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CODIGO DE ETICACODIGO DE ETICA
DEL CONTADORDEL CONTADOR
PUBLICOPUBLICO
PROPOSITOS
Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios queSon propósitos del Código de Ética enunciar los principios que
deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro dedeben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de
elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpoelevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo
profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometerprofesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer
el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de lael honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la
profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas,profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas,
pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debepero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe
interpretarse que este Código admite lo que no prohíbeinterpretarse que este Código admite lo que no prohíbe
expresamente.expresamente.
ESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTAESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTA
DEL CONTADOR PUBLICO EN SUSDEL CONTADOR PUBLICO EN SUS
RELACIONES:RELACIONES:
 CON EL PUBLICO EN GENERAL.CON EL PUBLICO EN GENERAL.
 CON SU CLIENTELA.CON SU CLIENTELA.
 CON SUS COLEGAS.CON SUS COLEGAS.
 CON EL GREMIO.CON EL GREMIO.
El Código será aplicable cualquieraEl Código será aplicable cualquiera
que sea la forma que revista suque sea la forma que revista su
actividad o especialidad, tanto en elactividad o especialidad, tanto en el
ejercicio independiente o cuandoejercicio independiente o cuando
actúe como funcionario o empleadoactúe como funcionario o empleado
de instituciones públicas o privadas.de instituciones públicas o privadas.
El Código será Aplicable:El Código será Aplicable:
A los Contadores Públicos queA los Contadores Públicos que
además de ésta, ejerzan otrasademás de ésta, ejerzan otras
profesiones, en las cuales, suprofesiones, en las cuales, su
actuación pública o privada, derive enactuación pública o privada, derive en
actos lesivos a la moral, a la ética y aactos lesivos a la moral, a la ética y a
los intereses del gremio de loslos intereses del gremio de los
Contadores Públicos.Contadores Públicos.
OBLIGACIONES DEL CONTADOROBLIGACIONES DEL CONTADOR
PUBLICO:PUBLICO:
1.1. Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos,Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos,
actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
2.2. Prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interésPrestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés
nacional.nacional.
3.3. Mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de losMantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los
estudios universitarios de contaduría.estudios universitarios de contaduría.
4.4. Cuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de laCuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la
profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
5.5. Se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen laSe abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la
reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
OBLIGACIONES DEL CONTADOROBLIGACIONES DEL CONTADOR
PUBLICO:PUBLICO:
6.6. Deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre losDeberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los
colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridadcolegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad
gremial.gremial.
7.7. Deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de EjercicioDeberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos delde la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes delColegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del
gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional delgremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del
gremio.gremio.
8.8. Está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, losEstá obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los
casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demássu Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.
El Contador público al fijar sus honorarios deberá tenerEl Contador público al fijar sus honorarios deberá tener
presente que la retribución por sus servicios nopresente que la retribución por sus servicios no
constituye el objetivo principal del ejercicio de suconstituye el objetivo principal del ejercicio de su
profesión. El monto de esta retribución ha de estar deprofesión. El monto de esta retribución ha de estar de
acuerdo con la importancia de las labores aacuerdo con la importancia de las labores a
desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradoresdesarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores
destinen a esa labor, así como el grado dedestinen a esa labor, así como el grado de
especialización requerido.especialización requerido.
El Contador público no deberá contratar honorarios queEl Contador público no deberá contratar honorarios que
dependan de los resultados de sus servicios, nidependan de los resultados de sus servicios, ni
convenir éstos por montos que desmerezcan el decoroconvenir éstos por montos que desmerezcan el decoro
y valor profesional de los servicios prestados.y valor profesional de los servicios prestados.
El Contador Público no deberá aceptar comisiones
o cualesquiera otras remuneraciones sobre
trabajos realizados por otras personas que él
recomiende o pagar a quienes le obtengan
trabajos profesionales
El Contador Público está obligado a guardar
secreto profesional y no develar por ningún
motivo los hechos, datos o circunstancias de que
tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU
CLIENTE:CLIENTE:
1.1. Celebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones yCelebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones y
alcance del servicio, honorarios y gastosalcance del servicio, honorarios y gastos
2.2. No estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento deNo estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento de
su opinión profesional. El Contador Público emitirá la informaciónsu opinión profesional. El Contador Público emitirá la información
financiera a nivel profesional, con entera independencia de criterio parafinanciera a nivel profesional, con entera independencia de criterio para
uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.
3.3. El Contador Público que por motivos profesionales justificados para noEl Contador Público que por motivos profesionales justificados para no
continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado sicontinuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si
el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que elel cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que el
otro Contador Público continué la asistencia profesional.otro Contador Público continué la asistencia profesional.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU
CLIENTE:CLIENTE:
4.4. El Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después deEl Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después de
haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptaciónhaber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación
General.General.
5.5. Sólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajoSólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajo
su dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellossu dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellos
Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.
6.6. Cuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado enCuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado en
proyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechosproyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechos
futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume lafuturos, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la
responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones oresponsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o
proyectos.proyectos.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU
CLIENTE:CLIENTE:
7.7. *Debe abstenerse en los siguientes casos:*Debe abstenerse en los siguientes casos:
* Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el* Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el
dueño, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en ladueño, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en la
dirección y administración de los negocios del clientedirección y administración de los negocios del cliente
* Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la* Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la
empresa.empresa.
* Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga* Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga
que dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentesque dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentes
con su gestión.con su gestión.
* Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente* Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente
en su objetividad.en su objetividad.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUSDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS
COLEGAS:COLEGAS:
1.1. No deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otroNo deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otro
Contador Público.Contador Público.
2.2. Salvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas enSalvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas en
competencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas solicitencompetencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas soliciten
varias cotizaciones los participantes deben concurrir con espíritu de lealtadvarias cotizaciones los participantes deben concurrir con espíritu de lealtad
profesional y evitar competencia desleal.profesional y evitar competencia desleal.
3.3. No deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados oNo deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados o
socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previosocios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previo
consentimiento de este.consentimiento de este.
4.4. Cuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficienteCuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficiente
antelación su intención de dar por terminada la relación laboral.antelación su intención de dar por terminada la relación laboral.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUSDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS
COLEGAS:COLEGAS:
5.5. Cooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buenCooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buen
trato.trato.
6.6. No usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con susNo usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con sus
colegas.colegas.
7.7. Si trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones deSi trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones de
competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en elcompetencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el
cargo que desempeñe. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante secargo que desempeñe. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante se
produjo por voluntad propia del Contador Público anterior.produjo por voluntad propia del Contador Público anterior.
8.8. Si se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debebSi se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debeb
cerciorarse si otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, encerciorarse si otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en
cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cualescuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cuales
interrumpió la relación con el cliente.interrumpió la relación con el cliente.
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:
1.1. No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden.No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden.
2.2. Podrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines aPodrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines a
su profesión en cualquier medio de comunicación masivo.su profesión en cualquier medio de comunicación masivo.
3.3. La publicidad a través de los medios escritos o audiovisualesLa publicidad a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a lase limitará a la
mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartadomención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartado
postal.postal.
4.4. No podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertarNo podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertar
servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesión.servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesión.
5.5. No debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contactoNo debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contacto
que no sean consecuencia de relaciones personales.que no sean consecuencia de relaciones personales.
6.6. No se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulenNo se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulen
exclusivamente entre el personal y clientes.exclusivamente entre el personal y clientes.
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7.7. Debe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de losDebe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
organismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se consideraráorganismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se considerará
falta grave a la ética profesional.falta grave a la ética profesional.
8.8. Está obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la FederaciónEstá obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
9.9. Podrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de susPodrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de sus
actividades gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismosactividades gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismos
gremiales.gremiales.
10.10. Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito.Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito.
11.11. No debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cualesNo debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales
previamente la Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento delpreviamente la Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento del
respectivo colegio.respectivo colegio.
INFRACCIONES:INFRACCIONES:
1.1. Inobservancia del Código de Etica.Inobservancia del Código de Etica.
2.2. Es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descréditoEs responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito
para la profesión cuando actuando en ejercicio profesional:para la profesión cuando actuando en ejercicio profesional:
• Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para queEncubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas.su opinión no induzca a conclusiones erradas.
• No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro datoNo indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro dato
importante en los Estados Financieros y notas correspondientes.importante en los Estados Financieros y notas correspondientes.
• Incurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haberIncurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haber
observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general.observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general.
• Aconseje falsear los Estados Financieros de sus clientesAconseje falsear los Estados Financieros de sus clientes
Las opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicioLas opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicio
fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir afundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a
error.error.
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3.3. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa oComete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa o
indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas públicasindirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas públicas
o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, concedero cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder
subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
4.4. Cuando se vale de la función que desempeña para conseguir directa oCuando se vale de la función que desempeña para conseguir directa o
indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo.indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo.
5.5. Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.
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1.1. Cuando infrinja el Código de Etica será sancionado por el Colegio de ContadoresCuando infrinja el Código de Etica será sancionado por el Colegio de Contadores
Públicos al cual pertenezca.Públicos al cual pertenezca.
2.2. Para imponer la sanción se tomará en cuenta la gravedad de la infracciónPara imponer la sanción se tomará en cuenta la gravedad de la infracción
cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la faltacometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta
tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión.tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión.
3.3. Las Sanciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de los TribunalesLas Sanciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales
Disciplinarios de los Colegios y La Federación.Disciplinarios de los Colegios y La Federación.
4.4. Las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partirLas acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partir
desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.

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  • 1. CODIGO DE ETICACODIGO DE ETICA DEL CONTADORDEL CONTADOR PUBLICOPUBLICO
  • 2. PROPOSITOS Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios queSon propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro dedeben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpoelevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometerprofesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de lael honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas,profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debepero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbeinterpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.expresamente.
  • 3. ESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTAESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTA DEL CONTADOR PUBLICO EN SUSDEL CONTADOR PUBLICO EN SUS RELACIONES:RELACIONES:  CON EL PUBLICO EN GENERAL.CON EL PUBLICO EN GENERAL.  CON SU CLIENTELA.CON SU CLIENTELA.  CON SUS COLEGAS.CON SUS COLEGAS.  CON EL GREMIO.CON EL GREMIO.
  • 4. El Código será aplicable cualquieraEl Código será aplicable cualquiera que sea la forma que revista suque sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en elactividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuandoejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleadoactúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.de instituciones públicas o privadas.
  • 5. El Código será Aplicable:El Código será Aplicable: A los Contadores Públicos queA los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otrasademás de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, suprofesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive enactuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y aactos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de loslos intereses del gremio de los Contadores Públicos.Contadores Públicos.
  • 6. OBLIGACIONES DEL CONTADOROBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:PUBLICO: 1.1. Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos,Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética. 2.2. Prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interésPrestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.nacional. 3.3. Mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de losMantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.estudios universitarios de contaduría. 4.4. Cuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de laCuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente. 5.5. Se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen laSe abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
  • 7. OBLIGACIONES DEL CONTADOROBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:PUBLICO: 6.6. Deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre losDeberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridadcolegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.gremial. 7.7. Deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de EjercicioDeberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos delde la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes delColegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional delgremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.gremio. 8.8. Está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, losEstá obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demássu Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.
  • 8. El Contador público al fijar sus honorarios deberá tenerEl Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios nopresente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de suconstituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar deprofesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores aacuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradoresdesarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado dedestinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.especialización requerido. El Contador público no deberá contratar honorarios queEl Contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, nidependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoroconvenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.y valor profesional de los servicios prestados.
  • 9. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
  • 10. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:CLIENTE: 1.1. Celebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones yCelebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones y alcance del servicio, honorarios y gastosalcance del servicio, honorarios y gastos 2.2. No estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento deNo estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento de su opinión profesional. El Contador Público emitirá la informaciónsu opinión profesional. El Contador Público emitirá la información financiera a nivel profesional, con entera independencia de criterio parafinanciera a nivel profesional, con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios. 3.3. El Contador Público que por motivos profesionales justificados para noEl Contador Público que por motivos profesionales justificados para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado sicontinuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que elel cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que el otro Contador Público continué la asistencia profesional.otro Contador Público continué la asistencia profesional.
  • 11. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:CLIENTE: 4.4. El Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después deEl Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después de haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptaciónhaber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General.General. 5.5. Sólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajoSólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajo su dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellossu dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellos Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. 6.6. Cuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado enCuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado en proyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechosproyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume lafuturos, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones oresponsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.proyectos.
  • 12. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:CLIENTE: 7.7. *Debe abstenerse en los siguientes casos:*Debe abstenerse en los siguientes casos: * Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el* Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el dueño, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en ladueño, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en la dirección y administración de los negocios del clientedirección y administración de los negocios del cliente * Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la* Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la empresa.empresa. * Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga* Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga que dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentesque dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentes con su gestión.con su gestión. * Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente* Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.en su objetividad.
  • 13. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUSDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:COLEGAS: 1.1. No deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otroNo deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otro Contador Público.Contador Público. 2.2. Salvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas enSalvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas solicitencompetencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas soliciten varias cotizaciones los participantes deben concurrir con espíritu de lealtadvarias cotizaciones los participantes deben concurrir con espíritu de lealtad profesional y evitar competencia desleal.profesional y evitar competencia desleal. 3.3. No deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados oNo deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previosocios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previo consentimiento de este.consentimiento de este. 4.4. Cuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficienteCuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficiente antelación su intención de dar por terminada la relación laboral.antelación su intención de dar por terminada la relación laboral.
  • 14. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUSDEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:COLEGAS: 5.5. Cooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buenCooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buen trato.trato. 6.6. No usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con susNo usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con sus colegas.colegas. 7.7. Si trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones deSi trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en elcompetencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante secargo que desempeñe. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante se produjo por voluntad propia del Contador Público anterior.produjo por voluntad propia del Contador Público anterior. 8.8. Si se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debebSi se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debeb cerciorarse si otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, encerciorarse si otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cualescuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpió la relación con el cliente.interrumpió la relación con el cliente.
  • 15. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO: 1.1. No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden.No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden. 2.2. Podrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines aPodrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines a su profesión en cualquier medio de comunicación masivo.su profesión en cualquier medio de comunicación masivo. 3.3. La publicidad a través de los medios escritos o audiovisualesLa publicidad a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a lase limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartadomención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartado postal.postal. 4.4. No podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertarNo podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertar servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesión.servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesión. 5.5. No debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contactoNo debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contacto que no sean consecuencia de relaciones personales.que no sean consecuencia de relaciones personales. 6.6. No se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulenNo se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y clientes.exclusivamente entre el personal y clientes.
  • 16. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO: 7.7. Debe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de losDebe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los organismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se consideraráorganismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se considerará falta grave a la ética profesional.falta grave a la ética profesional. 8.8. Está obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la FederaciónEstá obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. 9.9. Podrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de susPodrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismosactividades gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismos gremiales.gremiales. 10.10. Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito.Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito. 11.11. No debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cualesNo debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales previamente la Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento delpreviamente la Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento del respectivo colegio.respectivo colegio.
  • 17. INFRACCIONES:INFRACCIONES: 1.1. Inobservancia del Código de Etica.Inobservancia del Código de Etica. 2.2. Es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descréditoEs responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión cuando actuando en ejercicio profesional:para la profesión cuando actuando en ejercicio profesional: • Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para queEncubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.su opinión no induzca a conclusiones erradas. • No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro datoNo indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro dato importante en los Estados Financieros y notas correspondientes.importante en los Estados Financieros y notas correspondientes. • Incurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haberIncurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general.observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general. • Aconseje falsear los Estados Financieros de sus clientesAconseje falsear los Estados Financieros de sus clientes Las opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicioLas opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir afundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.error.
  • 18. INFRACCIONES:INFRACCIONES: 3.3. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa oComete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas públicasindirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, concedero cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas. 4.4. Cuando se vale de la función que desempeña para conseguir directa oCuando se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo.indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo. 5.5. Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.
  • 19. SANCIONES:SANCIONES: 1.1. Cuando infrinja el Código de Etica será sancionado por el Colegio de ContadoresCuando infrinja el Código de Etica será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos al cual pertenezca.Públicos al cual pertenezca. 2.2. Para imponer la sanción se tomará en cuenta la gravedad de la infracciónPara imponer la sanción se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la faltacometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión.tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión. 3.3. Las Sanciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de los TribunalesLas Sanciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y La Federación.Disciplinarios de los Colegios y La Federación. 4.4. Las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partirLas acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partir desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.