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                          CALCULO DE LA LEY DE CORTE

1. MARCO TEORICO


         La definición de los límites económicos de explotación de un rajo, se basará en un
modelo económico de beneficio nulo al extraer la última expansión marginal.
Esquemáticamente lo podemos ver en la siguiente figura:



                                     E1
                                                                E2
                                          M1                                Última expansión
                                                        M2                      marginal


                                            B=I-C
         B:       Beneficio neto esperado de la última expansión marginal
         I:       Ingresos por venta del producto
         C:       Costos para obtener el producto




         Sabemos que la extracción de M1 nos ha reportado beneficios mayores que cero, la
pregunta es: ¿La extracción de M2 nos reportará un beneficio mayor que cero?. Si así fuese
significaría que M2 por sí solo permite la extracción de su estéril asociado E2, así como M1
logró pagar los costos asociados a la extracción de E1. El asunto ahora es evaluar si vale la
pena extraer la lonja adicional o la que llamamos la última expansión marginal.
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         Teniendo en cuenta lo anterior y recurriendo al formulismo se tiene que:




                                            B1 = I1 - C1 > 0
                               con lo que aseguramos que efectivamente
                           el rajo se explotará inicialmente con esos límites




         Debemos comprobar ahora si es conveniente realizar o no la expansión marginal,
entonces si:




                                            B2 = I2 - C2 > 0
                             se asegura que la última expansión marginal
                         se explotará ampliándose los límites iniciales del rajo




                                            B2 = I2 - C2 < 0
                  se asegura que la última expansión marginal NO se explotará
              y el límite de la explotación queda definido por la explotación de M1




         Este modelo permitirá obtener las líneas finales de nuestro rajo en una zona tal que
el estéril es pagado única y exclusivamente por el mineral sin que se produzcan pérdidas ni
ganancias, en función de las variables y costos estimados para la futura explotación.
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2. CALCULO PRÁCTICO DE LA LEY DE CORTE


2.1 METODO ANALITICO.


         Para calcular la ley de corte debemos considerar tanto el costo mina como el costo
planta, los cuales generalmente varían durante la vida útil de explotación, ya que las
distancias para el transporte del mineral como del estéril varían, además el tratamiento de la
planta cambia dependiendo de las características del mineral alimentado.


         Estas pueden variar dependiendo de la profundidad que se explote, por lo que en
ambos casos se debe ocupar la mejor estimación posible.


         En este sentido podemos decir que en función de los costos estimados para la
extracción de un bloque del yacimiento, definiremos una ley que permita discriminar un
bloque como mineral o estéril, la cual llamaremos LEY DE CORTE CRÍTICA


         La expresión para calcular la ley de corte se define de la siguiente manera:


                                          (CostoMina + CostoPlanta ) *100
                 LEY DE CORTE =
                                     [ ( Pr ecio − Costo Re fino ) * RM * 2200]

         Entre los costos que necesitamos para realizar el calculo de la Ley de Corte
encontramos aquellos que se producen en la explotación misma de la mina y de todo
aquello que lo rodea, ya sea lo concerniente al transporte, al carguío, a la extracción misma,
a la compra de equipos, al traslado de los mismos, etc. También tenemos costos en la planta
ya sea por tratamiento del mineral y por el tratamiento del concentrado en la refinería.
Todos estos datos fueron facilitados por la planta.


         La clasificación de los itemes de los costos se especifican a continuación
dependiendo del sector en que se encuentran, estos son:
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    1. Costos Directos de Mina tenemos los siguientes itemes:
                  -          Costo de Perforación.
                  -          Costo de Tronadura.
                  -          Costo de Carguío.
                  -          Costo de Transporte.
                  -          Costo de Servicio.
                  -          Administración.
                  -       Se tiene también un costo de Depreciación de los equipos mineros.


    2. Costos de la Planta especificados en el siguiente esquema:
                 -          Costo de tratamiento de mineral.
                 -          Costo de Administración central.


    3. Costos de traslado y transporte e instalaciones de los equipos y maquinarias en la
         faena o el traslado de los puertos.
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                                      TABLA N° 1
                    COSTOS INVOLUCRADOS EN EL DISEÑO MINERO
                                      COSTOS 1
COSTOS DIRECTOS MINA
Costo de Perforación                   0.07                   US$/Ton material
Costo de Tronadura                     0.09                   US$/Ton material
Costo de Carguío                       0.12                   US$/Ton material
Costo de Transporte                    0.30                   US$/Ton material
Costo de Servicio                      0.18                   US$/Ton material
Costo de Administración mina,
Prevención de Riesgos,
                                       0.20                   US$/Ton material
Recursos humanos,
Administración, Servicios
Médicos, etc.
TOTAL COSTO MINA                       0.96                  US$/Ton material
Depreciación de los Equipos            0.50                  US$/Ton material
     TOTAL COSTOS 1                    1.46                  US$/Ton material
                                      COSTOS 2
Costo de Tratamiento de                4.20                   US$/Ton mineral
Mineral
Costo Administración Central           0.90                   US$/Ton mineral
     TOTAL COSTOS 2                     5.1                   US$/Ton mineral
                                      COSTOS 3
Costo Transporte, Puerto,
Créditos, seguros, Tratamiento
                                       0.39                     US$/Lb Cu
por Fusión y/o Refino, etc.
TOTAL COSTOS 3                         0.39                      US$/Lb Cu




        También necesitamos a parte de los costos, la Recuperación metalúrgica entregada
por la planta y la cual corresponde a un 95%. Para el precio el valor que usaremos sera el
que es entregado por la Cochilco correspondiente al día 17 de Octubre del 2003 que
corresponde a 88 (CU$/Lb).
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        Por lo tanto la Ley de Corte para el Proyecto el Zorro es:


                                        (1.46 + 5.1) *100  (US $ / TON )
                  LEY DE CORTE =                                
                                  ( 0.88 − 0.39 ) * 0.95 * 2200  (US $ / TON )


                  LEY DE CORTE =         0.64 %


2.2 METODO GRAFICO DEL CÁLCULO DE LA LEY DE CORTE.


         Los intervalos de leyes con sus respectivos tonelajes y sus leyes medias y leyes
ponderadas fueron obtenidos de los Reportes entregados por el Datamine los cuales fueron
manipulados para obtener los resultados que a continuación se muestran:


          INTERVALOS LEY MEDIA           TONELADAS        TONELADAS  LEY MEDIA
         inferior superior PARCIAL        PARCIALES      ACUMULADAS PONDERADA
            0       0.5     0.376           89050           4338750    1.839
           0.5       1      0.847           551525          4249700    1.870
            1       1.5     1.268          1321450          3698175    2.022
           1.5       2      1.709          1189175          2376725    2.441
            2       2.5     2.173           557375          1187550    3.175
           2.5       3      2.712           198575           630175    4.061
            3       3.5     3.232           139100           431600    4.681
           3.5       4      3.678           101725           292500    5.370
            4       4.5     4.211           33150            190775    6.273
           4.5       5      4.748           33475            157625    6.706
            5       5.5     5.240           19175            124150    7.234
           5.5       6      5.793           16575            104975    7.598
            6       6.5     6.309           20800            88400     7.937
           6.5       7      6.794            6175            67600     8.438
            7       15      8.603           61425            61425     8.603




         La fórmula del Beneficio ( B = I – C), con los ingresos reales del proyecto en el
cual están involucrado el precio del Cobre, la recuperación metalúrgica y el costo de refino,
mientras que en los costos están involucrados los mismos que se utilizaron en el cálculo de
la ley Teórica. La fórmula queda como sigue:
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                   B = ( P − Cr ) * ( LeyMediaPonderada) / 100 * RM * 2200 − ( CM + CP )


         Donde:
                         B : Beneficio neto.
                         P : Precio del metal. (US$/Lb)
                         Cr : Costo de Refino. (US$/Lb)
                         RM : Recuperación Metalúrgica.
                         CM : Costo Mina. (US$/Ton)
                         CP : Costo Planta. (US$/Ton)


         Ahora para calcular la Ley Teórica en forma gráfica hay que dejar la función
Beneficio en función de la ley, fijándose el precio, los costos y la recuperación metalúrgica
quedando el beneficio en función de la ley.


         La función es la de una recta y queda como a continuación se muestra:


                                    B = 1024.1 * (LM/100) –6.56
                                           LEY            B
                                            0.1       -5.5359
                                            0.2       -4.5118
                                            0.3       -3.4877
                                            0.4       -2.4636
                                            0.5       -1.4395
                                            0.6       -0.4154
                                            0.7        0.6087
                                            0.8        1.6328
                                            0.9        2.6569
                                             1         3.681




         Por consiguiente el gráfico obtenido de dicha operación que nos muestra la ley de
corte en forma gráfica es el siguiente:
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                                     GRAFICO LEY V/S BENEFICIO NETO



      70




      60




      50




      40




      30




      20




      10




       0




      -10

                                                    LEYES




                                                            LEY DE CORTE = 0.64


            De estos cálculos podemos deducir el tonelaje de mineral que esta sobre la ley de
corte, también se puede determinar la Ley media sobre la Ley de Corte entre otros datos
que nos servirán de referencia para los pasos siguientes.




            Primero determinaremos la cantidad de material que este sobre la ley de corte, este
procedimiento se realiza interpolando las leyes con los tonelajes de la siguiente manera:


            De la tabla mostrada anteriormente en la cual se muestran los rangos de leyes con
sus respectivos tonelajes buscamos entre que rangos se encuentra nuestra ley corte y
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procedemos a interpolar el valor de la ley para poder determinar su tonelaje acumulado el
cual corresponde a la cantidad de material que se encuentra sobre la ley de Corte.
         Los valores corresponden a los siguientes:


                           0.5 % ……………………….. 4.249.700 (Ton)
                          0.64 % ………………………. X (Ton)
                           1.0 % ………………………. 3.698.175 (Ton)


                                         X = 4.095.273 (Ton)


         Este valor es la cantidad de material que se encuentra sobre la Ley de Corte.




3. CALCULO DE LA LEY MARGINAL
         La Ley marginal también conocida como ley operacional es aquella que esta bajo la
ley de corte pero sobre el material estéril. El material marginal no es llevado a botadero
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sino que es almacenado en lugares especialmente diseñados ya que pueden ser tratados en
tiempos futuros.
         Para el cálculo de la ley marginal se tiene la misma formula que se uso en el calculo
de la ley de corte pero con la diferencia de que el costo de mina se iguala a cero. (C.M = 0 )




                                                    CostoPlanta *100
                LEY MARGINAL =
                                       [ ( Pr ecio − Costo Re fino ) * RM * 2200]

           Por lo tanto nuestra ley marginal es la siguiente:


                                           5.1 * 100            (US $ / TON )
                 LEY MARGINAL =                                
                                 ( 0.88 − 0.39 ) * 0.95 * 2200  (US $ / TON )


                 LEY MARGINAL = 0.498 %




4. CALCULO DE LA RAZON DE REMOSION ECONOMICA (RE)
         La razón de remosión económica se define como el número de unidades de estéril
que es necesario remover para despejar una unidad de mineral en forma económica.
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         El RE es sensitivo a los cambios en los costos de operación y stripping, leyes y
precios de los productos.
         Para el cálculo de la razón de remosion económica ocuparemos un costo de estéril
que corresponde a 1.1 (US$/Ton de material)


         Para calcular la razón de remosión económica se utiliza la siguiente formula:


                                    ( P − C.R ) * L.M * R.M * 2200 − ( CM + CP )
                             RE =
                                                    Costoesteril


         donde           P      : precio.
                     C.R        : costo refino.
                     L.M : ley media. (Ley Media Ponderada por Tonelaje = 1.839 %)
                     R.M : recuperación.
                     C.M : costo mina.
                         C.P : costo planta.




         Para mina el Zorro la razón de remosion económica corresponde a:


                             ( 0.88 − 0.39) * (1.839 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                RE =
                                                         1.1


                                                   RE = 12
                                                           1




5. CALCULO DE AS CURVAS TONELAJE V/S LEY
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         La siguiente tabla muestra los intervalos de leyes con sus respectivos tonelajes de
los cuales se proceden a generar las curvas tonelaje v/s ley.


          INTERVALOS LEY MEDIA         TONELADAS        TONELADAS  LEY MEDIA
         inferior superior PARCIAL      PARCIALES      ACUMULADAS PONDERADA
            0       0.5     0.376         89050           4338750    1.839
           0.5       1      0.847         551525          4249700    1.870
            1       1.5     1.268        1321450          3698175    2.022
           1.5       2      1.709        1189175          2376725    2.441
            2       2.5     2.173         557375          1187550    3.175
           2.5       3      2.712         198575           630175    4.061
            3       3.5     3.232         139100           431600    4.681
           3.5       4      3.678         101725           292500    5.370
            4       4.5     4.211         33150            190775    6.273
           4.5       5      4.748         33475            157625    6.706
            5       5.5     5.240         19175            124150    7.234
           5.5       6      5.793         16575            104975    7.598
            6       6.5     6.309         20800            88400     7.937
           6.5       7      6.794          6175            67600     8.438
            7       15      8.603         61425            61425     8.603
                  1           2              3                  4            5


         Para generar la curva TONELAJE V/S LEY MEDIA ocuparemos la columna 4 que
corresponde al tonelaje acumulado con la columna 5 que corresponde a la ley media
ponderada del yacimiento.


         Para generar la curva TONELAJE V/S LEY DE CORTE ocuparemos la columna 4
que corresponde al tonelaje acumulado con la columna 1 pero con su límite inferior.
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6. CURVAS DE STRIPPING


          Después de obtener la ley de corte, ley media ponderada, razón económica,
procederemos a calcular las curvas de stripping para diferentes precios del metal y con
distintas leyes.
        Se utilizara la formula de la razón económica, luego tenemos los siguientes datos:

    •    Precio 1 : 70 (cUS$/Lb)
    •    Precio 2 : 88 (cUS$/Lb)
    •    Precio 3 : 100 (cUS$/Lb)
    •    Ley 1      : 1.5 % Cu.
    •    Ley 2      : 2.5 % Cu.




         Primera curva: En esta curva utilizaremos el precio 1 con las leyes 1 y 2.


                         ( 0.70 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                  RE =
                                                    1.1


                                             RE = 2.87




                         ( 0.70 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                  RE =
                                                    1.1


                                             RE = 8.76
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         Segunda curva: Se utilizará precio 2 con leyes 1 y 2.


                         ( 0.88 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                  RE =
                                                    1 .1


                                               RE = 8




                         ( 0.88 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                  RE =
                                                    1 .1


                                             RE = 17.31




           Tercera curva: Se utilizará precio 3 con leyes 1 y 2.


                           (1 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                    RE =
                                                    1.1


                                             RE = 11.42




                           (1 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) )
                    RE =
                                                    1 .1


                                              RE = 23
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                               CURVAS STRIPPING


              25




              20




              15
                                                        70
                                                        88
                                                        100
              10




               5




               0
                         1,5                      2,5

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  • 1. Proyecto Cielo Abierto CALCULO DE LA LEY DE CORTE 1. MARCO TEORICO La definición de los límites económicos de explotación de un rajo, se basará en un modelo económico de beneficio nulo al extraer la última expansión marginal. Esquemáticamente lo podemos ver en la siguiente figura: E1 E2 M1 Última expansión M2 marginal B=I-C B: Beneficio neto esperado de la última expansión marginal I: Ingresos por venta del producto C: Costos para obtener el producto Sabemos que la extracción de M1 nos ha reportado beneficios mayores que cero, la pregunta es: ¿La extracción de M2 nos reportará un beneficio mayor que cero?. Si así fuese significaría que M2 por sí solo permite la extracción de su estéril asociado E2, así como M1 logró pagar los costos asociados a la extracción de E1. El asunto ahora es evaluar si vale la pena extraer la lonja adicional o la que llamamos la última expansión marginal.
  • 2. Proyecto Cielo Abierto Teniendo en cuenta lo anterior y recurriendo al formulismo se tiene que: B1 = I1 - C1 > 0 con lo que aseguramos que efectivamente el rajo se explotará inicialmente con esos límites Debemos comprobar ahora si es conveniente realizar o no la expansión marginal, entonces si: B2 = I2 - C2 > 0 se asegura que la última expansión marginal se explotará ampliándose los límites iniciales del rajo B2 = I2 - C2 < 0 se asegura que la última expansión marginal NO se explotará y el límite de la explotación queda definido por la explotación de M1 Este modelo permitirá obtener las líneas finales de nuestro rajo en una zona tal que el estéril es pagado única y exclusivamente por el mineral sin que se produzcan pérdidas ni ganancias, en función de las variables y costos estimados para la futura explotación.
  • 3. Proyecto Cielo Abierto 2. CALCULO PRÁCTICO DE LA LEY DE CORTE 2.1 METODO ANALITICO. Para calcular la ley de corte debemos considerar tanto el costo mina como el costo planta, los cuales generalmente varían durante la vida útil de explotación, ya que las distancias para el transporte del mineral como del estéril varían, además el tratamiento de la planta cambia dependiendo de las características del mineral alimentado. Estas pueden variar dependiendo de la profundidad que se explote, por lo que en ambos casos se debe ocupar la mejor estimación posible. En este sentido podemos decir que en función de los costos estimados para la extracción de un bloque del yacimiento, definiremos una ley que permita discriminar un bloque como mineral o estéril, la cual llamaremos LEY DE CORTE CRÍTICA La expresión para calcular la ley de corte se define de la siguiente manera: (CostoMina + CostoPlanta ) *100 LEY DE CORTE = [ ( Pr ecio − Costo Re fino ) * RM * 2200] Entre los costos que necesitamos para realizar el calculo de la Ley de Corte encontramos aquellos que se producen en la explotación misma de la mina y de todo aquello que lo rodea, ya sea lo concerniente al transporte, al carguío, a la extracción misma, a la compra de equipos, al traslado de los mismos, etc. También tenemos costos en la planta ya sea por tratamiento del mineral y por el tratamiento del concentrado en la refinería. Todos estos datos fueron facilitados por la planta. La clasificación de los itemes de los costos se especifican a continuación dependiendo del sector en que se encuentran, estos son:
  • 4. Proyecto Cielo Abierto 1. Costos Directos de Mina tenemos los siguientes itemes: - Costo de Perforación. - Costo de Tronadura. - Costo de Carguío. - Costo de Transporte. - Costo de Servicio. - Administración. - Se tiene también un costo de Depreciación de los equipos mineros. 2. Costos de la Planta especificados en el siguiente esquema: - Costo de tratamiento de mineral. - Costo de Administración central. 3. Costos de traslado y transporte e instalaciones de los equipos y maquinarias en la faena o el traslado de los puertos.
  • 5. Proyecto Cielo Abierto TABLA N° 1 COSTOS INVOLUCRADOS EN EL DISEÑO MINERO COSTOS 1 COSTOS DIRECTOS MINA Costo de Perforación 0.07 US$/Ton material Costo de Tronadura 0.09 US$/Ton material Costo de Carguío 0.12 US$/Ton material Costo de Transporte 0.30 US$/Ton material Costo de Servicio 0.18 US$/Ton material Costo de Administración mina, Prevención de Riesgos, 0.20 US$/Ton material Recursos humanos, Administración, Servicios Médicos, etc. TOTAL COSTO MINA 0.96 US$/Ton material Depreciación de los Equipos 0.50 US$/Ton material TOTAL COSTOS 1 1.46 US$/Ton material COSTOS 2 Costo de Tratamiento de 4.20 US$/Ton mineral Mineral Costo Administración Central 0.90 US$/Ton mineral TOTAL COSTOS 2 5.1 US$/Ton mineral COSTOS 3 Costo Transporte, Puerto, Créditos, seguros, Tratamiento 0.39 US$/Lb Cu por Fusión y/o Refino, etc. TOTAL COSTOS 3 0.39 US$/Lb Cu También necesitamos a parte de los costos, la Recuperación metalúrgica entregada por la planta y la cual corresponde a un 95%. Para el precio el valor que usaremos sera el que es entregado por la Cochilco correspondiente al día 17 de Octubre del 2003 que corresponde a 88 (CU$/Lb).
  • 6. Proyecto Cielo Abierto Por lo tanto la Ley de Corte para el Proyecto el Zorro es:  (1.46 + 5.1) *100  (US $ / TON ) LEY DE CORTE =    ( 0.88 − 0.39 ) * 0.95 * 2200  (US $ / TON ) LEY DE CORTE = 0.64 % 2.2 METODO GRAFICO DEL CÁLCULO DE LA LEY DE CORTE. Los intervalos de leyes con sus respectivos tonelajes y sus leyes medias y leyes ponderadas fueron obtenidos de los Reportes entregados por el Datamine los cuales fueron manipulados para obtener los resultados que a continuación se muestran: INTERVALOS LEY MEDIA TONELADAS TONELADAS LEY MEDIA inferior superior PARCIAL PARCIALES ACUMULADAS PONDERADA 0 0.5 0.376 89050 4338750 1.839 0.5 1 0.847 551525 4249700 1.870 1 1.5 1.268 1321450 3698175 2.022 1.5 2 1.709 1189175 2376725 2.441 2 2.5 2.173 557375 1187550 3.175 2.5 3 2.712 198575 630175 4.061 3 3.5 3.232 139100 431600 4.681 3.5 4 3.678 101725 292500 5.370 4 4.5 4.211 33150 190775 6.273 4.5 5 4.748 33475 157625 6.706 5 5.5 5.240 19175 124150 7.234 5.5 6 5.793 16575 104975 7.598 6 6.5 6.309 20800 88400 7.937 6.5 7 6.794 6175 67600 8.438 7 15 8.603 61425 61425 8.603 La fórmula del Beneficio ( B = I – C), con los ingresos reales del proyecto en el cual están involucrado el precio del Cobre, la recuperación metalúrgica y el costo de refino, mientras que en los costos están involucrados los mismos que se utilizaron en el cálculo de la ley Teórica. La fórmula queda como sigue:
  • 7. Proyecto Cielo Abierto B = ( P − Cr ) * ( LeyMediaPonderada) / 100 * RM * 2200 − ( CM + CP ) Donde: B : Beneficio neto. P : Precio del metal. (US$/Lb) Cr : Costo de Refino. (US$/Lb) RM : Recuperación Metalúrgica. CM : Costo Mina. (US$/Ton) CP : Costo Planta. (US$/Ton) Ahora para calcular la Ley Teórica en forma gráfica hay que dejar la función Beneficio en función de la ley, fijándose el precio, los costos y la recuperación metalúrgica quedando el beneficio en función de la ley. La función es la de una recta y queda como a continuación se muestra: B = 1024.1 * (LM/100) –6.56 LEY B 0.1 -5.5359 0.2 -4.5118 0.3 -3.4877 0.4 -2.4636 0.5 -1.4395 0.6 -0.4154 0.7 0.6087 0.8 1.6328 0.9 2.6569 1 3.681 Por consiguiente el gráfico obtenido de dicha operación que nos muestra la ley de corte en forma gráfica es el siguiente:
  • 8. Proyecto Cielo Abierto GRAFICO LEY V/S BENEFICIO NETO 70 60 50 40 30 20 10 0 -10 LEYES LEY DE CORTE = 0.64 De estos cálculos podemos deducir el tonelaje de mineral que esta sobre la ley de corte, también se puede determinar la Ley media sobre la Ley de Corte entre otros datos que nos servirán de referencia para los pasos siguientes. Primero determinaremos la cantidad de material que este sobre la ley de corte, este procedimiento se realiza interpolando las leyes con los tonelajes de la siguiente manera: De la tabla mostrada anteriormente en la cual se muestran los rangos de leyes con sus respectivos tonelajes buscamos entre que rangos se encuentra nuestra ley corte y
  • 9. Proyecto Cielo Abierto procedemos a interpolar el valor de la ley para poder determinar su tonelaje acumulado el cual corresponde a la cantidad de material que se encuentra sobre la ley de Corte. Los valores corresponden a los siguientes: 0.5 % ……………………….. 4.249.700 (Ton) 0.64 % ………………………. X (Ton) 1.0 % ………………………. 3.698.175 (Ton) X = 4.095.273 (Ton) Este valor es la cantidad de material que se encuentra sobre la Ley de Corte. 3. CALCULO DE LA LEY MARGINAL La Ley marginal también conocida como ley operacional es aquella que esta bajo la ley de corte pero sobre el material estéril. El material marginal no es llevado a botadero
  • 10. Proyecto Cielo Abierto sino que es almacenado en lugares especialmente diseñados ya que pueden ser tratados en tiempos futuros. Para el cálculo de la ley marginal se tiene la misma formula que se uso en el calculo de la ley de corte pero con la diferencia de que el costo de mina se iguala a cero. (C.M = 0 ) CostoPlanta *100 LEY MARGINAL = [ ( Pr ecio − Costo Re fino ) * RM * 2200] Por lo tanto nuestra ley marginal es la siguiente:  5.1 * 100  (US $ / TON ) LEY MARGINAL =    ( 0.88 − 0.39 ) * 0.95 * 2200  (US $ / TON ) LEY MARGINAL = 0.498 % 4. CALCULO DE LA RAZON DE REMOSION ECONOMICA (RE) La razón de remosión económica se define como el número de unidades de estéril que es necesario remover para despejar una unidad de mineral en forma económica.
  • 11. Proyecto Cielo Abierto El RE es sensitivo a los cambios en los costos de operación y stripping, leyes y precios de los productos. Para el cálculo de la razón de remosion económica ocuparemos un costo de estéril que corresponde a 1.1 (US$/Ton de material) Para calcular la razón de remosión económica se utiliza la siguiente formula: ( P − C.R ) * L.M * R.M * 2200 − ( CM + CP ) RE = Costoesteril donde P : precio. C.R : costo refino. L.M : ley media. (Ley Media Ponderada por Tonelaje = 1.839 %) R.M : recuperación. C.M : costo mina. C.P : costo planta. Para mina el Zorro la razón de remosion económica corresponde a: ( 0.88 − 0.39) * (1.839 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1.1 RE = 12 1 5. CALCULO DE AS CURVAS TONELAJE V/S LEY
  • 12. Proyecto Cielo Abierto La siguiente tabla muestra los intervalos de leyes con sus respectivos tonelajes de los cuales se proceden a generar las curvas tonelaje v/s ley. INTERVALOS LEY MEDIA TONELADAS TONELADAS LEY MEDIA inferior superior PARCIAL PARCIALES ACUMULADAS PONDERADA 0 0.5 0.376 89050 4338750 1.839 0.5 1 0.847 551525 4249700 1.870 1 1.5 1.268 1321450 3698175 2.022 1.5 2 1.709 1189175 2376725 2.441 2 2.5 2.173 557375 1187550 3.175 2.5 3 2.712 198575 630175 4.061 3 3.5 3.232 139100 431600 4.681 3.5 4 3.678 101725 292500 5.370 4 4.5 4.211 33150 190775 6.273 4.5 5 4.748 33475 157625 6.706 5 5.5 5.240 19175 124150 7.234 5.5 6 5.793 16575 104975 7.598 6 6.5 6.309 20800 88400 7.937 6.5 7 6.794 6175 67600 8.438 7 15 8.603 61425 61425 8.603 1 2 3 4 5 Para generar la curva TONELAJE V/S LEY MEDIA ocuparemos la columna 4 que corresponde al tonelaje acumulado con la columna 5 que corresponde a la ley media ponderada del yacimiento. Para generar la curva TONELAJE V/S LEY DE CORTE ocuparemos la columna 4 que corresponde al tonelaje acumulado con la columna 1 pero con su límite inferior.
  • 13. Proyecto Cielo Abierto 6. CURVAS DE STRIPPING Después de obtener la ley de corte, ley media ponderada, razón económica, procederemos a calcular las curvas de stripping para diferentes precios del metal y con distintas leyes. Se utilizara la formula de la razón económica, luego tenemos los siguientes datos: • Precio 1 : 70 (cUS$/Lb) • Precio 2 : 88 (cUS$/Lb) • Precio 3 : 100 (cUS$/Lb) • Ley 1 : 1.5 % Cu. • Ley 2 : 2.5 % Cu. Primera curva: En esta curva utilizaremos el precio 1 con las leyes 1 y 2. ( 0.70 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1.1 RE = 2.87 ( 0.70 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1.1 RE = 8.76
  • 14. Proyecto Cielo Abierto Segunda curva: Se utilizará precio 2 con leyes 1 y 2. ( 0.88 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1 .1 RE = 8 ( 0.88 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1 .1 RE = 17.31 Tercera curva: Se utilizará precio 3 con leyes 1 y 2. (1 − 0.39) * (1.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1.1 RE = 11.42 (1 − 0.39) * (2.5 / 100) * 0.95 * 2200 − (1.46 + 5.1) ) RE = 1 .1 RE = 23
  • 15. Proyecto Cielo Abierto CURVAS STRIPPING 25 20 15 70 88 100 10 5 0 1,5 2,5 LEY