SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                         que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez




H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE

El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ,
integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 28
fracción I y 35 de la Constitución Política y de conformidad a lo que
establecen los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 148 y 150 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado
de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable
Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 236
fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre
y Soberano de Jalisco, adiciona el artículo 52 bis y modifica el artículo
53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Jalisco y se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción
Turística del Estado de Jalisco; así mismo se presenta el Acuerdo
Legislativo que exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco
para que en la medida de sus facultades y conforme a derecho le
corresponde se cree un “Agrupamiento Específico que brinde Seguridad
al Turista” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, todo lo
anterior conforme a la siguiente:



                     EXPOSICION DE MOTIVOS

   I.             Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar
         iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución
         Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica
         del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º
         del artículo 149 de la misma ley.
   II.        Que el tema que nos ocupa merece un adecuado y profundo
         análisis, por una parte tenemos el importante crecimiento que ha
         tenido el turismo en nuestro país y la importante derrama
         económica que ha significado este crecimiento, convirtiéndose en
         la tercera fuente de ingresos en México, solo por detrás del
         petróleo y las remesas de nuestros compatriotas en el extranjero y

                                                                               1
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                       que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


       señalando los expertos a este año 2011 como el año de la
       consolidación del turismo en México.
III.        Por otro lado tenemos que en los últimos años en México, la
       población ha atestiguado el incremento de hechos violentos
       relacionados con la delincuencia organizada, en donde a la par
       esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de delitos
       del fuero común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a
       las personas, entre ellos los turista nacionales y extranjeros, a
       modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno,
       afectando de manera importante al turismo y todo lo que ello
       conlleva.
IV.          En estos escenarios, se ha generado la percepción de que
       México empieza a dejar de ser un destino turístico amable,
       tranquilo y seguro, en donde vacacionar podría dejar de ser una
       experiencia inolvidable para convertirse en una pesadilla.
V.           Para muestra tenemos lo sucedido con uno de los destinos
       turísticos más importantes del país, como lo es Mazatlán, en donde
       el turismo nacional y extranjero ha dejado de asistir, metiendo en
       serios problemas a todos y cada uno de los prestadores de
       servicios turísticos, y poniendo en riesgo la economía de la entidad
       y el sustento de miles de familias que de manera directa o indirecta
       viven del turismo, tan solo una nota con fecha del 24 de febrero del
       presente año, publicada por el diario “El Universal”, señalaba que
       otro crucero turístico canceló de manera definitiva su arribo a
       Mazatlán, ello por motivo de la inseguridad, este barco tenía
       viniendo a Mazatlán tres años, con un promedio de 2 mil 800
       pasajeros y estadía aproximada de 6 horas, dejando una derrama
       económica promedio por persona de 60 dólares, ello sin contar los
       demás cruceros que cancelaron su llegada al puerto y los que
       estaban por cancelar, así mismo la baja de los estudiantes
       vacacionistas denominados “spring breakers” que, dependiendo del
       destino turístico, dejan una derrama económica promedio de 50 a
       80 dólares diarios; de igual manera el Puerto de Acapulco, según el
       diario “El Universal”, perdió alrededor de 14 mil “spring breakers”
       este año por problemas de inseguridad, entre otras cosas.
VI.        Ante estos sucesos el Estado de Jalisco, que hasta hace pocos
       meses contaba con un ambiente más seguro para sus habitantes y
       por consiguiente para el turista, se vio beneficiado, ya que los
       cruceros siguen llegando a Puerto Vallarta e inclusive se anuncio la
       llegada de otros cruceros, de igual manera los denominados
       “spring breakers” prefirieron a este destino turístico de playa como
       alternativa ante los anteriormente mencionados.
VII.   Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel grave
       para el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad,
       como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean
       simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la

                                                                             2
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                       que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


      persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las
      principales arterias de las ciudades, cuando se cometen atentados
      a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se
      priva de la vida a un número significativo de personas, las señales
      de alerta que se envían a los ciudadanos y por consiguiente a los
      turistas no son para nada benéficas, y por el contrario, se podrían
      empezar a presentar situaciones similares a las de otros países y
      estados en cuanto a sus destinos turísticos, con consecuencias
      graves y aun sin cuantificar.
VIII. Independientemente y más allá de una evaluación mucho más
      profunda sobre la inseguridad, la violencia y los delitos que se han
      presentado en el país y en Jalisco, es necesario dar un giro brusco
      en cuanto al rumbo que llevamos en esta materia y con ello
      podemos llegar o hablar de una “Reingeniería”, comprendiendo a
      esta como una parte integral de las empresas e instituciones, por
      consiguiente cuales quiera que sea su naturaleza se puede definir
      como:
          •   Hammer y Champy definen a la reingeniería de procesos
              como "la reconcepción fundamental y el rediseño radical de
              los procesos de negocios para lograr mejoras dramáticas en
              medidas               de desempeño tales                como
              en costos, calidad, servicio y rapidez" (Fuente: Institute of
              Industrial Engineers, "Más allá de la Reingeniería",
              CECSA, México, 1995, p.4)
        Por lo tanto al hablar de de la reingeniería, se trata de una
      reconcepción, preguntas como: ¿Por qué hacemos lo que
      hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?,
      la reingeniería de procesos es radical hasta cierto punto, ya que
      busca llegar a la raíz de las cosas, no se trata solamente de
      mejorar los procesos, sino y principalmente, busca reinventarlos,
      de acuerdo a Michel Hammer, la reingeniería es empezar de cero,
      en una hoja en blanco, porque se considera que prácticamente
      todo lo que hacíamos antes, como empresas o instituciones,
      parecería estar mal hecho, considerando los resultados obtenidos.
      La reingeniería se plantea repensar y rehacer los procesos de una
      organización en función de dos argumentos centrales:
          •   argumento pro acción, que Hammer define como la "cuña"
              y que consiste en la razón fundamental del porqué
              queremos o debemos cambiar. Si no tenemos una razón
              poderosa, no vamos a hacer el cambio. Es como cuando el
              doctor le dice al paciente que tiene que cambiar de régimen
              de vida o que se va a morir en un mes. Mientras más radical
              y contundente sea éste argumento "pro acción", más
              convencidos estaremos de hacer el cambio.

                                                                             3
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


   •   argumento pro visión, que Hammer define como el "imán"
       y que consiste en la visión que nos atrae, es decir
       el objetivo o el ideal que estamos buscando con el cambio.
       Mientras más clara sea la visión de lo que buscamos más
       fácilmente nos encaminaremos hacia ello y lo lograremos.
       Esa visión, desde la Teoría del Caos, es un "atractor" y un
       impulsor autoorganizador, que permiten alinear a todos los
       miembros de una organización o institución hacia el mismo
       fin y el restablecimiento del "orden".
La reingeniería, en un primer momento, es un proceso que debe
realizarse de arriba hacia abajo, es decir que debe ser iniciada por
el líder o lideres de una organización, institución, país, estado o
poder ("líder transformacional"). Si no existe voluntad política de
llevarla a cabo, si no hay decisión y si no se canalizan recursos a la
misma, esta no prosperará.
En un segundo momento, la reingeniería requiere de un impulso de
refuerzo en sentido inverso, es decir de abajo hacia arriba, ya que
si no se involucra en la misma a todos los miembros de la
organización, de las instituciones, de un país, estado o de un poder
legislativo , entonces fracasará, porque en el mejor de los casos la
gente de abajo trabajará en otro sentido o dirección, o en el peor
saboteará o boicoteará el cambio.
Sin embargo, la principal advertencia de la reingeniería es que si
uno no está convencido de llevarla a cabo o de sus bondades, lo
mejor es ni siquiera empezar el cambio, porque entonces podemos
quedarnos en el peor de ambos mundos. Es decir, con todas las
fallas e inconvenientes de los procesos anteriores, en tanto que las
ventajas de los nuevos procesos no se van a sentir, porque el
proceso se quedará inconcluso.
No existe un "modelo de reingeniería", cada quien tiene que hacer
su     propio proyecto de      reingeniería,  aunque     sí   hay
ciertos principios de valor universal que pueden ser aplicados en
prácticamente todas las organizaciones, así mismo, hay una
cierta metodología que se puede rescatar de la experiencia de
casos exitosos. Pues como dice el dicho: es más fácil copiar que
inventar todo desde cero (benchmarking).
Pero lo más importante es un cambio de mentalidad o de enfoque.
No debemos pensar ya en tareas aisladas, sino en procesos
integrados. La visión es holística. Este es quizá el planteamiento
más revolucionario de la reingeniería. En pocas palabras lo que
plantea es que los conceptos de la división del trabajo que fueron
la clave de la revolución industrial (pensamiento lineal), hoy día ya
son obsoletos. Hoy día, lo que procede ya no es trabajar en serie,

                                                                      4
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


          sino de forma integrada y dinámica. En otras palabras: tenemos
          que reintegrar todos los procesos, verlos en forma global.
          Otro concepto importante de la reingeniería es que se trata de
          cambios radicales y totales (algunos hablan de cambios "brutales"),
          es decir cambios del 100%. No se trata de cambios graduales o
          incrementales.
          Estos serían algunos de los principales conceptos de la
          reingeniería. Es evidente que no podemos describir en este
          espacio todo lo que es e implica la reingeniería, sin embargo es
          preciso destacar que lo fundamental esta dicho.
   IX.    Es por ello que es necesario realizar un cambio radical, enfocando
          todas las baterías para embonar todas y cada una de las piezas,
          trabajando en conjunto todos y cada uno de los líderes del Poder
          Legislativo del Estado de Jalisco así como los líderes del Estado y
          en un segundo paso y de manera inversa y retroalimentaría todos y
          cada uno de los líderes de los municipios como Alcaldes, regidores,
          directores, asociaciones, organismos no gubernamentales y la
          sociedad en general.
   X.     Con esta iniciativa se busca sentar las bases para poder llevar a
          cabo una reingeniería en seguridad para el turista un “MODELO DE
          SEGURIDAD, entendiendo al turismo no sólo como la afluencia de
          personas que nos visitan de alguna otra parte del estado, del país o
          del mundo, sino además, como una fuente de desarrollo integral
          para el Estado, que genera una gran derrama económica, que a
          diferencia del petróleo o las remesas, es palpable y tangible por el
          ciudadano ya que se ve reflejado de manera directa en la
          economía de todos los prestadores de servicios turísticos, es
          inagotable en la medida que así no los propongamos y el éxito o
          fracaso de la consolidación del turismo en México y en el Estado
          está en nuestras manos, y depende de lo que hagamos o dejemos
          de hacer.
Es por ello que considero conveniente el establecer las medidas tendientes a
crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis
en el ámbito penal, para lo que realizo las siguientes:


                         CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que se hace necesario modificar la legislación estatal actual en
materia penal, para establecer a gravantes y sanciones más duras a las
conductas típicas de delito en las zonas turísticas del Estado de Jalisco.


                                                                                5
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


SEGUNDO. Que las conductas típicas de delito más recurrentes en las zonas
turísticas y tomando en cuenta los destinos turísticos de playa más importantes
del país son, según el Semáforo el Delito creado por ©RRS y Asociados, S.C.
www.prominix.com, el Robo a persona, Robo a casa, Robo a vehículo y Robo
a negocio, es decir, el Robo es el delito más común y recurrente en el
Estado, tanto en zonas turísticas como en las que no lo son.

TERCERO. Que el Código Penal para el Estado de Jalisco, en su Titulo
Decimo Séptimo, de los “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO”, Capítulo I
“ROBO”, artículo 236 señala las calificativas de robo como sigue:

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

       I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando
          la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en
          compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del
          ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo
          para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;

       II. El objeto del robo sea un libro, un expediente o algún documento de
           una oficina o archivo público, o un documento que contenga
           obligación, liberación o transmisión de derechos;

       III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, trabajo,
           hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco;

       IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto
          que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta
          denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también
          movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

       V. Se cometa por medio de la acechanza o aprovechando la falta de
          vigilancia, la declaración de emergencia, evacuación, alarma,
          desorden o confusión que se produzca por incendio, naufragio,
          inundación, accidente o delito en el tránsito de vehículos o por
          cualquier siniestro o desastre;

       VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o
          cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén
          bajo la salvaguarda pública;

       VII. Los responsables lleven armas, sin que en el caso hagan uso de
          ellas;

       VIII. El objeto, del robo sean postes, alambres y otros materiales de las
          cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en

                                                                                 6
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


         todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos
         implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la
         agricultura o en la ganadería;

       IX. Recaiga sobre vehículos automotores;

       X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el
          momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados,
          comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en
          la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que
          estén construidos;

       XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza
          valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro
          en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga
          algún problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean
          dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los
          activos;

       XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público
          o supongan una orden de alguna autoridad;

       XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo
          mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación,
          excavación o escalamiento;

       XIV. Los responsables sean miembros de un cuerpo de seguridad
         pública, aun cuando no estén en servicio;

       XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio;

       XVI. Se cometa en un establecimiento bancario, en una oficina
         recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté
         relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en
         efectivo; y

       XVII. El objeto del robo sean productos agrícolas, siempre que el valor
         de lo robado sea por el equivalente a cincuenta días de salario
         mínimo o más.


CUARTO. Que el mismo ordenamiento en su artículo 236 Bis señala las
sanciones para el Robo Calificado como se describe a continuación:

Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de
acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

                                                                                 7
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                      que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez



a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena
será:

I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cinco
a treinta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda
de trescientos sesenta días de salario;

II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de
quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del
que se establece en la siguiente;

III. De cuatro a once años de prisión y multa por el importe de
veinte a noventa días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto de mil días de salario; y

IV. De tres a seis años de prisión, cuando no pudiera
determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no
fuere estimable en dinero.

b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo
anterior, la pena será:

I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de
quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado
no exceda del importe de trescientos setenta días de salario;

II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de
veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del
que se establece en la siguiente;

III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa
por el monto de treinta a cien días de salario, cuando el valor de
lo robado exceda del importe de mil días de salario; y

IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando
no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su
naturaleza, no fuere estimable en dinero.

c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones VII, IX y XI del artículo anterior, la pena será:


                                                                            8
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


     I. De seis a once años de prisión y multa por el importe de
     veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado
     no exceda del monto de trescientos sesenta días de salario;

     II. De siete años seis meses a trece años de prisión y multa por
     el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo
     robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero
     no del que se establece en la siguiente;

     III. De nueve a quince años de prisión y multa por el importe de
     cuarenta a ciento veinte días de salario, cuando el valor de lo
     robado exceda del monto de mil días de salario;

     IV. De seis a diez años de prisión, cuando no pudiere
     determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no
     fuere estimable en dinero.

     En todos los casos de robo para estimar su cuantía o
     determinar que no es estimable en dinero, se atenderá
     únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, fijado
     primordialmente por Perito; y

     V. De cinco a dieciocho años de prisión y hasta mil días de
     multa. También podrá aplicársele la prohibición de ir a lugar
     determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término
     igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.

     d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de
     multa, cuando concurran dos o más de las calificativas
     enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto
     de lo robado


QUINTO. Que en otros países del mundo como Perú, desde 2007 su
legislación contempla el “ROBO AGRAVADO”, independientemente de otras
posibles agravantes, a aquel que se realice:


     “En cualquier medio de locomoción de trasporte público o
     privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres,
     ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
     restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y
     lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes
     de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
     inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y
     museos.”

                                                                                9
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                            que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez




Es decir de lo anterior, mientras en otras ciudades del mundo donde el
turismo mexicano representa el tercer lugar de visitantes como en Perú, se
contempla la protección al turista desde 2007, mientras en nuestro Código
Penal Estatal, no contamos con alguna fracción en el artículo 236 que señale
siquiera como robo calificado el que se comete en sitios de afluencia de
turistas y de la ciudadanía en general.

SEXTO. Que en el mismo orden de ideas, se hace necesario modificar la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ello con
la finalidad de blindar las zonas turísticas del Estado, protegiendo por igual a la
población y a los turistas, entendiendo que con ello no sólo se cuida la derrama
económica que deja esta importante industria, si no además se generan
mayores ingresos y riquezas que nos ayudarían a salir de la pobreza.

SEPTIMO. Que por lo anterior se busca crear en la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Jalisco la “UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE
A DELITOS CONTRA EL TURISTA”, que tendrá la obligación de atender,
investigar, perseguir y combatir los delitos cometidos en contra del turista
nacional o extranjero, pudiéndose auxiliar, para su mejor funcionamiento, de
otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios
y facultando al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir
toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar
las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que
corresponda según sea el caso.

OCTAVO. Que se hace necesario el poder contemplar una estructura de
seguridad preventiva que coadyuve de igual manera con la UNIDAD
ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA y con
los municipios en su tarea ardua de cuidar tanto a las principales zonas y rutas
turísticas de nuestro estado, como a aquellas personas que las visitan.

NOVENO. Que para contar con mayor eficacia en el combate a este tipo de
delitos se requiere la creación de un MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO
EN ATENCIÓN AL TURISTA. Éste será designado de acuerdo con las
facultades legales correspondientes al Procurador General de Justicia del
Estado de Jalisco.

DÉCIMO. Que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, señala en su artículo quinto que “El Procurador General de Justicia
del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, podrá
solicitar el auxilio de las corporaciones de Seguridad Pública así como
coadyuvar en el ámbito de su competencia con las actividades de seguridad
pública, en los términos de las disposiciones aplicables”, así mismo, en dicho
ordenamiento en el Titulo Noveno, Capitulo Segundo, Articulo 45, nos señala
que:
                                                                             10
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez



      Artículo 45.- Las autoridades competentes en materia de
      seguridad pública del estado y los municipios, se coordinaran
      para:

      I. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

      II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como
      ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de
      las instancias previstas en esta ley;

      III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos
      para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones
      de seguridad pública, así como para la formación de sus
      integrantes;

      IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados
      todos los instrumentos de información del Sistema Estatal;

      V. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad
      Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

      VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos; y

      VII. En las regiones conurbadas que impliquen a uno o varios
      municipios del Estado, se podrán formalizar los convenios de
      colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad
      pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación del
      Titular del Poder Ejecutivo del Estado.


Como se puede observar la propia ley marca la clara relación que existe y que
debe existir entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, la
Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y las
dependencias de seguridad pública de todos y cada unos de los municipios del
Estado de Jalisco.

DÉCIMO PRIMERO. Que con la creación de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN
EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA es inobjetable la necesidad
de que la Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Seguridad
Pública, amabas dependencias estatales, cuenten con el apoyo y coordinación
mutua y necesaria para que las dependencias encargadas de brindar seguridad
y procuración de justicia en el Estado, puedan blindar y brindar la seguridad
necesaria en las principales zonas y rutas turísticas del Estado.

DÉCIMO SEGUNDO. No dejamos de lado que la mayoría de las principales
zonas turísticas del estado cuenta con Policía Turística, sin embargo, la propia
                                                                              11
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no tiene un cuerpo de seguridad
que pueda, apoyar, coordinar y coadyuvar en la importante tarea de mantener
la seguridad en las zonas turísticas y seguros a los turistas, que este
encaminado al estudio, planeación y desempeño de las funciones propias de
un cuerpo de seguridad pública y todo aquello que sea necesario y que sea
acorde a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, para poder
mantener seguras las zonas turísticas de nuestro estado y a nuestros turistas.

DÉCIMO TERCERO. Que para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que
los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, tengan una
actuación basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, como lo marca el artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública para
el Estado de Jalisco, resulta indispensable organizar y estructurar dichas
corporaciones, a través de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por
ello es necesaria la creación de un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE
BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Seguridad Pública. Resulta por ello indispensable contar con la
normatividad necesaria que regirá la relación administrativa y las condiciones
a las que se encontrarán sujetos los elementos operativos que presten el
servicio de seguridad pública en esta corporación, tal como lo dispone el
artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO CUARTO. Que por ello es necesario exhortar al Ciudadano
Gobernador del Estado de Jalisco, para que en el tenor de las ideas que aquí
se plasman y dentro de sus atribuciones, pueda crear el “AGRUPAMIENTO
ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA”, para poder prevenir
e inhibir las conductas típicas de delito propias de las principales zonas
turísticas del Estado y con ello brindar seguridad a los turistas y prestadores de
servicios turísticos, cuidando así, no sólo la derrama económica que genera
actualmente el turismo, sino también una mayor seguridad y mayor afluencia de
turismo nacional y extranjero en dichas zonas de turismo seguro.

DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco,
en su Titulo Quinto, Capitulo II de la Protección y Orientación al Turista,
artículos 36 y 37 señalan que:

      Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al
      turista la Secretaría deberá:

      I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de
      apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y
      apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

      II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los
      prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una

                                                                               12
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


      solución equitativa para ambas partes, a fin de que se
      mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;

      III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en
      las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que
      ameriten ser sancionados;

      IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado
      respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas
      presentadas en el extranjero; y

      V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente
      un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de
      los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios
      resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación
      que corresponda.



DÉCIMO SEXTO. Con la finalidad de ver plasmados todos y cada uno de los
esfuerzos que aquí se han señalado, es necesario y conveniente crear una
“COMISION INTERSECRETARIAL” encabezada por la Secretaria de Turismo
del Estado de Jalisco, en donde las Secretarias, Organismos y Entidades
Paraestatales relacionadas con la actividad turística converjan y se coordinen
designando personal que atienda temas de interés común,

DÉCIMO SÉPTIMO. En virtud de lo anterior, se propone la creación del
“CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TURISTA EN EL ESTADO DE
JALISCO”, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Turismo del
Estado, que conjunte en un solo espacio físico, las funciones propias de
diversas dependencias Estatales como la Secretaria de Seguridad Pública
del Estado, Procuraduría Social del Estado de Jalisco, Procuraduría General
de Justicia del Estado, y en general de todos aquellos organismos públicos
del estado, de la federación y organismos públicos descentralizados que de
alguna forma intervienen en la actividad turística.

DÉCIMO OCTAVO. Para mejor comprensión de las modificaciones que se
pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las
modificaciones que se proponen:


          Legislación actual                            Propuesta

 Código Penal Para el Estado
 Libre y Soberano de Jalisco

                                                                               13
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


Artículo 236.- El delito de robo se Artículo 236.- El delito de robo se
considera calificado, cuando:       considera calificado, cuando:

I a XIV                                    I a XIV

XV. Se ejecute a bordo de un XV. Se ejecute en cualquier medio
vehículo de transporte público en de locomoción de trasporte público
servicio;                         o privado de pasajeros o de carga,
                                  terminales terrestres, ferroviarios,
                                  lacustres y fluviales, puertos,
                                  aeropuertos, restaurantes y afines,
                                  establecimientos de hospedaje y
                                  lugares de alojamiento, áreas
                                  naturales protegidas, zona de
                                  playa, fuentes de agua minero-
                                  medicinales con fines turísticos,
                                  bienes inmuebles integrantes del
                                  patrimonio cultural de la Nación,
                                  museos, galerías y en general
                                  cualquier ruta o sitio que sea
                                  frecuentado por turistas.”


XVI y XVII                                 XVI y XVII




Artículo 236 Bis.- Al responsable del      Artículo 236 Bis.- Al responsable del
delito de robo calificado se le            delito de robo calificado se le
sancionará de acuerdo con las reglas       sancionará de acuerdo con las reglas
que se consignan en los siguientes         que se consignan en los siguientes
apartados:                                 apartados:

a) Si interviene alguna de las a) Si interviene alguna de las
calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en las
fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del
artículo anterior, la pena será:         artículo anterior, la pena será:

I a IV.                                    I a IV.

b) Si interviene alguna de las             b) Si interviene alguna de las
calificativas que se consignan en las      calificativas que se consignan en
fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI   las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI
y XVII del artículo anterior, la pena      y XVII del artículo anterior, la pena
será:                                      será:

                                                                                14
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez




I a IV.                                   I a IV.

c) Si intervienen alguna de las           c) Si intervienen alguna de las
calificativas que se consignan en las     calificativas que se consignan en
fracciones VII, IX y XI del artículo      las fracciones VII, IX, XI y XV del
anterior, la pena será:                   artículo anterior, la pena será:

I a V.                                    I a V.

d). De ocho a dieciocho años de           d). De ocho a dieciocho años de
prisión y hasta mil días de multa,        prisión y hasta mil días de multa,
cuando concurran dos o más de las         cuando concurran dos o más de las
calificativas enunciadas en el artículo   calificativas enunciadas en el artículo
236, independientemente del monto         236, independientemente del monto
de lo robado.                             de lo robado.




   LEY   ORGÁNICA  DE   LA
   PROCURADURÍA GENERAL DE
   JUSTICIA DEL ESTADO DE
   JALISCO


         Capítulo Sexto                             Capítulo Sexto
 De las Unidades Especializadas             De las Unidades Especializadas

Artículo 52. Le corresponde a la          Artículo 52. Le corresponde a la
unidad especializada en el combate        unidad especializada en el combate a
a la Delincuencia Organizada, la          la Delincuencia Organizada, la
atención, investigación, persecución      atención, investigación, persecución
y combate de la delincuencia              y combate de la delincuencia
organizada.                               organizada.

La unidad especializada puede             La unidad especializada puede
auxiliarse del Instituto Jalisciense de   auxiliarse del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, para la debida         Ciencias Forenses, para la debida
investigación y persecución de los        investigación y persecución de los
delitos.                                  delitos.

Para la correcta integración de las       Para la correcta integración de las
averiguaciones, el titular de esta        averiguaciones, el titular de esta
Unidad puede solicitar directamente       Unidad puede solicitar directamente
la    colaboración      de     otras      la     colaboración     de     otras
dependencias o entidades del Poder        dependencias o entidades del Poder
                                                                              15
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                        que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


Ejecutivo   del   Estado    o    los Ejecutivo del Estado o los Municipios.
Municipios.

En caso necesario, el Ministerio      En caso necesario, el Ministerio
Público      encargado    de    las   Público      encargado    de     las
averiguaciones está facultado para    averiguaciones está facultado para
requerir información, documentos o    requerir información, documentos o
certificados relativos al sistema     certificados relativos al sistema
bancario, financiero o fiscal, por    bancario, financiero o fiscal, por
medio de oficio dirigido a las        medio de oficio dirigido a las
autoridades federales competentes.    autoridades federales competentes.


                                      Articulo 52 bis. Le corresponde a
                                      la “Unidad Especializada en el
                                      Combate a          Delitos Contra el
                                      Turista”, la atención, investigación,
                                      persecución y combate de las
                                      conductas       típicas   de   delito
                                      realizadas en zonas turísticas y en
                                      contra de los turistas nacionales y
                                      extranjeros.

                                      Para su mejor funcionamiento, la
                                      Unidad Especializada se podrá
                                      auxiliar de otras dependencias o
                                      entidades del Poder Ejecutivo del
                                      Estado o los Municipios y se
                                      facultara al Ministerio Público
                                      encargado de las averiguaciones
                                      para     requerir    toda   aquella
                                      información      y/o    documentos
                                      certificados     necesarios   para
                                      integrar las mismas, por medio de
                                      oficio dirigido a las autoridades
                                      federales que corresponda según
                                      sea el caso


                                      Artículo      53.    Las     unidades
                                      especializadas se integraran por
Artículo      53.     La     unidad   los Agentes del Ministerio Público y
especializada se integra por los      de     la     Policía     Investigadora
Agentes del Ministerio Público y de   designados por el Procurador, que
la Policía Investigadora designados   por sus perfiles y requisitos aseguren
por el Procurador, que por sus        un alto nivel profesional de acuerdo a

                                                                            16
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


perfiles y requisitos aseguren un alto   las atribuciones que les confiere esta
nivel profesional de acuerdo a las       Ley, debiendo además, para el
atribuciones que les confiere esta       caso de la “Unidad Especializada
Ley.                                     en el Combate a Delitos Contra el
                                         Turista”,    contar    con     idioma
                                         adicional.

                                         Para el caso de la Unidad
                                         especializada en el combate a la
                                         Delincuencia Organizada, debe
                                         contar con un cuerpo técnico de
La unidad especializada, debe            control, que en las intervenciones de
contar con un cuerpo técnico de          comunicaciones privadas verificará la
control, que en las intervenciones de    autenticidad de sus resultados,
comunicaciones privadas verificará       establecerá lineamientos sobre las
la autenticidad de sus resultados,       características de los aparatos,
establecerá lineamientos sobre las       equipos     y   sistemas    para    la
características de los aparatos,         intervención; así como sobre la
equipos y sistemas para la               guarda, conservación, mantenimiento
intervención; así como sobre la          y uso de los mismos.
guarda,                 conservación,
mantenimiento y uso de los mismos. Los servidores públicos de estas
                                      unidades     especializadas,     son
                                      responsables por la guarda y reserva
                                      en el manejo de la información
Los servidores públicos de esta relacionada con las averiguaciones a
unidad        especializada,      son su cargo. En el curso de las
responsables por la guarda y averiguaciones              la     información
reserva en el manejo de la relacionada con estas se considera
información relacionada con las reservada y confidencial y sólo podrá
averiguaciones a su cargo. En el ser consultada por las personas
curso de las averiguaciones la implicadas en forma directa en la
información relacionada con estas averiguación.
se      considera     reservada     y
confidencial y sólo podrá ser
consultada     por    las    personas Artículo 54. Para la atención de los
implicadas en forma directa en la delitos       cuya     investigación    y
averiguación.                         persecución requiera de mayores
                                      exigencias técnicas, el Procurador
Artículo 54. Para la atención de los General del Estado acordará la
delitos    cuya     investigación   y creación de unidades especializadas,
persecución requiera de mayores las cuales se organizarán y ejercerán
exigencias técnicas, el Procurador las funciones que se fijen en el
General del Estado acordará la reglamento respectivo.
creación          de         unidades
especializadas, las cuales se

                                                                              17
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                         que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


organizarán    y    ejercerán las
funciones que se fijen en el
reglamento respectivo.

LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 36. Para los efectos de Artículo 36. Para los efectos de
orientación y protección al turista la orientación y protección al turista la
Secretaría deberá:                     Secretaría deberá:

I. Atender toda clase de queja,         I. Atender toda clase de queja,
sugerencia o necesidad de apoyo al      sugerencia o necesidad de apoyo al
turista, canalizándolo a la entidad     turista, canalizándolo a la entidad
competente      y   apoyando    sus     competente      y   apoyando      sus
gestiones, en la medida de lo           gestiones, en la medida de lo posible;
posible;

II. Intervenir en la conciliación de    II. Intervenir en la conciliación de
intereses entre los prestadores de      intereses entre los prestadores de
servicios turísticos y el turista,      servicios turísticos y el turista,
buscando una solución equitativa        buscando una solución equitativa
para ambas partes, a fin de que se      para ambas partes, a fin de que se
mantenga la buena imagen del            mantenga la buena imagen del centro
centro turístico involucrado;           turístico involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades     III. Denunciar ante las autoridades
competentes, con base en las            competentes, con base en las
anomalías     detectadas,    a   los    anomalías     detectadas,    a   los
prestadores de       servicios que      prestadores    de    servicios  que
ameriten ser sancionados;               ameriten ser sancionados;

IV. Servir como órganos de enlace       IV. Servir como órganos de enlace
directo con el consulado respectivo     directo con el consulado respectivo
para apoyo al turista, cuando se        para apoyo al turista, cuando se trate
trate de quejas presentadas en el       de quejas presentadas en el
extranjero; y                           extranjero; y

V. Turnar al Consejo Consultivo de      V. Turnar al Consejo Consultivo de
Turismo correspondiente un informe      Turismo correspondiente un informe
de los asuntos en que ha                de los asuntos en que ha intervenido,
intervenido, así como de los            así como de los expedientes
expedientes formados en los             formados en los procedimientos
procedimientos         conciliatorios   conciliatorios resueltos, para efecto
resueltos, para efecto de que éste      de que éste emita la recomendación
emita    la   recomendación      que    que corresponda.
                                                                             18
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


corresponda.

                                         Artículo 36 bis. Para llevar a cabo
                                         todo lo mencionado en el artículo
                                         36 del presente ordenamiento, la
                                         Secretaria deberá crear un órgano
                                         desconcentrado dependiente de la
                                         misma       denominado       Centro
                                         Integral de Atención al Turista.

                                         Dicho organismo será un espacio
                                         físico donde aglutine a todas y
                                         cada una de las dependencias
                                         publicas y organismos públicos
                                         descentralizados del estado que
                                         tengan relación directa o indirecta
                                         con la protección, orientación y
                                         recepción de quejas y denuncias
                                         por    parte   de    los   turistas
                                         nacionales y extranjeros, pudiendo
                                         en su caso, celebrar convenios
                                         con la dependencias federales que
                                         se encuentren en el mismo tenor.


                                         37. Independientemente de lo
Artículo 37. Independientemente de       estipulado en el presente capítulo,
lo estipulado en el presente capítulo,   cuando el turista resida en los
cuando el turista resida en los          Estados Unidos Mexicanos, podrá
Estados Unidos Mexicanos, podrá          presentar su queja por la mala
presentar su queja por la mala           prestación del servicio ofrecido ante
prestación del servicio ofrecido ante    la     Procuraduría    Federal     de
la     Procuraduría    Federal     de    Protección al Consumidor en las
Protección al Consumidor en las          oficinas más cercanas a su domicilio.
oficinas más cercanas a su
domicilio.
                                         En los casos en que el turista resida
En los casos en que el turista resida    en el extranjero podrá presentar su
en el extranjero podrá presentar su      queja ante dicha autoridad por correo
queja ante dicha autoridad por           certificado y seguir el procedimiento
correo certificado y seguir el           de conciliación o de arbitraje, por ese
procedimiento de conciliación o de       mismo medio o por cualquier otra
arbitraje, por ese mismo medio o por     forma de comunicación que acuerden
cualquier       otra   forma       de    las partes y que permitan hacer el
comunicación que acuerden las            procedimiento más expedito.
partes y que permitan hacer el

                                                                              19
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


 procedimiento más expedito.




Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales
arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la
consideración de esta H. Asamblea Legislativa en primer término el
siguiente:



                                 DECRETO

Que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el articulo 52 bis y
modifica el articulo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el articulo 36 bis de la Ley de
Promoción Turística del Estado de Jalisco.




PRIMERO. Se reforman los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar
como sigue:




Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando:

Fracción I a XIV

XV. Se ejecute en cualquier medio de locomoción de trasporte público o
privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios,
lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines,
establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero-
medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general
cualquier sitio o ruta que sea frecuentado por turistas.”

Fracción XVI y XVII
                                                                              20
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                           que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez




Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará
de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I,
II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I a IV.

b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las
fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:

I a IV.

c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las
fracciones VII, IX, XI y XV del artículo anterior, la pena será:

I a V.
Ordenes

d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando
concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236,
independientemente del monto de lo robado.

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 52 bis y se modifica el artículo 53 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:

Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a
Delitos Contra Zonas Turísticas ó Unidad Especializada en el Combate a
Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate
de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra
de los turistas nacionales y extranjeros.

Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de
otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios
y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para
requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para
integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que
corresponda según sea el caso.


Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por los Agentes del
Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador,
que por sus perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de
                                                                               21
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                          que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez


acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley, debiendo además, para
el caso de la “Unidad Especializada en el combate a Delitos Contra Zonas
Turísticas O Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”,
contar con un idioma adicional al español.

Para el caso de la unidad especializada en el combate a la Delincuencia
Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las
intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus
resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los
aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda,
conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables
por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las
averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información
relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser
consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación.

TERCERO. Se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística
del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del
presente ordenamiento, La Secretaria deberá crear un órgano
desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de
Atención al Turista.

Dicho organismo será un espacio físico donde se aglutinen a todas y cada
una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados
del Estado que tengan relación directa o indirecta con la protección,
orientación, recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas
nacionales y extranjeros pudiendo, en su caso, celebrar convenios con la
dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor.

                              TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.


En segundo término y con la finalidad de que tengan a bien compañeros
Diputados fortalecer el sentimiento y necesidad de que se tomen acciones
conjuntas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el
siguiente:
                                                                      22
Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
                            que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez




                      ACUERDO LEGISLATIVO

UNICO.- Gírese atento y respetuoso oficio al Ciudadano Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Emilio Gonzáles Márquez, exhortándolo
a que, dentro de sus atribuciones, pueda crear un “AGRUPAMIENTO
ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” dependiente de la
Policía del Estado de Jalisco, pudiendo prevenir y atacar las conductas típicas
de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello otorgar
seguridad pública a los turistas y prestadores de servicios turísticos.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.



                             A T E N T A M E N T E.
                      “Sufragio Efectivo, No Reelección”
             “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco ”




            C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ
       DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.




                                                                                23

Más contenido relacionado

Similar a Iniciativa de Seguridad Turística

Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015
Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015
Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015ricardomejiaberdeja
 
Ciencia y tecnologia en el bicentenario
Ciencia y tecnologia en el bicentenarioCiencia y tecnologia en el bicentenario
Ciencia y tecnologia en el bicentenarioIADERE
 
Migraciones de mexico a estados unidos
Migraciones de mexico a estados unidosMigraciones de mexico a estados unidos
Migraciones de mexico a estados unidosMaria Ines
 
El graznido de las chachalacas 640
El graznido de las chachalacas 640El graznido de las chachalacas 640
El graznido de las chachalacas 640brujo2006
 
La Apropiacion privada del Estado
La Apropiacion privada del EstadoLa Apropiacion privada del Estado
La Apropiacion privada del EstadoAlejo Lemus
 
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdf
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdfEL USO POLITICO DEL DERECHO.pdf
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdfJUANCARLOSMELO7
 
El graznido de las chachalacas 610
El graznido de las chachalacas 610El graznido de las chachalacas 610
El graznido de las chachalacas 610brujo2006
 
Sintesis informativa 040111
Sintesis informativa 040111Sintesis informativa 040111
Sintesis informativa 040111megaradioexpress
 
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-Sergio Lara
 
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...ricardomejiaberdeja
 
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdf
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdfEfectos economicos de_la_corrupcion-pdf
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdfOrlando Reos
 
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...FUNDEIMES
 
Balderas david u4_a1
Balderas david u4_a1Balderas david u4_a1
Balderas david u4_a1Davo Balderas
 

Similar a Iniciativa de Seguridad Turística (20)

Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015
Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015
Ricardo Mejía - 3 Informe de labores LXII Legislatura 2012-2015
 
Ciencia y tecnologia en el bicentenario
Ciencia y tecnologia en el bicentenarioCiencia y tecnologia en el bicentenario
Ciencia y tecnologia en el bicentenario
 
Migraciones de mexico a estados unidos
Migraciones de mexico a estados unidosMigraciones de mexico a estados unidos
Migraciones de mexico a estados unidos
 
El graznido de las chachalacas 640
El graznido de las chachalacas 640El graznido de las chachalacas 640
El graznido de las chachalacas 640
 
El liberal 30 de octubre 2013
El liberal 30 de octubre 2013El liberal 30 de octubre 2013
El liberal 30 de octubre 2013
 
SEMANA 1.pdf
SEMANA 1.pdfSEMANA 1.pdf
SEMANA 1.pdf
 
La Apropiacion privada del Estado
La Apropiacion privada del EstadoLa Apropiacion privada del Estado
La Apropiacion privada del Estado
 
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdf
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdfEL USO POLITICO DEL DERECHO.pdf
EL USO POLITICO DEL DERECHO.pdf
 
El liberal 12 de septiembre 2013.qxd
El liberal 12 de septiembre 2013.qxdEl liberal 12 de septiembre 2013.qxd
El liberal 12 de septiembre 2013.qxd
 
El graznido de las chachalacas 610
El graznido de las chachalacas 610El graznido de las chachalacas 610
El graznido de las chachalacas 610
 
Sintesis informativa 040111
Sintesis informativa 040111Sintesis informativa 040111
Sintesis informativa 040111
 
Entrevista nacional
Entrevista nacionalEntrevista nacional
Entrevista nacional
 
Trabajo de Informatica
Trabajo de InformaticaTrabajo de Informatica
Trabajo de Informatica
 
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-
Anteproyecto -Elementos que integran un proyecto de investigación-
 
5. retos esta gob- admi
5. retos esta gob- admi5. retos esta gob- admi
5. retos esta gob- admi
 
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
 
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdf
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdfEfectos economicos de_la_corrupcion-pdf
Efectos economicos de_la_corrupcion-pdf
 
Revista juridica
Revista juridicaRevista juridica
Revista juridica
 
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA  1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
EL TURISMO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 1, ESCRITO POR: VICTOR AECIO MERCEDE...
 
Balderas david u4_a1
Balderas david u4_a1Balderas david u4_a1
Balderas david u4_a1
 

Más de Ramon Demetrio Guerrero

Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"Ramon Demetrio Guerrero
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"Ramon Demetrio Guerrero
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"Ramon Demetrio Guerrero
 
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Ramon Demetrio Guerrero
 
No debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiablesNo debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiablesRamon Demetrio Guerrero
 

Más de Ramon Demetrio Guerrero (17)

Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
Ponencia "El turismo como oportunidad de empleo"
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
 
Pa malecón pv
Pa malecón pvPa malecón pv
Pa malecón pv
 
Exhorto Malecón Puerto Vallarta
Exhorto Malecón Puerto VallartaExhorto Malecón Puerto Vallarta
Exhorto Malecón Puerto Vallarta
 
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
Exhorto "Malecón Pto Vallarta"
 
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"Punto de Acuerdo  "Malecón Puerto Vallarta"
Punto de Acuerdo "Malecón Puerto Vallarta"
 
Primer Informe de Resultados
Primer Informe de ResultadosPrimer Informe de Resultados
Primer Informe de Resultados
 
Discurso Primer Informe de Actividades
Discurso Primer Informe de ActividadesDiscurso Primer Informe de Actividades
Discurso Primer Informe de Actividades
 
Modelo seguridad (Seguridad al turista)
Modelo seguridad (Seguridad al turista)Modelo seguridad (Seguridad al turista)
Modelo seguridad (Seguridad al turista)
 
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información. Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
Mi iniciativa sobre seguridad pública y acceso a la información.
 
Ley de Turismo | Jalisco
Ley de Turismo | JaliscoLey de Turismo | Jalisco
Ley de Turismo | Jalisco
 
Acuerdo " Lano Grande "
Acuerdo " Lano Grande " Acuerdo " Lano Grande "
Acuerdo " Lano Grande "
 
No debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiablesNo debemos limitar el monto de dólares intercambiables
No debemos limitar el monto de dólares intercambiables
 
Las rutas turísticas en Jalisco.
Las rutas turísticas en Jalisco.Las rutas turísticas en Jalisco.
Las rutas turísticas en Jalisco.
 
Sintesis | Ley de turismo para Jalisco
Sintesis | Ley de turismo para JaliscoSintesis | Ley de turismo para Jalisco
Sintesis | Ley de turismo para Jalisco
 
Discurso consejo ciudadano
Discurso  consejo ciudadanoDiscurso  consejo ciudadano
Discurso consejo ciudadano
 
Mi iniciativa de Consejo Ciudadano
Mi iniciativa de Consejo CiudadanoMi iniciativa de Consejo Ciudadano
Mi iniciativa de Consejo Ciudadano
 

Iniciativa de Seguridad Turística

  • 1. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el artículo 52 bis y modifica el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco; así mismo se presenta el Acuerdo Legislativo que exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco para que en la medida de sus facultades y conforme a derecho le corresponde se cree un “Agrupamiento Específico que brinde Seguridad al Turista” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, todo lo anterior conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo 149 de la misma ley. II. Que el tema que nos ocupa merece un adecuado y profundo análisis, por una parte tenemos el importante crecimiento que ha tenido el turismo en nuestro país y la importante derrama económica que ha significado este crecimiento, convirtiéndose en la tercera fuente de ingresos en México, solo por detrás del petróleo y las remesas de nuestros compatriotas en el extranjero y 1
  • 2. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez señalando los expertos a este año 2011 como el año de la consolidación del turismo en México. III. Por otro lado tenemos que en los últimos años en México, la población ha atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la delincuencia organizada, en donde a la par esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de delitos del fuero común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas, entre ellos los turista nacionales y extranjeros, a modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno, afectando de manera importante al turismo y todo lo que ello conlleva. IV. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que México empieza a dejar de ser un destino turístico amable, tranquilo y seguro, en donde vacacionar podría dejar de ser una experiencia inolvidable para convertirse en una pesadilla. V. Para muestra tenemos lo sucedido con uno de los destinos turísticos más importantes del país, como lo es Mazatlán, en donde el turismo nacional y extranjero ha dejado de asistir, metiendo en serios problemas a todos y cada uno de los prestadores de servicios turísticos, y poniendo en riesgo la economía de la entidad y el sustento de miles de familias que de manera directa o indirecta viven del turismo, tan solo una nota con fecha del 24 de febrero del presente año, publicada por el diario “El Universal”, señalaba que otro crucero turístico canceló de manera definitiva su arribo a Mazatlán, ello por motivo de la inseguridad, este barco tenía viniendo a Mazatlán tres años, con un promedio de 2 mil 800 pasajeros y estadía aproximada de 6 horas, dejando una derrama económica promedio por persona de 60 dólares, ello sin contar los demás cruceros que cancelaron su llegada al puerto y los que estaban por cancelar, así mismo la baja de los estudiantes vacacionistas denominados “spring breakers” que, dependiendo del destino turístico, dejan una derrama económica promedio de 50 a 80 dólares diarios; de igual manera el Puerto de Acapulco, según el diario “El Universal”, perdió alrededor de 14 mil “spring breakers” este año por problemas de inseguridad, entre otras cosas. VI. Ante estos sucesos el Estado de Jalisco, que hasta hace pocos meses contaba con un ambiente más seguro para sus habitantes y por consiguiente para el turista, se vio beneficiado, ya que los cruceros siguen llegando a Puerto Vallarta e inclusive se anuncio la llegada de otros cruceros, de igual manera los denominados “spring breakers” prefirieron a este destino turístico de playa como alternativa ante los anteriormente mencionados. VII. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel grave para el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la 2
  • 3. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las principales arterias de las ciudades, cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se priva de la vida a un número significativo de personas, las señales de alerta que se envían a los ciudadanos y por consiguiente a los turistas no son para nada benéficas, y por el contrario, se podrían empezar a presentar situaciones similares a las de otros países y estados en cuanto a sus destinos turísticos, con consecuencias graves y aun sin cuantificar. VIII. Independientemente y más allá de una evaluación mucho más profunda sobre la inseguridad, la violencia y los delitos que se han presentado en el país y en Jalisco, es necesario dar un giro brusco en cuanto al rumbo que llevamos en esta materia y con ello podemos llegar o hablar de una “Reingeniería”, comprendiendo a esta como una parte integral de las empresas e instituciones, por consiguiente cuales quiera que sea su naturaleza se puede definir como: • Hammer y Champy definen a la reingeniería de procesos como "la reconcepción fundamental y el rediseño radical de los procesos de negocios para lograr mejoras dramáticas en medidas de desempeño tales como en costos, calidad, servicio y rapidez" (Fuente: Institute of Industrial Engineers, "Más allá de la Reingeniería", CECSA, México, 1995, p.4) Por lo tanto al hablar de de la reingeniería, se trata de una reconcepción, preguntas como: ¿Por qué hacemos lo que hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?, la reingeniería de procesos es radical hasta cierto punto, ya que busca llegar a la raíz de las cosas, no se trata solamente de mejorar los procesos, sino y principalmente, busca reinventarlos, de acuerdo a Michel Hammer, la reingeniería es empezar de cero, en una hoja en blanco, porque se considera que prácticamente todo lo que hacíamos antes, como empresas o instituciones, parecería estar mal hecho, considerando los resultados obtenidos. La reingeniería se plantea repensar y rehacer los procesos de una organización en función de dos argumentos centrales: • argumento pro acción, que Hammer define como la "cuña" y que consiste en la razón fundamental del porqué queremos o debemos cambiar. Si no tenemos una razón poderosa, no vamos a hacer el cambio. Es como cuando el doctor le dice al paciente que tiene que cambiar de régimen de vida o que se va a morir en un mes. Mientras más radical y contundente sea éste argumento "pro acción", más convencidos estaremos de hacer el cambio. 3
  • 4. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez • argumento pro visión, que Hammer define como el "imán" y que consiste en la visión que nos atrae, es decir el objetivo o el ideal que estamos buscando con el cambio. Mientras más clara sea la visión de lo que buscamos más fácilmente nos encaminaremos hacia ello y lo lograremos. Esa visión, desde la Teoría del Caos, es un "atractor" y un impulsor autoorganizador, que permiten alinear a todos los miembros de una organización o institución hacia el mismo fin y el restablecimiento del "orden". La reingeniería, en un primer momento, es un proceso que debe realizarse de arriba hacia abajo, es decir que debe ser iniciada por el líder o lideres de una organización, institución, país, estado o poder ("líder transformacional"). Si no existe voluntad política de llevarla a cabo, si no hay decisión y si no se canalizan recursos a la misma, esta no prosperará. En un segundo momento, la reingeniería requiere de un impulso de refuerzo en sentido inverso, es decir de abajo hacia arriba, ya que si no se involucra en la misma a todos los miembros de la organización, de las instituciones, de un país, estado o de un poder legislativo , entonces fracasará, porque en el mejor de los casos la gente de abajo trabajará en otro sentido o dirección, o en el peor saboteará o boicoteará el cambio. Sin embargo, la principal advertencia de la reingeniería es que si uno no está convencido de llevarla a cabo o de sus bondades, lo mejor es ni siquiera empezar el cambio, porque entonces podemos quedarnos en el peor de ambos mundos. Es decir, con todas las fallas e inconvenientes de los procesos anteriores, en tanto que las ventajas de los nuevos procesos no se van a sentir, porque el proceso se quedará inconcluso. No existe un "modelo de reingeniería", cada quien tiene que hacer su propio proyecto de reingeniería, aunque sí hay ciertos principios de valor universal que pueden ser aplicados en prácticamente todas las organizaciones, así mismo, hay una cierta metodología que se puede rescatar de la experiencia de casos exitosos. Pues como dice el dicho: es más fácil copiar que inventar todo desde cero (benchmarking). Pero lo más importante es un cambio de mentalidad o de enfoque. No debemos pensar ya en tareas aisladas, sino en procesos integrados. La visión es holística. Este es quizá el planteamiento más revolucionario de la reingeniería. En pocas palabras lo que plantea es que los conceptos de la división del trabajo que fueron la clave de la revolución industrial (pensamiento lineal), hoy día ya son obsoletos. Hoy día, lo que procede ya no es trabajar en serie, 4
  • 5. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez sino de forma integrada y dinámica. En otras palabras: tenemos que reintegrar todos los procesos, verlos en forma global. Otro concepto importante de la reingeniería es que se trata de cambios radicales y totales (algunos hablan de cambios "brutales"), es decir cambios del 100%. No se trata de cambios graduales o incrementales. Estos serían algunos de los principales conceptos de la reingeniería. Es evidente que no podemos describir en este espacio todo lo que es e implica la reingeniería, sin embargo es preciso destacar que lo fundamental esta dicho. IX. Es por ello que es necesario realizar un cambio radical, enfocando todas las baterías para embonar todas y cada una de las piezas, trabajando en conjunto todos y cada uno de los líderes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco así como los líderes del Estado y en un segundo paso y de manera inversa y retroalimentaría todos y cada uno de los líderes de los municipios como Alcaldes, regidores, directores, asociaciones, organismos no gubernamentales y la sociedad en general. X. Con esta iniciativa se busca sentar las bases para poder llevar a cabo una reingeniería en seguridad para el turista un “MODELO DE SEGURIDAD, entendiendo al turismo no sólo como la afluencia de personas que nos visitan de alguna otra parte del estado, del país o del mundo, sino además, como una fuente de desarrollo integral para el Estado, que genera una gran derrama económica, que a diferencia del petróleo o las remesas, es palpable y tangible por el ciudadano ya que se ve reflejado de manera directa en la economía de todos los prestadores de servicios turísticos, es inagotable en la medida que así no los propongamos y el éxito o fracaso de la consolidación del turismo en México y en el Estado está en nuestras manos, y depende de lo que hagamos o dejemos de hacer. Es por ello que considero conveniente el establecer las medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal, para lo que realizo las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO. Que se hace necesario modificar la legislación estatal actual en materia penal, para establecer a gravantes y sanciones más duras a las conductas típicas de delito en las zonas turísticas del Estado de Jalisco. 5
  • 6. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez SEGUNDO. Que las conductas típicas de delito más recurrentes en las zonas turísticas y tomando en cuenta los destinos turísticos de playa más importantes del país son, según el Semáforo el Delito creado por ©RRS y Asociados, S.C. www.prominix.com, el Robo a persona, Robo a casa, Robo a vehículo y Robo a negocio, es decir, el Robo es el delito más común y recurrente en el Estado, tanto en zonas turísticas como en las que no lo son. TERCERO. Que el Código Penal para el Estado de Jalisco, en su Titulo Decimo Séptimo, de los “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO”, Capítulo I “ROBO”, artículo 236 señala las calificativas de robo como sigue: Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando: I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas; II. El objeto del robo sea un libro, un expediente o algún documento de una oficina o archivo público, o un documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos; III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco; IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos; V. Se cometa por medio de la acechanza o aprovechando la falta de vigilancia, la declaración de emergencia, evacuación, alarma, desorden o confusión que se produzca por incendio, naufragio, inundación, accidente o delito en el tránsito de vehículos o por cualquier siniestro o desastre; VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública; VII. Los responsables lleven armas, sin que en el caso hagan uso de ellas; VIII. El objeto, del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en 6
  • 7. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería; IX. Recaiga sobre vehículos automotores; X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que estén construidos; XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga algún problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los activos; XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público o supongan una orden de alguna autoridad; XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento; XIV. Los responsables sean miembros de un cuerpo de seguridad pública, aun cuando no estén en servicio; XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio; XVI. Se cometa en un establecimiento bancario, en una oficina recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en efectivo; y XVII. El objeto del robo sean productos agrícolas, siempre que el valor de lo robado sea por el equivalente a cincuenta días de salario mínimo o más. CUARTO. Que el mismo ordenamiento en su artículo 236 Bis señala las sanciones para el Robo Calificado como se describe a continuación: Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: 7
  • 8. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será: I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientos sesenta días de salario; II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; III. De cuatro a once años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y IV. De tres a seis años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será: I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos setenta días de salario; II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa por el monto de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del importe de mil días de salario; y IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX y XI del artículo anterior, la pena será: 8
  • 9. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez I. De seis a once años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del monto de trescientos sesenta días de salario; II. De siete años seis meses a trece años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; III. De nueve a quince años de prisión y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; IV. De seis a diez años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero. En todos los casos de robo para estimar su cuantía o determinar que no es estimable en dinero, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, fijado primordialmente por Perito; y V. De cinco a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa. También podrá aplicársele la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado QUINTO. Que en otros países del mundo como Perú, desde 2007 su legislación contempla el “ROBO AGRAVADO”, independientemente de otras posibles agravantes, a aquel que se realice: “En cualquier medio de locomoción de trasporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.” 9
  • 10. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Es decir de lo anterior, mientras en otras ciudades del mundo donde el turismo mexicano representa el tercer lugar de visitantes como en Perú, se contempla la protección al turista desde 2007, mientras en nuestro Código Penal Estatal, no contamos con alguna fracción en el artículo 236 que señale siquiera como robo calificado el que se comete en sitios de afluencia de turistas y de la ciudadanía en general. SEXTO. Que en el mismo orden de ideas, se hace necesario modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ello con la finalidad de blindar las zonas turísticas del Estado, protegiendo por igual a la población y a los turistas, entendiendo que con ello no sólo se cuida la derrama económica que deja esta importante industria, si no además se generan mayores ingresos y riquezas que nos ayudarían a salir de la pobreza. SEPTIMO. Que por lo anterior se busca crear en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco la “UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA”, que tendrá la obligación de atender, investigar, perseguir y combatir los delitos cometidos en contra del turista nacional o extranjero, pudiéndose auxiliar, para su mejor funcionamiento, de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y facultando al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso. OCTAVO. Que se hace necesario el poder contemplar una estructura de seguridad preventiva que coadyuve de igual manera con la UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA y con los municipios en su tarea ardua de cuidar tanto a las principales zonas y rutas turísticas de nuestro estado, como a aquellas personas que las visitan. NOVENO. Que para contar con mayor eficacia en el combate a este tipo de delitos se requiere la creación de un MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN AL TURISTA. Éste será designado de acuerdo con las facultades legales correspondientes al Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco. DÉCIMO. Que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco y sus Municipios, señala en su artículo quinto que “El Procurador General de Justicia del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, podrá solicitar el auxilio de las corporaciones de Seguridad Pública así como coadyuvar en el ámbito de su competencia con las actividades de seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables”, así mismo, en dicho ordenamiento en el Titulo Noveno, Capitulo Segundo, Articulo 45, nos señala que: 10
  • 11. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Artículo 45.- Las autoridades competentes en materia de seguridad pública del estado y los municipios, se coordinaran para: I. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública; II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública, así como para la formación de sus integrantes; IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Estatal; V. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos; y VII. En las regiones conurbadas que impliquen a uno o varios municipios del Estado, se podrán formalizar los convenios de colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Como se puede observar la propia ley marca la clara relación que existe y que debe existir entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, la Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y las dependencias de seguridad pública de todos y cada unos de los municipios del Estado de Jalisco. DÉCIMO PRIMERO. Que con la creación de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA es inobjetable la necesidad de que la Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Seguridad Pública, amabas dependencias estatales, cuenten con el apoyo y coordinación mutua y necesaria para que las dependencias encargadas de brindar seguridad y procuración de justicia en el Estado, puedan blindar y brindar la seguridad necesaria en las principales zonas y rutas turísticas del Estado. DÉCIMO SEGUNDO. No dejamos de lado que la mayoría de las principales zonas turísticas del estado cuenta con Policía Turística, sin embargo, la propia 11
  • 12. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no tiene un cuerpo de seguridad que pueda, apoyar, coordinar y coadyuvar en la importante tarea de mantener la seguridad en las zonas turísticas y seguros a los turistas, que este encaminado al estudio, planeación y desempeño de las funciones propias de un cuerpo de seguridad pública y todo aquello que sea necesario y que sea acorde a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, para poder mantener seguras las zonas turísticas de nuestro estado y a nuestros turistas. DÉCIMO TERCERO. Que para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, tengan una actuación basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, como lo marca el artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, resulta indispensable organizar y estructurar dichas corporaciones, a través de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por ello es necesaria la creación de un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Seguridad Pública. Resulta por ello indispensable contar con la normatividad necesaria que regirá la relación administrativa y las condiciones a las que se encontrarán sujetos los elementos operativos que presten el servicio de seguridad pública en esta corporación, tal como lo dispone el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMO CUARTO. Que por ello es necesario exhortar al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco, para que en el tenor de las ideas que aquí se plasman y dentro de sus atribuciones, pueda crear el “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA”, para poder prevenir e inhibir las conductas típicas de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello brindar seguridad a los turistas y prestadores de servicios turísticos, cuidando así, no sólo la derrama económica que genera actualmente el turismo, sino también una mayor seguridad y mayor afluencia de turismo nacional y extranjero en dichas zonas de turismo seguro. DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco, en su Titulo Quinto, Capitulo II de la Protección y Orientación al Turista, artículos 36 y 37 señalan que: Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al turista la Secretaría deberá: I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible; II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una 12
  • 13. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado; III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero; y V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que corresponda. DÉCIMO SEXTO. Con la finalidad de ver plasmados todos y cada uno de los esfuerzos que aquí se han señalado, es necesario y conveniente crear una “COMISION INTERSECRETARIAL” encabezada por la Secretaria de Turismo del Estado de Jalisco, en donde las Secretarias, Organismos y Entidades Paraestatales relacionadas con la actividad turística converjan y se coordinen designando personal que atienda temas de interés común, DÉCIMO SÉPTIMO. En virtud de lo anterior, se propone la creación del “CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TURISTA EN EL ESTADO DE JALISCO”, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Turismo del Estado, que conjunte en un solo espacio físico, las funciones propias de diversas dependencias Estatales como la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, Procuraduría Social del Estado de Jalisco, Procuraduría General de Justicia del Estado, y en general de todos aquellos organismos públicos del estado, de la federación y organismos públicos descentralizados que de alguna forma intervienen en la actividad turística. DÉCIMO OCTAVO. Para mejor comprensión de las modificaciones que se pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las modificaciones que se proponen: Legislación actual Propuesta Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Jalisco 13
  • 14. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Artículo 236.- El delito de robo se Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando: considera calificado, cuando: I a XIV I a XIV XV. Se ejecute a bordo de un XV. Se ejecute en cualquier medio vehículo de transporte público en de locomoción de trasporte público servicio; o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general cualquier ruta o sitio que sea frecuentado por turistas.” XVI y XVII XVI y XVII Artículo 236 Bis.- Al responsable del Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes que se consignan en los siguientes apartados: apartados: a) Si interviene alguna de las a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será: artículo anterior, la pena será: I a IV. I a IV. b) Si interviene alguna de las b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena y XVII del artículo anterior, la pena será: será: 14
  • 15. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez I a IV. I a IV. c) Si intervienen alguna de las c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en fracciones VII, IX y XI del artículo las fracciones VII, IX, XI y XV del anterior, la pena será: artículo anterior, la pena será: I a V. I a V. d). De ocho a dieciocho años de d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto 236, independientemente del monto de lo robado. de lo robado. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo Sexto Capítulo Sexto De las Unidades Especializadas De las Unidades Especializadas Artículo 52. Le corresponde a la Artículo 52. Le corresponde a la unidad especializada en el combate unidad especializada en el combate a a la Delincuencia Organizada, la la Delincuencia Organizada, la atención, investigación, persecución atención, investigación, persecución y combate de la delincuencia y combate de la delincuencia organizada. organizada. La unidad especializada puede La unidad especializada puede auxiliarse del Instituto Jalisciense de auxiliarse del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para la debida Ciencias Forenses, para la debida investigación y persecución de los investigación y persecución de los delitos. delitos. Para la correcta integración de las Para la correcta integración de las averiguaciones, el titular de esta averiguaciones, el titular de esta Unidad puede solicitar directamente Unidad puede solicitar directamente la colaboración de otras la colaboración de otras dependencias o entidades del Poder dependencias o entidades del Poder 15
  • 16. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Ejecutivo del Estado o los Ejecutivo del Estado o los Municipios. Municipios. En caso necesario, el Ministerio En caso necesario, el Ministerio Público encargado de las Público encargado de las averiguaciones está facultado para averiguaciones está facultado para requerir información, documentos o requerir información, documentos o certificados relativos al sistema certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por bancario, financiero o fiscal, por medio de oficio dirigido a las medio de oficio dirigido a las autoridades federales competentes. autoridades federales competentes. Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra de los turistas nacionales y extranjeros. Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por Artículo 53. La unidad los Agentes del Ministerio Público y especializada se integra por los de la Policía Investigadora Agentes del Ministerio Público y de designados por el Procurador, que la Policía Investigadora designados por sus perfiles y requisitos aseguren por el Procurador, que por sus un alto nivel profesional de acuerdo a 16
  • 17. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez perfiles y requisitos aseguren un alto las atribuciones que les confiere esta nivel profesional de acuerdo a las Ley, debiendo además, para el atribuciones que les confiere esta caso de la “Unidad Especializada Ley. en el Combate a Delitos Contra el Turista”, contar con idioma adicional. Para el caso de la Unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de La unidad especializada, debe control, que en las intervenciones de contar con un cuerpo técnico de comunicaciones privadas verificará la control, que en las intervenciones de autenticidad de sus resultados, comunicaciones privadas verificará establecerá lineamientos sobre las la autenticidad de sus resultados, características de los aparatos, establecerá lineamientos sobre las equipos y sistemas para la características de los aparatos, intervención; así como sobre la equipos y sistemas para la guarda, conservación, mantenimiento intervención; así como sobre la y uso de los mismos. guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos. Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información Los servidores públicos de esta relacionada con las averiguaciones a unidad especializada, son su cargo. En el curso de las responsables por la guarda y averiguaciones la información reserva en el manejo de la relacionada con estas se considera información relacionada con las reservada y confidencial y sólo podrá averiguaciones a su cargo. En el ser consultada por las personas curso de las averiguaciones la implicadas en forma directa en la información relacionada con estas averiguación. se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser consultada por las personas Artículo 54. Para la atención de los implicadas en forma directa en la delitos cuya investigación y averiguación. persecución requiera de mayores exigencias técnicas, el Procurador Artículo 54. Para la atención de los General del Estado acordará la delitos cuya investigación y creación de unidades especializadas, persecución requiera de mayores las cuales se organizarán y ejercerán exigencias técnicas, el Procurador las funciones que se fijen en el General del Estado acordará la reglamento respectivo. creación de unidades especializadas, las cuales se 17
  • 18. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el reglamento respectivo. LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 36. Para los efectos de Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al turista la orientación y protección al turista la Secretaría deberá: Secretaría deberá: I. Atender toda clase de queja, I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo gestiones, en la medida de lo posible; posible; II. Intervenir en la conciliación de II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del mantenga la buena imagen del centro centro turístico involucrado; turístico involucrado; III. Denunciar ante las autoridades III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las competentes, con base en las anomalías detectadas, a los anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; ameriten ser sancionados; IV. Servir como órganos de enlace IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado respectivo directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se para apoyo al turista, cuando se trate trate de quejas presentadas en el de quejas presentadas en el extranjero; y extranjero; y V. Turnar al Consejo Consultivo de V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe Turismo correspondiente un informe de los asuntos en que ha de los asuntos en que ha intervenido, intervenido, así como de los así como de los expedientes expedientes formados en los formados en los procedimientos procedimientos conciliatorios conciliatorios resueltos, para efecto resueltos, para efecto de que éste de que éste emita la recomendación emita la recomendación que que corresponda. 18
  • 19. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez corresponda. Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del presente ordenamiento, la Secretaria deberá crear un órgano desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de Atención al Turista. Dicho organismo será un espacio físico donde aglutine a todas y cada una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados del estado que tengan relación directa o indirecta con la protección, orientación y recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas nacionales y extranjeros, pudiendo en su caso, celebrar convenios con la dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor. 37. Independientemente de lo Artículo 37. Independientemente de estipulado en el presente capítulo, lo estipulado en el presente capítulo, cuando el turista resida en los cuando el turista resida en los Estados Unidos Mexicanos, podrá Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar su queja por la mala presentar su queja por la mala prestación del servicio ofrecido ante prestación del servicio ofrecido ante la Procuraduría Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en las Protección al Consumidor en las oficinas más cercanas a su domicilio. oficinas más cercanas a su domicilio. En los casos en que el turista resida En los casos en que el turista resida en el extranjero podrá presentar su en el extranjero podrá presentar su queja ante dicha autoridad por correo queja ante dicha autoridad por certificado y seguir el procedimiento correo certificado y seguir el de conciliación o de arbitraje, por ese procedimiento de conciliación o de mismo medio o por cualquier otra arbitraje, por ese mismo medio o por forma de comunicación que acuerden cualquier otra forma de las partes y que permitan hacer el comunicación que acuerden las procedimiento más expedito. partes y que permitan hacer el 19
  • 20. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez procedimiento más expedito. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa en primer término el siguiente: DECRETO Que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el articulo 52 bis y modifica el articulo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el articulo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco. PRIMERO. Se reforman los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando: Fracción I a XIV XV. Se ejecute en cualquier medio de locomoción de trasporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general cualquier sitio o ruta que sea frecuentado por turistas.” Fracción XVI y XVII 20
  • 21. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será: I a IV. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será: I a IV. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX, XI y XV del artículo anterior, la pena será: I a V. Ordenes d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado. SEGUNDO. Se adiciona el artículo 52 bis y se modifica el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra Zonas Turísticas ó Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra de los turistas nacionales y extranjeros. Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso. Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador, que por sus perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de 21
  • 22. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley, debiendo además, para el caso de la “Unidad Especializada en el combate a Delitos Contra Zonas Turísticas O Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, contar con un idioma adicional al español. Para el caso de la unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos. Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación. TERCERO. Se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del presente ordenamiento, La Secretaria deberá crear un órgano desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de Atención al Turista. Dicho organismo será un espacio físico donde se aglutinen a todas y cada una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados del Estado que tengan relación directa o indirecta con la protección, orientación, recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas nacionales y extranjeros pudiendo, en su caso, celebrar convenios con la dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor. TRANSITORIO UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once. En segundo término y con la finalidad de que tengan a bien compañeros Diputados fortalecer el sentimiento y necesidad de que se tomen acciones conjuntas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente: 22
  • 23. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez ACUERDO LEGISLATIVO UNICO.- Gírese atento y respetuoso oficio al Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Emilio Gonzáles Márquez, exhortándolo a que, dentro de sus atribuciones, pueda crear un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, pudiendo prevenir y atacar las conductas típicas de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello otorgar seguridad pública a los turistas y prestadores de servicios turísticos. Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once. A T E N T A M E N T E. “Sufragio Efectivo, No Reelección” “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco ” C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO. 23