Cuando un problema es susceptible de ser conocido por el derecho, estamos frente a un litigio. En esta breve presentación conocerás el concepto, los elementos y los medios de solución a lo que llama Díez-Picaso "el fenómeno jurídico patológico que es curado por el derecho".
2. • Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno
de los interesados y la resistencia del otro.
FRANCESCO CARNELUTTI, Sistema de derecho procesal civil
“Dos partes se encuentran en litigio
cuando una pretende que el derecho
apoye en su favor un interés en
conflicto con el interés de la otra, y
ésta se opone a la pretensión, o
aún, no oponiéndose, no cumple
con la obligación que se le reclama”
CPC para el Estado de Guanajuato
• El litigio es el fenómeno jurídico patológico. Y el
derecho es la ciencia o el arte de curar litigios.
LUIS DIEZ-PICAZO, El arbitro de un tercero en los negocios jurídicos
3. Sucede cuando:
Una de las partes tiene una: “Pretensión”
Mientras que la otra
parte…
1. Discute la pretensión y le 2. no la discute… pero no
opone resistencia: cumple la obligación que se
le reclama:
4. El concepto de litigio:
• Es útil para determinar cuando un conflicto de
intereses puede ser susceptible de ser
conocido por un juzgador a través de un
:PROCESO:
5. La identificación del litigio* se hace a través de
:LOS SUJETOS:
:EL BIEN JURÍDICO:
:LA PRETENSIÓN:
*Carnelutti
6. Los medios de solución del litigio se clasifican en
tres grandes grupos
:la autotutela:
7. Los medios de solución del litigio se clasifican en
tres grandes grupos
:la autotutela:
:la autocomposición:
8. Los medios de solución del litigio se clasifican en
tres grandes grupos
:la autotutela:
:la autocomposición:
:la heterocomposición:
*Alcalá-Zamora