2. • Sistema Nacional de Planificación. ¿Qué
es?. Principios. ¿Dónde se ubica en ese
sistema el Municipio?.
Módulo I
• CLPP. ¿Qué es?. Integrantes. Forma de
elección. Duración. Organización.
Módulo II
• CLPP Sus competencias.
(Específicamente en el presupuesto
participativo y plan de inversión local).
Módulo III
• CLPP como espacio de participación
ciudadana.
Módulo IV
• CLPP y la reforma de diciembre 2010.
Módulo V
4. El Estado para la
realización de sus fines
debe actuar
organizadamente, ya que
esto le permite - entre
otros factores -
El Ahorro de
recursos financieros,
materiales o
humanos. Ello es
posible gracias a la
planificación, puesto
que contribuye con
el cumplimiento de
los objetivos y metas
propuestos
Dentro de los principios
de organización del sector
público se encuentra:
la coordinación;
algunos
doctrinarios la
conciben como
una consecuencia
de la organización
5. “La planificación es el proceso metódico diseñado para obtener un
objetivo determinado. Otras definiciones, más precisas, incluyen
"La planificación es un proceso de toma de decisiones para
alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y
los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los
objetivos" (Jiménez, 1982)
8. • Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
(1999)
Ley Orgánica de
Planificación
Pública y Popular
(2014)
• Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal (2010).
Ley de los
Consejos Locales
de Planificación
(2015)
• Ley Orgánica de
Administración
Pública (2014)
Ley Orgánica de las
Comunas (2010)
9. • Ley Orgánica del
Consejo Federal
de Gobierno
(2010)
• Ley Orgánica de
Administración
Financiera del
Sector Público.
Ley Orgánica
de los
Consejos
Comunales
(2009)
10. EL NIVEL MUNICIPAL HA
APROBADO ORDENANZAS
Establece
Sobre los
Consejos
Locales de
Planificación
Siguiendo las
Directrices de la
LCLPPLa Ley Orgánica de la Administración
Pública (2014)
Formas de organización y, por
ende, coordinación; aplicables a
todos los niveles del quehacer
administrativo. En el ámbito
municipal lo hace de manera
supletoria.
11. Este
instrumento
incluye
• Es el instrumento que desarrolla los
principios constitucionales relativos al
Poder Público Municipal, tales como su
autonomía, organización, funcionamiento,
gobierno, administración y control.
Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal (2010)
• Tiene por objeto fortalecer al poder
popular mediante el establecimiento de
los principios que sobre la planificación
rigen a las ramas del Poder Público
Ley Orgánica de
Planificación
Pública y Popular
(LOPPP,2014)
del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación.
en sus órganos como entes, ya que
deben actuar adecuados con los
lineamientos
12. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010) .
Desde la
perspectiva de
la organización
Establecen las
competencias
del nivel local
Ley Orgánica de la
Administración Pública
(2014)
Se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del
entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de
recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos.
13. Tipos de Planes
Planes Operativos
Poder Popular
Basados en
Objetivos y
Metas trazados
Órganos y
Entes de la
Administración
Pública
Planes Estratégicos
La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010)
2
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
14. Plan de
Desarrollo
Económico
y Social de la
Nación
• Como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen
las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle
concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
Plan de
Desarrollo
Regional
• Es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece
concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas
en el Plan que antecede.
15. Plan de
Desarrollo
Estadal
• Es realizado por cada estado (provincia) donde se establecen
los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Plan
Municipal
de Desarrollo
• Es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local
establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles
territoriales y descentralizados
16. Plan Operativo Anual Nacional
(POAN)
Plan Operativo Regional (POR)
Plan Operativo Estadal
Plan Operativo Municipal
Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y
Operativos, corresponde el turno para estos:
Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la
obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio
Económico Financiero
Es aquel que integra los objetivos, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la
obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio
Económico Financiero
Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Estadal
Aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
17. Su formulación corresponde al Alcalde
quien lo presenta al Concejo Municipal
Su Ejecución está a cargo de los Órganos y
Entes Municipales
Su seguimiento y evaluación le compete al
Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de
Planificación y a las instancias del llamado
poder popular en cada ámbito local.
18. • Órgano encargado de la
planificación y coordinación de
las políticas y acciones para el
proceso de descentralización y
transferencias de competencias
del Poder Nacional hacia los
estados y municipios, así como de
estos al llamado poder popular.
Consejo
Federal de
Gobierno
19. • Órgano que tiene a su cargo el
diseño del Plan de Desarrollo
Estadal en coordinación con los
Planes de Desarrollo Municipal y, a
su vez, con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
El Consejo Estadal
de Planificación y
Coordinación de
Políticas Públicas
• Tiene la responsabilidad del Plan
Municipal de Desarrollo en
concordancia con los otros niveles
territoriales, al igual que los demás
planes del ámbito local como el de
turismo y otros.
Consejo Local de
Planificación Pública
o conocidos como
los CLPP
20. • Incluye a los Consejos de
Planificación Comunal,
concebido como el órgano
encargado de la
planificación integral que
comprende el área
geográfica y poblacional de
una comuna, según la Ley
Orgánica de las Comunas
(2010), a través de un Plan
de Desarrollo Comunal.
LOPPP
21. • Siguiendo el llamado Ciclo
Comunal
Consejo
Comunal
Consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y
contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los
ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de
acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
22. CLPP
Es el órgano
encargado de diseñar
el Plan Municipal de
Desarrollo y los demás
planes municipales, en
concordancia con los
lineamientos que
establezca el Plan de
Desarrollo Económico
y Social de la Nación y
los demás planes
nacionales y estadales
Garantizando
la
participación
protagónica
del pueblo en
su
formulación,
ejecución,
seguimiento,
evaluación y
control, en
articulación
con el Sistema
Nacional de
Planificación.
Módulo II
23. Concejo
Municipal
El cual es el
órgano legislativo
en el Poder
Municipal
Ni tampoco …
Consejos
Comunales
Como forma de
organización y
participación
ciudadana y
comunitaria
NO DEBEN CONFUNDIRSE CON…
…menos aun… con los Consejos de Protección y
Derechos de Niños y Adolescentes
24. Regular la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP),
enmarcados dentro de la concepción del llamado
poder popular
Que tiene por objeto
25. Establece unos principios rectores de corte socialista:
Democracia Democracia Participativa y
Protagónica
Interés Colectivo
Honestidad Legalidad Rendición de cuentas Control Social
TransparenciaIntegralidad Perfectibilidad Eficiencia
26. Establece unos principios rectores de corte socialista:
Eficacia Efectividad Equidad Justicia, Igualdad social y de Género
Complementariedad Diversidad Cultural Corresponsabilidad
Cooperación
Responsabilidad Deber social
Sustentabilidad
Defensa y protección ambiental
28. Municipios
Parroquias
Una Asamblea
de Voceros de
los Consejos
Comunales
Un
Consejero
por cada
Consejo de
Planificación
Comunal
Tantos
Consejeros
como Concejales
Municipales
hubiere en la
cantidad de
estos
30. Los funcionarios públicos (alcaldes,
concejales municipales) no podrán percibir
ninguna remuneración
NINGÚN
FUNCIONARIO
PÚBLICO
Estadal
MunicipalNacional
31. Alcalde, concejales municipales y
consejeros designados por las comunas
Mientras dure
su función
Consejeros provenientes de
consejos comunales, movimientos
sociales, incluido el vicepresidente
Durarán dos
años en sus
funciones
pudiendo ser
reelectos
32. CLPP
• es el órgano de planificación
del municipio; tiene a su cargo
la realización del Plan
Municipal de Desarrollo (PMD)
y los otros planes municipales
(turismo, urbanismo)
El PMD
•…. es el instrumento de gobierno
que le permite al nivel local
establecer los proyectos,
objetivos, medidas, metas,
acciones y recursos, con miras a
la realización de sus
competencias.
Módulo III
33. Debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y los otros niveles de
planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como
descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley
Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2014).
se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado
Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo
que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en
la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio.
Este
Plan
PMD
35. Sin menoscabo de las competencias atribuidas a las contralorías
municipales como a los concejos municipales, con las llamadas
contralorías sociales, que no son otra cosa que un medio de participación
ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas
encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar,
prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria,
pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses
colectivos o sociales; se busca un modelo donde se sienta el cuido de la
cosa pública por diversos mecanismos. El CLPP es uno de los novedosos
a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), pues de allí parte de su creación.
Diagnóstico ParticipativoFormulación Aprobación
12 3
36. Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus
procedimientos a los establecidos por este instrumento
normativo, con miras a proveerse de los recursos
económicos para emprender obras o servicios, ya que
mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político
territoriales de poder público, siguiendo el modelo
concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de
ese texto legislativo.
En el nivel municipal existen otros planes que le son
propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia
con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un
plan de turismo donde existiere potencial para su
explotación en consonancia con los lineamientos nacionales
por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser
competencia concurrente.
37. En Materia Urbanística
Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL)
la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (1987) y la LOPPM.
MUNICIPIO
Módulo II
Por Otra parte…
El Alcalde Consejo Local de Planificación Públicalo formula y presenta
lo discute, aprueba o modificaCLPP
Alcalde para su aprobaciónlo presenta ante el Concejo Municipal
39. Con la publicación y puesta en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de Turismo, se incorporan una serie de modificaciones que –
necesariamente – imponen al ámbito local, el ejercicio de competencias,
especialmente las de tipo concurrentes con los niveles estadal y nacional,
dado el carácter centralizador nacional de la actividad.
el instrumento legal en su Exposición de Motivos le señala al intérprete esa situación,
teniendo como vértice al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo,
el cual ejerce rectoría sobre la materia, así como también mediante el Instituto Nacional
de Turismo, a quien compete lo atinente sobre capacitación y formación turística,
estando comprendidos los órganos y entes estadales y municipales dentro del llamado
Sistema Turístico Nacional.
40. Al Municipio
se le atribuyen
estas actividades
1.- Formular los
proyectos turísticos
en concordancia
con los
lineamientos del
Órgano Rector
2.- Ejecutar en forma
armónica los planes de
ordenación del
territorio, en el ámbito
de sus competencias,
conforme con el
espacio turístico
existente y con el Plan
Estratégico Nacional de
Turismo
3.- Apoyar, asesorar y
acompañar las
iniciativas turísticas
de las comunidades
organizadas,
consejos comunales y
demás formas de
participación
popular, para el
desarrollo turístico
41. 4.- Elaborar, compilar y mantener
actualizadas las estadísticas de la oferta y
demanda turística en su territorio, para la
planificación turística, con la cooperación de
las comunidades organizadas
5.- Elaborar, actualizar, publicar el
inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el
catálogo municipal.
6.- Remitir al Órgano Rector toda la información
turística relacionada con el municipio, así como
la que le sea requerida.
7.- Garantizar la seguridad personal y la de los
bienes de los turistas o usuarios turísticos, en
coordinación con los órganos de seguridad
ciudadana.
42. 8.- Incentivar y promover, en coordinación
con los órganos y entes públicos,
instituciones privadas, comunidades
organizadas, consejos comunales y demás
formas de participación popular, las
actividades dirigidas al desarrollo del
turismo.
9.- Mantener actualizado y en buen estado los
sistemas de señalización local, con énfasis en
los sitios turístico, históricos, culturales o
naturales.
11.- Cualquier otra actividad que requiera el
Órgano Rector de conformidad con la legislación
turística.
10.- Propiciar la creación de fondos
municipales de financiación para proyectos
turísticos.
43. Desde la óptica de la Ley
Orgánica de Ordenación
Urbanística en el ámbito
municipal el plan con mayor
importancia es el denominado
Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL)
No debe confundirse con
otros que aparecen, por
ejemplo, en la Ley Orgánica
del Poder Público
Municipal, como serían el
Plan Municipal de
Desarrollo o el Plan
Turístico Local.
44. En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto
como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:
Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del
desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.
Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones
e intensidades.
Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento
comunitario.
Vialidad: trazado, características, transporte público.
Servicios de red.
Ambiente: protección, patrimonio histórico.
Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de
financiamiento.
45. Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan,
expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los
grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación
– el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la
inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios
46. Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya
que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como
Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no.
Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes
no son expertos en la materia, como serían:
- ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL?
- Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación
bajo la forma de ordenanza.
47. - La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento,
el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar
elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los
ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las
observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo
perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo,
proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación.
- ¿Puede modificarse el PDUL?
- Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es
decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente
propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de
Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios
responsables.
- ¿Cómo se elabora un PDUL?
48. Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad,
no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad
de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión,
el ambiente - entre otros aspectos - de la vida en sociedad.
50. La LOPPM define al Presupuesto Participativo como “el resultado de la
utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio
proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del
presupuesto de inversión anual de la Entidad”.
Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el
desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las
comunidades y sus organizaciones en el CLPP.
52. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la
Contraloría Social (2010)
La
LCLPP
Poder
Público
Ciudadano
La
Contraloría
General de
la República
y el Poder
Municipal
Contraloría
Municipal
Contraloría
Social Ciudadanos
Con lo
establecido
por
Las
leyes
ha previsto que,
sin menoscabo
de las facultades
de control
correspondientes
al
representado
por
a través
existirá
la
por parte de