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SUCESIÓN AGRARIA
Equipo # 4
El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en
sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su
calidad de ejidatario.
Bastará con que se formule una lista de sucesión en la
que consten los nombres de las personas y el orden de
preferencia conforme al cual deba hacerse la
adjudicación de derechos a su fallecimiento.
Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus
parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les
otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente
les correspondan.
DERECHOS TRANSMISIBLES
Se transmitirán:
Derechos agrarios.
Derechos parcelarios,
Derechos de uso común.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario
Nacional; con las mismas formalidades podrá ser modificada por el
propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Las listas de sucesión y los avisos notariales de éstas
permanecerán bajo el resguardo del Registro en sobre sellado y
como anotaciones preventivas, firmado por el Registrador y el
interesado con expresión de la fecha y hora de recepción.
El registrador expedirá al interesado la constancia del
depósito.
Al fallecimiento del ejidatario o comunero, el Registro a petición de
quien acredite tener interés jurídico para ello, consultará en el
archivo de la Delegación de que se trate, si el titular de los derechos
realizó el depósito de la lista de sucesión; en caso afirmativo:
Ante presencia del interesado y dos
testigos
El registrador abrirá el sobre e informara
el nombre de la persona designada.
Al presentarse dicha persona, se
procederá a expedir los certificados que
acrediten sus derechos.
BENEFICIOS:
Protege el patrimonio del campesino.
Fomenta la continuidad en la seguridad
jurídica de la tenencia de la tierra.
Ayuda a mantener actualizado el padrón de
ejidatarios o comuneros.
Se define con precisión quien heredara los
derechos , evitando posibles conflictos
familiares.
• Institución que garantiza el resguardo y legalidad del
testamento para que, en su momento, la persona
designada en la lista de sucesión reclame su derecho.
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
• Da fe de la voluntad del campesino y en su momento
acredita el derecho del heredero para que pueda
obtener su certificado ante el RAN.
NOTARIO PUBLICO
Se realiza ante:
CERTIFICADO
DE DERECHOS
AGRARIOS
IDENTIFICACIÓN
OFICIAL
PAGO DE
DERECHOS
Requisitos:
El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela,
mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus
bienes a otra persona, carece de eficacia en lo que toca a la parcela,
porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico
propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y por tanto
debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la
Ley Agraria.
Aunque existe el testamento publico abierto con capitulo o
clausula de sucesión agraria y puede ser valido a realizar el
siguiente procedimiento:
El notario
expide aviso
del testamento
al RAN
El RAN sella
una impresión
y emite un
formato de
folio de
registro
El notario
formula la nota
complementari
a en su folio y
agrega al
apéndice
copia de los
documentos.
El notario
expide el
testimonio con
copia de los
anexos del
apéndice.
Para el mejor desarrollo de sus funciones regístrales y catastrales en
materia de control de la tenencia de la tierra, los notarios públicos y
los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán dar
aviso al Registro de:
 Las operaciones relacionadas con la propiedad de origen
ejidal o comunal;
Se expide la
constancia
respectiva
por el RAN.
Debe
identificarse.
Debe acudir
el interesado
en forma
personal.
Se presenta
en sobre
cerrado ante
el RAN.
Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o
cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda
heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se
transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
Al cónyuge.
A la concubina.
A uno de los hijos.
A uno de los ascendientes.
Cualquier persona que
dependa económicamente
de el.
Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con
derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la
muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los
derechos ejidales.
En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario
proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta
pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las
personas con derecho a heredar.
Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario
para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de
entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se
trate.
El importe de la venta corresponderá
al núcleo de población ejidal.

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SUCESION AGRARIA

  • 2. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. Bastará con que se formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
  • 3. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. DERECHOS TRANSMISIBLES Se transmitirán: Derechos agrarios. Derechos parcelarios, Derechos de uso común.
  • 4. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional; con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior. Las listas de sucesión y los avisos notariales de éstas permanecerán bajo el resguardo del Registro en sobre sellado y como anotaciones preventivas, firmado por el Registrador y el interesado con expresión de la fecha y hora de recepción. El registrador expedirá al interesado la constancia del depósito.
  • 5. Al fallecimiento del ejidatario o comunero, el Registro a petición de quien acredite tener interés jurídico para ello, consultará en el archivo de la Delegación de que se trate, si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión; en caso afirmativo: Ante presencia del interesado y dos testigos El registrador abrirá el sobre e informara el nombre de la persona designada. Al presentarse dicha persona, se procederá a expedir los certificados que acrediten sus derechos.
  • 6. BENEFICIOS: Protege el patrimonio del campesino. Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra. Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros. Se define con precisión quien heredara los derechos , evitando posibles conflictos familiares.
  • 7. • Institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho. REGISTRO AGRARIO NACIONAL • Da fe de la voluntad del campesino y en su momento acredita el derecho del heredero para que pueda obtener su certificado ante el RAN. NOTARIO PUBLICO Se realiza ante:
  • 9. El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela, mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus bienes a otra persona, carece de eficacia en lo que toca a la parcela, porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y por tanto debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la Ley Agraria. Aunque existe el testamento publico abierto con capitulo o clausula de sucesión agraria y puede ser valido a realizar el siguiente procedimiento:
  • 10. El notario expide aviso del testamento al RAN El RAN sella una impresión y emite un formato de folio de registro El notario formula la nota complementari a en su folio y agrega al apéndice copia de los documentos. El notario expide el testimonio con copia de los anexos del apéndice.
  • 11. Para el mejor desarrollo de sus funciones regístrales y catastrales en materia de control de la tenencia de la tierra, los notarios públicos y los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán dar aviso al Registro de:  Las operaciones relacionadas con la propiedad de origen ejidal o comunal;
  • 12. Se expide la constancia respectiva por el RAN. Debe identificarse. Debe acudir el interesado en forma personal. Se presenta en sobre cerrado ante el RAN.
  • 13. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Al cónyuge. A la concubina. A uno de los hijos. A uno de los ascendientes. Cualquier persona que dependa económicamente de el.
  • 14. Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.
  • 15. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.