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REFLEXIONES SOBRE EL MARCO 
JURÍDICO PARA LA PAZ 
Bogotá Septiembre de 2012 
Alvaro Uribe Vélez
TEMAS A TRATAR 
 La definición de la paz 
 Algunos Mitos 
 El Marco Jurídico para la paz 
 Un nuevo proceso de paz
1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ 
 Quiero empezar por levantar en este auditorio una 
pregunta…¿Qué es la Paz? 
 Siempre he creído que la Paz está claramente 
definida por nuestro escudo cuando resalta la 
armonía entre Libertad y Orden 
 La Paz consiste en que todos podamos ejercer 
nuestras libertades sin temor, mientras el ejercicio 
de esas libertades no atente contra el orden y el 
interés colectivo 
 Mientras exista una amenaza a la vida, honra y 
bienes de las personas no hay paz ni mucho 
menos pleno ejercicio de libertades
1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ 
 La Paz en la que creo es aquella donde: 
1. Exista pleno ejercicio de las libertades 
2. Aquella donde la vida, honra y bienes de los 
ciudadanos está protegida 
3. Aquella donde la justicia opera y sanciona 
4. Aquella donde los criminales son castigados 
ejemplarmente 
5. Aquella donde no existe impunidad 
6. Aquella donde el terrorismo debe someterse a la 
verdad, la sanción y la reparación
1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ 
 Esa fue la Paz que nos propusimos consolidar mediante la Política 
de Seguridad Democrática. 
Seguridad Democrática 
Seguridad para 
todos 
Enfrentar todos 
los grupos 
Seguridad sin 
legislación 
marcial 
Seguridad con 
libertades y 
derechos 
humanos 
Reconocimiento 
de víctimas 
•Nunca podremos hablar de paz mientras no aseguremos en todo el territorio la seguridad y la justicia 
•La Política de Seguridad Democrática buscó, ante todo, restablecer el imperio de la ley, 
garantizar el respeto por los derechos humanos y permitir la gobernabilidad de-mocrática 
en todos los municipios de Colombia, que por años estuvieron sometidos al t 
error de las organizaciones criminales. 
•Si bien la Política de Seguridad Democrática permitió y extendió oportunidades para la 
desmovilización y el sometimiento a la justicia, de aquellos miembros de grupos armados 
ilegales que decidieron dejar las armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad. 
Pero nunca renunciamos a la aplicación de la ley.
2. ALGUNOS MITOS 
Ahora permítanme referirme a unos Mitos que se 
han creado frente a la Paz y la confrontación al 
terrorismo durante mi gobierno 2002-2010…
MITO 1: EN COLOMBIA HAY CONFLICTO DESDE MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 50, 
CUANDO SE INICIÓ LA CONFRONTACIÓN CON LOS GRUPOS COMUNISTAS 
Reacciones: Hay una confusión entre la teoría y la práctica 
1. Colombia en el pasado ha empleado la expresión conflicto armado en leyes, jurisprudencia, doctrina y 
documentos oficiales. Las principales razones para ello radicaron en que los Gobiernos de turno 
reconocieron el carácter político de grupos criminales como las FARC, el M-19 y el ELN, entre otros. 
1. Adicionalmente estos grupos, junto con las AUC ejercieron tres características de grupos 
INSURGENTES a la luz del DIH: Control territorial (aunque no absoluto y permanente), unidad de 
mando ordenado y capacidad permanente de perpetrar acciones hostiles de manera sostenida. 
1. Debido a la acción del Estado estos grupos, durante el Gobierno 2002-2010, perdieron estas 
condiciones por varias razones: 
a) Los grupos no cuentan con control territorial permanente 
b) No cuentan con una unidad de mando responsable ni ordenado, su estructura cada vez más 
obedece a la autonomía de frentes descentralizados, asemejándose a cuadrillas o Bandas 
criminales. (Los grupos justifican su mando con la existencia de un Secretariado y sus históricas 
motivaciones ideológicas) 
c) La capacidad de perpetrar acciones de manera sostenida se encuentra disminuida 
d) Desde 2002, EEUU, la UE y otros países han declarado los grupos como terroristas afectando su 
connotación de luchadores políticos 
e) Los grupos han violado sistemáticamente el DIH en detrimento de la población civil
ARGUMENTO 2: LA SITUACIÓN DE CONFRONTACIÓN EN COLOMBIA A LOS GRUPOS 
ARMADOS ILEGALES ENCAJA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A 
LOS PROTOCOLOS I Y II 
Reacciones: Existe una interpretación sesgada. 
Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea 
de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes 
Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, 
como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen 
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que 
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, 
herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, 
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la 
raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier 
otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por 
lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la 
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las 
mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de 
rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos 
humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo 
juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales 
reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los 
enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal 
como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las 
Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en 
vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones 
del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá 
efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto 
Reacciones: 
1. No se necesita la existencia de un conflicto en Colombia para 
prohibir las prácticas mencionadas en el Artículo III Común 
2. Las Fuerzas Armadas están obligadas en todo momento y 
lugar a proteger los derechos humanos y ajustarse a los 
estándares del DIH conforme a los tratados internacionales 
suscritos por Colombia, al igual que la costumbre 
internacional, la cual constituye fuente de derecho 
3. Por su parte las conductas contempladas en el artículo III 
Común no sólo están prohibidas constitucionalmente, sino 
que hacen parte de conductas punibles contempladas en el 
ordenamiento penal y muchas de ellas se encuentran bajo la 
categoría de crímenes de lesa humanidad por el Derecho 
Internacional 
4. Nunca los Grupos Armados Ilegales en Colombia han 
cumplido con el DIH, los Derechos Humanos ni mucho menos 
el ordenamiento penal Colombiano
MITO 3: EL GOBIERNO URIBE QUISO DESCONOCER LA EXISTENCIA DE UN 
CONFLICTO NEGANDO LA NATURALEZA Y EL DISCURSO POLÍTICO DE GRUPOS 
ARMADOS 
Reacciones: Los argumentos desconocen: 
a. Las FARC fueron declaradas terroristas por los EEUU, la UE y otros países en Mayo de 
2002. Esa declaratoria representó un desconocimiento de sus motivaciones políticas 
para justificar sus acciones armadas 
b. El Gobierno Uribe siempre estuvo dispuesto a dialogar con los grupos armados ilegales 
bajo premisas claras: a) Cese al fuego, b) Liberación de todos los secuestrados, c) 
Renuncia al terrorismo y sometimiento a los principios de verdad, justicia y reparación 
c. Al aceptar diálogo el gobierno buscó alternativas para superar las acciones violentas y 
construir la paz, pero jamás validó políticamente ninguna causa para emplear el 
secuestro, el terrorismo, el narcotráfico, la extorsión, entre otros. Los diálogos con las 
AUC y su proceso de desmovilización tuvieron lugar sin un reconocimiento político, ni la 
declaratoria oficial de un conflicto armado interno 
d. Se equivocan quienes afirman que el Estado debió reconocer la naturaleza política de 
las FARC ante el deseo histórico de esa organización por alcanzar el poder. Aceptar 
dicha razón para reconocer políticamente los Grupos Armados Ilegales es violatorio de la 
Constitución Política, pues es obligación del Estado proteger la vida, honra y bienes de 
los colombianos y por lo tanto donde quiera que se pierda el monopolio de las armas o 
exista un grupo desconociendo la institucionalidad democrática debe ser combatido y 
sometido al imperio de la ley
MITO 4: EL GOBIERNO URIBE TUVO UN DOBLE DISCURSO FRENTE AL CONFLICTO: A) POR UN 
LADO NEGÓ SU EXISTENCIA Y B) NUNCA SE OPUSO A QUE LA RAMA JUDICIAL JUZGARA LOS 
MILITARES POR ACTOS DEL SERVICIO, APLICANDO NORMAS DE CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS 
Reacciones: Los argumentos son débiles y carecen de estructura jurídica 
a. El gobierno Uribe desconoció la existencia de un Conflicto Armado Interno y denominó la 
situación de violencia como una Amenaza Terrorista por varias razones: 
• Los Grupos Armados Ilegales son grupos terroristas 
• No existe control territorial 
• La estructura de autonomía en los Frentes, cuadrillas o bandas, es contraria a la 
existencia de mando responsable. Del mismo modo la estructura jerárquica fue 
destruida por la acción del Estado 
• La capacidad de perpetrar acciones sostenidas fue reducida a su mínima expresión 
• Las acciones terroristas estaban orientadas a intimidar la población civil 
• Los grupos armados ilegales centran sus fuentes de financiamiento en delitos como 
el secuestro, la extorsión, el narcotráfico, etc. 
b. La aceptación del Gobierno para la aplicación de la justicia ordinaria, no constituye una 
aceptación de Conflicto. El Gobierno Uribe siguió los lineamientos que quedaron 
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1407 de Agosto 17 de 2010 que excluye del 
conocimiento por parte de la justicia Penal Militar cualquier delito, inclusive en actos del 
servicio, como “tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos 
que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario ”
MITO 5: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO DE 
BELIGERANCIA 
Reacciones: Es cierto pero sí es la cuota inicial 
a. Para que exista beligerancia debe existir un Conflicto. 
a. A la luz del artículo 1 del Protocolo II un Conflicto Armado Interno es aquel: 
"que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus 
fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados 
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, 
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les 
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y 
aplicar el presente Protocolo”. 
c. En el contexto del Derecho Internacional como lo ha sostenido el tratadista Pietro Verri, 
autor del Diccionario de Derecho Internacional de los Derechos Humanos “La calidad 
de beligerante puede atribuirse a los insurgentes que en un conflicto armado interno, 
controlan de hecho una parte del territorio”. Por supuesto dicho reconocimiento 
requiere el cumplimiento de los demás requisitos del art1 del PII y el reconocimiento 
de otros Estados. No hay que olvidar que el Presidente de Venezuela en varias 
ocasiones se valió de la expresión conflicto armado interno, tanto para pedir 
reconocimiento político a las FARC, como para reclamar su neutralidad frente a los 
Grupos Terroristas en Colombia
MITO 6: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO LE DA A LOS GRUPOS ARMADOS 
ILEGALES CALIDAD DE COMBATIENTES 
Reacción: tema con muchas dudas. Aunque el Derecho de los Conflictos 
Armados Internos no contempla la figura de combatiente, la Corte 
Constitucional de Colombia ha declarado exequible (Sentencia C-291/07), la 
utilización del término en Colombia. 
Afirma el demandante que la expresión “combatientes” del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 
de 2000 desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho 
Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los 
“combatientes” en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Observa la Corte que la 
disposición acusada –el término “combatientes”- se refiere a una de las sub-categorías de las personas 
fuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de “personas protegidas por el Derecho 
Internacional Humanitario” –las personas que han participado en las hostilidades y ya no lo hacen por 
haber depuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que necesariamente debe 
interpretarse en su acepción genérica, explicada en el Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otra 
parte, incluso si se interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no riñe con 
el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipo penal que se estudia no reduce el 
ámbito de protección dispensado por la garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no 
participan de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrarias al bloque de 
constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al incorporar la noción de “combatiente” al ámbito 
de la regulación de los conflictos armados internos, disminuyan o reduzcan el campo de aplicabilidad o la 
efectividad de tal garantía, o impidan que éstas se constituyan en medios para la materialización de los 
referidos principios.
3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ 
 Revisados los mitos anteriores ¿qué me preocupa frente a la situación actual 
del país? Permítanme ubicar la discusión en el contexto actual: 
1. La ley de víctimas ha ubicado en el mismo plano y casi que como “parte 
del conflicto” a las Fuerzas Militares 
2. El Gobierno ha permitido diálogos con el terrorismo sin exigir ningún 
compromiso para cesar sus acciones criminales (¿Cómo se le pide a las 
FFMM acción cuando el Estado se sienta con sus potenciales verdugos? 
Eso desmoraliza) 
3. El Gobierno ha permitido que gobiernos cómplices del terrorismo asuman 
la posición de mediadores frente al Estado (Referirse a Denuncias de 
Colombia en la OEA Agosto de 2010) 
4. El Gobierno ha mantenido una postura ambivalente frente al Fuero Militar, 
desmoralizando a las Fuerzas Militares 
5. El Gobierno ha vuelto a legitimar internacionalmente a las FARC como 
actor político pidiendo la intervención de terceros Estados, aunque este 
grupo haya sido declarado internacionalmente como terrorista
3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ 
 La misión constitucional del Estado es desarticular los grupos arma-dos 
al margen de la ley. 
 ¿Negociar qué con el terrorismo en una democracia? ¿Conceder qué en una de-mocracia 
legítima como la colombiana a quienes quieren destruir la Constitu-ción 
cometiendo crímenes atroces? 
 Desarticular esas estructuras criminales implica ejercicio severo y legítimo de la 
autoridad, reinserción generosa, sin impunidad, y política social para evitar nuevos 
enrolamientos en esas organizaciones delincuenciales 
 A todo grupo terrorista se le debe exigir verdad, justicia y reparación lo cual parte del 
sometimiento a la justicia 
 No me opongo a un Marco Jurídico que sirva para promover la desarticu-lación 
de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilización de sus integrantes. 
 Toda iniciativa dirigida a ese propósito contribuye a la seguridad y la paz 
 Lo que considero inconveniente para la paz, la seguridad y los de-rechos 
de las víctimas, además de contrario al derecho internacio-nal, 
es que se permita impunidad y se otorguen derechos políticos 
a quienes hayan participado en el diseño y ejecución de crímenes atro-ces - 
de lesa humanidad y de guerra-
3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ 
 El Marco Jurídico para la Paz, al disfrazar amnistías p 
ara delitos de lesa humanidad o crímenes de gue-rra, 
que por su naturaleza no prescriben 
 Transgrede prohibiciones: 
 Del Estatuto de Roma -Ley 742 de 2002 
 La Convención en Contra de la Tortura -Ley 70 de 1986 
 Las Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960 
 
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de g 
uerra y de los crímenes de lesa humanidad1, la Resolución 30 
74 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas 
 Los Principios Generales aprobados por la Comisión de De-rechos 
Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas (8 de fe 
brero de 2005) 
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos
3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ 
 La Ley de Justicia y Paz exigió verdad, entrega de los bienes mal 
habidos y compromiso firme de no perseverar en las activi 
dades delictivas 
 
Quien se desmovilizaba debía confesar los delitos cometidos y 
si los ocultaba intencionalmente, perdía los beneficios 
 
Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilícita para hacer par 
te de un patrimonio de resarcimiento a las víctimas, y no 
sólo estaban sometidos a esta norma, sino a la ley general de ex-tinción 
de dominio 
 El incumplimiento de cualquiera de todas las exigencias de la le 
y, los dejaba por fuera del proceso, tal como ocurrió con los 
catorce jefes paramilitares extraditados a Estados Unidos
3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ 
 Lecciones del Proceso de Paz con las AUC: 
 Fue un proceso de desmovilización y sometimiento a la 
ley no una negociación 
 Por primera vez en la historia de Colombia un 
organismo internacional (OEA) realizó verificación 
 Cese al fuego unilateral por parte de las AUC 
 Reclusión penitenciaria 
 Ningún reconocimiento político 
 Aplicación de Verdad, Justicia y Reparación 
 Castigo a quienes reincidan (Extradición)
4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ 
 No soy enemigo de la Paz. Quiero la paz pero una paz sin impunidad 
 Me preocupa que a las FARC no se les exija: 
 Cese al fuego unilateral (¿Cómo le pedimos a nuestro ejército que 
combata y de la vida por nosotros cuando estamos negociando con sus 
verdugos?) 
 Entrega de secuestrados (Sentarse a la mesa sin la liberación de los 
secuestrados es una humillación al Estado de Derecho, pues es 
reconocer este crimen como mecanismo de presión política) 
 Fin del reclutamiento infantil 
 Fin de secuestro y terrorismo 
 Sometimiento a los principios de verdad justicia y reparación 
 Me preocupa que este proceso se haga de espaldas al país. Nosotros 
sometimos a las AUC con verificación internacional 
 Me preocupa que los cómplices de las FARC sean quienes estén 
involucrados (Venezuela y Cuba) 
 Me preocupa que al terrorismo se le permita exigir agendas de Estado. Esa 
es la mayor legitimación al terrorismo como método de presión política
4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ 
 No podemos tener dos niveles para tratar al terrorismo. 
Las FARC, el ELN y las AUC son iguales de criminales y 
merecen el mismo tratamiento ante la ley 
 Que hubiera pensado el país si en mi gobierno: 
 Se hubieran adelantado diálogos secretos con las AUC 
 Si se les hubiera permitido imponer agendas 
 Si un hermano mío hubiera sido negociador 
 Si se hubiera buscado la internacionalización y el 
reconocimiento político con otros Estados 
 Si hubiéramos creado un marco jurídico de impunidad 
 Si hubiéramos permitido que militares en retiro estuvieran en 
la mesa
4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ 
 Lo más grave es que todo esto está ocurriendo en 
un momento de un pronunciado deterioro de la 
seguridad 
 El terrorismo ha regresado y la seguridad 
democrática se ha perdido 
 Las FFMM están desmoralizadas y la gente ha 
perdido confianza
4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ 
 Hoy debemos exigir que no haya impunidad 
 Que se apliquen los principios de verdad, justicia y 
reparación y que se exijan al terrorismo 
condiciones claras para su sometimiento a la 
justicia 
 Hay quienes prefieren que yo me calle. Que me 
encierre en las mieles de la Ex Presidencia 
 Yo soy un luchador político que no claudica en sus 
ideales. Colombia debe lograr la paz con seguridad 
y con una justicia digna y eficaz. Sólo con esto 
podremos ejercer nuestras libertades con orden 
social
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Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

  • 1. REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Bogotá Septiembre de 2012 Alvaro Uribe Vélez
  • 2. TEMAS A TRATAR  La definición de la paz  Algunos Mitos  El Marco Jurídico para la paz  Un nuevo proceso de paz
  • 3. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ  Quiero empezar por levantar en este auditorio una pregunta…¿Qué es la Paz?  Siempre he creído que la Paz está claramente definida por nuestro escudo cuando resalta la armonía entre Libertad y Orden  La Paz consiste en que todos podamos ejercer nuestras libertades sin temor, mientras el ejercicio de esas libertades no atente contra el orden y el interés colectivo  Mientras exista una amenaza a la vida, honra y bienes de las personas no hay paz ni mucho menos pleno ejercicio de libertades
  • 4. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ  La Paz en la que creo es aquella donde: 1. Exista pleno ejercicio de las libertades 2. Aquella donde la vida, honra y bienes de los ciudadanos está protegida 3. Aquella donde la justicia opera y sanciona 4. Aquella donde los criminales son castigados ejemplarmente 5. Aquella donde no existe impunidad 6. Aquella donde el terrorismo debe someterse a la verdad, la sanción y la reparación
  • 5. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ  Esa fue la Paz que nos propusimos consolidar mediante la Política de Seguridad Democrática. Seguridad Democrática Seguridad para todos Enfrentar todos los grupos Seguridad sin legislación marcial Seguridad con libertades y derechos humanos Reconocimiento de víctimas •Nunca podremos hablar de paz mientras no aseguremos en todo el territorio la seguridad y la justicia •La Política de Seguridad Democrática buscó, ante todo, restablecer el imperio de la ley, garantizar el respeto por los derechos humanos y permitir la gobernabilidad de-mocrática en todos los municipios de Colombia, que por años estuvieron sometidos al t error de las organizaciones criminales. •Si bien la Política de Seguridad Democrática permitió y extendió oportunidades para la desmovilización y el sometimiento a la justicia, de aquellos miembros de grupos armados ilegales que decidieron dejar las armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad. Pero nunca renunciamos a la aplicación de la ley.
  • 6. 2. ALGUNOS MITOS Ahora permítanme referirme a unos Mitos que se han creado frente a la Paz y la confrontación al terrorismo durante mi gobierno 2002-2010…
  • 7. MITO 1: EN COLOMBIA HAY CONFLICTO DESDE MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 50, CUANDO SE INICIÓ LA CONFRONTACIÓN CON LOS GRUPOS COMUNISTAS Reacciones: Hay una confusión entre la teoría y la práctica 1. Colombia en el pasado ha empleado la expresión conflicto armado en leyes, jurisprudencia, doctrina y documentos oficiales. Las principales razones para ello radicaron en que los Gobiernos de turno reconocieron el carácter político de grupos criminales como las FARC, el M-19 y el ELN, entre otros. 1. Adicionalmente estos grupos, junto con las AUC ejercieron tres características de grupos INSURGENTES a la luz del DIH: Control territorial (aunque no absoluto y permanente), unidad de mando ordenado y capacidad permanente de perpetrar acciones hostiles de manera sostenida. 1. Debido a la acción del Estado estos grupos, durante el Gobierno 2002-2010, perdieron estas condiciones por varias razones: a) Los grupos no cuentan con control territorial permanente b) No cuentan con una unidad de mando responsable ni ordenado, su estructura cada vez más obedece a la autonomía de frentes descentralizados, asemejándose a cuadrillas o Bandas criminales. (Los grupos justifican su mando con la existencia de un Secretariado y sus históricas motivaciones ideológicas) c) La capacidad de perpetrar acciones de manera sostenida se encuentra disminuida d) Desde 2002, EEUU, la UE y otros países han declarado los grupos como terroristas afectando su connotación de luchadores políticos e) Los grupos han violado sistemáticamente el DIH en detrimento de la población civil
  • 8. ARGUMENTO 2: LA SITUACIÓN DE CONFRONTACIÓN EN COLOMBIA A LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES ENCAJA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS PROTOCOLOS I Y II Reacciones: Existe una interpretación sesgada. Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto Reacciones: 1. No se necesita la existencia de un conflicto en Colombia para prohibir las prácticas mencionadas en el Artículo III Común 2. Las Fuerzas Armadas están obligadas en todo momento y lugar a proteger los derechos humanos y ajustarse a los estándares del DIH conforme a los tratados internacionales suscritos por Colombia, al igual que la costumbre internacional, la cual constituye fuente de derecho 3. Por su parte las conductas contempladas en el artículo III Común no sólo están prohibidas constitucionalmente, sino que hacen parte de conductas punibles contempladas en el ordenamiento penal y muchas de ellas se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad por el Derecho Internacional 4. Nunca los Grupos Armados Ilegales en Colombia han cumplido con el DIH, los Derechos Humanos ni mucho menos el ordenamiento penal Colombiano
  • 9. MITO 3: EL GOBIERNO URIBE QUISO DESCONOCER LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO NEGANDO LA NATURALEZA Y EL DISCURSO POLÍTICO DE GRUPOS ARMADOS Reacciones: Los argumentos desconocen: a. Las FARC fueron declaradas terroristas por los EEUU, la UE y otros países en Mayo de 2002. Esa declaratoria representó un desconocimiento de sus motivaciones políticas para justificar sus acciones armadas b. El Gobierno Uribe siempre estuvo dispuesto a dialogar con los grupos armados ilegales bajo premisas claras: a) Cese al fuego, b) Liberación de todos los secuestrados, c) Renuncia al terrorismo y sometimiento a los principios de verdad, justicia y reparación c. Al aceptar diálogo el gobierno buscó alternativas para superar las acciones violentas y construir la paz, pero jamás validó políticamente ninguna causa para emplear el secuestro, el terrorismo, el narcotráfico, la extorsión, entre otros. Los diálogos con las AUC y su proceso de desmovilización tuvieron lugar sin un reconocimiento político, ni la declaratoria oficial de un conflicto armado interno d. Se equivocan quienes afirman que el Estado debió reconocer la naturaleza política de las FARC ante el deseo histórico de esa organización por alcanzar el poder. Aceptar dicha razón para reconocer políticamente los Grupos Armados Ilegales es violatorio de la Constitución Política, pues es obligación del Estado proteger la vida, honra y bienes de los colombianos y por lo tanto donde quiera que se pierda el monopolio de las armas o exista un grupo desconociendo la institucionalidad democrática debe ser combatido y sometido al imperio de la ley
  • 10. MITO 4: EL GOBIERNO URIBE TUVO UN DOBLE DISCURSO FRENTE AL CONFLICTO: A) POR UN LADO NEGÓ SU EXISTENCIA Y B) NUNCA SE OPUSO A QUE LA RAMA JUDICIAL JUZGARA LOS MILITARES POR ACTOS DEL SERVICIO, APLICANDO NORMAS DE CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS Reacciones: Los argumentos son débiles y carecen de estructura jurídica a. El gobierno Uribe desconoció la existencia de un Conflicto Armado Interno y denominó la situación de violencia como una Amenaza Terrorista por varias razones: • Los Grupos Armados Ilegales son grupos terroristas • No existe control territorial • La estructura de autonomía en los Frentes, cuadrillas o bandas, es contraria a la existencia de mando responsable. Del mismo modo la estructura jerárquica fue destruida por la acción del Estado • La capacidad de perpetrar acciones sostenidas fue reducida a su mínima expresión • Las acciones terroristas estaban orientadas a intimidar la población civil • Los grupos armados ilegales centran sus fuentes de financiamiento en delitos como el secuestro, la extorsión, el narcotráfico, etc. b. La aceptación del Gobierno para la aplicación de la justicia ordinaria, no constituye una aceptación de Conflicto. El Gobierno Uribe siguió los lineamientos que quedaron consagrados en el artículo 3 de la Ley 1407 de Agosto 17 de 2010 que excluye del conocimiento por parte de la justicia Penal Militar cualquier delito, inclusive en actos del servicio, como “tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario ”
  • 11. MITO 5: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA Reacciones: Es cierto pero sí es la cuota inicial a. Para que exista beligerancia debe existir un Conflicto. a. A la luz del artículo 1 del Protocolo II un Conflicto Armado Interno es aquel: "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”. c. En el contexto del Derecho Internacional como lo ha sostenido el tratadista Pietro Verri, autor del Diccionario de Derecho Internacional de los Derechos Humanos “La calidad de beligerante puede atribuirse a los insurgentes que en un conflicto armado interno, controlan de hecho una parte del territorio”. Por supuesto dicho reconocimiento requiere el cumplimiento de los demás requisitos del art1 del PII y el reconocimiento de otros Estados. No hay que olvidar que el Presidente de Venezuela en varias ocasiones se valió de la expresión conflicto armado interno, tanto para pedir reconocimiento político a las FARC, como para reclamar su neutralidad frente a los Grupos Terroristas en Colombia
  • 12. MITO 6: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO LE DA A LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES CALIDAD DE COMBATIENTES Reacción: tema con muchas dudas. Aunque el Derecho de los Conflictos Armados Internos no contempla la figura de combatiente, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado exequible (Sentencia C-291/07), la utilización del término en Colombia. Afirma el demandante que la expresión “combatientes” del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 de 2000 desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los “combatientes” en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Observa la Corte que la disposición acusada –el término “combatientes”- se refiere a una de las sub-categorías de las personas fuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de “personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario” –las personas que han participado en las hostilidades y ya no lo hacen por haber depuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que necesariamente debe interpretarse en su acepción genérica, explicada en el Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otra parte, incluso si se interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no riñe con el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipo penal que se estudia no reduce el ámbito de protección dispensado por la garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no participan de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrarias al bloque de constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al incorporar la noción de “combatiente” al ámbito de la regulación de los conflictos armados internos, disminuyan o reduzcan el campo de aplicabilidad o la efectividad de tal garantía, o impidan que éstas se constituyan en medios para la materialización de los referidos principios.
  • 13. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ  Revisados los mitos anteriores ¿qué me preocupa frente a la situación actual del país? Permítanme ubicar la discusión en el contexto actual: 1. La ley de víctimas ha ubicado en el mismo plano y casi que como “parte del conflicto” a las Fuerzas Militares 2. El Gobierno ha permitido diálogos con el terrorismo sin exigir ningún compromiso para cesar sus acciones criminales (¿Cómo se le pide a las FFMM acción cuando el Estado se sienta con sus potenciales verdugos? Eso desmoraliza) 3. El Gobierno ha permitido que gobiernos cómplices del terrorismo asuman la posición de mediadores frente al Estado (Referirse a Denuncias de Colombia en la OEA Agosto de 2010) 4. El Gobierno ha mantenido una postura ambivalente frente al Fuero Militar, desmoralizando a las Fuerzas Militares 5. El Gobierno ha vuelto a legitimar internacionalmente a las FARC como actor político pidiendo la intervención de terceros Estados, aunque este grupo haya sido declarado internacionalmente como terrorista
  • 14. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ  La misión constitucional del Estado es desarticular los grupos arma-dos al margen de la ley.  ¿Negociar qué con el terrorismo en una democracia? ¿Conceder qué en una de-mocracia legítima como la colombiana a quienes quieren destruir la Constitu-ción cometiendo crímenes atroces?  Desarticular esas estructuras criminales implica ejercicio severo y legítimo de la autoridad, reinserción generosa, sin impunidad, y política social para evitar nuevos enrolamientos en esas organizaciones delincuenciales  A todo grupo terrorista se le debe exigir verdad, justicia y reparación lo cual parte del sometimiento a la justicia  No me opongo a un Marco Jurídico que sirva para promover la desarticu-lación de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilización de sus integrantes.  Toda iniciativa dirigida a ese propósito contribuye a la seguridad y la paz  Lo que considero inconveniente para la paz, la seguridad y los de-rechos de las víctimas, además de contrario al derecho internacio-nal, es que se permita impunidad y se otorguen derechos políticos a quienes hayan participado en el diseño y ejecución de crímenes atro-ces - de lesa humanidad y de guerra-
  • 15. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ  El Marco Jurídico para la Paz, al disfrazar amnistías p ara delitos de lesa humanidad o crímenes de gue-rra, que por su naturaleza no prescriben  Transgrede prohibiciones:  Del Estatuto de Roma -Ley 742 de 2002  La Convención en Contra de la Tortura -Ley 70 de 1986  Las Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960  La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de g uerra y de los crímenes de lesa humanidad1, la Resolución 30 74 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas  Los Principios Generales aprobados por la Comisión de De-rechos Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas (8 de fe brero de 2005)  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 16. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ  La Ley de Justicia y Paz exigió verdad, entrega de los bienes mal habidos y compromiso firme de no perseverar en las activi dades delictivas  Quien se desmovilizaba debía confesar los delitos cometidos y si los ocultaba intencionalmente, perdía los beneficios  Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilícita para hacer par te de un patrimonio de resarcimiento a las víctimas, y no sólo estaban sometidos a esta norma, sino a la ley general de ex-tinción de dominio  El incumplimiento de cualquiera de todas las exigencias de la le y, los dejaba por fuera del proceso, tal como ocurrió con los catorce jefes paramilitares extraditados a Estados Unidos
  • 17. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ  Lecciones del Proceso de Paz con las AUC:  Fue un proceso de desmovilización y sometimiento a la ley no una negociación  Por primera vez en la historia de Colombia un organismo internacional (OEA) realizó verificación  Cese al fuego unilateral por parte de las AUC  Reclusión penitenciaria  Ningún reconocimiento político  Aplicación de Verdad, Justicia y Reparación  Castigo a quienes reincidan (Extradición)
  • 18. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ  No soy enemigo de la Paz. Quiero la paz pero una paz sin impunidad  Me preocupa que a las FARC no se les exija:  Cese al fuego unilateral (¿Cómo le pedimos a nuestro ejército que combata y de la vida por nosotros cuando estamos negociando con sus verdugos?)  Entrega de secuestrados (Sentarse a la mesa sin la liberación de los secuestrados es una humillación al Estado de Derecho, pues es reconocer este crimen como mecanismo de presión política)  Fin del reclutamiento infantil  Fin de secuestro y terrorismo  Sometimiento a los principios de verdad justicia y reparación  Me preocupa que este proceso se haga de espaldas al país. Nosotros sometimos a las AUC con verificación internacional  Me preocupa que los cómplices de las FARC sean quienes estén involucrados (Venezuela y Cuba)  Me preocupa que al terrorismo se le permita exigir agendas de Estado. Esa es la mayor legitimación al terrorismo como método de presión política
  • 19. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ  No podemos tener dos niveles para tratar al terrorismo. Las FARC, el ELN y las AUC son iguales de criminales y merecen el mismo tratamiento ante la ley  Que hubiera pensado el país si en mi gobierno:  Se hubieran adelantado diálogos secretos con las AUC  Si se les hubiera permitido imponer agendas  Si un hermano mío hubiera sido negociador  Si se hubiera buscado la internacionalización y el reconocimiento político con otros Estados  Si hubiéramos creado un marco jurídico de impunidad  Si hubiéramos permitido que militares en retiro estuvieran en la mesa
  • 20. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ  Lo más grave es que todo esto está ocurriendo en un momento de un pronunciado deterioro de la seguridad  El terrorismo ha regresado y la seguridad democrática se ha perdido  Las FFMM están desmoralizadas y la gente ha perdido confianza
  • 21. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ  Hoy debemos exigir que no haya impunidad  Que se apliquen los principios de verdad, justicia y reparación y que se exijan al terrorismo condiciones claras para su sometimiento a la justicia  Hay quienes prefieren que yo me calle. Que me encierre en las mieles de la Ex Presidencia  Yo soy un luchador político que no claudica en sus ideales. Colombia debe lograr la paz con seguridad y con una justicia digna y eficaz. Sólo con esto podremos ejercer nuestras libertades con orden social