Este documento presenta las reflexiones de Alvaro Uribe Vélez sobre el marco jurídico para la paz en Colombia. Uribe define la paz como aquella donde existe pleno ejercicio de las libertades y la vida, honra y bienes de los ciudadanos están protegidos. Además, discute varios mitos sobre el conflicto en Colombia, argumentando que los grupos armados ilegales han perdido su naturaleza política y control territorial. Finalmente, expresa su preocupación sobre el marco jurídico para la paz debido a que podría generar impunidad para
1. REFLEXIONES SOBRE EL MARCO
JURÍDICO PARA LA PAZ
Bogotá Septiembre de 2012
Alvaro Uribe Vélez
2. TEMAS A TRATAR
La definición de la paz
Algunos Mitos
El Marco Jurídico para la paz
Un nuevo proceso de paz
3. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ
Quiero empezar por levantar en este auditorio una
pregunta…¿Qué es la Paz?
Siempre he creído que la Paz está claramente
definida por nuestro escudo cuando resalta la
armonía entre Libertad y Orden
La Paz consiste en que todos podamos ejercer
nuestras libertades sin temor, mientras el ejercicio
de esas libertades no atente contra el orden y el
interés colectivo
Mientras exista una amenaza a la vida, honra y
bienes de las personas no hay paz ni mucho
menos pleno ejercicio de libertades
4. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ
La Paz en la que creo es aquella donde:
1. Exista pleno ejercicio de las libertades
2. Aquella donde la vida, honra y bienes de los
ciudadanos está protegida
3. Aquella donde la justicia opera y sanciona
4. Aquella donde los criminales son castigados
ejemplarmente
5. Aquella donde no existe impunidad
6. Aquella donde el terrorismo debe someterse a la
verdad, la sanción y la reparación
5. 1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ
Esa fue la Paz que nos propusimos consolidar mediante la Política
de Seguridad Democrática.
Seguridad Democrática
Seguridad para
todos
Enfrentar todos
los grupos
Seguridad sin
legislación
marcial
Seguridad con
libertades y
derechos
humanos
Reconocimiento
de víctimas
•Nunca podremos hablar de paz mientras no aseguremos en todo el territorio la seguridad y la justicia
•La Política de Seguridad Democrática buscó, ante todo, restablecer el imperio de la ley,
garantizar el respeto por los derechos humanos y permitir la gobernabilidad de-mocrática
en todos los municipios de Colombia, que por años estuvieron sometidos al t
error de las organizaciones criminales.
•Si bien la Política de Seguridad Democrática permitió y extendió oportunidades para la
desmovilización y el sometimiento a la justicia, de aquellos miembros de grupos armados
ilegales que decidieron dejar las armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad.
Pero nunca renunciamos a la aplicación de la ley.
6. 2. ALGUNOS MITOS
Ahora permítanme referirme a unos Mitos que se
han creado frente a la Paz y la confrontación al
terrorismo durante mi gobierno 2002-2010…
7. MITO 1: EN COLOMBIA HAY CONFLICTO DESDE MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 50,
CUANDO SE INICIÓ LA CONFRONTACIÓN CON LOS GRUPOS COMUNISTAS
Reacciones: Hay una confusión entre la teoría y la práctica
1. Colombia en el pasado ha empleado la expresión conflicto armado en leyes, jurisprudencia, doctrina y
documentos oficiales. Las principales razones para ello radicaron en que los Gobiernos de turno
reconocieron el carácter político de grupos criminales como las FARC, el M-19 y el ELN, entre otros.
1. Adicionalmente estos grupos, junto con las AUC ejercieron tres características de grupos
INSURGENTES a la luz del DIH: Control territorial (aunque no absoluto y permanente), unidad de
mando ordenado y capacidad permanente de perpetrar acciones hostiles de manera sostenida.
1. Debido a la acción del Estado estos grupos, durante el Gobierno 2002-2010, perdieron estas
condiciones por varias razones:
a) Los grupos no cuentan con control territorial permanente
b) No cuentan con una unidad de mando responsable ni ordenado, su estructura cada vez más
obedece a la autonomía de frentes descentralizados, asemejándose a cuadrillas o Bandas
criminales. (Los grupos justifican su mando con la existencia de un Secretariado y sus históricas
motivaciones ideológicas)
c) La capacidad de perpetrar acciones de manera sostenida se encuentra disminuida
d) Desde 2002, EEUU, la UE y otros países han declarado los grupos como terroristas afectando su
connotación de luchadores políticos
e) Los grupos han violado sistemáticamente el DIH en detrimento de la población civil
8. ARGUMENTO 2: LA SITUACIÓN DE CONFRONTACIÓN EN COLOMBIA A LOS GRUPOS
ARMADOS ILEGALES ENCAJA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A
LOS PROTOCOLOS I Y II
Reacciones: Existe una interpretación sesgada.
Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea
de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes
Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar,
como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la
raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier
otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por
lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de
rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales
reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los
enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal
como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las
Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en
vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones
del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá
efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto
Reacciones:
1. No se necesita la existencia de un conflicto en Colombia para
prohibir las prácticas mencionadas en el Artículo III Común
2. Las Fuerzas Armadas están obligadas en todo momento y
lugar a proteger los derechos humanos y ajustarse a los
estándares del DIH conforme a los tratados internacionales
suscritos por Colombia, al igual que la costumbre
internacional, la cual constituye fuente de derecho
3. Por su parte las conductas contempladas en el artículo III
Común no sólo están prohibidas constitucionalmente, sino
que hacen parte de conductas punibles contempladas en el
ordenamiento penal y muchas de ellas se encuentran bajo la
categoría de crímenes de lesa humanidad por el Derecho
Internacional
4. Nunca los Grupos Armados Ilegales en Colombia han
cumplido con el DIH, los Derechos Humanos ni mucho menos
el ordenamiento penal Colombiano
9. MITO 3: EL GOBIERNO URIBE QUISO DESCONOCER LA EXISTENCIA DE UN
CONFLICTO NEGANDO LA NATURALEZA Y EL DISCURSO POLÍTICO DE GRUPOS
ARMADOS
Reacciones: Los argumentos desconocen:
a. Las FARC fueron declaradas terroristas por los EEUU, la UE y otros países en Mayo de
2002. Esa declaratoria representó un desconocimiento de sus motivaciones políticas
para justificar sus acciones armadas
b. El Gobierno Uribe siempre estuvo dispuesto a dialogar con los grupos armados ilegales
bajo premisas claras: a) Cese al fuego, b) Liberación de todos los secuestrados, c)
Renuncia al terrorismo y sometimiento a los principios de verdad, justicia y reparación
c. Al aceptar diálogo el gobierno buscó alternativas para superar las acciones violentas y
construir la paz, pero jamás validó políticamente ninguna causa para emplear el
secuestro, el terrorismo, el narcotráfico, la extorsión, entre otros. Los diálogos con las
AUC y su proceso de desmovilización tuvieron lugar sin un reconocimiento político, ni la
declaratoria oficial de un conflicto armado interno
d. Se equivocan quienes afirman que el Estado debió reconocer la naturaleza política de
las FARC ante el deseo histórico de esa organización por alcanzar el poder. Aceptar
dicha razón para reconocer políticamente los Grupos Armados Ilegales es violatorio de la
Constitución Política, pues es obligación del Estado proteger la vida, honra y bienes de
los colombianos y por lo tanto donde quiera que se pierda el monopolio de las armas o
exista un grupo desconociendo la institucionalidad democrática debe ser combatido y
sometido al imperio de la ley
10. MITO 4: EL GOBIERNO URIBE TUVO UN DOBLE DISCURSO FRENTE AL CONFLICTO: A) POR UN
LADO NEGÓ SU EXISTENCIA Y B) NUNCA SE OPUSO A QUE LA RAMA JUDICIAL JUZGARA LOS
MILITARES POR ACTOS DEL SERVICIO, APLICANDO NORMAS DE CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
Reacciones: Los argumentos son débiles y carecen de estructura jurídica
a. El gobierno Uribe desconoció la existencia de un Conflicto Armado Interno y denominó la
situación de violencia como una Amenaza Terrorista por varias razones:
• Los Grupos Armados Ilegales son grupos terroristas
• No existe control territorial
• La estructura de autonomía en los Frentes, cuadrillas o bandas, es contraria a la
existencia de mando responsable. Del mismo modo la estructura jerárquica fue
destruida por la acción del Estado
• La capacidad de perpetrar acciones sostenidas fue reducida a su mínima expresión
• Las acciones terroristas estaban orientadas a intimidar la población civil
• Los grupos armados ilegales centran sus fuentes de financiamiento en delitos como
el secuestro, la extorsión, el narcotráfico, etc.
b. La aceptación del Gobierno para la aplicación de la justicia ordinaria, no constituye una
aceptación de Conflicto. El Gobierno Uribe siguió los lineamientos que quedaron
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1407 de Agosto 17 de 2010 que excluye del
conocimiento por parte de la justicia Penal Militar cualquier delito, inclusive en actos del
servicio, como “tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos
que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario ”
11. MITO 5: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO DE
BELIGERANCIA
Reacciones: Es cierto pero sí es la cuota inicial
a. Para que exista beligerancia debe existir un Conflicto.
a. A la luz del artículo 1 del Protocolo II un Conflicto Armado Interno es aquel:
"que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus
fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar el presente Protocolo”.
c. En el contexto del Derecho Internacional como lo ha sostenido el tratadista Pietro Verri,
autor del Diccionario de Derecho Internacional de los Derechos Humanos “La calidad
de beligerante puede atribuirse a los insurgentes que en un conflicto armado interno,
controlan de hecho una parte del territorio”. Por supuesto dicho reconocimiento
requiere el cumplimiento de los demás requisitos del art1 del PII y el reconocimiento
de otros Estados. No hay que olvidar que el Presidente de Venezuela en varias
ocasiones se valió de la expresión conflicto armado interno, tanto para pedir
reconocimiento político a las FARC, como para reclamar su neutralidad frente a los
Grupos Terroristas en Colombia
12. MITO 6: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO LE DA A LOS GRUPOS ARMADOS
ILEGALES CALIDAD DE COMBATIENTES
Reacción: tema con muchas dudas. Aunque el Derecho de los Conflictos
Armados Internos no contempla la figura de combatiente, la Corte
Constitucional de Colombia ha declarado exequible (Sentencia C-291/07), la
utilización del término en Colombia.
Afirma el demandante que la expresión “combatientes” del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599
de 2000 desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho
Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los
“combatientes” en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Observa la Corte que la
disposición acusada –el término “combatientes”- se refiere a una de las sub-categorías de las personas
fuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de “personas protegidas por el Derecho
Internacional Humanitario” –las personas que han participado en las hostilidades y ya no lo hacen por
haber depuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que necesariamente debe
interpretarse en su acepción genérica, explicada en el Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otra
parte, incluso si se interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no riñe con
el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipo penal que se estudia no reduce el
ámbito de protección dispensado por la garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no
participan de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrarias al bloque de
constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al incorporar la noción de “combatiente” al ámbito
de la regulación de los conflictos armados internos, disminuyan o reduzcan el campo de aplicabilidad o la
efectividad de tal garantía, o impidan que éstas se constituyan en medios para la materialización de los
referidos principios.
13. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
Revisados los mitos anteriores ¿qué me preocupa frente a la situación actual
del país? Permítanme ubicar la discusión en el contexto actual:
1. La ley de víctimas ha ubicado en el mismo plano y casi que como “parte
del conflicto” a las Fuerzas Militares
2. El Gobierno ha permitido diálogos con el terrorismo sin exigir ningún
compromiso para cesar sus acciones criminales (¿Cómo se le pide a las
FFMM acción cuando el Estado se sienta con sus potenciales verdugos?
Eso desmoraliza)
3. El Gobierno ha permitido que gobiernos cómplices del terrorismo asuman
la posición de mediadores frente al Estado (Referirse a Denuncias de
Colombia en la OEA Agosto de 2010)
4. El Gobierno ha mantenido una postura ambivalente frente al Fuero Militar,
desmoralizando a las Fuerzas Militares
5. El Gobierno ha vuelto a legitimar internacionalmente a las FARC como
actor político pidiendo la intervención de terceros Estados, aunque este
grupo haya sido declarado internacionalmente como terrorista
14. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
La misión constitucional del Estado es desarticular los grupos arma-dos
al margen de la ley.
¿Negociar qué con el terrorismo en una democracia? ¿Conceder qué en una de-mocracia
legítima como la colombiana a quienes quieren destruir la Constitu-ción
cometiendo crímenes atroces?
Desarticular esas estructuras criminales implica ejercicio severo y legítimo de la
autoridad, reinserción generosa, sin impunidad, y política social para evitar nuevos
enrolamientos en esas organizaciones delincuenciales
A todo grupo terrorista se le debe exigir verdad, justicia y reparación lo cual parte del
sometimiento a la justicia
No me opongo a un Marco Jurídico que sirva para promover la desarticu-lación
de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilización de sus integrantes.
Toda iniciativa dirigida a ese propósito contribuye a la seguridad y la paz
Lo que considero inconveniente para la paz, la seguridad y los de-rechos
de las víctimas, además de contrario al derecho internacio-nal,
es que se permita impunidad y se otorguen derechos políticos
a quienes hayan participado en el diseño y ejecución de crímenes atro-ces -
de lesa humanidad y de guerra-
15. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
El Marco Jurídico para la Paz, al disfrazar amnistías p
ara delitos de lesa humanidad o crímenes de gue-rra,
que por su naturaleza no prescriben
Transgrede prohibiciones:
Del Estatuto de Roma -Ley 742 de 2002
La Convención en Contra de la Tortura -Ley 70 de 1986
Las Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de g
uerra y de los crímenes de lesa humanidad1, la Resolución 30
74 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas
Los Principios Generales aprobados por la Comisión de De-rechos
Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas (8 de fe
brero de 2005)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
16. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
La Ley de Justicia y Paz exigió verdad, entrega de los bienes mal
habidos y compromiso firme de no perseverar en las activi
dades delictivas
Quien se desmovilizaba debía confesar los delitos cometidos y
si los ocultaba intencionalmente, perdía los beneficios
Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilícita para hacer par
te de un patrimonio de resarcimiento a las víctimas, y no
sólo estaban sometidos a esta norma, sino a la ley general de ex-tinción
de dominio
El incumplimiento de cualquiera de todas las exigencias de la le
y, los dejaba por fuera del proceso, tal como ocurrió con los
catorce jefes paramilitares extraditados a Estados Unidos
17. 3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
Lecciones del Proceso de Paz con las AUC:
Fue un proceso de desmovilización y sometimiento a la
ley no una negociación
Por primera vez en la historia de Colombia un
organismo internacional (OEA) realizó verificación
Cese al fuego unilateral por parte de las AUC
Reclusión penitenciaria
Ningún reconocimiento político
Aplicación de Verdad, Justicia y Reparación
Castigo a quienes reincidan (Extradición)
18. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ
No soy enemigo de la Paz. Quiero la paz pero una paz sin impunidad
Me preocupa que a las FARC no se les exija:
Cese al fuego unilateral (¿Cómo le pedimos a nuestro ejército que
combata y de la vida por nosotros cuando estamos negociando con sus
verdugos?)
Entrega de secuestrados (Sentarse a la mesa sin la liberación de los
secuestrados es una humillación al Estado de Derecho, pues es
reconocer este crimen como mecanismo de presión política)
Fin del reclutamiento infantil
Fin de secuestro y terrorismo
Sometimiento a los principios de verdad justicia y reparación
Me preocupa que este proceso se haga de espaldas al país. Nosotros
sometimos a las AUC con verificación internacional
Me preocupa que los cómplices de las FARC sean quienes estén
involucrados (Venezuela y Cuba)
Me preocupa que al terrorismo se le permita exigir agendas de Estado. Esa
es la mayor legitimación al terrorismo como método de presión política
19. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ
No podemos tener dos niveles para tratar al terrorismo.
Las FARC, el ELN y las AUC son iguales de criminales y
merecen el mismo tratamiento ante la ley
Que hubiera pensado el país si en mi gobierno:
Se hubieran adelantado diálogos secretos con las AUC
Si se les hubiera permitido imponer agendas
Si un hermano mío hubiera sido negociador
Si se hubiera buscado la internacionalización y el
reconocimiento político con otros Estados
Si hubiéramos creado un marco jurídico de impunidad
Si hubiéramos permitido que militares en retiro estuvieran en
la mesa
20. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ
Lo más grave es que todo esto está ocurriendo en
un momento de un pronunciado deterioro de la
seguridad
El terrorismo ha regresado y la seguridad
democrática se ha perdido
Las FFMM están desmoralizadas y la gente ha
perdido confianza
21. 4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ
Hoy debemos exigir que no haya impunidad
Que se apliquen los principios de verdad, justicia y
reparación y que se exijan al terrorismo
condiciones claras para su sometimiento a la
justicia
Hay quienes prefieren que yo me calle. Que me
encierre en las mieles de la Ex Presidencia
Yo soy un luchador político que no claudica en sus
ideales. Colombia debe lograr la paz con seguridad
y con una justicia digna y eficaz. Sólo con esto
podremos ejercer nuestras libertades con orden
social