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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
      INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
     PROGRAMA: MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES
                  Y CRIMINOLÓGICAS




                     ANÁLISIS

                SISTEMAS PENALES.




                             CÁTEDRA:

                             FUNDAMENTOS HISTÓRICOS

                             PARTICIPANTE:

                             PEDRO URASMA

                             C.I. 10.136,600




               ARAURE, julio de 2012.
A través de la historia tres sistemas Procesales Penales, han
marcado la configuración externa del proceso penal en cada época, cada uno
con sus características particulares. Esos sistemas los conocemos como
Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo y Sistema Mixto. Se habla del sistema
acusatorio e inquisitivo como los sistemas bases del proceso penal, los cuales
marcan una historia alterna en la evolución del proceso penal, y cuando se
combinan varios caracteres de estos sistemas dan nacimiento al sistema mixto,
pero el derecho procesal penal no ha dejado de ser el conjunto de normas que
ponen en práctica al derecho penal sustantivo, como dice el doctor ARISTIDES
HIGUERA: es el andamiaje con el que cuenta el Estado para poner en práctica
al derecho penal sustantivo.

      Se dice que el SISTEMA ACUSATORIO, fue el primer sistema penal que
adoptaron las naciones y que tuvo su origen en Grecia y que luego fue
desarrollado por los romanos, por eso hay que hacer una diferenciación entre
las características anteriores al derecho romano y la etapa influenciada por el
derecho romano.

         En este sentido, se tiene que ambas etapas tienen sus características
particulares. Por ejemplo en la etapa anterior al derecho romano: Cualquier
ciudadano podía ser acusador y que ser alguien distinto al juez para que
procediera un juicio, es decir, El Juez no podía actuar de oficio; Quien juzgaba
era una Asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no eran
apelables, sino que regía era el principio de instancia única, no había la doble
instancia, como hoy en día se encuentra consagrado en nuestra Constitución
en el artículo 49 numeral 1; El acusado gozaba de libertad personal hasta que
existiera la sentencia condenatoria, es decir, había presunción de inocencia y
afirmación de libertad; Existía la igualdad ante la Ley, porque tanto el acusado
como el acusador gozaban de los mismos derechos y deberes; quien dictaba la
sentencia tenía un límite y debía basarla en los hechos alegados y probados,
además las partes presentaban sus pruebas, o sea, defensa e igualdad entre
las partes.

      Por su parte, la etapa influenciada por el derecho romano presentaba las
siguientes características: La acusación era promovida y sostenida por
persona distinta al juez, es decir, la acción penal no la ejercía el juez; El
principio de la Publicidad existía en todo el procedimiento y la oralidad era
consecuencia de la publicidad, las partes intervenían en el debate público
poniendo en práctica el principio de la contradicción; Había igualdad en cuanto
a los derechos del acusado o imputado y la víctima, el Juez actuaba como
árbitro en el proceso; Existía el reconocimiento de la libertad personal del
acusado hasta que hubiera una condena definitiva, poniéndose en práctica dos
principios esenciales: El principio de la presunción de inocencia y el principio de
la afirmación de libertad.

     Respecto al SISTEMA INQUISITIVO, se pudo conocer que los doctrinarios
a través del tiempo han señalado que es todo lo opuesto al sistema acusatorio,
surge con la caída de la República, es una creación del derecho canónico de la
edad media, extendiéndose a toda Europa continental Hasta el siglo XVIII los
ciudadanos pierden el interés por la función pública y dentro de esta la de
administrar justicia, lo que conllevo a no acusar y que los delitos quedaran
impunes. El Estado asume la función de acusar al inicio de manera tímida y
luego de manera absoluta, en este sistema las tres funciones o sea acusación,
defensa y decisión le corresponde a un solo órgano. El Sistema Inquisitivo
toma figura propia con el Derecho Canónico, quien es el que asienta el
principio que lo guía de que solo el Estado tiene el Estado y la obligación de
promover la acción penal. En este sistema el juez se encuentra sujeto al
sistema probatorio de la tarifa legal y no a su intima convicción y dentro de las
pruebas se tiene como Reina a la CONFESION, la cual era indispensable para
el juez sentenciar llegándose en consecuencia a establecer la tortura para
obtenerla. Y entre sus principales características se cuenta que el juez
intervenía de oficio y a menudo la denuncia era secreta o anónima; Había
reserva de las actuaciones para los interesados hasta para el mismo imputado;
El procedimiento era escrito, secreto y no contradictorio; Existía contraposición
de poderes entre el juez, el acusador y el acusado; El juez valoraba la prueba
según el sistema de tarifa legal de valoración; El imputado no poseía ningún
hecho para promover pruebas las cuales solo eran iniciativa del Estado. La
detención y encarcelación preventiva del enjuiciado, se le presume culpable
salvo prueba en contrario. Las funciones de acusar, defensa y decisión
concentradas en el juez. El juez era el conductor del proceso, investigando en
forma directa y buscando la verdad, con frecuencia a través de la confesión y el
uso de tortura.

     Asimismo, EL SISTEMA MIXTO, no era más que la combinación del
sistema acusatorio y del sistema inquisitivo, el cual está conformado por dos
etapas una donde predomina el sumario del sistema inquisitivo y la otra el
plenario del sistema acusatorio.

      Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y su principal
característica es que el estado no abandona a la iniciativa de los particulares la
investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga,
no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la
objetividad de su juicio. Sus principales características eran: La separación de
la función de investigación y acusación y la función de juzgar; Para que haya
juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no
siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales; Del resultado de la
instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de
basarse en las pruebas del juicio oral; El acto del juicio es oral, público, y se
rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación
por el Juez, no sometida a regla alguna; Según el modelo francés, la sentencia
se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.

      Después de haber revisado las características de los tres sistemas
procesales penales: Mi opinión es;           de que el PROCESO PENAL
VENEZOLANO, es un SISTEMA MIXTO, porque la fase investigativa es muy
sumarial, todavía tiene rasgo inquisitivo y si analizamos el articulo 304 y 306
del código orgánico procesal penal, se le da el poder al ministerio público, de
disponer mediante acta motivada la reserva total o parcial de las actuaciones, y
de permitir la asistencia, a la otra parte, a los actos siempre que el ministerio
publico consideren que no pueden entorpecer la investigación y durante la
audiencia de presentación y la audiencia preliminar no se cumple el principio
de publicidad queda solamente para la etapa del juicio.

     Otra cosa que tienen los sistemas mixto es que el FISCAL, no investiga,
sino lo que hace es recibir la evidencia de la policía y tiene un tiempo para
llevarla al JUEZ de control, entonces cuando se tiene esa presión de llevarla al
juez , cualquier persona podría llevar eso, porque la persona no está haciendo
ninguna discreción judicial, el juez de control tampoco ve la evidencia, no
declaran los testigos, en esa etapa, tampoco está haciendo el juez una función
judicial, lo que está haciendo es escuchar el argumento de un abogado
defensor y de un fiscal, pero lo que se está es evaluando es la credibilidad de
un funcionario, y de esto no se escapa nuestro sistema penal, que no es
acusatorio puro, sino mixto.

     Es por eso que existe un sector de la doctrina que sostiene que el sistema
del proceso penal venezolano es acusatorio, otro que no es acusatorio puro
y otros que es mixto, porque aun cuando tiene características sumaria en la
fase investigativa y es tanto escrito como oral, contiene la característica
fundamental y que es el emblema de todo sistema acusatorio el titular de la
acción es el ministerio publico quien decide en la audiencia de presentación y
la audiencia preliminar es un juez de control y quien dicta la sentencias sea
absolutoria o condenatoria es un juez diferente que entra inmaculado a la
última etapa que es la fase de juicio y tiene que cumplir con los principios
generales del juicio oral y además hay un defensor sea público o privado que
defiende al imputado o acusado dependiendo la fase en que se encuentre el
proceso.es decir,     las funciones de acusar, defensa y decisión están
perfectamente divididas y delimitadas en funcionarios con atribuciones
distintitas.
Sintesis sistemas penales

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  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO PROGRAMA: MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS ANÁLISIS SISTEMAS PENALES. CÁTEDRA: FUNDAMENTOS HISTÓRICOS PARTICIPANTE: PEDRO URASMA C.I. 10.136,600 ARAURE, julio de 2012.
  • 2. A través de la historia tres sistemas Procesales Penales, han marcado la configuración externa del proceso penal en cada época, cada uno con sus características particulares. Esos sistemas los conocemos como Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo y Sistema Mixto. Se habla del sistema acusatorio e inquisitivo como los sistemas bases del proceso penal, los cuales marcan una historia alterna en la evolución del proceso penal, y cuando se combinan varios caracteres de estos sistemas dan nacimiento al sistema mixto, pero el derecho procesal penal no ha dejado de ser el conjunto de normas que ponen en práctica al derecho penal sustantivo, como dice el doctor ARISTIDES HIGUERA: es el andamiaje con el que cuenta el Estado para poner en práctica al derecho penal sustantivo. Se dice que el SISTEMA ACUSATORIO, fue el primer sistema penal que adoptaron las naciones y que tuvo su origen en Grecia y que luego fue desarrollado por los romanos, por eso hay que hacer una diferenciación entre las características anteriores al derecho romano y la etapa influenciada por el derecho romano. En este sentido, se tiene que ambas etapas tienen sus características particulares. Por ejemplo en la etapa anterior al derecho romano: Cualquier ciudadano podía ser acusador y que ser alguien distinto al juez para que procediera un juicio, es decir, El Juez no podía actuar de oficio; Quien juzgaba era una Asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no eran apelables, sino que regía era el principio de instancia única, no había la doble instancia, como hoy en día se encuentra consagrado en nuestra Constitución en el artículo 49 numeral 1; El acusado gozaba de libertad personal hasta que existiera la sentencia condenatoria, es decir, había presunción de inocencia y afirmación de libertad; Existía la igualdad ante la Ley, porque tanto el acusado como el acusador gozaban de los mismos derechos y deberes; quien dictaba la sentencia tenía un límite y debía basarla en los hechos alegados y probados, además las partes presentaban sus pruebas, o sea, defensa e igualdad entre las partes. Por su parte, la etapa influenciada por el derecho romano presentaba las siguientes características: La acusación era promovida y sostenida por persona distinta al juez, es decir, la acción penal no la ejercía el juez; El principio de la Publicidad existía en todo el procedimiento y la oralidad era consecuencia de la publicidad, las partes intervenían en el debate público poniendo en práctica el principio de la contradicción; Había igualdad en cuanto a los derechos del acusado o imputado y la víctima, el Juez actuaba como árbitro en el proceso; Existía el reconocimiento de la libertad personal del acusado hasta que hubiera una condena definitiva, poniéndose en práctica dos principios esenciales: El principio de la presunción de inocencia y el principio de la afirmación de libertad. Respecto al SISTEMA INQUISITIVO, se pudo conocer que los doctrinarios a través del tiempo han señalado que es todo lo opuesto al sistema acusatorio, surge con la caída de la República, es una creación del derecho canónico de la
  • 3. edad media, extendiéndose a toda Europa continental Hasta el siglo XVIII los ciudadanos pierden el interés por la función pública y dentro de esta la de administrar justicia, lo que conllevo a no acusar y que los delitos quedaran impunes. El Estado asume la función de acusar al inicio de manera tímida y luego de manera absoluta, en este sistema las tres funciones o sea acusación, defensa y decisión le corresponde a un solo órgano. El Sistema Inquisitivo toma figura propia con el Derecho Canónico, quien es el que asienta el principio que lo guía de que solo el Estado tiene el Estado y la obligación de promover la acción penal. En este sistema el juez se encuentra sujeto al sistema probatorio de la tarifa legal y no a su intima convicción y dentro de las pruebas se tiene como Reina a la CONFESION, la cual era indispensable para el juez sentenciar llegándose en consecuencia a establecer la tortura para obtenerla. Y entre sus principales características se cuenta que el juez intervenía de oficio y a menudo la denuncia era secreta o anónima; Había reserva de las actuaciones para los interesados hasta para el mismo imputado; El procedimiento era escrito, secreto y no contradictorio; Existía contraposición de poderes entre el juez, el acusador y el acusado; El juez valoraba la prueba según el sistema de tarifa legal de valoración; El imputado no poseía ningún hecho para promover pruebas las cuales solo eran iniciativa del Estado. La detención y encarcelación preventiva del enjuiciado, se le presume culpable salvo prueba en contrario. Las funciones de acusar, defensa y decisión concentradas en el juez. El juez era el conductor del proceso, investigando en forma directa y buscando la verdad, con frecuencia a través de la confesión y el uso de tortura. Asimismo, EL SISTEMA MIXTO, no era más que la combinación del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo, el cual está conformado por dos etapas una donde predomina el sumario del sistema inquisitivo y la otra el plenario del sistema acusatorio. Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y su principal característica es que el estado no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio. Sus principales características eran: La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar; Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales; Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral; El acto del juicio es oral, público, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna; Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. Después de haber revisado las características de los tres sistemas procesales penales: Mi opinión es; de que el PROCESO PENAL VENEZOLANO, es un SISTEMA MIXTO, porque la fase investigativa es muy sumarial, todavía tiene rasgo inquisitivo y si analizamos el articulo 304 y 306 del código orgánico procesal penal, se le da el poder al ministerio público, de disponer mediante acta motivada la reserva total o parcial de las actuaciones, y
  • 4. de permitir la asistencia, a la otra parte, a los actos siempre que el ministerio publico consideren que no pueden entorpecer la investigación y durante la audiencia de presentación y la audiencia preliminar no se cumple el principio de publicidad queda solamente para la etapa del juicio. Otra cosa que tienen los sistemas mixto es que el FISCAL, no investiga, sino lo que hace es recibir la evidencia de la policía y tiene un tiempo para llevarla al JUEZ de control, entonces cuando se tiene esa presión de llevarla al juez , cualquier persona podría llevar eso, porque la persona no está haciendo ninguna discreción judicial, el juez de control tampoco ve la evidencia, no declaran los testigos, en esa etapa, tampoco está haciendo el juez una función judicial, lo que está haciendo es escuchar el argumento de un abogado defensor y de un fiscal, pero lo que se está es evaluando es la credibilidad de un funcionario, y de esto no se escapa nuestro sistema penal, que no es acusatorio puro, sino mixto. Es por eso que existe un sector de la doctrina que sostiene que el sistema del proceso penal venezolano es acusatorio, otro que no es acusatorio puro y otros que es mixto, porque aun cuando tiene características sumaria en la fase investigativa y es tanto escrito como oral, contiene la característica fundamental y que es el emblema de todo sistema acusatorio el titular de la acción es el ministerio publico quien decide en la audiencia de presentación y la audiencia preliminar es un juez de control y quien dicta la sentencias sea absolutoria o condenatoria es un juez diferente que entra inmaculado a la última etapa que es la fase de juicio y tiene que cumplir con los principios generales del juicio oral y además hay un defensor sea público o privado que defiende al imputado o acusado dependiendo la fase en que se encuentre el proceso.es decir, las funciones de acusar, defensa y decisión están perfectamente divididas y delimitadas en funcionarios con atribuciones distintitas.