La iniciativa propone realizar cambios a la legislación de Jalisco para fortalecer la seguridad de los turistas. Sugieren modificar el Código Penal para establecer sanciones más duras por delitos como robo en zonas turísticas. También proponen crear un "Agrupamiento Específico" dentro de la policía estatal encargado específicamente de brindar seguridad a los turistas. El diputado argumenta que es necesaria una "reingeniería" de los procesos de seguridad para proteger la importante industria turí
1. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ,
integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 28
fracción I y 35 de la Constitución Política y de conformidad a lo que
establecen los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 148 y 150 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado
de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable
Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 236
fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre
y Soberano de Jalisco, adiciona el artículo 52 bis y modifica el artículo
53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Jalisco y se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción
Turística del Estado de Jalisco; así mismo se presenta el Acuerdo
Legislativo que exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco
para que en la medida de sus facultades y conforme a derecho le
corresponde se cree un “Agrupamiento Específico que brinde Seguridad
al Turista” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, todo lo
anterior conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar
iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución
Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica
del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º
del artículo 149 de la misma ley.
II. Que el tema que nos ocupa merece un adecuado y profundo
análisis, por una parte tenemos el importante crecimiento que ha
tenido el turismo en nuestro país y la importante derrama
económica que ha significado este crecimiento, convirtiéndose en
la tercera fuente de ingresos en México, solo por detrás del
petróleo y las remesas de nuestros compatriotas en el extranjero y
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2. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
señalando los expertos a este año 2011 como el año de la
consolidación del turismo en México.
III. Por otro lado tenemos que en los últimos años en México, la
población ha atestiguado el incremento de hechos violentos
relacionados con la delincuencia organizada, en donde a la par
esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de delitos
del fuero común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a
las personas, entre ellos los turista nacionales y extranjeros, a
modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno,
afectando de manera importante al turismo y todo lo que ello
conlleva.
IV. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que
México empieza a dejar de ser un destino turístico amable,
tranquilo y seguro, en donde vacacionar podría dejar de ser una
experiencia inolvidable para convertirse en una pesadilla.
V. Para muestra tenemos lo sucedido con uno de los destinos
turísticos más importantes del país, como lo es Mazatlán, en donde
el turismo nacional y extranjero ha dejado de asistir, metiendo en
serios problemas a todos y cada uno de los prestadores de
servicios turísticos, y poniendo en riesgo la economía de la entidad
y el sustento de miles de familias que de manera directa o indirecta
viven del turismo, tan solo una nota con fecha del 24 de febrero del
presente año, publicada por el diario “El Universal”, señalaba que
otro crucero turístico canceló de manera definitiva su arribo a
Mazatlán, ello por motivo de la inseguridad, este barco tenía
viniendo a Mazatlán tres años, con un promedio de 2 mil 800
pasajeros y estadía aproximada de 6 horas, dejando una derrama
económica promedio por persona de 60 dólares, ello sin contar los
demás cruceros que cancelaron su llegada al puerto y los que
estaban por cancelar, así mismo la baja de los estudiantes
vacacionistas denominados “spring breakers” que, dependiendo del
destino turístico, dejan una derrama económica promedio de 50 a
80 dólares diarios; de igual manera el Puerto de Acapulco, según el
diario “El Universal”, perdió alrededor de 14 mil “spring breakers”
este año por problemas de inseguridad, entre otras cosas.
VI. Ante estos sucesos el Estado de Jalisco, que hasta hace pocos
meses contaba con un ambiente más seguro para sus habitantes y
por consiguiente para el turista, se vio beneficiado, ya que los
cruceros siguen llegando a Puerto Vallarta e inclusive se anuncio la
llegada de otros cruceros, de igual manera los denominados
“spring breakers” prefirieron a este destino turístico de playa como
alternativa ante los anteriormente mencionados.
VII. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel grave
para el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad,
como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean
simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la
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3. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las
principales arterias de las ciudades, cuando se cometen atentados
a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se
priva de la vida a un número significativo de personas, las señales
de alerta que se envían a los ciudadanos y por consiguiente a los
turistas no son para nada benéficas, y por el contrario, se podrían
empezar a presentar situaciones similares a las de otros países y
estados en cuanto a sus destinos turísticos, con consecuencias
graves y aun sin cuantificar.
VIII. Independientemente y más allá de una evaluación mucho más
profunda sobre la inseguridad, la violencia y los delitos que se han
presentado en el país y en Jalisco, es necesario dar un giro brusco
en cuanto al rumbo que llevamos en esta materia y con ello
podemos llegar o hablar de una “Reingeniería”, comprendiendo a
esta como una parte integral de las empresas e instituciones, por
consiguiente cuales quiera que sea su naturaleza se puede definir
como:
• Hammer y Champy definen a la reingeniería de procesos
como "la reconcepción fundamental y el rediseño radical de
los procesos de negocios para lograr mejoras dramáticas en
medidas de desempeño tales como
en costos, calidad, servicio y rapidez" (Fuente: Institute of
Industrial Engineers, "Más allá de la Reingeniería",
CECSA, México, 1995, p.4)
Por lo tanto al hablar de de la reingeniería, se trata de una
reconcepción, preguntas como: ¿Por qué hacemos lo que
hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?,
la reingeniería de procesos es radical hasta cierto punto, ya que
busca llegar a la raíz de las cosas, no se trata solamente de
mejorar los procesos, sino y principalmente, busca reinventarlos,
de acuerdo a Michel Hammer, la reingeniería es empezar de cero,
en una hoja en blanco, porque se considera que prácticamente
todo lo que hacíamos antes, como empresas o instituciones,
parecería estar mal hecho, considerando los resultados obtenidos.
La reingeniería se plantea repensar y rehacer los procesos de una
organización en función de dos argumentos centrales:
• argumento pro acción, que Hammer define como la "cuña"
y que consiste en la razón fundamental del porqué
queremos o debemos cambiar. Si no tenemos una razón
poderosa, no vamos a hacer el cambio. Es como cuando el
doctor le dice al paciente que tiene que cambiar de régimen
de vida o que se va a morir en un mes. Mientras más radical
y contundente sea éste argumento "pro acción", más
convencidos estaremos de hacer el cambio.
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4. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
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• argumento pro visión, que Hammer define como el "imán"
y que consiste en la visión que nos atrae, es decir
el objetivo o el ideal que estamos buscando con el cambio.
Mientras más clara sea la visión de lo que buscamos más
fácilmente nos encaminaremos hacia ello y lo lograremos.
Esa visión, desde la Teoría del Caos, es un "atractor" y un
impulsor autoorganizador, que permiten alinear a todos los
miembros de una organización o institución hacia el mismo
fin y el restablecimiento del "orden".
La reingeniería, en un primer momento, es un proceso que debe
realizarse de arriba hacia abajo, es decir que debe ser iniciada por
el líder o lideres de una organización, institución, país, estado o
poder ("líder transformacional"). Si no existe voluntad política de
llevarla a cabo, si no hay decisión y si no se canalizan recursos a la
misma, esta no prosperará.
En un segundo momento, la reingeniería requiere de un impulso de
refuerzo en sentido inverso, es decir de abajo hacia arriba, ya que
si no se involucra en la misma a todos los miembros de la
organización, de las instituciones, de un país, estado o de un poder
legislativo , entonces fracasará, porque en el mejor de los casos la
gente de abajo trabajará en otro sentido o dirección, o en el peor
saboteará o boicoteará el cambio.
Sin embargo, la principal advertencia de la reingeniería es que si
uno no está convencido de llevarla a cabo o de sus bondades, lo
mejor es ni siquiera empezar el cambio, porque entonces podemos
quedarnos en el peor de ambos mundos. Es decir, con todas las
fallas e inconvenientes de los procesos anteriores, en tanto que las
ventajas de los nuevos procesos no se van a sentir, porque el
proceso se quedará inconcluso.
No existe un "modelo de reingeniería", cada quien tiene que hacer
su propio proyecto de reingeniería, aunque sí hay
ciertos principios de valor universal que pueden ser aplicados en
prácticamente todas las organizaciones, así mismo, hay una
cierta metodología que se puede rescatar de la experiencia de
casos exitosos. Pues como dice el dicho: es más fácil copiar que
inventar todo desde cero (benchmarking).
Pero lo más importante es un cambio de mentalidad o de enfoque.
No debemos pensar ya en tareas aisladas, sino en procesos
integrados. La visión es holística. Este es quizá el planteamiento
más revolucionario de la reingeniería. En pocas palabras lo que
plantea es que los conceptos de la división del trabajo que fueron
la clave de la revolución industrial (pensamiento lineal), hoy día ya
son obsoletos. Hoy día, lo que procede ya no es trabajar en serie,
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5. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
sino de forma integrada y dinámica. En otras palabras: tenemos
que reintegrar todos los procesos, verlos en forma global.
Otro concepto importante de la reingeniería es que se trata de
cambios radicales y totales (algunos hablan de cambios "brutales"),
es decir cambios del 100%. No se trata de cambios graduales o
incrementales.
Estos serían algunos de los principales conceptos de la
reingeniería. Es evidente que no podemos describir en este
espacio todo lo que es e implica la reingeniería, sin embargo es
preciso destacar que lo fundamental esta dicho.
IX. Es por ello que es necesario realizar un cambio radical, enfocando
todas las baterías para embonar todas y cada una de las piezas,
trabajando en conjunto todos y cada uno de los líderes del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco así como los líderes del Estado y
en un segundo paso y de manera inversa y retroalimentaría todos y
cada uno de los líderes de los municipios como Alcaldes, regidores,
directores, asociaciones, organismos no gubernamentales y la
sociedad en general.
X. Con esta iniciativa se busca sentar las bases para poder llevar a
cabo una reingeniería en seguridad para el turista un “MODELO DE
SEGURIDAD, entendiendo al turismo no sólo como la afluencia de
personas que nos visitan de alguna otra parte del estado, del país o
del mundo, sino además, como una fuente de desarrollo integral
para el Estado, que genera una gran derrama económica, que a
diferencia del petróleo o las remesas, es palpable y tangible por el
ciudadano ya que se ve reflejado de manera directa en la
economía de todos los prestadores de servicios turísticos, es
inagotable en la medida que así no los propongamos y el éxito o
fracaso de la consolidación del turismo en México y en el Estado
está en nuestras manos, y depende de lo que hagamos o dejemos
de hacer.
Es por ello que considero conveniente el establecer las medidas tendientes a
crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis
en el ámbito penal, para lo que realizo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que se hace necesario modificar la legislación estatal actual en
materia penal, para establecer a gravantes y sanciones más duras a las
conductas típicas de delito en las zonas turísticas del Estado de Jalisco.
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7. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos
implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la
agricultura o en la ganadería;
IX. Recaiga sobre vehículos automotores;
X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el
momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados,
comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en
la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que
estén construidos;
XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza
valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro
en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga
algún problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean
dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los
activos;
XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público
o supongan una orden de alguna autoridad;
XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo
mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación,
excavación o escalamiento;
XIV. Los responsables sean miembros de un cuerpo de seguridad
pública, aun cuando no estén en servicio;
XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio;
XVI. Se cometa en un establecimiento bancario, en una oficina
recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté
relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en
efectivo; y
XVII. El objeto del robo sean productos agrícolas, siempre que el valor
de lo robado sea por el equivalente a cincuenta días de salario
mínimo o más.
CUARTO. Que el mismo ordenamiento en su artículo 236 Bis señala las
sanciones para el Robo Calificado como se describe a continuación:
Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de
acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:
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8. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena
será:
I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cinco
a treinta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda
de trescientos sesenta días de salario;
II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de
quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del
que se establece en la siguiente;
III. De cuatro a once años de prisión y multa por el importe de
veinte a noventa días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto de mil días de salario; y
IV. De tres a seis años de prisión, cuando no pudiera
determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no
fuere estimable en dinero.
b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo
anterior, la pena será:
I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de
quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado
no exceda del importe de trescientos setenta días de salario;
II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de
veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado
exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del
que se establece en la siguiente;
III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa
por el monto de treinta a cien días de salario, cuando el valor de
lo robado exceda del importe de mil días de salario; y
IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando
no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su
naturaleza, no fuere estimable en dinero.
c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en
las fracciones VII, IX y XI del artículo anterior, la pena será:
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9. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
I. De seis a once años de prisión y multa por el importe de
veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado
no exceda del monto de trescientos sesenta días de salario;
II. De siete años seis meses a trece años de prisión y multa por
el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo
robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero
no del que se establece en la siguiente;
III. De nueve a quince años de prisión y multa por el importe de
cuarenta a ciento veinte días de salario, cuando el valor de lo
robado exceda del monto de mil días de salario;
IV. De seis a diez años de prisión, cuando no pudiere
determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no
fuere estimable en dinero.
En todos los casos de robo para estimar su cuantía o
determinar que no es estimable en dinero, se atenderá
únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, fijado
primordialmente por Perito; y
V. De cinco a dieciocho años de prisión y hasta mil días de
multa. También podrá aplicársele la prohibición de ir a lugar
determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término
igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de
multa, cuando concurran dos o más de las calificativas
enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto
de lo robado
QUINTO. Que en otros países del mundo como Perú, desde 2007 su
legislación contempla el “ROBO AGRAVADO”, independientemente de otras
posibles agravantes, a aquel que se realice:
“En cualquier medio de locomoción de trasporte público o
privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres,
ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y
lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes
de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y
museos.”
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10. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Es decir de lo anterior, mientras en otras ciudades del mundo donde el
turismo mexicano representa el tercer lugar de visitantes como en Perú, se
contempla la protección al turista desde 2007, mientras en nuestro Código
Penal Estatal, no contamos con alguna fracción en el artículo 236 que señale
siquiera como robo calificado el que se comete en sitios de afluencia de
turistas y de la ciudadanía en general.
SEXTO. Que en el mismo orden de ideas, se hace necesario modificar la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ello con
la finalidad de blindar las zonas turísticas del Estado, protegiendo por igual a la
población y a los turistas, entendiendo que con ello no sólo se cuida la derrama
económica que deja esta importante industria, si no además se generan
mayores ingresos y riquezas que nos ayudarían a salir de la pobreza.
SEPTIMO. Que por lo anterior se busca crear en la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Jalisco la “UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE
A DELITOS CONTRA EL TURISTA”, que tendrá la obligación de atender,
investigar, perseguir y combatir los delitos cometidos en contra del turista
nacional o extranjero, pudiéndose auxiliar, para su mejor funcionamiento, de
otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios
y facultando al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir
toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar
las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que
corresponda según sea el caso.
OCTAVO. Que se hace necesario el poder contemplar una estructura de
seguridad preventiva que coadyuve de igual manera con la UNIDAD
ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA y con
los municipios en su tarea ardua de cuidar tanto a las principales zonas y rutas
turísticas de nuestro estado, como a aquellas personas que las visitan.
NOVENO. Que para contar con mayor eficacia en el combate a este tipo de
delitos se requiere la creación de un MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO
EN ATENCIÓN AL TURISTA. Éste será designado de acuerdo con las
facultades legales correspondientes al Procurador General de Justicia del
Estado de Jalisco.
DÉCIMO. Que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, señala en su artículo quinto que “El Procurador General de Justicia
del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, podrá
solicitar el auxilio de las corporaciones de Seguridad Pública así como
coadyuvar en el ámbito de su competencia con las actividades de seguridad
pública, en los términos de las disposiciones aplicables”, así mismo, en dicho
ordenamiento en el Titulo Noveno, Capitulo Segundo, Articulo 45, nos señala
que:
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11. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Artículo 45.- Las autoridades competentes en materia de
seguridad pública del estado y los municipios, se coordinaran
para:
I. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como
ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de
las instancias previstas en esta ley;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos
para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones
de seguridad pública, así como para la formación de sus
integrantes;
IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados
todos los instrumentos de información del Sistema Estatal;
V. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad
Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;
VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos; y
VII. En las regiones conurbadas que impliquen a uno o varios
municipios del Estado, se podrán formalizar los convenios de
colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad
pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación del
Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Como se puede observar la propia ley marca la clara relación que existe y que
debe existir entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, la
Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y las
dependencias de seguridad pública de todos y cada unos de los municipios del
Estado de Jalisco.
DÉCIMO PRIMERO. Que con la creación de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN
EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA es inobjetable la necesidad
de que la Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Seguridad
Pública, amabas dependencias estatales, cuenten con el apoyo y coordinación
mutua y necesaria para que las dependencias encargadas de brindar seguridad
y procuración de justicia en el Estado, puedan blindar y brindar la seguridad
necesaria en las principales zonas y rutas turísticas del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO. No dejamos de lado que la mayoría de las principales
zonas turísticas del estado cuenta con Policía Turística, sin embargo, la propia
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12. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no tiene un cuerpo de seguridad
que pueda, apoyar, coordinar y coadyuvar en la importante tarea de mantener
la seguridad en las zonas turísticas y seguros a los turistas, que este
encaminado al estudio, planeación y desempeño de las funciones propias de
un cuerpo de seguridad pública y todo aquello que sea necesario y que sea
acorde a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, para poder
mantener seguras las zonas turísticas de nuestro estado y a nuestros turistas.
DÉCIMO TERCERO. Que para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que
los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, tengan una
actuación basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, como lo marca el artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública para
el Estado de Jalisco, resulta indispensable organizar y estructurar dichas
corporaciones, a través de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por
ello es necesaria la creación de un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE
BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Seguridad Pública. Resulta por ello indispensable contar con la
normatividad necesaria que regirá la relación administrativa y las condiciones
a las que se encontrarán sujetos los elementos operativos que presten el
servicio de seguridad pública en esta corporación, tal como lo dispone el
artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO CUARTO. Que por ello es necesario exhortar al Ciudadano
Gobernador del Estado de Jalisco, para que en el tenor de las ideas que aquí
se plasman y dentro de sus atribuciones, pueda crear el “AGRUPAMIENTO
ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA”, para poder prevenir
e inhibir las conductas típicas de delito propias de las principales zonas
turísticas del Estado y con ello brindar seguridad a los turistas y prestadores de
servicios turísticos, cuidando así, no sólo la derrama económica que genera
actualmente el turismo, sino también una mayor seguridad y mayor afluencia de
turismo nacional y extranjero en dichas zonas de turismo seguro.
DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco,
en su Titulo Quinto, Capitulo II de la Protección y Orientación al Turista,
artículos 36 y 37 señalan que:
Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al
turista la Secretaría deberá:
I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de
apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y
apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;
II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los
prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una
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13. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
solución equitativa para ambas partes, a fin de que se
mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;
III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en
las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que
ameriten ser sancionados;
IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado
respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas
presentadas en el extranjero; y
V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente
un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de
los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios
resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación
que corresponda.
DÉCIMO SEXTO. Con la finalidad de ver plasmados todos y cada uno de los
esfuerzos que aquí se han señalado, es necesario y conveniente crear una
“COMISION INTERSECRETARIAL” encabezada por la Secretaria de Turismo
del Estado de Jalisco, en donde las Secretarias, Organismos y Entidades
Paraestatales relacionadas con la actividad turística converjan y se coordinen
designando personal que atienda temas de interés común,
DÉCIMO SÉPTIMO. En virtud de lo anterior, se propone la creación del
“CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TURISTA EN EL ESTADO DE
JALISCO”, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Turismo del
Estado, que conjunte en un solo espacio físico, las funciones propias de
diversas dependencias Estatales como la Secretaria de Seguridad Pública
del Estado, Procuraduría Social del Estado de Jalisco, Procuraduría General
de Justicia del Estado, y en general de todos aquellos organismos públicos
del estado, de la federación y organismos públicos descentralizados que de
alguna forma intervienen en la actividad turística.
DÉCIMO OCTAVO. Para mejor comprensión de las modificaciones que se
pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las
modificaciones que se proponen:
Legislación actual Propuesta
Código Penal Para el Estado
Libre y Soberano de Jalisco
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14. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Artículo 236.- El delito de robo se Artículo 236.- El delito de robo se
considera calificado, cuando: considera calificado, cuando:
I a XIV I a XIV
XV. Se ejecute a bordo de un XV. Se ejecute en cualquier medio
vehículo de transporte público en de locomoción de trasporte público
servicio; o privado de pasajeros o de carga,
terminales terrestres, ferroviarios,
lacustres y fluviales, puertos,
aeropuertos, restaurantes y afines,
establecimientos de hospedaje y
lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, zona de
playa, fuentes de agua minero-
medicinales con fines turísticos,
bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación,
museos, galerías y en general
cualquier ruta o sitio que sea
frecuentado por turistas.”
XVI y XVII XVI y XVII
Artículo 236 Bis.- Al responsable del Artículo 236 Bis.- Al responsable del
delito de robo calificado se le delito de robo calificado se le
sancionará de acuerdo con las reglas sancionará de acuerdo con las reglas
que se consignan en los siguientes que se consignan en los siguientes
apartados: apartados:
a) Si interviene alguna de las a) Si interviene alguna de las
calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en las
fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del
artículo anterior, la pena será: artículo anterior, la pena será:
I a IV. I a IV.
b) Si interviene alguna de las b) Si interviene alguna de las
calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en
fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI
y XVII del artículo anterior, la pena y XVII del artículo anterior, la pena
será: será:
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15. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
I a IV. I a IV.
c) Si intervienen alguna de las c) Si intervienen alguna de las
calificativas que se consignan en las calificativas que se consignan en
fracciones VII, IX y XI del artículo las fracciones VII, IX, XI y XV del
anterior, la pena será: artículo anterior, la pena será:
I a V. I a V.
d). De ocho a dieciocho años de d). De ocho a dieciocho años de
prisión y hasta mil días de multa, prisión y hasta mil días de multa,
cuando concurran dos o más de las cuando concurran dos o más de las
calificativas enunciadas en el artículo calificativas enunciadas en el artículo
236, independientemente del monto 236, independientemente del monto
de lo robado. de lo robado.
LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE
JALISCO
Capítulo Sexto Capítulo Sexto
De las Unidades Especializadas De las Unidades Especializadas
Artículo 52. Le corresponde a la Artículo 52. Le corresponde a la
unidad especializada en el combate unidad especializada en el combate a
a la Delincuencia Organizada, la la Delincuencia Organizada, la
atención, investigación, persecución atención, investigación, persecución
y combate de la delincuencia y combate de la delincuencia
organizada. organizada.
La unidad especializada puede La unidad especializada puede
auxiliarse del Instituto Jalisciense de auxiliarse del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, para la debida Ciencias Forenses, para la debida
investigación y persecución de los investigación y persecución de los
delitos. delitos.
Para la correcta integración de las Para la correcta integración de las
averiguaciones, el titular de esta averiguaciones, el titular de esta
Unidad puede solicitar directamente Unidad puede solicitar directamente
la colaboración de otras la colaboración de otras
dependencias o entidades del Poder dependencias o entidades del Poder
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16. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Ejecutivo del Estado o los Ejecutivo del Estado o los Municipios.
Municipios.
En caso necesario, el Ministerio En caso necesario, el Ministerio
Público encargado de las Público encargado de las
averiguaciones está facultado para averiguaciones está facultado para
requerir información, documentos o requerir información, documentos o
certificados relativos al sistema certificados relativos al sistema
bancario, financiero o fiscal, por bancario, financiero o fiscal, por
medio de oficio dirigido a las medio de oficio dirigido a las
autoridades federales competentes. autoridades federales competentes.
Articulo 52 bis. Le corresponde a
la “Unidad Especializada en el
Combate a Delitos Contra el
Turista”, la atención, investigación,
persecución y combate de las
conductas típicas de delito
realizadas en zonas turísticas y en
contra de los turistas nacionales y
extranjeros.
Para su mejor funcionamiento, la
Unidad Especializada se podrá
auxiliar de otras dependencias o
entidades del Poder Ejecutivo del
Estado o los Municipios y se
facultara al Ministerio Público
encargado de las averiguaciones
para requerir toda aquella
información y/o documentos
certificados necesarios para
integrar las mismas, por medio de
oficio dirigido a las autoridades
federales que corresponda según
sea el caso
Artículo 53. Las unidades
especializadas se integraran por
Artículo 53. La unidad los Agentes del Ministerio Público y
especializada se integra por los de la Policía Investigadora
Agentes del Ministerio Público y de designados por el Procurador, que
la Policía Investigadora designados por sus perfiles y requisitos aseguren
por el Procurador, que por sus un alto nivel profesional de acuerdo a
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17. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
perfiles y requisitos aseguren un alto las atribuciones que les confiere esta
nivel profesional de acuerdo a las Ley, debiendo además, para el
atribuciones que les confiere esta caso de la “Unidad Especializada
Ley. en el Combate a Delitos Contra el
Turista”, contar con idioma
adicional.
Para el caso de la Unidad
especializada en el combate a la
Delincuencia Organizada, debe
contar con un cuerpo técnico de
La unidad especializada, debe control, que en las intervenciones de
contar con un cuerpo técnico de comunicaciones privadas verificará la
control, que en las intervenciones de autenticidad de sus resultados,
comunicaciones privadas verificará establecerá lineamientos sobre las
la autenticidad de sus resultados, características de los aparatos,
establecerá lineamientos sobre las equipos y sistemas para la
características de los aparatos, intervención; así como sobre la
equipos y sistemas para la guarda, conservación, mantenimiento
intervención; así como sobre la y uso de los mismos.
guarda, conservación,
mantenimiento y uso de los mismos. Los servidores públicos de estas
unidades especializadas, son
responsables por la guarda y reserva
en el manejo de la información
Los servidores públicos de esta relacionada con las averiguaciones a
unidad especializada, son su cargo. En el curso de las
responsables por la guarda y averiguaciones la información
reserva en el manejo de la relacionada con estas se considera
información relacionada con las reservada y confidencial y sólo podrá
averiguaciones a su cargo. En el ser consultada por las personas
curso de las averiguaciones la implicadas en forma directa en la
información relacionada con estas averiguación.
se considera reservada y
confidencial y sólo podrá ser
consultada por las personas Artículo 54. Para la atención de los
implicadas en forma directa en la delitos cuya investigación y
averiguación. persecución requiera de mayores
exigencias técnicas, el Procurador
Artículo 54. Para la atención de los General del Estado acordará la
delitos cuya investigación y creación de unidades especializadas,
persecución requiera de mayores las cuales se organizarán y ejercerán
exigencias técnicas, el Procurador las funciones que se fijen en el
General del Estado acordará la reglamento respectivo.
creación de unidades
especializadas, las cuales se
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18. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
organizarán y ejercerán las
funciones que se fijen en el
reglamento respectivo.
LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 36. Para los efectos de Artículo 36. Para los efectos de
orientación y protección al turista la orientación y protección al turista la
Secretaría deberá: Secretaría deberá:
I. Atender toda clase de queja, I. Atender toda clase de queja,
sugerencia o necesidad de apoyo al sugerencia o necesidad de apoyo al
turista, canalizándolo a la entidad turista, canalizándolo a la entidad
competente y apoyando sus competente y apoyando sus
gestiones, en la medida de lo gestiones, en la medida de lo posible;
posible;
II. Intervenir en la conciliación de II. Intervenir en la conciliación de
intereses entre los prestadores de intereses entre los prestadores de
servicios turísticos y el turista, servicios turísticos y el turista,
buscando una solución equitativa buscando una solución equitativa
para ambas partes, a fin de que se para ambas partes, a fin de que se
mantenga la buena imagen del mantenga la buena imagen del centro
centro turístico involucrado; turístico involucrado;
III. Denunciar ante las autoridades III. Denunciar ante las autoridades
competentes, con base en las competentes, con base en las
anomalías detectadas, a los anomalías detectadas, a los
prestadores de servicios que prestadores de servicios que
ameriten ser sancionados; ameriten ser sancionados;
IV. Servir como órganos de enlace IV. Servir como órganos de enlace
directo con el consulado respectivo directo con el consulado respectivo
para apoyo al turista, cuando se para apoyo al turista, cuando se trate
trate de quejas presentadas en el de quejas presentadas en el
extranjero; y extranjero; y
V. Turnar al Consejo Consultivo de V. Turnar al Consejo Consultivo de
Turismo correspondiente un informe Turismo correspondiente un informe
de los asuntos en que ha de los asuntos en que ha intervenido,
intervenido, así como de los así como de los expedientes
expedientes formados en los formados en los procedimientos
procedimientos conciliatorios conciliatorios resueltos, para efecto
resueltos, para efecto de que éste de que éste emita la recomendación
emita la recomendación que que corresponda.
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19. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
corresponda.
Artículo 36 bis. Para llevar a cabo
todo lo mencionado en el artículo
36 del presente ordenamiento, la
Secretaria deberá crear un órgano
desconcentrado dependiente de la
misma denominado Centro
Integral de Atención al Turista.
Dicho organismo será un espacio
físico donde aglutine a todas y
cada una de las dependencias
publicas y organismos públicos
descentralizados del estado que
tengan relación directa o indirecta
con la protección, orientación y
recepción de quejas y denuncias
por parte de los turistas
nacionales y extranjeros, pudiendo
en su caso, celebrar convenios
con la dependencias federales que
se encuentren en el mismo tenor.
37. Independientemente de lo
Artículo 37. Independientemente de estipulado en el presente capítulo,
lo estipulado en el presente capítulo, cuando el turista resida en los
cuando el turista resida en los Estados Unidos Mexicanos, podrá
Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar su queja por la mala
presentar su queja por la mala prestación del servicio ofrecido ante
prestación del servicio ofrecido ante la Procuraduría Federal de
la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en las
Protección al Consumidor en las oficinas más cercanas a su domicilio.
oficinas más cercanas a su
domicilio.
En los casos en que el turista resida
En los casos en que el turista resida en el extranjero podrá presentar su
en el extranjero podrá presentar su queja ante dicha autoridad por correo
queja ante dicha autoridad por certificado y seguir el procedimiento
correo certificado y seguir el de conciliación o de arbitraje, por ese
procedimiento de conciliación o de mismo medio o por cualquier otra
arbitraje, por ese mismo medio o por forma de comunicación que acuerden
cualquier otra forma de las partes y que permitan hacer el
comunicación que acuerden las procedimiento más expedito.
partes y que permitan hacer el
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20. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
procedimiento más expedito.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales
arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la
consideración de esta H. Asamblea Legislativa en primer término el
siguiente:
DECRETO
Que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el articulo 52 bis y
modifica el articulo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el articulo 36 bis de la Ley de
Promoción Turística del Estado de Jalisco.
PRIMERO. Se reforman los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar
como sigue:
Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando:
Fracción I a XIV
XV. Se ejecute en cualquier medio de locomoción de trasporte público o
privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios,
lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines,
establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas
naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero-
medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general
cualquier sitio o ruta que sea frecuentado por turistas.”
Fracción XVI y XVII
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21. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará
de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:
a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I,
II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:
I a IV.
b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las
fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:
I a IV.
c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las
fracciones VII, IX, XI y XV del artículo anterior, la pena será:
I a V.
Ordenes
d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando
concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236,
independientemente del monto de lo robado.
SEGUNDO. Se adiciona el artículo 52 bis y se modifica el artículo 53 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a
Delitos Contra Zonas Turísticas ó Unidad Especializada en el Combate a
Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate
de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra
de los turistas nacionales y extranjeros.
Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de
otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios
y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para
requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para
integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que
corresponda según sea el caso.
Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por los Agentes del
Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador,
que por sus perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de
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22. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley, debiendo además, para
el caso de la “Unidad Especializada en el combate a Delitos Contra Zonas
Turísticas O Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”,
contar con un idioma adicional al español.
Para el caso de la unidad especializada en el combate a la Delincuencia
Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las
intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus
resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los
aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda,
conservación, mantenimiento y uso de los mismos.
Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables
por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las
averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información
relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser
consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación.
TERCERO. Se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística
del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del
presente ordenamiento, La Secretaria deberá crear un órgano
desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de
Atención al Turista.
Dicho organismo será un espacio físico donde se aglutinen a todas y cada
una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados
del Estado que tengan relación directa o indirecta con la protección,
orientación, recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas
nacionales y extranjeros pudiendo, en su caso, celebrar convenios con la
dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor.
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.
En segundo término y con la finalidad de que tengan a bien compañeros
Diputados fortalecer el sentimiento y necesidad de que se tomen acciones
conjuntas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el
siguiente:
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23. Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo
que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez
ACUERDO LEGISLATIVO
UNICO.- Gírese atento y respetuoso oficio al Ciudadano Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Emilio Gonzáles Márquez, exhortándolo
a que, dentro de sus atribuciones, pueda crear un “AGRUPAMIENTO
ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” dependiente de la
Policía del Estado de Jalisco, pudiendo prevenir y atacar las conductas típicas
de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello otorgar
seguridad pública a los turistas y prestadores de servicios turísticos.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del
Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.
A T E N T A M E N T E.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco ”
C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ
DIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.
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