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UNIVERSIDAD PERUANA LOS
ANDES
FACULTAD DE INGENIERIA
FLORES QUIÑONES NESTOR LUIS
ESTUDIOS SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS , ORIGEN IMPORTANCIA Y
ORGANIZACIÓN POLITICA , ECONOMICA , CULTURAL Y SOCIAL .
LAS COMUNIDADES COMO UNIDDAES ESPECIFICAS
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedias del mes
de abril de mil novecientos ochentisiete.
LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
LEY 246567
Articulo 1°._ Declárese de necesidad nacional e interés
social y cultural el desarrollo integral
de las Comunidades Campesinas. EI Estado las reconoce
como instituciones democráticas
fundamentales, autónomas en su organización, trabajo
comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y
administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la
presente ley y disposiciones
conexas.
Antecedentes históricos de las comunidades campesinas y
nativas
Como bien se sabe, las Comunidades Campesinas y Nativas
no son creación del Derecho ya que su formación y
existencia son anteriores y preexistentes al mismo, lo que ha
hecho el Derecho es solo reconocer sus derechos a estas
organizaciones. En nuestro país, las Comunidades
Campesinas y Nativas tienen un origen muy antiguo en las
culturas pre incas, sin embargo, a continuación solo vamos a
recoger sucintamente su evolución desde el incanato hasta
la época de la República.
Época del incanato.
Los Incas a su advenimiento, encontraron
organizados y establecidos los grupos
colectivos, ligados por tribus,
confederaciones y señoríos. Su Política
consistió en destruir esas confederaciones y
alianzas consolidando los ayllus
Comunidades en la época colonial
El Virreinato los respeta y los adopta a su mecanismo
administrativo, cuidando de no atacar sus costumbres ni su
estructura mientras no significaran un peligro para el régimen
colonial o para el crédito católico. Las leyes de Indias,
ampararon la propiedad indígena y reconocieron su
organización comunitaria
Durante la República:
Durante la República se consintió el proceso de
despojo de sus territorios a las comunidades con la
complacencia de las autoridades, sin embargo
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individual, tanto de la pequeña como de la grande
Las comunidades campesinas.
Las Comunidades Campesinas son organizaciones
comunales de interés público con existencia legal y
personalidad jurídica, integradas por familias que
habitan y controlan un territorio, ligadas
generalmente por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresadas en la
propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal,
la ayuda mutua y el desarrollo de actividades
agropecuarias y multisectoriales, asentadas
predominantemente en la costa y sierra
En consecuencia el Estado:
a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del
territorio de las Comunidades
Campesinas;
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad
de participaci6n de los
comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y
servicios de interés comunal,
regulado por un derecho consuetudinario aut6ctono;
c) Promueve la organizaci6n y funcionamiento de las empresas
comunales, multicomunales
y otras formas asociativas libremente constituidas por la
Comunidad; y,
d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la
Comunidad. Propicia el desarrollo
de su identidad cultural.
Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su
vida institucional se rigen
por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los
comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participaci6n plena en la vida comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre
todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio ecol6gico, la
preservaci6n y el uso racional de los recursos
naturales.
FUNCIONES
Las Comunidades Campesinas son componentes para:
a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e
industrial, promoviendo la participaci6n de los comuneros;
b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;
c) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los
destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protecci6n y otros;
d) Promover la forestaci6n y reforestaci6n en tierras de aptitud forestal;
e) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y
familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio;
f) Centralizar y concertar con organismos públicos y privados, los servicios de apoyo a la
producci6n y otros que requieran sus miembros;
g) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas:
h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades civicas, culturales,
religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones
que Ie son propias e,
i) Las demnas que señale el Estatuto de la Comunidad.
DE LOS COMUNEROS
Articulo 5°._ Son
comuneros los nacidos
en la Comunidad, los
hijos de comuneros y las
personas integradas a la
Comunidad.
Para ser "Comunero Calificado" se requiere los
siguientes requisitos:
a) Ser Comunero mayor de edad 0 tener capacidad
civil;
b) Tener residencia estable no menor de cinco alios
en la Comunidad;
c) No pertenecer a otra Comunidad;
d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y
e) Los demás que establezca el Estatuto de la
Comunidad.
Se considera comunero integrado:
a) AI varón 0 mujer que conforme pareja estable con
un miembro de la Comunidad; y
b) AI varón 0 mujer, mayor de edad que solicite ser
admitido y sea aceptado por la Comunidad.
Todos los comuneros tiene derecho a
hacer uso de los bienes y servicios de
la
Comunidad, en la forma que establezca
su Estatuto y los acuerdos de la
Asamblea General. Los
comuneros calificados tienen adernas
el derecho a elegir y ser elegidos para
cargos propios de la
Comunidad y a participar con voz y voto
en las Asambleas Generales
DEL TERRITORIO COMUNAL
Las tierras de las Comunidades Campesinas son las
que señala la Ley de
Deslinde y Titulación y son inembargables e
imprescriptibles. También son inalienables. Por
excepción podrán ser enajenadas, previa acuerdo
de por 10 menos dos tercios de los miembros
calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea
General convocada expresa y únicamente con tal
finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
ley fundada en el interés de la Comunidad y deberá
pagarse el precio en dinero por adelantado.
EI territorio comunal puede ser
expropiado por causa de necesidad y
utilidad publicas, previa
pago del justiprecio en dinero. Cuando
el Estado expropie tierras de la
Comunidad Campesina con
fines de irrigación, la adjudicación de
las tierras irrigadas se hará
preferentemente yen igualdad de
condiciones a los miembros de dicha
Comunidad
REGIMEN DE TENENCIA Y USA DE LA
TIERRA:
Esta prohibido el acaparamiento
de tierras dentro de la Comunidad.
Cada Comunidad lleva un padrón
de uso de tierras donde se
registran las parcelas familiares y
sus usuarios
Cada Comunidad
Campesina determina el
régimen de uso de sus
tierras , en forma
comunal,
familiar 0 mixta .
Las parcelas familiares deben ser
trabajadas directamente por
comuneros
calificados, en extensiones que no
superen a las fijadas por la Asamblea
General de cada
Comunidad Campesina, de acuerdo a
su disponibilidad de tierras y dentro
del plazo que seria la el
Reglamento ,
Cuando se trate de tierras de pastos
naturales, la Asamblea General de la
Comunidad determina la cantidad
máxima de ganado de propiedad de
cada comunero calificado
que puede pastar en ellas, así como la
destinada al establecimiento de
unidades de producción
comunal.
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Son óranos de gobierno de la
Comunidad Campesina:
a) La Asamblea General ;
b) La Directiva Comunal ; y
c) Los Comités Especializados
por actividad y Anexo .
DE LA DIRECTIVA COMUNAL
La Directiva Comunal es el 6rgano responsable del gobierno y
administraci6n
de la Comunidad; esta constituida por un Presidente,
Vicepresidente y cuatro Directivos como
mínimo.
Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere:
a) Gozar del derecho de sufragio;
b) Ser comunero calificado;
c) Estar inscrito en el Padr6n Comunal;
d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y,
e) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y
deberes señalados en el
Estatuto de la Comunidad
DEL TRABAJO COMUNAL
EI trabajo que los comuneros aportan, con su libre
consentimiento, en
beneficio de la Comunidad, se considera como la
uni6n de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo
integral de la misma. Por tanto, no genera
necesariamente retribucion salarial y no es objeto
de un contrato de trabajo.
REGIMEN ECONOMICO
DEL PATRIMONIO COMUNAL
Son bienes de las Comunidades Campesinas:
a) EI territorio comunal cuyo dominio ejercen, así
como las tierras rusticas y urbanas que
se les adjudiquen 0 adquieran por cualquier titulo;
b) Los pastos naturales;
c) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras
construidas, adquiridas 0
sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio;
d) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos,
muebles, enseres y semovientes
y, en general, cualquier otro bien que posean a titulo privado;
e) Los muebles y semovientes abandonados 0 dedueño no
conocido que se encuentren
dentro de su territorio;
f) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean
expresamente otorgados por
gastos específicos; y,
g) Todo que puedan adquirir en las formas permitidas por la
ley.
DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Las Comunidades Campesinas ejercen su
actividad empresarial bajo la modalidad
siguiente:
a) Empresas Comunales;
b) Empresas Multicomunales; y,
c) Participando como socias en empresas
del Sector Publico, Asociativo 0 Privado
El doctor Alejandro Diez nos brinda un panorama
actual de estas organizaciones de interés público,
reconocidas por el Estado como instituciones
democráticas fundamentales y que pasan por
procesos de transformación y cambio constante
UNA PERSPECTIVA IMPORTANTE
1.- ¿Qué es una comunidad campesina?
Una comunidad campesina surge de tres elementos:
un territorio, construido como colectivo a lo largo de
la historia; una población, que se identifica como
colectivo y con el territorio; y un proceso de
reconocimiento, en el que este grupo es reconocido
como tal por los vecinos, por el Estado y por otros
agentes. Se reconoce como comunidades
campesinas especialmente a los grupos de costa y
sierra, incluso algunas en ceja de selva.
2.- ¿Qué cosas han cambiado en una comunidad
campesina?
Las comunidades siempre han tenido tensiones
alrededor de ellas. Tensiones básicas alrededor de
los intereses de las familias y de los colectivos
dependiendo de las condiciones. Tensiones entre
grupos de interés dentro de la comunidad:
agricultores y ganaderos, o comerciantes y
agricultores, católicos y evangélicos, modernos y
tradicionales. En un contexto de transformación
estas tensiones se activan de otra manera, las
comunidades no son un lugar detenido sino que
siempre están en tensión.
3.- ¿Qué dice la ley de comunidades campesinas?
“Las comunidades campesinas son organizaciones
de interés público, con existencia legal y personería
jurídica, integradas por familias que habitan y
controlan determinados territorios, ligadas por
vínculos ancestrales, sociales, económicos y
culturales, expresados en la propiedad comunal de
la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el
gobierno democrático y el desarrollo de actividades
multisectoriales, cuyos fines se orientan a la
realización plena de sus miembros y del país”,
4.- ¿En qué situación se encuentran la legislación
sobre comunidades campesinas actualmente?
La ley de comunidades campesinas es una ley
nacional, hay un grupo de elementos que hacen que
las comunidades sean parecidas pero hay otros que
las hacen diferentes. Debería haber una tipología
regional de las comunidades para hacer políticas
más apropiadas con el tipo de población que tienes,
pues no aplica las políticas que diseñes para una
comunidad campesina en Cuzco como para una
comunidad campesina en Piura. En la legislación se
reconocen solo dos tipos de comunidades:
comunidad campesina y comunidad campesina de
costa
5.- ¿Cuál es la situación con los recursos de las
comunidades?
En el fondo estos nuevos recursos hace que estas
comunidades sean ricas pero no lo saben. Y es la
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comunidades puedan parecer pobres cuando en
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• GRACIAS POR SU ATENCION…

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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERIA FLORES QUIÑONES NESTOR LUIS ESTUDIOS SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS , ORIGEN IMPORTANCIA Y ORGANIZACIÓN POLITICA , ECONOMICA , CULTURAL Y SOCIAL . LAS COMUNIDADES COMO UNIDDAES ESPECIFICAS
  • 2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedias del mes de abril de mil novecientos ochentisiete. LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS LEY 246567
  • 3. Articulo 1°._ Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. EI Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
  • 4. Antecedentes históricos de las comunidades campesinas y nativas Como bien se sabe, las Comunidades Campesinas y Nativas no son creación del Derecho ya que su formación y existencia son anteriores y preexistentes al mismo, lo que ha hecho el Derecho es solo reconocer sus derechos a estas organizaciones. En nuestro país, las Comunidades Campesinas y Nativas tienen un origen muy antiguo en las culturas pre incas, sin embargo, a continuación solo vamos a recoger sucintamente su evolución desde el incanato hasta la época de la República.
  • 5. Época del incanato. Los Incas a su advenimiento, encontraron organizados y establecidos los grupos colectivos, ligados por tribus, confederaciones y señoríos. Su Política consistió en destruir esas confederaciones y alianzas consolidando los ayllus
  • 6. Comunidades en la época colonial El Virreinato los respeta y los adopta a su mecanismo administrativo, cuidando de no atacar sus costumbres ni su estructura mientras no significaran un peligro para el régimen colonial o para el crédito católico. Las leyes de Indias, ampararon la propiedad indígena y reconocieron su organización comunitaria
  • 7. Durante la República: Durante la República se consintió el proceso de despojo de sus territorios a las comunidades con la complacencia de las autoridades, sin embargo favoreció la consolidación de la propiedad individual, tanto de la pequeña como de la grande
  • 8. Las comunidades campesinas. Las Comunidades Campesinas son organizaciones comunales de interés público con existencia legal y personalidad jurídica, integradas por familias que habitan y controlan un territorio, ligadas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresadas en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales, asentadas predominantemente en la costa y sierra
  • 9. En consecuencia el Estado: a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas; b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participaci6n de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario aut6ctono; c) Promueve la organizaci6n y funcionamiento de las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y, d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.
  • 10. Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes: a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros; b) Defensa de los intereses comunes; c) Participaci6n plena en la vida comunal; d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y, e) La defensa del equilibrio ecol6gico, la preservaci6n y el uso racional de los recursos naturales.
  • 11. FUNCIONES Las Comunidades Campesinas son componentes para: a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e industrial, promoviendo la participaci6n de los comuneros; b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros; c) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protecci6n y otros; d) Promover la forestaci6n y reforestaci6n en tierras de aptitud forestal; e) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio; f) Centralizar y concertar con organismos públicos y privados, los servicios de apoyo a la producci6n y otros que requieran sus miembros; g) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas: h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades civicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que Ie son propias e, i) Las demnas que señale el Estatuto de la Comunidad.
  • 12. DE LOS COMUNEROS Articulo 5°._ Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad.
  • 13. Para ser "Comunero Calificado" se requiere los siguientes requisitos: a) Ser Comunero mayor de edad 0 tener capacidad civil; b) Tener residencia estable no menor de cinco alios en la Comunidad; c) No pertenecer a otra Comunidad; d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y e) Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad. Se considera comunero integrado: a) AI varón 0 mujer que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y b) AI varón 0 mujer, mayor de edad que solicite ser admitido y sea aceptado por la Comunidad.
  • 14. Todos los comuneros tiene derecho a hacer uso de los bienes y servicios de la Comunidad, en la forma que establezca su Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Los comuneros calificados tienen adernas el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la Comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales
  • 15. DEL TERRITORIO COMUNAL Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previa acuerdo de por 10 menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.
  • 16. EI territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad publicas, previa pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará preferentemente yen igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad
  • 17. REGIMEN DE TENENCIA Y USA DE LA TIERRA: Esta prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios
  • 18. Cada Comunidad Campesina determina el régimen de uso de sus tierras , en forma comunal, familiar 0 mixta .
  • 19. Las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados, en extensiones que no superen a las fijadas por la Asamblea General de cada Comunidad Campesina, de acuerdo a su disponibilidad de tierras y dentro del plazo que seria la el Reglamento ,
  • 20. Cuando se trate de tierras de pastos naturales, la Asamblea General de la Comunidad determina la cantidad máxima de ganado de propiedad de cada comunero calificado que puede pastar en ellas, así como la destinada al establecimiento de unidades de producción comunal.
  • 21. REGIMEN ADMINISTRATIVO Son óranos de gobierno de la Comunidad Campesina: a) La Asamblea General ; b) La Directiva Comunal ; y c) Los Comités Especializados por actividad y Anexo .
  • 22. DE LA DIRECTIVA COMUNAL La Directiva Comunal es el 6rgano responsable del gobierno y administraci6n de la Comunidad; esta constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo. Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere: a) Gozar del derecho de sufragio; b) Ser comunero calificado; c) Estar inscrito en el Padr6n Comunal; d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y, e) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad
  • 23. DEL TRABAJO COMUNAL EI trabajo que los comuneros aportan, con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la uni6n de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente retribucion salarial y no es objeto de un contrato de trabajo.
  • 24. REGIMEN ECONOMICO DEL PATRIMONIO COMUNAL Son bienes de las Comunidades Campesinas: a) EI territorio comunal cuyo dominio ejercen, así como las tierras rusticas y urbanas que se les adjudiquen 0 adquieran por cualquier titulo; b) Los pastos naturales;
  • 25. c) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas 0 sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio; d) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a titulo privado; e) Los muebles y semovientes abandonados 0 dedueño no conocido que se encuentren dentro de su territorio; f) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos; y, g) Todo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley.
  • 26. DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Las Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente: a) Empresas Comunales; b) Empresas Multicomunales; y, c) Participando como socias en empresas del Sector Publico, Asociativo 0 Privado
  • 27. El doctor Alejandro Diez nos brinda un panorama actual de estas organizaciones de interés público, reconocidas por el Estado como instituciones democráticas fundamentales y que pasan por procesos de transformación y cambio constante UNA PERSPECTIVA IMPORTANTE
  • 28. 1.- ¿Qué es una comunidad campesina? Una comunidad campesina surge de tres elementos: un territorio, construido como colectivo a lo largo de la historia; una población, que se identifica como colectivo y con el territorio; y un proceso de reconocimiento, en el que este grupo es reconocido como tal por los vecinos, por el Estado y por otros agentes. Se reconoce como comunidades campesinas especialmente a los grupos de costa y sierra, incluso algunas en ceja de selva.
  • 29. 2.- ¿Qué cosas han cambiado en una comunidad campesina? Las comunidades siempre han tenido tensiones alrededor de ellas. Tensiones básicas alrededor de los intereses de las familias y de los colectivos dependiendo de las condiciones. Tensiones entre grupos de interés dentro de la comunidad: agricultores y ganaderos, o comerciantes y agricultores, católicos y evangélicos, modernos y tradicionales. En un contexto de transformación estas tensiones se activan de otra manera, las comunidades no son un lugar detenido sino que siempre están en tensión.
  • 30. 3.- ¿Qué dice la ley de comunidades campesinas? “Las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”,
  • 31. 4.- ¿En qué situación se encuentran la legislación sobre comunidades campesinas actualmente? La ley de comunidades campesinas es una ley nacional, hay un grupo de elementos que hacen que las comunidades sean parecidas pero hay otros que las hacen diferentes. Debería haber una tipología regional de las comunidades para hacer políticas más apropiadas con el tipo de población que tienes, pues no aplica las políticas que diseñes para una comunidad campesina en Cuzco como para una comunidad campesina en Piura. En la legislación se reconocen solo dos tipos de comunidades: comunidad campesina y comunidad campesina de costa
  • 32. 5.- ¿Cuál es la situación con los recursos de las comunidades? En el fondo estos nuevos recursos hace que estas comunidades sean ricas pero no lo saben. Y es la dificultad de gestión lo que hace que estas comunidades puedan parecer pobres cuando en realidad no es así. A partir de los casos se puede ver que hay comunidades que aprovechan sus recursos al máximo y otras que no porque están en disputas internas
  • 33. • GRACIAS POR SU ATENCION…