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DERECHO
ADMINISTRATIVO
ECONÓMICO
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
El Derecho Ordenador del Mercado:
Principios de la “Constitución
Económica”. Derecho Administrativo
Económico. Concepto.
MÓDULO DE APRENDIZAJE I
RESULTADO DE APRENDIZAJE DE LA
SESIÓN
• Al finalizar el módulo, el estudiante desarrolla sólidos conocimientos en materia de
principios y derechos constitucionales establecidos en el capítulo económico de la
Constitución de 1993, manejando además la legislación que lo desarrolla y la
jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la materia.
DERECHO ADMINISTRATIVO
ECONOMICO
DEFINICION
• El Derecho Administrativo, es una rama del derecho público que
constituye el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones
de la administración pública, sus instituciones, con los ciudadanos.
• El Derecho Administrativo Económico surge como una relación
vinculante entre el Derecho y la Economía, producto del análisis
económico de las leyes, con características muy propias y
particulares que lo convierten en una materia interdisciplinaria, que
condiciona el comportamiento económico de los agentes, regulando
sus actuaciones en cuanto a la toma de decisiones y la distribución
de sus recursos.
Incidencia del estado en la economía
• Siempre ha existido la incidencia del Estado en la economía,
adoptando con el paso de los años distintas denominaciones o
manifestaciones, las cuales han ido variando dependiendo la forma
de incidir, de la estructura económica y del momento histórico en
que se realice dejando mayor o menor margen de libertad al sector
privado: intervencionismo, planificación, empresa pública, dirigismo,
supervisión o regulación.
• En la actualidad, es la regulación económica, la manifestación más
significativa del intervencionismo estatal, preocupado por no
entorpecer la libre iniciativa privada.
La regulación:
¿intervencionismo publico?
• La regulación es el nuevo paradigma del intervencionismo público
sobre la economía, ya que tiene el protagonismo que en otras
épocas correspondía a la planificación, al servicio público o a la
empresa pública, la que además debe contribuir a la búsqueda de
instituciones adecuadas y a la elección correcta de los ámbitos y las
formas de intervención estatal.
• Implica un punto de equilibrio entre intervención y libertad que
asegure un mínimo vital para todos los ciudadanos y confianza frente
a las defraudaciones de los sujetos participantes en el mercado y
libertad para elegir entre las opciones diversas de bienes y servicios
en función de su calidad y coste.
La regulación:
¿intervencionismo publico?
• GALBRAITH da cuatro razones a favor de la regulación pública:
1. La necesidad de proteger el planeta e impedir la destrucción del
medio ambiente.
2. La necesidad de proteger a los más vulnerables de los empleados
del aparato productivo contra los efectos adversos de la máquina
económica.
3. La predisposición de la economía a producir y vender bienes o
servicios deficientes o materialmente perjudiciales.
4. El sistema contiene dentro de sí tendencias que son
autodestructivas de su eficaz funcionamiento.
La regulación:
¿intervencionismo publico?
• Lo importante para el Derecho Administrativo Económico es que esta
intervención se produzca garantizando los derechos de las personas
y permitiendo una economía saneada, manteniendo niveles de
inflación aceptables y estimulando la competencia como factor de
producción de riquezas y de bienestar.
La economía y el derecho
• Tanto la Economía como el Derecho forman parte de las ciencias sociales,
por consecuencia sus finalidades persiguen objetivos sociales. En el
Derecho su finalidad es permitir la vida en sociedad. La Economía es
distribuir los escasos recursos o contribuir al incremento o la conservación
de los mismos.
• Para cumplir con este propósito la Economía necesita al Derecho para
determinar el marco jurídico, político y económico creador de cierta
estabilidad y favorecedor del progreso y una de las claves es la seguridad
jurídica que consiste en saber de antemano a que atenerse,
imprescindible para el desarrollo económico y la tranquilidad social.
La economía y el derecho
• La Administración económica está compuesta por múltiples organizaciones
públicas que tienen competencias en materia económica. Se trata de un
aparato institucional que debe amoldarse a las necesidades de la estructura
económica para evitar entorpecer su buen funcionamiento. Sus principales
características responden a la búsqueda de flexibilidad y eficacia que debe ser
compatible con la legalidad.
• El Derecho Administrativo Económico sirve para facilitar las intervenciones
del poder público en la economía, ofreciendo herramientas que permitan
condicionar el comportamiento de los operadores económicos. También
establece una serie de garantías que deben servir para evitar una serie de
excesos de la Administración, sus intervenciones desproporcionadas y las
desviaciones del poder y arbitrariedades que pueden darse como
consecuencia de las conexiones entre el poder político y el poder económico,
que traen el riego de la corrupción.
ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
• La mayoría de naciones alrededor del mundo, en algún
momento de su historia, se han visto enfrentadas a
situaciones que ponen en peligro su estabilidad;
• En peligro el Orden Público, el Orden Económico,
Político y Social.
El Perú no es la excepción.
• Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar
unas medidas especiales que permitan enfrentar y
regularizar la situación del país.
• Cuando estamos hablando sobre asuntos
económicos, lo que se pretende restablecer es el
Orden Público Económico.
• Restablecer a través de la utilización de
“PODERES” otorgados a una autoridad para que
ejecute las acciones necesarias en una situación
particular de crisis.
• Las situaciones de crisis se pueden presentar por hechos
externos o internos que implican un riesgo para el
Estado o que pueden amenazar la soberanía o la
integridad territorial:
Por ejemplo:
1. Una Revolución (La Revolución Cubana),
2. Una Guerra Internacional (I y II Guerra Mundial,
Guerra Irak-Irán),
3. Enfrentamientos con Organizaciones Nacionales
Violentas (PCP-SL y MRTA);
• También pueden ser el resultado de Traumatismos
Económicos, Calamidades, etc.
En el marco del contexto económico podríamos citar la
Shock Peruano de 1990 y la crisis Económica Mundial
del 2008.
• A estos casos de emergencia se les puede
denominar también:
➢Estado de Sitio,
➢Estado de Excepción,
➢Estado de Necesidad,
➢Estado de Peligro Público,
➢Estado de Emergencia Económica o
➢Estado de Extrema Urgencia.
• Siendo estas, situaciones especiales, la autoridad
debe contar con “PODERES” distintos y
superiores a los ordinarios, que le permitan
enfrentar la situación a tiempo.
• Estos poderes deben estar dentro de un Marco Legal y
ser respaldados por los Altos Tribunales.
• En situaciones, “un poco más normales”, el Orden
Público Económico se puede ver alterado por:
➢La corrupción,
➢El mal manejo de los dineros públicos,
➢La incertidumbre provocada por inconsistencias en
medidas económicas, etc.
• La Autoridad puede emprender acciones en muchos
campos, por ejemplo: Limitar las Libertades
Públicas.
En lo económico puede:
1. Crear un nuevo Impuesto que le permita recaudar
fondos rápidamente,
2. Reducir los Aranceles de los alimentos en caso de que
se produzca una fuerte escasez de éstos,
3. Evitar Monopolios, con penas drásticas y
4. Combatir el Acaparamiento de Productos, etc.
• En condiciones aun más estables, puede buscar que se
respeten los Derechos de Propiedad, Combatir la
Corrupción, Crear “Reglas de Juego” claras y estables
para las actividades económicas en el país, etc.
LIBRE INICIATIVA PRIVADA
• La Constitución establece el Marco Normativo
para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,
promueva la inversión de manera descentralizada
como herramienta para lograr el desarrollo integral,
armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégica entre:
➢El Gobierno Central,
➢Los Gobiernos
Regionales,
➢Los Gobiernos Locales,
➢La Inversión Privada, y
➢La Sociedad Civil.
Niveles de Gobierno
DESA RROLLO
INTEGRAL,
ARMÓNICO
Y
SOSTENIBLE
DE CADA REGIÓN
SOCIEDAD
CIVIL GOBIERNO
INVERSIÓN
PRIVADA
Gobierno
Central
Gobierno
Regional
Gobierno
Local
INVERSIÓN
PRIVADA
A L IA N Z A
SOCIEDAD
CIVIL
PARA LOGRAR QUE EL PERú DESARROLLE
TENEMOS QUE LOGRAR
EL DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y
SOSTENIBLE
DE
CADA REGIÓN
¿Cómo el Gobierno puede promover el desarrollo del
país?
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
de “Proyectos de Inversión” en las regiones
PARA
Fortalecer el Proceso de Descentralización
Productiva en el país.
Respetando los siguientes criterios y garantías
1. El Estado garantiza la Libre Iniciativa e
Inversión Privadas, nacionales y extranjeras,
efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores
de la actividad económica, en cualesquiera de las
formas empresariales y contractuales permitidas
por la Constitución y las Leyes.
proveer de infraestructura básica, social
económica para el mejor desempeño de
2. La Inversión del Estado está orientada a
y
la
inversión privada en la actividad productiva y de
servicios.
3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol
subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres
niveles de gobierno gozará del tratamiento y
condiciones que se otorgan a la inversión
privada.
Conforme a la normatividad vigente el Estado puede
convenir con el capital privado a la gestión de
servicios públicos.
3. Para la promoción de la inversión privada: (1) La
Simplicidad, (2) Celeridad y (3) Transparencia
son los Principios que rigen todo
procedimiento administrativo.
5. La Economía Social de Mercado se promueve
en todos los niveles de Gobierno y se desarrolla
sobre la base de la libre y leal competencia, así
como del libre acceso a la actividad económica.
6. El Estado en todos sus niveles de gobierno
garantiza la estabilidad jurídica para la inversión
privada descentralizada con arreglo a la
Constitución y las Leyes.
ECONOMÍA DE LIBRE
MERCADO
Y LA
LIBRE INICIATIVA
ECONÓMICA.
• La Libre Iniciativa Económica se circunscribe
en el Marco de la Economía de Libre
Mercado.
• Por eso el Gobierno y los Poderes del Estado
deben proteger y tutelar La Economía de Libre
Mercado y la Libre Iniciativa Económica.
• El Sistema Económico de Libre Mercado se
caracteriza por: la libre concurrencia de
oferentes, sobre la base de una competencia
libre y leal, que debe desterrar practicas y
marginaciones mediante las cuales se tienda a
falsear los productos ofrecidos al consumidor o
a desequilibrar fraudulentamente los precios.
• El Sistema Económico de Libre Mercado se
corresponde directamente con el Principio de la
Libertad Económica y con el carácter
democrático de nuestra Constitución.
Entre la Democracia y la Economía de Libre
Mercado existe una perfecta correspondencia;
Mientras que
Entre la Democracia y las Economías
Planificadas se da una ineludible discrepancia.
O J O
El Sistema Económico de Libre Mercado se
caracteriza por la libre concurrencia de
oferentes, sobre la base de una competencia libre
y leal, que debe desterrar practicas y
marginaciones mediante las cuales se tienda a
falsear los productos ofrecidos al consumidor o a
desequilibrar fraudulentamente los precios.
LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
• Fue el principal modelo económico usado en
Europa Occidental durante la Guerra Fría.
• Fue implementado originalmente en la República
Federal Alemana.
• En la Alemania Occidental, la Economía Social
de Mercado fue planeada e implementada por el
Partido Democratacristiano entre 1963 y 1966.
• Los defensores del modelo de Economía Social
de Mercado sostienen que el mercado en
combinación con la propiedad privada de los
medios de producción es la forma económica
más eficiente, pero,…(pero, pero, pero)
… aseguran que el Estado debe intervenir para
corregir las deficiencias y fallos del mercado
producto de situaciones de monopolios,
oligopolios ó cárteles.
La Economía Social de Mercado
➢Busca ser un punto medio entre algunos aspectos de la
Socialdemocracia y el Capitalismo Liberal, y
➢Tiene como Objetivo el mantener un Equilibrio entre:
✓Un alto índice del Crecimiento Económico,
✓Una baja Inflación,
✓Un bajo nivel de Desempleo,
✓Buenas Condiciones Laborales,
✓Incremento del Bienestar Social, y
✓Acceso a los Servicios Públicos.
➢Por medio de la Intervención Estatal, oponiéndose de
esta forma: (1) a una Economía Centralizada, como (2) al
Capitalismo.
• En una Economía Social de Mercado, los contratos
colectivos de trabajo están frecuentemente organizados a
nivel nacional, pero no entre corporaciones, sino entre
organizaciones nacionales de empresarios y sindicatos
nacionales.
• Definir qué países aplican o se acercan al concepto de
Economía Social de Mercado es un tema de poco
consenso.
• Diversos países que se declaran como economías sociales
de mercado, en la práctica aplican legislaciones sociales o
económicas que, si bien tienen elementos propios del
modelo, también se alejan del mismo en muchos temas.
O J O
Los defensores del modelo de Economía Social
de Mercado sostienen que el mercado en
combinación con la propiedad privada de los
medios de producción es la forma económica más
eficiente, pero,…
… aseguran que el Estado debe intervenir para
corregir las deficiencias y fallos del mercado
producto de situaciones de monopolios,
oligopolios ó cárteles.
LIBERTAD DE EMPRESA
• Existen muchos supuestos de dicho Derecho
Constitucional (el cual forma parte del Derecho
Constitucional Económico).
La libertad de empresa
STC Megabus 7339-2006-PA
“La facultad de poder elegir
la organización y efectuar el
desarrollo de una unidad de
producción de bienes o
prestación de servicios para
satisfacer la demanda de los
consumidores o usuarios. La
libertad de empresa tiene como
marco una actuación económica
autodeterminativa, lo cual
implica que el modelo
económico social de mercado
será el fundamento de su
actuación y, simultáneamente,
le impondrá límites a su
accionar.”
Contenido de la libertad de empresa
- Está determinada por cuatro tipo de libertades:
1. La libertad de creación de empresa y de acceso
al mercado significa libertad para emprender
actividades económicas, en el sentido de libre fundación
de empresas y concurrencia al mercado.
2. La libertad de organización contiene la libre
elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa
o de sociedad mercantil, facultades a los
administradores, políticas de precios, créditos y seguros,
contratación de personal y política publicitaria, entre
otros.
3. La libertad de competencia.
4.La libertad para cesar las actividades es libertad,
para quien haya creado una empresa, de disponer el
cierre o cesación de las actividades de la misma cuando
lo considere más oportuno.
STC 3030-2004-PA
Ligada a la
libertad de
comercio y
de industria
• LIBRE EMPRESA es el término con el que se designa al
concepto de Empresa en la Economía de Mercado propia
del Sistema Económico Capitalista.
• Se sustenta en la ética racionalista de la Libertad
Individual.
• Según la Teoría Económica Liberal es un concepto
esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones
de un Mercado Libre de Competencia Perfecta, sin
Monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al
intervencionismo del Estado.
• Con el nombre de Libertad de Empresa se designa
también habitualmente al concepto de Libertad
Económica, con rango constitucional en muchos países.
DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 58º
La Iniciativa Privada es libre.
Se ejerce en una Economía Social de Mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Artículo 59º
• El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria.
• El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
• El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Artículo 60º
• El Estado reconoce el pluralismo económico. La
economía nacional se sustenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de empresa.
• Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa
o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
• La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal.
Artículo 61º
• El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de
posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
• La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de
expresión y comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
Artículo 62º
• La libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo
del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
el Estado puede establecer
• Mediante contratos-ley,
garantías y otorgar
modificados legislativamente, sin perjuicio
seguridades. No pueden ser
de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63º
• La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
mismas condiciones. La producción de bienes y
servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
• En todo contrato del Estado y de las personas de
derecho público con extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la
jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.
• El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de relación
contractual a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
Artículo 64º
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición
de moneda extranjera.
Artículo 65º
El Estado defiende el interés de los consumidores
y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
LIBERTAD DE CONTRATAR
Es la autodeterminación de las personas para decidir:
➢ Si contratan , y
➢ Con quién contratan.
LIBERTAD CONTRACTUAL
Es la autodeterminación de las partes contratantes de
decidir:
❑ La materia que va a ser objeto del contrato.
La libertad de contratar
“Acuerdo o convención de voluntades
entre 2 o más personas naturales
y/o jurídicas para crear, regular,
modificar o extinguir una relación
jurídica de carácter patrimonial.
Fruto de la concertación de voluntades,
debe versar sobre bienes o intereses
que posean apreciación económica,
tengan fines lícitos y no contravengan
las leyes de orden público.”
Artículo 2º, inciso
14) y Artículo 62º
de la Constitución
STC Megabus 7339-2006-PA
José Luis Silvestre Cortez
Contenido esencial de la libertad
de contratar
Autodeterminación:
Para decidir la
celebración de un
contrato, así como la
potestad de elegir al
co-celebrante.
Autodeterminación:
Para
común
decidir, de
acuerdo [por
común
consentimiento], la
materia objeto de
regulación
contractual.
José Luis Silvestre Cortez
Estado Social y Democrático de Derecho y la
libertad de contratación
Perspectiva
prohibitiva
Perspectiva
promotora
Ningún pacto
contractual puede
oponerse al
contenido
protegido de otros
derechos
fundamentales.
El Estado exija
a la persona
La celebración de
determinados contratos,
siempre que, no se afecte el
contenido esencial del derecho
a la libertad de contratación y
se conceda debida protección a
otros derechos fundamentales.
Marco: Principio de Subsidiariedad
◾ Se define como: Un limite a la actividad estatal (no
puede el Estado participar libremente en la actividad
económica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la
subsidiariedad, que debe ser entendida una función
supervisora del mercado), El Tribunal Constitucional
reconocedosdimensionesVertical y Horizontal
STC 0008-2003-AI/TC:
La actuación subsidiaria del Estado en la economía
⚫La subsidiariedad vertical: relación existente
entre un ordenamiento mayor -que puede ser
una organización nacional o central- y un
ordenamiento menor -que pueden ser las
organizaciones locales o regionales-, según la
cual el primero de ellos sólo puede intervenir
en aquellos ámbitos que no son de
competencia del ordenamiento menor. Dicha
orientación guarda estrecha relación con los
servicios públicos y el desarrollo
económico-social.”
Justificación de la intervención
del Estado en la economía:
⚫Rol garantista, promotorycontralor dederechosy
libertades: Acción reguladoradel Estado.
⚫STC N. º 07339-2006-PA/TC .
⚫STC Nº7320-2005-PA/TC.
José Luis Silvestre Cortez
Caso Regalías Mineras (0048-2004-PI/TC)
José Luis Silvestre Cortez
Demandante: Más de 5000 ciudadanos
Norma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de
Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de
2004.
Argumentos: Los demandantes argumentan que el
establecimiento de la regalía minera vulnera el
principio de igualdad jurídica, ya que realiza un
trato discriminatorio al imponer su pago en el
sector minero, obviando al resto de los sectores
productivos. Asimismo, alegan que dicho trato
diferenciado, contrario al principio de igualdad,
también se produce dentro del propio sector
minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a
los pequeños productores mineros.
STC 518-2004-AA/TC: Régimen
Económico
⚫“La Constitución establece que la iniciativa
privada es libre y que se ejerce en una
economía social de mercado (artículo 58°).
Expresa, asimismo, que el Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de
empresa, comercio e industria (artículo 59°);
que reconoce el pluralismo económico y la
coexistencia de diversas formas de propiedad
y empresa (artículo 60°); que facilita y vigila
la libre competencia (artículo 61°); y que
defiende el interés de los consumidores y
usuarios (artículo 65°).”
STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico
⚫“Estas disposiciones constitucionales
configuran algunos de los elementos básicos
de una economía social de mercado, donde las
diversas empresas concurren en un marco de
libre competencia ejerciendo sus libertades de
empresa, comercio e industria, ofertando sus
bienes y servicios a los usuarios y
consumidores. Es en este ordenamiento
constitucional económico donde las empresas
desarrollarán sus actividades, y en el cual
corresponde al Estado estimular la creación de
riqueza.”
STC 0016-2002-AI/TC: Pluralismo económico
⚫"El Estado reconoce el pluralismo económico.
(...)". “Empero, para el pleno desarrollo del
derecho de propiedad en los términos que
nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no
es suficiente saberse titular del mismo por una
cuestión de simple convicción, sino que es
imprescindible poder oponer la titularidad de
dicho derecho frente a terceros y tener la
oportunidad de generar, a partir de la seguridad
jurídica que la oponibilidad otorga, las
consecuencias económicas que a ella le son
consubstanciales. Es necesario que el Estado
cree las garantías que permitan institucionalizar
el derecho .
”
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Principios constitucionales de la economía y el derecho administrativo económico

  • 1.
  • 3. El Derecho Ordenador del Mercado: Principios de la “Constitución Económica”. Derecho Administrativo Económico. Concepto. MÓDULO DE APRENDIZAJE I
  • 4.
  • 5. RESULTADO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN • Al finalizar el módulo, el estudiante desarrolla sólidos conocimientos en materia de principios y derechos constitucionales establecidos en el capítulo económico de la Constitución de 1993, manejando además la legislación que lo desarrolla y la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la materia.
  • 7. DEFINICION • El Derecho Administrativo, es una rama del derecho público que constituye el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de la administración pública, sus instituciones, con los ciudadanos. • El Derecho Administrativo Económico surge como una relación vinculante entre el Derecho y la Economía, producto del análisis económico de las leyes, con características muy propias y particulares que lo convierten en una materia interdisciplinaria, que condiciona el comportamiento económico de los agentes, regulando sus actuaciones en cuanto a la toma de decisiones y la distribución de sus recursos.
  • 8. Incidencia del estado en la economía • Siempre ha existido la incidencia del Estado en la economía, adoptando con el paso de los años distintas denominaciones o manifestaciones, las cuales han ido variando dependiendo la forma de incidir, de la estructura económica y del momento histórico en que se realice dejando mayor o menor margen de libertad al sector privado: intervencionismo, planificación, empresa pública, dirigismo, supervisión o regulación. • En la actualidad, es la regulación económica, la manifestación más significativa del intervencionismo estatal, preocupado por no entorpecer la libre iniciativa privada.
  • 9. La regulación: ¿intervencionismo publico? • La regulación es el nuevo paradigma del intervencionismo público sobre la economía, ya que tiene el protagonismo que en otras épocas correspondía a la planificación, al servicio público o a la empresa pública, la que además debe contribuir a la búsqueda de instituciones adecuadas y a la elección correcta de los ámbitos y las formas de intervención estatal. • Implica un punto de equilibrio entre intervención y libertad que asegure un mínimo vital para todos los ciudadanos y confianza frente a las defraudaciones de los sujetos participantes en el mercado y libertad para elegir entre las opciones diversas de bienes y servicios en función de su calidad y coste.
  • 10. La regulación: ¿intervencionismo publico? • GALBRAITH da cuatro razones a favor de la regulación pública: 1. La necesidad de proteger el planeta e impedir la destrucción del medio ambiente. 2. La necesidad de proteger a los más vulnerables de los empleados del aparato productivo contra los efectos adversos de la máquina económica. 3. La predisposición de la economía a producir y vender bienes o servicios deficientes o materialmente perjudiciales. 4. El sistema contiene dentro de sí tendencias que son autodestructivas de su eficaz funcionamiento.
  • 11. La regulación: ¿intervencionismo publico? • Lo importante para el Derecho Administrativo Económico es que esta intervención se produzca garantizando los derechos de las personas y permitiendo una economía saneada, manteniendo niveles de inflación aceptables y estimulando la competencia como factor de producción de riquezas y de bienestar.
  • 12. La economía y el derecho • Tanto la Economía como el Derecho forman parte de las ciencias sociales, por consecuencia sus finalidades persiguen objetivos sociales. En el Derecho su finalidad es permitir la vida en sociedad. La Economía es distribuir los escasos recursos o contribuir al incremento o la conservación de los mismos. • Para cumplir con este propósito la Economía necesita al Derecho para determinar el marco jurídico, político y económico creador de cierta estabilidad y favorecedor del progreso y una de las claves es la seguridad jurídica que consiste en saber de antemano a que atenerse, imprescindible para el desarrollo económico y la tranquilidad social.
  • 13. La economía y el derecho • La Administración económica está compuesta por múltiples organizaciones públicas que tienen competencias en materia económica. Se trata de un aparato institucional que debe amoldarse a las necesidades de la estructura económica para evitar entorpecer su buen funcionamiento. Sus principales características responden a la búsqueda de flexibilidad y eficacia que debe ser compatible con la legalidad. • El Derecho Administrativo Económico sirve para facilitar las intervenciones del poder público en la economía, ofreciendo herramientas que permitan condicionar el comportamiento de los operadores económicos. También establece una serie de garantías que deben servir para evitar una serie de excesos de la Administración, sus intervenciones desproporcionadas y las desviaciones del poder y arbitrariedades que pueden darse como consecuencia de las conexiones entre el poder político y el poder económico, que traen el riego de la corrupción.
  • 14. ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO • La mayoría de naciones alrededor del mundo, en algún momento de su historia, se han visto enfrentadas a situaciones que ponen en peligro su estabilidad; • En peligro el Orden Público, el Orden Económico, Político y Social. El Perú no es la excepción. • Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar unas medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar la situación del país.
  • 15. • Cuando estamos hablando sobre asuntos económicos, lo que se pretende restablecer es el Orden Público Económico. • Restablecer a través de la utilización de “PODERES” otorgados a una autoridad para que ejecute las acciones necesarias en una situación particular de crisis.
  • 16. • Las situaciones de crisis se pueden presentar por hechos externos o internos que implican un riesgo para el Estado o que pueden amenazar la soberanía o la integridad territorial: Por ejemplo: 1. Una Revolución (La Revolución Cubana), 2. Una Guerra Internacional (I y II Guerra Mundial, Guerra Irak-Irán), 3. Enfrentamientos con Organizaciones Nacionales Violentas (PCP-SL y MRTA); • También pueden ser el resultado de Traumatismos Económicos, Calamidades, etc. En el marco del contexto económico podríamos citar la Shock Peruano de 1990 y la crisis Económica Mundial del 2008.
  • 17. • A estos casos de emergencia se les puede denominar también: ➢Estado de Sitio, ➢Estado de Excepción, ➢Estado de Necesidad, ➢Estado de Peligro Público, ➢Estado de Emergencia Económica o ➢Estado de Extrema Urgencia. • Siendo estas, situaciones especiales, la autoridad debe contar con “PODERES” distintos y superiores a los ordinarios, que le permitan enfrentar la situación a tiempo.
  • 18. • Estos poderes deben estar dentro de un Marco Legal y ser respaldados por los Altos Tribunales. • En situaciones, “un poco más normales”, el Orden Público Económico se puede ver alterado por: ➢La corrupción, ➢El mal manejo de los dineros públicos, ➢La incertidumbre provocada por inconsistencias en medidas económicas, etc. • La Autoridad puede emprender acciones en muchos campos, por ejemplo: Limitar las Libertades Públicas.
  • 19. En lo económico puede: 1. Crear un nuevo Impuesto que le permita recaudar fondos rápidamente, 2. Reducir los Aranceles de los alimentos en caso de que se produzca una fuerte escasez de éstos, 3. Evitar Monopolios, con penas drásticas y 4. Combatir el Acaparamiento de Productos, etc. • En condiciones aun más estables, puede buscar que se respeten los Derechos de Propiedad, Combatir la Corrupción, Crear “Reglas de Juego” claras y estables para las actividades económicas en el país, etc.
  • 20. LIBRE INICIATIVA PRIVADA • La Constitución establece el Marco Normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre: ➢El Gobierno Central, ➢Los Gobiernos Regionales, ➢Los Gobiernos Locales, ➢La Inversión Privada, y ➢La Sociedad Civil. Niveles de Gobierno
  • 21. DESA RROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIBLE DE CADA REGIÓN SOCIEDAD CIVIL GOBIERNO INVERSIÓN PRIVADA
  • 22. Gobierno Central Gobierno Regional Gobierno Local INVERSIÓN PRIVADA A L IA N Z A SOCIEDAD CIVIL PARA LOGRAR QUE EL PERú DESARROLLE TENEMOS QUE LOGRAR EL DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIBLE DE CADA REGIÓN
  • 23. ¿Cómo el Gobierno puede promover el desarrollo del país? Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de “Proyectos de Inversión” en las regiones PARA Fortalecer el Proceso de Descentralización Productiva en el país. Respetando los siguientes criterios y garantías
  • 24. 1. El Estado garantiza la Libre Iniciativa e Inversión Privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. proveer de infraestructura básica, social económica para el mejor desempeño de 2. La Inversión del Estado está orientada a y la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.
  • 25. 3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente el Estado puede convenir con el capital privado a la gestión de servicios públicos. 3. Para la promoción de la inversión privada: (1) La Simplicidad, (2) Celeridad y (3) Transparencia son los Principios que rigen todo procedimiento administrativo.
  • 26. 5. La Economía Social de Mercado se promueve en todos los niveles de Gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica. 6. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo a la Constitución y las Leyes.
  • 27. ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO Y LA LIBRE INICIATIVA ECONÓMICA.
  • 28. • La Libre Iniciativa Económica se circunscribe en el Marco de la Economía de Libre Mercado. • Por eso el Gobierno y los Poderes del Estado deben proteger y tutelar La Economía de Libre Mercado y la Libre Iniciativa Económica.
  • 29. • El Sistema Económico de Libre Mercado se caracteriza por: la libre concurrencia de oferentes, sobre la base de una competencia libre y leal, que debe desterrar practicas y marginaciones mediante las cuales se tienda a falsear los productos ofrecidos al consumidor o a desequilibrar fraudulentamente los precios. • El Sistema Económico de Libre Mercado se corresponde directamente con el Principio de la Libertad Económica y con el carácter democrático de nuestra Constitución.
  • 30. Entre la Democracia y la Economía de Libre Mercado existe una perfecta correspondencia; Mientras que Entre la Democracia y las Economías Planificadas se da una ineludible discrepancia.
  • 31. O J O El Sistema Económico de Libre Mercado se caracteriza por la libre concurrencia de oferentes, sobre la base de una competencia libre y leal, que debe desterrar practicas y marginaciones mediante las cuales se tienda a falsear los productos ofrecidos al consumidor o a desequilibrar fraudulentamente los precios.
  • 32. LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO • Fue el principal modelo económico usado en Europa Occidental durante la Guerra Fría. • Fue implementado originalmente en la República Federal Alemana. • En la Alemania Occidental, la Economía Social de Mercado fue planeada e implementada por el Partido Democratacristiano entre 1963 y 1966.
  • 33. • Los defensores del modelo de Economía Social de Mercado sostienen que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción es la forma económica más eficiente, pero,…(pero, pero, pero) … aseguran que el Estado debe intervenir para corregir las deficiencias y fallos del mercado producto de situaciones de monopolios, oligopolios ó cárteles.
  • 34. La Economía Social de Mercado ➢Busca ser un punto medio entre algunos aspectos de la Socialdemocracia y el Capitalismo Liberal, y ➢Tiene como Objetivo el mantener un Equilibrio entre: ✓Un alto índice del Crecimiento Económico, ✓Una baja Inflación, ✓Un bajo nivel de Desempleo, ✓Buenas Condiciones Laborales, ✓Incremento del Bienestar Social, y ✓Acceso a los Servicios Públicos. ➢Por medio de la Intervención Estatal, oponiéndose de esta forma: (1) a una Economía Centralizada, como (2) al Capitalismo.
  • 35. • En una Economía Social de Mercado, los contratos colectivos de trabajo están frecuentemente organizados a nivel nacional, pero no entre corporaciones, sino entre organizaciones nacionales de empresarios y sindicatos nacionales. • Definir qué países aplican o se acercan al concepto de Economía Social de Mercado es un tema de poco consenso. • Diversos países que se declaran como economías sociales de mercado, en la práctica aplican legislaciones sociales o económicas que, si bien tienen elementos propios del modelo, también se alejan del mismo en muchos temas.
  • 36. O J O Los defensores del modelo de Economía Social de Mercado sostienen que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción es la forma económica más eficiente, pero,… … aseguran que el Estado debe intervenir para corregir las deficiencias y fallos del mercado producto de situaciones de monopolios, oligopolios ó cárteles.
  • 37. LIBERTAD DE EMPRESA • Existen muchos supuestos de dicho Derecho Constitucional (el cual forma parte del Derecho Constitucional Económico).
  • 38. La libertad de empresa STC Megabus 7339-2006-PA “La facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar.”
  • 39. Contenido de la libertad de empresa - Está determinada por cuatro tipo de libertades: 1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado. 2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros. 3. La libertad de competencia. 4.La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno. STC 3030-2004-PA Ligada a la libertad de comercio y de industria
  • 40. • LIBRE EMPRESA es el término con el que se designa al concepto de Empresa en la Economía de Mercado propia del Sistema Económico Capitalista. • Se sustenta en la ética racionalista de la Libertad Individual. • Según la Teoría Económica Liberal es un concepto esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones de un Mercado Libre de Competencia Perfecta, sin Monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al intervencionismo del Estado. • Con el nombre de Libertad de Empresa se designa también habitualmente al concepto de Libertad Económica, con rango constitucional en muchos países.
  • 41. DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58º La Iniciativa Privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • 42. Artículo 59º • El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. • El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. • El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  • 43. Artículo 60º • El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. • Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. • La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
  • 44. Artículo 61º • El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. • La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
  • 45. Artículo 62º • La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. el Estado puede establecer • Mediante contratos-ley, garantías y otorgar modificados legislativamente, sin perjuicio seguridades. No pueden ser de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
  • 46. Artículo 63º • La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. • En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
  • 47. • El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
  • 48. Artículo 64º El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Artículo 65º El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
  • 49. LIBERTAD DE CONTRATAR Es la autodeterminación de las personas para decidir: ➢ Si contratan , y ➢ Con quién contratan. LIBERTAD CONTRACTUAL Es la autodeterminación de las partes contratantes de decidir: ❑ La materia que va a ser objeto del contrato.
  • 50. La libertad de contratar “Acuerdo o convención de voluntades entre 2 o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Fruto de la concertación de voluntades, debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tengan fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público.” Artículo 2º, inciso 14) y Artículo 62º de la Constitución STC Megabus 7339-2006-PA José Luis Silvestre Cortez
  • 51. Contenido esencial de la libertad de contratar Autodeterminación: Para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante. Autodeterminación: Para común decidir, de acuerdo [por común consentimiento], la materia objeto de regulación contractual. José Luis Silvestre Cortez
  • 52. Estado Social y Democrático de Derecho y la libertad de contratación Perspectiva prohibitiva Perspectiva promotora Ningún pacto contractual puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales. El Estado exija a la persona La celebración de determinados contratos, siempre que, no se afecte el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación y se conceda debida protección a otros derechos fundamentales.
  • 53. Marco: Principio de Subsidiariedad ◾ Se define como: Un limite a la actividad estatal (no puede el Estado participar libremente en la actividad económica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida una función supervisora del mercado), El Tribunal Constitucional reconocedosdimensionesVertical y Horizontal
  • 54. STC 0008-2003-AI/TC: La actuación subsidiaria del Estado en la economía ⚫La subsidiariedad vertical: relación existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organización nacional o central- y un ordenamiento menor -que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientación guarda estrecha relación con los servicios públicos y el desarrollo económico-social.”
  • 55. Justificación de la intervención del Estado en la economía: ⚫Rol garantista, promotorycontralor dederechosy libertades: Acción reguladoradel Estado. ⚫STC N. º 07339-2006-PA/TC . ⚫STC Nº7320-2005-PA/TC.
  • 57. Caso Regalías Mineras (0048-2004-PI/TC) José Luis Silvestre Cortez Demandante: Más de 5000 ciudadanos Norma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de 2004. Argumentos: Los demandantes argumentan que el establecimiento de la regalía minera vulnera el principio de igualdad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio al imponer su pago en el sector minero, obviando al resto de los sectores productivos. Asimismo, alegan que dicho trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, también se produce dentro del propio sector minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a los pequeños productores mineros.
  • 58. STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico ⚫“La Constitución establece que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado (artículo 58°). Expresa, asimismo, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria (artículo 59°); que reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa (artículo 60°); que facilita y vigila la libre competencia (artículo 61°); y que defiende el interés de los consumidores y usuarios (artículo 65°).”
  • 59. STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico ⚫“Estas disposiciones constitucionales configuran algunos de los elementos básicos de una economía social de mercado, donde las diversas empresas concurren en un marco de libre competencia ejerciendo sus libertades de empresa, comercio e industria, ofertando sus bienes y servicios a los usuarios y consumidores. Es en este ordenamiento constitucional económico donde las empresas desarrollarán sus actividades, y en el cual corresponde al Estado estimular la creación de riqueza.”
  • 60. STC 0016-2002-AI/TC: Pluralismo económico ⚫"El Estado reconoce el pluralismo económico. (...)". “Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindible poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consubstanciales. Es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el derecho . ”