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GASTOS	DEDUCIBLES Y	NO	DEDUCIBLES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS,	SUSTENTO	DE	GASTOS,	
ADICIONES,	IR.	ANUAL	Y	ANÁLISIS	DE	CASOS
CPC	MIGUEL TORRES	- NOTICIEROCONTABLE.COM
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
SALDO	POR	REGULARIZAR	(O	SALDO	A	FAVOR)
(-)	Créditos
IMPUESTO	RESULTANTE
RENTA	NETA	IMPONIBLE	(O	PÉRDIDA)
(-)	Pérdidas	tributarias	compensables	de	ejercicios	anteriores
(-)	Deducciones
(+)	Adiciones
RENTA	NETA
(-)	Gastos
RENTA	BRUTA
(-)	Costo	computable
INGRESOS	BRUTOS
• De acuerdo al Principio del Devengado, los
efectos de las transacciones y otros hechos
se reconocen cuando ocurren (y no cuando
se cobra o paga el efectivo o equivalente de
efectivo).
Las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen.
(Inciso a) del artículo 57º de la LIR)
DEVENGADO
DEVENGADO
INGRESOS - SERVICIOS
RTF N° 14394-1-2011: Los servicios sujetos a
resultados, como el servicio de elaboración de
software contable, instalaciones y capacitación, no
puede ser utilizado hasta el momento en que se
encuentren terminados. En ese sentido, en aplicación
del principio del devengado, estos servicios deben ser
reconocidos en el ejercicio en que se tiene la
posibilidad de ser empleados para los fines por el cual
fueron solicitados, esto es, cuando han sido
concluidos (cfr. RTF N° 8534-5-2001).
LA	RENTA	NETA
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta
establece que a fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por ley.
Este principio no se considerará incumplido con la
falta de consecución del efecto buscado con el
costo o gasto.
CRITERIOS	VINCULADOS
A LA	CAUSALIDAD
SIN	EL	DESEMBOLSO	NO	SE	HUBIERA	GENERADO	RENTA
EXISTIR	ENTRE	EL	GASTO	EFECTUADO	Y	SU	FINALIDAD
NECESIDAD
CARÁCTER NECESARIO Y	PERTINENTE. NO	IMPLICA	QUE
PROPORCIONALIDAD
PARÁMETRO	CUANTITATIVO
RELACIÓN	DE	LOS	GASTOS	CON	EL	MONTO	DE	LAS
OPERACIONES
RAZONABILIDAD
RELACIÓN RAZONABLE,	COHERENTE	Y LÓGICAQUE DEBE
NORMALIDAD DE ACUERDO	AL	GIRO DEL NEGOCIO
GENERALIDAD
CRITERIO	VINCULADOS	A	LOS	GASTOS	DE	PERSONAL.	NO	
NECESARIAMENTE	SE	BENEFICIA	A	TODOS	LOS	
TRABAJADORES.
CAUSALIDAD
RTF	No:	1092-2-2008	
Los servicios de un	psicólogo a favor de la alta dirección de una
empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio,
están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha
empresa, por lo que podría tener incidencia en la generación
de renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sin
embargo, cuando no se cumple con acreditar con la
documentación sustentatoria pertinente que dichos servicios
fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente
incidieron en la generación de renta gravada, a pesar de haber
sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el
gasto no es aceptable.
CAUSALIDAD
RTF	No:	2470-10-2011	
Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular
se dio para mantener comunicación permanente entre el
titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y
su personal de confianza, no adjunta documentación alguna
que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los
usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su
vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se
efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o
proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la
relación de causalidad entre tales gastos y la generación de
ingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener el
reparo.
CAUSALIDAD
RTF	N° 5154-8-2013	
El Tribunal Fiscal	concluyó que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de los
funcionarios de la compañía (Presidente del Directorio) cumple con el Principio de
Causalidad, aún cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y tal
funcionario desempeñe diversos cargos en otras empresas.
RTF	N° 20227-10-2011	
SUNAT	cuesmonó la deducción del gasto incurrido por servicio de guardianía y vigilancia
aduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente,
operaban otras oficinas que se veían beneficiadas por dicho servicio, y que en ese
sentido, la deducción permitida debería ser proporcional, por lo que no	 aceptó el
monto total pagado.
El Tribunal Fiscal señaló que,	aún cuando existiesen en los citados inmuebles oficinas
de terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadas
indirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la	Administración, ello
no enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien	 umlizó el servicio, y
siempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que	 levantó el
reparo.
DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LOS GASTOS
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RTF Nº 02289-4-2006
Factura
Guías de remisión
Contratos
Cotizaciones
Órdenes de pedido
Medio de pago
Presupuestos
Cartas comerciales
o de compra
Correos electrónicos
Informes de avance y/o
¿Es necesario legalizar
Etc.
informes finales
los contratos?
FEHACIENCIA
• RTF Nº 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por la
prestación de servicios independientes, además de la
existencia de los recibos por honorarios correspondientes
debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que
debe presentarse la documentación necesaria que sustente la
efectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, los
documentos que acrediten el control y tareas asignadas a
tales personas) y el pago de los mismos.
• RTF Nº 1092-2-2008: Respecto
categoría,
a las erogaciones por
servicios de cuarta cuando se efectúen
incrementos en el importe de los honorarios establecidos, se
deberá conservar la documentación sustentatoria
correspondientea fin de justificar el mayor importe pagado.
• RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la
realización de las transacciones efectuadas directamente con sus
proveedores, con documentación e indicios razonables, y (ii) la
Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar
la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de
dedocumentación proporcionada por el contribuyente, cruces
información con los supuestos proveedores y cualquier
destinada a lograr dicho objetivo.
otra medida
• RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pago
y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia
operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester
de las
exhibir
de losinformación que demuestre la recepción de bienes por
proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes,
parte
el certificado
de provisión de insumos, o la prestación de servicio de
mantenimiento.
FEHACIENCIA
FEHACIENCIA
• RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser
evaluados como documentos probatorios, si forman parte
de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera
individual no constituyen prueba suficiente de que los
servicios se brindaron.
• RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos,
proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se
prestó el servicio, la identificación de las personas que lo
brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de
realización del servicio.
INTERESES
(ARTÍCULO 37º INCISO A)
• Son deducibles		los intereses de deudas y los gastos
originados	por	la	constitución,	renovación	o	cancelación	de
las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir
bienes o servicios vinculados con la obtención o producción
de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas en la LIR.
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados e
inafectos.
También son deducibles los intereses de fraccionamientos
otorgados conformeal Código Tributario.
•
•
ENDEUDAMIENTO	CON	PARTES
NO	VINCULADAS
50
• El monto máximo deducible se determinará aplicando un
coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del
contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
• Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio
considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.
• Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con
sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo, sólo
serán deducibles los intereses que proporcionalmente
correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento.
Los intereses determinados conforme a este numeral sólo
serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros
intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo
37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses
exonerados e inafectos.
•
ENDEUDAMIENTO	CON	PARTES
VINCULADAS
DEDUCCIÓN	DE	INTERESES
ASPECTOS	A	CONSIDERAR
• CONTRATO	SUSCRITO	
• TASA	DE	INTERÉS	
• ¿PARA	QUÉ	SE	USÓ	EL	PRÉSTAMO?	
• ¿SE	CUMPLIÓ	CON	LA	BANCARIZACIÓN?	
• ¿SE	DEBEN	PAGAR	LOS	INTERESES	PARA	QUE	
SEAN	DEDUCIBLES?	
• ¿DE	QUIÉN	ME	PUEDO	PRESTAR?	
• EN	QUÉ	CASOS	DEBO	RETENER.
GASTOS FINANCIEROS
RTF	Nº:	7476-3-2009
Los gastos financieros deben sustentarse		no		solo con su
anotación	en	los	registros	contables,	sino	con	información
sustentatoria	y/o	análisis	como	el	flujo	de	caja	que	permitan
examinar	la	vinculación	de	los	prestamos	con	la	obtención
de rentas		gravadas		o el mantenimiento de la fuente.
Asimismo,	la	relación	causal	de	los	gastos	con	la	actividad
generadora	de	renta	debe	apreciarse	bajo	los	criterios	de
razonabilidad,	proporcionalidad	y	según	el	modus	operandi
de	la	empresa,	finalmente,	dichos	préstamos	deben	haber
fluido	a	la	empresa	y	haber	sido	destinados	a	la	realización
de	sus	fines	como	al	mantenimiento	de	la	fuente.
TASAS DE RETENCIÓN A PERSONAS
JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
TASA
DOMICILIADA
30%cumplan los requisitos)
PERSONAJURÍDICA NO
► Créditos externos (requisitos) 4.99%
► Tasa General (cuando no se
REQUISITOS	PARA	APLICAR	LA	RETENCIÓN
En	caso	no	se	cumpla	este	requisito	se	aplica	la	tasa	de	30%.
3	puntos.
la	moneda	extranjera	ingrese	al	Perú.
Son	requisitos	para	la	aplicación	de	la	tasa	del	4.99%:
• Préstamos	en	efectivo:	ingreso	en	moneda	extranjera	al	país.
• Intereses	no	mayores	a	la	Tasa	Preferencial	Predominante	(LIBOR+4)	más
• Se	incluye:	intereses	por	financiamiento	de	importaciones.
Aplicación	de	la	tasa	de	30%	- Créditos	que	no	cumplen	requisitos
► Intereses	derivados	de	créditos	externos	cuando	no	cumplan	con	el	requisito	que
► En	la	parte	que	excedan	a	la	Tasa	Preferencial	Predominante	(Libor+4puntos)
► Créditos	concedidos	por	una	empresa	vinculada	económicamente.
► Operaciones	encubiertas	(Back	to	back).
RETENCIONES	A	NO	DOMICILIADOS
• En este	caso, a fin de evitar	el gravamen de la
tasa	del	30	%,	se	ha	previsto	obtener	préstamos
de	la	matriz	ubicada	en	Chile	a	fin	de	aprovechar
la	tasa	reducida	del	15	%	prevista	en
Chile.
Asimismo,	si	se	obtienen	préstamos
el	CDI	Perú	-
• de	personas
empresarial)
del	5	%	por
naturales vinculadas (sin actividad
los	intereses	están	sujetos	a	la	tasa
las	rentas	de	segunda	categoría.
PÉRDIDAS
EXTRAORDINARIAS
(ARTÍCULO 37º INCISO D)
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
MERMAS Y
DESMEDROS
(ARTÍCULO 37º INCISO F)
CONCEPTO Pérdida:
- Física
- Volumen
- Peso
- Cantidad
ocasionada	por	causas	inherentes	a	su	naturaleza	o	al	proceso
productivo.
REQUISITOS - Informe		técnico		emitido		por		un		profesional		independiente,
competente	y	colegiado	o	por	el	organismo	técnico	competente.
- El		informe		debe		contener		la		metodología	 	empleada		y		las
pruebas			realizadas.			En			caso			contrario,			no			se			admitirá			la
deducción.
EJEMPLOS - Perdida	de	peso	por	factores	de	humedad	del	café	en	proceso	
productivo.
- Muerte	de	aves	en	proceso	de	crianza.
- Evaporación	de	combustibles	en	distribución	 y	traslado.
MERMAS
destinados.
CONCEPTO
Pérdida	de	orden	cualitativo	e	irrecuperable	de	las	existencias,	
haciéndolas			inutilizables			para			los			fines			a			los			que			estaban
REQUISITOS
- Destrucción	ante	Notario	Público	o	Juez	de	Paz,	a	falta	de	aquél.
- Siempre	que	se	comunique	 en	un	plazo	no	menor	de	6	días
hábiles			anteriores			a			la			fecha			en			que			llevará			a			cabo			la
destrucción	de	los	referidos	bienes.
EJEMPLOS
- Caducidad	de	medicinas,	frutas,	alimentos,	etc.
- Periódicos	o	revistas	desfasadas.
DESMEDROS
MERMAS
• Deben encontrarse acreditadas con el Informe Técnico, en el que se
precise en	 qué consistió́ la evaluación realizada, indique las
condiciones y oportunidad en que fue realizada, en la etapa en la
que esta fue solicitada (RTF N°s. 1804-1- 2006 y 5610-1-2006).
• Las perdidas naturales o técnicas que forman parte del proceso
productivo, constituyen mermas y deberán ser consideradas como
costo (RTF No 6597-5-2005).
• Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de producción
como durante el manipuleo para la distribución o comercialización
(RTF N° 3722-2-2004).
• No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso de
perdida de agua por consumos de clientes o personas cuando el
servicio se encuentre cortado o existen conexiones clandestinas.
(RTF N° 5349-3-2005).
GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y
GASTOS PREOPERATIVOS
(ARTÍCULO 37º INCISO G)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
RLIR,	Inciso	d)	art.	21°LIR,	Inciso	g)	art.	37°
La amortización se efectuará a
partir del ejercicio en que se inicie la
producción o explotación.
1.	Los	gastos	de	organización
2.	los	gastos	preoperativos	iniciales,
3.	los	gastos	preoperativos
originados	por	la	expansión	de	las
actividades	de	la	empresa	y
4.	los	intereses	devengados	durante
el	período	preoperativo.
A	opción	del	contribuyente:
a)			Podrán	deducirse	en	el	primer
ejercicio	o
b)			Amortizarse	proporcionalmente
en	el	plazo	máximo	de	diez	(10)
años.
PROVISIÓN Y CASTIGO DE
DEUDAS INCOBRABLES
(ARTÍCULO 37º INCISO I)
REQUISITOS	PARA	LA	PROVISIÓN
DE	COBRANZA	DUDOSA
1. El carácter de deuda incobrable o no deberá́ verificarse en el momento en que se
efectúa la provisión contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y
• Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos
concedidos o por otros medios, o
• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que
evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o
• El protesto de documentos, o
• El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o
• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento
de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y
b) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en
forma discriminada.
NO	CONSTITUYEN	DEUDAS
INCOBRABLES
•
•
(i)	Las	deudas	contraídas	entre	sí	por	partes	vinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del		sistema financiero y
bancario,	garantizadas	mediante	derechos	reales	de	garantía,	depósitos	
dinerarios	o	compra	venta	con	reserva	de	propiedad.
(iii)	Las	deudas	que	hayan	sido	objeto	de	renovación	o	prórroga	expresa.•
Se considera	deudas	objeto	de	renovación:
i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o
reestructuración	de	la	deuda	o	se	otorgue	cualquier	otra	facilidad	de	pago.
ii)	 Aquellas	 deudas	 vencidas	 de	 un	 deudor	 a	 quien	 el	 mismo	 acreedor	
concede nuevos	créditos.
Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la	
provisiónde éstas se podrá deducir en	tanto califiquencomo incobrables.
No	se	reconoce	el	carácter	de	deuda	incobrable	a:
CASTIGO	DE	DEUDAS	INCOBRABLES
1.
2.
Necesariamente	provisionada,
Ejercicio	de	acciones	judiciales	a	fin	de	establecer
la imposibilidad de cobranza, salvo que			se
o	que	el
3	UIT,
demuestre	lo inutilidad	de	las	mismas
monto	exigible	a	cada	deudor	no	exceda
3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados
condonados
de	abono	en
dicho	monto
vía	transacción,	debe	emitirse	nota
favor	del	deudor,	el	cual	considerará
como	ingreso.
GASTOS DE PERSONAL
(ARTÍCULO 37º INCISOS L Y LL)
CONDICIÓN	DE	TRABAJO
GASTO	DEDUCIBLE
Son	los	montos	o	bienes	entregados	al	trabajador	indispensables	para
la		prestación	del		servicio	en	virtud	del	vínculo	laboral	existentey
siempre	que	no	constituyan	un	beneficio	ventaja	patrimonial	para	el
trabajador.
Artículo	34º	de	la	Ley	del	Impuesto	a	la	Renta
No se considerarán como rentas quinta categoría las cantidades que
percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su
residencia habitual,tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de
alimentación	y	hospedaje,	gastos	de	movilidad	y	otros	gastos	exigidos
por	la	naturaleza	de	sus	labores,	siempre	que	no	constituyan	sumas
que	por	su	monto	revelen	el	propósito	de	evadir	el	impuesto.
Oficio	Nº	724-2006-SUNAT/200000
GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL
EL CRITERIO DE GENERALIDAD
e)			Zona	geográfica	de	trabajo,	etc.
d)		Rendimiento	laboral
c)			Área,	sección	o	departamento	de	trabajo
PARÁMETROS	PARA
ESTABLECER	LA
“GENERALIDAD”
b)		Antigüedad	del	trabajador
a)			Jerarquía	dentro	de	la	empresa
El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido
en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de la
entidad, sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gasto
efectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren
condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puede
fundamentarse en los siguientes parámetros:
AGUINALDOS, BONIFICACIONES
Y OTROS
• Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y
retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos
que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud
del vinculo laboralexistente ycon motivo del cese.
• Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual.
• RTF No 00947-4-2003 (21.02.2003)
• Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/.
12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores
por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, se
resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron
otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogación
efectuada tenga relación con la renta obtenidapor la empresa.
SERVICIOS DE SALUD
• Son deducibles los gastos y contribuciones destinados a
prestar al personalservicios de salud.
• Esto también se puede evidenciar a través de la compra de
medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópico
o similar al interior del centro de trabajo, la contratación de
médicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus
trabajadores, entre otros aspectos.
• Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastos
que efectué el empleador por las primas de seguro de salud del
cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años.
• También están comprendidos los hijos del trabajador mayores
de 18 años que se encuentrenincapacitados.
GASTOS RECREATIVOS
• Los gastos recreativos son deducibles, y comprenden los
eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a
favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos
a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa,
fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.
• En tal sentido,
constituyen un
estos gastos sí serán deducibles, puesto que
elemento motivador para el trabajador, el cual
redundará
empresa.
en mayores beneficios económicos para la
• Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que
no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT.
GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL
ALC AN CE DEL TÉRMINO “PERSONAL”
¿Debe entenderse que se trata de trabajadores con relación de dependencia?
RTF N° 67-5-2008
No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas,
respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de la
empresa, pues en ningún caso estos gastos podrían considerarse como de
naturaleza recreativa.
RTF N° 10042-3-2007
Debe aceptarse el gasto por agasajo del día del trabajo por todo el
“personal” al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues el
término “personal” a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la LIR no
se limita a la deducción de los gastos recreativos en relación al personal
dependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan los
servicios bajo una relación de naturaleza civil.
¿Qué sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenios
con los trabajadores (RTF N°s 600-1-01, 7209-4-2002, 1090-2-2008).
EJEMPLOS	DE	GASTOS	RECREATIVOS
Recreativos
Depreciación	de	gimnasio	para	
trabajadores.
Gastos	por	participación	de	hijos	y
esposa	celebración	navidad
Celebración	de	fin	de	año
Gasto	celebración	día	empresa
Celebración de	día de	trabajador
Gasto	por	celebración	de
cumpleaños	de	trabajadores
Alquiler	de canchas deportivas
OTROS GASTOS DE PERSONAL
•
•
•
•
También son deducibles:
Servicios culturales
Servicios educativos
Gastos de enfermedad
• A tal efecto, la acreditación
otros:
debe encontrarse sustentada, entre
a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino
del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los
gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del
negocio.
b)
c)
• Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000).
REMUNERACIONES
AL DIRECTORIO
(ARTÍCULO 37º INCISO M)
APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
DE LAS REMUNERACIONES
(ARTÍCULO 37º INCISOS N Y Ñ)
• n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al
titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionistas, participacionistas y en general a los socios o
asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que
trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el
valor de mercado.
• ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas,
en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la
remuneración no excede el valor de mercado.
• Debe calificar como parte vinculada con el empleador, en
razón a su participación en el control, la administración o el
capital de la empresa.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de
mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de
dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
VINCULACIÓN DEL ACCIONISTA Y LA PERSONA
JURÍDICA (ARTÍCULO 21º INCISO LL) - RLIR
1. Posea	más del	30%	del	capital	de	la	persona	jurídica,	directamente	o	por	intermedio	
de	un	tercero.	
2. Ejerza	el	cargo	de	gerente,	administrador	u	otro	cargo	con	funciones	 similares	y	
tenga	funciones	 de	la	administración	general	de	la	persona	jurídica	empleadora.	
Asimismo,	cuando	ejerciendo	el	cargo	de	director	o	alguno	de	los	cargos	señalados	
en	el	párrafo precedente,	tenga	entre	sus	funciones	 la	de	contratación	de	personal	(o	
tenga	injerencia).	
3. Cuando	su	cónyuge	o	pariente	hasta	el	4° de	consanguinidad	 o	2° de	afinidad	posean,	
individualmente,	 entre	sí	o	conjuntamente	con	el	trabajador,	la	proporción	 del	capital	
señalada	en	el	num.	1;	o	cuando	se	encuentren	en	el	supuesto	del	num.	2.	
4. Cuando	participe	en	contratos	de	colaboración	empresarial	con	contabilidad	
independiente,	 directamente	o	por	intermedio	de	un	tercero,	en	más	del	treinta	por	
ciento	(30%)	en	el	patrimonio	del	contrato;	o	cuando	se	encuentren	en	el	supuesto	
del	numeral	2.	
5. Cuando	en	el	contrato	de	asociación	en	participación	se	encuentre	establecido	que	el	
asociado	parmcipará,	directamente	o	por	intermedio	 de	un	tercero,	en	más	del	
treinta	por	ciento	(30%)	en	los	resultados.	
6. Cuando	en	la	junta	general	de	accionistas	o	de	socios	de	la	persona	jurídica	
empleadora	se	ejerza	influencia	dominante	en	la	adopción	de	los	acuerdos	referidos	
a	los	asuntos	mencionados	 en	el	articulo	126° de	la	LGS.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES
Regla																																																																														Detalle
1° La	remuneración	del	trabajador	mejor	remunerado	que	realice	funciones	similares	dentro	
de	la	empresa.
2° En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración del
trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o
nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3° En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la
remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
4° De no existir los referentes anteriores, será la remuneración de trabajador de menor
remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico
inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
5° De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será
el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de
(95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa
multiplicado por el factor de 1.5.
ESTRUCTURA	ORGANIZACIONAL
¿QUÉ SUCEDE EN ESTE	CASO?
PRIMER
NIVEL
GERENTE
GENERAL
GERENTE	DE
VENTAS
(HIJO)
GERENTE
FINANCIERO
(ESPOSA)
SEGUNDO
NIVEL
TERCER
NIVEL
SUPERVISOR
DE	VENTAS
SUPERVISOR
DE	VENTAS
CONTADOR
CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL
TRABAJADOR REFERENTE
• Se entiende como remuneración del trabajador elegido como
referenteal total de rentas de quinta categoría.
• La remuneración deberá́ corresponder a un trabajador que no
guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL,
accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica,
o con sus familiaresvinculados.
• El trabajador elegido como referente deberá́ haber prestado sus
servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo
período de tiempo.
• La determinación del exceso del Valor de Mercado de
Remuneraciones se	efectuará en el mes de Diciembre con motivo
de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta
categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del
vínculo laboral.
TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE
MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
• El exceso no será́ deducible para efectos de determinar el
Impuesto a la Renta, monto que deberá́ ser reclasificado
como dividendo para el titular de la EIRL, accionista,
participacionista, socio o asociado de la persona jurídica.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no
estará́ sujeto a las retenciones de quintacategoría.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones
será́ considerado dividendo solamente para efectos del
Impuesto a la Renta.
• En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto
de dividendos será́ abonado dentro del plazo de vencimiento
de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de
diciembre.
LOS GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
(ARTÍCULO 37º INCISO Q)
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
• Son deducibles los gastos de representación propios del giro o
negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por
ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de
cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
• Para estos efectos se	 considerará los ingresos brutos menos
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de
naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la
plaza.
• Se	consideran	gastos	de	representación:
• Los	efectuados	por	la	empresa	con	el	objeto	de	ser	
representada	fuera	de	sus	oficinas,	locales	o	
establecimientos.	
• Los	gastos	destinados	a	presentar	una	imagen	que	le	permita	
mantener	o	mejorar	su	posición	de	mercado,	incluidos	los	
obsequios	y	agasajos	a	clientes.
•
•
VERIFICAR	LÍMITES
COMPROBANTE	DE	SUSTENTO	Y	OTROS
DCTOS.
¿CON	QUIÉNES	NOS	REUNIMOS?
¿CUÁL	FUE	EL	MOTIVO	Y	EL	FIN?
¿SE	PRODUCE	RETIRO	DE	BIENES?	CP?
¿QUIÉN	RECIBIÓ	LOS	OBSEQUIOS?
•
•
•
•
CRITERIOS	PARA	LA	DEDUCIBILIDAD
DE	GASTOS	DE	REPRESENTACIÓN
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
NO	CONSTITUYEN	GASTOS	DE	REPRESENTACIÓN:
ü Gastos por		concepto de alimentos, bebidas,		souvenirs, atenciones y
cortesías en juegos de casino, no son gastos de representación y son
deducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sería el coffe
break.
Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda.(no tienen límite).
Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción,
tales como: instituciones educativas, sociales, etc.(gastos de publicidad y
propaganda).
Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algún
producto o el uso de un servicios.
Las muestras de productos que comercializa la empresa.
En los dos últimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es masificar el
nombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que su
deducción sería ilimitada.
ü
ü
ü
ü
LOS GASTOS DE VIAJE
(ARTÍCULO 37º INCISO R)
GASTOS DE VIAJE
GASTO	DE	
TRANSPORTE
• Estos	gastos	están	relacionados	al	medio	utilizado	para	
desplazarse	de	un	lugar	a	otro.
• La	necesidad	del	viaje	quedará	acreditada	con	la	
correspondencia	y	cualquier	otra	documentación	
pertinente.
• Los	gastos	de	transporte	se	acreditarán	con	los
respectivos	pasajes.
GASTO	DE	
VIÁTICOS
• De	manera	general	se	establece	que	los	viáticos	
comprenden	los	gastos	de	alojamiento,	alimentación	y
movilidad.
• Para	su	deducibilidad	 se	debe	observar	la	necesidad	del	
viaje,	el	sustento	documentario	y	los	límites	
establecidos.
Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos de
viáticos. Veamos a	qué se refieren cada uno de ellos:
NUEVAS ESCALAS DE GASTOS DE VIÁTICOS
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL EXTERIOR
D.S. 056-2013/PCM (19.05.2013)
Zonas Geográficas US$
ÁFRICA 960
AMÉRICA CENTRAL 630
AMÉRICA DEL NORTE 880
AMÉRICA DEL SUR 740
ASIA 1000
MEDIO ORIENTE 1020
CARIBE 860
EUROPA 1080
OCEANÍA 770
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL INTERIOR
D.S. 007-2003/EF (23.05.2013)
Al interior del país S/.
VIÁTICOS AL INTERIOR 640
SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS
VIÁTICOS COMPRENDE SUSTENTO	DE	LOS	GASTOS
Viáticos	al	interior
del	país.
Alojamiento,	alimentación
y	movilidad.
Se	sustenta	en	su	totalidad	con
comprobantes	de	pago.
Viáticos	al	exterior	
del	país.
Alojamiento.
Se	sustenta	con	documentos	del	
exterior	que	cumplan	con	los	
requisitos	del	artículo	51° - A	del	
TUO	de	la	LIR.
Alimentación y movilidad.
Se	sustenta	con	documentos	del	
exterior	que	cumplan	con	los	
requisitos	del	artículo	51° - A	del	
TUO	de	la	LIR	o	con	Declaración	
Jurada.
Los	gastos	sustentados	con	
Declaración	Jurada	no	deberán	
exceder	del	30%	del	monto	
máximo	deducible.
DECLARACIÓN	JURADA
GASTOS	POR	VIÁTICOS	(ALIMENTACIÓN	Y	MOVILIDAD)	INCURRIDOS	EN	EL	EXTERIOR
(Base	legal:	Inciso	r)	del	artículo	37o	de	la	LIR	e	Inciso	n)	del	art.	21o	del	RLIR)	
Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI No 33261039, Gerente de Finanzas de la
empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC No 20506040501 dejo
constancia que del	 14.10.2014 al	 17.10.2014, días en los que fui enviado en comisión de
servicios a la ciudad de Madrid,	España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y
alimentación, los cuales no he podido sustentar:
COMPROBANTES DEL EXTERIOR
• En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO
deberán
emitidos
de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos
sustentarse con los correspondientes documentos
en el exterior de conformidad
del país respectivo, los cuales
la siguiente información:
con las disposiciones legales
como mínimo deben contener
ü El nombre, denominación o
prestador del servicio.
El domicilio del transferente
La naturaleza u objeto de la
La fecha.
El monto de la operación.
razón social del transferente o
ü
ü
ü
ü
o prestador del servicio.
operación.
CRITERIOS	PARA	LA	DEDUCIBILIDAD
DE	GASTOS	DE	VIAJE
•
•
VERIFICAR	LÍMITES
COMPROBANTE	DE	SUSTENTO
DCTOS.
¿PORQUÉ	VIAJÓ?	
TIEMPO	NECESARIO	
ACOMPAÑANTES
ARCHIVO
Y OTROS
•
•
•
•
GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU
PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA,
CUARTA O QUINTA CATEGORÍA
(ARTÍCULO 37º INCISO V)
GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU
PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta
categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en
el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema
previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
RTF DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005)
Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros
incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta
categoría.
Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta
categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del
artículo 37º de la LIR.
GASTOS DE VEHÍCULOS
INCISO W)(ARTÍCULO 37º
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice las
actividades correspondientes a su giro de negocio.
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma
permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o
empresa, los siguientes conceptos:
1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros;
2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares; y,
3. Depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se
aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del
negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al
transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de
automóviles, así ́ como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por
reglamento.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Tratándose	de	los	gastos	incurridos	en	vehículos	automotores	de	las	categorías	
A2,	A3,	A4,	B1.3	y	B1.4,	asignados	a	actividades	de	dirección,	representación	y	
administración	de	la	empresa,	serán	deducibles	los	conceptos	señalados	en	el	
primer	párrafo	del	presente	inciso	de	acuerdo	con	la	tabla	que	fije	el	reglamento	
en	función	a	indicadores	tales	como	la	dimensión	 de	la	empresa,	la	naturaleza
de	las	actividades	o	la	conformación	 de	los	activos.
No	serán	deducibles	los	gastos	de	acuerdo	con	lo	previsto	en	este	párrafo,	en
el	caso	de	vehículos	automotores	cuyo	precio	exceda	de	30	UIT.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Vehículos asignados a directores, representación y
administración. Se acepta deducir según tabla siguiente:
IMPORTANTE
UIT del ejercicio anterior e identificación de vehículos
y efectos por 4 años.
Ingresos netos anuales N° de vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Mas de 32,300 UIT 5
categorías asignados a
Deducción de Gastos por Vehículos
Tipos de
Vehículos
Categorías Observaciones
Automóviles y sus
derivados
incluyendo los de
tracción en más de
dos (2) ruedas
Categoría A2
Gastos incurridos en vehículos de
estas categorías que resulten
estrictamente indispensables y se
apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades
propias del giro o negocio o empresa:
NO SUJETOS A LÍMITE
Gastos incurridos en
vehículos de estas
actividades de dirección,
representación y adm.:
SUJETOS A LÍMITES
Categoría A3
Categoría A4
Categoría A1
NO SUJETOS A LÍMITECam., pick-up y sus
derivados, vehículos
comerciales con
chasis y con cabina,
incluyendo a los de
tracción en más de
dos (2) ruedas.
Categoría B1.1
Categoría B1.2
Categoría B1.3
NO SUJETOS A LÍMITE SUJETOS A LÍMITESCategoría B1.4
Cat. B2, B3, B4, B5
NO SUJETOS A LÍMITE
Vehículos com. con
chasis o plataforma y
sin cabina.
Categoría C1
Categoría C2
Motocicletas y
vehículos de tres
ruedas
Categoría D1.1
Categoría D1.2
Cat. D2, D3, D4
Tractores para uso
agrícola, maq. móvil
para mov. de tierras
y otras .
Categoría E1
Categoría E2
Categoría E3
GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O
FUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS
• En ningún caso la deducción de gastos por
cualquier forma de cesión en uso y/o
funcionamiento de los vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a
actividades de dirección, representación y
administración podrá superar el monto que resulte
de aplicar al total de gastos realizados por dichos
conceptos el porcentaje que se obtenga de
relacionar el número de vehículos automotores de
las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la
tabla, otorguen derecho a deducción con el número
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de
la empresa.
GASTOS POR DONACIONES
(ARTÍCULO 37º INCISO X)
DONACIONES
• La deducción no podrá exceder del 10% de la renta
neta de tercera categoría, luego de efectuada la
compensación de pérdidas.
• Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor
de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)
educación; (iv) culturales; (v) cien|ficas; (vi) ar|sticas; (vii)
literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico
cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que
dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación
previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante ResoluciónMinisterial.
CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES
• Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se
encuentran calificadas previamente por la SUNAT como
entidades perceptoras de donaciones.
• La realización de la donaciónse acreditará mediante:
Donaciones	a	
entidades	del	sector	
público
Mediante el acta de entrega y recepción del
bien donado y una copia autenticada de la
resolución correspondiente que
acredite que la donación ha sido aceptada.
Donaciones a las
demás entidades
beneficiarias
Mediante el "Comprobante de recepción de
donaciones”.
GASTOS DE MOVILIDAD
(ARTÍCULO 37º INCISO A1)
GASTOS DE MOVILIDAD
• Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los
trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño
de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos.
• Los gastos por concepto de movilidad podrán ser
sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los
gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por
cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la
Remuneración MínimaVital Mensual (S/. 30).
• No se	 aceptará la deducción de gastos de movilidad
sustentados con la planilla a que se hace referencia en el
párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su
disposiciónmovilidadasignada por el contribuyente.
• La planillade movilidadno constituye un libro o registro.
PLANILLA	DE	MOVILIDAD	POR	MES	
(GRUPO	DE	TRABAJADORES)
PLANILLA	DE	MOVILIDAD	POR	TRABAJADOR	
(INDIVIDUAL)
GASTOS SUSTENTADOS CON
BOLETA DE VENTA
LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS
CON BOLETAS
• Podrán ser deducibles como gasto o costo
aquellos sustentados con Boletas de Venta o
Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos
sólo por contribuyentes que pertenezcan al
Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por
ciento) de los montos acreditados mediante
Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras.
• Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 (doscientas) Unidades
Impositivas Tributarias.
DEPRECIACIÓN
TASAS DE DEPRECIACIÓN
Los edificios y otras construcciones solo serán depreciadospor el
método de línea recta a razón del 5 % anual.
• La depreciación aceptada tributariamente será́ aquella que
se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en
los libros y registros contables, siempre que no exceda el
porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada
unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.
• En ningún caso se admitirá́ la rectificación de las
depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una
vez cerrado este.
• Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos
Fijos.
• Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
CONSIDERACIONES PARA LA
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN DE MEJORAS EN
INMUEBLES ARRENDADOS
• Las mejoras introducidas por el arrendatario en un
bien alquilado, en la parte que el propietario no se
encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas
por el arrendatario con el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen las
mejoras, de acuerdo con los porcentajes
establecidos.
• Si al devolver el bien por terminación del contrato
aún existiera un saldo por depreciar, el integro de
dicho saldo se deducirá́ en el ejercicio en que ocurra
la devolución.
¿CÓMO SE	EFECTÚA	LA	DEPRECIACIÓN DE
COSTOS POSTERIORES?
Ejm.	Vehículos
La	tasa	máxima	de	depreciación	anual	es	del	20%.
En	el	año	6	solo	queda	un	saldo	por	depreciar	de	16.
Diferencia	de	mejoras	con	gastos	de
mantenimiento	o	reparación
RTF	N° 12387-3-2008
“El elemento que permite distinguir si un desembolso
relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto
o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al
rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el
desembolso origina un rendimiento mayor, deberá́
reconocerse como activo, si simplemente repone o
mantiene el rendimiento original, se reconoce como
gasto.
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
EN ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)
•
• De	acuerdo	a	las
tasas	del	IR.
OPCIÓN 1
• En	función	a	los
años	del	contrato.
OPCIÓN 2
LIR:		Articulo	44° Inciso	g)
El precio			pagado			por			activos intangibles			de			DURACIÓN
LIMITADA,	a	opción	del	contribuyente,	podrá	ser	considerado
como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez
(10) años.
• Se consideran activos intangibles de duración limitada a
aquellos	cuya	vida	útil
naturaleza,	tales	como
los	derechos	de	autor,
está	limitada	por	ley	o	por	su	propia
las	patentes,	los	modelos	de	utilidad,
los	derechos	de	llave,	los	diseños	o
modelos	planos,	procesos	o	fórmulas	secretas	y	los	programas
de	instrucciones	para	computadoras	(Software).
No	se	considera	activos	intangibles	de	duración	limitada	las•
marcas	de	fábrica	y	el	fondo	de	comercio	(Goodwill).
AMORTIZACIÓN	DE	INTANGIBLES
BANCARIZACIÓN
DETRACCIONES
Y
El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía (D.S.
N°150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los
pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no
darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos arancelarios.
DETRACCIONES
Al respecto debemos mencionar que mediante la Ley Nº
29173 (vigente a partir del 01.01.2008) se derogó el
numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto
Supremo Nº 155-2004- EF (T.U.O. DEL SPOT) que
establecía que para la deducción del gasto era un requisito
necesario haber cumplido con el depósito de la detracción.
BANCARIZACIÓN
INFORME	048-2009-SUNAT/2B0000
• No se considera depósito en cuenta –y por ende no constituye Medio de Pago
para efectos de la Ley de Bancarización-, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son
emitidos a nombre de los proveedores y recibidos por éstos, siendo
endosados y depositados en su cuenta corriente.
• Sin perjuicio de lo anterior, se considera depósito en cuenta, y por ende
cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
• Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último; o, Los
cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y
luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de
un tercero designado por este último.
GASTOS	NO	DEDUCIBLES
ARTÍCULO	44º	DE	LA	L.I.R.
a) Los	gastos	personales	del	contribuyente	y	sus	familiares.	
b) El	Impuesto	a	la	Renta.	
c) Las	multas,	recargos,	intereses	moratorios	previstos	en	el	
Código	Tributario	y,	en	general,	sanciones	aplicadas	por	el	
Sector	Publico	Nacional.	
d) Las	donaciones	y	cualquier	otro	acto	de	liberalidad	en	dinero	
o	en	especie,	salvo	lo	dispuesto	en	el	inciso	x)	del	Articulo	37o	
de	la	Ley.	
e) Las	sumas	invertidas	en	la	adquisición	de	bienes	o	mejoras	de	
carácter	permanente.	
f) Las	asignaciones	destinadas	a	la	constitución	de	reservas	o	
provisiones	cuya	deducción	no	admite	esta	ley.	
g) Amortización	de	intangibles	(ya	analizado).
NO	SON	DEDUCIBLES:
h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes dePago.
i) Tampoco será́ deducible el gasto sustentado en comprobante de
pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del
comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31 de
diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
j) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción
Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro
de bienes no podrán deducirsecomo costo o gasto.
k) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los
activos sean con motivo de una reorganización de empresas o
sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el Núm. 1 -
Art. 104° de la LIR.
GASTOS	NO	DEDUCIBLES
GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIR
O No son deducibles los gastos provenientes de
operaciones realizadas con sujetos que califiquen
en alguno de los siguientes supuestos:
•
•
Residentes en paraísos.
Establecimientos
paraísos.
Personas que
permanentes situados en
• obtienen rentas, ingresos o
ganancias, a través de un paraíso.
GASTOS	NO	DEDUCIBLES
GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERÚ
– Sí pueden ser aceptados los gastos derivados de
lalas siguientes operaciones, siempre que
contraprestación sea igual a la que hubieren
pactado partes independientes en operaciones
comparables:
–
–
–
–
–
Crédito.
Seguros y reaseguros.
Cesión en uso de naves
Transporte.
o aeronaves.
Derecho de Pase por el Canal de Panamá.
RECOMENDACIONES
Se debe tener presente en el llenado del PDT 702 IR Anual:
Saldos de caja
•Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar
•Inventario Físico
•Entregas a rendir cuenta
•Arrastre de pérdidas
•Aplicación de los PAC y SAF
•Distribución indirecta de renta (4.1 %)
•Generalidad en los gastos de personal
•Valor de mercado
•Bancarización
•Verificar el pago (2°, 4° y 5° categoría)
•Condición de “no habido”

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Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta

  • 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) (-) Créditos IMPUESTO RESULTANTE RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores (-) Deducciones (+) Adiciones RENTA NETA (-) Gastos RENTA BRUTA (-) Costo computable INGRESOS BRUTOS
  • 3. • De acuerdo al Principio del Devengado, los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o equivalente de efectivo). Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR) DEVENGADO
  • 4. DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS RTF N° 14394-1-2011: Los servicios sujetos a resultados, como el servicio de elaboración de software contable, instalaciones y capacitación, no puede ser utilizado hasta el momento en que se encuentren terminados. En ese sentido, en aplicación del principio del devengado, estos servicios deben ser reconocidos en el ejercicio en que se tiene la posibilidad de ser empleados para los fines por el cual fueron solicitados, esto es, cuando han sido concluidos (cfr. RTF N° 8534-5-2001).
  • 6. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. Este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el costo o gasto.
  • 7. CRITERIOS VINCULADOS A LA CAUSALIDAD SIN EL DESEMBOLSO NO SE HUBIERA GENERADO RENTA EXISTIR ENTRE EL GASTO EFECTUADO Y SU FINALIDAD NECESIDAD CARÁCTER NECESARIO Y PERTINENTE. NO IMPLICA QUE PROPORCIONALIDAD PARÁMETRO CUANTITATIVO RELACIÓN DE LOS GASTOS CON EL MONTO DE LAS OPERACIONES RAZONABILIDAD RELACIÓN RAZONABLE, COHERENTE Y LÓGICAQUE DEBE NORMALIDAD DE ACUERDO AL GIRO DEL NEGOCIO GENERALIDAD CRITERIO VINCULADOS A LOS GASTOS DE PERSONAL. NO NECESARIAMENTE SE BENEFICIA A TODOS LOS TRABAJADORES.
  • 8. CAUSALIDAD RTF No: 1092-2-2008 Los servicios de un psicólogo a favor de la alta dirección de una empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio, están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha empresa, por lo que podría tener incidencia en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sin embargo, cuando no se cumple con acreditar con la documentación sustentatoria pertinente que dichos servicios fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente incidieron en la generación de renta gravada, a pesar de haber sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el gasto no es aceptable.
  • 9. CAUSALIDAD RTF No: 2470-10-2011 Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular se dio para mantener comunicación permanente entre el titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y su personal de confianza, no adjunta documentación alguna que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener el reparo.
  • 10. CAUSALIDAD RTF N° 5154-8-2013 El Tribunal Fiscal concluyó que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de los funcionarios de la compañía (Presidente del Directorio) cumple con el Principio de Causalidad, aún cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y tal funcionario desempeñe diversos cargos en otras empresas. RTF N° 20227-10-2011 SUNAT cuesmonó la deducción del gasto incurrido por servicio de guardianía y vigilancia aduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente, operaban otras oficinas que se veían beneficiadas por dicho servicio, y que en ese sentido, la deducción permitida debería ser proporcional, por lo que no aceptó el monto total pagado. El Tribunal Fiscal señaló que, aún cuando existiesen en los citados inmuebles oficinas de terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadas indirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la Administración, ello no enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien umlizó el servicio, y siempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que levantó el reparo.
  • 11. DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LOS GASTOS • • • • • • • • • • • • • RTF Nº 02289-4-2006 Factura Guías de remisión Contratos Cotizaciones Órdenes de pedido Medio de pago Presupuestos Cartas comerciales o de compra Correos electrónicos Informes de avance y/o ¿Es necesario legalizar Etc. informes finales los contratos?
  • 12. FEHACIENCIA • RTF Nº 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por la prestación de servicios independientes, además de la existencia de los recibos por honorarios correspondientes debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que debe presentarse la documentación necesaria que sustente la efectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, los documentos que acrediten el control y tareas asignadas a tales personas) y el pago de los mismos. • RTF Nº 1092-2-2008: Respecto categoría, a las erogaciones por servicios de cuarta cuando se efectúen incrementos en el importe de los honorarios establecidos, se deberá conservar la documentación sustentatoria correspondientea fin de justificar el mayor importe pagado.
  • 13. • RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de dedocumentación proporcionada por el contribuyente, cruces información con los supuestos proveedores y cualquier destinada a lograr dicho objetivo. otra medida • RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester de las exhibir de losinformación que demuestre la recepción de bienes por proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes, parte el certificado de provisión de insumos, o la prestación de servicio de mantenimiento. FEHACIENCIA
  • 14. FEHACIENCIA • RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios, si forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron. • RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que lo brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de realización del servicio.
  • 16. • Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en la LIR. Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. También son deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conformeal Código Tributario. • • ENDEUDAMIENTO CON PARTES NO VINCULADAS
  • 17. 50
  • 18. • El monto máximo deducible se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. • Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. • Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. Los intereses determinados conforme a este numeral sólo serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS
  • 19. DEDUCCIÓN DE INTERESES ASPECTOS A CONSIDERAR • CONTRATO SUSCRITO • TASA DE INTERÉS • ¿PARA QUÉ SE USÓ EL PRÉSTAMO? • ¿SE CUMPLIÓ CON LA BANCARIZACIÓN? • ¿SE DEBEN PAGAR LOS INTERESES PARA QUE SEAN DEDUCIBLES? • ¿DE QUIÉN ME PUEDO PRESTAR? • EN QUÉ CASOS DEBO RETENER.
  • 20. GASTOS FINANCIEROS RTF Nº: 7476-3-2009 Los gastos financieros deben sustentarse no solo con su anotación en los registros contables, sino con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja que permitan examinar la vinculación de los prestamos con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Asimismo, la relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi de la empresa, finalmente, dichos préstamos deben haber fluido a la empresa y haber sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.
  • 21. TASAS DE RETENCIÓN A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS TASA DOMICILIADA 30%cumplan los requisitos) PERSONAJURÍDICA NO ► Créditos externos (requisitos) 4.99% ► Tasa General (cuando no se
  • 22. REQUISITOS PARA APLICAR LA RETENCIÓN En caso no se cumpla este requisito se aplica la tasa de 30%. 3 puntos. la moneda extranjera ingrese al Perú. Son requisitos para la aplicación de la tasa del 4.99%: • Préstamos en efectivo: ingreso en moneda extranjera al país. • Intereses no mayores a la Tasa Preferencial Predominante (LIBOR+4) más • Se incluye: intereses por financiamiento de importaciones. Aplicación de la tasa de 30% - Créditos que no cumplen requisitos ► Intereses derivados de créditos externos cuando no cumplan con el requisito que ► En la parte que excedan a la Tasa Preferencial Predominante (Libor+4puntos) ► Créditos concedidos por una empresa vinculada económicamente. ► Operaciones encubiertas (Back to back).
  • 23. RETENCIONES A NO DOMICILIADOS • En este caso, a fin de evitar el gravamen de la tasa del 30 %, se ha previsto obtener préstamos de la matriz ubicada en Chile a fin de aprovechar la tasa reducida del 15 % prevista en Chile. Asimismo, si se obtienen préstamos el CDI Perú - • de personas empresarial) del 5 % por naturales vinculadas (sin actividad los intereses están sujetos a la tasa las rentas de segunda categoría.
  • 27. CONCEPTO Pérdida: - Física - Volumen - Peso - Cantidad ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. REQUISITOS - Informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. - El informe debe contener la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. EJEMPLOS - Perdida de peso por factores de humedad del café en proceso productivo. - Muerte de aves en proceso de crianza. - Evaporación de combustibles en distribución y traslado. MERMAS
  • 28. destinados. CONCEPTO Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban REQUISITOS - Destrucción ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél. - Siempre que se comunique en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. EJEMPLOS - Caducidad de medicinas, frutas, alimentos, etc. - Periódicos o revistas desfasadas. DESMEDROS
  • 29. MERMAS • Deben encontrarse acreditadas con el Informe Técnico, en el que se precise en qué consistió́ la evaluación realizada, indique las condiciones y oportunidad en que fue realizada, en la etapa en la que esta fue solicitada (RTF N°s. 1804-1- 2006 y 5610-1-2006). • Las perdidas naturales o técnicas que forman parte del proceso productivo, constituyen mermas y deberán ser consideradas como costo (RTF No 6597-5-2005). • Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización (RTF N° 3722-2-2004). • No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso de perdida de agua por consumos de clientes o personas cuando el servicio se encuentre cortado o existen conexiones clandestinas. (RTF N° 5349-3-2005).
  • 30. GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y GASTOS PREOPERATIVOS (ARTÍCULO 37º INCISO G)
  • 31. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RLIR, Inciso d) art. 21°LIR, Inciso g) art. 37° La amortización se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. 1. Los gastos de organización 2. los gastos preoperativos iniciales, 3. los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y 4. los intereses devengados durante el período preoperativo. A opción del contribuyente: a) Podrán deducirse en el primer ejercicio o b) Amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
  • 32. PROVISIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES (ARTÍCULO 37º INCISO I)
  • 33. REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 1. El carácter de deuda incobrable o no deberá́ verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y • Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o • Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o • El protesto de documentos, o • El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o • Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y b) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
  • 34. NO CONSTITUYEN DEUDAS INCOBRABLES • • (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.• Se considera deudas objeto de renovación: i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisiónde éstas se podrá deducir en tanto califiquencomo incobrables. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
  • 35. CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES 1. 2. Necesariamente provisionada, Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se o que el 3 UIT, demuestre lo inutilidad de las mismas monto exigible a cada deudor no exceda 3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados de abono en dicho monto vía transacción, debe emitirse nota favor del deudor, el cual considerará como ingreso.
  • 36. GASTOS DE PERSONAL (ARTÍCULO 37º INCISOS L Y LL)
  • 37. CONDICIÓN DE TRABAJO GASTO DEDUCIBLE Son los montos o bienes entregados al trabajador indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existentey siempre que no constituyan un beneficio ventaja patrimonial para el trabajador. Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta No se considerarán como rentas quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual,tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Oficio Nº 724-2006-SUNAT/200000
  • 39. EL CRITERIO DE GENERALIDAD e) Zona geográfica de trabajo, etc. d) Rendimiento laboral c) Área, sección o departamento de trabajo PARÁMETROS PARA ESTABLECER LA “GENERALIDAD” b) Antigüedad del trabajador a) Jerarquía dentro de la empresa El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de la entidad, sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gasto efectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puede fundamentarse en los siguientes parámetros:
  • 40. AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS • Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vinculo laboralexistente ycon motivo del cese. • Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual. • RTF No 00947-4-2003 (21.02.2003) • Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/. 12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, se resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogación efectuada tenga relación con la renta obtenidapor la empresa.
  • 41. SERVICIOS DE SALUD • Son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personalservicios de salud. • Esto también se puede evidenciar a través de la compra de medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópico o similar al interior del centro de trabajo, la contratación de médicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus trabajadores, entre otros aspectos. • Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastos que efectué el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. • También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentrenincapacitados.
  • 42. GASTOS RECREATIVOS • Los gastos recreativos son deducibles, y comprenden los eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. • En tal sentido, constituyen un estos gastos sí serán deducibles, puesto que elemento motivador para el trabajador, el cual redundará empresa. en mayores beneficios económicos para la • Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
  • 43.
  • 44. GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL ALC AN CE DEL TÉRMINO “PERSONAL” ¿Debe entenderse que se trata de trabajadores con relación de dependencia? RTF N° 67-5-2008 No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas, respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de la empresa, pues en ningún caso estos gastos podrían considerarse como de naturaleza recreativa. RTF N° 10042-3-2007 Debe aceptarse el gasto por agasajo del día del trabajo por todo el “personal” al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues el término “personal” a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la LIR no se limita a la deducción de los gastos recreativos en relación al personal dependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan los servicios bajo una relación de naturaleza civil. ¿Qué sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenios con los trabajadores (RTF N°s 600-1-01, 7209-4-2002, 1090-2-2008).
  • 46. OTROS GASTOS DE PERSONAL • • • • También son deducibles: Servicios culturales Servicios educativos Gastos de enfermedad • A tal efecto, la acreditación otros: debe encontrarse sustentada, entre a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. b) c) • Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000).
  • 48.
  • 49. APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 37º INCISOS N Y Ñ)
  • 50. • n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. • ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. • Debe calificar como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
  • 51. VINCULACIÓN DEL ACCIONISTA Y LA PERSONA JURÍDICA (ARTÍCULO 21º INCISO LL) - RLIR 1. Posea más del 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal (o tenga injerencia). 3. Cuando su cónyuge o pariente hasta el 4° de consanguinidad o 2° de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el num. 1; o cuando se encuentren en el supuesto del num. 2. 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2. 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado parmcipará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados. 6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el articulo 126° de la LGS.
  • 52. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES Regla Detalle 1° La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2° En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 3° En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 4° De no existir los referentes anteriores, será la remuneración de trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 5° De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
  • 53. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ¿QUÉ SUCEDE EN ESTE CASO? PRIMER NIVEL GERENTE GENERAL GERENTE DE VENTAS (HIJO) GERENTE FINANCIERO (ESPOSA) SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL SUPERVISOR DE VENTAS SUPERVISOR DE VENTAS CONTADOR
  • 54. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL TRABAJADOR REFERENTE • Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referenteal total de rentas de quinta categoría. • La remuneración deberá́ corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica, o con sus familiaresvinculados. • El trabajador elegido como referente deberá́ haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo. • La determinación del exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral.
  • 55. TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES • El exceso no será́ deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, monto que deberá́ ser reclasificado como dividendo para el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará́ sujeto a las retenciones de quintacategoría. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será́ considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. • En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos será́ abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre.
  • 57. GASTOS DE REPRESENTACIÓN • Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. • Para estos efectos se considerará los ingresos brutos menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza. • Se consideran gastos de representación: • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
  • 59. GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO CONSTITUYEN GASTOS DE REPRESENTACIÓN: ü Gastos por concepto de alimentos, bebidas, souvenirs, atenciones y cortesías en juegos de casino, no son gastos de representación y son deducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sería el coffe break. Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.(no tienen límite). Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción, tales como: instituciones educativas, sociales, etc.(gastos de publicidad y propaganda). Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algún producto o el uso de un servicios. Las muestras de productos que comercializa la empresa. En los dos últimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es masificar el nombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que su deducción sería ilimitada. ü ü ü ü
  • 60.
  • 61. LOS GASTOS DE VIAJE (ARTÍCULO 37º INCISO R)
  • 62. GASTOS DE VIAJE GASTO DE TRANSPORTE • Estos gastos están relacionados al medio utilizado para desplazarse de un lugar a otro. • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. • Los gastos de transporte se acreditarán con los respectivos pasajes. GASTO DE VIÁTICOS • De manera general se establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. • Para su deducibilidad se debe observar la necesidad del viaje, el sustento documentario y los límites establecidos. Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos de viáticos. Veamos a qué se refieren cada uno de ellos:
  • 63. NUEVAS ESCALAS DE GASTOS DE VIÁTICOS LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL EXTERIOR D.S. 056-2013/PCM (19.05.2013) Zonas Geográficas US$ ÁFRICA 960 AMÉRICA CENTRAL 630 AMÉRICA DEL NORTE 880 AMÉRICA DEL SUR 740 ASIA 1000 MEDIO ORIENTE 1020 CARIBE 860 EUROPA 1080 OCEANÍA 770 LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL INTERIOR D.S. 007-2003/EF (23.05.2013) Al interior del país S/. VIÁTICOS AL INTERIOR 640
  • 64. SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS VIÁTICOS COMPRENDE SUSTENTO DE LOS GASTOS Viáticos al interior del país. Alojamiento, alimentación y movilidad. Se sustenta en su totalidad con comprobantes de pago. Viáticos al exterior del país. Alojamiento. Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los requisitos del artículo 51° - A del TUO de la LIR. Alimentación y movilidad. Se sustenta con documentos del exterior que cumplan con los requisitos del artículo 51° - A del TUO de la LIR o con Declaración Jurada. Los gastos sustentados con Declaración Jurada no deberán exceder del 30% del monto máximo deducible.
  • 65. DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37o de la LIR e Inciso n) del art. 21o del RLIR) Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI No 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC No 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2014 al 17.10.2014, días en los que fui enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación, los cuales no he podido sustentar:
  • 66. COMPROBANTES DEL EXTERIOR • En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO deberán emitidos de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos sustentarse con los correspondientes documentos en el exterior de conformidad del país respectivo, los cuales la siguiente información: con las disposiciones legales como mínimo deben contener ü El nombre, denominación o prestador del servicio. El domicilio del transferente La naturaleza u objeto de la La fecha. El monto de la operación. razón social del transferente o ü ü ü ü o prestador del servicio. operación.
  • 68. GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORÍA (ARTÍCULO 37º INCISO V)
  • 69. GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. RTF DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005) Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37º de la LIR.
  • 70. GASTOS DE VEHÍCULOS INCISO W)(ARTÍCULO 37º
  • 71. VEHÍCULOS AUTOMOTORES En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice las actividades correspondientes a su giro de negocio. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: 1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; 2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, 3. Depreciación por desgaste. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así ́ como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.
  • 73. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente: IMPORTANTE UIT del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años. Ingresos netos anuales N° de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5
  • 74. categorías asignados a Deducción de Gastos por Vehículos Tipos de Vehículos Categorías Observaciones Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas Categoría A2 Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos de estas actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES Categoría A3 Categoría A4 Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITECam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. Categoría B1.1 Categoría B1.2 Categoría B1.3 NO SUJETOS A LÍMITE SUJETOS A LÍMITESCategoría B1.4 Cat. B2, B3, B4, B5 NO SUJETOS A LÍMITE Vehículos com. con chasis o plataforma y sin cabina. Categoría C1 Categoría C2 Motocicletas y vehículos de tres ruedas Categoría D1.1 Categoría D1.2 Cat. D2, D3, D4 Tractores para uso agrícola, maq. móvil para mov. de tierras y otras . Categoría E1 Categoría E2 Categoría E3
  • 75. GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O FUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS • En ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la tabla, otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
  • 77. DONACIONES • La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. • Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) cien|ficas; (vi) ar|sticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante ResoluciónMinisterial.
  • 78. CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES • Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. • La realización de la donaciónse acreditará mediante: Donaciones a entidades del sector público Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Donaciones a las demás entidades beneficiarias Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones”.
  • 80. GASTOS DE MOVILIDAD • Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. • Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la Remuneración MínimaVital Mensual (S/. 30). • No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposiciónmovilidadasignada por el contribuyente. • La planillade movilidadno constituye un libro o registro.
  • 84. LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS • Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. • Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
  • 85.
  • 87. TASAS DE DEPRECIACIÓN Los edificios y otras construcciones solo serán depreciadospor el método de línea recta a razón del 5 % anual.
  • 88. • La depreciación aceptada tributariamente será́ aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. • En ningún caso se admitirá́ la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este. • Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos Fijos. • Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. CONSIDERACIONES PARA LA DEPRECIACIÓN
  • 89. DEPRECIACIÓN DE MEJORAS EN INMUEBLES ARRENDADOS • Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con los porcentajes establecidos. • Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá́ en el ejercicio en que ocurra la devolución.
  • 90. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DEPRECIACIÓN DE COSTOS POSTERIORES? Ejm. Vehículos La tasa máxima de depreciación anual es del 20%. En el año 6 solo queda un saldo por depreciar de 16.
  • 91. Diferencia de mejoras con gastos de mantenimiento o reparación RTF N° 12387-3-2008 “El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el desembolso origina un rendimiento mayor, deberá́ reconocerse como activo, si simplemente repone o mantiene el rendimiento original, se reconoce como gasto.
  • 92. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299) • • De acuerdo a las tasas del IR. OPCIÓN 1 • En función a los años del contrato. OPCIÓN 2
  • 93. LIR: Articulo 44° Inciso g) El precio pagado por activos intangibles de DURACIÓN LIMITADA, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. • Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil naturaleza, tales como los derechos de autor, está limitada por ley o por su propia las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). No se considera activos intangibles de duración limitada las• marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill). AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
  • 95. El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (D.S. N°150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. DETRACCIONES Al respecto debemos mencionar que mediante la Ley Nº 29173 (vigente a partir del 01.01.2008) se derogó el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004- EF (T.U.O. DEL SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con el depósito de la detracción. BANCARIZACIÓN
  • 96. INFORME 048-2009-SUNAT/2B0000 • No se considera depósito en cuenta –y por ende no constituye Medio de Pago para efectos de la Ley de Bancarización-, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recibidos por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente. • Sin perjuicio de lo anterior, se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, • Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último; o, Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
  • 97. GASTOS NO DEDUCIBLES ARTÍCULO 44º DE LA L.I.R. a) Los gastos personales del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Publico Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37o de la Ley. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. g) Amortización de intangibles (ya analizado).
  • 98. NO SON DEDUCIBLES: h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes dePago. i) Tampoco será́ deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. j) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirsecomo costo o gasto. k) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el Núm. 1 - Art. 104° de la LIR.
  • 99. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES• DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIR O No son deducibles los gastos provenientes de operaciones realizadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: • • Residentes en paraísos. Establecimientos paraísos. Personas que permanentes situados en • obtienen rentas, ingresos o ganancias, a través de un paraíso.
  • 100. GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES• DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERÚ – Sí pueden ser aceptados los gastos derivados de lalas siguientes operaciones, siempre que contraprestación sea igual a la que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables: – – – – – Crédito. Seguros y reaseguros. Cesión en uso de naves Transporte. o aeronaves. Derecho de Pase por el Canal de Panamá.
  • 101. RECOMENDACIONES Se debe tener presente en el llenado del PDT 702 IR Anual: Saldos de caja •Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar •Inventario Físico •Entregas a rendir cuenta •Arrastre de pérdidas •Aplicación de los PAC y SAF •Distribución indirecta de renta (4.1 %) •Generalidad en los gastos de personal •Valor de mercado •Bancarización •Verificar el pago (2°, 4° y 5° categoría) •Condición de “no habido”