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Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
1. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NtJMERd 03 02 DE
Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para
las normas de aseguramiento de la Información
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
aceptadas en Colombia , se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo que el Estado, bajo la dirección del
Presidente la República y por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá
la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un
sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,
por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros,
brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y
confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los
propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o
potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la
competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la
Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias
en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación,
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las
GD·FM-01 7 V2
2. Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para
las normas de aseguramiento de la Información
interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento
de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información.
Que el artículo 5° de la Ley 1314 de 2009, señala que las normas de aseguramiento
de la información son un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas,
interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la
ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.
Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los
trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión
de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información
distinta de la anterior.
Que el 5 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en
cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento
Estratégico del proceso de convergencia de normas de contabilidad e información
financiera y aseguramiento de la información.
Que en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia
estándares internacionales de aseguramiento de la información que ordena la Ley
1314, se llevará a cabo tomando como referente a los estándares de auditoría y
aseguramiento de la información que emite el Consejo de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y el Código de Ética
para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas
Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), ambos
organismos pertenecientes a la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés).
Que mediante comunicaciones de fechas 17 de octubre de 2014 y del 14 de octubre
de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del
procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministros de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, la
propuesta normativa de las Normas de Auditoria y Aseguramiento de la Información
(NAI) que contiene el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido
por el IESBA; las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) , las Normas
Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de
Trabajos de Revisión (NITR) ; las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar
(ISAE por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Servicios
Relacionados (NISR), todas estas emitidas por el IAASB y señaló igualmente, que
tras la puesta en discusión pública, en la recepción y análisis de los comentarios
recibidos sobre ellas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la
inconveniencia en su aplicación en Colombia, recomendando finalmente, la
expedición de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia.
Que en el Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las
Normas de Auditoría y Aseguramiento de la Información (NAI), el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública, señaló que las NAI, son las emitidas por el IAASB en su
versión en español, actualizados en abril de 2009, e incorporados en el "Handbook
2010".
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3. ,."., -,~0302
Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para
las normas de aseguramiento de la Información
Que la propuesta de las NAI objeto de este Decreto, fue publicada para su discusión
pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme lo
dispuesto en la Ley 1314 de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1°, Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de
Aseguramiento de la Información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de
Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las
Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales
de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas
Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para
Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte
integral del presente Decreto.
ARTíCULO 2° El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores
fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del
Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para
tales efectos en los decretos 2784 de 20~2 y 3022 de 2013 y normas posteriores que
los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que
dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que
no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco
técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente
artículo.
PARÁGRAFO: Los revisores fiscales que presten sus servicIos a entidades no
contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría
previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar
voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto.
ARTíCULO 3° El revisor fiscal aplicará las NIA, anexas a este Decreto, en
cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral r, y
208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.
ARTíCULO 4° El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este Decreto, en
desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de
Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones
estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control
interno.
ARTíCULO 50 Para efectos de la aplicación del artículo 4°, no será necesario que el
revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o
concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias para estos fines.
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4. 4DECRETO NÚMERd v O3 02 de ____ Hoja w.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para
las normas de aseguramiento de la Información
ARTíCULO 6° Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales
el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en
consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990.
ARTíCULO 7° Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal,
auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u
otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las
NICC, anexas a este Decreto.
ARTíCULO 8° Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de
información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de
aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o
las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda.
ARTíCULO 9°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las
inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto
y su marco técnico normativo.
ARTíCULO 10°. VIGENCIA: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de
enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de
esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°del artículo 14 de la Ley 1314 de
2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
}VtwV'W ~~
/
J,A ~
ttrAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
~/¿c:
CECILIA ÁlVAREZ - CORREA GlEN
GD-FM-17.v2
5. 5
",~<H ....
o 02 de ____DECRETO NÚMERO -----_.- Hoja W.
Por el se reglamenta la 2009 sobre el marco normativo para
dela
ANEXO NORMATIVO NORIVIAS ASEGURAMIENTO LA INFORMACiÓN
GD-FM-i7.v2
6. - - - - - - - -
030DECRETO NÚIVlt:R'O ~. de ____ N°, 6
el cual se
la 1 4 de 2009
normas de aseguramiento
DE ÉTICA PARA IONAlES DE lA CONTABILIDAD
IDO
PRÓlOGO
A: APLICACiÓN CÓDIGO
y principios .................... 100
.......................... 110
..................................................................................................................120
y diligencia
......................... 1
Confidencialidad..... ....... .... ............................... 140
Comportamiento profesional..... ......... .......................... . .............................. 150
B: PROFESIONALES DE lA CONTABILIDAD EN
..............................................................................200
profesional........ . ............... ................ ..................... 210
de intereses ..............................................................................................220
opiniones ...............................................
Honorarios y otros tipos de remuneración.. ..... ....... .....................240
Ma de servicios ...........................................................................250
e invitaciones ................ ..............260
.................... 270
activos de un
los ...................... 280
Encargos de y de revisión .................................................290
- Otros encargos proporcionan un grado de ..............291
. PROFESIONALES DE CONTABILIDAD EN lA
Introducción. ...........................300
Conflictos . ... .. ............ 310
y presentación la Intr"rn.",I'" .......................320
Actuación con suficiente .. .................. ................ . ...................... 330
DEFINICION
TABLA EQUIVALENCIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Intereses ...................................................................................................340
Incentivos .........................................................350
GD-FM-í 7.v2
7. 7
(International
una el cumplimiento de de este todas las """,m::.,<::
partes del mismo.
Algunas jurisdicciones los que se
contienen en este Código. dichas jurisdicciones, es necesario que los prdesionales de la
contabilidad conozcan y cumplan los requerimientos y directricesestas
tener requerimientos y directrices
o 02DECRETO de ____ N°.
el se la Ley 1 4
normas de aseguramiento
. ;
el marco técn.·. o normativo las
PRÓLOGO
misIon de la Internacional de Contadores (International Federation
Accountants - IFAC), tal como se estableció en el momento de su wlstitución, es servir al
interés público, fortaleciendo la profesión contable en el mundo,,;ontribuir al desarrollo
de economías internacionales sólidas mediante el establecimiento de normas de
alta calidad y la promoción de la adherencia a mismas, fomentar la convergencia
internacional de dichas normas y pronunciarse sobre de público allí donde la
de la profesión es más relevante. En cumplimiento dicha el Consejo
UIC<-.IUtU el Consejo de Normas Internacionales Ética para Contadores
for Accountants) finalidad f:1S desarrollar y emitir,
bajo su propia autoridad, normas de ética de calidad y otros pronunciamientos, para que
sean por profesionales la contabilidad en todo el mundo,
El presente Código Ética para de la Contabilidad establecH. requerimientos de
ética para los profesionales la contabilidad. Un organismo miembro de la o una firma
no aplicarán normas menos figuran en el C,:)digo. No obstante,
si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben a un organismo miembro de la IFAC o a
estrictos. salvo que lo prohíban disposiciones legales y reglamentarias.
GD-FM-17.v2
8. - - - - - - - - 8de ___ Hoja W.DECRETO NVMrnO
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la información
PARTE A: APLICACiÓN GEf'JERAL DEL CÓDIGO
SECCiÓN 100
Introducción y principios fundamentales
100.1 Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la
responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de
un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las
necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. En su
actuación en interés público, el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá el
presente Código. Si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben al profesional
de la contabilidad el cumplimiento de alguna parte del presente Código, cumplirá todas
las demás partes del mismo.
100.2 El presente Código contiene tres partes. La Parte A establece
fundamentales de ética profesional para los profesionales de la
proporciona un marco conceptual que éstos aplicarán con el fin de:
los
cont
principios
abilidad y
(a) Identificar amenazas
fundamentales,
en relación con el cumplimiento de los pnnclplos
(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y
(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el
profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que
un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y
circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese
momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los
principios fundamentales.
En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad
utilizará su juicio profesional.
100.3 Las Partes B y C describen el modo en que se aplica el marco conceptual en
determinadas situaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar
adecuadas para hacer frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los
principios fundamentales. También describen situaciones en las que no se dispone de
salvaguardas para hacer frente a dichas amenazas y, en consecuencia, debe evitarse
la circunstancia o la relación que origina las amenazas. La Parte B se aplica a los
profesionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C se aplica a los profesionales de
la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales de la contabilidad en
ejercicio encuentren que la parte C es relevante para sus circunstancias particulares.
100.4 La utilización del tiempo verbal futuro en el presente Código señala una obligación para
el profesional de la contabilidad o para la firma de cumplir la disposición específica en
la que se utiliza. El cumplimiento es obligatorio salvo si el presente Código autoriza una
excepción.
Principios fundamentales
100.5 El profesional de la contabilidad cumplirá los siguientes principios fundamentales:
(a) Integridad - ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y
empresariales.
(b) Objetividad - no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida
de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.
(c) Competencia y diligencia profesionales - mantener el conocimiento y la aptitud
profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que
trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos
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9. - - - - - - 9
o 02
DECRETO NÚMERO de _____ Hoja w.
Por el se reglamenta la Ley 1314 de 2009 s("lre el marco técnico normativo para
normas de aseguramiento la información
avances de la práctica, la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y
conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
(d) Confidencialidad - la confidenci.3lidad de la información obtenida como
resultado de relaciones profesionales y E mpresariales y, en consecuencia, no
información a terceros sin y
que un o legal o prohsional de reveJarla, ni hacer uso de la
información en provecho propio o de . :
:: :'
(e) portamiento profesional - cumplir las dsposiciones y
aplicables y evitar cualquier actuación que pl desacreditar a la profesión.
Cada uno de los principios :;e analiza con detalle en las
Secciones 110 a 150.
marco conceptual
100.6 circunstancias en cuales la contabílidad desarrollan su
actividad pueden originar amenazas e~ relación con el cumplimiento de los
principios Es definir una de que ongln a
amenazas en relación con el cumplimiento los principios fundamentales y especificar
la Además, la deos encargos y las
de puede diferir y, en consecuencia, pueden surgir amenazas diferentes, siendo
la aplicación En en el presente
Código se establece un marco conceptual que lequiere que el profesional la
contabilidad identifique, evalúe y haga a :as amenazas en relación con el
cumplimiento de principios fundamentales. establecimiento de un marco
conceptual facilita al la contc;')ilidad el cumplimiento los
requerimientos de ética del presente Código y de :"u responsabilidad de actuar en el
público. adapta a numerosas en las onglnan
amenazas en relación con el cumplimiento de principios fundamentales y
disuadir al profesional la contabilidad de que una situación permitida si
no se prohíbe específicamente.
100.7 Cuando el profesional de la contabilidad identif:'::a amenazas en relación con el
cumplimiento príncipios fundamentales y, sob:e la base de una evaluación de
determina que no están en un nivel ace~~able, determinará si se dispone
salvaguardas adecuadas que se puedan aplic'.1r para eliminar amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable. realizar dich;: determinación, el profesional la
contabilidad hará uso su juicio profesional y ~á en cuenta si un tercero, con juicio
y bien informado, todos los y circunstancias específicos conocidos
por el profesional la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que la
aplicación de salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un nivel aceptable
modo no peligre el cumplimiento de los principios
100.8 El profesional de la contabilidad evaluará cualquier amenaza en relación con el
cumplimiento de los principios fundamentales cuando conozca, o podría
conozca, o que comprometer el
100.9 profesional de la contabilidad tendrá en cuenta los factores cualitativos y
cuantitativos al evaluar la importancia de una amenaza. la del marco
conceptual, el profesional de la contabilidad puede encontrar situaciones en las que las
amenazas no se pueden eliminar o a un nivel bien la
amenaza es demasiado importante o bien porque no se dispone de salvaguardas
o porque aplicar. En situaciones, el
la contabilidad rehusará profesional específico de
discontinuará, o, cuando renunciará al encargo (en el caso un
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10. - -- - -DECRETO•.NLJ.Ma.RO . 03 D2 de _____ Hoja W. 10
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la información
profesional de la contabilidad en ejercicio) o a la entidad para la que trabaja (en el caso
de un profesional de la contabilidad en la empresa).
100.10 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad incumpla inadvertidamente una
disposición del presente Código. Según la naturaleza e importancia de la cuestión, se
puede considerar que dicho incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento
de los principios fundamentales siempre que, una vez descubierto, se corrija con
prontitud y se apliquen todas las salvaguardas que sean necesarias.
100.11 Cuando el profesional de la contabilidad se encuentra con circunstancias inusuales
en las que la aplicación de un requerimiento específico del Código puede tener un
resultado desproporcionado o que vaya en contra del interés público, se recomienda
que consulte a un organismo miembro de la IFAC o al regulador competente.
Amenazas y salvaguardas
100.12 Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de
circunstancias. Cuando una relación o una circunstancia originan una amenaza, dicha
amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento
por el profesional de la contabilidad de los principios fundamentales. Una circunstancia
o una relación pueden originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al
cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar
en una o más de las siguientes categorías:
(a) Amenaza de interés propio - amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan
de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la
contabilidad .
(b) Amenaza de autorrevisión - amenaza de que el profesional de la contabilidad no
evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio
prestado con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de
la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de
la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de
un servicio actual.
(c) Amenaza de abogacía - amenaza de que un profesional de la contabilidad
promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto
de poner en peligro su objetividad.
(d) Amenaza de familiaridad - amenaza de que, debido a una relación prolongada o
estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la
contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada
facilidad su trabajo, y
(e) Amenaza de intimidación - amenaza de que presiones reales o percibidas,
incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la
contabilidad , le disuadan de actuar con objetividad.
Las Partes By C del presente Código explican el modo en que se pueden originar esos
tipos de amenazas para los profesionales de la contabilidad en ejercicio y para los
profesionales de la contabilidad en la empresa, respectivamente. Los profesionales de
la contabilidad en ejercicio también pueden encontrar la parte C relevante para sus
circunstancias particulares.
100.13 Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las
amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes
categorías:
(a) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales y
reglamentarias, y
(b) Salvaguardas en el entorno de trabajo.
GD-FM-17.v2
11. -------- 11
el acceso a
DECRETO NÚfllteIW 030 CL?: _ _ _ __ Hoja N".
Por el cual
normas de la L1formación
100.14 salvaguardas por la o por o
reglamentarias incluyen:
• Requerimientos de formación Tc.rrll"'·-::>
la profesión.
• Requerimientos de continLisda.
.. Normativa al gobierno corporativo.
.. Normas profesionales.
.. o po el regulador y procedimientos
disciplinarios.
• Revisión por un tercero legalmtlllte habilitado, de los informes,
declaraciones, comunicaciones o de la información por unp'rofesional
la contabilidad.
Partes B y C del presente Código se comentan !as salvaguardas en el entorno
en el caso de profesionales de la contabilidad en ejercicio y en el caso de
los profesionales la contabilidad en la empresa, respectivamente.
pueden la de
poco ético. Dichas salvaguardas, ser
profesionales, por y
reglamentarias o por las entidades o empresas dan incluyen:
• Sistemas de reclamaciones efectivos y bien publici:ados, por
entidades o dan empleo, por los organismos profesionales o por el
regulador, que permiten que las y el en
general puedan llamar la atención sobre un comportal'liento no profesional o poco
.. La imposición explícita del informar sobre los incumplimientos de
de
Resolución de conflictos de
100.17 el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad
se puede ver obligado a resolver un
100.18 Cuando se inicie un proceso resolución de conflictos, tanto formal como informal,
los pueden ser sea de forma individual o
conjuntamente con otros factores:
(a) Hechos relevantes,
(b) de ética de que se trata,
fundamentales con la cuestión de la que se trata,
(d) ¡.Jrl"(',:>r!lrnuunu·,,,, y
(e) Vías actuación
Después de haber considerado los factores relevantes, el profesional de la contabilidad
determinará la vía actuación sopesando las consecuencias cada
posible vía de actuación. Si la cuestión sigue sin el profesional la
contabilidad la posibilidad consultar a otras personas adecuadas
pertenecientes a la firma o a la entidad para la que trabaja en de para
llegar a una solución.
un comportamiento
por los
(c)
GD·FM-17.v2
12. 1
(c)
de _____
o 02 Hoja W. 12
Por el cual se la LeY'1 4 2009 normativo las
normas aseguramiento
el marco
100.19 Cuando una cuestión esté relacionada con un conflicto con una entidad, o dentro de
la misma, el profesional de la sr consultar a los
responsables gobierno la entidad, como el consejo administración o el comité
auditoría.
para el profesional de la contabilidad documentar la sustancia
de la de cualquier que lugar y las que
se tomen en relación con dicha
100.21 un conflicto significativo no se puede el profesional de la contabilidad
considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional organismo
profesional competente o recurrir a asesores jurídicos. El profesional de la contabilidad
puede. lo general, obtener una orientación cuestiones de sin violar el
de comenta la con el
profesional correspondiente manera o con un asesor jurídico bajo
la de obtener jurídico varían.
Por la contabilidad haber un e
informar sobre el mismo puede llevarle a incumplir su deber de confidencialidad. En ese
caso, el profesional de la contabilidad considerar la obtención de asesoramiento
jurídico con el fin de determinar si existe un requerimiento de informar.
contabilidad
secreto profesional. Los casos en los que el profesional de la
después agotar las posibilidades relevantes, el conflicto de ética
que sea posible el profesional de la contabilidad
asociado con la cuestión da origen al conflicto. de la contabilidad
ese determinado puesto, o dimitir del encargo, de la firma, o
si, en estas es
que trabaja.
110
Integridad
la contabilidad a ser
sus relaciones profesionales y empresariales.
principio
francos y honestos
justicia en el trato y sinceridad.
110.1 El a todos
110.2 El profesional de la contabilidad no se a
que la información:
con informes,
declaraciones, comunicaciones u otra información cuando
(a) o que induce a error,
(b) Contiene o información proporcionada manera o
información que debe ser incluida, cuando dicha u
a error.
Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento que está asociado con
información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse la
misma.
11 No se que el profesional de la contabilidad incumplido el apartado 110.2
si el profesional de la contabilidad emite un informe con opinión modificada con
a una en el 110.2.
SECCiÓN 120
Objetividad
120.1 El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no
su juicio o a causa prejuicios, de
o influencia indebida de terceros.
GD-FM-í 7.v2
13. entidades las
DECRETO 030 de ____~. Hoja N". 13
el se la 1314 de 2009 el marco normativo para las
normas de aseguramiento de la información
120.2 profesional de la contabilidad puede estar expuesto a sitL'c.ciones que pudieran
afectar a la No resulta definir y una para
esas situaciones. El profesional de la contabilidad no un servicio profesional si
una circunstancia o una o influven en
su juicio profesional con re::¡peClO
SECCiÓN 130
Competencia y diligencia profesionales
1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone
obligaciones a todos los profesionales de1a. c;:ontabilidad:
(a) Mantener el conocimiento y la aptitud al nivel permitir
que o la para la que trabaja, reciban un servicio profesional
competente, y
(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las' normas y profesionales
aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.
130.2 Un servicio profesional competente que se haga uso de un juicio al
aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. La
competencia profesional puede en dos
(a) la profesional, y
(b) Mantenimiento la competencia profesional.
130.3 mantenimiento de la competencia profesional exige una atención continua y el
conocimiento avances y relevantes.
desarrollo profesional continuo permite al profesional de la conb~bilidad desarrollar y
mantener su actuar manera competente en el en"orno profesional.
130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar conformidad con los
de una con esmero, minuciosamente y en el :-',lomento oportuno.
130.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar los
que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la
supervisión
130.6 Cuando corresponda, el profesional la contabilldad pondrá en conocimiento de
o de otros usuarios de sus servicios
SECCiÓN 140
Confidencialidad
140.1 El principio obliga a todos profesionales la contabilidad a
abstenerse:
De divulgar fuera de trabajan, información
confidencial como resultado y
salvo que autorización adecuada y específica o que exista un derecho o
legal o profesional su revelación, y
(b) información obtenida como relaciones
profesionales y empresariales en beneficio propio o terceros.
140.2 profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no
laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación en a un
socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.
1 El profesional la contabilidad la de la información le
ha sido por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.
GO·FM·17.v2
14. - - - - - - - - -
0302DECRETO NÚ~j¡ERÓ ~ de ___ Hoja W. 14
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la información
140.4 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información dentro
de la firma o de la entidad para la que trabaja.
140.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que el
personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo
respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.
140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad continúa incluso después de
finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad
para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o
consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo,
el profesional de la contabilidad no utilizará ni revelará información confidencial alguna
conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial.
140.7 A continuación se enumeran algunas circunstancias en las que a los profesionales de la
contabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen información
confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revelación'
(a) Las disposiciones legales permiten su revelación y ésta ha sido autorizada por el
cliente o por la entidad para la que trabaja.
(b) Las disposiciones legales exigen su revelación, por ejemplo:
(i) Entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de
procesos judiciales, o
(ii) Revelación a las autoridades públicas competentes de incumplimientos
de las disposiciones legales que han salido a la luz, y
(c) Existe un deber o derecho profesional de revelarla, siempre que las disposiciones
legales no lo prohiban:
(i) Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro de la
IFAC o de un organismo profesional.
(ii) Para responder a una pregunta o investigación de un organismo miembro
de la IFAC o de un organismo profesional.
(iii) Para proteger los intereses profesionales de un profesional de la
contabilidad en un proceso legal, o
(iv) Para cumplir normas técnicas o requerimientos de ética.
140.8 En la decisión de revelar o de no revelar información confidencial, los factores
relevantes que se deben considerar incluyen:
(a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los intereses de terceros
que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad
para la que trabaja dan su consentimiento para que el profesional de la contabilidad
revele la información.
(b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la información
relevante; cuando, debido a la situación, existan hechos no corroborados,
información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio
profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse,
(c) El tipo de comunicación que se espera y el destinatario de la misma, y
(d) Si las partes a las que se dirige la comunicación son receptores adecuados.
SECCIÓN 150
Comportamiento profesional
150.1 El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los
profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
GD-FM-17.v2
15. - - - - - - - -
o 02DECRETO NÚ~RÓ .. Hoja W. 15
Por el cual se reglamenta la 1314 de sobre ell" meo técnico normativo para las
normas aseguramiento de la in
evitar cualquier que el profEsional la contabilidad o
debería que· .desacreditar a la profesión. incluye las actuaciones que
un tercero con juicio y oieh informado, hechos y circunstancias
conocidos por el profesional ·Ia ,contabilidad en ese momento, probablemente
concluir¡a que negativamente a la buena reputación la
1 Al realizar de marketing y de promoción de ~í y de su los
profesionales de la no pondrán en entredicho la reputación la profesión.
Los profesionales de la contabiHdad honestos y y evitarán:
(a) que so su
capacitación, o que, o
(b) Realizar menciones despreciativas o comparaciones fundamento en
con el trabajo de otros.
GO-FM-17.v2
16. Por el cual
normas
DECRETO de _____ N°. 16
sobre el marco técnico normativo para las
la información
PARTE B - PROFESIONALES DE: LA EN EJERCICIO
SECCiÓN 200
Introducción
en
encontrar un profesional
200.1 en que el marco
no describe circunstancias y
a los profesiona
con que se
la en ejercicio que originen o puedan
originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios En
se recomienda que el de la contabilidad en ejercicio
mantenga una especial atención ante la y
relaciones.
200.2 El no realizará a sabiendas
la integridad, la
sería incompatible con los principios
Amenazas y
200.3 cumplimiento de los prinCipiOS fundamentales puede verse potencialmente
una amplia gama de y de relaciones. y la
amenazas pueden ser dependiendo
relación con la de servicios a un
de auditoría y, a su vez,
cliente de itoria es o no una entidad
de un encargo que proporciona un grado
en relación con un cliente que no es
seguridad.
Las amenazas se clasificar en una o siguientes
(a) Interés
(b)
(c) Abogacía,
(d) YI
(e) Intimidación
Estas amenazas son analizadas con más detalle en la A del presente Código.
200.4 Los siguientes son
la contabilidad
circunstancias que amenazas de interés propio
para el profesional en ejercicio:
del encargo que proporciona un grado de seguridad tiene
en el cliente del
La firma forma indebida de los honorarios totales percibidos de un
cliente.
• Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad
mantiene una empresarial significativa y estrecha con el cliente del
encargo.
La firma por la posibilidad un cliente importante.
Un miembro de auditoría con a
a la plantilla de un cliente de
.. La firma de con respecto a un
GD-FM-17.v2
que dañe o
la profesión y que,
público, o en relación con un cliente
•
un interés
17. ,,_..- V&' -- n o2DECRETO NUMERO _______ de ___ Hoja W. 17
Por el se reglamenta la 1314 sobre el marco normativo para
normas de aseguramiento la información
lO profesional de la contabilidad descubre un error ~;ignificativo al evaluar
un con anterk¡:"idad por un miembro
la firma a la que pertenece.
amenazas de autorrevisión200.5 de
• La firma un informe de seguridad la efectiviJad funcionamiento
unos sistemas financieros después h,a~~rl.os diseñado o implementado.
.. La ha los se utilizado los
registros que son la materia objeto análisis del encargo que proporciona un
de seguridad es o
o directivo client,::
.. Un miembro del equipo del encargo proporciona
cliente, en liil
.,ln grado de seguridad
trabaja, o ha trabajado recientemente que le permite
una influencia significativa objeto ti::.! del o",,,'''''''''',,,
• firma presta un a un cUente de un encargo qU€; proporciona un grado
de que directamente a la información la
dicho encargo.
200.6 Los son de que ér·1enazas de
para el profesional
.. firma promociona la compra de acciones un cliente auditoría.
lO profesional de la contabilidad como abogado en no' '1bre un cliente de
auditoría en litigios o disputas con terceros.
200.7 Los siguientes son ejemplos circunstancias que originan ameilazas de familiaridad
para el profesional la contabilidad en ejercicio:
.. Un miembro del es familiar próximo o de la inmediata
un administrador o directivo del cliente.
miembro
equipo es un empleado del cliente con un
familiar de un
puesto ejercer una
influencia significativa la materia objeto de
.. Un de la familia inmediata o un
.. Un administrador o directivo del o un empleado con un
permite una influencia la objeto
encargo ha sido recientemente socio responsable del encargo.
la contabilidad regalos o trato preferente de un cliente,
sea insignificante o intrascendente.
• personal sénior del equipo está vinculado con el del encargo que
proporciona un durante un tiempo.
200.8 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas intimidación
el profesional de la contabilidad en ejercicio:
..
de seguridad.
equipo del encargo que proporciona un
.. El
• La firma ha
lO ha recibido una indicación cliente de auditoría que no a la
firma un previsto que no proporciona un grado de seguridad si la
al tratamiento contable dado por el
cliente a una determinada
• La firma ha por el con ser
firma mantiene su desacuerdo con
GD-FM-17.v2
18. 18
el se la Ley 1
normas de
o 02" .,. ..,. ,,-,'
DECRETO "'iUMERO de _____ Hoja W.-_._-----~~.-------
sobre el marco normativo para las
de la información
para reducir de manera la extensión
honorarios.
profesional de la contabilidad se siente presionado el juicio un
del cliente porque el empleado tiene más en relación con la
en cuestión.
• profesional de
inadecuado por cliente.
la ha sido informado por un socio de la firma
no será promocionado previsto, un
200.9 o amenazas a un nivel
categorías:
(a) la profesión o y
reglamentarias, y
uardas el) el entorno de trabajo.(b)
En el apartado 100.14 la Parte A de este se describen de
instituidas por la profesión o por las disposiciones y
10 El profesional de la en ejercIcIo su juicio para determinar el
modo de afrontar las amenazas que no están en un nivel aceptable, bien
la aplicación salvaguardas
bien poniendo
enjuiciar esta cuestión, el
con juicio y bien informado, sopesando todos los
conocidos por el profesional de la
consideraría que la aplicación de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un
aceptable de tal que el cumplimiento los principios no
Este examen se verá afectado por tales como la importancia la
encargo y la estructura la firma.
11 En el entorno las aplicables variarán según las
circunstancias. salvaguardas en el entorno de trabajo las
salvaguardas a nivel firma y a nivel
12 siguientes son plos de en el entorno a nivel de
firma.
.. Que la alta dirección de la firma enfatice la importancia del cumplimiento de los
principios
.. la expectativa de que los miembros deQue la alta
que proporciona un grado de seguridad actuarán en el
• para y supervisar el calidad de
Políticas relativas a la necesidad de las amenazas en
relación con el cumplimiento de principios fundamentales, de evaluar la
importancia dichas amenazas y aplicar salvaguardas eliminarlas o
reducirlas a un nivel aceptable o, cuando no se disponga salvaguardas
adecuadas o éstas no se puedan de discontinuar o de rehusar el
encargo.
o reducirlas a un
al correspondiente o rehusando el
de la contabilidad
y circunstancias
contabilidad en ese momento,
amenaza, la
..
fundamentales.
internos que el cumplimiento de
GD-FM-íl.v2
19. _M ,..., '_
0302DECRETO NÚMERO -------- · e _____ Hoja W. 19
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre e: 'l1arco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la i l¡ormación
• Políticas y procedimientos que permitan la l!jentificación de intereses o de
relaciones entre los miembros de la firma, o los miembros de los equipos de los
encargos y los clientes.
• Políticas y procedimientos para el seguimiento y, :n caso necesario, la gestión de
la dependencia con respecto los ingresos recibido,) de un único cliente.
• Utilización de distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para
la prestación de servicios que no proporcionan un grado de seguridad a un cliente
de un encargo que proporciona un grado de seguridad.
• Políticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros
del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del
encargo. ' 1 ~
• Comunicación en tiempo oportuno dé las políticas y procedimientos de la firma,
incluido cualquier cambio de los m·ismo~. a todos los socios y al personal
profesional, y formación teórica y práctica adecuada sobre dichas políticas y
procedimientos. .
• Nombramiento de un miembro de la alta dirección ,:omo responsable de la
supervisión del correcto funcionamiento del sistema dl~ control de calidad de la
firma,
• Información a los socios y al personal profesional sobre os clientes de encargos
que proporcionan un grado de seguridad y sus entidade vinculadas, de los que
se exige que sean independientes.
• Un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimil' ltO de las políticas y
procedimientos.
• Publicación de políticas y procedimientos para alentar y carlcitar al personal para
que comunique a los niveles superiores dentro de la fir ;la cualquier cuestión
relacionada con el cumplimiento de los principios fundamultales que les pueda
preocupar.
200.13 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de tra ~ajo a nivel de cada
encargo:
• Recurrir a un profesional de la contabilidad que no participó en el servicio que no
era de seguridad para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o, en caso
necesario, preste su asesoramiento,
• Recurrir a un profesional de la contabilidad que no participó en el servicio de
seguridad para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o preste su
asesoramiento.
• Consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores
independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la
contabilidad.
• Comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente.
• Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios
prestados y el alcance de los honorarios cobrados.
• Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o en
repetir parte del mismo.
• Rotación del personal sénior del equipo del encargo que proporciona un grado de
seguridad.
200.14 Según la naturaleza del encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede
también apoyarse en salvaguardas puestas en práctica por el cliente. Sin embargo, no
GD-FM-17.v2
20. • El
03D2 de _____ Hoja W. 20
el cual se reglamenta la ~. 314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para
normas de de la información
es posible confiar en reducir amenazas a
un nivel
200.15 Los siguientes son ejemplos de integradas en los y
procedimientos del
• cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a
ratifiquen o aprueben el nombramiento de la para la
un
0.1 la
empleados competentes, con experiencia y antigüedad, para
. de
• cliente ha implementado procedimientos internos permiten una selección
objetiva en la de que no proporcionan un grado
seguridad.
.. una estructura gobierno corporativo proporciona una
supervisión y comunicaciones adecuadas en relación con los servicios de la firma.
SECCiÓN 210
Nombramiento profesional
de
aceptación de con un nuevo cliente, el profesional la
en determinará si la misma originarla una amenaza en relación
con el cumplimiento de los principios fundamentales. ejemplo, asuntos
con el cliente sus con la o con
sus actividades) pueden originar amenazas en potencia para la integridad o el
comportamiento
210.2 Las cuestiones con el si pueden poner en
peligro el cumplimiento de princIpios fundamentales incluyen, por ejemplo, la
participación cliente en actividades (como el blanqueo , la
deshonestidad o prácticas información financiera cuestionables.
21 El de la contabilidad en la importancia de cualquier
amenaza y. cuando sea necesario, salvaguardas para eliminarlas o reducirlas
a un aceptable.
de salvaguardas son:
.. Obtención de conocimiento del cliente, de sus propietarios, de sus directivos y
gobierno de la entidad y de sus actividades empresariales, o
• Asegurarse del compromiso cUente mejorar
corporativo o controles internos.
210.4 no sea posible reducir amenazas a un nivel de la
contabilidad en ejercicio rehusará establecer una relación con el cliente.
21 Se que el profesional la contabilidad en de manera
periódica las decisiones de aceptación encargos recurrentes de clientes.
Aceptación de encargos
210.6 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales
la a únicamente aquellos
realizar Antes de la aceptación de un determinado
profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría
una amenaza en relación con el cumplimiento de los fundamentales. Por
se una amenaza de propio en con la y
GD-FM-17.v2
21. 21
el
normas
DECRETO de Hoja W.
sobre el n:.IrCO técnico normativo para
de la ínf0rmación
si el equipo no posee, o no puede adquirir, las
para realizar adecuadamentE el encargo.
210.7 El profesional la contabilidad en ejercicio evaluará
o reducirlas a un nivel
amenazas
y, cuando sea para
Ejemplos de salvaguardas son:
• Obtener un conocimiento de la
de la complejidad sus operaciones, de
la finalidad, naturaleza y del
• Obtener un conocimiento de los 'coijespondientes o materias objeto de
• Tener u obtener experiencia en relación co'n los re:,;uerimientos normativos o de
relevantes.
• Asignar suficiente personal con las competencias necesarias.
• Utilizar cua sea
•
• Cumplir las políticas
proporcionar una seguridad razonable de
se pueden
210,8 Cuando un profesional de la contabilidad en ejercicio tenga intención de confiar en el
asesoramiento o trabajo de un experto, el profesional la contabilidad si
fundamentada. a considerar incluyen: reputación,
requhiitos específicos encargo y
qUE 39 ha de
especialización, recursos disponibles y normas profesionales y ética
Dicha se una anterior con el
consultando a otros.
Cambios en nombramiento
21 la al que se que a otro
profesional de la contabilidad en o esté conSiderando la posibilidad de
una por un encargo para el que nombrado en la actualidad otro
profesional de la contabilidad en ejercicio, determinará si existe algún motivo,
u otro, no el tal como circunstancias que originen
amenazas en relación con el cumplimiento de principios fundamentales que no se
puedan o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas.
Por ejemplo, puede una amenaza en relación con la y diligencia
profesionales si el profesional de la contabilidad en acepta el encargo antes
conocer todos los hechos
210.10 El profesional de la contabilidad en ejercicio la de
amenaza que pueda existir. Según la naturaleza del encargo, esto puede requerir una
comunicación con el la contabilidad para
hechos y circunstancias al cambio propuesto con el fin permitirle decídir sí
adecuado el encargo. en relación con
el cambio de nombramiento no los hechos e indicar
la contabilidad actual que pueden influir en la
0.11 Cuando sea necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminar cualquier amenaza o
reducirla a un Ejemplos de son:
• Al responder a una petición mencionar en la que, antes
aceptar el encargo, se solicitará poder contactar al profesional la
decisión de el nombramiento.
GD-FM-17.v2
sobre plazos realistas para la del encargo.
y procedimientos control para
se aceptan
22. - - - - - - - - 22
a dichas
oDECRETO NáMERO de _____ Hoja N°.
el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco normativo
normas de de la
contabilidad con el fin de sobre la existencia motivos
profesionales u otros por los que el nombramiento no ser aceptado.
.. de la contabilidad actual que proporcione la información de
que d cualquier o circunstancia en su opinión,
conocer el profesional de la contabilidad propuesto antes tomar una
sobre la u
Obtener de otras fuentes la Inuvrr''>I"'IA necesaria.•
amenazas no se puedan o reducir a un aceptable mediante la
aplicación de el profesional la contabilidad en ejercicio rehusará el
otros medios.salvo que satisfacerse de C'''''''....r''' necesarios
210.12 A un profesional la se le
complementario o
circunstancias
icional al del profesional de la
originar amenazas en relación con la competencia y
como de información o
evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando
necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel
Un ejemplo salvaguarda consiste en notificar al profesional de la
contabilidad actual el propuesto, lo que le daría la oportunidad de proporcionar
cualquier información relevante necesaria la adecuada del trabajo.
210.13 profesional de la contabilidad actual tiene un deber de confidencialidad. El hecho
de que dicho profesional la contabilidad o tenga que comentar los asuntos
un cliente con un de la contabilidad propuesto de la naturaleza
encargo y de:
(a) sido obtenida la del o
(b) requerimientos comunicaciones y
los
nstancias en
que
resultar adecuada por otro
exigir al
o en que dicha
se describen en la Sección 140
de la
puede
la Parte A del
210.14 Por lo general, el profesional de la contabilidad en ejercicio necesitará obtener la
autorización del cliente, preferentemente por
profesional de la contabilidad
actual
dichas
información, lo hará honradamente y sin
la contabilidad no logra comunicar con el
el profesional de la contabilidad propuesto tomará
por otros medios información
mediante a terceros o
del gobierno
acerca
de la contabilidad
o de los
iniciar la
Una vez que la haya
cumplirá
SECCiÓN 220
Conflictos de
1 El de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar
circunstancias que pueden un conflicto de intereses. Dichas circunstancias
pueden amenazas en relación con el cumplimiento de los principios
fundamentales. Por ejemplo, la objetividad puede verse
profesional de la contabilidad en compite
un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno principales
cliente. También pueden verse la
amenazada el
con un
o la confidencialidad
GD-FM-i 7.v2
23. DECRETO NÚM:Rtj....· . 0302 Hoja W. 23-------- de~~~_
cual se reglamenta la 1 4 de 2009 sobre el marco normativo para las
normas de aseguramiento la
la contabilidad en ejercicio presta servicios a
con la
cuestión o con la transacción de que se trata.
en conflicto o cuando los clientes están
cuyos intereses
entre
220.2 profesional la contabilidad en ejercicio evaluará
amenaza pueda existir y, cuando sea necesario,
eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Antes de aceptar o
o un determinado encargo, el profesional la contabilidad en ejercicio
importancia de cualquier amenaza originada por o
con el cliente o con un tercero.
circunstancias que originan el conflicto, necesaria por lo
alguna de las siguientes
(a) la firma que
un conflicto de intereses y obtener su consentimiento actuar
o
a relevantes el
contabilidad
en
con respecto a una
y obtener su
(c) no actúa con
para ningún cliente al prestar
que el profesional de la r-,...,nt-:o,h
con
(por ejemplo. en
un sector de determinado o especifico) y
su consentimiento para actuar de ese modo.
220.4 profesional de la contabilidad determinará también si una o de las
adicionales:
(a) Utilización equipos diferentes para cada encargo,
(b) para impedir el acceso a información
de los equipos, archivo de datos confidencial y protegido},
en ejercIcIo
en conflicto.
el consentimiento de
otra parte un cliente actual} con
en la que sus rOc· .....O,..T en conflicto y el
el profesional de la contabilidad en
actuar
a una cuestión
no continuará actuando para una
ha sido denegado por el de la contabilidad en
que origina el
220.6
(b) profesional de la
(c) claras a los miembros del equipo del sobre cuestiones de
y de confidencialidad,
acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de
regularidad de las salvaguardas por una
correspondientes encargos.
sénior que no
intereses origina una amenaza en relación con uno o más de
incluidas la la confidencialidad o el
profesional, que no se puede eliminar o
de el
un determinado encargo o se
Segundas opiniones
en las que una compañía o entidad no es cliente en la actualidad
directa o indirectamente, a un profesional la contabilidad en ejercicio que
GD-FM-17.v2
230.1
24. ----------
y diligencia profesionales
difícil ejecutar el
existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependerán de
servicios a los que se
o 02
DECRETO NÚMERO de _____ N". 24
Por el se la normativo para las
de la información
proporcione una la aplicación de normas o de
de auditoría.
segunda opinión
u otros, en o a transacciones
pueden originar una amenaza en relación con el cumplimiento de los
fundamentales. pueden estar la competencia y
diligencia profesionales en en las que la opinión no
en el mismo conjunto de hechos que se pusieron en
la contabilidad actual o fundamentada en
evidencia inadecuada. La existencia de una amenaza y la importancia de la misma
las la solicitud y de todos hechos e
relevantes para la formulación de un
Cuando se le solicite una opinión el profesional de la
contabilidad en ejercicio la importancia amenaza que
y, cuando sea aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un
aceptable. Ejemplos salvaguardas son obtener la autorización del cliente
contactar al profesional la contabilidad actual, las limitaciones que
en relación con cualquier opinión en las comunicaciones con el cliente y proporcionar al
de la contabilidad actual una copia de la opinión.
la opinión no
el profesional
es adecuado
la opinión que se
la
en cuenta todas las
la compañía o entidad una comunicación con el
de contabilidad en ejercicio
si,
SECCiÓN
Honorarios y otros tipos de remu
240.1 Cuando se inician relativas a servicios
contabilidad en ejercicio proponer los que considere
hecho de que un profesional de la contabilidad en pueda proponer unos
honorarios inferiores a otro no es, en sí, poco Sin embargo, pueden su
amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales debido al
nivel los Por ejemplo, se una amenaza
el profesional
si los honorarios
240.2
tales como el nivel honorarios propuestos y
la importancia cualquier amenaza y, cuando
salvaguardas para eliminarla o reducirla a un
salvaguardas son:
.. Poner en del cliente las del encargo y, en la
base sobre la que se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los
honorarios
.. Asignar a la tarea el adecuado y cualificado.
240.3 En el caso
circunstancias,
de tipos de servicios que no proporcionan
Sin
de
seguridad se recurre con frecuencia a en
algunas pueden el
cumplimiento de fundamentales.
Pueden originar una amenaza
de dichas amenazas nCI"lcr,n
de interés propio con la objetividad. La
existencia y la de factores que incluyen:
.. La encargo.
1 Los honorarios contingentes relativos a servicios que no proporcionan un grado de seguridad prestados a clientes de auditoría y a otros
cl;enles de encargos que proporcionan grado de segundad se analizan en las Secclones 290 y 291 de esta Par1e del Código
GD·FM-17v2
25. DECRETO NÚMERO...._'""___O_3_D_2_ rle _____ Hoja W. 25
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre .11 marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de l' información
• El rango de posibles honorarios.
• La base para la determinación de los honorall;)s.
• Si el resultado o producto de la transaccióil va a ser revisado por un tercero
independiente.
240.4 Se evaluará la importancia de cualquier amenaza de ese tipo y, cuando resulte
necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
Ejemplos de salvaguardas son:' 'c'
• Un acuerdo previo por escrito con el cliente rela;ivo a la base para determinar la
remuneración.
• Revelar a los usuarios a quienes se destina el traiJajo realizado por el profesional
de la contabilidad en ejercicio y la base para deterr:linar la remuneración.
• Políticas y procedimientos de control de calidad.
• Revisión por un tercero independiente del trabajo realizado por el profesional de la
contabilidad en ejercicio.
240.5 En algunas circunstancias, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede percibir,
en relación con un cliente, honorarios por referencia o ¡ :.la comisión. Por ejemplo,
cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio no pi c'sta un servicio específico
demandado, puede percibir unos honorarios por referir un cliente recurrente a otro
profesional de la contabilidad en ejercicio o a otro experto. El profesional de la
contabilidad en ejercicio puede percibir una comisión de un t:::rcero (por ejemplo, de un
distribuidor de programas informáticos) en conexión con la v"~'lta de bienes o servicios
a un cliente. La aceptación de unos honorarios por referencia (1 de una comisión origina
una amenaza de interés propio en relación con la objetivida(1 y con la competencia y
diligencia profesionales. .
240.6 El profesional de la contabilidad en ejercicio también puedE: pagar honorarios por
referencia para obtener un cliente, por ejemplo, cuando el diente continúa siendo
cliente de otro profesional de la contabilidad en ejercicio pero requiere servicios
especializados que el profesional de la contabilidad actual no o;rece. El pago de dichos
honorarios por referencia origina también una amenaza de intl3rés propio en relación
con la objetividad y con la competencia y diligencia profesionales.
240.7 Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán
salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de
salvaguardas son:
• Revelar al cliente cualquier acuerdo de pagar honorarios a otro profesional de la
contabilidad por trabajo referido.
• Revelar al cliente cualquier acuerdo de percibir honorarios de otro profesional de
la contabilidad en ejercicio por trabajo referido.
• Obtener de antemano el beneplácito del cliente para establecer acuerdos de
comisiones en relación con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.
240.8 El profesional de la contabilidad en ejercicio puede adquirir la totalidad o parte de otra
firma estipulando que los pagos serán efectuados a las personas que anteriormente
eran propietarias de la firma, o a sus herederos o herencias. A efectos de los
apartados 240.5 a 240.7 anteriores dichos pagos no se consideran comisiones u
honorarios por referencia.
GD-FM-17.v2
26. 26
o a un
si se
una amenaza
e
información.
o oDECRETO de _____NÚMERO ---_._-------
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de sobre el marco técnico normativo para las
normas de la
SECCIÓN 250
Marketing de servicios profesionales
1 Cuando un profesional de la nuev0 trabajo
mediante la publicidad u otras formas amenaza en
relación con el cumplimiento eje los se origina
una amenaza de interés propio en relación principio de
comportamiento profesional cuando o productos son publicitados
de un modo que no es coherente con dicho
acciones de marketing de servicios el la
en no dañará la reputación de la profesión. la
en será honesto y sincero y
(a) afirmaciones exageradas sobre los que su
o sobre la experiencia posee, o
(b) menciones despreciativas o comparaciones en relación
con el trabajo de otros.
el de la contabilidad en ejercicio tiene dudas sobre si una
publicidad o de marketing es adecuada, considerará la posibilidad
profesional competente.
260
e invitaciones
ocurrir que un cliente ofrezca regalos o
contabilidad en ejercicio, o a un miembro de su
próximo- Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el
de principios fundamentales. Por ejemplo, puede
propio o familiaridad en relación con la
la posibilidad de que dichos ofrecimientos se hagan
amenaza en relación con la objetividad.
y la importancia de la misma
del ofrecimiento. Si un tercero con juicio y bien
todos los hechos y circunstancias específicos, consideraría que los
rur."""c,n son insignificantes e intrascendentes, el profesional
concluir que el ofrecimiento se realiza en el curso
sin que exista intención específica de influir en la toma
En estos casos, el profesional la contabilidad
concluir que cualquier amenaza que pudiera existir en
los principios fundamentales está en un nivel
la contabilidad en ejercicio evaluará la importancia
y, cuando sea necesario, aplicará salvaguardas para
a un nivel aceptable.
amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la
el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptará el
• Ver Definiciones
GD·FM-17.v2
27. 27
disposiciones
sumas
le autoricen
que
custodie dichos
fundamentales; por
propio en
conclusión prejuicios, libre conflicto de intereses o de influencia indebida
proporcionan directrices
profesionales de la contabilidad en ejercicio
cuando ejecutan que proporcionan un de
290 y 291
030
DECRETO NÚMERO _._------ de
Por el se reglamenta la 1314 2009 sobre el marco normativo para las
normas aseguramiento de la informaci'm
270
Custodia de los activos de un cliente
El no se hará
de dinero ni de otros salvo que
a y, en ese caso, lo, h.ará de conformidad con cualquier
sea impuesto a un profes(on¡;tI, la contabilidad en
. I
activos.
de un origina amenazas en con el cumplimiento
existe una amer.aza de propio en
comportamiento profesional y existir L:la amenaza de
con la objetividad, derivadas de la de activos de un cliente.
En consecuencia, el profesional la contabilidad en al que se ha
dinero (u otros activos) a otros:
(a) Mantendrá dichos activos separados sus activos o de de la firma,
(b) Utilizará sólo para la finalidad nroll""r..,
momento cuen;ús a cualquier persona
con derecho a ello,
en
dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o
y
(d) Cumplirá todas disposiciones y reglamentarias apli :;ables a la tenencia y
contabilización de dichos activos.
Como de de de y de puedan
implicar la tenencia de activos de un cliente, el profesional CE' la contabilidad en
ejercIcIo en con 81 origen
activos y considerará las obligaciones normativas. Por ejemplo, si los sido
obtenidos mediante actividades como ser el blanqueo de capitales, se
una amenaza en con el cumplimiento de
fu
estas situaciones, el profesional la contabilidad
de obtener ju
SECCiÓN 280
Objetividad - Todos los servicios
Cuando cualquier profesional, el profesional la contabilidad en
ejercicio determinará si existen amenazas en relación con el cumplimiento del principio
fundamental de objetividad como resultado de tener intereses en, o relaciones con, un
cliente o sus o Por ejemplo, una relación
familiar o una relación estrecha, personal o empresarial, pueden originar una amenaza
famiíiaridad en con la
280.2 profesional la contabilidad en un que proporciona un
grado de seguridad independiente del encargo. La actitud mental
y la son necesarias para permitir al profesional
de la contabilidad en ejercicio expresar una conclusión y que sea visto expresa una
La existencia de amenazas en con la objetividad cuando se cualquier
profesional dependerá de las circunstancias del encargo y de la
naturaleza del trabajo que realizando el profesional la contabilidad en
GD-FM-17.v2
28. 28
" '>1<" ,.,<4#'
DECRETO NUMERO ~~_____ de _____ Hoja W.
el cual el marco técnico normativo para lasse reglamenta la Ley 1314 de 2009
normas de de la información
280.4 El profesional de la contabilidad en ejercIcIo evaluará la importancia cualquier
amenaza y, cuando sea aplicará eliminarla o reducirla a
un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:
.. Retirarse equipo del encargo.
• Procedimientos de supervisión.
.. Poner a la financiera o empresarial que la amenaza.
.. Comentar la con más altos de la dentro de la
.. la cuestión con del
salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el
profesional la contabilidad rehusará el en cuestión o pondrá fin al mismo.
del
GD-FM·17.v2
29. 0302DECRETO Hoja N". 29
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 2009 el marco tÉ! normativo para las
normas de aseguramiento
SECCiÓN 290
AUDITORíA Y DE REVISiÓN
CONTENIDO
..... . ,................ Apartado
de la
El marco la ...........................................290.4
Redes y de la red .... ........... ........... .................. .......... ......................... 13
de interés público.............. ...................... ...................... .... .. .......... 290.25
Entidades vinculadas ............................................................................................
Responsables del gobierno de la entidad .............................................................
Documentación ................. ........................ ....... ... .... ................... .. ..... . ........ . 290.29
Periodo encargo ...............................................................................................290.30
y ........................................................................290.33
Otras consideraciones ............... .... .... ............................................
Aplicación del marco conceptual en relación con la independencia .................... 290.100
fínancíeros.................... ......... ........ ........... .. ......................... ......... 290.102
Préstamos y avales ..... ....................... ................................................. 118
Relaciones empresariales ...... .............. .. .......... .. .............. ..... ............. ........ 290.124
familiares y personales ................................................................... 290.1
empleo con un cliente auditoría ...... ..................... ........... ......... 34
tem ............................................................290.142
Relación de .."', 111'" reciente con un cliente de ..................................... 290.143
Relación como admínistrador o directivo un cliente auditoría ................... 290.146
Vinculación prolongada del (incluida la rotación
con un cliente de auditoría ..................................................................................290.150
Prestación de servicios no un seguridad
a clientes de .. ...... ................................................ ......... ............... 290.156
Responsabilidades de la dirección ................. .................................................... 290.162
de y financieros ............. ..... . 167
Servicios valoración..... ................... ........... ........... .......... .......................... 75
... .... ... ...... ....................... 290.181
de auditoría interna .............................. ......................................290.1
Servicios sistemas de tecnología la información (TI) ..................................290.201
Servicios apoyo en litigios................ ........ .......... ......... ...........................
jurídicos... ............. ... ...... ......... .......................................................290.209
de de personal.................................................................. 290.214
Servicios corporativas ...... ....... ...... .. ................ 290.216
Honorarios ... ..............................................:·..................... 290.220
GD·FM·17.v2
30. 030 de _____ N°. 30
cual se la 1314 de 2009 el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la información
Honorarios -Importe relativo ...............................................................................290.220
Honorarios - Impagados ................. .................................................................
Honorarios contingentes .......................................................................................290.224
remuneración y evaluación ...................................... ............... .
Regalos e invitaciones.... " ...,,,............, ..,...... ...... " ......... "",,,,,, .290,230
Litigios en curso o amenazas demandas...""..,,,,,,,,,,,,,,,,,...,,..,,.........,,...........
una restrícción a la utilización y ..,....,........... 290.500
GD-FM-17.v2
31. 31
..... J ~
03 2 de _____DECRETO NÚMERO ----_._--- Hoja W.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 las
. normas de la información
20('(1 sobre el marco técnico normativo
Estructura de esta sección
1 sección trata de requerimientos de relativos a de
auditoría y de reVISlon, que son proporcionan un gradó de
seguridad en los que el profesional de la en ejercicio una
conclusión sobre unos estados financieros. encargos comprenden los encargos
de auditoría y revisión cuyo fin es emitir un informe sobre un completo
financieros o sobre un solo estado financiero. requerimientos
independencia relativos a los que pmporcionan un grado de seguridad que no
son encargos de auditoría o de revisión son tmtados en la Sección
290.2 En algunas circunstancias relativas a encargos de auditoría en las que el I n Trvrr, o de
contiene una restricción a la utilizadón y distribución, y que se
cumplan determinadas condiciones, los requie,-imientos f sta
se pueden modificar como se indica::1 apartados 290.500 a 290.~,14.
Dichas modificaciones no están permitidas en el caso una de
financieros obligatoria.
290.3 la 290, términos:
lO "Auditoría", "equipo de auditoría", "encargo :;e auditoría", "cliente auditoría" e
"informe auditoría" incluyen la revisión, eqlipo del encargo revisión, encargo
de revisión, un revisión ¿, informe y
.. indicación contraria, "firma" incluye firmé de la red.
marco conceptual en relación con la independencia
290.4 En el caso de encargos de auditoría, es interés público y, en el
presente Código Ética lo que los miembrm; de los de auditoría, las
firmas y firmas la sean independientes de clientes de auditoría.
290.5 objetivo la Sección 290 es facilitar a las y a miembros
equipos de auditoría la aplicación del marco concEvtual descrito a continuación en
su propósito de lograr y de mantener la independencia.
La independencia
Actitud independiente
Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el
juicio permitiendo que una con integridad, objetividad y
escepticismo profesional.
Independencia aparente
Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con
juicio y bien informado, todos los hechos y circunstancias específicos,
probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el p<::l~pr,Tlrl
de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.
290.7 Los la aplicarán el marco conceptual con el fin de:
(a) Identificar amenazas en relación con la
(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y
(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o
reducirlas a un nivel
Cuando el profesional de la contabilidad determína que no se dispone de salvaguardas
o no se pueden eliminar amenazas o reducirlas a un
nivel aceptable, el profesional de la contabilidad eliminará la circunstancia o la
que origina las amenazas o rehusará o pondrá fin al encargo de auditoría.
GD-FM-17.v2
32. 32
· ~.. ,~ - 03 QDECRETO NUMERO ____ de Hoja W.
el cual se la 1314 2009 sobre el marco normativo para
normas de aseguramiento la información
la aplicación del marco conceptual el profesional de la contabilidad hará
uso de su juicio
Para las amenazas en con la pueden ser
muchas circunstancias diferentes, circunstancias. imposible
definir cada una de las situaciones origInan amenazas en relación con el
cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuación adecuada. En
consecuencia. el presente Código un marco conceptual que requiere que
firmas y los de los equipos de auditoría identifiquen, evalúen y hagan a
las amenazas en con la independencia. El marco conceptual faciíita a los
profesionales de la contabilidad en ejercicio el cumplimiento de requerimientos de
ética de este Código. Se adapta a numerosas variaciones en circunstancias que
originan amenazas en con la independencia y puede disuadir a un profesional
ra contabilidad de concluir que una está permitida si no se prohíbe
específicamente.
Los y siguientes describen el modo en que se aplicar el marco
conceptual en con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las
circu y relaciones originan o pueden originar amenazas en con la
independencia.
290.10 decidir si se o continuar un encargo, o si una determinada persona
puede ser miembro equipo de la firma identificará y evaluará las
amenazas en relación con la Cuando amenazas no tengan un nivel
aceptable, y la se se debe un o incluir una
determinada persona en el equipo auditoría, la firma determinará si existen
que permitan eliminar amenazas o a un nivel
Cuando la decisión se continuar un encargo, la firma determinará si
las siendo eliminar amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable o si será necesario aplicar otras salvaguardas o si es
necesario poner fin al durante la
a conocimiento la firma nueva información acerca
la , la firma evaluará la importancia
marco conceptual.
290.11 A lo de la sección 290, se hace a la importancia de las amenazas en
relación con la la de la importancia una amenaza, se
tomarán en cuenta tanto los factores cualitativos como cuantitativos.
presente sección no prescribe, en la mayoría de los casos, la responsabilidad
a una firma con
con la independencia ya que la responsabilidad
estructura y la la firma, lIormas
Control Calidad (International Standards on Quality Control) requieren la firma
establezca políticas y diseñados con el fin proporcionarle una
de que se mantiene la cuando lo exigen los
requerimientos de ética aplicables Además, las lIormas Internacionales de Auditoría
requieren que el socio del concluya sobre el cumplimiento
requerimientos de independencia que son aplicables al encargo.
Redes y firmas de la
290.13 Cuando que la pertenece a una red, dicha
de auditoría de las demás
(salvo contraria en el Código). de
independencia de la presente sección que sean aplicables a una
a , como ser las que actúan en
consultoría o asesoramiento jurídico, que cumplan la definición de firma la red,
independientemente de si la entidad la definición firma.
GD-FM-17.v2
33. 33
, .... ....,. "
DECRETO NUMERO 0302 de Hoja W.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la informa.:;;ón
290.14 Con el fin de mejorar su capacidad para prestar servicios ¡Jrofesionales, las firmas a
menudo forman estructuras más amplias con otras firmas y entidades. El que estas
estructuras más amplias constituyan una red depende de los hechos y circunstancias
particulares y no depende de si las firmas y entidades están ano legalmente separadas
y diferenciadas. Por ejemplo, una estructura más amplia puede tener como finalidad
facilitar la referencia de trabajo, lo cual, por sí solo, no cumpl,~ los criterios necesarios
para que se considere que constituye una red. Por el contrélrio, una estructura más
amplia puede tener como finalidad la cooperación y las firmas comparten un nombre
comercial común, un sistema de control de calidad común, o una parte significativa de
los recursos profesionales y, en consecuencia, se considera ql.:El constituye una red.
290.15 El juicio sobre si la estructura más amplia constituye o no una red se realizará bajo el
prisma de si un tercero, con juicio y bien informado, sopesardo todos los hechos y
circunstancias específicos, probablemente concluiría que, peor el modo en que las
entidades están asociadas,
consistente a toda la red.
existe una red. Este juicio S'3 'áplicará/ ... ' . ./
de manera
290.16 Si la finalidad de la estructura más amplia es la coopera(;;ón y su objetivo es
claramente que las entidades de la estructura compartan be:1eficios o costes, se
considera que se trata de una red. No obstante, que se compartan cosÍlOs inmateriales
no da lugar, por si solo, a una red. Además, si los costes que se cc1mparten son
únicamente los costes relacionados con el desarrollo de metodolog¡as, manuales o
cursos de auditoría, no se origina, por este hecho, una red. Por otra parte, la asociación
de la firma con otra entidad con la que no existe ningún otro tipo de relación, con el fin
de prestar conjuntamente un servicio o de desarrollar un producto, no origina, en sí,
una red.
290.17 Cuando la estructura más amplia tiene como objetivo la cooperación y las entidades
de la estructura comparten propietarios, control o administración comunes, se
considera que constituye una red. Esto se puede alcanzar mediante un contrato u otros
medios.
290.18 Cuando la estructura más amplia tiene como objetivo la cooperación y las entidades
de la estructura comparten políticas y procedimientos de control de calidad comunes,
se considera que constituye una red. A estos efectos, las políticas y procedimientos de
control de calidad comunes son los diseñados, implementados y controlados en toda la
estructura más amplia. .
290.19 Cuando la estructura más amplia tiene como finalidad la cooperación y las entidades
de la estructura comparten una estrategia empresarial común, se considera que
constituye una red. Compartir una estrategia empresarial común implica que existe un
acuerdo entre las entidades para alcanzar objetivos estratégicos comunes. No se
considera que una entidad sea una firma de la red solamente porque colabore con otra
entidad con el único fin de responder de manera conjunta a una solicitud de propuesta
para la prestación de un servicio profesional.
290.20 Cuando la estructura más amplia tiene como finalidad la cooperación y las entidades
de la estructura comparten el uso de un nombre comercial común, se considera que
constituye una red . El nombre comercial común incluye siglas comunes o un nombre
común. Se considera que la firma utiliza un nombre comercial común si incluye, por
ejemplo, el nombre comercial común como parte, o junto con, el nombre de la firma,
cuando un socio firma un informe de auditoría.
290.21 A pesar de que la firma no pertenezca a una red y no utilice un nombre comercial
común como parte del nombre de la firma, puede aparentar que pertenece a la red si
menciona en su papel con membrete o en su material publicitario que es miembro de
una asociación de firmas. En consecuencia, si no se tiene cuidado con el modo en que
la firma describe dichas asociaciones, puede crearse una apariencia de que la firma
pertenece a una red.
GD·FM-17.v2
34. de _____DECRETO Hoja w. 34
el cual se reglamenta la Ley 1314 el marco técnico normativo para2009
normas de de la informadón
290.22 la firma vende un componente de su práctica, en algunos casos el acuerdo
venta que, durante un periodo de tiempo limitado, el componente
continuar utilizando el nombre de la firma, o un elemento nombre, a de que ya
relacionado
no se trata de
con la En dichas circunstancias, mientras que dos
pueden estar operando bajo un nombre comercial común, a los
a una estructura amplia cuyo objetivo es la y,
de una . Dichas entidades determinarán el
modo en que dan a conocer que no son de una red se a
terceros.
Cuando la estructura más amplia tiene como objetivo la cooperación y las entidades
de la estructura una parte sus recursos profesionales, se
considera que constituye una red. Los recursos profesionales incluyen:
.. a las intercambiar tal como
clientes y registros
arn,."tc:.n
facturación y de control de tiempos,
comunes que
.. técnicos que asesoran, para los de auditoría, sobre
cuestiones técnicas o sectores, transacciones o hechos,
.. Metodología de auditoría o de y
.. Cursos de formación e instalaciones.
290.24 La determinación de si los recursos profesionales compartidos son significativos, y en
de si las firmas son de una se llevará a cabo la base
de los correspondientes hechos y circunstancias. Cuando los recursos compartidos se
limitan a una o a de auditoría comunes, intercambio
personal o de información clientes o mercados, es poco probable que los
recursos compartidos sean significativos. Lo mismo se a un esfuerzo común de
formación. Sin embargo, cuando los recursos compartidos impliquen el intercambio de
o de información, como por ejemplo, cuando el personal es gestionado en
común o cuando se establece un departamento común de la estructura
amplia con el fin de proporcionar a las firmas que participen asesoramiento técnico
que las firmas acatar, es más que un tercero con juicio y bien
informado concluya los recursos com son significativos.
interés público
que la relevancia el
A de esta
(a) las entidades vVI.ILCl:U y
(b) Cualquier entidad (a) definida por las legales y como
entidad público, o (b) se requiere por las disposiciones
legales y reglamentarias que sea realizada conformidad con mismos
requerimientos le son a la auditoría de las
entidades Dicha normativa puede ser promulgada por
competente, incluido el regulador la auditoría.
290.26 a las firmas y a los miembros de la I que
si se deben tratar como entidades de interés público, otras o determinadas
categorías entidades que cuentan con una amplia variedad de grupos de interés.
Los incluyen:
• La naturaleza como ejemplo la tenencia activos
como fiduciario para un elevado número de interesados. Los ejemplos pueden
.
290.25
determinadas entidades.
sección, son:
GD-FM-17.v2
35. 030 de ____~ Hoja W. 35DECRETO
Por el se reglamenta la 1314 de 2009 normativo
normas de aseguramiento
el marco
cualquier
en la
el cliente (salvo indicación contraria). En el ca~o
las como y aseguradoras, y los
fondos de pensiones, ' Ji,
• tamaño, y
• número de empleados.
290.27 En el caso de que el cliente de
al cliente auditoría
vinculadas con
auditoría, referencia al de ,en la presente sección
incluye las entidades vinculadas que el cliente controla directa o indirectamente.
el equipo de sabe o que una o
circunstancia en la q u e .es relevante la
la el equipo de
auditoría incluirá a y evaluación de
amenazas en relación con la independencia y en las
Responsables gobierno de entidad
290.28 cuando no lo el Código, las norma::; de auditoría o las
disposiciones legales y reglamentarias, se entre
la y los gobierno cliente de roenO"T,", a las
relaciones y otras cuestiones que, en opinión de la firma,
relación con la independencia. comunicación
de la entidad (a) considerar juicios de la en la
evaluación de las amenazas en relación con la independencia, (b)
las eliminarlas o reducirlas a un nivel
y (c) tomar medidas Dicho puede
especialmente útil con a las amenazas de intimidación y de familiaridad.
Documentación
documentación proporciona evidencia sobre los juicios del profesional la
para respecto al cumplimiento los
requerimientos de de documentación no es un factor
de si
conclusión con
La
determinada cuestión ni si es
independiente.
El profesional de la contabilidad las conclusiones al
de requerimientos de independencia como la de
discusión relevante que apoye conclusiones. En consecuencia:
reducir una amenaza a un nivel
la de la amenaza y las
la amenaza a un nivel y
(b) Cuando una amenaza requirió un nivel significativo de si se
y el profesional de la contabilidad concluyó que no eran
necesarias porque la amenaza ya un nivel el profesional la
la naturaleza de la amenaza y el fundamento la
Periodo del encargo
290.30 La independencia con respecto al de auditoría se
cubierto por los estados
el
del encargo como durante el El
GD·FM-17.v2
36. ---------- 36
.. Relaciones financieras
después del periodo
aceptación
..
290.32 Si se no era un
equipo
estuviera permitido
Cuando, como
una entidad
intereses y
cuenta las disponibles,
medidas
que no proporciona un grado de
y de que no sea
tales como:
antes de la
o adquisición, a cualquier interés o relación que el
relación actual
la fecha de efectividad de la fusión o
vinculada no pueda efectuar una transición
evaluará la amenaza que origina dicho interés o
sea la amenaza, más probabilidades hay de que la
que siga siendo auditor. la
oDECRETO t:rüMf:Ro de Hoja W.
Por el cual se reglamenta la
periodo del encargo empieza a
servicios de auditoria.
.~ auditoría. Cuando el encargo
,. notifica a la otra que la
.. informe de auditoría final,
cuando se emite el informe de
cuando cualquiera de
ha llegado a su fin o cuando se emite el
lo que se
290.31 Cuando una entidad pasa a ser itaría durante o después del período
los que la firma ha de expresar una opinión,
amenazas en relación con la independencia debido
cubierto por los
la firma
alguna amenaza no
aceptará si se aplican
aceptable.
a:
con el cliente de auditoría durante o
estados financieros pero antes de la
con anterioridad al cliente de auditoría.
de uridad al cliente de auditoría
cubierto por los estados financieros pero antes de que el
servicios de auditoría y dicho no
del encargo de auditoría, la firma evaluará
cualquier amenaza en relación con la independencia originada por dicho servicio.
el encargo de auditoría únicamente se
eliminarla o para reducirla a un nivel
a personal que prestó el servicio
que no era
.. No incluir como miembro
..
Contratar
proporciona un
que no
pueda
la contabilidad para que revise la auditoría y el
evalúe
según corresponda, o
.. los resultados del que no
o que otra firma realice de nuevo el servicio
, con la extensión necesaria que
Fusiones yadq
290.33 una fusión o de una adquisición, una entidad
en
cliente de auditoría, la firma identificará y
y actuales con la entidad vinculada
puedan afectar a su independencia y en
para continuar el encargo de auditoría la
o adquisición.
necesarias para poner fin,
si dicho interés o
naturaleza e o relación,
.. naturaleza e importancia la relación con la
que la vinculada sea una dependiente o una dominante), y
GD·FM-17.v2
37. DECRETO Hoja W. 37
el cual se reglamenta la Ley 1314 normativo para las
normas ramiento de la
.. tiempo necesario que el interés o 12 relación puedan razonablemente
finalizarse.
motivos porfirma comentará con
el o la
los responsables del de la entidad a la
antes de la fecha
de la amenaza
continúe como
auditor, la firma lo hará ú si:
(a) pondrá fin al interés o a la relación tan pronto corno sea razonablemente
y, en cualquier caso, del plazo de seis meses de la
efectividad de la fusión o adquisición.
fecha
(b) Cualquier persona un interés o relación de ese tipo, incluso sesi
originado en la ejecución un servicio que no un grado de
n la presente , no será miembro del equipo
en relación con la auditoría o ce la revisión de
no estaría
del encargo, y
(c) aplicarán
comentarán
medidas
con del gobierno
dichas medidas incluyen:
• Recurrir a un la contabilidad revise la auditoría o el
trabajo que no proporciona un grado de seguridad, 11 corresponda,
• Que un profesional la contabilidad que no sea miembro de la
expresa una opinión estados financieros, realice una revisión que sea
equivalente a una control de calidad encérgo, o
•
proporciona
servicio con la
del
un o
para
Es posible que la completado una importante de en
relación con la auditoría antes de la fecha de efectividad dEl la fusión o adquisición y
pueda completar procedimientos de auditoría restantes en un
dichas circunstancias, si responsables del gobierno
que complete la se mantenga el
290.33, la firma lo hará únicamente si:
(a) Ha evaluado la la amenaza por dicho interés o y
ha comentado la con los responsables de la entidad,
(b) Cumple los aplicables del apartado 290.35(ii)-(jjj), y
la entidad solicitan a la
o relación en
como
Al tratar los intereses y
tarde en la del informe de
pasados y cubiertos por
290.33 a 290.36, la firma determinará si, incluso en el caso de que se pudiesen cumplir
todos los intereses y relaciones originan amenazas que
siendo tan importantes la objetividad se vería comprometida y, si es
como auditor.
profesional la contabilidad documentará interés o relación
por los apartados 290.34 y 290.36 a los que no se pondrá fin antes de la
y los por los no serán finalizados, las
los resultados de la con los responsa
determinar que los intereses y
no originan amenazas que tan
importantes que en peligro la objetividad.
de la
y el
actuales
GD-FM-17.v2
38. potenciales y
eliminar las amenazas o
en las que
En
que originan o pueden una amenaza en relación
y los miembros del
y de relaciones similares diferentes y
102
amenazas
aceptable.
circunstancias
sea
con
0302
DECRETO NÚMERO _______ de _____ Hoja W. 38
el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento la
Otras
y que, una vez que se
con prontitud y se salvaguardas necesarias
o reducirla a un nivel aceptable. La firma determinará si
los gobierno de la entidad.
inadvertido de la
no peligra la
de calidad y
Internacionales
Control) para mantener la
el incumplimiento se corrige
eliminar cualquier amenaza
comentar la cuestión con
han dejado en blanco intencionadamente los apartados
290.40 a 290.99.
Aplicación del marco conceptual en relación con la independencia
a 290.231 se y relaciones
originan o pueden originar amenazas en relación con la independencia.
se pueden aplicar para eliminar
la independencia o reducirlas a un nivel aceptable,
mencionadas en los apartados 200.12 a 200.15.
290.126 contienen referencias a la materialidad de un
o o a la importancia una relación Con
interés es material para una persona, pueden tenerse en
cuenta su patrimonio neto y el los miembros de su familia
Intereses financieros
los tipos
ninguna
dichos apartados no se
290.102 a
determinar si un
290.102 Tener un financiero en un cliente de auditoría puede originar una amenaza de
290.103 Los intereses
inversión o no
Código califica el interés
una amenaza y la importancia de la misma ru,,,,,orvu::.n
el interés financiero, (b) si el
del interés financiero.
inversión. Cuando
para influir en las decisiones de inversión, el
como interés Por el
financiero no controla el instrumento
influir en sus decisiones de inversión, el
como interés financiero indirecto.
04 un miembro del equipo auditoría, un miembro de su familia inmed
firma tienen un interés financiero directo o un interés financiero indirecto
cliente de auditoría, la amenaza propio es tan importante
salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguno
siguientes tendrá un directo o un interés financiero material
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39. 03[}DECRETO M1Mt:RO Hoja N°. 39~~-----
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 ~I marco técnico normativo
normas de aseguramiento U información
en el cliente: un miembro del equipo de auditoría, llíl miembro su familia inmediata,
o la firma.
105 Cuando un miembro del equipo auditoría sabt· que un familiar próximo tiene un
interés financiero directo o un interés irdirecto material en el de
auditoría, se origina una amenaza de interés propi( La importancia de la amenaza
depende de factores tales como:
• La de la relación entre el rr 1'3mbro del equipo auditoría y
su familiar próximo, y
• La materialidad interés el famih;;,r próximo.
la importancia de la amenaza y. cuando 1esulte necesario, se aplicarán
salvaguardas para eliminarla o a un n.¡vel de
son:
• venta por parte del familiar próximo, tan
financiero o la venta de
tal modo que el interés res
prónto
una p
tant¿,
como sea
arte suficiente del
no sea
posible, la
interés
• a un profesional la contabilidad
miembro del equipo de auditoría, o
revise el trabajo del
• a dicha del auditoría.
totalidad del
290.106 Si un miembro del equipo auditoría o un miembro de su familia inmediata o una
firma tienen un interés financiero directo o un interés finan:iero indirecto material en
una a su vez un interés le permite controlar al cliente auditoría
y el cliente de auditoría es material para la entidad, la amenaza interés propio es tan
importante que ninguna reducirla a un nivel
consecuencia, ninguno de los siguientes tendrá un interés financiero ese tipo: un
miembro del equipo de un de su familia inmediata o la firma.
290.1 hecho de que el fondo de pensiones de la firma tenga un financiero directo
o un interés financiero indirecto material en un cliente de auditoría origina una amenaza
. de propio. la importancia de la amenaza y, cuando resulte
. necesarío, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
290.108 Si otros la en la el socio del encargo en relación con el
encargo auditoría, o miembros su familia inmediata, tienen un
directo o un financiero indirecto material en el cliente de auditoría, la amenaza
de interés propio que se origina es tan importante ninguna puede
reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguno de dichos socios, ni
miembros su un interés financiero de ese tipo en dicho
auditoría.
oficina en la que ejerce el socio del encargo en relación con el encargo
no es forzosamente la oficina a la que asignado dicho socio. En
consecuencia, cuando el del encargo en una oficina de la
los restantes miembros del equipo de auditoría, se aplicará el juicio profesional con
el fin determinar es la oficina en la el socio en con dicho
encargo.
290.110 otros socios y gerentes que prestan servicios que no son de auditoría al cliente
auditoría, con excepción de aquéllos cuya participación es mínima, o miembros de su
familia inmediata, tienen un interés financiero directo o un interés financiero indirecto
material en dicho de auditoría, la amenaza de
tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un
dichas personas, ni miembros de su familia inmediata,
financiero de esa en tal cliente de auditoría.
propio
ninguna
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