2. DESOBEDIENCIA CIVIL
Desobediencia o desobediencia civil se define como el acto
de no acatar una norma de la que se tiene obligación de
cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo
general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma
que el grupo en el poder considera investida de autoridad en
el sentido de que su transgresión acarreara inevitablemente
un castigo. La desobediencia puede ser activa o pasiva. El
término "civil" hace referencia a los deberes generales que
todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden
legal vigente.
3. DESOBEDIENCIA CIVIL
En otras palabras, "civil"
indica que el objetivo
principal de la
desobediencia es traer
cambios en el orden social
o político que afectarían la
libertad de los ciudadanos.
4. DESOBEDIENCIA CIVIL
La desobediencia civil puede definirse como "cualquier acto
o proceso de oposición pública a una ley o una política
adoptada por un gobierno establecido, cuando el autor tiene
conciencia de que sus actos son ilegales o de discutible
legalidad, y es llevada a cabo y mantenida para conseguir
unos fines sociales concretos".
Para que un acto se clasifique como de desobediencia civil,
se necesita que la acción se haga públicamente, que sea
ilegal o que así lo clasifique el poder, y que al mismo tiempo
quien cometa el supuesto delito esté consciente de sus
acciones y motivos.
5. DESOBEDIENCIA CIVIL
La desobediencia civil es una forma de disidencia política consistente
“en una quiebra consciente de la legalidad vigente con la finalidad no
tanto de buscar una dispensa personal a un deber general de todos los
ciudadanos (objeción de conciencia), sino de suplantar la norma
transgredida por otra que es postulada como más acorde con los
intereses generales. Intereses que, no obstante, han de ser
identificados a través de un procedimiento democrático de formación
de la voluntad”.
Los actos de desobediencia civil buscan no la afirmación de un
principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión
pública sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las
autoridades están conculcando un principio de índole moral. En
adición, "la desobediencia civil se debe dar a conocer a los
representantes de orden público de una manera que se sientan
identificados sobre la cuestión por la que van a luchar y sus fines
deben ser públicos y limitados.
6. DESOBEDIENCIA CIVIL
Su objetivo manifiesto no puede ser el beneficio particular o
económico; debe guardar cierta relación con una concepción de
la justicia o del bien común."
Otra forma de definir la desobediencia al Derecho (aunque en el
fondo con un sentido similar), sería la siguiente: "Entiendo por
desobediencia civil en sentido amplio aquellas formas de
insumisión al Derecho motivadas por consideraciones políticas
o morales que, no obstante ilícitas, guardan una mínima lealtad
constitucional, es decir, aceptan el sistema de legitimidad
democrático como el más correcto para la adopción de las
decisiones colectivas".
En primer lugar, el término "civil" hace referencia a los fines
perseguidos por los activistas: son fines políticos, de cambio
social.
7. DESOBEDIENCIA CIVIL
La desobediencia civil es una acción deliberada e intencional. El
progreso moral o político se perciben como la consecuencia, como el
efecto buscado por los desobedientes. Y para ello es lógico que los
activistas utilicen las tácticas y estrategias que mejor se ajusten a sus
fines. Pero esta pretensión de cambio se enmarca en el reconocimiento
de los deberes generales del ciudadano en una sociedad libre. Y en
particular en la lealtad hacia las reglas del juego del orden
constitucional: la desobediencia civil no es revolucionaria, ni pretende
imponer su criterio a la mayoría, sino que respeta las reglas
democráticas de cambio político.
En segundo lugar los desobedientes actúan por motivos morales.
Consideran que las normas que rechazan son normas arbitrarias u
odiosas, que repugnan a la conciencia del ciudadano. La
desobediencia civil es una expresión de responsabilidad personal por la
injusticia, refleja el compromiso de no colaborar ni someterse a
prácticas y normas injustas.
8. DESOBEDIENCIA CIVIL
En tercer lugar, la desobediencia civil es siempre pública y abierta. Los
activistas buscan influir no sólo en sus gobernantes, sino también (y
sobre todo) en la opinión pública. Por ello la desobediencia civil suele
ser, asimismo, colectiva, y no individual. La publicidad es un medio de
persuasión, y no de coacción. Es en este sentido que ha podido decirse
(Rawls, Habermas) que la desobediencia civil es una forma de discurso
público, con una función pedagógica.
En cuarto lugar, los desobedientes están dispuestos a asumir las
consecuencias legales de sus actos, y a aceptar el castigo previsto
para ellos. Quien acepta pacífica y disciplinadamente la sanción que
conlleva su comportamiento ilegal está afirmando con ello su respeto
por el conjunto del ordenamiento constitucional y por las reglas del
juego democrático. La aceptación voluntaria del castigo sirve, además,
para diferenciar la desobediencia moralmente motivada de la infracción
interesada u oportunista.
9. DESOBEDIENCIA CIVIL
En quinto lugar, la
desobediencia civil es
pacífica y no violenta. Esta
condición debe entenderse
como una voluntad de
minimizar los daños y de
restringir el uso de la fuerza
en todo lo posible. El uso
descontrolado y masivo de
la fuerza física es
incompatible con la
desobediencia civil.
10. DESOBEDIENCIA CIVIL
"Los actos de desobediencia civil son parte de un estado de
derecho democrático que se desarrollan en sociedades
maduras", que logran crear conflictos dejando saber que las
leyes e instituciones que están establecidas legalmente
pueden fallar en algún momento. Esto abre espacio a la
creación de interpretaciones distintas a las existentes, que
intentan exponer para que ser consideradas justas. Desde la
perspectiva de la desobediencia civil, es discutible la opinión
de que todo acto que vaya en contra de la ley es siempre un
acto ilegal que merece ser castigado.
11. DESOBEDIENCIA CIVIL
Tal vez una de las razones por las cuales el tema de la
desobediencia despierta la sensibilidad y suspicacia de
vastos sectores (especialmente de aquéllos vinculados a los
diferentes ámbitos del poder), sea el hecho de que se
encuentra ampliamente extendida esa conceptualización que
define a la relación política como una relación de “mando y
obediencia” en donde la pregunta por el fundamento de la
legitimidad del poder queda desplazada por el énfasis en la
consideraciones como un hecho desprovisto de
valoraciones.