los derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=605 3. Clasificación de los Derechos fundamentales. Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id= 4. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de
  • 4. 4 http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Derechos fundamentales Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Clave: 010930830 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales .................................................... 3 Presentación de la Unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 4 Competencia específica ..................................................................................................... 4 3.1. Derechos de igualdad ................................................................................................. 5 3.1.1 No discriminación ...................................................................................................... 8 3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas .................................................................. 11 3.2. Derecho de libertad ................................................................................................... 15 3.2.1. Libertad de trabajo ................................................................................................. 18 3.2.2. Libertad de expresión ............................................................................................. 22 3.2.3. Libertad de tránsito y residencia ............................................................................ 28 3.2.4. Libertad de religión ................................................................................................ 32 3.2.5. Prohibición a la esclavitud ...................................................................................... 36 Actividad 1. Diferentes perspectivas de los derechos fundamentales y las garantías ...... 43 3.3. Seguridad jurídica ..................................................................................................... 43 3.3.1. El valor jurídico ...................................................................................................... 47 3.3.3. Actos pasivos y de molestia ................................................................................... 58 3.3.4. Irretroactividad de la ley ......................................................................................... 60 3.3.5. Posesión de armas ................................................................................................ 64 3.4. Derechos sociales ..................................................................................................... 66 3.4.1 Derecho a la educación .......................................................................................... 69 3.4.2. Derecho a la salud ................................................................................................. 73 Autoevaluación ................................................................................................................ 75 Cierre de la Unidad .......................................................................................................... 75 Actividad 2. Opinión de la clasificación de los derechos individuales ............................... 76 Evidencia de aprendizaje. La búsqueda de noticias ......................................................... 77 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 77 Para saber más ............................................................................................................... 78 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 78 Unidad 3. Clasificación de los derechos fundamentales Presentación de la Unidad Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución y con estatus privilegiado jurídicamente. Conforme al texto de la Constitución es necesario tener presente que, además de su jerarquía normativa, la clasificación con la que cuenta este ordenamiento es de orden
  • 5. 5 público y de interés social, conformado por fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran importancia que conforman realidades presentes o posibilidades futuras para las entidades federativas. La clasificación de los derechos se puede hacer desde cuatro diferentes puntos de vista, la primera es la perspectiva dogmática jurídica, esto es, el derecho fundamental que se clasifica atendiendo al lugar que es ubicado dentro del texto constitucional y su protección que se le otorga en esta misma. La segunda perspectiva se puede observar desde el punto de vista teórico jurídico, atendiendo al valor del bien que es protegido por el derecho. Esta perspectiva es la que se abordará a lo largo de esta unidad para la clasificación de los derechos fundamentales, como es el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, entre otros. Este criterio no encuentra conflicto con el anterior, ya que por su terminología se puede extraer del derecho positivo, esto es, establecer y delimitar entre la sociedad y el Estado. La tercera perspectiva se da a través de la clasificación de su estructura, esto es, la relación jurídica que se crea con las normas que desarrollan, generando una relación de realidad lógica y una perspectiva jurídica. Y la última perspectiva, desde la óptica sociológica del Derecho, es decir, la evolución del derecho a través del tiempo y su utilización desde esa postura en sus diferentes épocas. Propósitos Al finalizar la unidad serás capaz de: . Distinguir la clasificación de los derechos fundamentales para la aplicación en la vida diaria y en su entorno laboral. . Identificar la aplicación de los derechos fundamentales en el marco legal, para aplicarlos en casos específicos. Competencia específica . Analizar la clasificación de los derechos fundamentales en el marco legal existente en México, para distinguir sus principales postulados a través de la reflexión de casos específicos. 3.1. Derechos de igualdad Desde tiempos remotos, la igualdad ha sido uno de los grandes temas que se ha analizado, considerándola como un derecho y un principio básico y fundamental. Este concepto de igualdad, sin embargo, no siempre ha tenido la misma connotación que hoy en día. Aun cuando se dice que la igualdad es un derecho universal, los filósofos griegos la
  • 6. 6 equiparaban a una idea de justicia, aludiendo el trato igualitario dirigido a los iguales, y el trato desigual a los desiguales. Es importante recordar que en este momento de la historia, la condición de esclavo era aceptable y válida. En la idea de igualdad entrelazan dos nociones: identidad y semejanza. Con esto se alude a que todas las personas, si bien distintas, atendiendo a factores físicos, sociales o culturales, se puede observar ciertos elementos que nos hacen semejantes entre sí. Esto es que en condiciones iguales, debemos ser tratados de la misma forma. En muchas ocasiones, en la doctrina jurídica, la igualdad se le ha considerado una utopía, un ideal a alcanzar, puesto que aún en la normativa jurídica se establecen premisas o hipótesis normativas que razonan y legitiman la desigualdad, entre los individuos. La igualdad no resulta de una noción total y absoluta, no desde una perspectiva jurídica, ya que en el propio derecho se establecen tratamientos desiguales permitidos incluso por la misma norma legal. El concepto de igualdad ya no se circunscribe a la mera proscripción de privilegios o a la superación de la esclavitud. El ámbito de la igualdad se ha vuelto más exigente y complejo; hoy en día, el concepto de igualdad se enarbola por todos lados sin dejar claro a qué tipo de igualdad se cause detrimento. El derecho de igualdad tiene varias ramas en la actualidad provocando una confusión del contenido y los alcances de este derecho fundamental. Por lo que no es de extrañarse que la hayan querido etiquetar como un derecho a la igualdad absoluta o llegada, a la igualdad como no discriminación, a la igualdad con un vacío de privilegios, a la igualdad como oposición de arbitrariedad, a la igualdad material, a la igualdad de hecho, al igual tratamiento, entre otras manifestaciones humanas de la misma. Esta variedad de contenidos que se asocian a este derecho fundamental permite sostener que se está ante un derecho fundamental fortalecido. Sin embargo, y a pesar de esta pluralidad terminológica, la mayoría de estos conceptos pueden ser entendidos desde una diferencia única, la que distingue entre igualdad jurídica e igualdad fáctica o de hecho. De acuerdo con la interpretación liberal clásica, los derechos fundamentales han sido entendidos de manera tradicional, como aquellos que tienen el fin de asegurarle a la persona un derecho vedado frente a la intervención del Estado. Bajo este concepto, los derechos fundamentales han sido entendidos como derechos de defensa, a través de los que el ciudadano tiene garantizados frente a la acción estatal, y que el Estado no trate al individuo de manera especial o distinta al resto de los miembros de la sociedad, si no se tienen razones justificadas para ello. El derecho fundamental a la igualdad implica un reconocimiento a la esfera positiva del derecho, y por tanto, no resulta exigible un trato especial o favorecido para mejorar las
  • 7. 7 condiciones de vida de aquellos más desaventajados socialmente y, fundamenta el reconocimiento a un sentido colectivo del derecho, es decir, de un grupo específico. En virtud de la generalización de las premisas socializantes, la forma de entender a los derechos fundamentales sufrió una transformación drástica, no solamente se ampliaron las posibilidades de los derechos que se consideraban como fundamentales, tales como el derecho a la sindicación, a la huelga, a la salud, o a la educación, sino además algunos derechos, como la igualdad, comenzaron a interpretarse de manera más inclusiva, ampliándose con esto lo que se consideraba como fundamental de este derecho. Por ello, no debe parecer extraño, que una buena parte de la doctrina interprete a la igualdad como un principio general en sentido amplio, en virtud del cual se le puede exigir al Estado y a otros particulares el cumplimiento de éste, y no sólo que no diferencien a las personas, grupos de individuos o estados de cosas, sino que se tomen las medidas necesarias para que las desigualdades que existen desaparezcan. Esto hace que el derecho fundamental a la igualdad sea considerado por muchos como derecho de dos perspectivas, cuyo cumplimiento se puede exigir de manera tanto negativa como positiva, es decir, de hacer y de no hacer Esta doble visualización del derecho de igualdad, puede resultar problemática, más aún cuando dicha interpretación va acompañada de una concepción de los derechos fundamentales según la cual sólo son derechos los que son exigibles ante los Tribunales de justicia. Esta contradicción que supone concebir a la igualdad como un derecho de doble apreciación (hacer o no hacer), mediante el cual se pueden materializar todas las pretensiones de justicia y se nota especialmente en los casos de discriminación positiva. Por ejemplo, piensa en el caso específico de los partidos políticos y el acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y coaliciones, ante los consejos del instituto para los distintos procesos electorales federales. Conforme a este acuerdo, los partidos y coaliciones están obligados a destinar un máximo del 50% de sus candidaturas a cada género. Es decir, que no puede postular a un número mayor de hombres o mujeres a puestos de elección. Esto en principio se entiende como una normatividad que busca un equilibrio o igualdad de géneros, se puede decir ahora, que el programa tiene como consecuencia que ciertos candidatos que cuentan con perfiles y capacidades superiores empiezan a ser discriminados por los partidos a pesar de tener mayores merecimientos que las personas que son finalmente nominadas simplemente por cuestiones de la cuota de género.
  • 8. 8 Entonces estas personas podrían argumentar con cierta razón que se viola su derecho fundamental a la igualdad entendido desde su perspectiva negativa, es decir, como un derecho a que el Estado no lo trate desigualmente. Estrictamente, estas personas les asistirían la razón, ya que la discriminación y desigualdad existe, a pesar de que el programa en sí busca favorecer a las mujeres, que son generalmente relegadas en los puestos de elección popular. Este ejemplo nos muestra que un principio de igualdad jurídica puede producir en el marco de la máxima de igualdad una colisión o conflicto fundamental. Es decir, que si se unen ambos principios en uno superior de igualdad, puede decirse que este principio amplio de igualdad implica en sí mismo una paradoja. Como es evidente, la resolución de esta paradoja es una de las cuestiones más inquietantes. Para superar este problema, primeramente se puede sugerir que la distinción entre derechos de defensa y derechos de protección no es omnicomprensiva, que los derechos de igualdad no pueden identificarse con ninguna de las dos categorías, y que éstos deben entenderse como una categoría dogmática compleja, cuyo análisis debe efectuarse de modo especialmente diferenciado. En segundo lugar, se encuentra la tesis de los principios, en virtud de la cual se entiende que en estos casos de contradicción entre dos diversos derechos de igualdad, lo que existe es una contradicción primera fase, pero que luego que el adjudicador realice la correspondiente ponderación entre los derechos en contienda, dicha contradicción desaparece. En el marco jurídico mexicano, se debe expresar que el principio de igualdad se contempla en el artículo 1o. de la Constitución Mexicana, el cual cuenta con dos párrafos: en el primero de ellos, expresa la prohibición de esclavitud, y el segundo, la prohibición de discriminación, disposición que se incluyó a este artículo a partir de la reforma constitucional en el 2001. Del contenido jurídico de este artículo se deben destacar tres cuestiones en materia de igualdad. En primer término, en el párrafo con el que inicia el contenido del artículo 1o. se expresa el principio de igualdad de manera genérica y abstracta, estableciendo que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”. Una segunda cuestión es la que corresponde a la prohibición expresa de la esclavitud, y una tercera, relativa a la prohibición de discriminación por diversos motivos. El principio de igualdad se consagra de manera genérica en el artículo 1o. de nuestra carta magna, otorgándole un papel central en el ordenamiento jurídico, una disposición constitucional que contempla su pleno desarrollo en sus dos cláusulas siguientes: la prohibición de la esclavitud y el derecho de no discriminación. 3.1.1 No discriminación
  • 9. 9 El concepto de discriminación que ahora se mantiene se inscribe en una concepción de conflicto y el cambio social como fenómenos esenciales de la realidad social. Esto es por diferentes factores de poder (el sexo-género sería uno de ellos) que interactúan entre sí y que producen conflicto, por lo que el derecho es un instrumento de posible intervención dando estructura a la sociedad. No todos los elementos de la estructura del poder tienen el mismo alcance o fuerza, como es el sistema sexo-género y el sistema económico. Hay que considerar que los niveles de estructuración de las sociedades dependen de las épocas que se tomen en consideración. Cuando se habla de discriminación estructural, se habla de la repercusión de tales modelos en la reproducción de las relaciones de poder entre individuos; una repercusión que no es identificable individualizadamente, y que, sin embargo, se reproduce sistemáticamente en las instituciones sociales. Este concepto no le resulta grato a la cultura jurídica tradicional, que prefiere reservar el término “discriminación” para hacer referencia a la ruptura formal de la regla de igualdad de trato, presumida tal regla, además, en el trato indiferenciado. Aun cuando por tradición se ha enfocado básicamente desde un punto de vista grupal o social, la discriminación también puede generarse de manera individual o personal. En sí, la noción de discriminación ha adquirido una connotación negativa, a pesar de que gramaticalmente presenta sinónimos como separar o distinguir, pero sólo a nivel léxico-gráfico; en el mundo como fenómeno sociopolítico, la idea de discriminación ha ido adquiriendo características negativas, lo que se ha traducido en un tratamiento de inferioridad con resultados desfavorables y perjudiciales. En el caso específico de México, se ha detectado sólo una acción positiva de igualdad real, esto ha significado un gran avance en el ámbito de la igualdad a nivel nacional y particularmente para los grupos vulnerables, no obstante, se encuentran críticas a esta acción porque puede significar discriminación. Se considera que la dignidad humana es una cualidad inherente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo; por ser persona, le es intrínsecamente atribuible y, por consecuencia, intransmisible e inalienable; es la base y fundamento de la igualdad, constituye un valor superior que sobrepasa cualquier característica física, sociológica, política, cultural, racial. Todo individuo posee dignidad humana, valor que implica por sí mismo un respeto total, íntegro y absoluto a todo ser humano, inherente, supremo y atribuible a él; corresponde a la calidad misma de ser persona, de la esencia humana. Todas las personas son únicas e irrepetibles, por naturaleza y esencia somos distintos, tenemos rasgos que nos hacen diferentes a los demás, que si bien resultan ser intrínsecas, tales como el sexo o la edad, todos pertenecemos a la especie humana.
  • 10. 10 Haciendo referencia al principio de igualdad contenido en la Constitución, se encuentra que el párrafo segundo del artículo 1º establece el derecho a no ser discriminado por razones específicas como son: origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De la misma manera alude a la relación existente entre la dignidad de la persona y el principio de igualdad real y efectiva, considerado un derecho atemporal y atribuible a todo ser humano, haciendo énfasis en la dignidad de la persona humana, como fundamento constitucional. Es por eso que resulta importante y fundamental garantizar la dignidad de cada persona y su pleno desarrollo en la sociedad. El marco jurídico constitucional mexicano contempla en el párrafo tercero del artículo 1o. el derecho de no discriminación, desafortunadamente, esta disposición jurídica es apenas un intento de regular todos aquellos tratamientos desiguales que implican el acto discriminatorio, y que en nuestro país han persistido en la sociedad, en consecuencia, resulta de esto un marco constitucional insuficiente y escaso para una problemática como la discriminación. Existe una percepción generalizada y sencilla que muestra actitudes discriminatorias, asumir un respeto a grupos que por circunstancias histórico-sociales se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad, tal es el caso, por ejemplo, los pueblos indígenas, niñas y niños, mujeres, adultos mayores, homosexuales, personas con discapacidad, etcétera, grupos sociales minoritarios que tradicionalmente han sufrido del fenómeno de la discriminación. En el marco constitucional, en la reforma de agosto de 2001, se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o. en el que se establece los motivos por los cuales se prohíbe discriminar, por cuestiones étnicas, género, edad, capacidades diferentes, condiciones socioeconómicas, de salud, creencias religiosas, orientación sexual, entre otras. No obstante, quedaron sin contemplarse otros tipos de discriminación, tal es el caso de la discriminación por xenofobia, por rasgos lingüísticos, por preferencias sexuales, por cuestiones genéticas, por discapacidad, entre otras. Se entiende que dicha reforma ha representado un paso trascendental en materia de derechos individuales, derechos fundamentales y derechos humanos; no obstante, es aún perfectible, ya que representa sólo el punto de partida para conformar todo un marco pleno de reconocimiento de prerrogativas consagradas en la Constitución. Cabe destacar la obligación que tiene el Estado mexicano de salvaguardar los derechos individuales, ya que éstos constituyen límites al ejercicio del poder público, al llevar a cabo acciones institucionales y normativas, dirigidas a eliminar aquellas prácticas discriminatorias que han sufrido grupos de personas considerados tradicionalmente vulnerables. Por esto, se considera que uno de los objetivos
  • 11. 11 principales del marco jurídico del derecho de no discriminación es una auténtica cohesión social. En el ámbito es esencial señalar dos cuestiones en lo relativo a la dinámica de la discriminación, primero, la enorme complejidad que conlleva el tratamiento discriminatorio, y que deriva de las diferentes formas de pensar, como lo son los estereotipos sociales muy arraigados en la sociedad, intolerancia, prejuicios permanentemente, el no reconocimiento a lo diferente, tendiendo a la homogeneización social, y en segundo término, su multidimensionalidad, que tiende a predominar los tratos desfavorables en diversos entornos sociales, lo que conlleva a una estructura social fragmentada; incluso, la gran mayoría de las veces, se presenta de manera combinada o conjunta, tal es el caso, por ejemplo, de una mujer trabajadora e inmigrante, lo que supone una triple discriminación. Otro de los elementos en la lucha contra la discriminación y la exclusión social son las acciones positivas, medidas de igualdad a favor de los grupos sociales que en el curso de la historia han sufrido prácticas discriminatorias que lastiman y restringen su dignidad humana como base de los derechos fundamentales, al considerárselas de manera individual. 3.1.2. Artículo 2 constitucional, los indígenas La discriminación es un fenómeno muy arraigado en la sociedad mexicana y los grupos indígenas han sido históricamente uno de los grupos, que de manera más importante, han sufrido de este fenómeno. Es por ello que en el año 2001, el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó, incorporando el texto del artículo 4º y reconociendo constitucionalmente los derechos indígenas. “ARTÍCULO 2. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
  • 12. 12 etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, axial como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
  • 13. 13 público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Estudia la siguiente noticia para ilustrar la situación de estas comunidades en nuestro país Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca Oaxaca, México.- Al recordar que el 14 de mayo de 1524 los colonizadores españoles establecieron la esclavitud como institución jurídica, política y social, el diputado panista Martín Cruz García, convocó a los Tres Poderes del Estado, a “erradicar el hierro de marca que sigue vigente en nuestra sociedad”. Durante la reciente sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada el martes 12, el legislador sostuvo que el Congreso del Estado tiene un doble compromiso: “El primero, como deber institucional, rendir cuentas al Estado de Oaxaca en un impulso permanente, a través de medidas legislativas de respeto a los derechos humanos”. “En segundo lugar, la LXI Legislatura del Estado debe tener un actuar permanente en favor de pueblos y comunidades indígenas, al estar conformada en un 30 por ciento por hombres y mujeres originarias de diversas etnias”, indicó.
  • 14. 14 Por ello, invitó a los Tres Poderes del Estado, para “eliminar esa marca de hierro que desde la colonia hasta nuestros días sigue lacerando a la sociedad”. En tribuna, el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, señaló: “Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino pueblos activos, y mientras exista un indio vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de esperanza y un pensamiento original”. El legislador Cruz García, refirió que el 14 de mayo de 1524 es una fecha de rechazo y de lucha. “Es de rechazo porque en ella se materializa la ignominia hacia las personas indígenas. Es de lucha porque fechas como éstas nos recuerdan que debemos combatir la discriminación y pugnar por instaurar una sociedad incluyente y respetuosa de los derechos humanos”, subrayó. Agregó que en esa fecha, llegó a México el hierro real para marcar a las personas indígenas, y ese hierro contenía la letra g que significaba guerra y se le colocaba a los indígenas en la cara, la espalda o cualquier otra parte del cuerpo, como si se tratara de animales. “Aunque han pasado siglos de que dicho hierro real fue eliminado, aún subsiste en nuestra sociedad una discriminación palpable que sigue funcionando como una marca invisible de esclavitud”, apuntó. Dijo que este hierro invisible se puede analizar objetivamente desde informes institucionales, y concretamente, en el primer ejercicio que llevó a cabo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, documento conocido como Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, donde se evidencia la visión que en el país tenemos de este fenómeno. El legislador panista expuso que en esa encuesta se preguntó: ¿qué tanto cree usted que en México las personas insultan a otras personas en la calle por su color de piel?, a lo que el 54.8 por ciento consideró que sí, en tanto que sólo 17.5 por ciento dijo que nada tenía que ver. Otra pregunta fue: ¿estaría dispuesto o no a permitir que en su casa vivieran personas de otra raza?, y señaló que sorprende que el 63.9 por ciento de las y los mexicanos consideró que no, y sólo el 10.7 por ciento dijo que sí. El diputado Cruz García, dijo que el 81.6 por ciento de los encuestados manifestó que han sido discriminados por su acento al hablar, el 81.1 por ciento señaló que sienten excluidos por el color de piel. “Esos datos demuestran que el hierro de marca sigue vigente en nuestra sociedad, por lo que debemos establecer el 14 de mayo como día de lucha permanente en contra de la discriminación hacia las personas indígenas”, puntualizó.
  • 15. 15 Fuente: Ciudadanía express. (2013, 16 de mayo). Urge eliminar discriminación contra indígenas en Oaxaca. Recuperado el 18 de mayo de 2013 de: http://ciudadania- express.com/2013/05/16/urge-eliminar-discriminacion-contra-indigenas-en-oaxaca/ El artículo 2º de nuestra Constitución, ya reformado, resalta cinco puntos relevantes sobre la nación mexicana y, específicamente, acerca de los derechos indígenas previamente mencionados: el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de este grupo de la población en la toma de decisiones. Este artículo establece, entre otras cosas, que la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son considerados comunidades integrantes aquellas que formen parte de una unidad social, económica y cultural que esté asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se deberá ejercer dentro de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; el reconocimiento de los pueblos indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán considerar, además de los principios generales establecidos, criterios etnolingüísticos y de localización geográfica. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, las autoridades tendrán la obligación de: 1 Mejorar las condiciones de convivencia y recreación, así como de vivienda y cobertura de servicios sociales básicos. 2 Propiciar la inclusión de las mujeres indígenas al desarrollo a través de apoyo para proyectos productivos, protección de su salud y estímulos para favorecer su educación. 3 Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar sus propuestas. Las constituciones y leyes, tanto federales como estatales, deberán establecer las características de libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad. 1 Mejorar las condiciones de convivencia y recreación, así como de vivienda y cobertura de servicios sociales básicos. 2 Propiciar la inclusión de las mujeres indígenas al desarrollo a través de apoyo para proyectos productivos, protección de su salud y estímulos para favorecer su educación. 3 Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e incorporar sus propuestas. Las constituciones y leyes, tanto federales como estatales, deberán establecer las características de libre determinación que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.
  • 16. 16 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, la cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las legislaturas estatales y los ayuntamientos, deberán establecer partidas específicas dirigidas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. 3.2. Derecho de libertad El concepto de libertad es complejo, ha sido común en la historia reciente, que se haya utilizado este término para tratar de justificar ciertas acciones, aprovechando su naturaleza emotiva. Existen diferentes percepciones del significado de esta palabra para su aplicación, como lo es la facultad de deponer a quien ha dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quién deben obedecer; otro, el derecho a ir armados y poder hacer uso de la violencia. En conclusión, cada quien la aplica conforme a sus costumbres o inclinaciones. La libertad y la igualdad son conceptos que están vinculados de varias formas, ya que, en cierta forma, dependen del uno y del otro, esto para poder llevarse a la práctica. La libertad cobra sentido cuando es reconocida por todos de manera equitativa; siendo reconocida y aceptada por la sociedad dependiendo de los medios con que cuente cada individuo para llevarlo a cabo. De manera similar, la igualdad tienen sentido cuando se acompaña con la libertad, por tanto, la libertad y la igualdad son dos conceptos que en la práctica del Estado constitucional se autoimplican, ya que cada uno de ellos es necesario para el cumplimiento del otro. Existen diversas cuestiones muy concretas que nos ayudan a analizar y entender los derechos fundamentales de libertad, es decir que los derechos de libertad generan ámbitos de inmunidad a favor de los individuos, que no pueden ser traspasados por el Estado, en otras palabras, los derechos de libertad se constituyen como límites de no hacer por parte del poder público, que está obligado a no interferir en las conductas amparadas en esos derechos. Este tipo de derechos se conocen también como “derechos-defensa”, ya que permiten al individuo defenderse de intromisiones en su conducta. Estos derechos de defensa son divididos en tres grupos, el primero constituye en que el Estado no impida las acciones que realice el titular de derecho, el segundo que no interfiera en las situaciones al individuo titular del derecho y por último, pero no menos importante, que comprende derechos en que el Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del sujeto del derecho. Considerando este triple significado de los derechos-defensa es como mejor se puede proteger la libertad.
  • 17. 17 Si se reducen esos derechos a una mera obligación negativa de no interferencia por parte del Estado, es muy probable que no sea posible asegurar de manera óptima muchas libertades reconocidas en todos los Estados democráticos. Por ejemplo, si el Estado deroga las normas que reconocen la personalidad jurídica de las empresas, se estará impedido para ejercer una parte importante de la libertad de asociación; de igual forma, si el Estado deroga las normas que señalan las formalidades requeridas para contraer matrimonio, no podrán lograrse los objetivos que algunas personas pretenden lograr al momento de celebrar con la solemnidad del caso un contrato para dar efectos jurídicos a sus vínculos afectivos. Entonces se puede afirmar que existe en general un principio de libertad de acuerdo al cual cualquier ámbito exento de regulación está permitido para los particulares; dicho de otra manera, en todo lo que no existan reglas definidas, se puede entender que las personas pueden actuar como mejor lo deseen. Este principio de facultades expresas es exactamente opuesto al que rige para las autoridades, ya que en su caso solamente pueden actuar cuando una norma del sistema jurídico se los permite. Si la libertad es un derecho fundamental, entonces debe ser capaz de hacerse valer, con los matices que sean requeridos, frente a todos, y no solo frente a los poderes públicos; de esto deriva la necesidad de que el Estado asegure la libertad también frente a los particulares. No es suficiente que la libertad tutelada constitucionalmente se limite a remover los límites que pueden afectar la libre realización de la conducta entendida como libertad negativa, sino que se requiere también la tutela de la libertad positiva esto es que la persona pueda estar ajena a las diversas formas de sujeción que existen, de forma que tenga la posibilidad de llevar a cabo sus planes de vida de forma autónoma. Para lograr la tutela de la libertad positiva, es decir, permitir ejercer plenamente la autonomía personal, los Estados democráticos modernos desarrollan una serie de acciones que hacen posible que los individuos tengan los elementos fundamentales para desarrollar sus planes de vida. Para poder desarrollar cualquier plan de vida, independientemente de su contenido, las personas necesitan de un mínimo de condiciones de salud; como resultado, el Estado asume la creación y administración de un sistema de salud pública para que cualquier persona, independientemente de su condición económica, pueda recibir atención médica en caso de requerirla y así poder continuar el desarrollo de su vida. Justo como todo plan de vida que queramos proponer, requiere que contemos con un mínimo de conocimientos elementales sobre nosotros mismos; para lograr esos conocimientos, el Estado instrumenta un sistema de educación pública de forma que todas las personas, sin importar su situación social, cuenten con los elementos necesarios para realizar sus propias aspiraciones. La fundamentación de este derecho es muy amplia, ya que es la base principal de la
  • 18. 18 legislación, como se puede observar a continuación: Artículo 5 constitucional Este artículo habla de la libertad de profesión y trabajo, el cual establece que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 7 constitucional Establece la libertad de imprenta. Esto es que se tiene la libertad de que puedes escribir de lo que uno quiera sin que afecta el derecho de terceros. Artículo 10 constitucional Establece la posesión de las armas de fuego Artículo 11 constitucional Establece la libertad de tránsito a través del territorio mexicano. Artículo 24 constitucional Establece la libertad de religión, siempre y cuando no afecte a terceros. 3.2.1. Libertad de trabajo El derecho al trabajo tiene varias vertientes, ya que se puede visualizar como el soporte al capitalismo de un modelo económico regulado por un reparto de la utilidad social entre los diversos actores. También sirve como un instrumento de la democracia porque aumenta la participación de ciertos sectores que con anterioridad no se habían contemplado. Desde el punto de vista jurídico, los trabajadores no son sujetos diferenciados del resto, son sujetos regidos por la autonomía de la voluntad. A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión o actividad Artículo 24 constitucional •Establece la libertad de religión, siempre y cuando no afecte a terceros. Artículo 11 constitucional •Establece la libertad de tránsito a través del territorio mexicano. Artículo 10 constitucional •Establece la posesión de las armas de fuego. Artículo 7 constitucional •Establece la libertad de imprenta. Esto es que se tiene la libertad de que puedes escribir de lo que uno quiera sin que afecta el derecho de terceros. Artículo 5 constitucional •Este artículo habla de la libertad de profesión y trabajo, el cual establece que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • 19. 19 industrial o comercial que desee, en tanto que ésta sea lícita o no esté prohibida en la ley. El ejercicio de esta libertad sólo puede limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los derechos de los demás o por alguna resolución administrativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Asimismo, es nulo todo convenio por el cual alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial. La libertad de trabajo no es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que la regulan, en este caso, el artículo 5° dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinara en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su prescripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
  • 20. 20 La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En el primer párrafo del artículo cinco de la Constitución establece la garantía individual de libertad de trabajo, sin embargo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio está condicionado a la satisfacción de una serie de supuestos: Que no se trate de una actividad ilícita, es decir, ilegal Que los derechos de otras personas no se vean afectados Que los derechos de la sociedad en general no se ven afectados En el primer punto se menciona que la garantía constitucional cobra vigencia en la medida que se refiera a una actividad lícita, es decir, que esté permitida por la ley. El segundo aspecto normativo implica que la garantía no puede ser exigida si la actividad a la que pretenda dedicarse la persona lleva consigo una afectación a un derecho preferentemente tutelado por la ley a favor de otro. Por último, el tercer supuesto manifiesta que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, que existe un orden superior que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y bienestar social, es decir, se protege el interés de la sociedad por sobre el particular y, en aras de ese interés superior, se limita o condiciona al individual cuando con éste puede afectarse aquél que en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado. Este criterio puede resultar controversial por diversas razones: en primer lugar, por el hecho de que un derecho entre en conflicto con otros derechos de terceros y los afecte, esto no podría ser una razón suficiente para limitarlo, habría que ponderar en todo caso si tal derecho es más importante que los otros derechos afectados. Segundo, el criterio que se refiere de los derechos de la sociedad no deber verse afectados sugiere que dicha ponderación descanse en un cálculo de utilidad, que un Que no se trate de una actividad ilícita, es decir, ilegal Que los derechos de otras personas no se vean afectados Que los derechos de la sociedad en general no se ven afectados
  • 21. 21 derecho se restrinja tan sólo por afectar el interés social, si esa afectación es mayor al beneficio obtenido por el particular. Se cae entonces en el riego que una actividad realizada por un vendedor o comerciante exitoso sería constitucionalmente más valiosa que la de uno que no lo es tanto. Por ejemplo, si un empresario exitoso construyera oficinas comerciales de su empresa en un parque o vía pública, por el hecho de que el beneficio particular fuera mayor que la afectación al interés social (en términos económicos), entonces no podría ser afectado por una ocupación ilegal de un bien público. Pero si se tratará tan sólo de un simple vendedor ambulante entonces sí porque el beneficio individual es menor al del interés colectivo que se ve afectado. Cuando se trata de conflictos entre un derecho individual y los intereses colectivos, por lo general, los cálculos de utilidad suelen inclinarse del lado del interés general, cuando no ocurre, generalmente se debe a que los sujetos que reclaman derechos individuales son agentes económicos más poderosos. Este criterio beneficiaría entonces sólo a los derechos de los más poderosos social y económicamente. Por otro lado, hay que considerar el aspecto del trabajo forzoso, ya que en México este tipo de trabajo está prohibido, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los que sean impuestos por las autoridades judiciales cuando se pruebe que alguien cometió un delito, en el entendido de que en la prestación de derechos servicios también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas de trabajo. De igual forma, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario por el trabajo desempeñado, salvo que de manera expresa lo ordene un juez a través de una sentencia con apoyo en una ley en que así se prevea. Como el artículo 5 en su tercer párrafo indica: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones i y II del artículo 123. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio» designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo” 1930 Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29). 3.2.2. Libertad de expresión La libertad de expresión tiene un enfoque dogmático-normativo muy interesante,
  • 22. 22 ya que se puede definir como aquel derecho que tiene todo individuo a expresar su opinión e ideas y difundirla sin por ello ser molestado o detenido por el Estado. Sin embargo, este derecho también tiene sus limitaciones, que es el respeto a los terceros, el cual se toma como uno de los pilares fundamentales; esto basándose en el hecho de que no se puede violar el honor o la intimidad de los demás. En aras de la libertad de expresión, en algunas ocasiones, ciertos comunicadores realizan pronunciamientos que dañan precisamente el honor o la vida privada de alguien más. Este hecho no se debe contemplar dentro del derecho a expresar una opinión; sin embargo, la línea que separa el derecho de expresión de conductas antiéticas o violatorias del honor de las personas es muy delgada y en ocasiones confusa. Analiza el siguiente artículo al respecto. El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia Hace muchísimo tiempo, quizás a finales del siglo XIX, la gente que quería dedicarse a la política, a raíz de inventarse los partidos, tenía que promocionarse recurriendo a métodos hoy risibles. Recorrían pueblos y ciudades como titiriteros declamando en los cafés, en los locales donde se representaban obras teatrales, en los establos, desalojadas las bestias y sustituidas por los ignaros paletos, o en plena plaza pública, volviendo a los orígenes del ágora. Contaban que, en alguna de aquellas ocasiones, convocado el pueblo, desconocedor de su soberanía, un candidato comenzó a perorar subido a una silla o un tablado. Tras las primeras frases interrumpió un vozarrón llegado desde el fondo: « ¿hay controversia?». El orador guardó unos segundos de silencio, que dieron lugar a la repetición: « ¿va a haber controversia, o no?». Esta vez aseguró que, al final, habría preguntas y controversia. Vertidos todos los tópicos que prometían mil venturas al pueblo, el protagonista, se dirigió hacia las profundidades: «como he prometido, hay controversia: ¿qué tiene usted que decir?». La respuesta fue muy breve: « ¡hijo p…!» Allí acabó el mitin. Hoy hemos avanzado mucho y es posible decir lo que se quiera en público, a través de la prensa, los medios radiotelevisivos, los correos electrónicos y cualquier sistema de transmisión, y no sólo enjuiciar la moralidad de la madre del oponente, sino extender la amplia gama de ofensas, donde van incluidas la calumnia, la mentira y la agresión al honor de cualquiera. Recibe el nombre de derecho a la libertad de expresión y es contemplado con absoluta indiferencia por jueces y demás autoridades. Algunos medios han dedicado extensos espacios a un problema íntimo que atañe, en este caso, a personas que he tratado y conocido muy bien; gente de mi afecto fraternal. No son mis sentimientos ni el caso específico lo que me hace referir este caso, sino lo que tiene de naturalidad que se arrase la existencia privada tal y como hoy se lleva a cabo. En alguna ocasión he visto parte de uno de esos programas estrella que alucinan
  • 23. 23 a la audiencia, donde unos desaprensivos -algunos se llaman periodistas y puede que estén titulados, lo que no es patente para nada- urden el espectáculo con personas necesitadas, dispuestas a rebajar la dignidad hasta el último escalón. Todo mediante retribución, acosadores y acosados. Poco que objetar, si se dispone de estómago suficiente para soportar esa ignominia. Pero el hábito se extiende a muchas otras esferas, y de ahí este personal comentario. La historia es la siguiente: un matrimonio, en segundas nupcias, entra en fase oscura. Son personas acomodadas, de la aristocracia, con sólida fortuna. El esposo, hay que decirlo todo, era alcohólico, tomada esta desgracia como una enfermedad de cuidado. Se cruza en el camino una vampiresa rubia que trastorna la cabeza del cónyuge y abandona el hogar, no de forma ostentosa, sin desatender económicamente, no sólo a la segunda -por cierto, muy bella esposa- sino al hijo primogénito de un primer matrimonio, mozo de veintitantos años. La residencia es una espléndida finca en la llanura de Albacete, donde caen las horas y los días como gotas de plomo derretido. Entre los abandonados surge un ramalazo sentimental y llega el momento de recordar aquello de que tire la primera piedra quien esté completamente libre de la tentación. O sea, que ese privadísimo problema es asunto de dos, o de tres o cuatro personas. Fue una situación transitoria que duró varios meses y que sobre los viejos cimientos de un gran amor pasado recompuso la vida en común, también decisión personal e intransferible. Para completar el esbozo, un perfil somero de los personajes: él, aparte la maldición de la bebida era -falleció hace unos años- uno de los hombres más atractivos, cultos, inteligentes y generosos que he conocido. Heredado un buen patrimonio, supo multiplicarlo con hondo y prudente conocimiento de las finanzas internacionales. Reconoció el tesoro de la propiedad rural -una de las mejores fincas de caza menor de España-, ejerciendo un oficio ennoblecido: el de labrador. Instaló en aquellas yermas tierras el riego por «pivots», encontrando el agua que hay en todas partes a cientos de metros de profundidad, pero que, como otros vecinos de esa Mancha que era un erial, hizo reverdecer, recogiendo buenas cosechas. La esposa, reincorporada al cariño y el cuidado del marido, seriamente enfermo, le secundó con trabajo e imaginación en las tareas de la cría de ovejas, fabricación de quesos que están teniendo éxito, y un proyecto de viñedos que allí no existían. Mujer de la alta sociedad, se calzaba botas de caucho y guantes adecuados para plantar y cuidar flores y frutos, alhajando la casa, convirtiendo lo que fue exilio momentáneo en norma de vida cotidiana, apoyada por sus hijas supervivientes. Habiendo repartido su vida entre Nueva York. Biárritz, Davos, Londres y conocido buena parte del mundo, esta señora ha logrado convertir en rentable una finca que su anterior propietario, el marqués de Larios, tuvo para agasajar a sus amigos cazadores. El comportamiento del hijo, a quien también conocí en aquellas épocas, decepcionante Se ha transformado en un vago presuntuoso; sólo vive para reclamar la hacienda de su padre, que le tenía en muy poca estima, difamando con rastrero estilo a la persona que había sido sumamente generosa con él. Quiere competir con los hijos de Abelló, de March y otros potentados, de lo que se quejaba el padre, considerándose muy alejado
  • 24. 24 de aquellas fortunas. Ahora pleitea y habría que esperar la equidad del juez que entiende en el asunto. Pero el derecho, el ejercicio de la calumnia, el deshonor, el daño moral y patrimonial que puede producirse públicamente parece implícitamente incluido en esa birria de compendios que es la Constitución. Así nos va. ¡Ya lo creo que hay controversia! Fuente: La nueva España (2013, 26 de mayo). El infame derecho a la libertad de expresión, una nueva prerrogativa constitucional: la calumnia. Recuperado el 26 de mayo de 2013 de http://www.lne.es/aviles/2013/05/26/infame-derecho-libertad- expresion/1417914.html En este artículo se puede observar el aspecto obscuro de la llamada libertad de expresión cuando ésta se aplica de manera equivocada, lo cual debe ser evitado a toda costa. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito necesario para la existencia de una sociedad democrática. Cualquier persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El cual dispone: Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
  • 25. 25 exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Fuente: Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Como se muestra en la legislación, todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin ningún tipo de discriminación. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. Hay que entender que existen condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados que son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Crímenes tales como el asesinato, secuestro, intimidación, amenazan a los comunicadores, así como la destrucción material de los medios de comunicación,
  • 26. 26 violan los derechos fundamentales de las personas y coartan seriamente la libertad de expresión. Es deber del Estado prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. Por otro lado, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o que se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Los monopolios u oligopolios que cuenten con la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas, ya que conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Así como es el caso del uso del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor de manera libre e independiente. Cualquier tipo de presión directa o indirecta que busque silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales contradicen la libertad de expresión. La ley mexicana garantiza este derecho en el artículo sexto Constitucional, mismo que señala: La libertad de expresión es lo que permite la generación de la opinión pública. Sin libertad de expresión, derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho de petición o los derechos en materia de participación política, no pueden ser garantizados.
  • 27. 27 La existencia de una opinión pública variada y libre es condición indispensable para el ejercicio de una democracia representativa. La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en dos sentidos fundamentales: 1 No se puede censurar a los voceros, en cuantos sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates públicos. 2 No se puede tampoco censurar los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión. Ahondando en el tema del derecho de acceso a la información, indica que la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental que tiene que aplicarse a nivel nacional a través de legislación global (por ejemplo, las leyes de libertad de acceso a información) basada en el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones. En conclusión, se puede aseverar que la materia de libertad de expresión se encuentra conformada de tres elementos que lo hacen reconocible a nivel contemporáneo. Se refiere a las libertades de buscar, recibir y de difundir información, todas ellas contenidas dentro de la gran complejidad que entraña la mencionada libertad de expresión. 3.2.3. Libertad de tránsito y residencia La libertad de tránsito consiste en la facultad que tiene un individuo de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado. Por su parte el derecho de residencia se refiere al derecho que tiene toda persona a elegir el lugar donde vivirá o residirá. Estas libertades son derechos inalienables, tal y como se ha analizado con otros tipos de libertades como la libertad de trabajo o la libertad de expresión. Sin embargo, estas libertades pueden ser limitadas por diversas razones, tales como: sanidad, mandato judicial o ley de extranjería. El artículo 11°Constitucional contiene en general la libertad de tránsito, dentro de la cual se incluyen cuatro libertades específicas: La libertad de entrar en la República. La libertad de salir de ella. 1 No se puede censurar a los voceros, en cuantos sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates públicos. 2 No se puede tampoco censurar los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión.
  • 28. 28 La libertad de viajar por su territorio. La libertad de mudar de residencia. El artículo 11° expresa en su texto lo siguiente: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo- conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf La libertad de tránsito es un derecho subjetivo público que asegura a todos los ciudadanos la posibilidad de entrar y salir del país, así como cambiar de residencia de la forma que mejor lo consideren, sin para ello necesitar con un permiso, carta u otro requisito especial. El estado tiene la obligación de respetar el derecho de locomoción interna del gobernado dentro del país y como el mismo precepto lo establece, la autoridad no pude impedir a persona alguna que muestre salvoconducto para hacerlo, lo que representa una obligación pasiva, es decir, de no hacer un acto que le impida a cualquier persona moverse a su libre albedrio por el territorio nacional. Claro es que la exigencia de que se cuente con pasaporte es una práctica internacionalmente reconocida y que resulta entendible y lógica, pero sucede que la Constitución es rotunda al respecto y establece claramente que dicho documento no puede ser exigido como medio de evitar el tránsito de personas por su territorio. Aunque la jurisprudencia que haya realizado interpretaciones del artículo 11 constitucional no es muy abundante, esta jurisprudencia señala que la libertad de tránsito debe entenderse como libertad para los desplazamientos estrictamente La libertad de entrar en la República. La libertad de salir de ella. La libertad de viajar por su territorio. La libertad de mudar de residencia.
  • 29. 29 corporales, sin que la protección del artículo 11 pueda extenderse a algún medio de locomoción. Dicha libertad de locomoción, en sentido jurídico, debe entenderse como el derecho que tiene la persona a su no restricción sino en virtud de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada siempre que la pena sea aquella que la restringe, como es el caso del arresto o la prisión. La tesis a la que se hace referencia fue dictada al resolver algunos amparos que se promovieron contra las medidas implantadas en la Ciudad de México, a través de las cuales se impedía que uno o dos días a la semana circularan determinados vehículos automotores, dependiendo de la terminación de sus placas de circulación (se trata de los programas conocidos con el nombre de “Hoy no circula”). En dicha jurisprudencia, el Pleno de la Corte afirma lo siguiente: La garantía individual que consagra la norma constitucional supra citada (refiriéndose al artículo 11) no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173. Como se señala en la ley misma, la garantía de libre tránsito no es absoluta. El mismo constituyente puso límites a la libertad de tránsito, aunque dejó que fueran las leyes secundarias de carácter administrativo y las decisiones de carácter judicial, siempre y cuando existiera responsabilidad criminal o civil de una persona. Por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claramente establecido que las únicas restricciones a la libertad de tránsito del ciudadano son las que el mismo artículo 11, ya antes referido, establece. Un ejemplo periodístico es: EL ARRAIGO PENITENCIARIO VIOLA DERECHO DE LIBERTAD Y TRÁNSITO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos tesis que marcarán "el fin" de los arraigos penales en México al establecer que esta medida viola las garantías de libertad personal y de tránsito que establece la Constitución, de acuerdo con ministros del alto tribunal. Actualmente, la Procuraduría General de la República (PGR) mantiene arraigados a alrededor de 130 presuntos delincuentes, que están vinculados, principalmente, con casos de secuestros y narcotráfico.
  • 30. 30 En la última década la PGR pasó de tener diversas casas de seguridad para los arraigados a contar con un hotel que adquirió en la ciudad de México y que acondicionó como una especie de "minicárcel" que lleva por nombre Centro Nacional de Arraigo. Las dos tesis que aprobó el pleno de la SCJN, registradas con los números XXII Y XXIII/2006, no anulan las leyes federales y estatales que permiten arraigar a presuntos delincuentes, pero sí establecen las bases para que cualquier persona a la que se le pretenda aplicar esta medida pueda promover un juicio de amparo para impedirlo. En otras palabras, como la Corte estableció que el arraigo es una medida inconstitucional, cualquier persona que sea o pueda ser sometida a un arraigo puede solicitar la protección del Poder Judicial a través de un juicio de amparo y evitar que sea arraigada. Con base en dichas tesis, los jueces, tanto federales como estatales, también se pueden negar a otorgar las órdenes de arraigo que soliciten las procuradurías estatales o la Procuraduría General de la República, bajo el argumento de que es una medida inconstitucional. Criterios inesperados La figura del arraigo es una de las principales herramientas jurídicas que emplean las procuradurías de todo el país, tanto las estatales como la federal, para mantener bajo custodia, de uno a tres meses, a las personas sospechosas de cometer uno o varios delitos. Durante el arraigo las procuradurías investigan y recaban pruebas para confirmar si las personas detenidas incurrieron en un delito o no. Desde el 19 de septiembre de 2005, por ocho votos contra uno, la mayoría de ministros de la SCJN declaró inconstitucional la figura del arraigo que se había establecido dos años atrás, en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. En ese momento se pensó que la medida de la Corte no trascendería, porque la prohibición únicamente era para el Estado de Chihuahua, en materia de delitos locales. Incluso en diversas áreas jurídicas de la Procuraduría General de la República, consultadas sobre el tema, se llegó a pensar que la decisión que emitió la Corte en el caso de Chihuahua no los afectaría, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había emitido una tesis sobre el particular. Pero no fue así. Derivado de la sentencia que se emitió en el caso de Chihuahua, en los primeros días de enero de 2006, el pleno del alto tribunal retomó el tema y emitió dos tesis aisladas, que si bien no establecen jurisprudencia y, por tanto, no son obligatorias, sí fijan criterios que permiten vaticinar "el fin" de los arraigos en México, de acuerdo con ministros del alto tribunal consultados sobre el tema.
  • 31. 31 Libertad y tránsito En la tesis número XXII/2006 se establece que "la figura del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución". El arraigo viola la Constitución política de México, se explica, "pues no obstante que la averiguación previa todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad". Y en la tesis número XXIII/2006, el máximo tribunal de la nación precisa que en el artículo 11 de la Constitución Mexicana se advierte que la garantía de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización. Dicha libertad de tránsito, se recuerda, sólo puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil. Por eso, se aclara, el arraigo civil está permitido, porque las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar el país o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue una garantía. Pero las restricciones del arraigo civil no llegan "al extremo, como sucede en el arraigo penal, de impedir que (una persona) salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutoria". De tal suerte que, "si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que también le está prohibido salir del lugar donde está, lo que atenta contra su libertad de tránsito". Fuente: El universal. (2006). “El arraigo penitenciario viola derecho de libertad y tránsito” Recuperado el 20 de mayo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/nacion/134414.html En este ejemplo, el arraigo es una medida cautelar que afecta directamente los derechos que tiene un ciudadano para el libre tránsito por el territorio mexicano, pero no es violatoria de los derechos del individuo ya que es aplicable a los individuos implicados en un proceso y es impuesta a través de un juez. El arraigo
  • 32. 32 por lo cual es la manera de garantizar que una persona no se ausente del lugar donde se lleva un proceso en su contra. 3.2.4. Libertad de religión La libertad de conciencia y de religión en forma individual o grupal se refiere al derecho que tienen todas las personas a profesar la fe que prefieran, así como a formarse libremente su propia conciencia, su moral, ética e incluso proyecto de vida en función de sus propias convicciones, creencias y decisiones. Cada persona, con el trascurrir de su vida, se va formando en valores o principios que generan un cúmulo de criterios e ideas. Todo individuo tiene el derecho de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea de manera individual o colectivo tanto en público como en privado, siempre que no constituyan o induzcan a la comisión de un delito o falta administrativa prevista con anterioridad por la ley, es decir, fuera de estos casos nadie puede ser sujeto de restricciones en la libertad de culto. En otras palabras, el ejercicio público de todas las confesiones y actos de fe religiosos son libres siempre y cuando no ofendan la moral ni alteren el orden público. Normalmente, todo acto religioso de culto público debe celebrarse en los templos o iglesias, y los que extraordinariamente se lleguen a efectuar fuera de estos sitios deberán observar los requisitos establecidos en la ley. En los templos no pueden celebrarse reuniones de carácter político. Asimismo, se puede definir el derecho de libertad religiosa dentro del terreno jurídico como aquel derecho originario y primario que el hombre posee por naturaleza y que tiene por objeto la relación del hombre con Dios a través del cual le rinde culto a través de manifestaciones externas que, sin sobrepasar los límites exigidos por el propio derecho para su adecuado ejercicio, le permiten cumplir con una de sus inclinaciones naturales y que el Estado no puede ni debe coaccionar. El principio de libertad religiosa es el que define la identidad del Estado ante la fe religiosa de la persona y de la sociedad. En este sentido, la libertad religiosa, como principio primario, fija los límites y somete el derecho fundamental de libertad religiosa a su superior prevalencia e intangibilidad. El principio de libertad religiosa hace alusión, principalmente, a un criterio de configuración que se resume, por un lado, en la inmunidad de coacción y por otro, en la no concurrencia en el acto de fe y finalmente en la promoción del Estado en lo religioso. Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de no coaccionar al individuo en asuntos relacionados con su fe religiosa y sus diversas manifestaciones de ésta, en la
  • 33. 33 práctica, existen Estados que violan esta libertad de manera obvia y manifiesta. Observa el siguiente artículo como ejemplo de este hecho: Informe: Diez países musulmanes son los peores violadores de la libertad religiosa El informe mantiene que Corea del Norte "sigue siendo uno de los regímenes más represivos del mundo", que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos y un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas "ilegales". Diez de 15 países son los „peores violadores. contra la libertad religiosa, según la Commission on International Religious Freedom (USCIRF), en su Informe Anual 2013, que identifica el estado de la libertad religiosa en todo el mundo, y cita a los países que son los menos tolerantes en cuanto a la libertad religiosa. Los 15 países más intolerantes, identificados como “países con especial preocupación”, están citados en el informe de este año y son: Birmania, China, Egipto, Eritrea, Irán, Irak, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Tasjikista , Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam. De ellos, diez son países musulmanes donde más se han cometido violaciones a la libertada religiosa. Las casi 400 páginas del informe detallan una serie de violaciones a los derechos humanos que se producen en estos países. Por ejemplo, en Egipto, el gobierno no ha protegido a los cristianos coptos, que representan el 10 por ciento de los 90 millones de habitantes del país. Los coptos han sido torturados y asesinados y las personas siguen siendo procesadas, condenadas y encarceladas por cargos como “desacato” o “difamación” de la religión (el Islam). En Irán, la libertad religiosa se ha deteriorado en el último año afectando a las minorías, como los Baha.is, los cristianos y los musulmanes sufíes. El informe detalla que “los ataques físicos, el acoso, detenciones, arrestos y encarcelamiento” se intensificaron. Los judíos, armenios y asirios cristianos y zoroastrianos han sufrido acoso, la intimidación, la discriminación, la detención y el encarcelamiento. Cualquier persona que ha disentido en contra del gobierno, una república teocrática, incluyendo la mayoría chiíta y la minoría musulmana suní, han sido intimidados, hostigados y detenidos. Varios disidentes y defensores de derechos humanos han sido condenados a muerte y ejecutados por “hacer la guerra contra Allah”. El Congreso creó el USCIRF en 1998 como un órgano consultivo federal independiente para vigilar los abusos de la libertad religiosa en el extranjero. Cada año se designa cuáles son los “países de especial preocupación” cuyos gobiernos han practicado o tolerado violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes del derecho universal a la
  • 34. 34 libertad de religión. En Pakistán y Nigeria, el extremismo religioso ha dado lugar a “niveles sin precedentes de violencia que ponen en peligro la viabilidad a largo plazo de ambas naciones”. Sin embargo, Corea del Norte “sigue siendo uno de los regímenes más represivos del mundo”, dice el informe, que opera una extensa red de campos de prisioneros políticos y un considerable número de personas detenidas por actividades religiosas “ilegales”. En Sudán, desde el 2011, aproximadamente 700.000 personas han sido expulsadas de Sudán del Norte hacia Sudán del Sur. Al-Bashir, presidente de Sudán busca hacer una sociedad islámica. Dr. Katrina Lantos Swett, presidenta de USCIRF, declaró que “muchos de estos países encabezan la agenda de la política exterior de EE.UU. y la religión es un componente esencial en su composición. La libertad religiosa es un derecho humano fundamental en el derecho internacional y un factor clave que ayuda a determinar si un país experimenta la estabilidad o el caos”. El informe propone una serie de reformas de los Estados Unidos que podría recomendar a cada país, en coordinación con las Naciones Unidas, que podría coincidir con la asistencia o las sanciones económicas y humanitarias. Fuente: Ruiz, N. (2013, 14 de mayo). Informe: Diez países musulmanes son los “peores violadores” de la libertad religiosa. Noticia cristiana. Recuperado el 20 de mayo del 2013 de http://www.noticiacristiana.com/ciencia_tecnologia/estudios/2013/05/informe- diez-paises-musulmanes-son-los-peores-violadores-de-la-libertad-religiosa.html Respecto a los aspectos anteriores, la inmunidad de coacción es el primer dato que se debe considerar cuando se refiere al principio de libertad religiosa. Esta inviolabilidad es la total incompetencia del estado para imponer, obligar o sustituir al ciudadano en el acto de fe y en las diversas manifestaciones individuales o colectivas. Sin embargo, no se trata solamente de respetar el ámbito de inmunidad personal, sino de hacer un reconocimiento de que existen decisiones que son fundamentalmente individuales y por esta razón, el Estado se presenta como un sujeto carente de competencia para adoptar determinadas opciones o para formular un juicio de valor acerca de éstas. En nuestro marco legal, dicha libertad religiosa o de culto se encuentra bien documentada y fundamentada en los artículos 24, párrafos primero y tercero, los cuales señalan: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
  • 35. 35 Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetaran a la ley reglamentaria. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Y el artículo 130, párrafo tercero estipula: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. a) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. Fuente: Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de julio de 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf En donde se brinda claramente la protección para que cada individuo profese la fe que desee siempre que se cumplan los supuestos y requisitos que ya se han ampliamente señalado y analizado. 3.2.5. Prohibición a la esclavitud Si se analiza cuidadosamente el concepto de libertad, se puede afirmar de manera intuitiva que la libertad se refiere en sí a un estado personal contrario a la esclavitud; es decir, un individuo o persona se considera libre siempre que no sea un esclavo. También es posible distinguir entre quienes son libres y quienes ya no esclavos pero sí siervos. La esclavitud y la servidumbre no son idénticas. La esclavitud es en sí misma una condicionante más intensa respecto de la ausencia de libertad. De acuerdo con un cierto uso, esclavo y siervo se distinguen entre sí por el hecho de que el esclavo está encadenado y el siervo no; dicho de otra forma, el esclavo es un siervo encadenado, el siervo es un esclavo sin cadenas. Por lo tanto, el esclavo es todavía menos libre que el siervo. Visto desde otra perspectiva, se puede decir que la libertad se puede oponer al concepto de poder. De esta forma, quien no se encuentre subyugado a ningún poder, será libre, y por el contrario, quien se encuentre bajo el yugo del poder que limite de manera absoluta su voluntad de actuar y realizar su vida de la forma que desee, será considerado un esclavo.