2. LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
El tercer pilar de una política de Estado de seguridad
ciudadana lo constituye la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana. Es, como se ha visto
antes, una de las iniciativas de la reforma de la
Policía Nacional .
Está orientada a crear un espacio institucional de
coordinación entre municipios, comunidad
organizada, otros sectores del Estado y la Policía
Nacional. Su énfasis está en la prevención.
3. Se crea por Ley Nº. 27933 de febrero del año 2003.
Articulo 2Articulo 2
Define a la seguridad ciudadana con una visión
eminentemente preventiva.
Artículo 3Artículo 3
Establece la creación y la finalidad del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del
Estado y promover la participación ciudadana para
garantizar una situación de paz social.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
4. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC):
a)Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta
con una Secretaría Técnica.
b)Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c)Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d)Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
5. Composición de los Comités Provinciales (SINASEC)
Presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado
por los siguientes miembros:
•La autoridad política de mayor nivel de la localidad
•El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
•La autoridad educativa del más alto nivel.
•La autoridad de salud o su representante
•Un representante del Poder Judicial , designado por el Presidente de la
Corte Superior de la Jurisdicción.
•El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
•Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
•Un representante de las Juntas Vecinales.
•Un representante de las Rondas Campesinas.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
6. LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Funciones
Comités Regionales
Provinciales y Distritales
Estudiar y analizar los
problemas de
seguridad ciudadana a
nivel de su respectivos
jurisdicciones
Promover la
organización de la
Juntas Vecinales
de su jurisdicción
Formular, ejecutar y
controlar los
planes, programas
y proyectos de
seguridad
ciudadana en sus
respectivas
jurisdicciones
Ejecutar los planes,
programas y proyectos de
seguridad ciudadana
dispuestos por el Consejo
Nacional de Seguridad
Ciudadana
Celebrar
convenios
institucionales
Coordinar y
apoyar los
planes,
programas yo
proyectos de
seguridad
ciudadana con las
jurisdicciones
colindantes
7. ATRIBUCIONES
Aprobar los planes,
programas y proyectos de
Seguridad Ciudadana de
sus correspondientes
jurisdicciones, en
concordancia con las
políticas contenidas en el
Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana,
informando al Consejo.
Dictar directivas
de Seguridad
Ciudadana a nivel
de su jurisdicción
Difundir las medidas
y acciones sobre
Seguridad
Ciudadana y
evaluar el impacto
de las mismas en la
comunidad
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
8. Principios
del
Sistema
Nacional
de
Seguridad
Ciudadana
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
1. Legalidad – sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución
Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respecto alos
derechos humanos.
2. Coordinación e integración. Para articular y unificar esfuerzos entre los
órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de
lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.
3. Supervisión y control ciudadano.-Para desarrollar mecanismo de control y
vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismo del Sector
Público Gobiernos Locales.
4. Transparencia funcional.- para mantener un total transparencia en las
actividades de sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra
índole.
5. Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que
apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorara la seguridad
local.
6. Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y
desarrollara las políticas multisectoriales preventivas del delito planificando
sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.
7. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida
en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y
13. Se ha previsto la ejecución del patrullaje con 280
motocicletas.
Los patrulleros se ubicaran en puntos tácticos y
apoyaran las intervenciones que realice el personal
encargado del patrullaje en motocicletas
PATRULLAJE Y PERSONAL
15. Se organiza el patrullaje
por cuadrantes.
Cada cuadrante es
patrullado por dos motos.
-Dependen de un patrullero
(Vehiculo Madre)
Cuando un grupo de
patrullaje detecte un acto
criminal
Dará aviso al vehiculo
madre para que ayude en la
intervención.
Patrullero y motos
neutralizan a los criminales.
OPERATIVIDAD