Reglamento Específicopara el Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales
1. Reglamento
Específico
para el
Reconocimiento
y Declaración de
Tierras
Comunales
2. Qué son las Tierras Comunales?
Las tierras comunales pueden estar en propiedad, posesión o tenencia de una
comunidad campesina o indígena, cuyos miembros administran la tierra
conjuntamente.
3. Esta administración se basa en la cooperación mutua o en la
pertenencia a una etnia, así como en derecho y obligaciones
de cada miembro de la comunidad.
4. La tierra comunal puede habitarse o usarse para
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5. Qué tierras pueden declararse
Comunales?
Cualquier tierra en propiedad, posesión o tenencia de una
comunidad puede ser declarada comunal si cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento específico para el
reconocimiento y declaración de tierras comunales del
Registro de Información Catastral.
6.
7. Qué es el Reglamento específico
para el reconocimiento y declaración
de tierras comunales del RIC?
Este reglamento contiene los pasos que el Registro de
Información Catastral sigue cuando una comunidad quiere
que su tierra sea declarada comunal.
8. De esta forma se cumple con lo establecido en los Artículos
65 y 23 inciso y) de la Ley del Registro de Información
Catastral.
9. Cuándo se puede iniciar el trámite
para declarar una tierra comunal?
En el momento, en que una comunidad campesina o
indígena solicita al RIC que su predio sea declarado
comunal.
10. Comunidad Campesina
En el caso de la
comunidad campesina,
ésta debe tener la
posesión actual de la
tierra, administrarla de
forma colectiva, es decir
que las decisiones
sobre el manejo de la
tierra la tomen los
miembros de la
comunidad de manera
conjunta.
11. Comunidad Indígena
En el caso de la comunidad
indígena, ésta debe tener la
posesión actual de la tierra,
administrarla de forma colectiva y
entre sus miembros existir
pertinencia histórica ancestral
sobre la tierra.
La pertinencia histórica ancestral
significa que varias generaciones
de un mismo grupo, unido por su
etnia, costumbres, normas y
organización han administrado la
tierra.
12. Cuándo puede el RIC iniciar el
proceso para la declaratoria de tierras
comunales?
Antes, durante y después del
establecimiento catastral de
información, ya que la comunidad
puede presentar su solicitud en
cualquier momento.
13. Qué tierras comunales pueden ser
catastradas por el RIC?
El RIC puede iniciar el
proceso de declaratoria
de tierras comunales
sólo en zonas
declaradas en proceso
catastral.
La declaratoria se
anuncia en el Diario de
Centro América y a
través de otros medios.
14. Cuál es la ruta para declarar una
tierra comunal?
Ante la posible existencia de tierras comunales, el RIC.
1. Localiza las tierras
comunales y hace el
diagnóstico.
El RIC ubica a las
comunidades que
sean posibles tierras
comunales y con la
participación de sus
líderes establece la
historia y forma de
administración.
15. El RIC consigue información primaria cuando habla con la
comunidad e información secundaria cuando investiga
documentos pruebas o datos.
16. El Diagnóstico inicial de tierras
comunales incluye:
El análisis étnico demográfico:
Es decir las características que identifican a las personas que forman
la comunidad:
•Cantidad de mujeres y hombres
•Edad
•Etnia
•Idioma
•Religión
•Cultura: (tradiciones, mitos y creencias)
•Nivel educativo (número de personas que no saben leer ni escribir)
•Actividades económicas.
17. La forma de organización de la comunidad:
• Lideres, lideresas o autoridades tradicionales
• Formas de comunicación y tomas de decisión
• Lugares de reunión
• Medios de comunicación más efectivos
Descripción de la posible tierra comunal:
• Mojones, linderos y colindancias
• Documentos que respaldan la propiedad o posesión de la tierra
• Antecedentes históricos sobre la propiedad, tenencia o posesión
de la tierra por la comunidad que hace la solicitud
Cualquier otra información que el RIC considere necesaria.
18. 2. Solicita a la Municipalidad información sobre las posibles tierras
comunales.
En zonas declaradas en proceso
catastral, el RIC solicita al alcalde
municipal un informe sobre la
existencia de posibles tierras
comunales en el municipio.
En este informe se anota con
claridad si existe algún conflicto
con la tierra.
Además, se adjunta copia
certificada de los documentos que
puedan ser útiles para establecer
la existencia de tierras
comunales.
19. 3. Convoca y mantiene comunicación con las comunidades
interesadas
A través de los medios de
comunicación, el RIC informa sobre
el procedimiento para la declaratoria
de tierras comunales y convoca a
las comunidades interesadas a
presentar su solicitud ante el
Director Municipal del RIC, y en su
ausencia ante el Director Ejecutivo
Nacional.
Esta comunicación se hace en coordinación con el Consejo Municipal, los alcaldes
auxiliares, las autoridades tradicionales y comunitarias, los comités de tierra, las
juntas directivas y las instituciones y organizaciones que trabajan en la zona en
proceso catastral.
20. La comunicación se mantiene durante todo el proceso catastral para que la
población esté informada y se pueda contar con su participación y cooperación.
La convocatoria y cualquier comunicación sobre el proceso catastral se hacen
en idioma español y en los idiomas de la región.
21. La comunidad interesada en iniciar el trámite de declarar la tierra
comunal debe:
4. Nombrar o delegar al representante de la comunidad.
La comunidad nombra o
delega a uno o varios
representantes para hacer el
trámite ante el RIC.
El nombramiento del o los
representantes se hace por
escrito. Para escribirlo la
comunidad puede recibir la
ayuda de la oficina del RIC
ubicada en la zona en
proceso catastral.
22. El escrito incluye:
•Nombre completo de cada representante
•Número de cédula o DPI
•Edad
•Lugar de residencia
•Nombre de la comunidad a la que
representa
•Explicación del papel de los representantes
•Explicación de la razón de la representación
Junto con el nombramiento se
Nombre completo presenta:
Cedula o DPI
Firma o huella digital Acta de la asamblea cuando
es una comunidad
De las personas de la asamblea, comité o campesina.
consejo, que en nombre de la comunidad
hayan elegido a los representantes. Documento utilizado según
tradición o acta de la
asamblea cuando es una
comunidad indígena.
23. 5.Solicitar que la tierra se declare comunal.
La solicitud de declaración de tierra comunal se hace de forma hablada o
escrita.
La solicitud se hace en idioma español o cualquier otro idioma hablado en la
región. Cuando la solicitud escrita está en idioma maya, el RIC solicita apoyo
de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala para su traducción al
español.
24. La solicitud se dirige al Directos Municipal del RIC y en su ausencia al
Director Ejecutivo Nacional.
La solicitud debe tener:
•Nombre de la comunidad que hace la solicitud
•Nombre del municipio y lugar exacto dónde está la posible tierra comunal.
•Nombre de los colindantes de la tierra comunal: Predios, terrenos o municipios
•Tiempo que tiene la comunidad de tener tierra y tiempo que tiene de vivir en ella.
•Papeles o datos históricos que prueban que la tierra es de la comunidad.
•Titulo de la tierra. Si se tiene título, se saca una copia y se legaliza.
•Forma de administración de la tierra.
Por ejemplo:
Como se toman las decisiones, para que se usa la tierra, etc.
•Tipo de conflictos sobre la tierra, si están resueltos o se esta en trámite algún
tipo de resolución.
•Firma del o los representantes de la comunidad. Se saca una copia al
nombramiento que hizo la comunidad para el trámite ante el RIC, y se legaliza.
•También se debe adjuntar cualquier documento que ayude a comprobar que la
tierra es comunal.
25. La legalización de las copias la hace el notario al que recurra
la comunidad o el notario de la oficina del RIC ubicada en la
zona en proceso catastral. En ambos casos, los notarios
deben revisar el original de los documentos, antes de
legalizar las copias.
26. Después de recibir la solicitud de la comunidad, el RIC:
6. Revisa los documentos que recibe
• Solicitud o formulario para • Nombramiento del o los
declarar una tierra comunal. representantes de la comunidad
• Documentos que se presentan junto • Informe de la Municipalidad sobre la
con la solicitud o formulario. situación de las posibles tierras
comunales en la zona en proceso
catastral.
27. 7. Realiza una visita de campo
Antes de iniciar la medición de
linderos o mojones de la posible
tierra comunal, los técnicos del RIC
hacen un recorrido por el predio junto
con el o los representantes de la
comunidad que presentó la solicitud.
Los técnicos que hacen la visita
deben hablar el idioma de la
comunidad o estar acompañados de
un traductor.
Al terminar la visita de campo, el técnico encargado del RIC levanta el acta donde
anota la información recogida.
Los técnicos del RIC y el o los representantes firman o colocan su huella digital al
aceptar lo escrito en el acta.
28. 8. Inicia el expediente catastral.
El RIC empieza a formar el expediente catastral de la posible tierra comunal.
29. 9. Consulta a la Comunidad sobre si desea o no declarar la tierra
comunal.
Dentro de los 30 días de realizada la visita de campo, el RIC consulta a la
comunidad sobre si quiere o no seguir el trámite para declarar la tierra comunal.
Esta consulta se hace en coordinación con el Concejo Municipal, los alcaldes
auxiliares, las autoridades tradicionales y comunitarias, los comités de tierra, las
juntas directivas y las instituciones y organizaciones que trabajan en la zona en
proceso catastral.
30. Si la comunidad no acepta seguir con el trámite, el RIC continúa el proceso
catastral de forma normal.
Si la comunidad aceptar seguir con el trámite, el RIC inicia el levantamiento de
información catastral para ver si la tierra puede ser declarada comunal o no.
En estos casos, se consulta a la comunidad si quiere que la tierra comunal se
mida internamente con fines de desarrollo y ordenamiento comunal.
31. 10. Levanta la información catastral.
El levantamiento de información catastral se hace llenando la Ficha de
investigación de campo y el Formulario especial de tierras comunales
32. Asimismo se anota si el predio está dentro de un área natural, histórica o
cultural.
33. 11. Analiza la información catastral.
La unidad de análisis del RIC revisa y estudia la información.
Una vez revisada la información, la
unidad de análisis del RIC hace un
informe sobre el resultado de la
comparación de la información de
campo con la información obtenida en
el Registro de la Propiedad, y lo
traslada al analista jurídico del RIC.
34. 12. Expone públicamente los resultados iníciales del proceso
catastral.
Los resultados iníciales de catastro de tierras comunales se hacen publicas en la
zona en proceso catastral.
Se visitan las comunidades con posibles tierras comunales y durante 10 días se
informa a cada una sobre los resultados.
35. 13. Realiza el análisis e investigación jurídica
El analista jurídico del RIC revisa toda la información catastral y la analiza para ver
si procede o no declarar la tierra comunal.
36. 14. Emite la resolución y hace las notificaciones
Con base al dictamen del analista jurídico, el Director Municipal o el Director
Ejecutivo Nacional, emite la resolución que declara o no la tierra comunal.
37. 15. Hace la Declaratoria del predio catastrado.
Si pasados 30 días no se presenta ninguna
oposición a la resolución sobre la
declaratoria o no de la tierra comunal, la
resolución queda firme.
• Si la tierra es declarada comunal, el DEN
emite la Declaración del predio catastrado y
declara la tierra comunal.
• Si la tierra NO es declarada comunal, el
Director Municipal ordena detener el trámite
y continuar con el proceso catastral normal
del predio.
38. Cuál es la ruta para declarar una
tierra comunal?
39. Qué hace el RIC con la información
obtenida durante el proceso catastral?
Todos los documentos y la declaración de tierra comunal se
guardan en el archivo básico del RIC.