2. Reflexiones iniciales:
Todas las normas dentro de un Orden Jurídico,
deben ser consistentes, esto es, guardar armonía
y estar fundadas, desde el menor nivel, en otra
de nivel mayor hasta llegar al nivel
Constitucional.
La existencia permanente de conflictos de
normas en el tiempo y en el espacio, darían lugar
a la anarquía o al “desorden”, contrario al
espíritu del Derecho.
En un régimen Democrático, la Constitución, a su
vez, encuentra el fundamento de su validez en el
Pacto Social, el acuerdo Político – de la Polis -,
que le da origen y legitimidad.
3. La “Regla de Reconocimiento”:
Según la teoría kelseniana de la jerarquía
de las normas explicada por “peldaños” la
validez de cada norma esta sustentada
por la existencia de otra norma de rango
superior y, así, sucesivamente.
Este proceso no puede ser infinito y, para
ello, debe existir una norma hipotética
(ficticia) fundamental (la nunca bien
explicada Grundnorm).
4. La piramide Kelseniana:
La clásica pirámide Kelseniana se suele representar en formas
muy sencillas como esta o mas sofisticadas.
5. La perspectiva Pura del Derecho I
Ninguna norma jurídica podría considerarse
aisladamente sino como parte integrante de
un orden normativo complejo (con sus
propias reglas de autoproducción, vigencia y
derogación).
Respetando el orden jerárquico de las
normas se formaría, así, un ordenamiento
jurídico coherente.
La validez de las normas, por tanto, vendría
dada por el modo de producción de las
mismas y no por su contenido.
6. La perspectiva Pura del Derecho II
Este modelo dogmático del Derecho,
explicaba que el Derecho se podia
comprender y justificar sólo desde el
propio Derecho; en una especie
de “autismo” donde se evitarían las
impurezas que proviniesen del mundo
social: económico, moral, cultural o
político.
7. Hart y la “Regla de Reconocimiento” I:
En cambio para Hart la mejor forma de
estudiar el Sistema Jurídico es entender éste
como el resultado de la acción de reglas
primarias y secundarias.
Las reglas primarias son reglas de
comportamiento y, aparentemente, las más
importantes de un Sistema Jurídico.
No obstante, un sistema compuesto
únicamente de reglas primarias tendría
varios defectos. Serán las reglas secundarias
las que tendrian como misión suplir tales
carencias.
8. Hart y la “Regla de Reconocimiento” II:
El primer defecto que se puede observar
en un orden jurídico compuesto sólo de
reglas primarias sería su falta de unidad.
El conjunto de reglas primarias no se
vería como un orden, sino como un
agregado de normas de comportamiento
separadas o inconexas, sin nada común
que las identificara, salvo el ser aceptadas
por un grupo.
9. Hart y la “Regla de Reconocimiento” III:
Hart identifica tres reglas secundarias: de
reconocimiento, cambio y adjudicación.
La regla de reconocimiento servirá, entonces,
para reconocer o identificar las reglas del grupo
social, pues especificará alguna característica
cuya posesión revelará que se trata de una regla
del orden.
La regla de reconocimiento es, pues, el elemento
que funda el sistema jurídico, que le otorga
unidad y certeza, identifica e individualiza a
aquél respecto de otros y, finalmente, lo delimita
respecto de otros sistemas normativos.
10. Nuestra Constitución Política como
“regla de reconocimiento”:
En mi Opinión, dentro de nuestro Orden
Jurídico Nacional, la “regla de
reconocimiento” se encuentra en la propia
Constitución; se pueden identificar varios
criterios supremos:
11. En el aspecto jerárquico:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
12. En el aspecto axiológico:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
13. En el aspecto Político:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios
de esta ley fundamental.
14. Estos criterios fundamentales dentro de la
Constitución son inmutables, ya que no
basta la acción del reformador ordinario
para alterar la esencia de la Ley
Fundamental.
Para la modificación de estos criterios
esenciales se requiere la consulta directa
a la Polis mediante el medio apropiado,
esto es a los ciudadanos que integran el
Estado Mexicano.