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POLICÍA NACIONAL
Dirección General
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
Bogotá, D. C., junio de 2011
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
RESPONSABILIDADES
DE LAS AUTORIDADES
POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS
EN LA GESTIÓN TERRITORIAL
DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Cartilla N° 1
RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS
EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Policía Nacional, Primera edición abril de 2004, Segunda edición julio de 2005, Tercera edición noviembre de 2006
actualizada y ampliada, Cuarta edición diciembre 2008 actualizada y ampliada y Quinta edición junio de 2011 actualizada.
Doctor	 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
	 Presidente de la República
Doctor	 RODRIGO RIVERA SALAZAR
	 Ministro de Defensa Nacional
General	 ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
	 Director General Policía Nacional
Mayor General	 RAFAEL PARRA GARZÓN
	 Subdirector General Policía Nacional
Mayor General	 ORLANDO PÁEZ BARÓN
	 Inspector General Policía Nacional
Brigadier General	 JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO
	 Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General	 JANIO LEÓN RIAÑO
	 Jefe Oficina de Planeación
Coronel	 LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN
	 Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas
Teniente Coronel	 LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA
	 Coordinador Programa DMS
Textos:	 CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS
	 Asesora Programa DMS
	 GRUPO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES
	 Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Web: www.policia.gov.co
E-mail: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9509 Bogotá D. C.
Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a
conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en
la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS son documentos de consulta permanente
para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link
Programa DMS.
Nota: Las tres primeras ediciones incluyen aportes del doctor Hugo Acero Velásquez y la doctora Sonia Cardona.
3
Policía Nacional
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................4
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO................................................................8
1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES......................................9
2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.............................................................................11
3. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y PLANEACIÓN..........................................16
3.1 Consejos de Seguridad.........................................................................................................16
3.2 Comités Territoriales de Orden Público...........................................................................17
3.3 Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información.......................18
3.4 Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.......................................19
4. FUENTES DE FINANCIACIÓN..........................................................................................21
5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA...............................................................................25
6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD......................................................................................26
BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................29
4
Policía Nacional
INTRODUCCIÓN
En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el
Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha
trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad
ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás
autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera
coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia.
El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio
con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina
de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras
agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
•	 Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes,
Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía
General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den
cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial
de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
•	 Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera
coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes
Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC).
•	 Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los
temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal,
que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la
sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están
consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios
las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden
público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las
agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que
se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una
articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los
mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban
los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se
asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así
como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
5
Policía Nacional
Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores,
Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de
violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos
y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e
interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde
un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel
de impacto de las medidas implementadas.
Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial
de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen
funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía,
las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones Ley 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170
de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática
2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES
3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento
de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad
para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad.
En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres
líneas de trabajo, como se explica a continuación:
1.	 Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades
relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para
dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos a la
convivencia pacífica y la seguridad.
2.	 Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la
gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que
las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia,
tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las
políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.
3.	 Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se
presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior
con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les
permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades
nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de
todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto
es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con
entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con
las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en
la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.
Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la
necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional,
el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta
6
Policía Nacional
con tres fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo
semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales
y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada
cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como
muestra la siguiente línea de tiempo:
La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades
político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la
importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su
compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción,
y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para
que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión
territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.
La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores,
Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las
problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas,
disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas
y resocialización de los victimarios.
La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar
un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía,
durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo
semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes,
diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los
candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los
temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los
7
Policía Nacional
Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son
la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y
Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en
particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa
DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas,
Departamentos, Distritos y las Estaciones de la Policía, trabajan de manera conjunta
con las autoridades político-administrativas de todo el país.
8
Policía Nacional
OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
Este documento es el primero de la Serie de Cartillas del Programa Departamentos
y Municipios Seguros y como se indicó en la contraportada, es la quinta edición del
mismo, tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas de todo el
país. La Serie de Cartillas del Programa DMS se encuentra inscrita en la segunda línea
de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde
la Policía Nacional hacia los mandatarios locales sobre las competencias, funciones,
herramientas e instrumentos vigentes con que cuentan para atender las demandas de
los ciudadanos con relación a su derecho a la seguridad.
El objeto fundamental de este primer Documento, titulado “Responsabilidades de
las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de la convivencia
y la seguridad ciudadana”, es presentarle a las autoridades y al personal de Policía, de
manera didáctica las competencias y funciones que les otorga la Constitución Política,
la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, 399 y 577 de 2011,
con relación a la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden
público. Documentos posteriores presentarán los instrumentos de gestión con que
cuentan las autoridades para dar cumplimento a lo dispuesto en la ley y dar respuestas
integrales a los ciudadanos en concordancia con los derechos a la convivencia y la
seguridad ciudadana.
Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre
las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de
seguridad y justicia del Estado, así como la integración de los ciudadanos.
No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para
los gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal, y su manejo requiere
criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos
de seguimiento y evaluación.
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Policía Nacional
1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES
Debido al desarrollo de ciertos procesos de violencia, así como a la presencia de grupos
narcoterroristas en algunas partes del territorio, el Estado colombiano afronta el gran reto
de garantizar las condiciones mínimas de convivencia y seguridad para sus ciudadanos.
La seguridad tiene dos dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la
otra con la convivencia y la seguridad ciudadana. En la primera, fenómenos como la
guerrilla, el narcotráfico, el terrorismo y los mal llamados paramilitares, así como las hoy
denominadas bandas criminales atentan contra la seguridad del Estado; sin embargo, los
hechos cotidianos demuestran que estos grupos atentan también contra la seguridad
del ciudadano común, al cometer homicidios por ajuste de cuentas, masacres, tráfico y
comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros. En el
caso de la convivencia y seguridad ciudadana, estas se ven afectadas tanto por la acción
de la delincuencia común y la organizada, como por las acciones y comportamientos de
los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia, incluso la de los demás.
Para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia
e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades político-
administrativas deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones
de la inseguridad que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según
la región o el momento histórico.
Frente a los retos de generar condiciones de seguridad ciudadana, es cada vez más
evidente la necesidad de que los Gobernadores y los Alcaldes acojan de manera
prioritaria y seria sus responsabilidades constitucionales y legales para el diseño,
ejecución y seguimiento de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana,
de manera conjunta con la Policía Nacional y las demás entidades en su respectiva
jurisdicción.
Aunque hay antecedentes ejemplares en la definición de políticas públicas de
seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios en general, se ha observado
una escasa formulación y ejecución de las mismas bajo el liderazgo de Gobernadores
y Alcaldes, como la Constitución y las Leyes lo exigen. Esta debilidad en la definición
de políticas públicas de seguridad ciudadana y la carencia de planes integrales en
la materia es, en parte, el resultado del desconocimiento de las autoridades de sus
competencias y funciones.
De acuerdo con lo anterior, el “Programa Departamentos y Municipios Seguros”, en
los últimos siete años, ha trabajado con las autoridades político-administrativas en
procesos de capacitación y asesoría para atender este vacío. Así mismo, ha brindado
el apoyo técnico solicitado por los entes territoriales en la definición de políticas
públicas de convivencia y seguridad ciudadana y, finalmente, ha promovido la gestión
y coordinación entre las instituciones de seguridad y justicia del Estado.
Por lo anterior, es importante que los Gobernadores y Alcaldes:
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Policía Nacional
1.	 Asuman las funciones constitucionales y legales, que les otorga la Ley 62 de
1993, el Código Nacional de Policía, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004,
399 y 577 de 2011, con relación al manejo del orden público y su rol como
primeras autoridades de policía en la jurisdicción.
2.	 Concreten Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo
con los resultados de los diagnósticos elaborados de manera conjunta entre todas
las instituciones y con la participación de los ciudadanos.
3.	 Destinen recursos, para el diseño, implementación y evaluación de programas y
actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el
fortalecimiento de las instituciones encargadas de estos temas.
4.	 Organicen o fortalezcan los sistemas de información de conflictividad, violencia
y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación
y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las
problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana.
5.	 Fortalezcan la estructura administrativa que dentro de la Secretaría de Gobierno
del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordinen,
elaboren y realicen seguimiento a las acciones, actividades, programas y planes
integrales que existen en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
6.	 Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes
problemas de convivencia ciudadana.
7.	 Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las
diferentes instituciones y la sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean
acogidas por amplios sectores de la sociedad.
8.	 Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como
escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones en materia de
convivencia y seguridad ciudadana.
9.	 Creen por ordenanza o acuerdo según corresponda los Fondos Cuenta Territoriales
de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) con el fin de canalizar recursos
para la financiación de los programas y acciones contenidos en los Planes Integrales
de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
10.	 Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la
seguridad ciudadana, asumiendo la responsabilidad pertinente, de forma tal, que
le puedan dar la visibilidad en la agenda local que les corresponde.
Para que estas acciones, lideradas por los gobiernos departamentales y municipales,
den los resultados, es necesario que todas las instituciones encargadas de la seguridad
actúen en armonía con las indicaciones del orden Nacional, con base en la Constitución
Política y las leyes. Estas acciones de coherencia entre los distintos niveles territoriales
del Estado y de coordinación contribuirán a garantizar los derechos a la convivencia y
a la seguridad ciudadana.
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Policía Nacional
2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
En la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, el concepto de orden
público que hasta entonces era utilizado para definir una serie de situaciones que
atentaban contra la seguridad del Estado, se extendió a otros ámbitos como la
estabilidad institucional y la convivencia ciudadana (Art. 213).
Constitucionalmente el concepto de convivencia ciudadana reorientó la mirada y acción
del Estado hacia la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, sin excluir la seguridad
de las instituciones. Así, el concepto de seguridad ciudadana –no contemplado como
tal en la Constitución Política– se equipara, desde el punto de vista legal y funcional, al
concepto de orden público, como se observa en las siguientes definiciones de orden
constitucional y académico:
•	 Retomando el concepto de la Corte Constitucional del 27 de enero de 1994,
el orden público se entiende como “un conjunto de condiciones de seguridad,
tranquilidad y salubridad”, que permite prosperidad general y el goce de los
derechos humanos.
•	 Según Leonel Olivar Bonilla, el orden público es “la situación y estado de legalidad
normal en que las autoridades ejercen sus funciones y los ciudadanos las respetan
y obedecen”.
De ahí que se atente contra el orden público cuando (a) las autoridades se extralimitan
en el ejercicio de sus funciones o cuando (b) los ciudadanos transgreden o se
resisten a cumplir sin razón las leyes y normas que regulan la convivencia y seguridad
ciudadana1
.
Según el artículo 296 de la Constitución Política, en Colombia existe una jerarquía para
el manejo del orden público que se expresa de manera literal de la siguiente manera:
“para la conservación del orden público o para restablecerlo
donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la
República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia,
sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores
se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación
con los de los Alcaldes”.
Además de establecer esta jerarquía, la Constitución Política determina de manera clara
las funciones de las autoridades político-administrativas, al establecer en el artículo 303,
“...el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento
del orden público... ”.
1	 Bonilla Leonel Olivar. El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. 1995 Ed. Universidad Nacional.
12
Policía Nacional
Y en el caso de los municipios determina “los Alcaldes deben conservar el orden
público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes
que reciban del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente,
determina que “el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde
por conducto del respectivo Comandante”, artículo 315.
Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4ª de 1991, y la Ley
62 de 1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar
y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional,
atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”,
artículo 12.
La Ley 62 de 1993, en su artículo 16, define las siguientes atribuciones y obligaciones
para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.
1.	 “Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución
Política y la Ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales,
según el caso y garantizar su cumplimiento.
2.	 Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
respectivo Comandante.
3.	 Disponer con el respectivo Comandante de la Policía, el servicio de vigilancia
urbana y rural.
4.	 Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades
encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores
cívicos.
5.	 Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la
institución en su jurisdicción.
6.	 Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de
la Policía.
7.	 Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y
desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el
respectivo Consejo.
8.	 Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso
del D. C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de
los Comandantes de Estación.
9.	 Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en
ejercicio de sus funciones.
10.	 Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a
los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva
jurisdicción.
13
Policía Nacional
11.	 Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea
Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de
partidas presupuestales para el efecto”.
Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y del Alcalde, en términos de políticas
de convivencia y seguridad ciudadana, debe estar sustentada en la Constitución Política,
las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden
ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la Ley 4ª de 1991
prevé sanciones acordes con las faltas, en su artículo 14, que reza:
“Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden
público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las
siguientes conductas:
1.	 No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1o
y 2o
de esta Ley;
2.	 Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o
restablecimiento del orden público se adopten de conformidad, con esta Ley;
3.	 Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que
perturben la tranquilidad o seguridad pública;
4.	 Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que
alteren el orden público;
5.	 Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o
privados de manera que alteren el orden público, y
6.	 Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y
restablecer el orden público en su jurisdicción.
Además de las faltas especiales en materia de orden público tipificadas por la Ley 4a
de 1991; mediante la Ley 418 de 1997 (Diciembre 26), prorrogada por la Ley 548
de 1999, modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002, reglamentada por los
Decretos 128 de 2003, 2170 de 2004, 2767 de 2004, modificadas por la Ley 1106
de 2006, reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, reglamentada por el
Decreto Nacional 1059 de 2008; prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y reglamentada
mediante los Decretos 399 y 577 de 2011; se incluyeron nuevas faltas en el Título
IV denominado “Sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la
República en materia de orden público”.
ARTÍCULO 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y
alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el Artículo 14
de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio
del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según
la gravedad de la falta. De igual manera, le serán aplicables a dichos funcionarios las
sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas:
14
Policía Nacional
a.	 No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la
conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad
competente.
b.	 Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole,
el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad
competente en materia de orden público.
c.	 Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones
dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los
correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.
Ahora bien, las sanciones de suspensión o destitución serán decretadas, a solicitud de
la Procuraduría General de la Nación, por el Presidente de la República si se trata de
gobernadores o alcaldes de distrito, y por los gobernadores cuando se trate de alcaldes
municipales de su respectivo departamento. (Artículo 107. Prorrogada vigencia, art. 1o
,
Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1o
, Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia,
art. 1o
Ley 1421 de 2010).
Las investigaciones por las faltas a que se refiere el Artículo 106 de la Ley 418 de 1997
serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la
siguiente distribución de competencias (Artículo 112. Prorrogada vigencia, art. 1o
, Ley
782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1o
, Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia, art.
1o
Ley 1421 de 2010):
1.	 El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que
se atribuyan a los gobernadores, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
2.	 Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia,
de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de
departamento.
3.	 Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas
que se atribuyan a los demás alcaldes municipales.
La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada
según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco
a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el
numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13
de 1984, y en sus normas reglamentarias.
Continuando con las responsabilidades y atribuciones de las autoridades político-
administrativas. En particular, los Alcaldes –la Ley no especifica que los Gobernadores–
deben atender, entre otras, las siguientes áreas:
a.	 Calamidad pública2
b.	 Allanamiento de domicilio3
2	 Artículo 11 del Código Nacional de Policía.
3	 Artículo 82 del Código Nacional de Policía.
15
Policía Nacional
c.	 Control de consumo de alcohol4
d.	 Explosivos y materiales inflamables5
e.	 Protección social6
.
Adicional a estas funciones –que los Alcaldes deben cumplir o hacer cumplir por
su Administración–, las normas que propugnan por una mayor integración entre las
autoridades de orden nacional, seccional y local.
Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea “los deberes y obligaciones
de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas
del Departamento y del Municipio.
1.	 Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados.
2.	 Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la
jurisdicción correspondiente.
3.	 Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de
la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones
destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.
4.	 Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración
del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos.
5.	 Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso
sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción.
6.	 Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes
que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador
y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.
7.	 Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las
medidas contempladas en los Códigos de Policía.
8.	 Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las
disposiciones del Código Nacional de Policía.
9.	 Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde
para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y
espacios públicos.
10.	 Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.
11.	 Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde
solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la
Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones”.
4	 Artículo 111 del Código Nacional de Policía.
5	 Artículo 114 del Código Nacional de Policía.
6	 Ley 136 de 1994, en su artículo 94, estbalece entre sus funciones “ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su
integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.
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Policía Nacional
3. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y PLANEACIÓN
A continuación se presentan los principales instrumentos de gestión con que cuentan
las autoridades político-administrativas y el personal de Policía para atender las
problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad. En la presentación de
cada instrumento se indica primero, la normatividad que lo reglamenta y, después se
hacen unas observaciones sobre su operatividad.
3.1. Consejos de Seguridad
Los Consejos de Seguridad Regional, Departamental, Metropolitano y Municipal son
un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas y acciones en relación con la
convivencia y seguridad ciudadana. La base legal de este instrumento se encuentra en
el Decreto 2615 de 1991, “Por el cual se reorganizaron los Consejos Departamentales
de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos
Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad, y se facultaron
a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales
de Seguridad”.
Los Consejos son reuniones mensuales o extraordinarias cuando las circunstancias lo
ameritan, convocadas y presididas por el Gobernador o Alcalde según el caso, a los
que deben asistir de manera indelegable –según el Decreto 2615– los Comandantes
de la Policía, demás fuerzas armadas, el procurador o los organismos estatales que
promueven los derechos humanos.
Dependiendo de los temas a tratar, se invita a representantes de otras dependencias
o entidades como: Organismos de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres,
Secretarías de Tránsito y Transportes, de Salud, de Educación, etc., de manera que se
logren realizar diagnósticos y análisis integrales acerca de las problemáticas que afectan
a los ciudadanos. De igual forma, la presencia de diferentes instituciones permite que
las medidas que se tomen sean más integrales y se desarrollen respondiendo a los
criterios de transversalidad y coordinación interinstitucional.
A través de estos Consejos, el Gobernador y/o el Alcalde, la Fuerza Pública y las
autoridades de justicia, disponen de los espacios pertinentes para analizar las
problemáticas de violencia y delincuencia, tomar decisiones que permitan asegurar el
mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana,
además de fortalecer desde la práctica las dinámicas de coordinación interinstitucional
bajo directrices que imparta la primera autoridad administrativa del ente territorial.
Es importante resaltar que las autoridades departamentales o municipales puedan
programar sesiones con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes
de organismos comunitarios, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar
sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o
regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre
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Policía Nacional
los problemas de convivencia y seguridad, así como establecer compromisos para la
solución de los mismos de manera conjunta. De igual forma, en estos encuentros se
pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de
los compromisos y planes de acción acordados.
Desde su previsión las autoridades convocaban los Consejos de Seguridad una vez
ocurridos los hechos de impacto, tales como un acto terrorista, una masacre o un
magnicidio. Estos Consejos de Seguridad cumplían su cometido para tomar decisiones
de corto plazo y se comportaban como Comités de Orden Público; no obstante, su
utilización eficiente requiere al menos tres elementos:
•	 El liderazgo y compromiso de la primera autoridad administrativa.
•	 Análisis de la información de forma tal que se puedan tomar medidas de mediano
y largo plazo que ratifiquen la función preventiva de los mismos.
•	 Realizarse de manera regular y ordinaria con una visión esencialmente
preventiva.
Más adelante se dedicará un documento de la Serie de “Cartillas del Programa
Departamentos y Municipios Seguros”, para explicar los instrumentos para la Gestión
Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.
3.2. Comités Territoriales de Orden Público
Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe
implementar un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el
Decreto 2170 de 2004, artículo 7o
, que prevé la existencia de un Comité de Orden
Público en cada municipio del país.
Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que la
Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos
están compuestos por:
a.	 El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado.
b.	 El Comandante de la Policía.
c.	 El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su
delegado operativo.
d.	 El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía
General de la Nación.
e.	 El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el
Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el
Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete
funciones, a saber:
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Policía Nacional
a.	 Coordinar el empleo de la Fuerza Pública, en el marco de formulación de la política
integral de seguridad y convivencia ciudadana, que se articulará con la política
nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
b.	 Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.
c.	 Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana,
atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo
establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia
ciudadana.
d.	 Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán
en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar
cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.
e.	 De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el
Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta.
f.	 Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes
la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar
seguimiento al mismo.
Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8o
Parágrafo, incluye la función de:
g.	 Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se
reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas
específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales
que destinen a estos los gobernadores y alcaldes.
3.3. Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información
Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública y a la vez es un instrumento
de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana,
reglamentado por el Decreto 3518 de 9 de octubre de 2006.
“…Artículo 38. Funciones. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales,
Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones:
a.	 Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia
en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de
decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de
salud de su área de jurisdicción;
b.	 Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación
y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los
lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social;
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Policía Nacional
c.	 Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a
garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su
jurisdicción;
d.	 Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se
deba realizar, de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el
Ministerio de la Protección Social…”.
Teniendo en cuenta que la problemática de violencia es un tema de salud pública y
vale la pena ser tratado en este comité.
3.4. Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de
inseguridadyviolencia,sinoque,esnecesarioquelasautoridadespolítico-administrativas
desarrollen políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana que contemplen el
diseño y ejecución de acciones preventivas, disuasivas y de control.
En este sentido, las gobernaciones y las alcaldías deben elaborar un Plan Integral de
Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el que sin descuidar las acciones coercitivas
frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas
y disuasivas, buscando afianzar conductas sociales de respeto a la vida y protección a
los derechos humanos.
Todos los programas previstos en el Plan deben apuntar, de manera especial, a retomar
la obligación del Estado de garantizar, primero que todo, la vida e integridad de las
personas y desde luego su honra y bienes.
Es necesario que todos los entes territoriales de Colombia diseñen Planes Integrales de
Convivencia y Seguridad Ciudadana, para dar respuesta a los altos índices de violencia
del país en general y de los departamentos y municipios en particular. De igual forma,
todos los planes deben tener como punto filosófico el respeto por el derecho a la vida.
Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en
particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la
defensa de la vida por encima de los bienes y la honra.
Las Administraciones departamentales y municipales deben diseñar Planes Integrales
de Convivencia y Seguridad Ciudadana basados en el fortalecimiento de barreras
sociales y culturales frente a la trasgresión de la ley, el apoyo a la convivencia pacífica y
la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la vida e integridad de las
personas, reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e inseguridad, sin descuidar
las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común.
Así, es responsabilidad de los Gobiernos departamentales y municipales incorporar
en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos
de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar los índices de
inseguridad y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas
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Policía Nacional
tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones
encargadas del tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia.
Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo deben ejecutarse en el
Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, respondiendo, entre otros, a los
siguientes criterios:
•	 Impulsar los mecanismos de participación ciudadana.
•	 Promover la defensa de los derechos humanos.
•	 Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas
tranquilas.
•	 Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de
conflictos.
•	 Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad o
minorías étnicas).
•	 Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación.
•	 Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes
componentes establecidos en el plan.
•	 Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos.
•	 Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una
veeduría sobre la marcha del plan.
El seguimiento y la implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, corresponde a las Secretarías de Gobierno o a las instancias que cumplan
con estas funciones en los departamentos y municipios, bajo el liderazgo de los
Gobernadores y Alcaldes, que cuentan con el apoyo decidido de los Comandantes de
las diferentes unidades de Policía.
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Policía Nacional
4. FUENTES DE FINANCIACIÓN
En la medida en que los asuntos ligados a la seguridad fueron durante mucho tiempo
identificados como un tema del resorte nacional, su financiación fue también pensada
en este sentido. No obstante, con los desarrollos normativos de la Constitución Política
de 1991, y otras normas relacionadas con la definición de las responsabilidades
de las autoridades político –administrativas de cara a los temas de convivencia,
seguridad ciudadana y orden público; actualmente existen nuevas fuentes de recursos
para financiar las estrategias, programas y actividades departamentales, distritales y
municipales que buscan mejorar las condiciones en esta materia.
La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002,
1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010, han dispuesto la creación de los Fondos Cuenta
TerritorialesdeSeguridadyConvivenciaCiudadana(FONSET)entodoslosdepartamentos,
distritos y municipios del país. De igual forma, la leyes antes enunciadas determinaron la
creación y administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON),
que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia por funcionar como una cuenta
especial sin personería jurídica bajo un sistema separado de cuenta.
Respecto a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)
la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o
que estos tienen el
carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los mismos, se distribuirán
segúnlasnecesidadesregionalesdeseguridadyconvivencia,deconformidadconlosplanes
integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención,
protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán
administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del
despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones
que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden
público que se financien con estos fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza
Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de
convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.
Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSET), es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el
artículo sexto, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribucción, así:
I.	 “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública,
con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de
los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio,
según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato
o de la respectiva adición”. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del
artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas
suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan
por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que
los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.
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Policía Nacional
De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de
2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales,
que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata
de sus aportes o de su participación.
II.	 Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de
comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán
con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante
una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la
respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se
otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
III.	 “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen
las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos
o contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la
causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación de
la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de manera
expresa, la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos y
ordena que las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de
esta ley, revisen de oficio los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito
por las entidades territoriales.
Al respecto, es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional
-Dirección General de Apoyo Fiscal, respecto a la definición de los contratos de obra
pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza:
“Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades
estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general,
para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes
inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas
contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006, prorrogada y adicionada por la Ley
1421 de 2010, todas las personas naturales o jurídicas:
a.	 Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público;
b.	 Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y
operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos
o fluviales;
c.	 Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su
mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios
de cooperación con organismos multilaterales, y
d.	 Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación
en los consorcios o uniones temporales.
23
Policía Nacional
Al respecto, no hay que olvidar que de acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la
Corte Constitucional, los fondos cuenta se crean mediante ordenanza en caso de los
departamentos y por acuerdo en los municipios.
Es de anotar que en la destinación de los recursos, la Ley 1421 de 2010, al igual
que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden
las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-
Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y
otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje
y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con
la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para
nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización
de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia
ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
Así mismo, en la Ley 1421 de 2010, con el fin de promover una mayor inversión de
recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, viabilizó tres nuevas
modalidades para el recaudo de recursos destinados a estas materias, así:
a.	 Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo
reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos
aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas
jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, sólo podrán
presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público.
Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios
y personas jurídicas destinadas a financiar la convivencia y la seguridad ciudadana y
velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en
ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de
convivencia y seguridad, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios
de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan.
b.	 Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida
en el artículo 8o
de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de
otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos
territoriales de seguridad y convivencia ciudadana y serán incorporados al FONSET
y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
c.	 Por imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia
ciudadana dispuesta en el artículo 8o
de la misma ley y reglamentada en el artículo
1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que
tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado
exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente.
En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un
hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo
cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad
del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un
mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
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Policía Nacional
Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana
y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, en relación a
la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo
6o
parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes
territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y
Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá
diseñar en el término de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único,
artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011”, un sistema que le permita
verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento
a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET.
En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o
de la misma ley dispone
que los gobernadores y alcaldes tienen que presentar al Ministerio del Interior y de
Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos
cuenta territoriales de seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19
del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de
captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario
Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación,
quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.
Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), la Ley 1421
de 2010 en el artículo 7o
dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará
como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio
del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la
seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer
la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la
Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o
de la Ley
1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad
y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.
En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos
presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto, vale la
pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales
son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior
para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que “la financiación o cofinanciación
de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales,
distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la
preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público”, artículo 8°
Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes
territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistemas
Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités de Orden
Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación
del FONSECON.
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Policía Nacional
5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Como ya se ha dicho, la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, es
un tema que nos corresponde a todos. En este sentido, ninguno de los actores,
autoridades político-administrativas, personal de Policía, la comunidad organizada o la
ciudadanía en general puede estar excluido de la búsqueda de soluciones integrales,
tanto preventivas como disuasivas y de control en relación con las problemáticas de
violencia, delincuencia e inseguridad. De igual forma, es fundamental la participación
de todos en el diseño de programas viables e integrales de prevención del delito y
promoción de la convivencia.
No hay que olvidar, que la participación de la comunidad en asuntos de convivencia
y seguridad ciudadana es entonces, tan esencial para el éxito de estas políticas, como
lo es el liderazgo de las autoridades político administrativas y de los Comandantes de
Policía. El reto de promover la participación ciudadana en el ámbito de la seguridad,
de acuerdo con las particularidades de los problemas que se pretenden solucionar y
conforme a las características de las poblaciones afectadas por la inseguridad, es uno
de los más complicados.
La cooperación de la sociedad con la función policial por medio de su permanente
participación en diversas y creativas prácticas de prevención y control del delito, es
una estrategia que contribuye a generar y mantener las condiciones de tranquilidad
y seguridad. Es del interés de la misma comunidad, hacer parte de las soluciones
para mejorar la seguridad ciudadana, contribuyendo de manera constructiva a la
implementación de políticas de prevención y de seguridad ciudadana. ¿Quién conoce
mejor la problemática de la localidad que los propios habitantes y vecinos?
La solidaridad ciudadana, la colaboración y el fortalecimiento de las redes comunitarias
de vecinos, son acciones decisivas a la hora de implementar los programas de
prevención del delito. El logro de la articulación entre autoridades y ciudadanía en el
ámbito local, minimiza riesgos que generan inseguridad en los distintos municipios.
Además de los ciudadanos, el sector privado y las instituciones no gubernamentales
como las Cámaras de Comercio, gremios económicos o instituciones sociales también
pueden colaborar con la convivencia y seguridad ciudadana. Muchas de ellas tienen
intereses en el municipio o en la zona en donde actúan y estarían dispuestas a ser
partícipes y coartífices de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Una vez que han tenido la oportunidad de participar en la definición de las políticas,
también estarán interesados en apoyar su implementación, incluso con la financiación
de programas determinados.
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Policía Nacional
6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD
NORMA ARTÍCULOS APARTES
Constitución
Política
de Colombia
Artículo 189
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa…
3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de
las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde
fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la
independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio;
declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización
para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de
paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
Artículo 296
Para la conservación del orden público o para su restablecimiento
donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República
se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los
Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán
de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los
Alcaldes.
Artículo 303
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe
de la administración seccional y representante legal del Departamento;
el Gobernador será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público…
Artículo 315
Son atribuciones del Alcalde…
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley
y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y
del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía
del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia
las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo
comandante.
Artículo 330
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas
estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según
los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes
funciones:
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio,
de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
Ley 4a
de 1991 Artículo 9o
Las órdenes y decretos del Alcalde en materia de Policía, serán de
aplicación preferente e inmediata frente a las disposiciones y medidas que
adopten los inspectores y demás autoridades de Policía de su jurisdicción.
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Policía Nacional
NORMA ARTÍCULOS APARTES
Ley 4a
de 1991
Artículo 12
El Alcalde, como jefe de Policía en el municipio, puede revocar las
decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación,
o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás
decisiones de su competencia, cuando estas sean violatorias de la
legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y
mantenimiento del orden público.
En casos de perturbación grave del orden público el Alcalde amparándose
en la ley 136 de 1994 puede:
	 a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares
públicos.
	 b) Decretar el toque de queda.
	 c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes.
	 d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos en
la Constitución y la Ley.
	 e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos
de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas
superiores, conforme al artículo 9o
del decreto 1355 de 1970 y
demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 1o
. La infracción a las medidas previstas en los literales a),
b) y c) se sancionarán por los Alcaldes con multas hasta de dos salarios
mínimos legales mensuales.
PARÁGRAFO 2o
. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 52 de
1990, los Alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden
Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos
o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o
la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han
tomado para mantenerlo o restablecerlo.
Artículo 14
Los Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público,
sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las
siguientes conductas:
	 (...)
	 b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre
mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de
conformidad con esta ley;
	 c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares
en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;
	 d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines
ilegales que alteren el orden público;
	 e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios
públicos o privados de manera que alteren el orden público, y
	 f) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para
preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.
La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será
sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el
ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del
mismo.
28
Policía Nacional
NORMA ARTÍCULOS APARTES
Código Nacional
de Policía
Artículo 11
Cuando se presente una calamidad pública (inundación, terremoto, incendio
o epidemia) el Alcalde puede tomar las siguiente medidas:
“1) Ordenar de inmediato el derribo de edificios u obras, cuando sea necesario.
2) Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables
para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan
ocasionarse.
3) Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y
de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios
particulares.
4) Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento.
5) Desviar el cauce de las aguas.
6) Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y clausura de escuelas
y colegios.
7) Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y prestación
de servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
8) Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de
energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase.
9) Organizar campamentos para la población que carezca de techo, y
10) Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada,
estos cargos son de forzosa aceptación”.
Estas facultades solo rigen mientras dure la calamidad y el Alcalde debe
informar al Concejo “en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas
que hubiere adoptado”.
Artículo 82
Los jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y
allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes
casos:
a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario
competente pena privativa de la libertad;
b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;
c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;
d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de
establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;
e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las
instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios
públicos;
f) Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía;
g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos,
estufas, calderas, motores, y máquinas en general y almacenamiento de
sustancias inflamables o explosivos, con el fin de prevenir accidentes o
calamidad.
Artículo 111
Le permite al Alcalde señalar zonas y fijar horario, para los establecimientos
donde se expenden bebidas alcohólicas.
Artículo 114
El Alcalde puede reglamentar lo referente a depósitos de explosivos o
de materiales inflamables en lo que tiene que ver con localización y
funcionamiento. Igualmente en lo que tiene que ver con la venta ambulante
de artículos pirotécnicos.
Ley 136 de
1994
Artículo 94
Establece entre las funciones de los Alcaldes “ejecutar acciones tendientes a
la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y
a la vida social, productiva y comunitaria”.
29
Policía Nacional
BIBLIOGRAFÍA
1.	 Constitución Política de Colombia (1991).
2.	 Ley 4a
(16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden público
interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”.
3.	 Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía
Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para
la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.
4.	 Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos
de participación ciudadana”.
5.	 Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
6.	 Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras
disposiciones.
7.	 Ley 548 (23 de diciembre de 1999) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia
de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.
8.	 Ley 782 (23 de diciembre de 2002) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia
de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se
modifican algunas de sus disposiciones”.
9.	 Ley 1106 (22 de diciembre de 2006) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia
de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley
782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”.
10.	 Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades
territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos
a particulares y se dictan otras disposiciones”.
11.	 Ley 1421 (21 de diciembre de 2010) “Por medio de la cual se prorroga la Ley
418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002
y 1106 de 2006”.
12.	 Código Nacional de Policía (1970).
13.	 Decreto 2615 (19 de noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos
Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se
crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de
30
Policía Nacional
Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación
de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”.
14.	 Decreto 2170 (7 de julio de 2004) “Por el cual se establece la organización
y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto
2615 de 1991”.
15.	 Decreto 3518 (9 de octubre de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el
sistema de vigilancia en salud pública”.
16.	 Decreto 399 (14 de febrero de 2011) “Por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los
Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.
17.	 Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del
Decreto 399 de 2011”.
18.	 Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional.
19.	 OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la
Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional.
RECOMENDACIÓN
Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones
y competencias de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las
materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin
de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto
consulten con frecuencia las siguientes páginas web.
http://www.presidencia.gov.co
http://www.secretariasenado.gov.co
http://www.constitucional.gov.co
www.imprenta.gov.co
PBX (0571) 457 8000
Diagonal 22 B No. 67-70
Bogotá D. C., Colombia
POLICÍA NACIONAL
Dirección General
www.policia.gov.co
01 8000 910 600
ofpla.dms-jefat@policia.gov.co
RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN
TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
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Responsabilidades de las Autoridades Político Administrativas en la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

  • 1. POLICÍA NACIONAL Dirección General www.policia.gov.co 01 8000 910 600 ofpla.dms-jefat@policia.gov.co RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
  • 2. Bogotá, D. C., junio de 2011 PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Cartilla N° 1
  • 3. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Policía Nacional, Primera edición abril de 2004, Segunda edición julio de 2005, Tercera edición noviembre de 2006 actualizada y ampliada, Cuarta edición diciembre 2008 actualizada y ampliada y Quinta edición junio de 2011 actualizada. Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS Textos: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS GRUPO DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES Oficina de Comunicaciones Estratégicas Web: www.policia.gov.co E-mail: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co Teléfonos: (1) 3159000 exts. 9775 - 9509 Bogotá D. C. Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS. Nota: Las tres primeras ediciones incluyen aportes del doctor Hugo Acero Velásquez y la doctora Sonia Cardona.
  • 4. 3 Policía Nacional CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................4 OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO................................................................8 1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES......................................9 2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.............................................................................11 3. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y PLANEACIÓN..........................................16 3.1 Consejos de Seguridad.........................................................................................................16 3.2 Comités Territoriales de Orden Público...........................................................................17 3.3 Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información.......................18 3.4 Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.......................................19 4. FUENTES DE FINANCIACIÓN..........................................................................................21 5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA...............................................................................25 6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD......................................................................................26 BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................29
  • 5. 4 Policía Nacional INTRODUCCIÓN En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia. El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca: • Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. • Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). • Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas. Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana.
  • 6. 5 Policía Nacional Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas. Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones Ley 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”, el CONPES 3460 de 2007 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad”, el Plan de Desarrollo “Prosperidad para Todos” y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad. En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación: 1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos a la convivencia pacífica y la seguridad. 2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos. 3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas. Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta
  • 7. 6 Policía Nacional con tres fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo: La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana. La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La interfase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los
  • 8. 7 Policía Nacional Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos. De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de la Policía, trabajan de manera conjunta con las autoridades político-administrativas de todo el país.
  • 9. 8 Policía Nacional OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO Este documento es el primero de la Serie de Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros y como se indicó en la contraportada, es la quinta edición del mismo, tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas de todo el país. La Serie de Cartillas del Programa DMS se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes con que cuentan para atender las demandas de los ciudadanos con relación a su derecho a la seguridad. El objeto fundamental de este primer Documento, titulado “Responsabilidades de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana”, es presentarle a las autoridades y al personal de Policía, de manera didáctica las competencias y funciones que les otorga la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, 399 y 577 de 2011, con relación a la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Documentos posteriores presentarán los instrumentos de gestión con que cuentan las autoridades para dar cumplimento a lo dispuesto en la ley y dar respuestas integrales a los ciudadanos en concordancia con los derechos a la convivencia y la seguridad ciudadana. Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de seguridad y justicia del Estado, así como la integración de los ciudadanos. No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal, y su manejo requiere criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación.
  • 10. 9 Policía Nacional 1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES Debido al desarrollo de ciertos procesos de violencia, así como a la presencia de grupos narcoterroristas en algunas partes del territorio, el Estado colombiano afronta el gran reto de garantizar las condiciones mínimas de convivencia y seguridad para sus ciudadanos. La seguridad tiene dos dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia y la seguridad ciudadana. En la primera, fenómenos como la guerrilla, el narcotráfico, el terrorismo y los mal llamados paramilitares, así como las hoy denominadas bandas criminales atentan contra la seguridad del Estado; sin embargo, los hechos cotidianos demuestran que estos grupos atentan también contra la seguridad del ciudadano común, al cometer homicidios por ajuste de cuentas, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros. En el caso de la convivencia y seguridad ciudadana, estas se ven afectadas tanto por la acción de la delincuencia común y la organizada, como por las acciones y comportamientos de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia, incluso la de los demás. Para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades político- administrativas deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones de la inseguridad que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según la región o el momento histórico. Frente a los retos de generar condiciones de seguridad ciudadana, es cada vez más evidente la necesidad de que los Gobernadores y los Alcaldes acojan de manera prioritaria y seria sus responsabilidades constitucionales y legales para el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana, de manera conjunta con la Policía Nacional y las demás entidades en su respectiva jurisdicción. Aunque hay antecedentes ejemplares en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios en general, se ha observado una escasa formulación y ejecución de las mismas bajo el liderazgo de Gobernadores y Alcaldes, como la Constitución y las Leyes lo exigen. Esta debilidad en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana y la carencia de planes integrales en la materia es, en parte, el resultado del desconocimiento de las autoridades de sus competencias y funciones. De acuerdo con lo anterior, el “Programa Departamentos y Municipios Seguros”, en los últimos siete años, ha trabajado con las autoridades político-administrativas en procesos de capacitación y asesoría para atender este vacío. Así mismo, ha brindado el apoyo técnico solicitado por los entes territoriales en la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana y, finalmente, ha promovido la gestión y coordinación entre las instituciones de seguridad y justicia del Estado. Por lo anterior, es importante que los Gobernadores y Alcaldes:
  • 11. 10 Policía Nacional 1. Asuman las funciones constitucionales y legales, que les otorga la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, 399 y 577 de 2011, con relación al manejo del orden público y su rol como primeras autoridades de policía en la jurisdicción. 2. Concreten Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos elaborados de manera conjunta entre todas las instituciones y con la participación de los ciudadanos. 3. Destinen recursos, para el diseño, implementación y evaluación de programas y actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de estos temas. 4. Organicen o fortalezcan los sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana. 5. Fortalezcan la estructura administrativa que dentro de la Secretaría de Gobierno del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordinen, elaboren y realicen seguimiento a las acciones, actividades, programas y planes integrales que existen en materia de convivencia y seguridad ciudadana. 6. Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes problemas de convivencia ciudadana. 7. Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las diferentes instituciones y la sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean acogidas por amplios sectores de la sociedad. 8. Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones en materia de convivencia y seguridad ciudadana. 9. Creen por ordenanza o acuerdo según corresponda los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) con el fin de canalizar recursos para la financiación de los programas y acciones contenidos en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. 10. Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, asumiendo la responsabilidad pertinente, de forma tal, que le puedan dar la visibilidad en la agenda local que les corresponde. Para que estas acciones, lideradas por los gobiernos departamentales y municipales, den los resultados, es necesario que todas las instituciones encargadas de la seguridad actúen en armonía con las indicaciones del orden Nacional, con base en la Constitución Política y las leyes. Estas acciones de coherencia entre los distintos niveles territoriales del Estado y de coordinación contribuirán a garantizar los derechos a la convivencia y a la seguridad ciudadana.
  • 12. 11 Policía Nacional 2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL En la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, el concepto de orden público que hasta entonces era utilizado para definir una serie de situaciones que atentaban contra la seguridad del Estado, se extendió a otros ámbitos como la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana (Art. 213). Constitucionalmente el concepto de convivencia ciudadana reorientó la mirada y acción del Estado hacia la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, sin excluir la seguridad de las instituciones. Así, el concepto de seguridad ciudadana –no contemplado como tal en la Constitución Política– se equipara, desde el punto de vista legal y funcional, al concepto de orden público, como se observa en las siguientes definiciones de orden constitucional y académico: • Retomando el concepto de la Corte Constitucional del 27 de enero de 1994, el orden público se entiende como “un conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad”, que permite prosperidad general y el goce de los derechos humanos. • Según Leonel Olivar Bonilla, el orden público es “la situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus funciones y los ciudadanos las respetan y obedecen”. De ahí que se atente contra el orden público cuando (a) las autoridades se extralimitan en el ejercicio de sus funciones o cuando (b) los ciudadanos transgreden o se resisten a cumplir sin razón las leyes y normas que regulan la convivencia y seguridad ciudadana1 . Según el artículo 296 de la Constitución Política, en Colombia existe una jerarquía para el manejo del orden público que se expresa de manera literal de la siguiente manera: “para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia, sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes”. Además de establecer esta jerarquía, la Constitución Política determina de manera clara las funciones de las autoridades político-administrativas, al establecer en el artículo 303, “...el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público... ”. 1 Bonilla Leonel Olivar. El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. 1995 Ed. Universidad Nacional.
  • 13. 12 Policía Nacional Y en el caso de los municipios determina “los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante”, artículo 315. Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4ª de 1991, y la Ley 62 de 1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”, artículo 12. La Ley 62 de 1993, en su artículo 16, define las siguientes atribuciones y obligaciones para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía. 1. “Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el caso y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo Comandante. 3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía, el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del D. C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción.
  • 14. 13 Policía Nacional 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto”. Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y del Alcalde, en términos de políticas de convivencia y seguridad ciudadana, debe estar sustentada en la Constitución Política, las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la Ley 4ª de 1991 prevé sanciones acordes con las faltas, en su artículo 14, que reza: “Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas: 1. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1o y 2o de esta Ley; 2. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad, con esta Ley; 3. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública; 4. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público; 5. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y 6. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Además de las faltas especiales en materia de orden público tipificadas por la Ley 4a de 1991; mediante la Ley 418 de 1997 (Diciembre 26), prorrogada por la Ley 548 de 1999, modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002, reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 2170 de 2004, 2767 de 2004, modificadas por la Ley 1106 de 2006, reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, reglamentada por el Decreto Nacional 1059 de 2008; prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y reglamentada mediante los Decretos 399 y 577 de 2011; se incluyeron nuevas faltas en el Título IV denominado “Sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la República en materia de orden público”. ARTÍCULO 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el Artículo 14 de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según la gravedad de la falta. De igual manera, le serán aplicables a dichos funcionarios las sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas:
  • 15. 14 Policía Nacional a. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. b. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. c. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. Ahora bien, las sanciones de suspensión o destitución serán decretadas, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, por el Presidente de la República si se trata de gobernadores o alcaldes de distrito, y por los gobernadores cuando se trate de alcaldes municipales de su respectivo departamento. (Artículo 107. Prorrogada vigencia, art. 1o , Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1o , Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia, art. 1o Ley 1421 de 2010). Las investigaciones por las faltas a que se refiere el Artículo 106 de la Ley 418 de 1997 serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias (Artículo 112. Prorrogada vigencia, art. 1o , Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1o , Ley 1106 de 2006, Prorrogada vigencia, art. 1o Ley 1421 de 2010): 1. El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. 2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. 3. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales. La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13 de 1984, y en sus normas reglamentarias. Continuando con las responsabilidades y atribuciones de las autoridades político- administrativas. En particular, los Alcaldes –la Ley no especifica que los Gobernadores– deben atender, entre otras, las siguientes áreas: a. Calamidad pública2 b. Allanamiento de domicilio3 2 Artículo 11 del Código Nacional de Policía. 3 Artículo 82 del Código Nacional de Policía.
  • 16. 15 Policía Nacional c. Control de consumo de alcohol4 d. Explosivos y materiales inflamables5 e. Protección social6 . Adicional a estas funciones –que los Alcaldes deben cumplir o hacer cumplir por su Administración–, las normas que propugnan por una mayor integración entre las autoridades de orden nacional, seccional y local. Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea “los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del Departamento y del Municipio. 1. Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados. 2. Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio. 4. Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía. 8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones”. 4 Artículo 111 del Código Nacional de Policía. 5 Artículo 114 del Código Nacional de Policía. 6 Ley 136 de 1994, en su artículo 94, estbalece entre sus funciones “ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.
  • 17. 16 Policía Nacional 3. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y PLANEACIÓN A continuación se presentan los principales instrumentos de gestión con que cuentan las autoridades político-administrativas y el personal de Policía para atender las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad. En la presentación de cada instrumento se indica primero, la normatividad que lo reglamenta y, después se hacen unas observaciones sobre su operatividad. 3.1. Consejos de Seguridad Los Consejos de Seguridad Regional, Departamental, Metropolitano y Municipal son un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas y acciones en relación con la convivencia y seguridad ciudadana. La base legal de este instrumento se encuentra en el Decreto 2615 de 1991, “Por el cual se reorganizaron los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad, y se facultaron a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad”. Los Consejos son reuniones mensuales o extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritan, convocadas y presididas por el Gobernador o Alcalde según el caso, a los que deben asistir de manera indelegable –según el Decreto 2615– los Comandantes de la Policía, demás fuerzas armadas, el procurador o los organismos estatales que promueven los derechos humanos. Dependiendo de los temas a tratar, se invita a representantes de otras dependencias o entidades como: Organismos de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, Secretarías de Tránsito y Transportes, de Salud, de Educación, etc., de manera que se logren realizar diagnósticos y análisis integrales acerca de las problemáticas que afectan a los ciudadanos. De igual forma, la presencia de diferentes instituciones permite que las medidas que se tomen sean más integrales y se desarrollen respondiendo a los criterios de transversalidad y coordinación interinstitucional. A través de estos Consejos, el Gobernador y/o el Alcalde, la Fuerza Pública y las autoridades de justicia, disponen de los espacios pertinentes para analizar las problemáticas de violencia y delincuencia, tomar decisiones que permitan asegurar el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana, además de fortalecer desde la práctica las dinámicas de coordinación interinstitucional bajo directrices que imparta la primera autoridad administrativa del ente territorial. Es importante resaltar que las autoridades departamentales o municipales puedan programar sesiones con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre
  • 18. 17 Policía Nacional los problemas de convivencia y seguridad, así como establecer compromisos para la solución de los mismos de manera conjunta. De igual forma, en estos encuentros se pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los compromisos y planes de acción acordados. Desde su previsión las autoridades convocaban los Consejos de Seguridad una vez ocurridos los hechos de impacto, tales como un acto terrorista, una masacre o un magnicidio. Estos Consejos de Seguridad cumplían su cometido para tomar decisiones de corto plazo y se comportaban como Comités de Orden Público; no obstante, su utilización eficiente requiere al menos tres elementos: • El liderazgo y compromiso de la primera autoridad administrativa. • Análisis de la información de forma tal que se puedan tomar medidas de mediano y largo plazo que ratifiquen la función preventiva de los mismos. • Realizarse de manera regular y ordinaria con una visión esencialmente preventiva. Más adelante se dedicará un documento de la Serie de “Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros”, para explicar los instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. 3.2. Comités Territoriales de Orden Público Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe implementar un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el Decreto 2170 de 2004, artículo 7o , que prevé la existencia de un Comité de Orden Público en cada municipio del país. Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que la Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos están compuestos por: a. El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado. b. El Comandante de la Policía. c. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo. d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. e. El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá. Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete funciones, a saber:
  • 19. 18 Policía Nacional a. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública, en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. c. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. d. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. e. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta. f. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8o Parágrafo, incluye la función de: g. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes. 3.3. Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública y a la vez es un instrumento de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, reglamentado por el Decreto 3518 de 9 de octubre de 2006. “…Artículo 38. Funciones. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales, Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones: a. Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción; b. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social;
  • 20. 19 Policía Nacional c. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción; d. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar, de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social…”. Teniendo en cuenta que la problemática de violencia es un tema de salud pública y vale la pena ser tratado en este comité. 3.4. Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de inseguridadyviolencia,sinoque,esnecesarioquelasautoridadespolítico-administrativas desarrollen políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana que contemplen el diseño y ejecución de acciones preventivas, disuasivas y de control. En este sentido, las gobernaciones y las alcaldías deben elaborar un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el que sin descuidar las acciones coercitivas frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas y disuasivas, buscando afianzar conductas sociales de respeto a la vida y protección a los derechos humanos. Todos los programas previstos en el Plan deben apuntar, de manera especial, a retomar la obligación del Estado de garantizar, primero que todo, la vida e integridad de las personas y desde luego su honra y bienes. Es necesario que todos los entes territoriales de Colombia diseñen Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, para dar respuesta a los altos índices de violencia del país en general y de los departamentos y municipios en particular. De igual forma, todos los planes deben tener como punto filosófico el respeto por el derecho a la vida. Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la defensa de la vida por encima de los bienes y la honra. Las Administraciones departamentales y municipales deben diseñar Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana basados en el fortalecimiento de barreras sociales y culturales frente a la trasgresión de la ley, el apoyo a la convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la vida e integridad de las personas, reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e inseguridad, sin descuidar las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común. Así, es responsabilidad de los Gobiernos departamentales y municipales incorporar en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar los índices de inseguridad y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas
  • 21. 20 Policía Nacional tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones encargadas del tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia. Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo deben ejecutarse en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, respondiendo, entre otros, a los siguientes criterios: • Impulsar los mecanismos de participación ciudadana. • Promover la defensa de los derechos humanos. • Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas tranquilas. • Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de conflictos. • Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad o minorías étnicas). • Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación. • Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes componentes establecidos en el plan. • Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos. • Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una veeduría sobre la marcha del plan. El seguimiento y la implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, corresponde a las Secretarías de Gobierno o a las instancias que cumplan con estas funciones en los departamentos y municipios, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que cuentan con el apoyo decidido de los Comandantes de las diferentes unidades de Policía.
  • 22. 21 Policía Nacional 4. FUENTES DE FINANCIACIÓN En la medida en que los asuntos ligados a la seguridad fueron durante mucho tiempo identificados como un tema del resorte nacional, su financiación fue también pensada en este sentido. No obstante, con los desarrollos normativos de la Constitución Política de 1991, y otras normas relacionadas con la definición de las responsabilidades de las autoridades político –administrativas de cara a los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público; actualmente existen nuevas fuentes de recursos para financiar las estrategias, programas y actividades departamentales, distritales y municipales que buscan mejorar las condiciones en esta materia. La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010, han dispuesto la creación de los Fondos Cuenta TerritorialesdeSeguridadyConvivenciaCiudadana(FONSET)entodoslosdepartamentos, distritos y municipios del país. De igual forma, la leyes antes enunciadas determinaron la creación y administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia por funcionar como una cuenta especial sin personería jurídica bajo un sistema separado de cuenta. Respecto a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o que estos tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los mismos, se distribuirán segúnlasnecesidadesregionalesdeseguridadyconvivencia,deconformidadconlosplanes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”. Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el artículo sexto, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribucción, así: I. “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.
  • 23. 22 Policía Nacional De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. III. “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de manera expresa, la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos y ordena que las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, revisen de oficio los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales. Al respecto, es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional -Dirección General de Apoyo Fiscal, respecto a la definición de los contratos de obra pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza: “Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006, prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010, todas las personas naturales o jurídicas: a. Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público; b. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales; c. Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, y d. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación en los consorcios o uniones temporales.
  • 24. 23 Policía Nacional Al respecto, no hay que olvidar que de acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional, los fondos cuenta se crean mediante ordenanza en caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios. Es de anotar que en la destinación de los recursos, la Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo- Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. Así mismo, en la Ley 1421 de 2010, con el fin de promover una mayor inversión de recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, viabilizó tres nuevas modalidades para el recaudo de recursos destinados a estas materias, así: a. Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, sólo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la convivencia y la seguridad ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de convivencia y seguridad, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan. b. Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida en el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. c. Por imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana dispuesta en el artículo 8o de la misma ley y reglamentada en el artículo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
  • 25. 24 Policía Nacional Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, en relación a la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo 6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá diseñar en el término de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único, artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011”, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone que los gobernadores y alcaldes tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos cuenta territoriales de seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia. Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), la Ley 1421 de 2010 en el artículo 7o dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto, vale la pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que “la financiación o cofinanciación de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público”, artículo 8° Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación del FONSECON.
  • 26. 25 Policía Nacional 5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Como ya se ha dicho, la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, es un tema que nos corresponde a todos. En este sentido, ninguno de los actores, autoridades político-administrativas, personal de Policía, la comunidad organizada o la ciudadanía en general puede estar excluido de la búsqueda de soluciones integrales, tanto preventivas como disuasivas y de control en relación con las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. De igual forma, es fundamental la participación de todos en el diseño de programas viables e integrales de prevención del delito y promoción de la convivencia. No hay que olvidar, que la participación de la comunidad en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana es entonces, tan esencial para el éxito de estas políticas, como lo es el liderazgo de las autoridades político administrativas y de los Comandantes de Policía. El reto de promover la participación ciudadana en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con las particularidades de los problemas que se pretenden solucionar y conforme a las características de las poblaciones afectadas por la inseguridad, es uno de los más complicados. La cooperación de la sociedad con la función policial por medio de su permanente participación en diversas y creativas prácticas de prevención y control del delito, es una estrategia que contribuye a generar y mantener las condiciones de tranquilidad y seguridad. Es del interés de la misma comunidad, hacer parte de las soluciones para mejorar la seguridad ciudadana, contribuyendo de manera constructiva a la implementación de políticas de prevención y de seguridad ciudadana. ¿Quién conoce mejor la problemática de la localidad que los propios habitantes y vecinos? La solidaridad ciudadana, la colaboración y el fortalecimiento de las redes comunitarias de vecinos, son acciones decisivas a la hora de implementar los programas de prevención del delito. El logro de la articulación entre autoridades y ciudadanía en el ámbito local, minimiza riesgos que generan inseguridad en los distintos municipios. Además de los ciudadanos, el sector privado y las instituciones no gubernamentales como las Cámaras de Comercio, gremios económicos o instituciones sociales también pueden colaborar con la convivencia y seguridad ciudadana. Muchas de ellas tienen intereses en el municipio o en la zona en donde actúan y estarían dispuestas a ser partícipes y coartífices de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Una vez que han tenido la oportunidad de participar en la definición de las políticas, también estarán interesados en apoyar su implementación, incluso con la financiación de programas determinados.
  • 27. 26 Policía Nacional 6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA ARTÍCULOS APARTES Constitución Política de Colombia Artículo 189 Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa… 3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. Artículo 296 Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes. Artículo 303 En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público… Artículo 315 Son atribuciones del Alcalde… 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. Artículo 330 De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. Ley 4a de 1991 Artículo 9o Las órdenes y decretos del Alcalde en materia de Policía, serán de aplicación preferente e inmediata frente a las disposiciones y medidas que adopten los inspectores y demás autoridades de Policía de su jurisdicción.
  • 28. 27 Policía Nacional NORMA ARTÍCULOS APARTES Ley 4a de 1991 Artículo 12 El Alcalde, como jefe de Policía en el municipio, puede revocar las decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación, o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás decisiones de su competencia, cuando estas sean violatorias de la legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y mantenimiento del orden público. En casos de perturbación grave del orden público el Alcalde amparándose en la ley 136 de 1994 puede:  a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.  b) Decretar el toque de queda.  c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.  d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos en la Constitución y la Ley.  e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO 1o . La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los Alcaldes con multas hasta de dos salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO 2o . Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 52 de 1990, los Alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo. Artículo 14 Los Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:  (...)  b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley;  c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;  d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales que alteren el orden público;  e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y  f) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo.
  • 29. 28 Policía Nacional NORMA ARTÍCULOS APARTES Código Nacional de Policía Artículo 11 Cuando se presente una calamidad pública (inundación, terremoto, incendio o epidemia) el Alcalde puede tomar las siguiente medidas: “1) Ordenar de inmediato el derribo de edificios u obras, cuando sea necesario. 2) Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse. 3) Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares. 4) Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento. 5) Desviar el cauce de las aguas. 6) Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y clausura de escuelas y colegios. 7) Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios. 8) Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase. 9) Organizar campamentos para la población que carezca de techo, y 10) Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada, estos cargos son de forzosa aceptación”. Estas facultades solo rigen mientras dure la calamidad y el Alcalde debe informar al Concejo “en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado”. Artículo 82 Los jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos: a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad; b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso; c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública; d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento; e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; f) Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores, y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivos, con el fin de prevenir accidentes o calamidad. Artículo 111 Le permite al Alcalde señalar zonas y fijar horario, para los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas. Artículo 114 El Alcalde puede reglamentar lo referente a depósitos de explosivos o de materiales inflamables en lo que tiene que ver con localización y funcionamiento. Igualmente en lo que tiene que ver con la venta ambulante de artículos pirotécnicos. Ley 136 de 1994 Artículo 94 Establece entre las funciones de los Alcaldes “ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.
  • 30. 29 Policía Nacional BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución Política de Colombia (1991). 2. Ley 4a (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”. 3. Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. 4. Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. 5. Ley 136 (2 de junio de 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 6. Ley 418 (25 de diciembre de 1997) “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. 7. Ley 548 (23 de diciembre de 1999) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”. 8. Ley 782 (23 de diciembre de 2002) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”. 9. Ley 1106 (22 de diciembre de 2006) “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”. 10. Ley 1386 (21 de mayo de 2010) “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”. 11. Ley 1421 (21 de diciembre de 2010) “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”. 12. Código Nacional de Policía (1970). 13. Decreto 2615 (19 de noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de
  • 31. 30 Policía Nacional Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”. 14. Decreto 2170 (7 de julio de 2004) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991”. 15. Decreto 3518 (9 de octubre de 2006), “Por el cual se crea y se reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública”. 16. Decreto 399 (14 de febrero de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”. 17. Decreto 577 (2 de marzo de 2011), “Por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto 399 de 2011”. 18. Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional. 19. OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional. RECOMENDACIÓN Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones y competencias de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto consulten con frecuencia las siguientes páginas web. http://www.presidencia.gov.co http://www.secretariasenado.gov.co http://www.constitucional.gov.co
  • 32.
  • 33. www.imprenta.gov.co PBX (0571) 457 8000 Diagonal 22 B No. 67-70 Bogotá D. C., Colombia
  • 34. POLICÍA NACIONAL Dirección General www.policia.gov.co 01 8000 910 600 ofpla.dms-jefat@policia.gov.co RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS