1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE BURITICA
NIT. 890.983.808-0
ALCALDIA MUNCIPAL
POR LA PRESENTE SE SOMETE A CONSIDERACION DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE
BURITICÁ ESTA PROPUESTA DE POLITICA PUBLICA DE ATENCION A LA POBLACION EN SITUACION
DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE BURITICA
Se reciben opiniones, propuestas, sugerencias para mejorar esta propuesta de política pública de
atención a la población con capacidades especiales
ARTÍCULO PRIMERO: Proclamar la Política Pública de Discapacidad para el municipio de Buriticá.
ARTÍCULO SEGUNDO: la Política Pública general en materia de discapacidad, para el municipio de
Buriticá se enmarca en el siguiente manifiesto” promover procesos orientados a la transformación
de una cultura ciudadana que reconoce la discapacidad como una condición humana, fomenta la
integración, la participación y el ejercicio de los derechos y deberes contribuyendo a la
construcción de un municipio más justo equitativo y solidario.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo expresado en el artículo segundo los componentes de
la política pública en materia de discapacidad para el municipio de BURITICA son:
1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: el estado, la sociedad civil y las familias de adoptaran estilos
de vida saludables, mediante acciones personales, sociales y del medio ambiente orientadas al
control de factores de riesgo, a la detención temprana y al acceso oportuno a los servicios.
2. HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN: Buriticá garantiza el cumplimiento de los procesos y
servicios de habilitación / rehabilitación que permitan a la persona en situación de discapacidad y
a su familia mejorar para facilitar su integración a las actividades cotidianas propias de su edad y
de su cultura.
3. INTEGRACIÓN EDUCATIVA: Buriticá contara con un sistema educativo de calidad que
permita la formación de ciudadanos capaces de ejercer y de asumir las obligaciones en un entorno
donde se respete la diferencia, se equiparen las oportunidades y se garantice el acceso, la
permanencia y la promoción en el sistema.
4. INTEGRACIÓN PARA EL TRABAJO: Buriticá impulsara y desarrollará acciones que faciliten la
integración socio-ocupacional de las personas con discapacidad, para contribuir al reconocimiento
de sus capacidades y de sus condiciones de ciudadano.
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Dirección Cl. 7 No.6 – 15 Telefax 852-70-15
Email: alcaldía@buritica-antioquia.gov.co
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5. ACCESIBILIDAD: El municipio de Buriticá desarrollará estrategias para la eliminación de
barreras físicas, ambientales, sociales, culturales y tecnológicas que impidan a la población en
situación de discapacidad su integración al medio y su participación, en aras de garantizar el goce y
disfrute de sus derechos.
ARTÍCULO CUARTO: LÍNEAS DE ACCIÓN, para la consecución de los enunciados generales y
específicos que guían la política pública en discapacidad, las acciones de los siguientes sectores
serán:
1. Identificar los factores de riesgo y protectores de la discapacidad.
• Responsable: Dirección local de salud y E.S.E
2. Diseño, implementación y difusión de programas de promoción de salud y prevención de
la discapacidad
• Responsable: Dirección local de salud y E.S.E
3. Organización y funcionamiento de la red de servicios de habilitación / rehabilitación y
formación del talento humano.
• Responsable: Dirección local de salud y E.S.E
4. Fortalecimiento del plan educativo institucional con carácter integrador
• Responsable: Secretaría de Educación
5. Programar procesos de capacitación permanente y de formación de agentes educadores
para la adecuada atención educativa a la población integrada al aula, regular tanto de los maestros
de apoyo como de los docentes regulares, educación formal y no formal.
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RESPONSABLES:
Secretaría de Educación en la Promoción y difusión de políticas de participación de la comunidad
para fortalecer la gestión.
Desarrollo comunitario en la Organizar la red de servicios de integración socio-ocupacional de las
personas con discapacidad.
Dirección Local de Salud, En la Promoción y vinculación de las personas con discapacidad a las
diferentes modalidades de empleo de acuerdo con sus potencialidades.
UMATA, Desarrollo comunitario, Cultura y Deportes en Identificar y disminuir los obstáculos que
dificultan a las personas en situación de discapacidad el acceso a la recreación y al deporte,
fomentando la práctica de los mismos.
Secretaría de Planeación, Identificar y gestionar ante las entidades municipales la eliminación de
obstáculos que dificulten a las personas con discapacidad el acceso al medio físico, al social y al
transporte, verificando la aplicación del estatuto de accesibilidad consagrado en la ordenanza No
14 de 2002.
.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal, bajo la responsabilidad de la oficina de
planeación, velara de manera permanente y sostenible por la inclusión en el plan de desarrollo de
las acciones que garanticen la implementación de los enunciados propios de cada componente,
como un aspecto sustantivo de la equidad social de todo orden. Para el efecto dispondrá de los
medios y recursos necesarios para su ejecución.
Las diferentes dependencias Municipales, incorporaran en sus planes operativos los proyectos o
programas pertinentes al tema de discapacidad, los cuales deberán ser concertados por el comité
local de discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: para cumplir con estas líneas de Acción las diferentes secretarias,
elaboraran el presupuesto para cumplir con el plan de acción presentado por el Comité Local de
Discapacidad, de acuerdo a sus competencias, a partir de la fecha.
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PARÁGRAFO TERCERO: En caso de cambio de nombre de las dependencias o de cambio de
funciones, la responsabilidad será de la secretaria o dependencia que asuma las funciones que
permitan el cumplimiento de las respectivas líneas de Acción.
PARÁGRAFO CUARTO: Cada dependencia responsable liderara el cumplimiento de las
obligaciones de las instituciones públicas y privadas aunque requiera para cumplir con su
responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO: PRESUPUESTO PARA LAS ACCIONES: Aquí queda lo consignado en los
parágrafos primero y segundo del artículo anterior.
ARTÍCULO SEXTO: ESTRUCTURA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD: El órgano superior
del sistema Municipal de la discapacidad será el Comité Local de Discapacidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: los periodos del Comité local de Discapacidad coincidirán con los periodos
de los Alcaldes.
ARTICULO SÉPTIMO: El Comité local de Discapacidad, en representación de la sociedad, deberá
solicitar al Municipio que, en sus informes al Concejo y, sobre evaluación del plan de desarrollo
presente el estado de elección de los programas o proyectos de atención a la Discapacidad en el
municipio, de acuerdo con lo establecido en las líneas de acción por componentes. En el informe
se deben registrar los logros, los avances, los resultados y las dificultades en los temas pertinentes,
según sector y / o dependencia.
ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal.
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