2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
(-) Créditos
IMPUESTO RESULTANTE
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
(-) Deducciones
(+) Adiciones
RENTA NETA
(-) Gastos
RENTA BRUTA
(-) Costo computable
INGRESOS BRUTOS
3. • De acuerdo al Principio del Devengado, los
efectos de las transacciones y otros hechos
se reconocen cuando ocurren (y no cuando
se cobra o paga el efectivo o equivalente de
efectivo).
Las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen.
(Inciso a) del artículo 57º de la LIR)
DEVENGADO
4. DEVENGADO
INGRESOS - SERVICIOS
RTF N° 14394-1-2011: Los servicios sujetos a
resultados, como el servicio de elaboración de
software contable, instalaciones y capacitación, no
puede ser utilizado hasta el momento en que se
encuentren terminados. En ese sentido, en aplicación
del principio del devengado, estos servicios deben ser
reconocidos en el ejercicio en que se tiene la
posibilidad de ser empleados para los fines por el cual
fueron solicitados, esto es, cuando han sido
concluidos (cfr. RTF N° 8534-5-2001).
6. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta
establece que a fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por ley.
Este principio no se considerará incumplido con la
falta de consecución del efecto buscado con el
costo o gasto.
8. CAUSALIDAD
RTF No: 1092-2-2008
Los servicios de un psicólogo a favor de la alta dirección de una
empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio,
están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha
empresa, por lo que podría tener incidencia en la generación
de renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sin
embargo, cuando no se cumple con acreditar con la
documentación sustentatoria pertinente que dichos servicios
fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente
incidieron en la generación de renta gravada, a pesar de haber
sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el
gasto no es aceptable.
9. CAUSALIDAD
RTF No: 2470-10-2011
Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular
se dio para mantener comunicación permanente entre el
titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y
su personal de confianza, no adjunta documentación alguna
que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los
usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su
vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se
efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o
proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la
relación de causalidad entre tales gastos y la generación de
ingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener el
reparo.
10. CAUSALIDAD
RTF N° 5154-8-2013
El Tribunal Fiscal concluyó que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de los
funcionarios de la compañía (Presidente del Directorio) cumple con el Principio de
Causalidad, aún cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y tal
funcionario desempeñe diversos cargos en otras empresas.
RTF N° 20227-10-2011
SUNAT cuesmonó la deducción del gasto incurrido por servicio de guardianía y vigilancia
aduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente,
operaban otras oficinas que se veían beneficiadas por dicho servicio, y que en ese
sentido, la deducción permitida debería ser proporcional, por lo que no aceptó el
monto total pagado.
El Tribunal Fiscal señaló que, aún cuando existiesen en los citados inmuebles oficinas
de terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadas
indirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la Administración, ello
no enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien umlizó el servicio, y
siempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que levantó el
reparo.
11. DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LOS GASTOS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
RTF Nº 02289-4-2006
Factura
Guías de remisión
Contratos
Cotizaciones
Órdenes de pedido
Medio de pago
Presupuestos
Cartas comerciales
o de compra
Correos electrónicos
Informes de avance y/o
¿Es necesario legalizar
Etc.
informes finales
los contratos?
12. FEHACIENCIA
• RTF Nº 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por la
prestación de servicios independientes, además de la
existencia de los recibos por honorarios correspondientes
debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que
debe presentarse la documentación necesaria que sustente la
efectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, los
documentos que acrediten el control y tareas asignadas a
tales personas) y el pago de los mismos.
• RTF Nº 1092-2-2008: Respecto
categoría,
a las erogaciones por
servicios de cuarta cuando se efectúen
incrementos en el importe de los honorarios establecidos, se
deberá conservar la documentación sustentatoria
correspondientea fin de justificar el mayor importe pagado.
13. • RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la
realización de las transacciones efectuadas directamente con sus
proveedores, con documentación e indicios razonables, y (ii) la
Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar
la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de
dedocumentación proporcionada por el contribuyente, cruces
información con los supuestos proveedores y cualquier
destinada a lograr dicho objetivo.
otra medida
• RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pago
y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia
operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es menester
de las
exhibir
de losinformación que demuestre la recepción de bienes por
proveedores, el ingreso de los mismos a sus almacenes,
parte
el certificado
de provisión de insumos, o la prestación de servicio de
mantenimiento.
FEHACIENCIA
14. FEHACIENCIA
• RTF Nº 9457-5-2004: Los correos electrónicos pueden ser
evaluados como documentos probatorios, si forman parte
de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera
individual no constituyen prueba suficiente de que los
servicios se brindaron.
• RTF Nº 3961-3-2004: Exhibición de presupuestos,
proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se
prestó el servicio, la identificación de las personas que lo
brindaron y el tipo de trabajo realizado, el tiempo de
realización del servicio.
16. • Son deducibles los intereses de deudas y los gastos
originados por la constitución, renovación o cancelación de
las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir
bienes o servicios vinculados con la obtención o producción
de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas en la LIR.
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados e
inafectos.
También son deducibles los intereses de fraccionamientos
otorgados conformeal Código Tributario.
•
•
ENDEUDAMIENTO CON PARTES
NO VINCULADAS
18. • El monto máximo deducible se determinará aplicando un
coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del
contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
• Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio
considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.
• Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con
sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo, sólo
serán deducibles los intereses que proporcionalmente
correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento.
Los intereses determinados conforme a este numeral sólo
serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros
intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del artículo
37° de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses
exonerados e inafectos.
•
ENDEUDAMIENTO CON PARTES
VINCULADAS
20. GASTOS FINANCIEROS
RTF Nº: 7476-3-2009
Los gastos financieros deben sustentarse no solo con su
anotación en los registros contables, sino con información
sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja que permitan
examinar la vinculación de los prestamos con la obtención
de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.
Asimismo, la relación causal de los gastos con la actividad
generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi
de la empresa, finalmente, dichos préstamos deben haber
fluido a la empresa y haber sido destinados a la realización
de sus fines como al mantenimiento de la fuente.
21. TASAS DE RETENCIÓN A PERSONAS
JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
TASA
DOMICILIADA
30%cumplan los requisitos)
PERSONAJURÍDICA NO
► Créditos externos (requisitos) 4.99%
► Tasa General (cuando no se
23. RETENCIONES A NO DOMICILIADOS
• En este caso, a fin de evitar el gravamen de la
tasa del 30 %, se ha previsto obtener préstamos
de la matriz ubicada en Chile a fin de aprovechar
la tasa reducida del 15 % prevista en
Chile.
Asimismo, si se obtienen préstamos
el CDI Perú -
• de personas
empresarial)
del 5 % por
naturales vinculadas (sin actividad
los intereses están sujetos a la tasa
las rentas de segunda categoría.
27. CONCEPTO Pérdida:
- Física
- Volumen
- Peso
- Cantidad
ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso
productivo.
REQUISITOS - Informe técnico emitido por un profesional independiente,
competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
- El informe debe contener la metodología empleada y las
pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la
deducción.
EJEMPLOS - Perdida de peso por factores de humedad del café en proceso
productivo.
- Muerte de aves en proceso de crianza.
- Evaporación de combustibles en distribución y traslado.
MERMAS
29. MERMAS
• Deben encontrarse acreditadas con el Informe Técnico, en el que se
precise en qué consistió́ la evaluación realizada, indique las
condiciones y oportunidad en que fue realizada, en la etapa en la
que esta fue solicitada (RTF N°s. 1804-1- 2006 y 5610-1-2006).
• Las perdidas naturales o técnicas que forman parte del proceso
productivo, constituyen mermas y deberán ser consideradas como
costo (RTF No 6597-5-2005).
• Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de producción
como durante el manipuleo para la distribución o comercialización
(RTF N° 3722-2-2004).
• No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso de
perdida de agua por consumos de clientes o personas cuando el
servicio se encuentre cortado o existen conexiones clandestinas.
(RTF N° 5349-3-2005).
31. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
RLIR, Inciso d) art. 21°LIR, Inciso g) art. 37°
La amortización se efectuará a
partir del ejercicio en que se inicie la
producción o explotación.
1. Los gastos de organización
2. los gastos preoperativos iniciales,
3. los gastos preoperativos
originados por la expansión de las
actividades de la empresa y
4. los intereses devengados durante
el período preoperativo.
A opción del contribuyente:
a) Podrán deducirse en el primer
ejercicio o
b) Amortizarse proporcionalmente
en el plazo máximo de diez (10)
años.
33. REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN
DE COBRANZA DUDOSA
1. El carácter de deuda incobrable o no deberá́ verificarse en el momento en que se
efectúa la provisión contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y
• Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos
concedidos o por otros medios, o
• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que
evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o
• El protesto de documentos, o
• El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o
• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento
de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y
b) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en
forma discriminada.
34. NO CONSTITUYEN DEUDAS
INCOBRABLES
•
•
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y
bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos
dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.•
Se considera deudas objeto de renovación:
i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o
reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago.
ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor
concede nuevos créditos.
Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la
provisiónde éstas se podrá deducir en tanto califiquencomo incobrables.
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
39. EL CRITERIO DE GENERALIDAD
e) Zona geográfica de trabajo, etc.
d) Rendimiento laboral
c) Área, sección o departamento de trabajo
PARÁMETROS PARA
ESTABLECER LA
“GENERALIDAD”
b) Antigüedad del trabajador
a) Jerarquía dentro de la empresa
El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no debe ser entendido
en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos” los trabajadores de la
entidad, sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gasto
efectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren
condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puede
fundamentarse en los siguientes parámetros:
40. AGUINALDOS, BONIFICACIONES
Y OTROS
• Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y
retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos
que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud
del vinculo laboralexistente ycon motivo del cese.
• Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sido
pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual.
• RTF No 00947-4-2003 (21.02.2003)
• Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/.
12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores
por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, se
resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron
otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogación
efectuada tenga relación con la renta obtenidapor la empresa.
41. SERVICIOS DE SALUD
• Son deducibles los gastos y contribuciones destinados a
prestar al personalservicios de salud.
• Esto también se puede evidenciar a través de la compra de
medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópico
o similar al interior del centro de trabajo, la contratación de
médicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus
trabajadores, entre otros aspectos.
• Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastos
que efectué el empleador por las primas de seguro de salud del
cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años.
• También están comprendidos los hijos del trabajador mayores
de 18 años que se encuentrenincapacitados.
42. GASTOS RECREATIVOS
• Los gastos recreativos son deducibles, y comprenden los
eventos, agasajos, o cualquier otra reunión de distracción a
favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos
a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa,
fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.
• En tal sentido,
constituyen un
estos gastos sí serán deducibles, puesto que
elemento motivador para el trabajador, el cual
redundará
empresa.
en mayores beneficios económicos para la
• Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que
no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio con
un límite de 40 UIT.
43.
44. GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL
ALC AN CE DEL TÉRMINO “PERSONAL”
¿Debe entenderse que se trata de trabajadores con relación de dependencia?
RTF N° 67-5-2008
No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas,
respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de la
empresa, pues en ningún caso estos gastos podrían considerarse como de
naturaleza recreativa.
RTF N° 10042-3-2007
Debe aceptarse el gasto por agasajo del día del trabajo por todo el
“personal” al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues el
término “personal” a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la LIR no
se limita a la deducción de los gastos recreativos en relación al personal
dependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan los
servicios bajo una relación de naturaleza civil.
¿Qué sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenios
con los trabajadores (RTF N°s 600-1-01, 7209-4-2002, 1090-2-2008).
46. OTROS GASTOS DE PERSONAL
•
•
•
•
También son deducibles:
Servicios culturales
Servicios educativos
Gastos de enfermedad
• A tal efecto, la acreditación
otros:
debe encontrarse sustentada, entre
a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino
del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los
gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del
negocio.
b)
c)
• Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000).
49. APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
DE LAS REMUNERACIONES
(ARTÍCULO 37º INCISOS N Y Ñ)
50. • n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al
titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionistas, participacionistas y en general a los socios o
asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que
trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el
valor de mercado.
• ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas,
en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la
remuneración no excede el valor de mercado.
• Debe calificar como parte vinculada con el empleador, en
razón a su participación en el control, la administración o el
capital de la empresa.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de
mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de
dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
51. VINCULACIÓN DEL ACCIONISTA Y LA PERSONA
JURÍDICA (ARTÍCULO 21º INCISO LL) - RLIR
1. Posea más del 30% del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio
de un tercero.
2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y
tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.
Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados
en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal (o
tenga injerencia).
3. Cuando su cónyuge o pariente hasta el 4° de consanguinidad o 2° de afinidad posean,
individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital
señalada en el num. 1; o cuando se encuentren en el supuesto del num. 2.
4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por
ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto
del numeral 2.
5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el
asociado parmcipará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del
treinta por ciento (30%) en los resultados.
6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica
empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos
a los asuntos mencionados en el articulo 126° de la LGS.
52. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES
Regla Detalle
1° La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro
de la empresa.
2° En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración del
trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o
nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3° En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la
remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
4° De no existir los referentes anteriores, será la remuneración de trabajador de menor
remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico
inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
5° De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será
el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de
(95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa
multiplicado por el factor de 1.5.
53. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
¿QUÉ SUCEDE EN ESTE CASO?
PRIMER
NIVEL
GERENTE
GENERAL
GERENTE DE
VENTAS
(HIJO)
GERENTE
FINANCIERO
(ESPOSA)
SEGUNDO
NIVEL
TERCER
NIVEL
SUPERVISOR
DE VENTAS
SUPERVISOR
DE VENTAS
CONTADOR
54. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL
TRABAJADOR REFERENTE
• Se entiende como remuneración del trabajador elegido como
referenteal total de rentas de quinta categoría.
• La remuneración deberá́ corresponder a un trabajador que no
guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL,
accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica,
o con sus familiaresvinculados.
• El trabajador elegido como referente deberá́ haber prestado sus
servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo
período de tiempo.
• La determinación del exceso del Valor de Mercado de
Remuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con motivo
de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta
categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del
vínculo laboral.
55. TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE
MERCADO DE LAS REMUNERACIONES
• El exceso no será́ deducible para efectos de determinar el
Impuesto a la Renta, monto que deberá́ ser reclasificado
como dividendo para el titular de la EIRL, accionista,
participacionista, socio o asociado de la persona jurídica.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no
estará́ sujeto a las retenciones de quintacategoría.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones
será́ considerado dividendo solamente para efectos del
Impuesto a la Renta.
• En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto
de dividendos será́ abonado dentro del plazo de vencimiento
de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de
diciembre.
57. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
• Son deducibles los gastos de representación propios del giro o
negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por
ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de
cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
• Para estos efectos se considerará los ingresos brutos menos
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de
naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la
plaza.
• Se consideran gastos de representación:
• Los efectuados por la empresa con el objeto de ser
representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
• Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita
mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los
obsequios y agasajos a clientes.
59. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
NO CONSTITUYEN GASTOS DE REPRESENTACIÓN:
ü Gastos por concepto de alimentos, bebidas, souvenirs, atenciones y
cortesías en juegos de casino, no son gastos de representación y son
deducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sería el coffe
break.
Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda.(no tienen límite).
Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción,
tales como: instituciones educativas, sociales, etc.(gastos de publicidad y
propaganda).
Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algún
producto o el uso de un servicios.
Las muestras de productos que comercializa la empresa.
En los dos últimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es masificar el
nombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que su
deducción sería ilimitada.
ü
ü
ü
ü
62. GASTOS DE VIAJE
GASTO DE
TRANSPORTE
• Estos gastos están relacionados al medio utilizado para
desplazarse de un lugar a otro.
• La necesidad del viaje quedará acreditada con la
correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente.
• Los gastos de transporte se acreditarán con los
respectivos pasajes.
GASTO DE
VIÁTICOS
• De manera general se establece que los viáticos
comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y
movilidad.
• Para su deducibilidad se debe observar la necesidad del
viaje, el sustento documentario y los límites
establecidos.
Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos de
viáticos. Veamos a qué se refieren cada uno de ellos:
63. NUEVAS ESCALAS DE GASTOS DE VIÁTICOS
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL EXTERIOR
D.S. 056-2013/PCM (19.05.2013)
Zonas Geográficas US$
ÁFRICA 960
AMÉRICA CENTRAL 630
AMÉRICA DEL NORTE 880
AMÉRICA DEL SUR 740
ASIA 1000
MEDIO ORIENTE 1020
CARIBE 860
EUROPA 1080
OCEANÍA 770
LIMITES DE VIÁTICOS POR VIAJES AL INTERIOR
D.S. 007-2003/EF (23.05.2013)
Al interior del país S/.
VIÁTICOS AL INTERIOR 640
64. SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS
VIÁTICOS COMPRENDE SUSTENTO DE LOS GASTOS
Viáticos al interior
del país.
Alojamiento, alimentación
y movilidad.
Se sustenta en su totalidad con
comprobantes de pago.
Viáticos al exterior
del país.
Alojamiento.
Se sustenta con documentos del
exterior que cumplan con los
requisitos del artículo 51° - A del
TUO de la LIR.
Alimentación y movilidad.
Se sustenta con documentos del
exterior que cumplan con los
requisitos del artículo 51° - A del
TUO de la LIR o con Declaración
Jurada.
Los gastos sustentados con
Declaración Jurada no deberán
exceder del 30% del monto
máximo deducible.
66. COMPROBANTES DEL EXTERIOR
• En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO
deberán
emitidos
de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos
sustentarse con los correspondientes documentos
en el exterior de conformidad
del país respectivo, los cuales
la siguiente información:
con las disposiciones legales
como mínimo deben contener
ü El nombre, denominación o
prestador del servicio.
El domicilio del transferente
La naturaleza u objeto de la
La fecha.
El monto de la operación.
razón social del transferente o
ü
ü
ü
ü
o prestador del servicio.
operación.
68. GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU
PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA,
CUARTA O QUINTA CATEGORÍA
(ARTÍCULO 37º INCISO V)
69. GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU
PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta
categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en
el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema
previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
RTF DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005)
Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros
incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta
categoría.
Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta
categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del
artículo 37º de la LIR.
71. VEHÍCULOS AUTOMOTORES
En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice las
actividades correspondientes a su giro de negocio.
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma
permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o
empresa, los siguientes conceptos:
1. Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros;
2. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares; y,
3. Depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se
aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del
negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al
transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de
automóviles, así ́ como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por
reglamento.
73. VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Vehículos asignados a directores, representación y
administración. Se acepta deducir según tabla siguiente:
IMPORTANTE
UIT del ejercicio anterior e identificación de vehículos
y efectos por 4 años.
Ingresos netos anuales N° de vehículos
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Mas de 32,300 UIT 5
74. categorías asignados a
Deducción de Gastos por Vehículos
Tipos de
Vehículos
Categorías Observaciones
Automóviles y sus
derivados
incluyendo los de
tracción en más de
dos (2) ruedas
Categoría A2
Gastos incurridos en vehículos de
estas categorías que resulten
estrictamente indispensables y se
apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades
propias del giro o negocio o empresa:
NO SUJETOS A LÍMITE
Gastos incurridos en
vehículos de estas
actividades de dirección,
representación y adm.:
SUJETOS A LÍMITES
Categoría A3
Categoría A4
Categoría A1
NO SUJETOS A LÍMITECam., pick-up y sus
derivados, vehículos
comerciales con
chasis y con cabina,
incluyendo a los de
tracción en más de
dos (2) ruedas.
Categoría B1.1
Categoría B1.2
Categoría B1.3
NO SUJETOS A LÍMITE SUJETOS A LÍMITESCategoría B1.4
Cat. B2, B3, B4, B5
NO SUJETOS A LÍMITE
Vehículos com. con
chasis o plataforma y
sin cabina.
Categoría C1
Categoría C2
Motocicletas y
vehículos de tres
ruedas
Categoría D1.1
Categoría D1.2
Cat. D2, D3, D4
Tractores para uso
agrícola, maq. móvil
para mov. de tierras
y otras .
Categoría E1
Categoría E2
Categoría E3
75. GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O
FUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS
• En ningún caso la deducción de gastos por
cualquier forma de cesión en uso y/o
funcionamiento de los vehículos automotores de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a
actividades de dirección, representación y
administración podrá superar el monto que resulte
de aplicar al total de gastos realizados por dichos
conceptos el porcentaje que se obtenga de
relacionar el número de vehículos automotores de
las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la
tabla, otorguen derecho a deducción con el número
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de
la empresa.
77. DONACIONES
• La deducción no podrá exceder del 10% de la renta
neta de tercera categoría, luego de efectuada la
compensación de pérdidas.
• Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor
de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)
educación; (iv) culturales; (v) cien|ficas; (vi) ar|sticas; (vii)
literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico
cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que
dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación
previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante ResoluciónMinisterial.
78. CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES
• Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se
encuentran calificadas previamente por la SUNAT como
entidades perceptoras de donaciones.
• La realización de la donaciónse acreditará mediante:
Donaciones a
entidades del sector
público
Mediante el acta de entrega y recepción del
bien donado y una copia autenticada de la
resolución correspondiente que
acredite que la donación ha sido aceptada.
Donaciones a las
demás entidades
beneficiarias
Mediante el "Comprobante de recepción de
donaciones”.
80. GASTOS DE MOVILIDAD
• Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los
trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño
de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos.
• Los gastos por concepto de movilidad podrán ser
sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los
gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por
cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la
Remuneración MínimaVital Mensual (S/. 30).
• No se aceptará la deducción de gastos de movilidad
sustentados con la planilla a que se hace referencia en el
párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su
disposiciónmovilidadasignada por el contribuyente.
• La planillade movilidadno constituye un libro o registro.
84. LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS
CON BOLETAS
• Podrán ser deducibles como gasto o costo
aquellos sustentados con Boletas de Venta o
Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos
sólo por contribuyentes que pertenezcan al
Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por
ciento) de los montos acreditados mediante
Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras.
• Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 (doscientas) Unidades
Impositivas Tributarias.
87. TASAS DE DEPRECIACIÓN
Los edificios y otras construcciones solo serán depreciadospor el
método de línea recta a razón del 5 % anual.
88. • La depreciación aceptada tributariamente será́ aquella que
se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en
los libros y registros contables, siempre que no exceda el
porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada
unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por el contribuyente.
• En ningún caso se admitirá́ la rectificación de las
depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una
vez cerrado este.
• Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos
Fijos.
• Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
CONSIDERACIONES PARA LA
DEPRECIACIÓN
89. DEPRECIACIÓN DE MEJORAS EN
INMUEBLES ARRENDADOS
• Las mejoras introducidas por el arrendatario en un
bien alquilado, en la parte que el propietario no se
encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas
por el arrendatario con el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen las
mejoras, de acuerdo con los porcentajes
establecidos.
• Si al devolver el bien por terminación del contrato
aún existiera un saldo por depreciar, el integro de
dicho saldo se deducirá́ en el ejercicio en que ocurra
la devolución.
90. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DEPRECIACIÓN DE
COSTOS POSTERIORES?
Ejm. Vehículos
La tasa máxima de depreciación anual es del 20%.
En el año 6 solo queda un saldo por depreciar de 16.
91. Diferencia de mejoras con gastos de
mantenimiento o reparación
RTF N° 12387-3-2008
“El elemento que permite distinguir si un desembolso
relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto
o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al
rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el
desembolso origina un rendimiento mayor, deberá́
reconocerse como activo, si simplemente repone o
mantiene el rendimiento original, se reconoce como
gasto.
92. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
EN ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)
•
• De acuerdo a las
tasas del IR.
OPCIÓN 1
• En función a los
años del contrato.
OPCIÓN 2
93. LIR: Articulo 44° Inciso g)
El precio pagado por activos intangibles de DURACIÓN
LIMITADA, a opción del contribuyente, podrá ser considerado
como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo
ejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez
(10) años.
• Se consideran activos intangibles de duración limitada a
aquellos cuya vida útil
naturaleza, tales como
los derechos de autor,
está limitada por ley o por su propia
las patentes, los modelos de utilidad,
los derechos de llave, los diseños o
modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas
de instrucciones para computadoras (Software).
No se considera activos intangibles de duración limitada las•
marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).
AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
95. El artículo 8º del TUO de la Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía (D.S.
N°150-2007-EF) establece que para efectos tributarios, los
pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no
darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos arancelarios.
DETRACCIONES
Al respecto debemos mencionar que mediante la Ley Nº
29173 (vigente a partir del 01.01.2008) se derogó el
numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto
Supremo Nº 155-2004- EF (T.U.O. DEL SPOT) que
establecía que para la deducción del gasto era un requisito
necesario haber cumplido con el depósito de la detracción.
BANCARIZACIÓN
96. INFORME 048-2009-SUNAT/2B0000
• No se considera depósito en cuenta –y por ende no constituye Medio de Pago
para efectos de la Ley de Bancarización-, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son
emitidos a nombre de los proveedores y recibidos por éstos, siendo
endosados y depositados en su cuenta corriente.
• Sin perjuicio de lo anterior, se considera depósito en cuenta, y por ende
cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
• Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último; o, Los
cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y
luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de
un tercero designado por este último.
97. GASTOS NO DEDUCIBLES
ARTÍCULO 44º DE LA L.I.R.
a) Los gastos personales del contribuyente y sus familiares.
b) El Impuesto a la Renta.
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Publico Nacional.
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero
o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37o
de la Ley.
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de
carácter permanente.
f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o
provisiones cuya deducción no admite esta ley.
g) Amortización de intangibles (ya analizado).
98. NO SON DEDUCIBLES:
h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes dePago.
i) Tampoco será́ deducible el gasto sustentado en comprobante de
pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del
comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31 de
diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con
levantar tal condición.
j) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción
Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro
de bienes no podrán deducirsecomo costo o gasto.
k) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los
activos sean con motivo de una reorganización de empresas o
sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el Núm. 1 -
Art. 104° de la LIR.
99. GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIR
O No son deducibles los gastos provenientes de
operaciones realizadas con sujetos que califiquen
en alguno de los siguientes supuestos:
•
•
Residentes en paraísos.
Establecimientos
paraísos.
Personas que
permanentes situados en
• obtienen rentas, ingresos o
ganancias, a través de un paraíso.
100. GASTOS NO DEDUCIBLES
GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES•
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PERÚ
– Sí pueden ser aceptados los gastos derivados de
lalas siguientes operaciones, siempre que
contraprestación sea igual a la que hubieren
pactado partes independientes en operaciones
comparables:
–
–
–
–
–
Crédito.
Seguros y reaseguros.
Cesión en uso de naves
Transporte.
o aeronaves.
Derecho de Pase por el Canal de Panamá.
101. RECOMENDACIONES
Se debe tener presente en el llenado del PDT 702 IR Anual:
Saldos de caja
•Cuentas por cobrar y las cuentas por pagar
•Inventario Físico
•Entregas a rendir cuenta
•Arrastre de pérdidas
•Aplicación de los PAC y SAF
•Distribución indirecta de renta (4.1 %)
•Generalidad en los gastos de personal
•Valor de mercado
•Bancarización
•Verificar el pago (2°, 4° y 5° categoría)
•Condición de “no habido”